ANALISIS Julieta Suárez-Cao/ Nicole Cortés Yáñez Marzo 2025 Paridad de género como innovación democrática institucional Un análisis del proceso constitucional chileno 2021-2023 Ficha técnica Editor Fundación Friedrich Ebert en Chile Hernando de Aguirre 1320 Providencia Santiago de Chile Responsable Dr. Cäcilie Schildberg Directora del Proyecto Regional FESminismos Representante de la FES Chile https://fesminismos.fes.de/ @fesminismos https://chile.fes.de/ @feschile Edición de contenido: Christian Sánchez Director de Proyectos Edición de estilo: Guillermo Riveros Álvarez El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. ISBN 978-956-6410-09-6 Encontrará más publicaciones de la Friedrich-Ebert-Stiftung aquí: ↗ www.chile.fes.de/publicaciones Julieta Suárez-Cao/ Nicole Cortés Yáñez Marzo 2025 Paridad de género como innovación democrática institucional Un análisis del proceso constitucional chileno 2021-2023 Índice Introducción.......................................................  3 1. Democracia paritaria .............................................  5 2. La paridad en la Convención Constitucional 2021-22 ..................  6 3. Paridad en el Consejo Constitucional 2023............................ 8 4. Breve comparación sobre paridad en Convención vs. Consejo............ 10 5. Impacto de la paridad de género en las propuestas constitucionales 2022 y 2023..................................................... 13 6. Lecciones aprendidas y recomendaciones para el futuro................. 14 Referencias ......................................................  15 Introducción La representación política de las mujeres constituye una deuda histórica de las democracias mundiales. El rol de las mujeres en la política, tanto nacional como internacionalmente, se ha caracterizado por una grosera subrepresentación en relación al porcentaje que las mujeres supone en el total de la población. Por ejemplo, en 2024 el promedio mundial fue de 26,7% de mujeres en las cámaras bajas. Sin embargo, el continente americano presenta un promedio más elevado, de 33,4%. 1 Esto se ha debido principalmente a las cuotas legislativas obligatorias de género que han venido implementando los países latinoamericanos desde 1991 (Dahlerup& Freidenvall, 2005; Jones et al., 2012; Krook, 2016). Dentro de América Latina, Chile es el último país que se ha puesto a legislar sobre cuotas de género y lo hace de una manera claramente insuficiente(Suárez-Cao, 2017). Al con trario de la evidencia disponible de los más de veinte años de experiencia con cuotas, la reforma al sistema electoral binominal del año 2015, que incorpora medidas afirmativas, emplea un diseño que no garantiza la efectividad de la medida(Caminotti y Freidenberg, 2016). Así, a pesar de pre sentarse un 40% de candidatas, en 2017 solo se eligió un 22,6% de mujeres en la Cámara de Diputadas y Diputados. En 2018, el país se vio sumido en una ola de protestas fe ministas, que comenzaron en las universidades, con la demanda principal del fin de la educación sexista y la violencia de género en los ámbitos educativos. Entre 2012 y 2017, el promedio anual de protestas feministas en Chile fue de 19 eventos, mientras que en 2018 se registraron 151 en todo el país(Reyes-Housholder y Roque, 2019). El abuso sexual y el acoso generalizados, que solían estar normalizados y permitidos, junto con la percepción de que las instituciones de educación superior protegían a los agresores, desencadenaron manifestaciones feministas y toma de casas de estudio(Miranda y Roque, 2021). Es en este contexto de baja representación política de mujeres y un feminismo movilizado en el que se desencadena el denominado“estallido social” en 2019. El 18 de octubre de 2019, protestas, manifestaciones, incendios, saqueos y disturbios se desataron en las calles de las principales ciudades del país, provocados por un aumento en las tarifas 1 Datos de la Unión Interparlamentaria para agosto de 2024, disponibles en línea en https://data.ipu.org/women-averages/?date_month=8&date_ year=2024 del metro y la represión policial contra estudiantes secundarios que saltaban los torniquetes. La violencia de los manifestantes y los abusos policiales, entrelazados con grandes manifestaciones pacíficas, revelaron las condiciones estructurales de desigualdad social y económica, así como una profunda crisis de representación política. El lema de los y las manifestantes,“¡Hasta que la dignidad se haga costumbre!”, aglutinó las demandas de diversos grupos de protesta(Suárez-Cao, 2021). Estas múltiples de mandas dejaron en evidencia las limitaciones de la Constitución impuesta por el dictador Augusto Pinochet, considerada como una“camisa de fuerza institucional” que había bloqueado muchas reformas largamente exigidas(Piscopo & Siavelis, 2021). La idea de que una nueva Constitución podría ser el camino para reescribir el pacto social roto y, a la vez, abordar las demandas sociales, 2 cobró fuerza entre las élites desorientadas. La salida institucional de la crisis, cristalizada en el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019, buscaba canalizar el conflicto social y político a través de un plebiscito en que la ciudadanía iba a decidir si se cambiaba la Constitución y qué órgano debía encargarse del proceso. Mucho se discutió esos días sobre la“hoja en blanco” y“la trampa de los dos tercios”, 3 sin embargo, otro aspecto muy importante fue ampliamente soslayado: el Acuerdo establecía que, de aprobarse el cambio constitucional, la asamblea sería electa con las mismas reglas que regían para la Cámara baja. La aplicación de estas normas electorales implicaba que, con gran probabilidad, el nuevo pacto social para Chile iba a ser redactado en su gran mayoría por hombres. 