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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD L a propiedad se ha constituido en un elemento fundamental del sistema social, en tanto permite organizar y usar la riqueza social y satisfacer las necesidades de la población. En términos jurídicos, el concepto de la propie­dad se ha abordado desde diferentes tipos de figuras, teniendo en cuenta que puede tener titulares privados, solidarios o estatales(Corte Constitucional, C-006 de 1993). Según la Corte Constitucional, la propiedad privada, como base de las interacciones sociales, económicas y políticas, se ha interpretado a lo largo de los siglos como la relación existente entre el ser humano y las cosas que le ro­dean, la cual les permite a las personas, siempre que sea por medios legítimos, incorporar a su patrimonio los bienes y recursos económicos necesarios para ejecutar su uso, beneficio o disposición(Corte Constitucional, C-189 de 2006). Desde la perspectiva liberal, el derecho de propiedad privada se concebía como una garantía sagrada, inviolable, exclusiva, perpetua y absoluta, siendo este último elemento el más importante de este precepto, en la medida que permitía que su goce no se condicionara a un límite de tiempo ni a las liber­tades de su ejercicio, las cuales no podían contrariar las disposiciones legales y reglamentarias(Almonacid-Sierra, 2007). Sin embargo, la definición y el alcance del derecho de la propiedad ha evolucionado a través de los siglos, pasando de ser una garantía estrictamente individual y absoluta a una cuyo ejercicio debe obedecer a las limitaciones sociales y ecológicas. Esto, entendiendo que no se puede abusar de su explota­ 157