ANÁLISIS Richard González Dávila Septiembre 2025 Ley Orgánica de Inteligencia: Un análisis desde el sindicalismo ecuatoriano Créditos Editora © Friedrich-Ebert-Stiftung Ecuador FES-ILDIS Av. República 500 y Martín Carrión, Edif. Pucará 4to piso, Of. 404 Quito- Ecuador (593) 2 2562-103 Casilla: 17-03-367 www.ecuador.fes.de info.ecuador@fes.de Coordinación editorial: Anahi Macaroff Corrección de estilo: Andrea Carrillo Andrade Autoras y autores: Richard González Dávila Diseño y diagramación: Lenin Zúñiga Impresión: Digital ISBN: 978-9978-94-274-1 Primera edición, Septiembre 2025 Quito- Ecuador Los contenidos de esta publicación se pueden citar y reproducir, siempre que sea sin fines comerciales y con la condición de reconocer los créditos correspondientes refiriendo la fuente bibliográfica. El uso comercial y la reimpresión de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) están prohibidos sin previa autorización escrita de la FES. 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Militarización de la seguridad interna............................  11 4. Riesgos para la privacidad y el debido proceso.....................  11 5. Debilitamiento del control civil democrático.......................  12 6. Posible uso político y electoral..................................  12 7. Mayor concentración de poder y de atribuciones en la figura presidencial..............................................  12 8. Más allá de la fronteras........................................  12 ¿Qué tiene que ver con las y los trabajadores........................  12 4. Tips para no olvidar .............................................  13 5. ¿Qué podemos hacer desde el sindicalismo frente a lo que plantea la Ley Orgánica de Inteligencia?.........................................  14 ¿Qué derechos tienes?............................................  14 ¿Qué recursos tienes disponibles?..................................  14 ¿Qué hacer en caso de abuso o vigilancia injustificada?...............  14 Resumen de los impactos........................................  14 Importancia de un equilibrio entre seguridad y derechos..............  14 Llamado a la reflexión y a la acción................................  15 6. Posición del movimiento sindical frente a la Ley Orgánica de Inteligencia.  16 1. Derogatoria de la ley ..........................................  16 2. Control judicial y civil efectivo ..................................  16 3. Respeto a la libertad sindical ...................................  16 4. Garantías para el debate político y social .........................  16 Llamado a la acción ............................................  16 Bibliografía.....................................................  17 Presentación La implementación de leyes relacionadas con la inteligencia y seguridad nacional ha traído cambios significativos en diversos ámbitos sociales, incluido el laboral. La Ley Orgánica de Inteligencia, en particular, ha generado debates sobre sus beneficios y riesgos, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos y libertades fundamentales de los trabajadores, del pueblo y de la ciudadanía en general. En Ecuador, la Ley Orgánica de Inteligencia fue aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de junio de 2025 con 77 votos a favor, provenientes de la bancada de ADN y de sus aliados (cuatro asambleístas de Pachakutik: Luis Nango, Fernando Nantipia, Cecilia Baltazar y Edmundo Cerda; varios independientes; y David Arias, que hasta entonces formaba parte de Revolución Ciudadana y que sería expulsado a raíz de ese voto[Primicias, 2025]). Fue el número justo de votos que se requería para que la ley fuese aprobada. Con un voto menos hubiera sido rechazada, y el decisivo correspondió a un asambleísta“independiente” que esperó hasta último momento para emitirlo. El proyecto tiene una historia un poco larga, pues ha estado en la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional desde abril de 2024. El primer debate se realizó el 25 de abril de 2025. El segundo, el 3 y 10 de junio; no se aprobó por bloques, como habían solicitado algunos asambleístas, sino que se votó por el texto completo de la ley. Ese mismo día, la Asamblea Nacional lo remitió a Daniel Noboa, quien le puso el“ejecútese el mismo 10 de junio” y lo envió al Registro Oficial, donde se publicó el 11 de junio. “están consagrados en la Constitución de la República” (Asamblea Nacional, 2025; Guachichulca, 2025). Pero, ¿podemos en realidad estar tan confiados de las palabras de los asambleístas oficialistas y del gobierno? Como dice el dicho:“Las palabras se las lleva el viento”. Por eso, este folleto tiene como objetivo ofrecer una visión clara y completa sobre las consecuencias de esta ley, sobre todo en el entorno laboral. Analizaremos sus impactos, así como los posibles efectos adversos en los derechos, la privacidad y el bienestar de los trabajadores, promoviendo una reflexión informada y responsable. Debemos también observar lo sucedido en otros países con antecedentes similares como: Colombia, Nicaragua, Venezuela; cuando se han elaborado leyes con características parecidas a la Ley Orgánica de Inteligencia, pues, con el pretexto de asegurar la seguridad del Estado y de los ciudadanos, han violentado los derechos de dirigentes y miembros de organizaciones sociales. Leyes y decreto han sido fuente de controversia, y han generado impactos negativos; por ejemplo: • Espionaje y vigilancia masivos sin controles adecuados • Persecución de opositores y defensores de derechos humanos • Violaciones a la privacidad y a las libertades de expresión, asociación y reunión En los considerandos de la ley se alega“la necesidad de contar con una normativa que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Ecuador, además de contar con un Sistema de Inteligencia, que trabaje de forma articulada y conjunta para garantizar la soberanía y la paz” (Ley Orgánica de Inteligencia, 2025). La asambleísta ponente aseguró que ahora el país“cuenta con una Ley que permita anticipar y prevenir delitos, hechos de violencia y terrorismo en el Ecuador”. Asambleístas que votaron a favor argumentaron, entre otras cosas,“la creciente amenaza de bandas criminales que azotan nuestra nación y perjudican nuestra economía” y aseguraron que no se utilizaría para perseguir a opositores ni a periodistas, pues los derechos • Limitaciones al debate público Para comprender esta ley y su lógica es necesario ubicar el contexto en el que se plantea, el objetivo que persigue y sus contenidos polémicos(o“ambiguos”, como han dicho varias organizaciones defensoras de Derechos Humanos, de larga trayectoria en el país como: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, Comité Permanente de los Derechos Humanos en Ecuador CDH, Frente Unitario de Trabajadores, FUT y muchas otras. 