4 Ante este escenario, y con el trasfondo de movilización social y feminista de los últimos años, organizaciones de mujeres, entre las que se encontraban Corporación Humanas, 2 Si bien en el estallido social no se oyeron demandas concretas por una nueva Constitución, muchas de las reivindicaciones sociales no eran posibles con la actual(Heiss, 2020). 3 Es así como estos puntos en disputa culminaron“incluso en la renuncia de 73 militantes a Convergencia Social(CS) luego de que el diputado Gabriel Boric firmara el acuerdo de manera personal y no la timonel de CS, Gael Yeomans (Comunes), fragmentando al conglomerado frenteamplista” (Herranz, 2019, párr. 4). Así mismo, en otras declaraciones la entonces presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe comentó que:“estoy convencida que así como yo, hay otras personas que no quieren hacer borrón y cuenta nueva , que encuentran que Chile está donde está gracias al esfuerzo de todos”(Herranz, 2019, párr. 9).(N. del E.: Las negritas pertenecen al texto original.) 4 Tampoco iban a estar presentes representantes de los pueblos indígenas, pero de esto se ocupó otra innovación democrática institucional: la de los escaños reservados. Paridad de género como innovación democrática institucional 3 Comunidad Mujer, Chile Mujeres y académicas de la Red de Politólogas(una de las autoras de este informe fue participante del proceso), unieron sus capacidades y expertises para proponer un sistema electoral que garantizara la integración de hombres y mujeres en equilibrio paritario con la firme convicción de que, en el siglo XXI, las constituciones debían redactarse con la voz de la ciudadanía en su totalidad(Urbinati, 2012). Este informe analizará la implementación de la paridad de género en la Convención Constitucional 2021-22 y el Conse jo Constitucional 2023 como una de las innovaciones de mocráticas institucionales representativas(de aquí en adelante,“IDI”), del proceso constituyente. 5 Para ello, utilizará datos de elecciones, fuentes académicas y periodísticas, y entrevistas en profundidad a protagonistas y personas expertas. La próxima sección expondrá los fundamentos de la democracia paritaria y la propuesta de IDI en Chile. A continuación se analizará la paridad de género en cada una de las instancias constitucionales y su impacto directo en las propuestas de Constitución presentadas. Finalmente, se establecerán las lecciones aprendidas y algunas recomendaciones a futuro con el fin de contribuir a mejorar la democracia y la implementación de la paridad de género en el futuro y en otras latitudes. 5 Las IDI representativas son herramientas que buscan fortalecer la representación política. La representación hace referencia a que algo se haga presente, donde el método por el que la ausencia adquiere presencia se vuelve la variable clave para analizar(Zafra, 2015). Es así como uno de los tipos de representación es la política, la cual hace referencia a todas las formas de participación de la ciudadanía o las organizaciones de la sociedad civil en las que se puede tener una función en un organismo gubernamental o, cuando se trata de personas, son elegidas para actuar en nombre de otras o para representar intereses específicos(Latinno, s. f.). Por su parte, las IDI participativas son los cambios institucionales que permiten a la ciudadanía intervenir en la toma de decisiones por medio de mecanismos de discusión o votación que no impliquen la elección de representantes. 4 Paridad de género como innovación democrática institucional 1 Democracia paritaria La paridad es una característica de las sociedades humanas. La norma de paridad implica que“toda la ciudadanía debe tener la oportunidad de expresar sus opiniones para influir en el proceso público. Las elecciones no son solo una competencia, sino una forma de participar en la creación de un cuerpo representativo de la ciudadanía” que, a diferencia de los Parlamentos, no solo está compuesta por hombres(Urbinati, 2012, p. 469). A diferencia de las cuotas, que suelen ser transitorias y buscan reparar injusticias pasadas para intentar“nivelar la cancha”, la paridad es una característica de las sociedades democráticas. Para conceptualizar, es útil remontarse a su origen, a finales del siglo XX, en Francia, donde se desarrollaba una retórica del universalismo que pretendía reconocer los derechos de distintos grupos, tal como que las mujeres pudieran acceder a puestos de elección. A pesar de diversos debates,“el mouvement pour la parité fue un movimiento feminista que intentaba reconfigurar las condiciones del universalismo francés para incrementar el número de mujeres en los puestos de elección”(Scott, 2012, p. 8). Esto llevó a que Francia fuera el primer país en exigir, mediante una ley promulgada el 6 de junio de 2000, que la mitad de las candidaturas fuera ocupada por mujeres, marcando así un precedente para el resto del mundo. América Latina, por su parte, había avanzado decididamente con las cuotas legislativas de género desde principios de los años 1990, siguiendo las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW, por sus siglas en inglés). 6 Aunque las cuotas fueron concebidas como mecanismos transitorios, ninguno de los países permitió que expiraran, y la mayoría las fortaleció. En algunos casos, este fortalecimiento implicó la transición hacia la paridad. En la X Conferencia Regional de la Mujer en 2007, se reconoció que la paridad es“uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política”(ONU Mujeres, 2017, p. 7). 