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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Principios ambientales 143 rrollo sostenible en el marco de la protección, conservación, preservación o restauración del ambiente y de los recursos naturales. 1.13 P rincipio de precaución El principio 15 de la Declaración de Río indica que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no debe utilizarse como motivo para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. De modo que la fórmula jurídica-analítica de este principio se traduce en la siguiente ecuación: incertidumbre científica+sospecha de daño=acción precautoria El principio de precaución constituye uno de los pilares del derecho ambiental nacional e internacional. Ha sido consagrado en diversos instru­mentos como tratados y declaraciones y, asimismo, en el ámbito interno de Colombia ha sido recogido en la ley y en la jurisprudencia. Dicho principio representa uno de los asuntos de gran trascendencia en la protección y pre­vención de los daños ambientales, constituyéndose en una de las columnas fundamentales del derecho ambiental. La jurisprudencia de la Corte Cons­titucional ha previsto ciertas condiciones de aplicabilidad del principio de precaución: 1) la existencia de un peligro de daño; 2) la representación de un perjuicio grave e irreversible; 3) la valoración científica del riesgo, así no lle­gue a niveles de certeza absoluta; 4) la finalidad proteccionista de la decisión, encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; y 5) la motivación de la sentencia o acto administrativo que aplique el principio(Corte Consti­tucional, T-614 de 2019). De acuerdo con Vargas-Chaves(2017), este principio permite que en una sociedad de permanentes cambios sea posible reaccionar de manera antici­pada ante la presencia de un peligro, el cual, aunque puede tener muy poca probabilidad de riesgo no llega a cero; de ahí que este principio se sustente en la existencia de incertidumbre sobre la posible generación de un daño, esto