1 Ver, por ejemplo(DemocraciaTV, 2025), la entrevista que el periodista Miguel Rivadeneira hizo en Democracia TV al coronel Mario Pazmiño y al abogado constitucionalista Xavier Palacios, pocas horas después de que el presidente emitiera el decreto con el reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia(el reglamento fue publicado en el Registro Oficial el 14 de julio de 2025). Según el Informe de Amnistía Internacional. La Situación de Derechos Humanos en el Mundo(Abril 2025), varios países latinoamericanos como Colombia, NIcaragua, Venezuela, México, Argentina han enfrentado seguimientos y vigilancias abusivas por parte del Estado. Documento disponible en: https://www.amnesty.org/es/location/americas/report-americas/ 5 Presentación 1. El contexto Esta ley no puede ser cabalmente comprendida si no se la ubica en el tiempo de su expedición y en los procesos políticos y socioeconómicos que estamos atravesando como sociedad. a. Una avalancha de leyes inaugura el“nuevo período”. El 24 de mayo inició el nuevo período presidencial de Daniel Noboa, quien ganó la segunda vuelta electoral contra Luisa González, la candidata del correísmo. Tras su posesión se dedicó a enviar a la Asamblea una avalancha de proyectos de ley, varios de ellos con el carácter(supuesto) de económicos urgentes, con poco tiempo para ser analizados por los asambleístas; estos son aprobados en bloque por la pequeña mayoría que tiene el oficialismo. Por supuesto, con poco o ningún debate social. 1. la Ley Orgánica de Integridad Pública, de 26 de junio de 2025, que ordena los despidos en el sector público(para iniciar, 5 000 trabajadores fueron despedidos apenas se publicó la ley en el Registro Oficial); 2. la llamada Ley de Solidaridad Nacional, de 10 de junio de 2025, que, con el pretexto de luchar contra la violencia del narcotráfico, consolida un régimen político autoritario y represivo y nos pone en permanente estado de excepción sin necesidad de declararlo formalmente; 3. la Ley de Inteligencia, de 11 de junio de 2025, para organizar un estado de espionaje sin controles ni contrapesos; 4. y el Decreto 60, de 24 de julio de 2025, que, bajo la forma de“reformas institucionales de la Función Ejecutiva” reduce las funciones sociales del Estado, para favorecer las funciones de control sobre la sociedad. b. La violencia que nos amenaza y el miedo de la sociedad. La violencia y el miedo siguen siendo parte inseparable de la vida de los ecuatorianos y de las ecuatorianas. A pesar de que llevamos más de un año y medio de“guerra interna”, a pesar del aumento del IVA del 12 al 15% para financiar dicha guerra, a pesar de la presencia de militares y policías en las ciudades y en las rutas, lo cierto es que las notas de prensa recogen cifras oficiales que muestran que el primer semestre de este 2025 ha sido“el más violento de la historia reciente”: […] la cifra de muertes violentas llega a 4 557 y creció en un 22% respecto al primer semestre de 2023, que fue el año más violento de la historia, mientras que el aumento con relación a los 6 primeros meses de 2024 es de 45%.(González, 2025) Sometida, por un lado, a la violencia y, por otro, al miedo, una gran parte de la sociedad parece dispuesta a acepar que se recorten sus libertades y sus derechos. c. La ofensiva del capital(y del Estado) contra los trabajadores. En los últimos meses, sindicatos y centrales sindicales vienen denunciando una serie de despidos de trabajadores, sobre todo de sindicalistas, tanto en el sector público como en el privado. Los pretextos pueden ser variados: como represalia por haber denunciado los intentos de privatizar pozos petroleros o como“castigo” por haber participado en la marcha del 1.º de Mayo. Pero estos ataques no son recientes; vienen de más atrás: recordemos la mal llamada“Ley de Apoyo Humanitario” durante la pandemia de COVID-19, para abaratar los despidos, reducir los ingresos de los trabajadores y anular la contratación colectiva. O las preguntas de una reciente consulta popular buscando que los votantes acepten la precarización laboral. d. La ofensiva del capital extractivista(y del Estado) contra la naturaleza, los campesinos y los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el gobierno de Noboa, igual que los de Correa, de Moreno y de Lasso(y los anteriores también), no puede pensar vías de desarrollo para el país por fuera del extractivismo petrolero y minero. Desde mediados de junio, el gobierno reabrió el catastro minero con el fin de realizar nuevas concesiones para pequeña minería no metálica(hasta 300 toneladas diarias en minería subterránea y hasta 1 000 a cielo abierto), aunque se denuncia que varios concesionarios habían comenzado a extraer minerales metálicos de manera ilegal(y sin pagar las regalías que corresponderían). A partir de septiembre, el gobierno prevé otorgar concesiones para minería metálica(Tapia, 2025). El contexto 6 Pero hay al menos dos aspectos que no se consideran: por un lado, que los beneficios que quedan para el Estado no parecen ser tantos ni tan buenos como se dice; por otro,—y esto es lo principal— que muchas de las tierras concesionadas no son terrenos baldíos, sino que están habitados por comunidades campesinas y pueblos y nacionalidades indígenas, que van a ser sacrificados en el altar del dinero y la ganancias. No solo eso, muchas concesiones afectan directamente zonas de nacimiento y producción natural del agua de la cual viven esas comunidades, pueblos y nacionalidades, pero también grandes ciudades, como Cuenca. La naturaleza—el agua, la tierra, la vida— también es sacrificada en el altar de las ganancias y del incremento del capital. ¿Qué papel ha asumido el Estado? Reprimir a las comunidades y a los pueblos para