Principios ambientales 143 rrollo sostenible en el marco de la protección, conservación, preservación o restauración del ambiente y de los recursos naturales. 1.13 P rincipio de precaución El principio 15 de la Declaración de Río indica que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no debe utilizarse como motivo para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. De modo que la fórmula jurídica-analítica de este principio se traduce en la siguiente ecuación: incertidumbre científica+sospecha de daño=acción precautoria El principio de precaución constituye uno de los pilares del derecho ambiental nacional e internacional. Ha sido consagrado en diversos instrumentos como tratados y declaraciones y, asimismo, en el ámbito interno de Colombia ha sido recogido en la ley y en la jurisprudencia. Dicho principio representa uno de los asuntos de gran trascendencia en la protección y prevención de los daños ambientales, constituyéndose en una de las columnas fundamentales del derecho ambiental. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha previsto ciertas condiciones de aplicabilidad del principio de precaución: 1) la existencia de un peligro de daño; 2) la representación de un perjuicio grave e irreversible; 3) la valoración científica del riesgo, así no llegue a niveles de certeza absoluta; 4) la finalidad proteccionista de la decisión, encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; y 5) la motivación de la sentencia o acto administrativo que aplique el principio(Corte Constitucional, T-614 de 2019). De acuerdo con Vargas-Chaves(2017), este principio permite que en una sociedad de permanentes cambios sea posible reaccionar de manera anticipada ante la presencia de un peligro, el cual, aunque puede tener muy poca probabilidad de riesgo no llega a cero; de ahí que este principio se sustente en la existencia de incertidumbre sobre la posible generación de un daño, esto
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