ANÁLISIS LEGISLAR LOS CUIDADOS: Del trabajo invisible hacia el derecho reconocido Melina Zaiz Ortega Diciembre 2024 Reconocer el derecho al cuidado como un derecho autónomo representa un punto de inflexión para lograr la igualdad de género y la progresividad de los derechos humanos. Para avanzar en la garantía del derecho al cuidado en República Dominicana se requiere analizar las leyes existentes y evaluar cómo estas impactan de manera diferenciada a hombres y mujeres en relación a las necesidades de cuidados y el acceso a otros derechos. Este estudio presenta una propuesta para la configuración jurídica de este derecho y medidas para asegurar que todas las personas puedan acceder y ejercer su derecho a cuidar, ser cuidado y auto cuidarse en condiciones de igualdad y dignidad. LEGISLAR LOS CUIDADOS: Del trabajo invisible hacia el derecho reconocido Melina Zaiz Ortega Diciembre 2024 Contenido Introducción........................................................................................................ 2 El derecho al cuidado en la Constitución Dominicana........................................... 2 El derecho a la igualdad y jurisprudencia constitucional relevante para el reconocimiento del cuidado como derecho en la República Dominicana...................................................................................... 7 El trabajo de los cuidados: Un desafío para garantizar el derecho a la igualdad................................................ 7 El derecho a la igualdad para las mujeres cuidadoras, remuneradas o no................................................................................................ 7 Las licencias de paternidad como medidas para la igualdad sustantiva y el ejercicio del cuidado como derecho............................... 9 El derecho al cuidado como parte del bloque constitucional del Estado dominicano......................................................................................... 9 Marco legal que establece disposiciones relativas al cuidado en la República Dominicana................................................................ 10 Cuidar, ser cuidado y autocuidado: necesidades y medidas de satisfacción..................................................................................... 11 Configuración jurídica del derecho al cuidado. Medidas para garantizar el acceso y efectivo ejercicio en la República Dominicana..................................... 13 8 propuestas legislativas para reconocer el derecho al cuidado en la República Dominicana y contribuir al cierre de brechas jurídicas en la corresponsabilidad de los cuidados.............................................................. 15 Referencias.......................................................................................................... 17 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA INTRODUCCIÓN Los cuidados, históricamente han sido un rol asignado a las mujeres y un trabajo que a pesar de sostener la vida, es invisibilizado e infravalorado. Hoy, se avanza hacia su reconocimiento como un derecho autónomo, lo que representa un punto de inflexión para lograr la igualdad de género y la progresividad de los derechos humanos. El proceso de cuestionamiento y transformación cultural, jurídica y social para legislar los cuidados, ha puesto en evidencia que las leyes han servido como instrumentos para promover y perpetuar las desigualdades y discriminación contra las mujeres en la sociedad, situando en el debate global que la reivindicación del cuidado como derecho es el desafio de esta generación y una pieza clave en el complejo rompecabezas para lograr la igualdad sustantiva. En este contexto la República Dominicana avanza hacia la configuración de un sistema nacional de cuidados, en un escenario de grandes retos institucionales y legislativos. Este documento responde a la urgencia de legislar los cuidados, como un proceso que implica analizar las leyes existentes y evaluar cómo estas impactan de manera diferenciada a hombres y mujeres en relación a las necesidades de cuidados y el acceso a otros derechos. Por lo que, a lo largo de este análisis se exploran las disposiciones constitucionales y legales relativas al tema, y se identifican: por un lado, brechas en la corresponsabilidad de los cuidados, y por otro, las necesidades legislativas que los condicionan. Como resultado se presenta una propuesta dogmática para la configuración jurídica de este derecho y medidas para asegurar que todas las personas puedan acceder y ejercer su derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse en condiciones de igualdad y dignidad. EL DERECHO AL CUIDADO EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA El derecho al cuidado, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y autocuidarse(Pautassi, 2007), forma parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales, de los cuales goza toda persona, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia. Basado en los principios de igualdad, universalidad, progresividad, no regresividad, corresponsabilidad social y de género, este derecho hace posible la sostenibilidad de la vida humana y el cuidado del planeta(CEPAL, 2022). La Constitución Dominicana contiene disposiciones suficientes para reconocer el cuidado como un derecho autónomo. Asimismo, establece que el cuidado se sustenta en otros derechos fundamentales —como la igualdad, la integridad personal, la salud, el trabajo y la seguridad social—, lo que permite reforzar la interdependencia como un elemento esencial y determinante para su configuración jurídica y comprensión política, por lo que está implícitamente reconocido. Para conocer las disposiciones constitucionales que reconocen el cuidado, a continuación se propone un Mapa constitucional del cuidado como derecho donde se ubican las disposiciones relativas al cuidado, su relación e interdependencia con otros derechos, así como los elementos que hacen posible determinar su alcance y características. Este mapa se ofrece como una herramienta estratégica para orientar el diseño de políticas públicas y reformas legislativas destinadas a garantizar su acceso y ejercicio efectivo. Tabla N. o 1. Mapa constitucional sobre el cuidado como derecho. Elementos para reformas legislativas y políticas que garanticen su acceso y efectivo ejercicio Derechos (Constitución Dominicana 2015) Art. 39 Derecho a la igualdad. Disposición constitucional 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; Elementos de relación del cuidado como derecho Reconocer el cuidado como derecho representa un acelerador para lograr la igualdad de género. El reconocimiento del cuidado como derecho es una medida para avanzar en erradicar las desigualdades y la discriminación basada en género, por lo que da cumplimiento al mandato constitucional de este artículo, y se propone como herramienta para lograr la igualdad sustantiva, rompiendo con la injusta y desproporcional carga de cuidados que recae sobre las mujeres, y que se ha legitimado mediante las leyes. Esto implica que sólo un ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación garantiza el cumplimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres(Garcia Campa& Ventura Franch, 2021). 2 EL DERECHO AL CUIDADO EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Derechos (Constitución Dominicana 2015) Art. 42 Derecho a la integridad personal Disposición constitucional Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. Elementos de relación del cuidado como derecho Garantizar el derecho al cuidado es directamente proporcional a proteger la integridad personal; de hecho, la ausencia de garantía para acceder y ejercer efectivamente los cuidados lesiona la integridad de las personas. En el caso particular de las mujeres y niñas, la ausencia de corresponsabilidad en los cuidados entre Estado, hombres y sociedad mediante servicios y mecanismos para la distribución equitativa de estas tareas impacta su integridad física y emocional. Art. 55. Derechos de la familia Maternidad: 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo; Sobre adopción(numerales 9 y 12): 9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad; y 12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción; Maternidad y paternidad responsables: 10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones; Trabajo del hogar: 11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales; La Constitución reconoce la corresponsabilidad de género como principio y sustenta las medidas para la conciliación; asimismo, reconoce el trabajo doméstico remunerado. El derecho al cuidado comprende tres dimensiones esenciales: cuidar, ser cuidado y el autocuidado. En el marco del derecho de familia, la Constitución plantea la corresponsabilidad de género entre hombres y mujeres, promoviendo la distribución equitativa de las labores de cuidado. Asimismo, se reconoce y revaloriza el trabajo doméstico como una actividad con valor social y económico, sentando las bases para su formalización y la garantía de los derechos laborales, al igual que en otros sectores. Este reconocimiento busca superar la marginación histórica y la discriminación legal derivada del paradigma patriarcal, que ha colocado a las mujeres como las principales responsables de los cuidados. El análisis constitucional de estos artículos aporta la corresponsabilidad de género como un elemento fundamental del cuidado como derecho y, a su vez, ayuda a fundamentar mecanismos legales que facilitan su acceso y ejercicio efectivo. La protección de la maternidad se traduce en figuras jurídicas clave, tales como: licencias de cuidado, incluidas las licencias por adopción; subsidios y permisos especiales para atender necesidades de cuidado; así como medidas sobre lactancia y conciliación laboral. Con esto, no solo se justifican las disposiciones existentes, sino que también sostienen las reformas legislativas necesarias para avanzar hacia un sistema laboral que permita conciliar trabajo y cuidado de manera equitativa. La corresponsabilidad de género en los cuidados es un principio constitucional, por lo que se hace vinculante a todas las reformas del Estado dominicano, garantizando la participación de hombres y mujeres por igual en las tareas de cuidado. Es importante destacar que, la revalorización construccional del trabajo del hogar impulsa la adopción de la Ley de Trabajo Doméstico Remunerado. 