beneficio de las empresas. Y desconocer de manera flagrante los resultados obtenidos en consultas populares de carácter local, provincial y nacional que se han pronunciado mayoritariamente en contra del modelo extractivista y en defensa de la naturaleza, del agua, la tierra y la vida. e. La resistencia popular. Para disgusto del gobierno, de los empresarios y de las derechas, todo este cúmulo de ataques en contra de libertades y derechos de las personas trabajadores, del pueblo y de la naturaleza ha despertado la inconformidad de organizaciones y comunidades. Se están produciendo acciones de protesta llevadas adelante por personas trabajadores, por indígenas y campesinos, por mujeres, por ambientalistas, por intelectuales, por instituciones académicas, por gobiernos locales. A pesar de la amenaza de los“grupos de delincuencia organizada”, a pesar de las preocupaciones y del miedo, a pesar del discurso de terror, las personas y las organizaciones no se han quedado cruzadas de brazos. Quizás acá encontremos motivos no tan declarados para ciertas características de la Ley de Inteligencia, que analizaremos en seguida. f. El carácter del“nuevo” gobierno de Daniel Noboa. La Ley Orgánica de Inteligencia está relacionada con otras que se han aprobado en este período, con las tendencias que viene desarrollando el gobierno de Daniel Noboa desde enero de 2024 y con las medidas políticas acordadas con el Fondo Monetario Internacional a fines de ese mismo año. Unas y otras rebelan nítidamente los contornos del régimen noboísta. En cuanto a la economía, es un gobierno de carácter neoliberal, que convierte en un fetiche el ajuste fiscal; que busca equilibrar las cuentas por medio del incremento de los precios de los combustibles, de la“reducción de la masa salarial”(despidos y contención de salarios) y de nueva deuda interna y externa; que propende a las privatizaciones a través de las alianzas público-privadas especialmente en petróleo, minería, y generación de energía eléctrica. En cuanto a políticas sociales, busca dar prioridad a acciones de carácter focalizado, asistencialista y clientelar(como las que emprendió durante la campaña electoral para la primera y segunda vuelta electoral). En cuanto a la comunicación, satura la opinión pública dando rienda suelta a un amplio despliegue propagandístico a través de cadenas televisivas diarias. Sobre la gobernanza, está configurando como un gobierno caudillista, centrado en la figura del presidente y subordinando a las otras instancias, funciones y poderes del Estado. Está sustentado en una cuidada alianza con las fuerzas militares, se sitúa por encima de la sociedad, de sus miedos, temores y pequeñas esperanzas, lo que le otorga un carácter bonapartista. 7 El contexto 2. ¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica de Inteligencia? En este contexto que acabamos de resumir, se han aprobado la Ley Orgánica de Inteligencia(11 de junio de 2025) y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia(14 de julio de 2025), ambos fechados, simbólicamente, en la ciudad de Guayaquil, una de las zonas más violentas del país. Dada la situación de violencia persistente, visto el amedrentamiento de parte de la sociedad y dada su proximidad temporal con la Ley de Solidaridad Nacional(así rebautizada por la Asamblea Nacional), que se propone luchar contra las economías criminales, podría pensarse—y muchos así lo han hecho— que la Ley Orgánica de Inteligencia también estaría relacionada con la lucha contra la violencia, el crimen y la delincuencia organizada. Sin embargo, los tiros no van por allí: la ley Orgánica de Solidaridad Nacional cita los términos“crimen” o“criminales” al menos una veintena de ocasiones. En cambio, la ley de Inteligencia lo hace una sola vez, en el Artículo 5, cuando define las amenazas(y ciertamente no en primer término): Amenazas- Son los fenómenos, elementos o condiciones de naturaleza antrópica, caracterizada por su capacidad, motivación e intencionalidad de atentar contra los intereses vitales o estratégicos del Estado, las cuales varían constantemente con el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado.(Ley Orgánica de Inteligencia: Art. 5) presentar desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, estructurales… ah, cierto: y también criminales. Véase cómo definen los Artículos 36 y 37 las“actividades de inteligencia y contrainteligencia: están orientadas a“detectar organizaciones, redes, grupos o personas que constituyan una amenaza o riesgo a la seguridad integral del Estado” o “a las operaciones de inteligencia”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025). Nuevamente, préstese atención a los términos utilizados: todos ellos,“organizaciones”,“redes”,“grupos”,“personas” se utilizan en general(incluso por parte del Estado) para referirse a la sociedad civil y a los movimientos sociales, no al crimen. Así que los desafíos que preocupan a la Ley de Inteligencia son otros que la criminalidad. El narcotráfico y los grupos de delincuencia organizada(los famosos GDO), tampoco son citados aquí. Asimismo, las palabras“crimen” y“criminalidad” aparecen una sola vez. En el Reglamento General de la Ley, aparecen dos veces, las dos en el mismo literal del mismo artículo, cuando habla de las 16 atribuciones de la unidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia(Art. 8, literal o):“Identificar las estructuras, la dimensión y los impactos a la seguridad pública y del Estado del crimen organizado nacional y transnacional y, cuando corresponda, la ejecución de operaciones internacionales en contra del crimen transnacional” ¿Hacia dónde se enfoca entonces la ley? Su meta, según el Reglamento, es alertar sobre riesgos y amenazas para la seguridad del Estado(Arts. 3, 4, 12, 13, 16,17 y 21). Mas, ¿de dónde provienen tales riesgos y amenazas. Recordemos lo que acabamos de citar unas líneas más arriba:“el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado”. Actores que puedan ¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica de Inteligencia? 