Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPs) Antes de la Ronda Uruguay de la OMC, las leyes de propiedad intelectual eran una cuestión de política interna, pero la introducción del Acuerdo de TRIPs tornó obligatorio que todos los miembros de la OMC ofrecieran protección internacionalmente aceptable y garantizada a las patentes de nuevas invenciones en todas las áreas tecnológicas. Ello implica para los países en desarrollo modificar la legislación vigente e introducir una normativa similar a la de los países avanzados. Significa, además, extender la cobertura de la protección de los derechos a todas las áreas: tecnología aplicada a los procesos productivos, a la medicina, al área de innovación en los métodos y técnicas de explotación de los recursos naturales. Los países en desarrollo no incorporaban el área de la medicina a sus esquemas de protección de la propiedad, o más bien, cuando lo hacían, la protección recaía sobre el producto en sí y no sobre los procesos de producción. La nueva situación concentra las mayores ventajas en las naciones más avanzadas, porque la obligatoriedad de la patentación y el pago de derechos de uso sobre los productos, recae sobre los países en desarrollo que debido a la débil expansión de sus sistemas de innovación recurren a los procesos tecnológicos creados en el Norte. Asimismo, la nueva normativa atenta contra el derecho de los habitantes nativos respecto a la manipulación de medicinas autóctonas o artesanías. Estos se enfrentan al poderío de las gigantescas trasnacionales que en diversas áreas podrían«descubrir» conocimientos tradicionales y patentarlos como suyos. Estos acuerdos facilitarían la«biopiratería» (patentamiento de formas de vida, incluyendo plantas y sus funciones, que son de dominio público); impone obstáculos a la transferencia y actualización tecnológica, debido al monopolio de la tecnología por parte de los que detentan los derechos de propiedad intelectual; facilita la promoción de prácticas y estructuras monopolistas y anti–competencia; incrementa los precios y transferencias de rentas desde los países más pobres y subdesarrollados a las grandes corporaciones de los países ricos, especialmente en el sector farmacéutico. Es poco claro que estos resultados deban estar amparados por una organización de comercio cuyo objetivo declarado es promover prácticas competitivas y de libre comercio. Es decir, se produce un deterioro de las ventajas comparativas limitando la capacidad exportadora de los países en desarrollo ya que se encarecen los costos y se dificultan las posibilidades de desarrollar actividades de innovación. Por su parte, sienta precedentes para otros temas, como trabajo, ambiente, seguridad, además de incidir demasiado en las regulaciones nacionales. El TRIPs impone normas a los países en desarrollo que ponen en riesgo su capacidad de acceso, por ejemplo, a medicinas(no tradicionales o genéricos) y promueve la«biopiratería» (patentar formas de vida y costumbres de dominio público). Acceso a mercado de Bienes no agrícolas Se trata de nuevas reducciones en las barreras arancelarias y no arancelarias sobre mercaderías industrializadas. El principal interés es que los países desarrollados disminuyan sus aranceles así como sus escalas de aumentos progresivos de aranceles sobre productos de interés de exportación. Estados Unidos aún mantiene una serie de aranceles altos(máximos arancelarios) que afectan a productos agrícolas e industriales. Por otra parte, algunos aranceles aumentan según las etapas de procesamiento por las que atraviesan las materias primas para convertirse en productos terminados(progresividad arancelaria). Por ejemplo, el chocolate, la vestimenta, y la soja son sectores 15
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Cancún y las promesas incumplidas : los paıśes pobres se rebelan en la OMC
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