3 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Derechos (Constitución Dominicana 2015) Art. 56, 57 y 58 Protección a personas menores de edad, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Art. 60. Derecho a la seguridad social Art.61 Derecho a la salud. Disposición constitucional Art. 56. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirlos protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. Art. 57. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Art. 58. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran; 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales. Elementos de relación del cuidado como derecho Corresponsabilidad social, dependencia como categoría de análisis, autonomía y universalidad como elementos fundamentales para la configuración jurídica del cuidado y las políticas públicas derivadas. A través de estas disposiciones se pueden identificar tres elementos fundamentales para avanzar en la configuración del cuidado como derecho: la corresponsabilidad social, la dependencia como categoría que determina el acceso al derecho y los elementos para describir cuál es el sujeto susceptible a ejercer el cuidado. En este sentido la Constitución reconoce la corresponsabilidad social como principio transversal para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, mediante protección reforzada por el grado de vulnerabilidad y dependencia. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Quién es el sujeto susceptible de cuidados? ¿Sólo los grupos vulnerables o personas en situación de dependencia son sujetos de cuidados? Estas disposiciones resultan relevantes en el análisis sobre el cuidado como derecho, ya que la lógica para la apertura y promoción de servicios en el país, por lo general, se centra en el nivel de dependencia de las personas con algún grado de vulnerabilidad. Este es un enfoque que fragmenta las necesidades de cuidado, excluyendo a personas que, aunque no cumplen los criterios tradicionales de dependencia, también necesitan cuidado, como adultos jóvenes en situaciones de crisis temporal o en procesos de salud mental, y, sobre todo, este enfoque aleja de la idea de que todas las personas necesitan cuidados. Esto es un reto crítico no sólo para entender el cuidado como derecho humano y su característica de universalidad que resulta indispensable para determinar el acceso al mismo. Sino que también se debe superar el enfoque asistencialista que caracteriza los servicios de cuidados. En este sentido, es importante destacar que, si bien es fundamental reconocer las necesidades específicas de ciertos grupos, el cuidado y los servicios derivados no deben definirse exclusivamente por la situación de dependencia, sino que debemos avanzar hacia el reconocimiento del cuidado como derecho universal y continuo que evoluciona a lo largo de la vida. En la lógica de este mapa constitucional, en estas disposiciones se pueden ubicar: el principio de corresponsabilidad social, la necesidad de establecer el cuidado como derecho básico y parte del piso de protección social, destaca además el principio de progresividad que sustenta nuevas leyes y modificaciones necesarias. Las necesidades de cuidado no se limitan a situaciones puntuales como la vejez o la discapacidad, sino que se presentan a lo largo de todo el ciclo de vida. Por lo tanto, la seguridad social debe reconocer y cubrir las necesidades de cuidado, proporcionando protección en todas las etapas. Es importante destacar que, un piso de protección social incluye un conjunto de garantías mínimas que aseguran el bienestar de toda la población. Para que este piso sea efectivo, se debe incorporar el cuidado como un derecho básico. Interdependencia entre derechos: salud, integridad personal y cuidados. Fundamentos para medidas y licencias de cuidado y autocuidado. A pesar de que una de las características de los derechos humanos es la interdependencia, esta se manifiesta de manera particular entre los derechos a salud, integridad personal y cuidado, ya que los cuidados son fundamentales para garantizar la integridad física y emocional de las personas; la protección de la salud no es posible solo con el acceso a atención médica, sino también a través de sistemas de cuidados integrales que cubran tanto la prevención como la atención continua. Estas disposiciones también permiten ubicar constitucionalmente el sustento para medidas de autocuidado y licencias de cuidado. 4 EL DERECHO AL CUIDADO EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Derechos (Constitución Dominicana 2015) Art. 62. Derecho al trabajo. Disposición constitucional El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Art. 67. Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Mapa constitucional sobre el derecho al cuidado en la República Dominicana. Fuente: Elaboración propia. Elementos de relación del cuidado como derecho El cuidado es un derecho, un deber, una función social que debe ejercerse con la protección y asistencia del Estado. Implica corresponsabilidad social y de género, así como sustento para la políticas de conciliación. La estructura constitucional del derecho al trabajo refleja las características que deben considerarse para la configuración del cuidado como derecho. En primer lugar, podríamos pensar que esto se debe a que los cuidados son un trabajo en sí mismos, y sí, pero más allá del trabajo de cuidados, el derecho al cuidado abarca una dimensión más integral, que incluye tanto el cuidado hacia otros como el autocuidado. Al analizar la configuración del trabajo como derecho y su relación con el cuidado, podemos identificar que: • El cuidado es un derecho: Toda persona tiene derecho tanto al trabajo digno como a ser cuidado y cuidar en condiciones justas. • El cuidado es un deber: La prestación del cuidado, al igual que el trabajo, es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las familias. • El cuidado es una función social: Tanto el trabajo como el cuidado tienen un impacto significativo en la cohesión social y el desarrollo colectivo, contribuyendo al bienestar general. Apoya también la afirmación de que el cuidado es un bien público esencial para el funcionamiento de las sociedades, un derecho fundamental y una necesidad en diversos momentos del ciclo de vida(Nieves& Robles, 2016). Asimismo debe ejercerse con la protección y asistencia del Estado, esto ubica dos elementos: • Corresponsabilidad social y de género: El Estado, las empresas y las familias deben compartir la responsabilidad del cuidado para evitar que recaiga desproporcionadamente en las mujeres. • Políticas de conciliación: Al igual que el trabajo, el cuidado necesita ser regulado mediante licencias, subsidios y servicios accesibles, facilitando la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades de cuidado. El medio ambiente es un sujeto de protección dentro de la configuración del cuidado como derecho. Al considerar al medio ambiente como sujeto de protección, se establece una corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad para su cuidado. Además, las demandas de cuidados aumentan dependiendo de varios factores, incluido el medio ambiente. Por esto, el medio ambiente debe ser visto como un sujeto de protección y como una categoría de análisis para prever las necesidades de cuidado y anticipar los niveles de dependencia de la población. 5 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA En el Mapa constitucional previo se ubican elementos que hacen posible avanzar en configurar jurídicamente el cuidado como un derecho y diseñar las políticas públicas para garantizar su efectivo ejercicio. De esta práctica se hace posible identificar: 1. El cuidado es un derecho implícitamente reconocido en la Constitución Dominicana, y cuenta con todos los elementos para configurarse como un derecho autó nomo, encuentra fundamento en otros derechos ya reconocidos como el derecho a la igualdad, integridad física, salud, trabajo y seguridad social. 2. A lo largo del texto constitucional dominicano se hace referencia al cuidado desde dos dimensiones: una relacionada con el cuidador y la otra relacionada con el sujeto que es objeto de cuidado. De manera que, si bien se establece como un derecho, también se determinan responsabilidades que lo reconocen como un deber. 3. A pesar de que las disposiciones relativas a los cuidados en el texto constitucional se centran en la protección reforzada a las poblaciones vulnerables o con algún nivel de dependencia, como la niñez, los adultos mayores o personas con discapacidad; es importante tomarlo como punto de partida para ampliar la garantía y avanzar en el reconocimiento de que todas las personas, en distintas etapas de la vida, son titulares del derecho al cuidado. Esto es relevante, ya que la universalidad como característica del derecho al cuidado exige trascender el enfoque centrado únicamente en las necesidades de poblaciones vulnerables o en situaciones de dependencia. Por lo que reconocer el cuidado como un derecho implica entender que todas las personas necesitan cuidado a lo largo de su vida. Esta compresión promueve un modelo integral que garantice acceso continuo y equitativo a servicios y medidas para, por y, de los cuidados. 