ANÁLISIS EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y LOS DESALOJOS EN RD Una mirada propositiva Comisión de Vivienda y Hábitat de Foro Ciudadano Febrero 2025 En los últimos años, miles de familias empobrecidas en República Dominicana han sido desalojadas de manera forzosa, sin notificación previa ni alternativas habitacionales, intensificando el déficit habitacional y agravando su vulnerabilidad. Estos desalojos reflejan el predominio de una lógica neoliberal que convierte la vivienda en un producto de mercado para especuladores, mientras el Estado dominicano incumple su obligación de garantizar el derecho a una vivienda digna. Este artículo expone casos específicos de desalojos forzosos desde 2018, analiza la insuficiencia de las soluciones ofrecidas por el gobierno y destaca propuestas impulsadas por la sociedad civil para proteger los derechos fundamentales de las familias afectadas. ANÁLISIS EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y LOS DESALOJOS EN RD Una mirada propositiva En cooperación con: Contenido Introducción........................................................................................................ 2 Marco legal nacional e internacional sobre los desalojos....................................... 2 El estado de emergencia por la pandemia covid-19 no paralizó los desalojos...................................................................................... 2 Los desalojos y las amenazas continuaron tras el fin del estado de emergencia.................................................................................... 3 La vulnerabilidad ante desastres como justificación de la vulneración de los derechos humanos.......................................................... 3 El Estado no ofrece soluciones adecuadas para las familias desalojadas o en amenaza de desalojo........................................ 4 Propuestas que contribuyen a la garantía del derecho a una vivienda adecuada...................................................................................... 4 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA INTRODUCCIÓN En los últimos años, el déficit habitacional se ha intensificado por el aumento de desalojos forzosos masivos de comunidades empobrecidas. Familias enteras han visto sus vidas arrasadas tras las huellas de una retroexcavadora a las 5 de la mañana, sin notificación previa y sin ninguna alternativa habitacional. Esas familias son etiquetadas como invasoras, mientras la ciudad capitalista y neoliberal hace de la vivienda el producto de mercado favorito para los especuladores. Desde el 2018, más de 3,500 familias han sido desalojadas sólo en el Gran Santo Domingo. El estado de emergencia por la pandemia del covid-19 no representó una situación excepcional para los propietarios de terrenos que efectuaron desalojos forzosos, mientras el Estado dominicano todavía no ha asumido la responsabilidad de permitir que estos sucedieran. En este artículo nos apoyamos en el marco legal nacional e internacional para mostrar casos de desalojos forzosos efectuados desde el 2018 y que son una muestra clara del incumplimiento del Estado respecto a la garantía del derecho a una vivienda adecuada. Tras los casos presentados se argumenta por qué las soluciones ofrecidas por el gobierno no son una alternativa para este grupo de familias y qué propuestas se han desarrollado desde la sociedad civil para garantizar la protección de los derechos fundamentales. MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LOS DESALOJOS La obligación de brindar acceso a una vivienda adecuada y asequible a todas las personas está firmemente contemplada en el marco jurídico nacional e internacional. A nivel nacional, la Constitución de la República Dominicana lo contempla en su artículo 59 sobre el derecho a la vivienda: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda” . Por su parte, la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 23 tiene como objetivo 2.5.1: “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico-motora”. A nivel internacional, las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general N.º 4 del Comité de las Naciones Uni das de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general N.