8 3. ¿Cómo afecta Ley Orgánica de Inteligencia a los derechos y libertades? ¿Qué es la Ley Orgánica de Inteligencia? La Ley de Inteligencia es un marco legal diseñado para regular las actividades de recolección, análisis y uso de información por parte de los organismos de inteligencia y seguridad del Estado. Su objetivo principal, dice, es proteger la seguridad nacional y prevenir amenazas que puedan afectar la estabilidad del país, como el terrorismo, el crimen organizado y otras formas de violencia o peligros internos y externos. El Artículo 1 dice que el Sistema Nacional de Inteligencia llevará a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia“para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado” y lo mismo se repite en el Artículo 34(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 1, 34). El Artículo 3, además, afirma que tiene como finalidad “la coordinación y cooperación con los organismos de apoyo, otras entidades del Estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 3). Está integrado, según el Artículo 8, por varios subsistemas de inteligencia: el de las Fuerzas Armadas, el de la Policía Nacional, el de análisis financiero y económico, el de la Casa Militar Presidencial, el tributario, el aduanero, el penitenciario y“los demás que disponga el Presidente de la República”. Pueden, por lo tanto, seguir creándose más y más instancias de espionaje(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 8). En resumen, es una normativa impulsada por el gobierno de Daniel Noboa que busca crear un sistema de vigilancia estatal con facultades amplias para recolectar y analizar información. Ha generado una fuerte polémica y críticas por parte de sectores sociales, organizaciones de derechos humanos y actores sociales y políticos. ¿Por qué es importante entenderla? Porque los términos utilizados en la ley permiten anticipar que uno de los principales objetivos del espionaje estatal serán el movimiento sindical y los otros movimientos sociales. Como vimos más arriba, las“amenazas” para el Estado provendrían de“actores” que actúan en los ámbitos social, político, ambiental, económico, tecnológico(Art. 5), en el ciberespacio y en el espectro electromagnético (Art. 10); y estos“actores” son nombrados como “agentes no estatales”(sin ninguna otra especificación), “organizaciones”,“redes”,“grupos”(Arts. 36 y 37).por lo tanto, seguir creándose más y más instancias de espionaje(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 8). No guarda casi ninguna referencia a los criminales y, peor aún, a los narcotraficantes. Se usa el discurso de seguridad para justificar el control. No se ataca al crimen organizado, sino que se apunta a la ciudadanía organizada. Como los criterios para definir amenazas y riesgos queda al arbitrio del presidente, de la“máxima autoridad del ente rector” y de los jefes de los subsistemas, cualquier persona y organización social pueden quedar convertidas en“objetivos” o“blancos de alto valor”(Ley Orgánica de Inteligencia: Art. 9). Afecta derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión y organización. A continuación, resumimos los principales impactos negativos que se le atribuyen: 1. Afectaciones a los Derechos Humanos y Libertades Civiles Vigilancia sin control judicial suficiente: La ley permite la recopilación de información personal, incluso de redes sociales y comunicaciones, sin establecer claramente mecanismos de control o supervisión judicial efectiva, sin límites claros ni control independiente. 2 “personas que interactúan mediante internet, redes y dispositivos tecnológicos”, se dice en el Artículo 5 de la Ley 9 ¿Cómo afecta Ley Orgánica de Inteligencia a los derechos y libertades? Toda actividad o espacio puede ser objeto de seguimiento. El Artículo 16 del Reglamento dice que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollarán respecto a“fuentes humanas”,“fuentes abiertas”,“fuentes de señales”,“imágenes”,“técnicas”, en el ciberespacio(internet, redes sociales, etc.), “financieras”“y las demás que se creasen”. Eso sí,“Las definiciones y alcances de las actividades de las actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia se desarrollarán en la normativa secundaria clasificada que expida la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia”(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 16). Asimismo,“la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia” puede pedir información a otras entidades públicas“sin que medie otro requisito adicional”(es decir, sin necesidad de obtener órdenes judiciales ni nada parecido(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 33, numeral 1). También puede hacerlo“a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas”(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 35). Las respuestas de las otras entidades deben ser inmediatas, “en el término máximo de dos(2) días”(Primera Disposición general del Reglamento). Y pueden“disponer la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones por cualquier medio”(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 36). Más aún:“la forma de implementación operativa” y“los lineamientos de seguridad de la información” quedan para ser definidos “en la normativa secundaria que se expida para el efecto”(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 34). Riesgo de criminalización de la protesta: Al ampliar el concepto de“amenaza a la seguridad”, se puede usar para vigilar o perseguir a líderes sociales, sindicales o manifestantes y para infiltrar sus organizaciones. 2. Falta de transparencia y control ciudadano Escasa rendición de cuentas: No se establece una supervisión independiente o ciudadana que vigile el uso de los sistemas de inteligencia. Evidentemente, la ciudadanía es excluida de cualquier tipo de control o veeduría. Tampoco corren con mejor suerte las instituciones estatales de control, como la Contraloría o la propia Asamblea Nacional. El Artículo 13 de la Ley, que habla de“fondos permanentes de gastos especiales”, establece que su uso“no se someterá a las normas previstas en la Ley que regla el Sistema Nacional de Contratación Pública”. Del mismo modo,“las asignaciones de los gastos[…] será información clasificada, así también las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central del Ecuador,[…] que serán codificados”. Igualmente, la“gestión de estos fondos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 13). El control de estos gastos se hará trimestralmente“ante el Contralor