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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Principios ambientales 149 Zapata-Lugo(1997) sostiene que este principio tiene especial importan­cia en la toma de decisiones ambientales, pues su carácter preventivo permite identificar y valorar los factores que pueden contribuir a la generación de da­ños ambientales, dando cumplimiento a la protección del entorno y a los de­rechos fundamentales y colectivos involucrados. Además, Juste-Ruiz(1999) refiere que la evaluación de impacto ambiental tiene especial relevancia toda vez que pasó de ser un simple requisito técnico de los derechos internos para el desarrollo de proyectos a constituirse en un principio inspirador en mate­ria internacional en lo que se refiere a la protección del entorno. La Corte Constitucional ha aclarado que la evaluación de impacto am­biental se configura como el proceso del cual se encarga la autoridad ambien­tal y que está dirigido a determinar y valorar sistemáticamente los efectos o consecuencias negativas que la ejecución de un proyecto, obra o actividad puede generar para el ser humano, los recursos naturales y el ambiente(Corte Constitucional, C-035 de 1999). 1.18 P rincipio de progresividad Este principio se erige como una limitación al poder de las autoridades para promulgar normas en menoscabo de los progresos anteriores en la materia. En otras palabras, se configura como el deber de avanzar gradual, constante y sistemáticamente en la protección del entorno, de forma tal que los avances que se han dado en estos asuntos no pueden verse afectados por disposi­ciones que reduzcan el ámbito de salvaguarda de la naturaleza, los recursos naturales y los derechos humanos. Se trata entonces de un limitante al poder de las autoridades de promul­gar normas en menoscabo de los progresos normativos anteriores, es decir que se configura como el deber avanzar progresivamente en la protección de los derechos ambientales, que los avances en el derecho ambiental no pueden verse afectados por normas que contengan disposiciones de protección ante­riores a las reconocidas(Londoño-Toro et al., 2010).