PERSPECTIVA CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE LA LEY ALEMANA DE DEBIDA DILIGENCIA en la cadena de suministro y sus implicaciones ambientales para A mérica L atina y el C aribe Anaid Velasco Diciembre 2024 La Ley sobre Obligaciones de Debida Diligencia Corporativa para la Prevención de las Violaciones de los Derechos Humanos en las Cadenas de Suministro, promulgada en 2021, se ha convertido en un referente por sus altos estándares y responsabilidades jurídicas. Dicha ley refuerza las obligaciones de empresas alemanas en el respeto a los derechos humanos, sobre todo en materia laboral, así como en el impacto ambiental de sus actividades. Este texto identifica el alcance de esta norma en América Latina y el Caribe, una región con profundas desigualdades y donde Alemania tiene importantes aliados comerciales. CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE LA LEY ALEMANA DE DEBIDA DILIGENCIA en la cadena de suministro y sus implicaciones ambientales para A mérica L atina y el C aribe © Friedrich-Ebert-Stiftung Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica, 2024 Yautepec 55, col. Condesa, Cuauhtémoc, C. P. 06140, Ciudad de México Teléfono:+52(55) 5553 5302 https://fes-transformacion.fes.de/ FES Transformación Social-Ecológica @fes_tse Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica Comuníquese con nosotros para solicitar publicaciones: transformacion@fesmex.org La Fundación Friedrich Ebert no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autores ni compromete a las instituciones con las cuales estén relacionados por trabajo o dirección. Responsable: Astrid Becker Directora del Proyecto Regional FES Transformación Social-Ecológica en América Latina Cuidado editorial ICO- Inteligencia Creativa Formación Mirta Ripol ISBN: 978-607-8887-30-9 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 Capítulo 1 LA LEY ALEMANA DE DEBIDA DILIGENCIA 7 de la cadena de suministro y sus especificaciones ambientales Capítulo 2 ALCANCE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL 12 medio ambiente y los derechos humanos ambientales en los países de América Latina y el Caribe Capítulo 3 AVANCES Y COMPLEMENTOS QUE SE APROBARON 21 con la Ley de debida diligencia de la Unión Europea Capítulo 4 CONCLUSIONES PARA LA REGIÓN 26 ANEXO 31 REFERENCIAS 31 4 INTRODUCCIÓN En junio de 2021 se aprobó en Alemania la Ley sobre obligaciones de debida diligencia corporativa para la prevención de las violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro(Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz – LkSG por sus siglas en alemán). Dicha reglamentación, que entró en vigor en enero de 2023, establece la obligación de las empresas alemanas de atender las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus cadenas de suministro. El objetivo es prevenir o minimizar cualquier riesgo para los derechos humanos o el medio ambiente, o poner fin a la violación de las obligaciones relacionadas con los derechos humanos o el medio ambiente. Antes de que se promulgara este estatuto existían ya diversos esfuerzos internacionales orientados al mismo objetivo: generar principios de responsabilidad para las empresas, en el contexto de la debida diligencia, orientados a que respetaran cabalmente los derechos humanos y ambientales durante el desarrollo de sus actividades, incluso fuera de su territorio. Uno de los esfuerzos más notables es, sin duda, el compilado de Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos(ONU, 2011). Otro referente importante son las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable(OECD, 2023), adoptadas por primera vez en 1976 y actualizadas en 2011 a la luz del contenido de los Principios rectores de las Naciones Unidas. Independientemente de ello, la LkSG es un referente obligado, pues eleva estándares y principios de debida diligencia a responsabilidades jurídicas –por lo tanto, vinculantes y sancionables–. Este aspecto es especialmente relevante considerando que América Latina y el Caribe (ALC) es un importante socio comercial de Alemania. En 2019, el comercio entre Alemania y ALC representó 55 mil millones de dólares, lo que hace a Alemania el socio comercial más importante y estable de ALC dentro de la Unión Europea, con un 13% de las exportaciones y 30% de las importaciones(CEPAL, 2020). En países como Brasil y México, Alemania tiene una gran presencia, y predomina una cooperación económica centrada en la industria del automóvil, el sector de energía y materias primas, y la industria del transporte y la logística. En este documento se abordarán los alcances y contenidos de la LkSG, sus aspectos relevantes en materia ambiental y sus implicaciones en el contexto regional de ALC. Para ello, se hará referencia a algunos estándares regionales importantes, por ejemplo, los contenidos en el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú; las Recomendaciones del sistema de Naciones Unidas en materia del derecho humano a un medio ambiente sano, y la Opinión consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que alude al medio ambiente y los derechos. Finalmente, se hará una breve comparación con la Directiva sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad(CSDDD por sus siglas en inglés) de la Unión Europea, con objeto de conocer los elementos de dicha directiva que fortalecen las obligaciones de debida diligencia. 