General del Estado, conforme al procedimiento que se emita para el efecto”. Pero“La información será incinerada por el Contralor General del Estado”. Y aunque queden las actas, el sustento material de la información se perderá para siempre(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 13). Para mayor seguridad, dicho control podrá realizarse “únicamente dentro del período de control respectivo”, excluyéndose controles de actividades y operaciones anteriores. Tanto así que incluso“las administraciones de la entidad rectora[…] no podrán requerir información relativa a gastos especiales correspondientes a períodos anteriores”. Además,“ninguna otra entidad o institución [podrá] intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 13). Tampoco la rendición de cuentas escapa a estas restricciones. El Art. 14 de la Ley establece que“La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia rendirá de cuentas de su gestión anualmente a la Asamblea Nacional”. Pero no será ante el pleno de la Asamblea, sino únicamente“a través de la Comisión Especializada Permanente encargada de a temática de seguridad, la que se declarará en sesión reservada para el cumplimiento de esta obligación”. Para mayor abundancia,“Será únicamente la Comisión Especializada Permanente, en sesión reservada, quien podrá llamar a rendir cuentas sobre los temas relacionados con la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia”, pero solo cuando el requerimiento de información“se realice dentro o esté relacionado directamente con proceso de fiscalización y control político en curso”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 14). Así, queda ampliamente recortada la facultad fiscalizadora que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional. Información reservada: La información producida por los órganos de inteligencia se clasifica como reservada, secreta o secretísima, lo que impide el escrutinio público. ¿Cómo afecta Ley Orgánica de Inteligencia a los derechos y libertades? 10 El Art. 26 establece que el acceso a informaciones secretas y secretísimas“será permitido exclusivamente”: a. El Presidente de la República; b. La máxima autoridad de la entidad rectora; c. Las máximas autoridades de los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia; d. La máxima autoridad de los ministerios encargados de la defensa nacional y de a seguridad ciudadana, protección interna y orden público.(Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 25) El Art. 55 de la Ley indica que“Toda información clasificada como reservada será de libre acceso luego de transcurridos cinco años(5), y si es secreta y secretísima será después de haber transcurrido diez (10) y quince años(15), respectivamente”. Pero, puede volver a ser reclasificada, ampliándose el tiempo del secretismo. 3. Militarización de la seguridad interna Se refuerza el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de inteligencia interna: Esto puede erosionar la división entre defensa nacional y seguridad ciudadana. El Art. 26, que citamos en el párrafo anterior, es un claro ejemplo de ello, y se enlaza directamente con otras leyes, como la Ley de Solidaridad Nacional; esta contiene una serie de disposiciones (algunas de ellas han sido citadas a lo largo de este folleto) sobre el rol preponderante del subsistema de inteligencia militar. La Disposición General primera indica que: las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, cuando la misma sea de interés para la seguridad del Estado.(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025) En medio de despidos de trabajadores públicos y del compromiso con el Fondo Monetario Internacional(FMI) de “reducir la masa salarial” del Estado, se otorga carta blanca “a la entidad rectora” para que incremente su personal ocasional. El Artículo 19 de la Ley dice que“se exceptúa a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia del porcentaje previsto para la contratación de personal ocasional, establecido en la normativa legal vigente”. Otro ejemplo de cómo el Sistema de Inteligencia está por encima de las leyes consta en el Artículo 41, según el cual el gobierno puede ordenar al Registro Civil, directamente y sin necesidad de contar con autorización judicial, que suministre cédulas con identidades ficticias a los agentes de inteligencia y contrainteligencia. Favorece un enfoque represivo frente a los problemas sociales: Prioriza el uso de la fuerza. 4. Riesgos para la privacidad y el debido proceso La ley permite intervenciones tecnológicas y seguimientos digitales sin criterios claros ni límites bien definidos. El Art. 51 establece que las empresas operadoras de servicios: estarán obligadas a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización.(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 51) El Artículo 34 del Reglamento faculta que la“entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia” y cualquiera de sus subsistemas exijan información a las operadoras de los servicios de comunicaciones, sin ningún requisito más allá de la simple justificación del pedido. 11 ¿Cómo afecta Ley Orgánica de Inteligencia a los derechos y libertades? 5. Debilitamiento del control civil democrático Se otorgan facultades amplias al Ejecutivo en materia de inteligencia sin mecanismos de contrapeso desde la Asamblea o la sociedad civil, como ya hemos visto. La ley no contempla ninguna vía ni mecanismo ni circunstancia en que la sociedad pueda ejercer el derecho democrático de control sobre las autoridades; por el contrario, trata justamente del control militar y policial sobre la sociedad. Se crea un Sistema Nacional de Inteligencia con potestades que podrían ser utilizadas con fines políticos o de persecución. 6. Posible uso político y electoral Dado el contexto preelectoral y la narrativa de“mano dura”, existe el riesgo de que esta ley se utilice para consolidar poder o silenciar voces disidentes bajo el argumento de seguridad nacional. 7. Mayor concentración de poder y de atribuciones en la figura presidencial La ley le otorga al“ente rector” no solo atribuciones políticas y estratégicas, sino operativas. Esto puede crear una superposición de funciones con los subsistemas que componen el Sistema Nacional de Inteligencia(militar, policial, financiero, etc.). Pero, más allá, puede tender a crear un sistema de espionaje dependiente directamente del presidente, que absorbería esas nuevas funciones, adquiriendo mayor poder frente a las demás funciones e instituciones estatales. 