6 En 1991, Argentina se convirtió en el primer país en implementar una cuota del 30% para candidaturas del sexo opuesto(en la práctica, mujeres). A partir de ese momento, México, Costa Rica y Paraguay adoptaron medidas similares en 1996; Bolivia, Brasil, Ecuador, República Dominicana, Panamá y Perú lo hicieron en 1997; Venezuela, en 1998; Colombia y Honduras, en 2000; Uruguay, en 2009; El Salvador, en 2013; Haití, en 2014; y, finalmente, Chile, en 2015. Es importante destacar que estos son los años de la primera implementación, aunque muchas de estas legislaciones fueron modificadas posteriormente(Archenti& Tula, 2017). En este sentido, la democracia paritaria“reposa en un cuestionamiento al efectivo potencial inclusivo de la democracia representativa y a la pretendida universalidad de los derechos”(Ponce de León, 2021, p. 386). Para ser realmente universal y representativa, la democracia necesita de la paridad de género, al ser una medida definitiva que“busca garantizar el derecho a la igualdad a través de la integración equitativa de un 50% de candidaturas para cada géne ro en forma secuencial y alternada(uno a uno) en las listas electorales”(ONU Mujeres, 2017, p. 20). Así, aunque la paridad no es lo mismo que una cuota, algunos países latinoamericanos han avanzado hacia aquella a partir de la implementación de cuotas de género. Las cuotas legislativas de género son una medida de acción afirmativa que obliga a los partidos políticos a incluir un porcentaje mínimo de mujeres en sus listas de candidatos. En Chile, esta medida se aplicó por primera vez en las elecciones de 2017 mediante la Ley 20.840, que reformó el sis tema electoral binominal(Dazarola, 2018). Sin embargo, las cuotas no lograron el éxito esperado. A pesar de tener un alto porcentaje de inclusión, el hecho de que la cuota no sea distrital ni tenga mandato de posición 7 permitió a los partidos cumplir con la cuota situando a las candidatas en distritos no competitivos y en los últimos lugares de la lista(Le Foulon y Suárez-Cao, 2018). Es evidente que existieron problemas de diseño que limitaron la efectividad de la cuota(Arce-Riffo, 2021), o bien, que fue diseñada de tal manera que no fuera muy efectiva. 8 Es más, como señala una experta,“en su primera aplicación en 2017, el 35% de las candidatas obtuvo cero financiamiento, demostrando que no contaban con el apoyo y que esta situación provenía de una estructura que impedía a las mujeres competir en igualdad de condiciones”(Entrevista#2, co municación personal). En suma, Chile llegó tarde a las cuotas de género y desaprovechó la experiencia comparada para diseñar un mecanismo efectivo de elección de mujeres. 7 Se puede argumentar que, como en Chile se vota por candidatura, un sistema conocido como de“lista abierta”, no es relevante el lugar que ocupen las candidatas en la lista. Sin embargo, existe evidencia que revela que los primeros lugares son los que cuentan con una ventaja en la elección(Lutz, 2010; Put et al. 2020). 8 La ley también incluyó incentivos económicos que buscaban promover la nominación de mujeres competitivas. Dos mecanismos fueron incorporados: el monto extra en concepto de devolución de los gastos de campaña de las candidatas electas, y un monto fijo por representante electa para que los partidos destinasen a actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política. Un razonamiento contrafáctico nos permitiría plantear que, en la ausencia de estos incentivos, el resultado podría haber sido ser aún peor. Esto se complementa con el art. 33 bis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos(18.603) que establece que“al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres”. Paridad de género como innovación democrática institucional 5 2 La paridad en la Convención Constitucional 2021-22 Si bien el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 no incluía una Convención parita ria, esta se fue agregando con posterioridad gracias al cabildeo de organizaciones feministas y mujeres que instalaron el tema y plantearon el diseño al Congreso. Anteriormente, se había producido el llamado“mayo feminista” del año 2018, cuando el país fue testigo de un movimiento fe minista potente liderado principalmente por jóvenes que demandaban derechos de las mujeres que logró, incluso, que el 8 de marzo de 2020 se desarrollara la denominada “gran marcha”, que congregó a miles de mujeres de todas las edades. Todos estos hechos constituyen un contexto para lograr la paridad(Entrevista#2, comunicación perso nal). De hecho,“el haber implementado progresivamente medidas afirmativas para la presencia de mujeres fue allanando lentamente el camino al interior del sistema político para que este tipo de cosas pudieran ser consideradas formalmente al momento de diseñar un proceso constitucional” (Entrevista#4, comunicación personal). Otra lectura plausi ble es que, precisamente, el mal diseño de la cuota facilitara el avance hacia la paridad, ya que se infería que, bajo las reglas vigentes, la representación de mujeres en la Convención sería muy minoritaria(Suárez-Cao, 2023). De he cho, fue gracias a esta“mala cuota” que las organizaciones de mujeres y feministas adoptaron con fuerza la demanda por la paridad. De esta manera, se organizó una intensa campaña de cabildeo que incluyó reuniones con partidos políticos identificados como posibles opositores a la medida, como Renovación Nacional y Evópoli(la Unión Demócrata Independiente se negó a recibir a las organizaciones), además de presencia en medios gráficos, radiales y televisivos. Las periodistas jugaron un papel clave, defendiendo y explicando la lógica de la paridad. 9 Así, las organizaciones de mujeres y feministas que impulsaron la medida en el Congreso y en la opinión pública lograron su objetivo. La paridad de género para las elecciones de convencionales constituyentes fue establecida mediante la Ley 21.216, garantizando tanto la paridad en las candidaturas como en la composición del órgano constituyente a través de una reforma constitucional(BCN, s. f.-b). 