5 1 LA LkSG y sus especificaciones ambientales Como se señaló antes, la Ley sobre obligaciones de debida diligencia corporativa para la prevención de las violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro(LkSG) tiene como objetivo reforzar las obligaciones de cumplimiento de derechos humanos, con especial énfasis en los derechos laborales, así como las obligaciones en materia de medio ambiente. Su aplicación es obligatoria para empresas con sede o sucursal en Alemania que tengan: 1. Su administración central, su principal centro de negocios, su sede administrativa o su sede estatutaria en Alemania 2. Al menos 3,000 empleados en Alemania. Esto incluye a las y los empleados ubicados en el extranjero .1 Para dar cuenta de su ámbito de aplicación, la ley señala que la cadena de suministro se refiere a todos los productos y servicios de una empresa. Incluye todos los pasos que son necesarios para fabricar los productos y prestar los servicios, en Alemania y en el extranjero, empezando por la extracción de las materias primas hasta la entrega al cliente final. Esto incluye: a. Las acciones de una empresa en su área propia de negocios. b. Las acciones de sus proveedores directos, es decir, los socios de un contrato de suministro de bienes o de prestación de servicios cuyos suministros son necesarios para la producción del producto de la empresa o para la prestación y utilización del servicio correspondiente. c. Las acciones de los proveedores indirectos, es decir, cualquier empresa que no sea proveedor directo, pero cuyos suministros sean necesarios para la producción del producto de la empresa o para la prestación y utilización del servicio correspondiente. Como parte de su responsabilidad de debida diligencia, los sujetos obligados deben identificar riesgos a los derechos humanos que se actualizan al existir una probabilidad suficiente de que sea inminente la violación de alguna de las prohibiciones que marca la ley. En este orden de ideas, la LkSG señala que las situaciones jurídicas protegidas son aquellas enunciadas por diversos tratados de derechos humanos y tres tratados en materia ambiental. Dichos documentos abordan aspectos como el trabajo forzoso; la libertad sindical; la negociación colectiva; la igualdad de trato entre el hombre y la mujer; la discriminación laboral; el trabajo de los menores; la eliminación del trabajo infantil; la producción o el uso de mercurio y el tratamiento de los 1 A partir del 1 de enero de 2024, los umbrales estipulados ascienden a 1,000 empleados. 6 residuos de mercurio; la producción y el uso de contaminantes orgánicos persistentes(COP), así como la exportación e importación de residuos peligrosos(ver Anexo). Por cuanto hace a las especificaciones en materia ambiental, la ley identifica situaciones de riesgos en dos vertientes: I) los riesgos para los derechos humanos(que incluye aspectos ambientales) y II) los riesgos relacionados directamente con el ambiente. A continuación, una breve descripción de cada uno de ellos. I) Riesgos para los derechos humanos: Conforme a la LkSG, es un riesgo para los derechos humanos aquella situación de hecho en la que existe una probabilidad suficiente de que sea inminente una violación de alguna de las prohibiciones señaladas en la propia ley. Algunas de estas prohibiciones se relacionan de manera directa con aspectos ambientales, como son: 1. La prohibición de provocar cualquier alteración nociva del suelo, contaminación del agua, contaminación atmosférica, emisión sonora nociva o consumo excesivo de agua que: a. Perjudique significativamente las bases naturales para la conservación y producción de alimentos. b. Niegue a una persona el acceso a agua potable segura y limpia. c. Dificulte el acceso de una persona a instalaciones sanitarias o las destruya. d. Perjudique la salud de una persona. 2. La prohibición del desalojo ilegal y la prohibición de la toma ilegal de tierras, bosques y aguas en la adquisición, desarrollo u otro uso de tierras, bosques y aguas, cuya utilización asegure el sustento de una persona. II) Riesgos relacionados con el medio ambiente. El alcance de estos riesgos se establece considerando las obligaciones contenidas en tres tratados internacionales en materia ambiental: 1. Convenio de Minamata sobre el mercurio, del 10 de octubre de 2013. 2. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, del 23 de mayo de 2001. 3. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989. De esta forma, los riesgos en materia ambiental incluyen acciones u omisiones relacionadas con: a. La producción o el uso de mercurio y el tratamiento de residuos de mercurio. b. La producción, el uso, el manejo, la recolección, el almacenamiento y la eliminación de contaminantes orgánicos persistentes(COP). c. La exportación e importación de residuos peligrosos. En el siguiente apartado se hará un análisis de las implicaciones de estas previsiones en el contexto regional de América Latina y el Caribe. Antes de ello, es fundamental abordar, de manera muy general, los mecanismos y aspectos procedimentales que coadyuvan a la implementación efectiva de la ley para alcanzar la debida diligencia en la cadena de suministro de las empresas alemanas. 7 De acuerdo con la LkSG, la forma adecuada de hacer frente a estas obligaciones se determina en función de la naturaleza y el alcance de la empresa; la capacidad de la misma para influir en la parte directamente responsable de un riesgo para los derechos humanos o el medio ambiente, así como la gravedad de la violación. Estas son las obligaciones específicas derivadas de la debida diligencia: 1. Establecer un sistema de gestión de riesgos en todos los procesos empresariales. 2. Designar a un responsable dentro de la empresa, una o varias personas, para monitorear la gestión de riesgos. 3. Realizar análisis de riesgos una vez al año para identificar los riesgos en su área de negocios y los de sus proveedores directos. Una vez identificados los riesgos, estos deben ponderarse y priorizarse. También se debe comunicar internamente los resultados de este análisis de riesgos a los responsables de la tomas de decisiones pertinentes. 