FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD L a propiedad se ha constituido en un elemento fundamental del sistema social, en tanto permite organizar y usar la riqueza social y satisfacer las necesidades de la población. En términos jurídicos, el concepto de la propiedad se ha abordado desde diferentes tipos de figuras, teniendo en cuenta que puede tener titulares privados, solidarios o estatales(Corte Constitucional, C-006 de 1993). Según la Corte Constitucional, la propiedad privada, como base de las interacciones sociales, económicas y políticas, se ha interpretado a lo largo de los siglos como la relación existente entre el ser humano y las cosas que le rodean, la cual les permite a las personas, siempre que sea por medios legítimos, incorporar a su patrimonio los bienes y recursos económicos necesarios para ejecutar su uso, beneficio o disposición(Corte Constitucional, C-189 de 2006). Desde la perspectiva liberal, el derecho de propiedad privada se concebía como una garantía sagrada, inviolable, exclusiva, perpetua y absoluta, siendo este último elemento el más importante de este precepto, en la medida que permitía que su goce no se condicionara a un límite de tiempo ni a las libertades de su ejercicio, las cuales no podían contrariar las disposiciones legales y reglamentarias(Almonacid-Sierra, 2007). Sin embargo, la definición y el alcance del derecho de la propiedad ha evolucionado a través de los siglos, pasando de ser una garantía estrictamente individual y absoluta a una cuyo ejercicio debe obedecer a las limitaciones sociales y ecológicas. Esto, entendiendo que no se puede abusar de su explota— 157 —
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