9 Un gran primer ejemplo de esto fue la columna de Mónica Rincón titulada “Cuotas de género: La crisis del hombre mediocre”. El diseño fue presentado por la Red de Politólogas#NoSinMujeres, sin considerar otros modelos de paridad utilizados en otros países, dado que el sistema electoral chileno es muy específico, al combinar el voto por candidatura individual(lista abierta) con la asignación de escaños por lista. En respuesta, la propuesta incluía una asignación paritaria de escaños, sin corrección. Esto significaba que, si un pacto ganaba dos escaños, debía asignar uno a un hombre y otro a una mujer; si ganaba tres, debía repartir dos y uno; y si ganaba cuatro, dos y dos, y así sucesivamente. Además, el diseño también garantizaba paridad dentro de las listas, asegurando una representación ideológicamente diversa de mujeres(Entrevista#3, comunicación personal). Finalmente, la propuesta acordada consagró un mecanismo en las candidaturas idéntico al presentado por las organizaciones de mujeres –la“paridad de entrada”–, de acuerdo con el cual los partidos políticos o pactos de independientes establecían listas de candidatos con igual cantidad de personas del mismo género, las cuales tenían mandato de posición, donde las mujeres encabezaban las listas y se alternaban en la forma mujer-hombre(un diseño que llegó a conocerse como“cebra”)(Dazarola, 2018). En el Senado, sin embargo, se modificó la fórmula de la asignación paritaria –la“paridad de salida”–, por un mecanismo de corrección que también aseguraba una distribución equitativa de los escaños entre hombres y mujeres(Segovia, 2021). Bajo este nuevo mecanismo, en caso de haber un sexo sobrerrepresentado en el distrito de aplicación de la fórmula, se determinaría la cantidad de candidatos que deberían aumentar o disminuir en el distrito para alcanzar la distribución mínima requerida(en distritos pares, 50% hom bres y 50% mujeres y, en distritos impares, un género no po día superar al otro por más de un escaño). Luego, se ordenarían las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo con mayor representación según su votación individual, de menor a mayor, para proclamar la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, del mismo partido o pacto político(Arce y Suárez-Cao, 2021). Las elecciones resultaron en que 84 mujeres y 71 hombres fueran las candidaturas más votadas. Sin embargo, al aplicar el mecanismo de corrección de paridad, finalmente se eligieron 77 mujeres y 78 hombres, 10 manteniendo así la 10 Rodrigo Rojas Vade, uno de los convencionales constituyentes, se hizo conocido por haber falsificado su diagnóstico de cáncer para obtener apoyo durante la Convención Constitucional(Diario UChile, 2021). Su fraude fue descubierto en 2021, lo que generó un gran escándalo y condujo a su renuncia. De este modo, la distribución final quedó en 77 hombres y 77 mujeres. 6 Paridad de género como innovación democrática institucional igualdad en cantidad de género. En resumen, la corrección en la elección de convencionales constituyentes benefició a los hombres para lograr el equilibrio de género, como se refleja en la Figura 1. Candidatas y candidatos electos a la convención Constitucional Figura 1 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Servel 2021; 2023. Con respecto a esta corrección se produjeron varias discusiones. Una lectura señala que esta no favorece solo a las mujeres, sino que“beneficia a la sociedad en su conjunto” (Entrevista#2, comunicación personal). En un escenario en que los hombres hubieran sido los más votados y el mecanismo de corrección incluyera a mujeres, posiblemente, se hubiera contado con un argumento mucho más fuerte contra la capacidad de las mujeres para lograr puestos de representación, lo que no ocurrió(Entrevista#2, comunica ción personal). Otra lectura es que la paridad de entrada era un mecanismo correcto, pero la paridad de salida implicaba: una concesión a la presencia de varones en las instituciones políticas y que finalmente fue, desde nuestra perspectiva, lo que terminó ocurriendo. La paridad de salida terminó limitando la potencia de la presencia de mujeres en el órgano y sirviendo para evitar una, entre muchas comillas, irónica subrepresentación masculina en un espacio de representación(Entrevista#4, comunicación personal). El error en las interpretaciones que señalan al mecanismo como adverso a las mujeres radica en que contemplaban la paridad de salida escindida de la paridad de entrada y por ende inferían que era suficiente con la paridad de entrada y los mandatos de posición en las candidaturas. Como muestra la experiencia de las cuotas, la paridad de entrada no asegura resultados paritarios en sistemas electorales de lista abierta. Fue precisamente la paridad de salida lo que aseguraba a los partidos que las mujeres iban a ser efectivamente electas, incentivándolos a inscribir candidatas competitivas y, además, por primera vez en la historia, a financiar de manera igualitaria las campañas electorales de hombres y mujeres(Le Foulon et al., 2021). Paridad de género como innovación democrática institucional 7 3 Paridad en el Consejo Constitucional 2023 Posterior al plebiscito del 4 de septiembre de 2022, en que la propuesta de nueva Constitución fue rechazada por la ciudadanía, el presidente Gabriel Boric decidió dar inicio a un nuevo proceso constitucional. Tras tres meses de negociaciones, se alcanzó el Acuerdo por Chile, que preservó la paridad de género, pero limitó las oportunidades electorales para los independientes y excluyó la reserva de escaños para los pueblos indígenas. A diferencia del enfoque de“hoja en blanco” del intento anterior, este acuerdo estableció doce bases constitucionales 11 y creó tres organismos para la redacción del nuevo borrador: una Comisión Experta compuesta por 24 personas, de las cuales 12 eran elegidas por el Senado y 12, por la Cá mara de Diputadas y Diputados(BCN, s. f.); un Consejo