7. El medio ambiente es un sujeto objeto de cuidado. Esta mirada exige repensar de manera más profunda las reformas legislativas en el área y vincular el estudio de los cuidados, no solo con las condiciones demográficas de la población, en cuanto a variables de niveles de dependencia, sino también evaluar los retos medioambientales a futuro y prever necesidades. Las disposiciones constitucionales previamente examinadas describen elementos básicos para avanzar hacia reconocimiento del cuidado como derecho autónomo y sustentar reformas legislativas derivadas. También el Tribunal Constitucional dominicano ha realizado importantes aportes en la materia a través de jurisprudencia que ha destacado la relación entre el derecho a la igualdad y el derecho al cuidado. Sentencias como la TC/0901/23 1 , que critica el plazo insuficiente de las licencias de paternidad, y el voto salvado en la TC/0402/23 2 , que resalta la necesidad de regular el trabajo doméstico, reflejan una interpretación progresiva para desarrollar el cuidado como derecho autónomo. En este último punto también destaca la sentencia TC/0520/15 3 , sobre un recurso de revisión constitucional en la que se disputa la partición de bienes derivada de una unión de hecho, donde el Tribunal Constitucional expresó:“En relación con el aporte que pueda contribuir al bienestar y al crecimiento económico, en cuanto al trabajo no remunerado, el informe sobre Desarrollo Humano 2010, determinó: “El trabajo por el que no se percibe ingresos, como las tareas domésticas y el cuidado de los niños y ancianos en el hogar y en la comunidad, contribuye al bienestar y al crecimiento económico ya que produce una fuerza laboral apta, productiva, calificada y creativa’” (Judicatura, 2023). Definitivamente, tanto a nivel constitucional como jurisprudencial el Estado dominicano cuenta con una sólida base para legislar los cuidados como un derecho autónomo. 4. La corresponsabilidad de género y social son principios 1 transversales en el sistema de derechos fundamentales de la Constitución Dominicana, lo que hace posible vincular y fundamentar reformas legales basadas en estos principios. 5. El derecho al cuidado cumple con los criterios para formar parte del piso de protección social y debe 2 garantizarse dentro del sistema de seguridad social, asegurando el acceso universal y continuo a los servicios necesarios. 6. El Estado dominicano revaloriza el trabajo doméstico al reconocerlo como una actividad económica que 3 genera valor agregado, riqueza y bienestar social. Esta revalorización visibiliza tareas tradicionalmente invisibilizadas y no remuneradas, promoviendo su formalización y protección. Este es un punto relevante para la agenda legislativa de los cuidados. Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0901/23, expediente núm. TC-01-2020-0056, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana(ERES-RD) y los señores Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny de Jesús Mazara contra la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos(1992). Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0402/23, referencia: expediente núm. TC-01-2022-0041, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Vilchez Bournigal contra la Resolución núm. 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022, voto salvado del Magistrado Lino Vásquez, p. 73. Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0520/15, expediente núm. TC-04-2014-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Juan Francisco Abreu Castillo contra la Sentencia núm. 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2013; y expediente núm. TC-04-2014-0065, incoado por la señora Epifanía Santos Rodríguez contra la misma sentencia. 6 EL DERECHO A LA IGUALDAD PARA LAS MUJERES CUIDADORAS, REMUNERADAS O NO EL DERECHO A LA IGUALDAD Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CUIDADO COMO DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA La Constitución Dominicana al reconocer el derecho a la igualdad, exige implementar las medidas necesarias para que esa igualdad, además de formal, también sea sustantiva 4 , al establecer en su Artículo 39.3 que: “El estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas para prevenir y combatir la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”. En el marco de la garantía de este artículo, el Estado dominicano tiene la obligación de disponer de políticas y normativas que contribuyan a erradicar las desigualdades y discriminación basada en género en todas sus manifestaciones. En este sentido, reconocer el cuidado como un derecho y promover las reformas necesarias para su ejercicio efectivo son acciones fundamentales para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Esto incluye, entre otras medidas, el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados. Para comprender mejor la relación entre el derecho a la igualdad y el cuidado, es de interés recuperar la idea de que los cuidados históricamente han sido entendidos como un rol exclusivo de las mujeres y niñas, que les ha sido impuesto desde la división sexual del trabajo bajo el paradigma patriarcal de“cuidadora natural” como estereotipo de género. Por lo que las consecuencias jurídicas, sociales, culturales y políticas de transitar los cuidados desde esta perspectiva son especialmente evidentes para las mujeres: sobrecarga de trabajo de cuidados no remunerado, falta de reconocimiento del trabajo de cuidados remunerado como un trabajo de igual valor y, por tanto, la negación de los derechos laborales asociados, y el impacto a la vida, la integridad, la autonomía económica y la dignidad de las mujeres. Sin embargo, actualmente nos situamos en la etapa de configuración jurídica de un derecho que nos brinda la oportunidad de enfatizar cómo los estereotipos de género en las leyes han afectado negativamente el acceso y disfrute de los derechos, tanto para las mujeres, como para los hombres. En este sentido, se puede afirmar, que si bien la carga de los cuidados como un deber exclusivo de las mujeres, las han mantenido históricamente en una posición de desigualdad y discriminación social, económica y de derechos frente a los hombres, es importante reconocer que el mismo paradigma que les impone este rol también tiende a negar o incluso prohibir la participación de los hombres en estas responsabilidades. EL TRABAJO DE LOS CUIDADOS: UN DESAFÍO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD Actualmente, en la República Dominicana existen dos escenarios claros de discriminación legislativa basada en género que reivindican la necesidad de establecer el cuidado como un derecho tanto para hombres como para mujeres. Estos escenarios son: primero, la falta de regulación del trabajo doméstico remunerado; y segundo, el tiempo reducido de las“licencias” de paternidad. En ambos casos, existe jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional que respalda la demanda de reconocer el cuidado como un derecho y de implementar políticas públicas que garanticen su ejercicio efectivo. EL DERECHO A LA IGUALDAD PARA LAS MUJERES CUIDADORAS, REMUNERADAS O NO LAS MUJERES CUIDADORAS NO REMUNERADAS Estadísticamente en la República Dominicana el tiempo promedio que las mujeres dedican al trabajo de cuidados es de 15.7 horas a la semana, mientras que los hombres destinan en promedio 3.1 horas a la semana(ONE; MMUJER, 2016). Estos datos varían y se profundizan según el estatus socioeconómico, ubicación geográfica y edad. La desagregación del dato por la edad es una de las variantes de mayor impacto para este análisis de derechos ya que, según el estudio sobre el Trabajo no remunerado en la República Dominicana, realizado a partir del análisis de los datos del uso del tiempo de la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples(ENHOGAR); el trabajo no remunerado en las mujeres presenta una curva que va en aumento desde la adolescencia y alcanza a su mayor nivel en el rango de 25 a 45 años, a partir del cual vuelve a descender hasta la edad adulta mayor. Aún al llegar a los 75 años, las mujeres dedican un tiempo considerable a labores no remuneradas, presentando 17.5 horas a la semana 5 . Esto implica un impacto diferenciado en materia de derechos, evidenciando que: 1. Las niñas, adolescentes y mujeres adultas mayores enfrentan mayor carga de cuidados, esto impacta la 4 Constitución Dominicana. Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben garantía de protección reforzada que la Constitución Dominicana ordena para estos grupos. la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. 5 Ibidem 7 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA 2. El pico de cuidados coincide con la etapa de trabajo remunerado de las mujeres jóvenes, evidenciando una doble jornada laboral insostenible e incompatible con el deber del Estado de promover las medidas necesarias para garantizar igualdad de acceso en derechos. 