4. Emitir una política de riesgos que contenga la estrategia en materia de derechos humanos, los riesgos prioritarios de la empresa y la definición de expectativas basada en el análisis de riesgos, entre otros elementos. 5. Establecer medidas preventivas en su área de negocios y con respecto a sus proveedores directos. Entre ellas, están las garantías contractuales de que un proveedor directo cumplirá con las expectativas relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; la aplicación de medidas iniciales y continuas de capacitación para implementar las garantías contractuales, y acordar mecanismos de control contractual. Estas medidas y su eficacia se deben revisar una vez al año y cuando la empresa espere un cambio o expansión significativa del riesgo. 6. Adoptar medidas de reparación, sin retraso injustificado, para evitar, poner fin o reducir al mínimo el alcance de cualquier violación. Estas medidas deben estar direccionadas a poner fin a la infracción. En algunos casos, se puede además rescindir la relación contractual con proveedores directos –por ejemplo, cuando la violación de una protección jurídica o de una obligación relacionada con el medio ambiente sea considerada muy grave; cuando la implementación de las medidas desarrolladas no remedie la situación, o cuando la empresa no disponga de otros medios menos severos y el aumento de su capacidad de ejercer influencia no tenga perspectivas de éxito. 7. Establecer un proceso de denuncia que permita a las personas informar sobre los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente, así como sobre las violaciones a las obligaciones relacionadas con ellos. Se puede proponer un procedimiento de resolución amistosa dentro de la propia empresa, así como garantizar imparcialidad, independencia y confidencialidad. 8. Implementar las obligaciones de debida diligencia con respecto a los riesgos de los proveedores indirectos. 9. Documentar de manera continua el cumplimiento de la debida diligencia. Dicha documentación se debe conservar al menos siete años desde su creación. Además, la empresa debe elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de sus obligaciones de debida diligencia del ejercicio financiero anterior, y ponerlo a disposición del público en su sitio web a más tardar cuatro meses después de elaborado y hasta el cierre del ejercicio financiero. Es importante señalar que, al diseñar e implementar estas medidas de debida diligencia, la empresa debe tener debidamente en cuenta los intereses de sus empleados, de los empleados de sus cadenas de suministro y de quienes puedan verse directamente afectados en una protección jurídica por las actividades económicas de la empresa o por las actividades económicas 8 de una empresa participante en sus cadenas de suministro –por ejemplo, comunidades locales que puedan verse afectadas por la organización–. La ley contempla tres tipos de recursos para las comunidades afectadas y los titulares de derechos: 1. Queja ante el mecanismo interno de reclamación de la empresa. Derivado de las obligaciones de debida diligencia, la ley establece que cada empresa debe establecer un procedimiento interno adecuado de reclamaciones o denuncias en el que la identidad del denunciante se mantendrá confidencial. Las personas encargadas de conocer del procedimiento deben ser independientes y no estar sujetas a instrucciones por parte de la empresa. 2. Procedimiento ante la autoridad. La autoridad encargada de supervisar la aplicación de esta ley es la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones, la cual es a su vez supervisada por el Ministerio Federal de Economía y Energía de Alemania. Este procedimiento puede ser iniciado a petición de parte cuando existe un incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia previstas en la ley, o cuando se hayan infringido sus derechos protegidos por la misma. Sin embargo, la ley también prevé algunas intervenciones de oficio por parte de la autoridad, las cuales se dan de manera discrecional. Éstas van orientadas a vigilar el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia y a detectar, poner fin y prevenir violaciones a estas obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia da lugar a infracciones administrativas sancionables por hasta 50,000 euros. 3. Acción por responsabilidad civil. La reclamación de daños y perjuicios, por ejemplo, bajo la vía civil, no está contemplada. Sin embargo, la ley sí señala que cualquier responsabilidad que surja en estos términos no se verá afectada por la aplicación de otros procedimientos previstos en la misma. 4. Por último, es importante señalar que la ley establece que toda persona que alegue haber sido violada en su protección jurídica podrá autorizar a un sindicato nacional o a una organización no gubernamental para comenzar el procedimiento y hacer valer sus derechos. 