Druckschrift 
Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
Einzelbild herunterladen
 

Fundamentos del derecho ambiental colombiano 428 Así las cosas, la Declaración de Estocolmo de 1972 establece en su catálo­go de principios que el hombre tiene la especial responsabilidad de garantizar la conservación, preservación y administración de la fauna y flora silvestre y de su hábitat, dado el grave peligro de extinción que enfrentan(Principio 4). En la misma línea, dispone que les corresponde a todos los países, pequeños o grandes, en el marco de su soberanía e intereses, cooperar en los asuntos relativos a la protección y el mejoramiento del entorno, por medio de acuer­dos bilaterales o multilaterales, en aras de evitar, reducir, controlar y eliminar los efectos negativos que las actividades del ser humano pueden tener en la naturaleza(Principio 24). Sobre este particular, Hans Jonas(1979) ha planteado que la responsa­bilidad ambiental es un principio que guía las actuaciones del ser humano frente a los conflictos en esta materia, los cuales, según él, son el resultado del progreso científico y tecnológico que le han permitido modificar la naturaleza a su conveniencia para la satisfacción de sus intereses. En otras palabras, se trata de un deber ético que se orienta a la protección de las próximas genera­ciones, en tanto se comprende que la forma de vida y la relación con el medio natural actual impactan en las condiciones de vida futuras. Asimismo, Andrés Briceño-Chaves(2017) ha indicado que como institu­ción jurídica el principio de responsabilidad ambiental tiene como finalidad la utilidad práctica, preventiva y sensitiva de las problemáticas relacionadas con el entorno y encuentra su fundamento en la necesidad de proteger el in­terés colectivo, teniendo en cuenta el valor mismo de la naturaleza y de todos sus elementos. Dichos postulados han servido como hoja de ruta para los Estados en el diseño de reglas, normativas y políticas públicas, en la medida que reconoce al hombre como parte del entorno y los deberes éticos que tiene frente a la conservación, protección, preservación y administración del ambiente y los recursos naturales, así como con las próximas generaciones. Esto se ha inter­pretado como la responsabilidad de sancionar las acciones u omisiones que directa o indirectamente generen daños en la naturaleza(Wolsing, 2014), así como de prevenir su ocurrencia.