Áreas protegidas 397 reglamenta esta categoría de área protegida. Actualmente existen cincuenta y ocho reservas forestales protectoras nacionales que comprenden 563.004,80 hectáreas, y noventa y siete reservas de escala regional con 225.441,33 hectáreas(Parques Nacionales Naturales, 2021). Entre las reservas forestales protectoras nacionales se pueden encontrar el Bosque Oriental de Bogotá(1976), el Río Anchicayá(1943), el Darién (1977), la Laguna La Cocha Cerro Patascoy(1971), la Serranía La Lindosa-Angosturas II (2018) y Carauta(1975), entre otras. Por su parte, entre las reservas forestales protectoras regionales están Cuchillas de El Tigre, el Calón y la Osa (2015), los Farallones de Citará(2008), Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo(2015), Río Bravo(2018) y Montes de Oca(2007), entre otras. 2.1.3 Parques Naturales Regionales Fueron reconocidos por la Ley 99 en su artículo 31, numeral 16, en virtud de la competencia que se le otorga a las CAR para su declaración. En el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1076 de 2015 se definen como espacios geográficos de escala regional, donde paisajes y ecosistemas estratégicos, así como procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan mantienen su estructura, composición y función, y cuyos valores naturales y culturales se encuentran al alcance del ser humano para su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Las CAR son las encargadas de su reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración. Frente a esta categoría de área protegida, la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 2010 ha afirmado que la diferencia entre la determinación de la escala –nacional o regional– de los parques naturales es difusa dado que no existe un listado taxativo de criterios que permita establecer cuando se debe declarar de una u otra forma, dado que un Parque Natural Regional podría consistir en un“área ecológica decisiva para la sostenibilidad de un macrosistema ambiental, o ser el hábitat de una comunidad humana cuya identidad es esencial al concepto de nacional colombiano, o con formaciones paisajísticas identificatorias del territorio nacional”. De esta manera, el Tribunal es
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