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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Áreas protegidas 397 reglamenta esta categoría de área protegida. Actualmente existen cincuenta y ocho reservas forestales protectoras nacionales que comprenden 563.004,80 hectáreas, y noventa y siete reservas de escala regional con 225.441,33 hectá­reas(Parques Nacionales Naturales, 2021). Entre las reservas forestales protectoras nacionales se pueden encon­trar el Bosque Oriental de Bogotá(1976), el Río Anchicayá(1943), el Darién (1977), la Laguna La Cocha Cerro Patascoy(1971), la Serranía La Lindosa-An­gosturas II (2018) y Carauta(1975), entre otras. Por su parte, entre las reservas forestales protectoras regionales están Cuchillas de El Tigre, el Calón y la Osa (2015), los Farallones de Citará(2008), Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo(2015), Río Bravo(2018) y Montes de Oca(2007), entre otras. 2.1.3 Parques Naturales Regionales Fueron reconocidos por la Ley 99 en su artículo 31, numeral 16, en virtud de la competencia que se le otorga a las CAR para su declaración. En el artí­culo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1076 de 2015 se definen como espacios geográ­ficos de escala regional, donde paisajes y ecosistemas estratégicos, así como procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan mantienen su estructura, composición y función, y cuyos valores naturales y culturales se encuentran al alcance del ser humano para su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Las CAR son las encargadas de su reserva, delimitación, alindera­ción, declaración y administración. Frente a esta categoría de área protegida, la Corte Constitucional en Sen­tencia C-598 de 2010 ha afirmado que la diferencia entre la determinación de la escala –nacional o regional– de los parques naturales es difusa dado que no existe un listado taxativo de criterios que permita establecer cuando se debe declarar de una u otra forma, dado que un Parque Natural Regional podría consistir en unárea ecológica decisiva para la sostenibilidad de un macro­sistema ambiental, o ser el hábitat de una comunidad humana cuya identidad es esencial al concepto de nacional colombiano, o con formaciones paisajís­ticas identificatorias del territorio nacional. De esta manera, el Tribunal es