9 2 ALCANCE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y los derechos humanos ambientales en los países de América Latina y el Caribe América Latina y el Caribe(ALC) es una región en donde ha persistido la conflictividad derivada de la explotación de la naturaleza. La tercera parte(28%) de los conflictos socioambientales en el mundo suceden en esta zona(CEPAL, 2024: 46). Existen diversas definiciones de conflictos ambientales o socioambientales. Algunas de ellas aluden a la forma en que se aprovecha la naturaleza en el ejercicio de diferentes actividades económicas que forman parte de la cadena de producción; a los impactos negativos asociados a este aprovechamiento; al tipo de actividades y actores impactados por el aprovechamiento de la naturaleza –prevaleciendo las actividades extractivas públicas y privadas, con las comunidades indígenas y locales como partes afectadas–, así como a la distribución injusta o acceso desigual a los elementos naturales (agua, aire, suelos, diversidad biológica, etc.). Los conflictos más comunes en la región se asocian a las siguientes actividades: nuclear, turismo de recreación, industriales o de servicios, biodiversidad y conservación, gestión de residuos, infraestructura, combustibles fósiles, justicia climática y energética, gestión del agua, biomasa y uso de tierra, y extracción de minerales y materiales de construcción. Esta última categoría es la que genera mayor conflictividad. 2 Conflictos socioambientales por categoría en ALC Nuclear 9 Turismo de recreación 25 Industriales o servicios 33 Biodiversidad y conservación 35 Gestión de residuos 64 Infraestructura 86 Combustibles fósiles, justicia climática y energética 141 Gestión del agua 157 Biomasa y uso de tierra 174 Extracción de minerales y materiales de construcción 317 0 50 100 150 200 250 300 Fuente: Elaboración propia con datos de CEPAL(2024) y el Atlas de Justicia Ambiental. 2 CEPAL, 2024, con datos del Atlas de Justicia Ambiental. Disponible en https://ejatlas.org/ 10 Si bien en ALC sucede una tercera parte de la conflictividad socioambiental, la zona ocupa el primer lugar como región más peligrosa para llevar a cabo la defensa del medio ambiente y el territorio. En ese sentido, América Latina registra sistemáticamente el mayor número de asesinatos documentados de personas defensoras: en 2023, el 85% de todos los casos sucedieron en AL, lo cual implica que 166 de las 196 personas asesinadas en 2023 murieron en esta región. En Brasil, Colombia, Honduras y México sucedieron más del 70% de estos asesinatos; 43% eran personas indígenas y 12% mujeres. Respecto al tipo de industria que generó el conflicto, son precisamente la minería y las industrias extractivas las que pusieron en mayor peligro la vida de las personas defensoras(Global Witness, 2024: 14). Esto se debe a que los procesos mineros generan impactos como contaminación de los elementos naturales por los procesos de extracción, fundición y transporte. Es común la competencia por el uso del agua y el territorio. También ocurren con frecuencia la destrucción y fragmentación de hábitats, la superposición de concesiones mineras sobre áreas con altos niveles de biodiversidad o áreas naturales protegidas, los pasivos ambientales y las actividades de alto riesgo informales e ilegales(CEPAL, 2020: 46). Para hacer frente a esto, organizaciones internacionales, así como expertos independientes del sistema de Naciones Unidas, han hecho énfasis en reforzar diversas obligaciones, estatales y no estatales, con miras a mejorar la manera en que se llevan a cabo las actividades económicas y productivas en los territorios. Se busca también mejorar la gobernanza ambiental, así como garantizar un entorno propicio y seguro para la defensa del medio ambiente y el territorio. Dentro de estas recomendaciones, destacan las relacionadas con promulgar legislaciones de cumplimiento obligatorio sobre debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, así como garantizar que la propuesta de un instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos incorpore de manera explícita el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, e incluya evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente y el cambio climático entre las medidas de debida diligencia exigidas(ONU, 2024: 22). De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. 3 Además de la debida diligencia, se recomienda que las empresas utilicen los datos sobre los ataques, las tendencias que afectan el espacio cívico y las principales causas de daños y perjuicios. Todo ello ayudará a fortalecer los procesos y procedimientos para detectar, prevenir, mitigar y reparar los daños y perjuicios en materia de derechos humanos y de medio ambiente en todas sus operaciones(Global Witness, 2024: 14). Es en este marco que, de aplicarse efectivamente, la LkSG contribuye con obligaciones vinculantes de debida diligencia que son prioritarias y necesarias en un contexto regional como el de ALC. Ciertamente, existen áreas de oportunidad para mejorar estas obligaciones conforme a las recomendaciones internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, si bien la LkSG no 3 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, citando, ONU(2011): puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para“proteger, respetar y remediar”. Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. John Ruggie. Principios 1115, 17, 18, 22 y 25. 11 reconoce de manera literal y expresa el derecho humano a un medio ambiente sano en su carácter autónomo, 4 el texto sí señala prohibiciones expresas de provocar cualquier alteración nociva del suelo, contaminación del agua, contaminación atmosférica, emisión sonora nociva o consumo excesivo de agua que: • Perjudique significativamente las bases naturales para la conservación y producción de alimentos. • Niegue a una persona el acceso a agua potable segura y limpia. • Dificulte el acceso de una persona a instalaciones sanitarias o las destruya. • Perjudique la salud de una persona Supuestos todos que se asocian a otros derechos humanos directamente relacionados con el medio ambiente, como lo son los derechos humanos a la alimentación, la salud y el agua. Esto se vincula, por lo tanto, con los daños ambientales que pueden afectar el pleno disfrute de estos derechos humanos. Por otro lado, la LkSG también reconoce como riesgo de derechos