Constitucional electo compuesto por 50 personas, y un Co mité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 personas con el título de abogado, a propuesta de la Cámara de Diputados con aceptación final del Senado(BCN, s. f.). La continuación del proceso constitucional estuvo fuertemente condicionada por el rechazo de la propuesta de la Convención. De hecho, el diseño de esta etapa del proceso refleja una negación absoluta de la instancia anterior. Las élites partidarias cuestionaron la efectividad de los intentos previos por reforzar la legitimidad del proceso al permitir la participación de candidaturas independientes. Interpretaciones académicas atribuyeron el rechazo a una participación ciudadana excesiva, a la influencia desproporcionada de los independientes y al carácter público del proceso de redacción. Estas razones apoyaron la decisión de adoptar un enfoque centrado en las élites para la redacción de la Constitución en 2023. En particular, la falta de protagonis mo de los partidos políticos en la articulación y canalización de las discusiones constitucionales, debido al predominio de personas“independientes sin partido” fue señalada como una de las principales causas del rechazo(Larrain et al., 2023). Comparación de órganos constitucionales electos(2021-2023) Tabla 1 Dimensión IDI representación Paridad Escaños reservados Listas de independientes Grupos representados Bordes Manejo interno Extensión Fuente: Elaboración propia a partir de Ley 21.216 y 21.533. Convención Constitucional 2021-2022 Candidaturas y conformación 17 escaños para 10 pueblos Sí Consejo Constitucional 2023 Candidaturas y conformación Escaños dependientes de caudal de votación, dos pueblos No Listas de independientes y partidos políticos Hoja en blanco, solo regla de 2/3 para aprobación de artículos Reglamento autodeterminado Nueve meses extensibles a 12 meses Partidos políticos Doce bases, anteproyecto comisión experta Reglamento estipulado en el art. 153 de la Constitución Cinco meses 11 Las bases constitucionales son:(1) asegurar que Chile es una República democrática, cuyo poder debe radicar en el Estado;(2) establecer que Chile es un Estado unitario y descentralizado;(3) establecer que la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales;(4) reconocer a los pueblos origi narios como parte de la nación chilena;(5) consagrar a Chile como un Estado social de derecho;(6) respetar los emblemas patrios, escudo nacional, himno; (7) definir que el Estado chileno tiene tres poderes separados e independientes: el poder ejecutivo; con jefe de gobierno e iniciativa fiscal de gasto, el poder judicial; con unidad jurisdiccional y pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y el poder legislativo, compuesto por Cámara de Diputados y Senado;(8) consagrar los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría;(9) proteger derechos fundamentales como: la libertad de conciencia y de culto, el derecho de propiedad, a la vida, la libertad de enseñanza;(10) definir constitucional mente, con subordinación al poder civil, la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa a carabineros y policía de investigaciones;(11) consagrar estados de excepción constitucional en materias de orden y seguridad;(12) consagrar el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad(Proceso constitucional, s. f.). 8 Paridad de género como innovación democrática institucional Sorprendentemente, la paridad de género fue la única IDI representativa que se mantuvo en los tres órganos del proceso. 12 Ni las élites políticas ni la ciudadanía identificaron la paridad como la causa o siquiera como un factor contribuyente al fracaso del borrador constitucional de 2022. 13 Es posible que la paridad de género fuera vista como un factor legitimante en un proceso que ya por diseño venía con un fuerte control de las élites políticas mucho menos costoso que los escaños reservados o las listas de independientes (Reyes-Housholder et al., 2024). Lo cierto es que la mitad de los integrantes de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité de Admisibilidad fueron mujeres. El mecanismo para garantizar la paridad en el órgano electo cambió, ya que los consejeros y consejeras constitucionales serían elegidos en las circunscripciones senatoriales, en las que la mayoría de los distritos son impares. Esto dificultaba mantener la paridad con la misma fórmula de paridad de salida utilizada en 2021. El Congreso optó por un mecanismo de corrección: si había un desequilibrio entre los sexos, se determinaría la cantidad de hombres y mujeres que debían aumentar o disminuir. Luego, se ordenarían las circunscripciones senatoriales en cada lista o pacto, según el total de votos, de menor a mayor. Con base en esto, se reemplazaría al candidato del sexo sobrerrepresentado con menor votación en la circunscripción senatorial por el candidato del sexo subrepresentado de la misma lista o pacto electoral en esa circunscripción(BCN, s. f.). Esto provocó que, a diferencia de las elecciones de 2021, en 2023 fueran los hombres quienes tuvieron que ceder su es caño, como se observa en la Figura 2. Candidatas y candidatos electos al Consejo Constitucional Figura 2 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Servel 2021; 2023. La corrección de paridad generó un gran escándalo mediático en 2023, a diferencia de 2021, lo cual reveló que no es lo mismo cuando son las mujeres las que ceden su banca. De hecho, uno de los medios más relevantes de Chile le dedicó un titular a los seis hombres que dejaron su banca (Vallejos, 2023), mientras que en 2021 se optó por señalar que la paridad no era necesaria porque más mujeres habían dejado la banca, pero no se demostró indignación al respecto(Latorre y Rivas, 2021). 