º 7(1997) sobre desalojos forzosos. Se define desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” , pudiendo originarse tanto por situaciones de violencia, como por conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura. Los desalojos forzosos siempre pueden atribuirse directamente a decisiones, leyes o políticas específicas de los Estados o a que estos no hayan impedido que terceros los lleven a cabo. Se puede diferenciar entre desalojos legales o ilegales en función de si se realizan con o sin decisión judicial definitiva, autorización del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, el otorgamiento previo de la fuerza pública y las reglas y condiciones aplicables. Sin embargo, independientemente de si el desalojo es legal o ilegal, todo desalojo es forzoso. EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19 NO PARALIZÓ LOS DESALOJOS El 20 de marzo de 2020, el entonces presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, decretó un estado de emergencia en todo el territorio nacional para contener la pandemia del covid-19, y no fue hasta el 11 de octubre de 2021 cuando el actual presidente, Luis Abinader, decretó su fin. Un año y medio de incertidum bre, miedo y crisis económica que no sirvió para evitar dos de los desalojos forzosos masivos más grandes de los últimos años. El sábado 6 de marzo de 2021, a las 5 de la mañana, fueron desalojadas forzosamente 389 familias del sector Freddy Beras Goico, en el municipio de Los Alcarrizos. Se sostiene que estos desalojos se llevaron a cabo bajo la justificación de que los terrenos habitados eran propiedad privada. A consecuencia, las familias se vieron obligadas a buscar una alternativa habitacional. Algunas se fueron a casa de familiares y amigos, mientras que un 45.5% de las familias se refugiaron en una escuela semiconstruida con el nombre de“Los Coquitos”. Estas últimas viven en condiciones de hacinamiento, sin acceso a agua potable, servicios sanitarios adecuados ni un sistema eléctrico estable, lo que conlleva problemas de salud e inseguridad. Menos de dos meses después, el 24 de abril de 2021, otro sábado en horas de la madrugada, alrededor de 600 familias fueron despojadas forzosamente de sus viviendas por autoridades policíacas y militares en el sector La Mina, San Isidro, municipio Santo Domingo Este. Estas familias habitaban en un terreno que había sido cedido por el Estado a la Fuerza Aérea. El desalojo se efectuó con fuerza pública, uso de la fuerza letal y no letal, se intentó censurar la libertad de información, confiscando celulares de algunas de las personas del barrio para borrar los vídeos grabados en el momento. Según datos del Observatorio de Derecho a la Ciudad de Ciudad Alternativa, el arraigo de las familias se observa mediante “la señal o marca en el tiempo de dicho hábitat”. 2 LOS DESALOJOS Y LAS AMENAZAS CONTINUARON TRAS EL FIN DEL ESTADO DE EMERGE En el sector Freddy Beras Goico las familias tenían entre 5 a 20 años habitando, mientras que los moradores de La Mina llevaban en la comunidad entre 4 y 15 años. El sector de Los Alcarrizos contaba con una combinación de calles asfaltadas con calles de tierra, un plantel escolar, colmados, iglesias, cafeterías, bares y bancas de lotería. El 46.98% de las paredes exteriores de la vivienda eran de madera, un 21.59% de zinc, un 19.88% de concreto o mixto y un 5.40% de una combinación de madera y concreto. A nivel de cubierta, el 93.97% de las viviendas tenían techo de zinc y un 4.13% de concreto. Con respecto al sector La Mina, el 18.60% de las viviendas contaban con paredes exteriores de concreto, un 31.78% de madera, un 3.88% de combinación de madera y concreto y un 40.31% de zinc. En el caso del techo de la vivienda, el 6.98% tenían cubiertas de concreto y un 90.70% de zinc. Con respecto a los servicios básicos, un 96.90% en La Mina y un 93.70% en Freddy Beras Goico tenía acceso a energía eléctrica, así como un 79.97% recibía agua para uso doméstico en La Mina y un 72.38% lo hacía en Freddy Beras Goico. Las características de la vivienda con acceso a servicios básicos y el tiempo de las familias habitando en el sector reflejan dos comunidades establecidas “que distan del imaginario del invasor que tanto ha calado en el imaginario colectivo del dominicano” y que, de la noche a la mañana, fueron despojadas de todo lo que habían construido. “Creí que iba a ser fusilado con helicópteros y de todo...” Se sentían como en una película de terror en las que te aíslan, en las que te amenazan con bombas a primera hora de la mañana. En una de esas películas de terror en las que llegas a tu hogar, cansado de chiripear, y solo te dejaron una cama acompañada de un montón de escombros. Estas familias han tenido que acogerse en casa