humanos el desalojo ilegal y prohíbe la toma ilegal de tierras, bosques y aguas en la adquisición, desarrollo u otro uso de tierras, bosques y aguas cuya utilización asegure el sustento de una persona –por ejemplo, las acciones de cambio de uso de suelo forestal podrían entrar en estos supuestos–. Asimismo, la LkSG contempla situaciones relacionadas con el cumplimiento de derechos como el derecho a la consulta y el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas en términos del Convenio 169 de la OIT. Como ha dejado ver el contexto regional, éstas son situaciones que se viven de manera persistente en ALC, derivado, sobre todo, de la realización de actividades extractivas, típicamente mineras que, a su vez, forman parte de la cadena de suministro de otras actividades económicas. Respecto al alcance de los riesgos relacionados con el medio ambiente, esto es, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en tres tratados internacionales en materia ambiental –a saber, el Convenio de Minamata sobre el mercurio, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación–, cabe mencionar que son instrumentos que se relacionan directamente con impactos derivados de actividades industriales y sus cadenas de suministro. Sin embargo, estos no son los únicos tratados internacionales en materia ambiental cuyo cumplimiento pudiera verse comprometido en la realización de estas actividades, aspecto que se cubre de manera más amplia en instrumentos como la Directiva de la Unión Europea sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad, que se abordará en el siguiente apartado. Finalmente, un aspecto crucial en términos de justicia ambiental y el respeto al derecho humano a un medio ambiente sano en ALC consiste en identificar la forma en que la LkSG contribuye al cumplimiento del objetivo y estándares del Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Aunque se trata de un instrumento que no ha sido ratificado por todos los países de la región, existe la aspiración de que esto quede resuelto en los próximos años. 4 Ver párrafos 62 y 63 de la OC23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 12 En ese sentido, la LkSG contribuye al ejercicio del derecho de acceso a la información dentro de los requerimientos de documentar e informar periódicamente del cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia, información que debe ponerse a disposición del público de forma gratuita en el sitio web de cada empresa. Asimismo, el establecimiento de mecanismos de denuncia y las medidas de reparación derivadas de estos procedimiento de denuncia contribuyen al derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, mientras que la participación de las poblaciones afectadas en la planeación e implementación de las medidas de debida diligencia están relacionadas directamente con el derecho a la participación, conforme al mismo acuerdo. Dada su reciente entrada en vigor, aun no es posible determinar de manera contundente la forma en que la LkSG contribuirá a mejorar la gobernanza ambiental en la región. Sin embargo, existen ya procedimientos iniciados bajo sus consideraciones. Por ejemplo, algunas organizaciones han emprendido una acción en Brasil(Client Earth, 2024), en la que se insta a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones para que investigue a tres de los mayores productores de carne del país. Esto se debe a que diversas investigaciones indican que la soja utilizada para alimentar a su ganado está expuesta a un alto riesgo de abusos de derechos humanos y deforestación en ese país. De esa manera, se ha presentado a esta oficina una nueva investigación que rastrea el paso de la soja desde el Cerrado brasileño, donde proliferan las violaciones a los derechos humanos, a través de los Países Bajos, hasta las terminales de soja en Alemania y, en última instancia, hasta las mayores instalaciones de alimentación animal, proveedores agrícolas y mataderos de Alemania. Los resultados sugieren un vínculo entre las tres empresas y casos de violaciones de derechos y deforestación en la sabana del Cerrado, en particular a través de posibles conexiones con Bunge, uno de los mayores comerciantes de soja del mundo, que anualmente exporta cientos de miles de toneladas de soja del Cerrado a Alemania y tiene un historial alarmante en lo que se refiere a vínculos con la deforestación. Según las ONG, la probabilidad de que la soja esté contaminada es lo suficientemente alta como para justificar un interrogatorio exhaustivo de las empresas. A pesar de algunas afirmaciones sobre deforestación por parte de Tönnies, y de declaraciones genéricas sobre derechos humanos por parte de cada empresa, las ONG sostienen que hay motivos para dudar que se estén adoptando las medidas adecuadas. 13 3 AVANCES Y COMPLEMENTOS que se aprobaron con la ley de debida diligencia de la Unión Europea En abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2024/1760 sobre debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad(CSDDD por sus siglas en inglés), que supone un estándar de armonización normativa para los países miembros de la Unión Europea, cuyas legislaciones nacionales deberán adoptar e incorporar gradualmente dichas normas en un plazo de dos años. A partir de julio de 2027 entrarán en vigor algunas de las obligaciones; otras, en julio de 2028, y un tercer bloque en enero de 2029, atendiendo al tamaño de la empresa y su volumen mundial neto de negocios. Si bien retoma algunas de las obligaciones y contenidos de la LkSG, esta directiva es bastante más ambiciosa en su alcance y objetivos. Así, el texto establece normas sobre: 1. Las obligaciones de las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones a cargo de sus socios comerciales y las cadenas de actividades de dichas empresas. 