DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS CÓDIGO PENAL VS. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO: OBSERVACIONES FES AL PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Documento depositado en las vistas públicas realizadas por la Cámara de Diputados. 15 de julio 2024 LA FES fundación política alemana que se rige por los valores fundamentales de la democracia social: libertad, justicia y solidaridad; y a tendiendo a la trascendencia de las implicaciones que tiene para la democracia dominicana la discusión y estudio de las iniciativas No. 114666-2020-CD; No. 11451-20202024-CD y la No. 11159-2020-2024-CD, sobre el proyecto de ley de Código Penal de la República Dominicana, tiene a bien presentar los siguientes apuntes: La sociedad dominicana ha cambiado mucho desde la aprobación del Código Penal vigente; por lo que, resulta necesaria su adecuación a los nuevos tiempos manteniendo la garantía del Estado de derecho. Si concebimos al Estado dominicano y sus instituciones por encima de las leyes ¿cómo se sancionará la violación de los derechos fundamentales de las personas en los casos donde los perpetradores sean el Estado y sus instituciones?, ¿cuál será el mecanismo para prevenir y sancionar la ocurrencia de crímenes de Estado? Aprobar un código que incluya estas situaciones no es sólo socavar el Estado de derecho y lo que este implica para la vida en democracia, sino que es renegar de la posibilidad de adecuación del marco jurídico a los tiempos en que nos encontramos. La garantía del Estado de derecho, como principio jurídico de gobernanza, implica que todas las personas, entidades e instituciones públicas y/o privadas, SALVAGUARDAS JURÍDICAS PARA CRÍMENES DE ODIO incluyendo el propio Estado son responsables ante las leyes. Los crímenes de odio son actos criminales basados en un prejuicio; su potencial para incitar y propagar Legislar para exonerar de responsabilidad penal al Estado dominicano y algunas de sus instituciones; así como a las iglesias(artículo 14), es desconocer que el miedo y crear ciclos de violencia, les permite tener mayor impacto en la sociedad que los delitos comunes. la protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad tiene rango constitucional como función esencial del Estado(artículo 8 carta magna) y que eso incluye la protección contra de las acciones u omisiones del propio Estado que causen lesión o irrespeto de la dignidad de las personas. Es inconcebible que un Código Penal, que se presume busca modernizar los tipos penales en función de la transformación que ha tenido la sociedad, no contemple que la orientación sexual, la nacionalidad y los orígenes raciales y socio-étnicos son los prejuicios/condiciones más comunes en las motivaciones de discriminaciones y crímenes de odio. Legislar para que las iglesias como entidades jurídicas de orden privado no sean responsables ante las leyes, es establecer un régimen de privilegios que erosiona el Estado de Derecho. La democracia es laica o no es democracia. No incluir dentro de las razones de genocidio (artículo 87), de las agravantes de la desaparición forzada(artículo 88), de las agravantes del homicidio 1 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS (artículo 96) y de las razones de la discriminación (artículo 185), algunos de los prejuicios más comunes y estudiados, como lo son la orientación sexual y los orígenes étnicos/raciales, denota la falta de voluntad política del Estado Dominicano para convertirse en garante de la protección de los derechos humanos y la igualdad a personas o poblaciones que han sido históricamente violentadas y perseguidas por prejuicios e intolerancias. La ausencia reiterada de la orientación sexual en estos tipos penales y la inclusión en el párrafo II, del artículo 185 sobre las previsiones en la sanción de la Discriminación de la coletilla ´´sin detrimento de la libertad de conciencia y culto y respeto a las buenas costumbres en todos los ámbitos´´ que las y los legisladores no solo se niegan a legislar para la protección de los derechos humanos, sino que adicionalmente ofrecen ciertas salvaguardas para la discriminación y la violencia, contraponiéndose a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución dominicana. ¿DÓNDE QUEDA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES? La aprobación de un nuevo Código Penal es una oportunidad para ampliar la garantía de derechos de las mujeres en la República Dominicana. El no establecimiento de eximentes en la penalización del aborto(artículo 109), el“disciplinamiento de menores”(artículo 123), supeditar la violación sexual de forma exclusiva a la penetración(artículo 134) y la prescriptibilidad de los delitos sexuales(artículo 139), constituyen ejemplos claros de reforzamiento de las estructuras de poder de varones sobre mujeres y menores de edad. Aprobar una legislación que no ofrece garantías plenas para los derechos de las mujeres no sólo es contrario a lo establecido por nuestra constitución en lo referido al derecho a dignidad humana(artículo 38), la integridad(artículo 42), a la intimidad y al honor (artículo 44); sino que profundiza las desigualdades e inequidades existentes. El Artículo 7 de la Constitución, establece que”La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Si la República Dominicana se funda en el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales, resulta vital preguntarse ¿por qué aprobar un Código Penal que pone en riesgo la protección de la dignidad humana y que, por ende, no protege de forma plena los derechos humanos? Materializar el Estado democrático de derecho, implica actualizar el marco jurídico nacional teniendo en cuenta el principio de progresividad de los derechos fundamentales. La aprobación de un nuevo Código Penal es una oportunidad para avanzar en la protección de derechos y el fortalecimiento de la democracia. CONTACTO Fundación Friedrich Ebert Edificio Plaza JR, piso 8, av. Tiradentes esq. Roberto Pastoriza, Santo Domingo. Tel.: 809-221-8261 www.caribe.fes.de 2