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Cancún y las promesas incumplidas : los paıśes pobres se rebelan en la OMC
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Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPs) Antes de la Ronda Uruguay de la OMC, las le­yes de propiedad intelectual eran una cuestión de política interna, pero la introducción del Acuerdo de TRIPs tornó obligatorio que todos los miembros de la OMC ofrecieran protección internacionalmente aceptable y garantizada a las patentes de nuevas invenciones en todas las áreas tecnológicas. Ello implica para los países en desarrollo mo­dificar la legislación vigente e introducir una normativa similar a la de los países avanzados. Significa, además, extender la cobertura de la protección de los derechos a todas las áreas: tecnología aplicada a los procesos productivos, a la medicina, al área de innovación en los métodos y técnicas de explotación de los re­cursos naturales. Los países en desarrollo no incorporaban el área de la medicina a sus esquemas de protección de la propiedad, o más bien, cuando lo hacían, la protección recaía sobre el producto en y no sobre los procesos de producción. La nueva si­tuación concentra las mayores ventajas en las naciones más avanzadas, porque la obligatorie­dad de la patentación y el pago de derechos de uso sobre los productos, recae sobre los países en desarrollo que debido a la débil expansión de sus sistemas de innovación recurren a los procesos tecnológicos creados en el Norte. Asimismo, la nueva normativa atenta contra el derecho de los habitantes nativos respecto a la manipulación de medicinas autóctonas o artesanías. Estos se enfrentan al poderío de las gigantescas trasnacionales que en diversas áreas podrían«descubrir» conocimientos tra­dicionales y patentarlos como suyos. Estos acuerdos facilitarían la«biopiratería» (patentamiento de formas de vida, incluyendo plantas y sus funciones, que son de dominio público); impone obstáculos a la transferencia y actualización tecnológica, debido al monopo­lio de la tecnología por parte de los que detentan los derechos de propiedad intelectual; facilita la promoción de prácticas y estructuras mono­polistas y anti–competencia; incrementa los pre­cios y transferencias de rentas desde los paí­ses más pobres y subdesarrollados a las gran­des corporaciones de los países ricos, espe­cialmente en el sector farmacéutico. Es poco claro que estos resultados deban estar amparados por una organización de comercio cuyo objetivo declarado es promover prácticas competitivas y de libre comercio. Es decir, se produce un deterioro de las ventajas comparati­vas limitando la capacidad exportadora de los países en desarrollo ya que se encarecen los costos y se dificultan las posibilidades de desa­rrollar actividades de innovación. Por su parte, sienta precedentes para otros temas, como tra­bajo, ambiente, seguridad, además de incidir demasiado en las regulaciones nacionales. El TRIPs impone normas a los países en desa­rrollo que ponen en riesgo su capacidad de acceso, por ejemplo, a medicinas(no tradicio­nales o genéricos) y promueve la«biopiratería» (patentar formas de vida y costumbres de do­minio público). Acceso a mercado de Bienes no agrícolas Se trata de nuevas reducciones en las barre­ras arancelarias y no arancelarias sobre mer­caderías industrializadas. El principal interés es que los países desarrollados disminuyan sus aranceles así como sus escalas de aumentos progresivos de aranceles sobre productos de interés de exportación. Estados Unidos aún mantiene una serie de aranceles altos(máxi­mos arancelarios) que afectan a productos agrí­colas e industriales. Por otra parte, algunos aranceles aumentan según las etapas de pro­cesamiento por las que atraviesan las materias primas para convertirse en productos termina­dos(progresividad arancelaria). Por ejemplo, el chocolate, la vestimenta, y la soja son sectores 15