de familiares, vecinos o alquilar viviendas y“arroparse hasta donde la sábana les dé”. (Ciudad Alternativa, 2021) LOS DESALOJOS Y LAS AMENAZAS CONTINUARON TRAS EL FIN DEL ESTADO DE EMERGENCIA El viernes 25 de febrero del 2022, alrededor de 88 viviendas en las que habitaban unas 130 familias, fueron desalojadas sin previo aviso a manos de contingente policial y representantes del Abogado del Estado por orden de la compañía T&H Enterprise que alega ser dueña del terreno. El miércoles 1 de junio del 2022 a las 7:00 am, alrededor de 30 familias fueron desalojadas de sus viviendas de forma violenta y arbitraria en el sector La Rusa, San Luis, municipio Santo Domingo Este. Las y los afectados consideran que fueron sacados de la propiedad de forma ilegal, ya que la misma fue vendida luego de la emisión del decreto 268-16, que prohíbe la venta de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar a particulares. Los cuatro casos anteriores ocurridos durante y después del estado de emergencia se realizaron de madrugada, sin notificación previa, de manera violenta y sin ofrecer asis tencia jurídica ni alojamiento alternativo. Esto constituye una violación prima facie del derecho a una vivienda digna, de acuerdo con los tratados internacionales y la legislación nacional en esta materia. La práctica de los desalojos forzosos constituye, además una violación grave de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular: • El derecho a la vida, la libertad de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a la seguridad personal(establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). • El derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a una vivienda adecuada, alimentos, agua y saneamiento,el derecho a la salud, la educación y el derecho a trabajar(establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). • El derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada, el domicilio y la familia, así como el derecho de circulación y elección de la residencia, el derecho a un recurso efectivo y los derechos a votar y participar en la dirección de los asuntos públicos(establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Asimismo, las amenazas de desalojo tampoco desaparecieron durante y después del estado de emergencia. Zonas como Santa Lucía, donde viven 200 familias, Monte Adentro con más de 5,000 familias, Campo Lindo y Libertad, ubicadas todas en el distrito municipal La Caleta, Boca Chica, y otras zonas como Brisas del Este en Santo Domingo Este y lugares de las provincias de Mao y Barahona, están en amenaza de desalojo constante. Esto implica vivir con el miedo diario de no saber si de la noche a la mañana una retroexcavadora destrozará todo lo que las familias han construido con su propio esfuerzo, mientras el Estado mira hacia otro lado. LA VULNERABILIDAD ANTE DESASTRES COMO JUSTIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El 27 de febrero del 2017, el expresidente Danilo Medina anunció el proyecto Nuevo Domingo Savio a ejecutar en el barrio Domingo Savio, conformado por los sub-barrios La Ciénaga y Los Guandules, en el Distrito Nacional de la ciudad Santo Domingo de Guzmán. El proyecto de intervención se está ejecutando a través de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), entidad adscrita al Ministerio de la Presidencia y dirigida por el empresario José Miguel González Cuadra. Más de seis años después, en diciembre de 2023, el presidente Luis Abinader inauguró la primera etapa del proyecto, durante la cual fueron desalojadas alrededor de 2,500 familias, unas 8,800 personas. Familias que vivían a la orilla del río en zonas inundables y que han sido desalojadas, no para mejorar sus condiciones de 3 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA vida, sino para construir la famosa Avenida Paseo del Río, inaugurada sin haber sido finalizada por completo. A través de la prensa se declaró que se había reubicado a las familias, “pero debemos aclarar que nunca se planteó un proyecto habitacional para los habitantes desalojados en Domingo Savio” 1 , sino que la única alternativa ofrecida por URBE fue la compensación económica. El monto, que varía en función de la cantidad de integrantes censados en la vivienda, de RD$250,000.00 para 1 o 2 personas a RD$450,000.00 para 6 personas, no garantiza una alternativa habitacional digna en un lugar sin vulnerabilidad y con seguridad jurídica de la tenencia. Según el documento titulado(In)Seguridad de la Tenencia: Proyecto