2. La responsabilidad que se deriva del incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia. 3. La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga por objeto garantizar, poniendo todos los medios para ello, la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1.5ºC, en consonancia con el Acuerdo de París. De esta forma, la CSDDD hace visible desde su objeto la necesidad de integrar aspectos como la crisis climática. Para ello, el diseño del plan de transición para la mitigación del cambio climático de las empresas deberá contener: a) Los objetivos, acotados en el tiempo, relacionados con el cambio climático para 2030 y por etapas de cinco años hasta 2050, basados en datos científicos concluyentes y, en su caso, con objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero(GEI) de alcances 1, 2 y 3 en cada categoría significativa. b) Una descripción de las palancas de descarbonización detectadas y de las acciones clave previstas para alcanzar los objetivos mencionados en la letra a), incluidos, en su caso, los cambios en la cartera de productos y de servicios de la empresa y la adopción de nuevas tecnologías. c) Una explicación y cuantificación de las inversiones y la financiación para apoyar la ejecución del plan de transición para la mitigación del cambio climático. 14 d) Una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta al plan de transición para la mitigación del cambio climático. Adicionalmente, la directiva integra el principio pro persona al señalar que, si alguna disposición entrase en conflicto con una disposición de otro acto legislativo de la Unión Europea que persiga los mismos objetivos y establezca obligaciones más amplias o específicas, la disposición de ese otro estatuto prevalecerá en el ámbito del conflicto y se aplicará a esas obligaciones específicas. Otro aspecto notable, cuyo alcance aumenta en la CSDDD, es en las actividades que forman parte de la cadena de actividades(o suministro) respecto a la LkSG, de forma que“cadena de actividades” incluye: i) las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones anteriores de la cadena de una empresa, relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, la extracción, el abastecimiento, la fabricación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de materias primas, productos o partes de productos, y el desarrollo del producto o del servicio, y ii) las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena de una empresa relacionadas con la distribución, el transporte y el almacenamiento de un producto de dicha empresa, cuando los socios comerciales lleven a cabo esas actividades para la empresa o en su nombre. Respecto a los supuestos en los riesgos de cumplimiento de los derechos humanos, además de los que contiene la LkSG, se suma cualquier degradación ambiental mensurable, como el cambio nocivo del suelo; la contaminación del agua o del aire; las emisiones nocivas; el consumo excesivo de agua, y la degradación de la tierra o cualquier otro impacto en los recursos naturales –como la deforestación– que perjudique sustancialmente a los servicios ecosistémicos a través de los cuales un ecosistema contribuye directa o indirectamente al bienestar humano. Esta inclusión de los servicios ecosistémicos permite vincular directamente esta conducta con el derecho humano a un medio ambiente sano, derecho que además ha sido reconocido de manera expresa en diversos textos constitucionales en la región de ALC. Queda pendiente, sin embargo, la obligación de protección de la naturaleza y sus elementos, más allá del valor instrumental que ésta tiene para los seres humanos. Esto significa reconocer su valor intrínseco, tal como sucede en algunas jurisdicciones de ALC. Además del supuesto anterior, el catálogo de prohibiciones y obligaciones incluidas en los instrumentos medioambientales aumenta, ya que no sólo se incorporan las derivadas de los tres tratados contemplados en la LkSG, sino que se suman obligaciones específicas derivadas de: 1. El Convenio sobre diversidad biológica, con relación a la obligación de evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica. 2. El Protocolo de Cartagena en el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, transferencia y liberación de organismos vivos modificados. 3. El Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. 4. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres(CITES), en relación con la prohibición de importar, exportar, reexportar o introducir sin permiso cualquier espécimen procedente del mar incluido en los apéndices I a III. 15 5. El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en relación con la prohibición de importar o exportar un producto químico incluido en el anexo III. 6. El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de acuerdo con el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. 7. La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, en relación con la obligación de evitar o reducir al mínimo los efectos adversos en los bienes considerados como patrimonio natural. 8. La Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, en relación con la obligación de evitar o reducir al mínimo los efectos adversos en los humedales. 9. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, que incluye la prohibición de descargar en el mar: I) hidrocarburos o mezclas oleosas, II) sustancias nocivas líquidas, III) aguas sucias; la prohibición de la contaminación ilícita por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, y la prohibición de la contaminación ilícita por las basuras de los buques. No obstante haber ampliado el catálogo de tratados internacionales ambientales, existen aún áreas de oportunidad para integrar de mejor manera temas cuya resolución se está negociando en el contexto internacional –por ejemplo, lo relacionado con la contaminación de plásticos– o las obligaciones derivadas del Convenio de desertificación relacionadas con la gestión integral de las cuencas hidrológicas. 