12 Con respecto a los escaños reservados, para las elecciones a la Convención Constitucional se establecieron diecisiete escaños reservados para los pueblos indígenas reconocidos por la Ley 19.253, lo que incluye a los pueblos mapuche, aimara, rapa nui, quechua, lican antai, diaguita, colla, kawashkar, yagan y chango. El número de escaños se determinó según el número de personas que en el censo 2017 declararon identificarse con alguno de los pueblos y se repartieron los puestos entre los pueblos mencionados. Al pueblo mapuche, por ser el más grande, le correspondieron siete escaños; dos al pueblo aimara, y uno para cada pueblo restante. Los escaños reservados están incluidos en los 155 miembros que conforman la Convención(Heiss, 2021). En las elecciones de 2023 se cambió el sistema, ya no había una cantidad de escaños preestablecida, sino que dependería de la cantidad de votos obtenidos. Así, para determinar el número de escaños reservados para los pueblos originarios, se suman los votos válidos en la circunscripción nacional indígena. Si estos votos representan al menos el 1,5% del total nacional, se asignará un escaño a la candidatura más votada en dicha circunscripción. Si los votos indígenas alcanzan el 3,5% del total nacional, se elegirán dos escaños, asignando el segundo al candidato del sexo opuesto al del primer escaño. Cada incremento de dos puntos porcentuales sobre el 3,5% permitirá la asignación de un escaño adicional, alternando el sexo de la candidatura elegida(Román, 2022). 13 La encuesta CEP Nº 88 recoge como las principales razones de quienes rechazaron el borrador: la forma en que trabajaron los y las convencionales (31%), el carácter“divisivo” del texto(26%), y el estado plurinacional(14%). Solo el 5% mencionó los derechos de las mujeres como motivo de su voto (Centro de Estudios Públicos, 2023). Paridad de género como innovación democrática institucional 9 4 Breve comparación sobre paridad en Convención vs. Consejo Al considerar las dos etapas de estos procesos constitucionales, se identificaron diferencias en las mujeres electas mediante algunos datos sociodemográficos. Un indicador es la edad, puesto que a partir de la Figura 3 se reconoce que en el primer proceso la mayor cantidad de convencionales constituyentes se componía de mujeres jóvenes de 30 a 39 años, siendo la de menor edad Valentina Miranda, con 20 años. Además, es este proceso“llegaron muchas mujeres feministas, y muchas mujeres jóvenes, y muchas mujeres de un perfil más bien activista”(Entrevista#1, co municación personal). Es más, al menos 45 mujeres se de finían como feministas, lo que permitió la expresión política de este sector dentro del órgano(Batarce, 2021). Y, tam bién, un diálogo feminista entre sectores que no necesariamente se habían reconocido como tal durante estas décadas, produciendo una visibilización de feminismos que no habían estado en palestra hasta el momento(Entrevista#4, comunicación personal). En el segundo proce so, hubo un rango ligeramente mayor, llegando en igual cantidad desde los 30 a 49 años. Candidatas electas a la Convención Figura 3 y al Consejo Constitucional, por edad Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Servel 2021; 2023. 10 Paridad de género como innovación democrática institucional También hubo diferencias en los pactos políticos a los que pertenecían las mujeres electas, principalmente, debido a que el primer periodo estuvo marcado por la presencia de independientes, siendo las mujeres pertenecientes a estas listas quienes concentraron la mayor cantidad de votos. De hecho,“las coaliciones de los partidos más antiguos introdujeron menos mujeres(exceptuando el Partido Comunista), mientras que las candidaturas independientes, fueron las que más mujeres integraron”(Arce-Riffo y Suárez-Cao, 2021, p. 136). Un ejemplo, es que en“La Lista del Pueblo, integrada por dirigentes sociales y territoriales, figura con un 60,7% de votación para sus candidatas(518.972), mien tras que los hombres recibieron 39,3%(334.879)”(Segovia, 2021). Esto también condujo a que existiera mayor frag mentación en las votaciones por pacto, a diferencia del segundo periodo, donde solo consiguieron escaños tres listas, tal como se resume en la Figura 4, las cuales provienen de datos tras corrección por paridad. En relación a las candidatas electas con mayor cantidad de votos en ambos procesos, se observa que existe un equilibrio entre las fuerzas políticas. Esto debido a que, para la Convención, la mujer con más votos absolutos fue Marcela Cubillos, seguida de Teresa Marinovic, ambas con cupos de partidos políticos de derecha, pero seguidas de mujeres de centro e izquierda del espectro. En el Consejo Constitucional, fue Karen Araya Rojas, de Unidad para Chile, quien se llevó mayor cantidad de votos absolutos. La Figura 5 muestra el porcentaje de votos por distrito o circunscripción que consiguieron las mujeres más votadas. Candidatas electas a la Convención y al Consejo Constitucional, por pacto electoral* Figura 4 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Servel 2021; 2023. * En las elecciones para el Consejo Constitucional, la izquierda(Apruebo Dignidad para las elecciones a la Convención) y la centroizquierda(Lista del Apruebo) concurrieron en un mismo pacto, Unidad por Chile. Votos por candidatas electas a la Convención y al Consejo Constitucional Figura 5 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Servel 2021; 2023. Paridad de género como innovación democrática institucional 11 Con respecto al encabezamiento de las listas y su impacto en la elección de mujeres, en las elecciones de 2021, de las 68 mujeres electas en listas, 52(76%) de ellas estaban encabezando (Arce-Riffo y Suárez-Cao, 2021). En las elecciones de 2023, de las 25 mujeres electas, 21 de ellas encabezaban sus listas(84%). Las cuatro candi datas electas que no encabezaban su