8. Más allá de la fronteras La Disposición General quinta habla de la coordinación de la“entidad rectora” con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la presencia de servicios de inteligencia en las misiones. ¿Qué tiene que ver con las y los trabajadores? organizaciones puede generar una sensación de persecución y limitar la participación activa en movimientos sociales. El Artículo 42 de la Ley establece que: Las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de los subsistemas militar y policial, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, podrán disponer que su personal, en el ámbito de sus competencias, adopte en sus medios logísticos la o las fachadas que permitan la mimetización, acorde al medio donde se encuentre desarrollando la actividad de inteligencia y se podrán utilizar técnicas de infiltración para la obtención de información.(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 42) Las leyes que permiten interceptar comunicaciones o monitorear reuniones secretas dificultan la organización de movimientos sociales y laborales, ya que los dirigentes temen ser vigilados o arrestados por coordinar protestas o negociaciones. Adicionalmente, el monitoreo y la persecución pueden exponer a dirigentes sociales a amenazas, hostigamiento o, incluso, violencia, especialmente en contextos donde existe impunidad o poca protección legal para los activistas y donde no se respetan los derechos sindicales. El Artículo 10 faculta al“entre rector” a“Generar inteligencia en el marco de los acuerdos supranacionales efectuados con el fin de contribuir a la seguridad global”(Ley Orgánica de Inteligencia, 2025: Art. 10). América Latina tiene una triste y sangrienta historia de la colaboración de los servicios de inteligencia de las dictaduras, como el“Plan Cóndor”. Mucho. Los sindicatos, organizaciones sociales y líderes pueden ser vigilados y restringidos en su accionar. El principal efecto es la criminalización y el acoso: En muchos países, las leyes que amplían las facultades de vigilancia han sido usadas para criminalizar la protesta social y la actividad sindical. La vigilancia constante y la infiltración de ¿Cómo afecta Ley Orgánica de Inteligencia a los derechos y libertades? 12 4. Tips para no olvidar ¿Qué es el Sistema de inteligencia? Se estructura como un aparato estatal con capacidad para recolectar información sobre cualquier persona u organización considerada de interés. Participan militares, policías, ministerios y presidencia. No hay control civil o judicial efectivo. Puede vigilar redes sociales, rastrear celulares, intervenir comunicaciones y hacer perfiles de riesgo sobre ciudadanos o grupos. ¿Y los jueces? ¿Y los controles? La implementación de esta Ley de Inteligencia ha despertado serias preocupaciones en cuanto a la autonomía y efectividad de los controles judiciales y los mecanismos de supervisión. Aunque la ley establece la intervención de jueces para autorizar ciertas acciones de vigilancia, existe el riesgo de que estos estén bajo la influencia del poder Ejecutivo. En muchos casos, los procesos burocráticos y la presión política pueden socavar la independencia judicial, limitando la verdadera función de control y protección de derechos. Es decir, se permitirían muchas acciones sin orden judicial. El Ejecutivo concentra el poder sin contrapesos. No se establecen mecanismos de auditoría ni participación ciudadana. Recursos y acciones sin autorización previa. Otra crítica importante es que la ley permite, en algunos casos, que las agencias de inteligencia tomen acciones de investigación o vigilancia sin la necesidad de una autorización judicial previa. Esto significa que muchas vigilancias pueden realizarse de facto, sin supervisión efectiva, lo que abre puertas a abusos, espionaje sin control y ataques a la privacidad de individuos sospechosos o incluso inocentes. La excesiva discrecionalidad en las investigaciones. La ley otorga un amplio margen de discrecionalidad a las agencias de inteligencia para decidir cuándo y cómo recopilar información. Sin suficiente supervisión o límites claros, esto puede derivar en prácticas arbitrarias, persecuciones selectivas o, incluso, persecución política. La limitada autonomía de los órganos de control. Los órganos encargados de supervisar las actividades de inteligencia a menudo están sujetos a presiones políticas o falta de recursos, lo que limita su efectividad. Sin mecanismos de control verdaderamente independientes, la vigilancia se vuelve superficial y susceptible de ser manipulada por quienes están en el poder. Riesgos de abuso y vulneración de derechos. La falta de controles efectivos y la delegación de decisiones en instituciones no totalmente independientes pueden facilitar que se violen derechos fundamentales, como la privacidad, la libertad de expresión y la protección contra investigaciones arbitrarias. Derechos que se ven afectados. Se afectan varios derechos y libertades, entre ellos el derecho a la privacidad(Constitución del Ecuador, Art. 66.20), a la protección de datos(Art. 66.21), a la libertad de expresión(Art. 66.6), a la liberta de asociación (Art. 66.13), al debido proceso(Art. 76). Riesgos para todos. Cualquier persona puede ser vigilada. La protesta social puede verse criminalizada. Periodistas, activistas y defensores de derechos también están en riesgo. ¿Y los sindicatos? ¡En alerta! El movimiento sindical podría ser clasificado como un factor“riesgo”. Se permite vigilancia de líderes, redes, asambleas y acciones colectivas. Esto vulnera la libertad sindical. ¿Qué pasa si opinas diferente al gobierno? Riesgo de intimidación, persecución o sanciones. Se debilita la libertad de expresión y el debate democrático. ¿Qué dice la Constitución? La Constitución protege derechos y establece límites al poder. Esta ley contradice principios como el debido proceso, el control democrático y la protección de derechos(Arts. 11, 66, 76, 84). 