3. Finalmente, al llegar a los 75 años, las adultas mayores dedican 17.5 horas a la semana al trabajo de cuidados, lo que significa que para las mujeres dominicanas el trabajo de cuidados no admite jubilación. Evidentemente la sobrecarga de trabajo de cuidados que recae sobre las mujeres y niñas repercute de manera significativa en el acceso, disfrute y efectivo ejercicio, no solo del derecho a la igualdad, sino que también impacta de manera negativa el acceso y ejercicio de todos los demás derechos, esta situación va en detrimento de sus oportunidades económicas, proyectos de vida y bienestar personal. LAS CUIDADORAS REMUNERADAS Otro aspecto significativo para el análisis, es el trabajo de cuidados remunerados; las estadísticas precedentes se refieren únicamente al trabajo de cuidados no remunerado. Sin embargo, cuando las mujeres realizan el trabajo de cuidados de manera remunerada, el panorama, en cuanto a protección de derechos, sigue siendo un reto para el sistema de protección del Estado dominicano. Esto es así porque, incluso cuando el trabajo de cuidados es remunerado, carece del reconocimiento legal y protección jurídica para ejercer en igualdad de condiciones con otros sectores laborales. En este punto destaca el trabajo doméstico remunerado, que aunque no implica todo el universo de los trabajos de cuidados es una parte esencial, necesaria para la producción social y reproducción de la vida. En la República Dominicana, el 92.8% de las personas empleadas en este campo son mujeres. El trabajo doméstico es la tercera actividad económica más relevante para las mujeres en el país(MEPyD, 2022). En la actualidad, el trabajo doméstico se encuentra en disposiciones explícitamente desiguales y discriminatorias en relación con los demás sectores dentro de la legislación laboral. En 2022, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución núm. 14-2022, 6 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, que tenía por objetivo establecer un régimen regulatorio para el trabajo doméstico en República Dominicana y su inclusión en el sistema de seguridad social. No obstante, esta resolución fue anulada mediante la Sentencia TC/0402/23 7 . El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esta resolución, entre otras razones, por violar el principio de legalidad y de seguridad jurídica, al intentar modificar aspectos establecidos por ley, especialmente en el Código de Trabajo. Aunque el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la resolución, es relevante destacar el voto salvado del magistrado Lino Vásquez Samuel, que aunque estuvo de acuerdo con las razones que declararon inconstitucional la Resolución 14-22, plantea que, “procedía dictar una sentencia exhortativa otorgándole un plazo razonable al poder legislativo para modificar las disposiciones del código laboral relativas al trabajo doméstico, así como modular los efectos de la decisión en el tiempo para que los actos originados por la citada resolución no queden en un limbo jurídico e invalidez total” 8 . La importancia de esto radica en que el Tribunal Constitucional, a pesar de no pronunciarse sobre la evidente discriminación en cuanto al acceso y garantía de derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras domésticas, establece en este voto consideraciones que deberían representar un acelerador para la aprobación del instrumento legal de correspondiente, que en el caso de la regulación del trabajo doméstico en la República Dominicana, es una ley especial. La situación del trabajo de cuidados remunerado y no remunerado, tanto en cifras como en materia normativa explica el nivel de afectación en el que se encuentra el derecho a la igualdad para las mujeres cuidadoras y el impacto negativo que supone en el ejercicio de otros derechos; haciendo evidente que reconocer el cuidado como derecho es también dar cumplimiento al mandato constitucional de hacer efectivas las medidas que garanticen la igualdad sustantiva. Esta situación afecta negativamente en términos de asegurar el derecho a la igualdad de un sector laboral altamente feminizado, que impacta no solo los derechos laborales básicos, como el salario, la cesantía y cobertura por riesgos 6 laborales, sino que también desencadena un efecto dominó sobre otros derechos, como el acceso a salud y la obtención de pensiones dignas. El estatus jurídico del reconocimiento de los derechos 7 laborales de las trabajadoras domésticas ha sido una lucha de resistencias histórica en el país, a pesar de las demandas del sector y de que producto de estas demandas se ratificó el Convenio 189 sobre Trabajo Doméstico Remunerado de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), sin embargo el Estado no ha aprobado la ley para su correcta implementación. 8 Ministerio de Trabajo, Resolución núm. 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), 25 de agosto de 2022. Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0402/23, referencia: expediente núm. TC-01-2022-0041, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Vilchez Bournigal contra la Resolución núm. 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022. Ibidem 8 LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD COMO MEDIDAS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y EL EJERCICIO DEL CUIDADO COMO DERECHO LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD COMO MEDIDAS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y EL EJERCICIO DEL CUIDADO COMO DERECHO esposa o de la compañera(..) 11 ” evidenciando que, tanto por el tiempo concedido, como por el motivo que sustenta esa ausencia laboral, son elementos que no alcanzan para ejercer oportunamente el propósito de una licencia de paternidad. En cuanto a los hombres, como se ha señalado anteriormente, las disposiciones legales respecto a los cuidados operan anulando al hombre como cuidador, exluyéndolos de los marcos de conciliación y eximiéndolos de responsabilidad jurídica de cumplir con las labores de cuidado. Al enfatizar en el motivo establecido en el código laboral dominicano “en caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera” refleja, incluso en su redacción, que la presencia del hombre se concibe como la de un tercero en el hecho y no como la de un sujeto corresponsable del cuidado. Un buen ejemplo de esto lo constituyen las licencias de paternidad, ya que al implementarlas se reduce lo que Tronto (2013) llama“irresponsabilidad privilegiada”, haciendo referencia a la tendencia de los hombres de excusarse de las responsabilidades básicas de cuidado debido a la división del trabajo y los valores sociales, que en estos casos, se legitima a través de la ley. En la legislación dominicana, el Artículo 54. del Código Laboral establece que: Artículo 54.- El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. En una crítica amplia, y considerando las definiciones legales relativas a los permisos y las licencias en materia laboral, se puede afirmar que en la República Dominicana no hay licencia de paternidad. En la teoría jurídica un permiso y una licencia laboral son diferentes, un permiso 9 es un supuesto en el que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse temporalmente del trabajo; mientras que, por otro lado, una licencia laboral 10 es un derecho, prerrogativa o permiso legal que tiene la persona que trabaja para suspender su labor actual, por un tiempo determinado. Es decir que el permiso es una autorización para ausentarse por algo específico y la licencia es un derecho o prerrogativa para suspender las labores temporalmente. Estas definiciones y sus diferencias resultan útiles, para establecer que, desde una perspectiva crítica del derecho, actualmente el Código de Trabajo establece una especie de permiso legal “(..) en caso de alumbramiento de las En relación con este tema, el Tribunal Constitucional conoció una acción directa de inconstitucionalidad contra el Artículo 54 que establece el plazo mencionado. Mediante la sentencia TC/0901/23 12 , evaluó la norma atacada y estableció entre otros elementos: primero, que el tiempo actual para ejercer la licencia de paternidad es insuficiente y desproporcionado, por lo que no cumple con el fin perseguido, que es, entre otros “garantizar la participación directa del padre en los cuidados”. Segundo, que la disposición legal “genera una discriminación indirecta al promover estereotipos de género que asignan a la mujer el rol principal de cuidadora en el hogar y al hombre el de proveedor, lo cual resulta incompatible con la Constitución dominicana y el bloque de constitucionalidad”. Finalmente, sobre la relación del derecho a la igualdad y los cuidados se ha evidenciado que los estereotipos de género y división sexual del trabajo, en el caso de los cuidados atraviesa la legislación, instrumentalizándola para reproducir desigualdades de género e impactando negativamente la garantía del derecho a la igualdad y las medidas necesarias para lograr que esa igualdad sea sustantiva. Por tanto, a partir del análisis del derecho a la igualdad y las disposiciones constitucionales que le describen, así como la jurisprudencia vinculante, se puede afirmar que reconocer el derecho al cuidado resulta ser un acelerador para lograr la igualdad de género, así como una medida idónea para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que procuran su efectivo ejercicio. EL DERECHO AL CUIDADO COMO PARTE DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DOMINICANO El derecho al cuidado, entendido como el derecho a cuidar, ser cuidado y a ejercer el autocuidado, es parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales, de los que goza toda persona humana, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia(CEPAL, 2022). 9 “Licencia y permiso retribuidos.” Diccionario panhispánico del español jurídico. Real Academia Española. Recuperado el 6 de septiembre de 2024. 10 Licencia laboral. Diccionario panhispánico del español jurídico. Real Academia Española. Recuperado el 6 de septiembre de 2024. 11 Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley núm. 16-92, art. 54. 12 Ibidem 9 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Al examinar la normativa internacional, se identifican tres categorías de instrumentos relacionados con el cuidado: 1. Los convenios destinados a promover la igualdad de género y eliminar la discriminación, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Belém Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW). 2. Las convenciones centradas en la protección de personas dependientes, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño(1981), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores(2015). 3. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) que abordan temas como la protección de la maternidad, los derechos de las mujeres trabajadoras y las medidas de conciliación, como el Convenio 189 sobre trabajo doméstico remunerado (2011), el Convenio 102 sobre seguridad social(1952) y el Convenio 183 sobre protección de la maternidad, así como su Recomendación 191(2000). A pesar de no estar explícitamente reconocido, el derecho al cuidado se considera parte integral de los derechos humanos universales, dispuesto en las diversas convenciones y recomendaciones internacionales que han contribuido a la consideración del cuidado como un derecho humano (CEPAL, 2023). Esto implica su interrelación con otros derechos expresamente establecidos y considera el principio de interdependencia. Sobre los instrumentos internacionales vinculantes al derecho al cuidado, cabe destacar la relevancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1969), la Declaración Universal de Derechos Humanos(1948) y, sobre todo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966). Sin embargo, se puede considerar que aparece por primera vez como derecho humano nominalmente expreso y con carácter vinculante, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores(2015) y, más recientemente, en la Resolución del Consejo de Derechos Humanos, aprobada en las sesiones del 11 de septiembre al 13 de octubre de 2023(CEPAL, 2023). Es importante destacar, que a pesar de que el derecho al cuidado tiene su contenido y fundamento propio en diversos instrumentos internacionales como se ha visto precedentemente, lo cierto es que hasta el momento no se ha establecido un estándar detallado al respecto(CEPAL, 2023). Debido a la necesidad de desarrollar este estándar para toda la comunidad, en 2023 la República de Argentina presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH) una solicitud de opinión consultiva, sobre“El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Por tanto, este proceso que se está desarrollando actualmente es una oportunidad histórica para la región y el sistema de derechos humanos vinculantes a todos los Estados. En resumen, los instrumentos vinculantes y de jerarquía constitucional del Estado dominicano que reconocen el cuidado como derecho, evidencian las responsabilidades que tiene para el desarrollo de legislación y políticas en el tema. Por lo que resulta imperativo que el Estado dominicano asuma su compromiso y tome medidas concretas para garantizar el reconocimiento y protección efectiva del derecho al cuidado. MARCO LEGAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUIDADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA En la República Dominicana existen varias leyes que establecen disposiciones relativas al cuidado en sus diferentes dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado, que se identifican especialmente en los marcos de derecho laboral, seguridad social, de familia, y leyes de protección especializada a poblaciones vulnerables con algún nivel de dependencia. De estas normativas destacan las incluidas en el siguiente cuadro: 10 CUIDAR, SER CUIDADO Y AUTOCUIDADO: NECESIDADES Y MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Leyes Disposición relevante Relación con el derecho al cuidado Ley núm. 342-22 (Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia) - Art. 3: Define el cuidado como la acción de velar por la integridad física, mental y emocional del niño/a. - Art. 33: Gestiona la atención según las condiciones físicas, sociales y culturales del entorno. Reconoce la corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad en el bienestar de los niños/as en la primera infancia. Prioriza la atención a familias vulnerables y personas con discapacidad. Ley No. 35298(Protección de la Persona Envejeciente) Ley No. 5-13(Sobre Discapacidad) Garantiza la protección integral de las personas envejecientes por su vulnerabilidad y establece que no deben ser discriminadas por ninguna causa. - Art. 3: Establece la igualdad y equiparación de oportunidades para personas con discapacidad. Reconoce la necesidad de un marco institucional que asegure el cuidado y protección de las personas mayores. Promueve la igualdad de oportunidades y ampara a personas con discapacidad, asegurando la prestación de servicios adecuados. Ley No. 1-12 END(Estrategia Nacional de Desarrollo Ley 87-01 (Seguridad Social) Ley 136-03(Código del Menor) - Art. 23.2.3.1.6: Promueve la corresponsabilidad paterna y social en el cuidado de la familia. - Art. 23.2.3.6: Consolida redes comunitarias para vigilar el desarrollo de la infancia y la salud de mujeres embarazadas y en lactancia. Establece el sistema de seguridad social para proteger a la población contra riesgos como maternidad, discapacidad y vejez. - Principio VIII: Establece la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado y desarrollo integral de sus hijos/as. - Art. 170: Define los alimentos como cuidados esenciales, incluyendo asistencia médica, educación y recreación. Establece la corresponsabilidad en el cuidado de la familia y fomenta la participación comunitaria en la atención infantil y salud materna. Incorpora el cuidado en el sistema de seguridad social, asegurando servicios durante la maternidad, infancia y vejez. Reconoce el cuidado como una obligación de los padres y madres para garantizar el desarrollo integral de los niños/as y adolescentes. Cuadro 2: Legislación clave en la República Dominicana y su relación con el derecho al cuidado Fuente: Elaboración propia CUIDAR, SER CUIDADO Y AUTOCUIDADO: NECESIDADES Y MEDIDAS DE SATISFACCIÓN En cuanto a disposiciones específicas por dimensiones sobre cuidar, ser cuidado y el autocuidado, a continuación se identifican medidas relativas especialmente a cuidar, que están determinadas por la legislación laboral y de seguridad social. Así como también se enuncian algunos servicios de cuidados. En lo relativo al autocuidado, no hay mucha más teoría que las licencias por enfermedad o incapacidad. En el sector privado, según el Observatorio de Responsabilidad Familiar Corporativa 13 de Barna Managment School, las principales medidas de conciliación y corresponsabilidad se dividen en: permiso para abandonar el lugar de trabajo debido a una emergencia familiar, calendario de vacaciones flexible que se adapte a las necesidades del empleado, ho rario de trabajo flexible y políticas más útiles,(Barna Manag ment School, 2016). En cuanto a los servicios de cuidado en el país, buscan atender a poblaciones vulnerables como la niñez y adultos mayores, algunos de los más relevantes son: Los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia(CAIPI), que son centros públicos que se encargan de la educación, nutrición y cuidado integral de niños y niñas de 0 a 5 años, los Centros Geriátricos del Consejo Nacional para las Personas Envejecientes que ofrecen asistencia y cuidado integral para adultos mayores, incluyendo servicios de alojamiento, alimentación, cuidados médicos y actividades recreativas. 13 El Observatorio de Responsabilidad Familiar Corporativa de Barna Managment School, tiene como objetivo principal promover entornos de responsabilidad familiar corporativa que tengan un impacto positivo en empresas, instituciones, familias y la sociedad dominicana, ayudando a organizaciones, empresarios, directivos y profesionales que se debaten en el complejo reto de lograr el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar y personal a través de iniciativas de formación, investigación, divulgación e intercambio de buenas prácticas de conciliación e igualdad de oportunidades. 11 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Dimensión Aspecto Medida Legal Cuidar Licencia por maternidad Sector privado regulado por el Código Laboral, en su Art. 237, establece: El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan. En 2017, a partir de la entrada en vigor el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo(OIT) aumentó de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal. Cuidar Cuidar Subsidio por maternidad Permisos para lactancia En el sector público se rige por el Decreto 523-09 que regula las relaciones laborales en la administración pública. Contempla los mismos plazos de 12 semanas y se aumentó a 14 semanas en 2017 con la entrada en vigencia del C-183 OIT. Ley 87-01 Seguridad Social, establece: Art. 132.- Subsidio por maternidad. La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho(8) meses del período comprendido en los doce(12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres(3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce(12) meses. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por maternidad. Sector privado regulado por el Código Laboral, Artículo 240: Establece que las trabajadoras tienen derecho a tres descansos de 20 minutos durante la jornada laboral para lactancia.“Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo”. Cuidar Permisos para cuidar El sector público se rige por el Decreto 523-09 que regula las relaciones laborales en la administración pública. Contempla las mismas medidas. En el sector privado , el Código Laboral establece en su Art. 243.- Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica. Es importante hacer notar que estas medidas representan un ejemplo sobre cómo la ley sigue excluyendo al hombre de las responsabilidades del cuidado y haciendo políticas de conciliación dirigidas a las mujeres. Cuidar Licencia de paternidad Esta misma disposición aplicaba para el sector público , aunque mediante el Decreto 312-22, del 14 de junio de 2022, se cambió la disposición para que tanto hombres como mujeres puedan acceder al permiso de llevar a sus hijos e hijas al pediatra durante el primer año de vida. Sector privado, el Código Laboral establece Art.54, 2 días de permiso por alumbramiento de la esposa debidamente registrada en la empresa. El Tribunal Constitucional anuló estos días y exhortó al congreso a aprobar la modificación para ampliar el tiempo de esta medida para cumplir con el objetivo de la corresponsabilidad de los cuidados. Actualmente, hay varios proyectos de Ley en el Congreso Nacional que buscan ampliar el tiempo de la licencia. Sector público, anteriormente el Decreto No. 523-09: Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, Artículo 78(original)establecía una licencia de dos días para los padres trabajadores del sector público, luego, mediante el Decreto No. 312-22, se amplió la licencia de paternidad en el sector público a 15 días hábiles, aplicable a servidores públicos durante los primeros tres meses posteriores al nacimiento del hijo o hija. El decreto permite que los 15 días puedan ser utilizados de manera consecutiva o fraccionada según la conveniencia del trabajador y la familia. Esto representa una brecha que hay que cerrar para garantizar la continuidad ininterrumpida de la medida y fomentar, mediante capacitación previa, la corresponsabilidad de los cuidados como objetivo de esta medida. Cuidar Cuidado de familiares dependientes Sector privado, queda a discrecionalidad del empleador. Sector público, regulado por el Decreto 523-09: Que establece las relaciones laborales en la Administración Pública. Establece licencias de hasta dos semanas para el cuidado de familiares cercanos(cónyuges, hijos, padres) en caso de enfermedad o accidente grave, siempre que se justifique la necesidad del cuidado y se acompañe de certificación médica. Cuadro 2: Medidas legislativas sobre los cuidados en las leyes dominicanas Fuente: Elaboración propia 12 CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL CUIDADO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y EFECTIVO EJERCICIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA A partir análisis de las leyes que contienen disposiciones sobre los cuidados se puede afirmar que el marco legal dominicano se caracteriza por: 1. Las disposiciones legales relacionadas con los cuidados en la República Dominicana están orientadas hacia la protección reforzada de poblaciones vulnerables o dependientes, como la infancia, la vejez, personas con discapacidad y medidas de conciliación en el marco de las relaciones laborales tanto públicas como privadas. Este es un elemento que refuerza la necesidad de ampliar la mirada sobre“la dependencia” como categoría de análisis, la inclusión de la autonomía dentro de los fundamentos jurídicos que sostienen el cuidado como derecho y en avanzar en describir oportunamente quienes son los sujetos de protección de los cuidados. 2. Un elemento legal favorable sobre el reconocimiento del cuidado como derecho es la determinación del principio de corresponsabilidad, el cual aparece como un eje central en múltiples normativas, implicando la participación activa de padres, madres, Estado y comunidad para asegurar el bienestar y desarrollo integral de las personas. 3. Si bien existen avances importantes en la integración del cuidado en las políticas públicas, aún es necesario fortalecer su reconocimiento como un derecho autónomo. La superación del enfoque asistencialista y la promoción de un modelo basado en la universalidad y corresponsabilidad resultan esenciales para garantizar que todas las personas, independientemente de su situación de dependencia, puedan ejercer su derecho al cuidado de manera efectiva. 4. Destaca en el análisis de las disposiciones relativas a los cuidados que las medidas legales para cuidar están dirigidas a las mujeres. Lo que refuerza el argumento de que las leyes legitiman el rol de las mujeres como únicas responsables de los cuidados, son leyes que necesitan ser reformadas. Esto se puede evidenciar en las diferencias de las licencias para maternidad y paternidad que a pesar de que constitucionalmente y en diversas leyes se establece la corresponsabilidad como un principio, lo cierto es que las medidas para hacerlo posible distan mucho de poder aplicarse. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL CUIDADO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y EFECTIVO EJERCICIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Del análisis previo se pueden identificar necesidades legislativas importantes para avanzar en la configuración jurídica del derecho al cuidado y medidas para garantizar su acceso y efectivo ejercicio en el país. En este sentido se dispone una propuesta para la configuración del cuidado como derecho en la República Dominicana, y algunas otras de reformas legislativas para garantizar su acceso y efectivo ejercicio. UNA DEFINICIÓN PARA CONFIGURAR EL DERECHO AL CUIDADO Al evaluar el sistema legal y normativo para la configuración jurídica del cuidado como derecho, se fortalece la teoría ius feminista 14 que reivindica a las mujeres como sujetos titulares de derechos, y, por ende, dotadas de dignidad. La doctrina a desarrollar vincula en un solo escenario el“yo” y el“otro” en la relación más evidente de la condición humana: la interdependencia. La configuración jurídica del cuidado como derecho autónomo implica varios procesos; en primer lugar, al observar las leyes, se identifica cómo estas han legitimado los estereotipos de género y con ello sirven para reproducir desigualdad y discriminación contra mujeres y niñas. En segundo lugar, se reconoce el cuidado como inherente a la condición humana, ya que asiste a todas las personas sin importar su grado de autonomía, pero tomando en cuenta el nivel de dependencia o vulnerabilidad como dos elementos esenciales para garantizar el acceso equitativo a este derecho. En tercer lugar, transitar de lo“implícito” como característica del sistema legislativo actual, para llegar a ser reconocido como derecho autónomo que impacta todo el sistema de derechos. Finalmente, en cuarto lugar, el reconocimiento del cuidado como derecho refuerza la dignidad y la igualdad como principios y, en general, perfecciona toda la arquitectura jurídica del sistema de protección de derechos humanos. En este contexto, se propone definir el derecho al cuidado como aquellas garantías básicas que fundamentan el bienestar de las personas a lo largo de su ciclo de vida, sin importar su nivel de autonomía y en atención a su nivel de dependencia. Esto implica el acceso equitativo, disfrute y satisfacción de las necesidades derivadas de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. El cuidado es un derecho de carácter prestacional que se fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y de género. Por lo que, el Estado, la sociedad, las familias y el mercado deberían garantizar la satisfacción de las necesidades derivadas de cuidar, ser cuidado y autocuidado de manera compartida haciendo efectivo los principios que lo sustentan. Asimismo, el Estado debe promover y garantizar todas las medidas jurídicas y administrativas para el efectivo acceso y ejercicio del derecho al cuidado para todas las personas en igualdad de condiciones. El derecho al cuidado es universal e interdependiente, al margen de las demás características propias que le asisten como derecho humano y fundamental. 14 Ius feminismo. Como corriente crítica del derecho que tiene por objetivo erradicar las desigualdades de género mediante la evaluación y reforma de leyes e instituciones jurídicas. Se pueden conocer mejor en los trabajos de Arantza Campos Rubio, “Aportaciones iusfeministas a la revisión crítica del derecho y la experiencia jurídica.”. 13 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA CARÁCTER PRESTACIONAL DEL CUIDADO COMO DERECHO Todos los derechos fundamentales son exigibles y poseen, en mayor o menor medida, un carácter prestacional. Por tanto, la exigibilidad y la prestacionalidad son condiciones sine qua non en el reconocimiento del cuidado como derecho. La doctrina jurídica relaciona los derechos económicos, sociales y culturales como los más asociados con este carácter prestacional, es decir, que implica alguna acción estatal para garantizarlos. Sin embargo, lo cierto es que todos los derechos requieren acciones estatales para su realización. Incluso los derechos civiles y políticos necesitan ciertos servicios públicos para garantizar su efectividad. En el caso del derecho al cuidado y su fundamento en el principio de corresponsabilidad social, su garantía implica una intervención afirmativa puntual desde el Estado, requiriendo una implementación basada en el principio de progresividad y al uso máximo de recursos disponibles. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DE PROTECCIÓN PARA EL DERECHO AL CUIDADO? Todas las personas son sujetas de protección para el acceso y efectivo ejercicio del derecho al cuidado, sin importar su nivel de autonomía y en atención a su nivel de dependencia. Esto requiere que la autonomía y la dependencia son fundamentales para la configuración jurídica del cuidado como derecho, porque implica reconocer que una persona puede tener un alto grado de autonomía y en algún momento necesitar cuidados. Por tanto, las medidas destinadas a satisfacer los cuidados deben respetar la autonomía de las personas durante el proceso, asegurando que los cuidados se ajusten a sus necesidades. Por otro lado, el acceso al cuidado no debe estar condicionado al grado de dependencia de la persona que lo necesite. Sin embargo, la garantía de este derecho debe considerar el nivel de dependencia para elaborar las estrategias jurídicas y políticas para que el acceso a los cuidados sea equitativo en función del nivel de dependencia. que las personas puedan elegir si quieren cuidar a sus familiares y en qué medida, sin que ello afecte, a su vez, el derecho de las personas que requieren cuidados que, en cualquier forma, les serán otorgados. Asimismo, garantizar que sean de calidad, aunque no se brinden, necesaria y obligadamente, por sus familiares(Batthyány, 2021). Este planteamiento se conecta con los avances normativos de diversos países en la compensación del cuidado dentro de los sistemas de pensiones. Un ejemplo destacado es la Ley de Dependencia (Ley 39/2006) 15 de España, que regula la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia. Esta normativa reconoce el derecho a recibir una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dirigida a apoyar a cuidadores no profesionales. El artículo 18 de la ley establece las condiciones para acceder a esta prestación, subrayando la importancia del cuidado familiar como una contribución económica y social reconocida por el sistema de bienestar español. A la luz de este análisis, y en línea con las visiones expertas de Pautassi y Batthyány, una parte esencial en la configuración del cuidado como derecho es establecer las garantías, tanto de quienes cuidan, como de quienes reciben los cuidados. Esto implica la libertad de elegir si se desea asumir la responsabilidad de ser cuidadoras. En caso de no hacerlo, la persona dependiente debe recibir cuidados de calidad mediante alternativas efectivas. Por otro lado, si las personas asumen ser cuidadoras, esta decisión no debe afectar sus derechos de pensión ni su acceso a la seguridad social a través de mecanismos de compensación correspondientes. De este modo, la legislación debe armonizar la protección de derechos para todo sujetos involucrado en los cuidados. Analizar estos elementos hace posible pensar en las necesidades derivadas del derecho al cuidado, que más allá de las dimensiones sobre cuidar y ser cuidado, se amplía en las reflexiones sobre las necesidades del autocuidado y las medidas legislativas que deben destinarse a garantizar y satisfacer dicho derecho. Para ampliar esta perspectiva con otros elementos, es relevante destacar las consideraciones de Karina Batthyány en su obra sobre Políticas del Cuidado, donde sostiene que el derecho al cuidado debe ser garantizado por el Estado como un derecho universal, independientemente de los vínculos familiares o las condiciones económicas de los hogares.(Batthyány, 2021). De acuerdo con Batthyány, una de las principales razones para proponer esta alternativa es que la asunción individual de los costos y responsabilidades de los cuidados presentan varias desventajas desde la perspectiva de género: las mujeres viven grandes tensiones por la responsabilidad que cae sobre ellas y la familia sigue siendo el espacio asignado para brindar cuidados(Batthyány, 2021). En este contexto, sobre describir quiénes son las personas sujetas de protección del cuidado como derecho, es de relevancia destacar la consideración de los cuidados como una elección(Pautassi, 2010). Su propuesta establece 15 Ley de Dependencia(Ley 39/2006) de España, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, esta ley establece las condiciones básicas para garantizar el acceso igualitario a servicios de apoyo a la autonomía personal y tiene por objeto: es regular las condiciones que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este sistema coordina la participación de todas las Administraciones Públicas, asegurando un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos del territorio español. 14 8 PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA RECONOCER EL DERECHO AL CUIDADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS JURÍDICAS EN LA CORRESPONSABILIDAD DE LOS CUIDADOS 8 PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA RECONOCER EL DERECHO AL CUIDADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS JURÍDICAS EN LA CORRESPONSABILIDAD DE LOS CUIDADOS 1. Reconocer el cuidado como derecho autónomo. El estudio previo hace posible entender la necesidad de reconocer el cuidado como derecho autónomo, esto implica hacerlo parte del piso de protección social a través de su inclusión en una eventual reforma de la Ley de Seguridad Social. Esto así porque su configuración jurídica coincide más oportunamente con la arquitectura de los derechos protegidos mediante seguridad social y hace más viable su garantía y exigibilidad. Asimismo, es importante su reconocimiento a través de una propuesta de ley especial que establezca el reconocimiento del cuidado como derecho y la configuración del Sistema Nacional de Cuidados. Para la configuración de esta ley, se deben contemplar tres elementos fundamentales: • Reconocer el del cuidado como derecho autónomo, describir los titulares del derecho y determinar el alcance normativo de cada una de las dimensiones: cuidar, ser cuidado, autocuidado, como primer eje de la ley. • Estructurar el Sistema Nacional de Cuidados a través de varios subsistemas, se justifica debido a que todos los elementos sobre los cuales se debe legislar comparten la coordinación y la corresponsabilidad institucional. Sin embargo, es necesario proteger las competencias institucionales especializadas en cada dimensión. Por ello se plantea que el sistema nacional de cuidados esté conformado por: Subsistema de corresponsabilidad y conciliación de los cuidados, consistente en estandarizar las medidas de corresponsabilidad y conciliación para el sector público, sector privado, así como determinar la entrada del sector informal, que va desde el acceso a licencias para cuidar hasta pensiones por cuidado. Subsistema para la autonomía y cuidado de personas dependientes: niñez, personas con discapacidad, adultos mayores, que implica el acceso equitativo a servicios e infraestructuras suficientes y de calidad para las poblaciones con un nivel de dependencia o vulnerabilidad considerando su autonomía y tomando en consideración su nivel de dependencia para establecer las formas equitativas para el acceso al derecho. Subsistema de autocuidado y bienestar, el cual debe incluir las políticas nacionales en materia de autocuidado. Sobre el financiamiento. El financiamiento debe estar protegido mediante los presupuestos públicos y su incumplimiento debe derivar en sanciones administrativas según corresponda. En este punto es importante promover mediante legislación, una metodología oportuna para que mediante alianzas público-privadas puedan determinar mecanismos de financiamiento del sistema nacional de cuidados. Las empresas que adopten políticas de conciliación laboral y familiar podrían obtener ventajas en licitaciones públicas o contratos estatales, que podría configurarse mediante modificación la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. 2. Licencias por maternidad. Ampliar la licencia de maternidad hasta cuatro semanas más en casos de parto prematuro, múltiple o cuando el niño o niña nazca con alguna discapacidad o condición de salud que requiera mayores niveles de cuidado. 3. Licencias por adopción. Es necesario extender y equiparar las licencias de maternidad y paternidad para casos de adopción, garantizando su acceso en igualdad de condiciones y eliminando la brecha discriminatoria que actualmente existe relativa a la naturaleza del vínculo. Para definir la duración de estas licencias, se recomienda considerar los tiempos de convivencia previa requeridos durante el proceso de adopción, tal como lo establece la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 4. Licencias de Paternidad: En la ruta de reformas legislativas sobre el derecho al cuidado, es relevante considerar lo siguiente: • Ampliar la duración del permiso por paternidad en el sector privado. • Estandarizar los tiempos de duración de la licencia tanto en el sector público como en el privado de manera que pueda contribuir a la institucionalidad y avances del cuidado como derecho, y fortalecer las paternidades corresponsables. • La configuración legal de la figura debe estar atada al principio de progresividad de los derechos para que sea una herramienta de medición en la incorporación de los hombres a la corresponsabilidad de los cuidados y al principio de corresponsabilidad de género desde su redacción legislativa. • Para garantizar la efectividad del aumento de las licencias de paternidad, es necesario establecer un proceso de sensibilización previo a la emisión. Esto es importante como estrategia legislativa para poder superar los retos culturales y también promover la corresponsabilidad de género. Para explicar esta propuesta es importante destacar que, la medida de sensibilización previo a la emisión de la licencia no debe ser vista ni considerada como una condicionante para acceder al derecho a cuidar, sino como estrategia para garantizar su efectividad. • Las licencias de paternidad deben contemplar la extensión en un plazo razonable por razones de parto múltiple, prematuro o cuando el niño o niña nazca con alguna discapacidad o condición de salud que requiera mayores niveles de cuidado. FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA 5. Lactancia materna: Es necesario avanzar en establecer incentivos a las empresas para habilitar espacios o salas de lactancia materna, como forma de dar cumplimiento a las normativas actualmente vigentes, así como establecer la obligatoriedad de espacios o salas de lactancia materna conforme a la cantidad de mujeres trabajadoras. Para las recomendaciones en esta materia es importante tomar en consideración una reciente normativa de infraestructura denominada Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2024-002 16 , donde el Estado de Ecuador establece la obligatoriedad de las salas de lactancia materna cuando la empresa tenga una nómina mínima de 50 mujeres en edad fértil, así mismo establece que el incumplimiento de la medida puede generar sanciones derivadas de su ordenamiento laboral. 