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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 376 tección del patrimonio ecológico dentro de su territorio, permitiéndoles que, con base en la normativa del orden nacional que regula cada materia, emitan planes, políticas y acciones dirigidos a la ejecución de la misma(Corte Cons­titucional, C-534 de 1996). No se trata entonces de una función soberana, en estricto sentido, de los concejos municipales, sino de una facultad regla­mentaria que, en el marco de la ley, implica el deber de planear el desarrollo del territorio municipal en armonía con el principio de unidad estatal(Corte Constitucional, C-138 de 2020). En este orden de ideas, se ha comprendido que la facultad de los muni­cipios para ordenar su territorio y, en consecuencia, los usos del suelo, no es absoluta, en tanto debe articularse con las disposiciones que el marco jurídi­co nacional disponga, lo cual muchas veces parece ser problemático, dada la falta de armonía entre las visiones del desarrollo y las expectativas e intereses que recaen sobre el territorio y los recursos que allí se encuentran. En virtud de ello se reitera lo imperativo que las decisiones tomadas des­de el nivel central en torno a la planificación y el ordenamiento del territorio se hagan teniendo en cuenta las comunidades que allí habitan, pues como sostenía la Corte en sus pronunciamientos, el territorio es un elemento axial en el desarrollo de sus vidas, y su afectación y destinación de manera inevi­table impacta en todos los aspectos de las colectividades, esto es, en el econó­mico, social, político y cultural. 5. R eflexiones en torno al ordenamiento territorial y ambiental La Constitución política contiene una serie de disposiciones en relación con la descentralización; sin embargo, no ha sido posible visibilizar el cambio del modelo de ordenamiento territorial, pues el Estado sigue siendo unitario y las decisiones se siguen tomando desde el nivel central, ignorando las expecta­tivas y la participación de las comunidades locales y las particularidades de cada territorio, lo que inevitablemente desencadena la generación de conflic­tos ambientales.