Fundamentos del derecho ambiental colombiano 428 Así las cosas, la Declaración de Estocolmo de 1972 establece en su catálogo de principios que el hombre tiene la especial responsabilidad de garantizar la conservación, preservación y administración de la fauna y flora silvestre y de su hábitat, dado el grave peligro de extinción que enfrentan(Principio 4). En la misma línea, dispone que les corresponde a todos los países, pequeños o grandes, en el marco de su soberanía e intereses, cooperar en los asuntos relativos a la protección y el mejoramiento del entorno, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales, en aras de evitar, reducir, controlar y eliminar los efectos negativos que las actividades del ser humano pueden tener en la naturaleza(Principio 24). Sobre este particular, Hans Jonas(1979) ha planteado que la responsabilidad ambiental es un principio que guía las actuaciones del ser humano frente a los conflictos en esta materia, los cuales, según él, son el resultado del progreso científico y tecnológico que le han permitido modificar la naturaleza a su conveniencia para la satisfacción de sus intereses. En otras palabras, se trata de un deber ético que se orienta a la protección de las próximas generaciones, en tanto se comprende que la forma de vida y la relación con el medio natural actual impactan en las condiciones de vida futuras. Asimismo, Andrés Briceño-Chaves(2017) ha indicado que como institución jurídica el principio de responsabilidad ambiental tiene como finalidad la utilidad práctica, preventiva y sensitiva de las problemáticas relacionadas con el entorno y encuentra su fundamento en la necesidad de proteger el interés colectivo, teniendo en cuenta el valor mismo de la naturaleza y de todos sus elementos. Dichos postulados han servido como hoja de ruta para los Estados en el diseño de reglas, normativas y políticas públicas, en la medida que reconoce al hombre como parte del entorno y los deberes éticos que tiene frente a la conservación, protección, preservación y administración del ambiente y los recursos naturales, así como con las próximas generaciones. Esto se ha interpretado como la responsabilidad de sancionar las acciones u omisiones que directa o indirectamente generen daños en la naturaleza(Wolsing, 2014), así como de prevenir su ocurrencia.
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