respectiva lista fueron Jocelyn Ormeño(Ind-PS), de la re gión de Arica y Parinacota; Marcela Araya(PS), por la región de Atacama; Ivonne Mangelsdorff (RN), de la región de O’Higgins; y Kinturay Melín (RD), de la región de la Araucanía(Barra, 2023). Esto muestra que, aún con lista abierta, el encabezamiento de mujeres conlleva un impacto que no puede ser soslayado. Por último, pero no por ello menos importante, una diferencia crucial entre ambas instancias es que la paridad en el Consejo Constitucional y en la Comisión Experta no se extendió a sus comisiones. De hecho, la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado –la sala de máquinas de la Constitución (Gargarella, 2015)–, tuvo una composición alta mente masculina, 14 relegando a las mujeres a subcomisiones feminizadas como la de Principios, Derechos Civiles y Políticos. En la Convención Constitucional, todas las comisiones y sus presidencias fueron paritarias permitiendo la transversalización de género en todas las áreas que fueron materia constitucional(Piscopo y Suárez-Cao, 2024). 14 Dos de seis fueron mujeres en la Comisión Experta y solo cuatro de doce en el Consejo Constitucional. 12 Paridad de género como innovación democrática institucional 5 Impacto de la paridad de género en las propuestas constitucionales 2022 y 2023 Esta sección solo se focalizará en el impacto directo de la paridad de género en normas que la repliquen en las propuestas para la Constitución de la República, si bien, en el caso de la Convención su influencia se extiende mucho más allá(Guzmán et al., 2024). El impacto de la paridad en el borrador de la Convención Constitucional es alto, ya que establece que todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de empresas públicas y semipúblicas, deberán contar con una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres(art. 6). 15 Por el contrario, el borrador del Consejo Constitucional que emergió del segundo proceso únicamente estipula que: La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres(art. 5, inc. 2). En efecto, el impacto es bajo, lo que se comprueba en palabras de una Comisionada Experta: El segundo proceso era completamente reactivo hacia el primero. O sea, todo era reactivo y eso es súper importante y, en ese sentido, es como un solo proceso, porque siempre estuvo presente el primer proceso y muchas cosas, digamos, muchas propuestas de primer proceso, solo porque eran de primer proceso, no podían plantearse en el segundo(Entrevista#1, comunicación personal). Un razonamiento contrafáctico plausible es que, sin paridad, probablemente no se hubiera incorporado ni siquiera esta cláusula. De manera similar, el ambiente político, tanto al interior de los órganos del proceso como del mismo escenario nacional, no eran iguales en ambos momentos. En esta segunda etapa la misma redacción de los artículos fue un tema de discusión, pues: cuando dice la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres a mandatos electorales y cargos electivos, que es una frase un poco rara, mandato electoral y cargo electivo. Pero… había dos cosas: una, no se podía usar la palabra“paridad”, entonces usamos un lenguaje más o menos parecido al francés, que es como el símbolo de la norma de paridad, pero como a nivel simbólico[…] En el fondo, que no es lo mismo pero uno dice, bueno, a ver, está escrito de una manera como norma de paridad y son los franceses los que inventaron la paridad, entonces ocupamos una redacción que, sin decir paridad, se pudiera saber que estábamos hablando de paridad y… el verbo “asegurará” en derecho constitucional, implica crear todas las condiciones para hacer lo efectivamente posible, o sea, no es“promoverá”, promoverá es hará todo lo posible”(Entrevista#1, comunicación personal). Es evidente que los cambios significativos en la agenda política están más motivados por la presencia de mujeres con conciencia feminista que por la simple elección de un gran número de mujeres. La presencia o“representación descriptiva” debe combinarse con la“representación sustantiva” para asegurar que se aborden tanto los aspectos de igualdad política, justicia y legitimidad democrática, como los cambios necesarios en materia de intereses y demandas de las mujeres(Tremblay& Pelletier, 2000). Además de la pre sencia, es necesario que quienes representan puedan implementar políticas que reflejen y atiendan los intereses de los grupos representados. El problema es que la representación sustantiva de los intereses de las mujeres no suele alcanzarse sin su presencia en el Congreso, y es aún más complejo que las feministas lleguen en números relevantes sin paridad o acciones afirmativas eficaces(Celis& Childs, 2012; O’Brien& Piscopo, 2019). Aunque la paridad no garantiza la representación sustantiva, su ausencia dificulta su logro. En el caso de la Convención Constitucional, la combinación de una nueva institución con paridad y nuevos actores políticos que establecieron su propio reglamento creó el contexto ideal para que la representación descriptiva se tradujera también en sustantiva(Piscopo y Suárez-Cao, 2024). Sin embargo, esta conjunción de factores es una excepción y no la norma, como se observa en el caso del Consejo Constitucional. 