Nuevo Domingo Savio, elaborado por Ciudad Alternativa, “el Estado ha infringido en el derecho a la vivienda” al desalojar familias partiendo de una estrategia no consensuada con ellas e infringiendo la posibilidad de protección de esta población frente a futuras amenazas de desalojos. La vulneración de derechos se refleja también en la presencia militar durante la negociación con URBE y la prohibición para la entrada de asesores e intermediarios. Otra vulneración del derecho a la vivienda se presenta con la entrega del cheque en el momento del desalojo, es decir, las familias reciben el monto“acordado” el día que deben abandonar la vivienda, lo que dificulta las opciones de búsqueda de una alternativa habitacional durante los días previos. “Cuando una familia iba a ser desalojada, esa familia era invitada a las oficinas de la URBE, aquí en La Ciénaga. Entonces, bueno, se sentaban con la persona. El abogado le decía:‘mira, esa es su casa, esa su familia, eso es de usted’, todo esto,‘eso fue valorado en tanto’. Entonces, la gente decía... la gente me decía a mí, y le decía al grupo que estábamos llevando ese proceso: ‘padre, mire, es que me están diciendo que me van a dar 250 mil, 300 mil pesos, y yo no acepto eso, porque mi casa vale mucho más que eso. Entonces, ellos me están amenazando para que yo firme’. ¿Cómo fue la amenaza? Que pararon un policía atrás. Un militar paraba. Y le decían:‘mira como quiera tú te vas. Tu firme’ o no firme’, eso e’ lo que te vamos a dar. Como quiera tú te vas’. Entonces eso generaba que sí pudiera haber amenaza en ese sentido. Eso yo no te lo puedo confirmar, porque yo no estuve ahí. Pero sí, más de, qué sé yo, 50 o 60 familias me decían lo mismo. Entonces, eso quiere decir que sí, hubo un proceso de amenaza en ese sentido”. (Entrevista a E.F., 2020) En la actualidad las familias que siguen en Domingo Savio viven en una incertidumbre constante desde agosto de 2018. Muchas de ellas no saben si van a ser desalojadas. Unas recibieron una oferta económica que no aceptaron en el 2021, y no han vuelto a recibir noticias de URBE, y otras firmaron la oferta económica hace dos años y todavía no han recibido el cheque. 1 Ciudad Alternativa( 17/12/23) Un Domingo Savio no tan Nuevo [Web] EL ESTADO NO OFRECE SOLUCIONES ADECUADAS PARA LAS FAMILIAS DESALOJADAS O EN AMENAZA DE DESALOJO El Observatorio de Derecho a la Ciudad de Ciudad Alternativa muestra la precariedad de los ingresos de las familias desalojadas durante el estado de emergencia. En el sector Freddy Beras Goico del municipio de Los Alcarrizos un 58% de las personas encuestadas trabajaba. El ingreso mensual promedio de las entrevistadas de sexo femenino era de 12,801 pesos dominicanos. Los entrevistados de sexo masculino ganaban en promedio 14,463 pesos dominicanos. En cuanto al ingreso mensual promedio general de todas las personas entrevistadas era de 13,680 pesos dominicanos, apenas por encima del salario mínimo para empresas medianas. Al analizar un poco más los ingresos mensuales, un 16.44% de los encuestados ganaba menos de 5,000 pesos al mes, un 27.11% ganaba entre 5,001 a 10,000 pesos al mes, un 23.11% ganaba entre 10,000 a 15,000 pesos, un 25.33% ganaba entre 15,000 a 20,000 pesos y sólo un 8% ganaba más de 20,000 pesos. Las personas desalojadas del sector La Mina, San Isidro, municipio de Santo Domingo Este, tenían un ingreso mensual promedio de 12,161 pesos dominicanos. Este ingreso era inferior en las personas encuestadas de sexo femenino, el cual llegaba a 8,616 pesos, mientras que el ingreso mensual promedio de las personas de sexo masculino era de 14,842 pesos dominicanos. El Estado dominicano ha aprobado la Ley No. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y está desarrollando varios proyectos habitacionales en diferentes regiones del país, como el Plan Mi Vivienda y el Plan Nacional Vivienda Familia Feliz, este último desde el Ministerio de la Presidencia. Pero estos planes responden a una política de mercado (oferta/demanda en zonas urbanas, financiadas por medio de fideicomisos) ofrecen vivienda a familias ubicadas en el sector formal con ingresos medio y medio-altos, excluyendo a los sectores más empobrecidos del país. Los ingresos mensuales de las familias desalojadas, así como la informalidad del trabajo que desempeñan, hace que este tipo de planes no sean una solución alternativa viable. PROPUESTAS QUE CONTRIBUYEN A LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA Desde el poder legislativo, el Senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán, ha presentado una resolución que solicita al presidente de la República la declaración de utilidad pública y justo pago de los terrenos, a fin de regularizar comunidades establecidas en la provincia. Si bien este hecho representa un avance, muchas comunidades desalojadas o en amenaza de desalojo no están incluidas en esta resolución y, por lo tanto, las autoridades gubernamentales dejan a las familias en la incertidumbre del día a día, sin vislumbrar 4 PROPUESTAS QUE CONTRIBUYEN A LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA una solución que les devuelva su derecho a la vivienda y el hábitat. Las organizaciones que conforman la Mesa de Políticas Sociales de Foro Ciudadano han redactado una propuesta de proyecto de ley que establece reglas especiales para desalojos en comunidades establecidas y/o de personas en condiciones de vulnerabilidad, en cumplimiento con la observación general 7º del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El objetivo de este proyecto de ley, presentado al Senado por el Senador de la provincia de Santo Domingo en septiembre de 2024, es establecer reglas mínimas para garantizar la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales de comunidades establecidas o personas en condición de vulnerabilidad. El proyecto de ley establece la responsabilidad penal de los ejecutantes de un desalojo sin que exista una decisión judicial previa que tenga naturaleza ejecutaría o sin que exista una autorización de desalojo expedida por el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras competente. Define comunidades establecidas como asentamientos humanos de grupos familiares establecidos en terrenos con al menos quince años de vigencia y respecto de los cuales el Estado ha asumido la provisión de bienes y servicios públicos. Establece, además, la garantía del derecho fundamental al debido proceso, por lo que las familias deben ser formalmente notificadas de manera individualizada y, en el caso de que el desalojo sea contra varios grupos familiares o comunidades establecidas, el Viceministerio de Vivienda y Hábitat del MIVHED deberá realizar un censo. Para aquellas personas que carezcan de posibilidades económicas o se encuentren en una situación de vulnerabilidad que le impida costearse su representación legal, el tribunal o el Abogado del Estado requerirá que la Oficina Nacional de la Defensa Pública le asigne uno. de viviendas en las comunidades más empobrecidas durante los próximos 10 años. 2. Establecer mecanismos que promuevan el desarrollo de procesos de Producción Social del Hábitat en los cuales familias organizadas puedan acceder a recursos públicos para producir viviendas o mejorarlas, así también como componentes del hábitat, siempre que permita aportar a reducir el déficit habitacional y/o al mejoramiento del hábitat y se priorice el valor de uso de la vivienda sobre su valor de cambio. 3. Ampliar la propuesta del Senador de la provincia de Santo Domingo sobre la declaración de utilidad pública a todas las comunidades del territorio nacional que se encuentren bajo amenaza de desalojo. 4. Elaborar una propuesta de política pública que mejore el hábitat de las comunidades empobrecidas consolidadas en terreno de terceros, garantizando la permanencia de las familias en el territorio con la adecuada indemnización al propietario de la tierra. 5. Otorgar asistencia y seguridad jurídicas para asegurar que las víctimas de los sectores más marginados y discriminados tengan acceso a recursos judiciales en casos vinculados con la violación del derecho a una vivienda adecuada, especialmente en casos de desalojos forzosos. 6. Desarrollar un Plan Decenal consensuado de vivienda que integre una base normativa, técnica y fiscal(art. 59 de la Constitución), con un fuerte componente de monitoreo, para todas las acciones del sector, a corto, mediano y largo plazo, con el fin de garantizar la producción pública y social de viviendas en las zonas más empobrecidas del país. Previo a la adopción de la decisión judicial o de la autorización del Abogado del Estado que ordena un desalojo de grupos familiares en comunidades establecidas, el MIVHED debe presentar una propuesta de protocolo de desalojo que ofrezca soluciones habitacionales alternativas, el tiempo suficiente para el retiro de mejoras y pertenencias e incluya medidas especiales para personas en condición de vulnerabilidad. En el caso en que el desalojo pueda ser ejecutado, los ocupantes deberán ser avisados de la fecha y hora en que se ejecutará y este no podrá llevarse a cabo antes de las 9:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m. y la prohibición será total los días sábado, domingo o feriados, o ante la existencia de inclemencias causadas por fenómenos naturales. Otras recomendaciones que pueden aportar a la garantía del derecho a una vivienda adecuada son: 1. Desarrollar medidas de reorientación del gasto público, asegurando que el 1% del Producto Interno Bruto sea destinado de manera total a la construcción BIBLIOGRAFÍA Ciudad Alternativa y la Fundación Friedrich Ebert (s.f).