13 Tips para no olvidar 5. ¿Qué podemos hacer desde el sindicalismo frente a lo que plantea la Ley Orgánica de Inteligencia? Conoce tus derechos. Infórmate sobre las leyes laborales y de privacidad que te protegen. La protección de la privacidad y la libertad personal son derechos constitucionales que no pueden ser violados sin un marco legal claro. Mantén registros. Guarda evidencias de cualquier acción sospechosa o injusta, como registros de llamadas, correos electrónicos o comunicaciones que puedan ser relevantes en caso de que necesites presentar una denuncia. ¿Qué hacer en caso de abuso o vigilancia injustificada? No ignores la situación. Reconoce si estás siendo vigilado o si tus derechos están siendo vulnerados. La conciencia es el primer paso para actuar. Documenta todo. Guarda evidencias y registros de cualquier acción que consideres abusiva o ilegítima. Sé consciente de tus actividades en línea. Evita compartir información sensible o personal en plataformas laborales o públicas. Usa medidas de seguridad digital, como contraseñas seguras y protección de datos. ¿Qué derechos tienes? Busca asesoría legal. Contacta a tu sindicato, organizaciones de derechos humanos o abogados especializados para entender tus opciones legales. Denuncia ante las instancias correspondientes. Puedes acudir a la autoridad laboral, judicial o a organismos de control para presentar quejas formales. En muchos casos, también puedes solicitar protección legal o medidas cautelares. Derecho a la privacidad. La ley establece límites en la vigilancia y monitoreo, y cualquier acción debe estar justificada y autorizada por la ley y, en muchos casos, por un juez. Derecho a la información. Tienes derecho a ser informado si estás siendo sometido a vigilancia o investigación, siempre que la ley así lo establezca. Derecho a la protección frente a abusos. Puedes acudir a instancias legales y laborales si detectas que tus derechos están siendo vulnerados o si sientes que estás siendo vigilado sin justificación. ¿Qué recursos tienes disponibles? Sindicatos y asociaciones laborales. Contacta a tu sindicato o asociaciones gremiales que puedan asesorarte y apoyarte en casos de vulneración de derechos. Organismos de derechos humanos. Hay organizaciones que pueden asesorarte y acompañarte en la denuncia ante instancias nacionales e internacionales. Asesoría legal. Consulta con abogados especializados en derechos laborales o humanos para recibir orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. Evita la confrontación directa. No tomes acciones impulsivas. La mejor estrategia es seguir el camino legal y contar con asesoramiento profesional. Informar, denunciar, unir fuerzas y fortalecer la acción colectiva. La vigilancia estatal no puede frenar la organización social. Resumen de los impactos La implementación de la Ley Orgánica de Inteligencia conlleva beneficios relevantes para la protección de la seguridad nacional; sin embargo, también presenta serios riesgos y desafíos. Entre ellos, la invasión a la privacidad, el uso desmedido de vigilancia sin la debida autorización y la potencial vulneración de derechos fundamentales. La falta de controles efectivos y la posible subordinación de los órganos judiciales generan un escenario en el que los abusos puedan convertirse en una realidad, poniendo en riesgo la confianza, la libertad y la integridad de los ciudadanos. Importancia de un equilibrio entre seguridad y derechos Es imprescindible reconocer que la seguridad no debe estar por encima de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Un Estado de derecho sólido se basa en la convivencia armónica entre la protección de sus ciudadanos ¿Qué podemos hacer desde el sindicalismo frente a lo que plantea la Ley Orgánica de Inteligencia? 14 y el respeto irrestricto de sus derechos. La transparencia en las acciones de inteligencia, la independencia de los órganos de control y el cumplimiento estricto de las garantías legales son pilares fundamentales para construir una sociedad justa, segura y democrática. Llamado a la reflexión y a la acción Es momento de reflexionar profundamente sobre los riesgos y las implicaciones de esta ley. La vigilancia indiscriminada y la falta de controles efectivos amenazan con erosionar los valores que sustentan nuestra convivencia democrática. Como sociedad, debemos exigir mayor transparencia, fortalecer los mecanismos de control y velar por la protección de nuestros derechos. Solo mediante la participación activa y la vigilancia constante podremos avanzar hacia un modelo de seguridad que respete la dignidad, la libertad y los derechos de todos los ciudadanos. Esta ley afecta a todo el pueblo, pero sobre todo a quienes luchan. No es seguridad, es control. El sindicalismo no se espía, se respeta. Por ello se hacen necesarias acciones de resistencia, como lo establece la Constitución frente a esta ley. 15 ¿Qué podemos hacer desde el sindicalismo frente a lo que plantea la Ley Orgánica de Inteligencia? 6. Posición del movimiento sindical frente a la Ley Orgánica de Inteligencia El movimiento sindical ha levantado una voz clara y contundente respecto a los riesgos que plantea la Ley de Inteligencia; ha reclamado medidas que protejan los derechos de los trabajadores y la democracia. Entre sus principales exigencias se encuentran: 1. Derogatoria de la ley El movimiento sindical exige la derogación total de la Ley de Inteligencia debido a los altos riesgos de abuso, invasión de la privacidad y limitación de derechos fundamentales. Considera que la ley actual vulnera derechos y libertades y que no garantiza un equilibrio justo entre seguridad y derechos humanos, por lo que urge reemplazarla por normativas más responsables y transparentes. 2. Control judicial y civil efectivo Solicita un control judicial y civil riguroso y efectivo sobre las actividades de inteligencia. Esto implica que todas las acciones de vigilancia y recopilación de información deben estar sujetas a autorizaciones judiciales estrictas, con mecanismos claros de supervisión independiente para prevenir abusos y proteger los derechos de los trabajadores y la ciudadanía en general. 3. Respeto a la libertad sindical El movimiento sindical reafirma la importancia de garantizar la libertad sindical y la existencia de condiciones para que los trabajadores puedan organizarse, expresar sus opiniones y participar activamente en los debates sociales y políticos sin temor a represalias o vigilancia arbitraria. 