15 Además, otros artículos requerían que el sistema judicial utilizara una perspectiva de género, garantizaban la autonomía personal y creaban un sistema de cuidado infantil financiado por el Estado; por estos motivos, la propuesta constitucional fue reconocida mundialmente como la primera Constitución feminista(Piscopo y Suárez-Cao, 2024). Paridad de género como innovación democrática institucional 13 6 Lecciones aprendidas y recomendaciones para el futuro Una lección evidente es que la paridad de género es un mínimo democrático y de justicia social. Sin embargo, como mecanismo de representación, no es suficiente para avanzar de manera decisiva hacia la igualdad de género si las y los representantes que llegan a las instituciones no comparten un ideario feminista. Las mujeres son diversas y no forman un grupo de interés homogéneo, lo que dificulta la definición de políticas que representen sus intereses. Además, identificar los intereses de las mujeres es complejo. Un criterio básico para determinar si una política o institución avanza un interés compartido de las mujeres debe cumplir con estas tres condiciones:(i) reconocer a las mujeres como una categoría social;(ii) identificar el desequili brio de poder entre los géneros;(iii) implicar una política para aumentar la autonomía de las mujeres(Wängnerud, 2002). Siguiendo este criterio, la paridad de género ya es por sí misma un interés compartido de las mujeres, más allá de su ideología. Esto explica la aceptación ciudadana de la paridad de género. La paridad fue una de las iniciativas de interés público(IDI), más aceptadas y legitimadas por la ciudadanía, como lo demuestra su continuación en 2023. La paridad de género elevó el estándar para las discusiones constitucionales, haciendo difícil imaginar un proceso de cambio constitucional sin una representación adecuada de todos los grupos sociales. La presencia de mujeres en los espacios democráticos de poder genera efectos legitimadores y pone sobre la mesa asuntos previamente ausentes, además de ofrecer nuevas perspectivas sobre temas políticos habituales(Mansbridge, 1999). No obstante, es crucial mante ner expectativas realistas, ya que la paridad de género por sí sola no garantiza resultados que promuevan la igualdad de género. La paridad genera resultados más transformadores cuanto menos“huellas masculinas” tengan las instituciones en las que se aplica(Piscopo y Suárez-Cao, 2024). Las mujeres deben superar más obstáculos que los hombres para llegar al poder. El primer escollo es la nominación partidaria, que tiende a favorecer a los hombres(Fox& Lawless, 2010). Sin embargo, cuando llegan al poder es menos probable que lo puedan ejercer de la misma manera. Hay tres principales barreras a remover para asegurar que el acceso al poder se traduzca en acceso al poder: la necesidad de transversalizar paridad en todos los ámbitos del poder(Galea& Gawe da, 2018), la corresponsabilidad para equiparar la desigual carga de cuidados(Silbermann, 2015; Mezey, 1978), y la violencia política en razón de género(Freidenberg& del Valle Pérez, 2017). Las recomendaciones para el futuro implican reconocer que, con el fin de que la paridad de género en el acceso al poder se transforme en ejercicio del poder, es importante acompañarla de otras medidas que la apuntalen y remuevan los obstáculos más comunes a la influencia de las mujeres en política. A saber: Extender la paridad a las comisiones y a las presidencias. Como lo muestra la experiencia del Consejo Constitucional, no alcanza con la paridad solamente en el pleno. Institucionalizar políticas que reconozcan, valoren y remuneren la desigual carga de cuidados que recae sobre las mujeres. A nivel más general, es necesario contar con un fomento decisivo de la corresponsabilidad masculina, estatal y privada de los cuidados de las infancias y personas dependientes. Establecer normativa tendiente a prevenir, erradicar y sancionar a la violencia política en razón de género. En suma, la paridad de género es esencial para asegurar la presencia de mujeres(y, eventualmente, otros géneros subordinados), en espacios decisivos de poder. Sin embargo, por sí sola no garantiza que ese acceso se traduzca en un ejercicio efectivo del poder. Para lograrlo, es crucial identificar y eliminar las barreras estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres o, al menos, mitigar sus efectos. De lo contrario, la paridad corre el riesgo de no lograr generar avances reales hacia la igualdad de género. 14 Paridad de género como innovación democrática institucional Referencias Acuerdo por Chile (2019). Biblioteca del Congreso Nacional. https://obtienearchivo.bcn.cl/ obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/68772/1/Acuerdo_ Constitucional.pdf Arce-Riffo, J. (2021, 20 de agosto). El magro resultado de la ley de cuota de género: la democracia chilena sigue incompleta. Ciper Chile. https://www.ciperchile.cl/2021/08/20/el-magro-resultado-de-la-ley-decuota-de-genero-la-democracia-chilena-sigue-incompleta/ Arce-Riffo, J. y Suárez-Cao, J. (2021). La paridad chilena y la lucha por una representación efectiva de las mujeres en política. Anuario de Derecho Público, 1, 129–47. https://derecho.udp.cl/cms/wp-content/ uploads/2022/03/Anuario-Derecho-Publico-2021.pdf Archenti, N.& Tula, M. I. (2017). 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Nicole Cortés Yáñez . Licenciada en Ciencia Política por la Universidad Católica de Chile. Magíster en Ciencia Política, mención Gobierno y Políticas Públicas, por la misma casa de estudios. Paridad de género como innovación democrática institucional Un análisis del proceso constitucional chileno 2021-2023 La paridad fue una de las iniciativas más aceptadas por la ciudadanía en el proceso constituyente, lo que dificulta imaginar un nuevo proceso sin una adecuada representación de las mujeres. Como muestra la experiencia, la paridad de entrada no asegura resultados paritarios. En cambio, es la paridad de salida la que garantiza mujeres electas, lo cual incentiva la inscripción de candidatas competitivas e igualitariamente financiadas. La paridad es un mínimo democrático. Sin embargo, como mecanismo de representación no es suficiente para avanzar decisivamente hacia la igualdad de género si quienes son electas no comparten un ideario feminista. Más información sobre el tema se puede encontrar aquí: ↗ www.chile.fes.de/publicaciones