16 4 CONCLUSIONES PARA LA REGIÓN El contexto regional de ALC demanda la realización de actividades con los estándares más altos posibles en materia de protección ambiental y derechos humanos. La alta conflictividad socioambiental y el peligro que rodea a las personas defensoras del medio ambiente y el territorio son sólo algunos de los elementos que subrayan la necesidad de contar con obligaciones vinculantes en materia de debida diligencia. Dichas obligaciones deben orientarse a prevenir acciones u omisiones que deriven en violaciones en materia de derechos humanos y obligaciones ambientales, así como a la implementación de medidas inmediatas y efectivas de reparación, en el caso de haberse actualizado tales violaciones. En ese marco, la LkSG y la CSDDD son dos regulaciones que pueden coadyuvar a mejorar el cumplimiento de estos estándares, al señalar obligaciones específicas para empresas y sus proveedores directos en materia de detección y prevención de riesgos y daños, así como el establecimiento de mecanismos de denuncia ad hoc que permitan la reclamación de violaciones de derechos humanos y obligaciones ambientales. Esto, más allá de los mecanismos jurisdiccionales existentes en los diversos países de la región, muchos de los cuales pueden verse desbordados laboralmente y, por lo tanto, derivar en dilaciones en la atención de violaciones y daños graves al pleno ejercicio de derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente. En países como Honduras y El Salvador, que no han firmado ni ratificado el Acuerdo de Escazú, o en Perú y Brasil, que no lo han ratificado, la LkSG y la CSDDD se vuelven estratégicas al establecer obligaciones en materia del derecho de acceso a la información pública, así como al erigirse en un foro alterno para prevenir y solucionar conflictos por violaciones de derechos humanos ambientales. Todo ello abona al derecho de acceso a la justicia y a la generación de un entorno propicio y seguro para las personas defensoras de los derechos humanos ambientales. En los países que sí han firmado y ratificado este importante acuerdo, como son Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y México, además de contribuir en los términos previamente señalados, ambas regulaciones ofrecen mecanismos que fortalecen las obligaciones de reparar los daños derivados de violaciones a los derechos humanos. Esto opera tanto en lo que se refiere a las personas afectadas como a los impactos generados en la naturaleza. Si bien no reconocen de manera expresa el derecho humano a un medio ambiente sano(como sí se hace con el derecho humano al agua), las obligaciones de debida diligencia incluyen herramientas útiles y necesarias para la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos 17 relacionados con tal defensa. Entre ellas se encuentran la identificación de riesgos, la obligación de generar acciones preventivas, el paro inmediato de actividades en caso de violaciones, así como el establecimiento de medidas de reparación. Ciertamente, ambas regulaciones presentan áreas de oportunidad para mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos ambientales. Un ejemplo es que no reconocen el valor intrínseco de la naturaleza y se centran únicamente en el valor instrumental del medio ambiente. Sin embargo, su implementación efectiva llevará a mejorar, sobre la práctica, el alcance de ambos estatutos. Asimismo, y considerando las tendencias mundiales –por ejemplo, en el sector energético, en el que las inversiones asociadas a energías renovables(litio) implicarán la realización de actividades extractivas(minería)–, es fundamental avanzar de manera efectiva e irrestricta en la aplicación de estas regulaciones, atendiendo además al hecho de que más de la mitad de los minerales que se necesitan para la transición energética se encuentran en el interior o las cercanías de terrenos de pueblos indígenas y campesinos(Owen, J.R., et al., 2022). Sin duda, esto pone en riesgo los derechos humanos fundamentales de estas comunidades. En términos de justicia ambiental, la protección de tales derechos deberá ser prioritaria. 18 ANEXO CONVENIOS DE DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS AMBIENTALES 1. Convenio Núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, del 28 de junio de 1930. 2. Protocolo del 11 de junio de 2014 relativo al Convenio Núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo forzoso u obligatorio, del 28 de junio de 1930. 3. Convenio Núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de asociación sindical, del 9 de julio de 1948. 4. Convenio Núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la aplicación de los principios del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, del 1 de julio de 1949. 5. Convenio Núm. 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, del 29 de junio de 1951. 6. Convenio Núm. 105 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la abolición del trabajo forzoso, del 25 de junio de 1957. 7. Convenio Núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, del 25 de junio de 1958. 8. Convenio Núm. 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, del 26 de junio de 1973. 9. Convenio Núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, del 17 de junio de 1999. 10. Pacto internacional de derechos civiles y políticos del 19 de diciembre de 1966. 11. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales del 19 de diciembre de 1966. 12. Convenio de Minamata sobre el mercurio del 10 de octubre de 2013. 13. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes del 23 de mayo de 2001. 14. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989. 19 REFERENCIAS Client Earth(2024). German authorities urged to investigate top three meat companies over human rights risks in Brazil. Disponible en https://www.clientearth.org/latest/press-office/ press-releases/german-authorities-urged-to-investigate-top-three-meat-companies-over-human-rights-risks-in-brazil/ Comisión Económica para América Latina y el Caribe(CEPAL, 2020). La Unión Europea, Alemania y América Latina y el Caribe son socios estratégicos para una recuperación con igualdad y sostenibilidad: Alicia Bárcena. https://www.cepal.org/es/noticias/la-union-europea-alemania-america-latina-caribe-son-socios-estrategicos-recuperacion __________(2024). Panorama de los recursos naturales en América Latina y el Caribe, 2023 (LC/PUB.2024/4), Santiago de Chile. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/69138-panorama-recursos-naturales-america-latina-caribe-2023 Corte IDH(2117). Opinión Consultiva OC-23/2017. Medio Ambiente y Derechos Humanos. 15 de noviembre, Serie A núm. 23. Global Witness(2024). Voces Silenciadas. Disponible en https://www.globalwitness.org/es/ missing-voices-es/#resource-library Organización de las Naciones Unidas(2011). Principios rectores sobre la empresas y los derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos. John Ruggie. Doc ONU A/HRC/17/31, 21 de marzo: Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf __________(2024). Las empresas, los límites planetarios y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. David R. Boyd. Doc ONU A/HRC/55/43. Disponible en https:// documents.un.org/doc/undoc/gen/g23/266/66/pdf/g2326666.pdf Organization for Economic Cooperation and Development(OECD, 2023). Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales sobre conducta empresarial responsable. OECD Publishing, París. Disponible en https://doi.org/10.1787/7abea681-es Owen, John R., et al.(2022). Energy transition minerals and their intersection with land-connected peoples, Nature Sustainability, núm. 6, pp. 203-211. Disponible en https://doi. org/10.1038/s41893-022-00994-6 20 ACERCA DE LA AUTORA IMPRESIÓN Anaid Velasco Es abogada con amplia experiencia en derechos humanos ambientales, derecho ambiental y justicia climática. Es miembro activo de tres comisiones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y copresidenta de la Junta Directiva de la Red de Acción Climática Internacional(CAN-I). Autora de diversas publicaciones para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras instituciones. Participa como docente invitada en cursos, diplomados e instituciones académicas en México. Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) México Responsable: Astrid Becker Directora del Proyecto Regional FES Transformación Social-Ecológica en América Latina transformacion@fesmex.org Coordinadora de proyectos: Mariana Blanco Puente SOBRE ESTE PROYECTO El Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica reconoce la necesidad de encontrar nuevos caminos de desarrollo viables y sustentables, tanto en la dimensión social como en la ecológica, para hacer frente a las múltiples crisis asociadas con los modelos económicos predominantes. Acompaña debates sobre alternativas a los modelos de desarrollo. Analiza y promueve políticas públicas que sean socialmente justas y ecológicamente sustentables. Además, busca construir puentes con los debates en Europa y otras regiones para abrir espacios de diálogo. La Fundación Friedrich Ebert no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autores ni éste compromete a las instituciones con las cuales esté relacionado por trabajo o dirección. 21 LA LEY ALEMANA DE DEBIDA DILIGENCIA DE SUMINISTRO Y SUS IMPLICACIONES AMBIENTALES PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE En enero de 2023, entró en vigor en Alemania la“Ley sobre Obligaciones de Debida Diligencia Corporativa para la Prevención de las Violaciones de los Derechos Humanos en las Cadenas de Suministro”(Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz – LkSG por sus siglas en alemán). Promulgada en 2011, en ella se establece la obligación de las empresas alemanas de ejercer una debida atención a las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus cadenas de suministro, vinculándolas con responsabilidades jurídicas que son sancionables. Este aspecto es especialmente relevante considerando que América Latina y el Caribe(ALC) es un importante socio comercial de Alemania, que tiene una gran presencia en la industria del automóvil y del transporte, así como en el sector de energía y materias primas. En este documento se abordarán los alcances y contenidos de la LkSG, los aspectos relevantes en materia ambiental, sus implicaciones en el contexto regional de ALC(para lo cual se referirán algunos estándares importantes regionales, como el Acuerdo de Escazú, las recomendaciones del sistema de Naciones Unidas en materia del derecho humano a un medio ambiente sano y la Opinión consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Además, en este texto se ofrece una breve comparación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) de la Unión Europea, que permite conocer los elementos de la CSDDD en los cuales las obligaciones de debida diligencia son fortalecidas, así como con otras obligaciones derivadas de distintos tratados internacionales. http://www.fes.de/stiftung/internationale-arbeit