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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Yo participo, participas, otros deciden: la participación ambiental en Colombia 66 L a participación como valor axial y principio constitucional De acuerdo con Bell(1973), por principio axial se entiende, más que un prin­cipio causante, un marco estructurante que determina la teleología del orden jurídico, es decir, un principio que impera sobre los otros principios, dado su motor energético central. De ahí que la Corte Constitucional de Colombia ha logrado desarrollar una doctrina jurisprudencial en torno a la participación como principio axial del ordenamiento jurídico colombiano. Al respecto, desde sus primeros pronunciamientos ha sostenido que los valores se cons­tituyen como el catálogo axiológico desde el cual se determina el sentido y la finalidad de las demás disposiciones de la normativa y, a su vez, fungen como la base para la construcción y fundamentación de la organización polí­tica. Ahora bien, al establecer fines para la creación del derecho, los valores constitucionales gozan de una naturaleza abierta que puede ser configurada por el legislador, aunque en ocasiones requiere de una interpretación global del derecho y de los hechos que pueden servir como fundamento por la Corte para resolver determinados asuntos. Entre estos valores axiales se encuentra la participación ciudadana(Corte Constitucional, T-406 de 1992). Por su parte, los principios constitucionales son prescripciones jurídicas que representan una delimitación política y axiológica, es decir, definen el espacio de interpretación y son normas de aplicación inmediata. Entre ellos se destacan el Estado social de derecho, la dignidad humana y la democracia participativa y pluralista(Corte Constitucional, T-406 de 1992). Además, ex­plica el alto tribunal que existen principios materiales y estructurales de la democracia, siendo los primeros aquellas reglas generales que identifican y estructuran la democracia, que son la dignidad humana, la libertad, la igual­dad y el pluralismo; por su parte, dentro de los principios estructurales que hacen posible el desarrollo de la democracia en términos prácticos está la representación, la participación, la imparcialidad, el respeto por las minorías, etcétera(Corte Constitucional, C-674 de 2008). Con base en lo anterior, la Corte Constitucional ha definido la participa­ción como un principio, una finalidad y una forma de gobierno representada