(IN) Seguridad de la Tenencia: Proyecto Nuevo Domingo Savio. Comisión de Vivienda y Hábitat de Foro Ciudadano (17 de junio de 2023). Un Domingo Savio no tan nuevo. Recuperado de ciudadalternativa.org.do Enrique Ortiz Flores (2012). Producción social de la vivienda y el hábitat: Bases conceptuales y correlación con los procesos habitacionales. Habitat International Coalition-HIC, México. Naciones Unidas (2014). Folleto informativo N.º 25/Rev.1 Presidencia de la República Dominicana (25 de enero de 2012). Ley Orgánica 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Presidencia de la República Dominicana (3 de agosto de 2021). Ley 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. 5 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA 6 ACERCA DE LOS AUTORES Y SOBRE EL PROYECTO ACERCA DE LOS AUTORES Comisión de Vivienda y Hábitat de Foro Ciudadano Es un espacio de articulación y acción colectiva que trabaja por el derecho a la vivienda digna y un hábitat justo para todas las personas. A través de la investigación, la incidencia y la organización comunitaria, la comisión visibiliza problemáticas como los desalojos forzosos, la falta de acceso a vivienda adecuada y las desigualdades en la planificación urbana. Su labor se enfoca en impulsar políticas públicas inclusivas, fortalecer la participación ciudadana y promover soluciones basadas en derechos, poniendo en el centro a las comunidades afectadas. SOBRE EL PROYECTO Esta publicación es el resultado del Proyecto“Más Derechos: fortalecimiento de las OSC y su capacidad de interlocución con decisores/as a nivel legislativo y municipal en torno a una agenda de derechos humanos.” El Proyecto tiene como objetivo principal promover una sociedad civil inclusiva, propositiva, articulada y empoderada con reconocimiento socialpolítico y participación efectiva en la promoción, defensa y garantía de derechos humanos en República Dominicana. Es una iniciativa que ejecutan Ciudad Alternativa, Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF), Centro Integral para el Desarrollo(CIDEL) y la Fundación Friedrich Ebert(FES), cofinanciado por la Unión Europea. PIE DE IMPRENTA Fundación Friedrich Ebert Edificio Plaza JR, piso 8, av. Tiradentes esq. Roberto Pastoriza, Santo Domingo. www.caribe.fes.de Responsable Gilbert Kluth Representante FES República Dominicana Director FES Cuba Tel.: 809-221-8261 Coordinadora de Proyectos Paula Rodríguez Corrección de estilo Lauristely Peña Solano El uso comercial de esta publicación está prohibido sin previa autorización de Ciudad Alternativa, Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF), Centro Integral para el Desarrollo(CIDEL) y la Fundación Friedrich Ebert(FES). PIE DE IMPRENTA Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de las organizaciones que integran el consorcio del Proyecto“Más Derechos” o de la organización para la que trabaja la autora. Esta publicación ha sido impresa en papel fabricado bajo los criterios de una gestión forestal sostenible. ISBN: 978-9945-509-54-0 EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y LOS DESALOJOS EN RD Una mirada propositiva En los últimos años, miles de familias empobrecidas en República Dominicana han sido desalojadas de manera forzosa, sin notificación previa ni alternativas habitacionales, intensificando el déficit habitacional y agravando su vulnerabilidad. Estos desalojos reflejan el predominio de una lógica neoliberal que convierte la vivienda en un producto de mercado para especuladores, mientras el Estado dominicano incumple su obligación de garantizar el derecho a una vivienda digna. Este artículo expone casos específicos de desalojos forzosos desde 2018, analiza la insuficiencia de las soluciones ofrecidas por el gobierno y destaca propuestas impulsadas por la sociedad civil para proteger los derechos fundamentales de las familias afectadas.