4. Garantías para el debate político y social Reclama que se garantice plenamente el derecho al debate abierto y plural en la sociedad, sin restricciones que limiten la libertad de expresión o que expongan a los actores sociales a persecuciones o vigilancias injustificadas. Llamado a la acción Es momento de unir nuestras voces para defender los derechos fundamentales y exigir un marco legal que respete la dignidad de los trabajadores y la democracia. Como sociedad, instituciones y sindicalistas, debemos exigir a las autoridades que deroguen esta ley, implementen controles efectivos y aseguren un debido proceso en las investigaciones. Solo así lograremos construir una sociedad más justa, libre y segura para todos. ¡Participa, informa y sé parte del cambio! Posición del movimiento sindical frente a la Ley Orgánica de Inteligencia 16 Bibliografía Amnistía Internacional. La Situación de Derechos Humanos en el Mundo(Abril 2025), Documento disponible en: https://www.amnesty.org/es/location/americas/report-americas/ Asamblea Nacional(2025). Aproada Ley de Inteligencia. Asamblea Nacional. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/blogs/comision-de-soberania-integracion-y-seguridad-integral/107051 Constitución de la República del Ecuador(2008). Registro Oficial N.° 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ ene-2021.pdf DemocraciaTV(2025).[DemocraciaTV](16 de julio de 2025). Listo El Reglamento Para La Ley De Inteligencia[video].YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=Lo6Sul-bvzs González, M.(2025). El primer semestre de 2025 se cerró como el más violento de la historia reciente de Ecuador. Primicias. https://www.primicias.ec/seguridad/primer-semestre2025-muertes-violentas-historia-ecuador-101329/ Guachichulca, M. F.(2025). Asamblea aprobó la Ley de Inteligencia: 8 claves para entenderla. La Prensa. https://www.laprensa.com.ec/asamblea-aprobo-la-ley-de-inteligencia-8-claves-para-entenderla/#google_vignette Ley Orgánica de Inteligencia(2025). Registro Oficial N.° 57. https://strapi.lexis.com.ec/uploads/Registro_Oficial_Ano_1_Cuarto_Suplemento_No_57_10_de_junio_ de_2025_6565dee8a1.pdf Primicias(2025). Asamblea aprueba polémica Ley de Inteligencia con los votos de ADN, Pachakutik e independientes. Primicias. https://www.primicias.ec/politica/ecuador-asamblea-aprobacion-ley-inteligencia-votos-adn-pachakutik-98225/ Reglamento General a Ley Orgánica de Inteligencia(2025). Registro Oficial N.° 81. https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/23182a88-ef22-4049-8806-5b1bc75518b7.pdf Tapia, E.(2025). ¿Cuánto territorio queda disponible para nuevas concesiones mineras en Ecuador? Primicias. https://www.primicias.ec/economia/catastro-minero-minas-nuevas-concesiones-noboa-97750/ 17 Posición del movimiento sindical frente a la Ley Orgánica de inteligencia CEDOCUT: Central Histórica del Movimiento Sindical Ecuatoriano La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores(CEDOCUT) es una de las centrales sindicales más importantes del Ecuador, con raíces que se remontan a los primeros gremios artesanales de 1895 y al Primer Congreso Nacional de Trabajadores en 1909, en Guayaquil. Surgió inicialmente en 1938 como la Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos(CEDOC), impulsada por sectores conservadores y la Iglesia, pero en 1972, tras una lucha interna liderada por el Movimiento Revolucionario de los Trabajadores(MRT), cambió su línea ideológica a una postura clasista y de izquierda. Este giro dio origen a la actual CEDOCUT, reconocida oficialmente en 1988. Con una fuerte base en el sector obrero, campesino e indígena, fue clave en la construcción del Frente Unitario de los Trabajadores(FUT) en 1975. En 2024, tras el fallecimiento de su histórico dirigente Mesías Tatamuez, la presidencia de la CEDOCUT fue asumida por Edwin Bedoya, quien actualmente también ocupa la presidencia del FUT, liderando la representación unitaria del movimiento sindical ante el Estado y organismos internacionales. Posición del movimiento sindical frente a la Ley Orgánica de Inteligencia 18 Ley Orgánica de Inteligencia: Un análisis desde el sindicalismo ecuatoriano - La Ley Orgánica de Inteligencia, aprobada el 10 de junio de 2025, debe ser analizada en el contexto de las múltiples leyes que ha presentado el Ejecutivo desde mayo de este año. Estas leyes, de carácter(supuestamente) económico y urgente ocasionaron despidos en el sector público, favorecieron las funciones de control del Estado e instauraron un estado de excepción permanente. Este paquete de dictámenes legislativos responde a la actual política gubernamental que, en obediencia del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, busca reducir el gasto fiscal achicando la función social del Estado. - Con el justificativo de la álgida crisis de seguridad que atraviesa el país, la Ley Orgánica de Inteligencia caracteriza a la sociedad civil organizada(“redes, grupos, organizaciones o personas”) como potenciales riesgos y amenazas para la seguridad del Estado, que estarían sujetos a posibles investigaciones, vigilancia e infiltraciones. - La Ley conforma un gran Sistema Nacional de Inteligencia(del que forman parte subsistemas de inteligencia militares, policiales, financieros y económicos) cuya capacidad de investigación y vigilancia tiene cuasi nulos mecanismos de control. No solo se excluye la participación y el control ciudadano expresado en veedurías, sino que las competencias de organismos estatales de control como Contraloría o el Poder Ejecutivo se ven considerablemente reducidas. La Ley concede excepcionalidades legales y constitucionales al Sistema Nacional de Inteligencia y su máximo ente rector. - Su implementación, sin mecanismos de control autónomos y con un robustecimiento de las competencias de la figura presidencial, configura un escenario de vulneración de derechos y libertades políticas, asociativas y de protección de datos. Esto resulta particularmente preocupante para líderes sociales y sindicales que pueden restringir su actividad por temor a ser intimidados, perseguidos o judicializados arbitrariamente. Puede encontrar más información sobre este tema aquí: ↗ ecuador.fes.de/mediateca