6. Pensiones para cuidar y protección de la cotización: Se propone proteger legalmente la cotización por interrupción debido a labores de cuidado, esto implica determinar una metodología para el cálculo de las cotizaciones para las pensiones de jubilación, en caso de que la persona haya reducido su jornada para el cuidado de una persona dependiente. Esto deberá circunscribirse a un límite máximo de años que el Estado pueda equiparar y a los requisitos correspondientes que demuestren la interrupción de las labores por demanda de cuidados. Un sistema de protección similar lo establece el Estado Español mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 7. Ratificar el Convenio 156 de trabajadores y trabajadoras con responsabildiad familiar e implementar el C189 OIT de Trabajo Domestico Remunerado. Estos instrumentos legales resultan de especial relevancia para garantizar la proteccion de derechos laborales de las personas que ejercen cuidados y hacer progresiva las medidas para la conciliacion entre la vida laboral y familiar. En este contexto, la pensión alimentaria o por manutención constituye la principal demanda que reciben las fiscalías 17 que funcionan en los juzgados de paz, esto evidencia el gran reto para lograr paternidades corresponsables en el país. Se ha identificado una brecha en el cálculo para determinar el monto en la pensión por alimentos, ya que los cuidados, y por tanto, el tiempo que invierte la persona que ostenta la guarda del niño, niña o adolescentes no se toma en consideración para determinar el monto para manutención, lo que genera una carga desproporcionada e injusta sobre las mujeres que son, por lo general, quienes ostentan el cuidado de los hijos e hijas. Incluir el tiempo de los cuidados que la persona que ostenta la guarda de los hijos e hijas debe ser uno de los criterios para determinar el monto de la pensión, para revalorizar y visibilizar el trabajo de cuidados de quienes ven limitadas sus posibilidades para el ejercicio de otros derechos, por el tiempo que invierten cuidando y su patrimonio ya que tienen que asumir la mitad de la pensión por alimentos. Por lo tanto, se recomienda incluir dentro de los criterios para determinar el monto de la pensión por alimentos, una compensación proporcional por el cuidado diario brindado por la persona que tiene la guarda. Esta propuesta pretende impactar de manera práctica y judicial la revalorización del derecho al cuidado; asimismo representaría un gran avance para cerrar las brechas jurídicas en la corresponsabilidad de los cuidados en el país. Finalmente, legislar los cuidados es determinante para avanzar de manera firme hacia la igualdad y para reconocer el cuidado como derecho autónomo, así como para garantizar el acceso equitativo en todas sus dimensiones y para todas las personas. De este modo, se consolida el ejercicio de la corresponsabilidad social y de género como un pilar fundamental para perfeccionar el sistema de derechos, reconfigurar políticamente los cuidados y promover la justicia social. 8. Incluir el cuidado como parte de los criterios para determinar el monto de las pensiones por alimentos En la República Dominicana, la Ley 136-03, que instituye el Código de NNA, establece que tienen derecho a demandar en alimentos de sus hijos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado, que popularmente se conoce como pensión por manutención. 16 Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2024-002 regula la implementación, adecuación y uso de salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado. Esta normativa, publicada el 12 de septiembre de 2024, tiene como objetivo garantizar el derecho de las trabajadoras a ejercer la lactancia en condiciones seguras y cómodas. El reglamento establece que las empresas con mujeres en edad fértil o en periodo de lactancia deberán crear estos espacios o adaptar los existentes en un plazo de seis meses. Además, se permite que varias empresas compartan salas en espacios comunes, facilitando su implementación, especialmente para organizaciones pequeñas. 17 Ver datos en artículo Periódico Listín Diario titulado“Reclamos de manutención copan los Juzgados de Paz”. 16 REFERENCIAS REFERENCIAS Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2024-002. (2024). Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo y su instructivo. Estado de Ecuador. legalecuador-flash-legal-001101-espanol.pdf Batthyány, Katherine. (2021). Políticas del Cuidado. Ciudad de Buenos Aires. CEPAL. (2022). Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe. Chinchilla, N., Las Heras, M.,& Martí, C. (2016). Responsabilidad familiar corporativa en República Dominicana: IFREI 1.5- IESE Family Responsible Employer Index. IESE Business School, Centro Inicia de Sostenibilidad, Barna Business School Brochure RFC-web. CEPAL (2023). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Constitución de la República Dominicana. (2010). Gaceta Oficial de la República Dominicana, (10561). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Convención sobre los Derechos del Niño (1981). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social (1952). Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares. Convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad y Recomendación 191 (2000). Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico remunerado. Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo Ley 136-03. Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley 16-92 Código de Trabajo de la República Dominicana Ley 352-98. Protección de la Persona Envejeciente. Ley 39/2006 (España). Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Ley 5-13. Sobre discapacidad en República Dominicana. Ley 87-01. Sistema de Seguridad Socia l. Ley núm. 342-22. Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia. Garcia Campa, S.,& Ventura Franch, A. (2021). El nuevo concepto de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ordenamiento jurídico español. Su aplicación en el ámbito laboral a través de las acciones afirmativas y corresponsabilidad. Revista Internacional Relaciones Laborales y Derecho de Empleo. Gúezmes García, A.,& Baeza, M.-N.(Coords.).(s.f.). Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe: Hacia una sociedad del cuidado con igualdad de género. Comisión Económica para América Latina y el Caribe(CEPAL). Recuperado de https://repositorio.cepal.org Judicatura, E. N. (2023). La Constitución de la República Dominicana comentada por jueces y juezas del Poder Judicial(1.ª ed.). Santo Domingo. 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Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2023). Trabajo doméstico remunerado. Sentencia TC/0402/23. Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2015). Partición de bienes y trabajo no remunerado. Sentencia TC/0520/15. 17 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA ACERCA DE LA AUTORA Melina Zaiz Ortega Abogada especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario, Maestria en Derecho Constitucional egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con estudios avanzados en políticas públicas y agendas legislativas con enfoque de género, liderazgo y transformación política del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset; cuenta con una trayectoria de asesoría y formulación de iniciativas legislativas para la garantía de los derechos de las mujeres y niñas. Email: zortega402@gmail.com SOBRE EL PROYECTO Esta publicación es el resultado del Proyecto“Más Derechos: fortalecimiento de las OSC y su capacidad de interlocución con decisores/as a nivel legislativo y municipal en torno a una agenda de derechos humanos.” El Proyecto tiene como objetivo principal promover una sociedad civil inclusiva, propositiva, articulada y empoderada con reconocimiento socialpolítico y participación efectiva en la promoción, defensa y garantía de derechos humanos en República Dominicana. Es una iniciativa que ejecutan Ciudad Alternativa, Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF), Centro Integral para el Desarrollo(CIDEL) y la Fundación Friedrich Ebert(FES), cofinanciado por la Unión Europea. 18 PIE DE IMPRENTA Fundación Friedrich Ebert Edificio Plaza JR, piso 8, av. Tiradentes esq. Roberto Pastoriza, Santo Domingo. www.caribe.fes.de Responsable Gilbert Kluth Representante FES República Dominicana Director FES Cuba Tel.: 809-221-8261 Coordinadora de Proyectos Paula Rodríguez Corrección de estilo Lauristely Peña Solano El uso comercial de esta publicación está prohibido sin previa autorización de Ciudad Alternativa, Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF), Centro Integral para el Desarrollo(CIDEL) y la Fundación Friedrich Ebert(FES). PIE DE IMPRENTA Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de las organizaciones que integran el consorcio del Proyecto“Más Derechos” o de la organización para la que trabaja la autora. Esta publicación ha sido impresa en papel fabricado bajo los criterios de una gestión forestal sostenible. ISBN: 978-9945-509-52-6 LEGISLAR LOS CUIDADOS: Del trabajo invisible hacia el derecho reconocido Reconocer el derecho al cuidado como un derecho autónomo representa un punto de inflexión para lograr la igualdad de género y la progresividad de los derechos humanos. Para avanzar en la garantía del derecho al cuidado en República Dominicana se requiere analizar las leyes existentes y evaluar cómo estas impactan de manera diferenciada a hombres y mujeres en relación a las necesidades de cuidados y el acceso a otros derechos. Este estudio presenta una propuesta para la configuración jurídica de este derecho y medidas para asegurar que todas las personas puedan acceder y ejercer su derecho a cuidar, ser cuidado y auto cuidarse en condiciones de igualdad y dignidad.