ANÁLISIS Carolina Glasserman Apicella Noviembre 2025 Paridad en las listas, desigualdad en los recintos Análisis de las elecciones legislativas del año 2025 en la Argentina Centro Regional Democracia y Feminismos Ficha técnica Fundación Friedrich Ebert en Chile Hernando de Aguirre 1320 Providencia Santiago de Chile Responsable Dr. Cäcilie Schildberg Directora del Proyecto Regional FESminismos Representante de la FES Chile https://fesminismos.fes.de/ @fesminismos https://chile.fes.de/ @feschile Edición de contenido Sarah Herold Directora de Proyectos Proyecto Regional FESminismos – Democracia y Feminismos Mónica Sladogna Coordinadora de Proyectos| FES Argentina Edición de estilo Guillermo Riveros Álvarez Diseño portada Alejandro Délano El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. ISBN 978-956-6410-34-8 Encontrará más publicaciones de la Friedrich-Ebert-Stiftung aquí: ↗ www.fesminismos.fes.de/publicaciones Carolina Glasserman Apicella Noviembre 2025 Paridad en las listas, desigualdad en los recintos Análisis de las elecciones legislativas del año 2025 en la Argentina Índice Introducción........................................................ 3 1. Las medidas de acción afirmativa y sus alcances en la Argentina......... 5 2 Las candidaturas en las elecciones legislativas 2025................... 9 3 Resultados electorales desiguales.................................. 14 La Cámara de Diputados de la Nación.............................. 14 El Senado de la Nación.......................................... 15 Las legislaturas provinciales...................................... 16 4 Apuntes y propuestas hacia una democracia paritaria................. 17 Problemas de la norma formal.................................... 17 Problemas de la cultura política................................... 17 Conclusiones...................................................... 18 Referencias........................................................ 19 Introducción En estos más de cuarenta años de democracia ininterrumpida, la República Argentina ha recorrido un extenso camino en la incorporación de las mujeres a la vida política en condiciones de mayor igualdad. La sanción de la Ley de Cupo Femenino (24.012), en 1991 marcó un hito regional: fue la primera norma de su tipo en América Latina y permitió el ingreso masivo de legisladoras al Congreso Nacional que, a una década de su aplicación, superaban el 30% en ambas Cámaras, cuando antes de su promulgación no alcanzaban el 10%. Tres décadas des pués, la legislación argentina avanzó hacia un modelo de paridad de género, vigente en la actualidad para las listas legislativas nacionales y para 22 de las 24 jurisdiccio nes subnacionales. 1 Este proceso de institucionalización de la igualdad de género convivió con tensiones persistentes. Si bien las mujeres aumentaron su presencia numérica en cargos electivos, siguen enfrentando barreras para acceder a puestos uninominales, tales como gobernaciones e intendencias, y a posiciones jerárquicas dentro de los cuerpos deliberativos, como las presidencias de los bloques políticos y las comisiones de asesoramiento. Su representación en los gabinetes también es deficitaria, centrada en áreas denominadas“sociales”, comúnmente feminizadas. Además, la representación de las diversidades sexuales continúa siendo marginal: en la actualidad no existen registros sistemáticos sobre las trayectorias políticas de personas travestis, trans o no binarias en el ámbito partidario y en los cargos electivos, lo que evidencia un déficit persistente de inclusión. En lo que respecta a personas gays, lesbianas y bisexuales –más allá de la dificultad de su medición, por tratarse en muchas ocasiones de características de la esfera privada–, son pocos y pocas quienes desde las primeras líneas del poder deciden tomar la cuestión como parte de su militancia política. El año 2025 encuentra a la Argentina en un escenario po lítico redefinido tras el triunfo electoral en 2023 de un nuevo espacio político, La Libertad Avanza(LLA), cuya irrupción alteró el equilibrio de fuerzas entre las coaliciones que venían dominando la escena política tras la crisis 1 A la fecha, las provincias de Tierra del Fuego AIAS y Tucumán, no han sancionado normativa de paridad referida a sus comicios provinciales. Véase una tabla de los años de sanción de las normas nacionales y provinciales en el Capítulo 1. generalizada del año 2001: el partido justicialista en sus di versas alianzas electorales, y la alianza Cambiemos/Juntos por el Cambio, que incluyó a los partidos PRO, Unión Cívica Radical y Coalición Cívica, entre otras fuerzas de menor tenor. En este contexto, el análisis de la participación de las mujeres y las personas LGBTI+ en las candidaturas y en los ingresos efectivos a los cuerpos deliberativos adquiere una relevancia renovada. Más allá de la vigencia de las normas paritarias, el nuevo ciclo político invita a observar cómo se traducen esas reglas en los procesos concretos de selección de candidaturas, distribución del poder y articulación partidaria en un escenario de fragmentación y disputa. El proyecto #Candidatas , impulsado por DataGénero con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert Argentin a, en articulación con Ojo Paritario , se consolida en 2025 como una herramienta de monitoreo y análisis sistemático de la participación política de mujeres y diversidades en la Argentina. Su objetivo es generar información rigurosa y accesible que contribuya al debate público sobre la igualdad de género en la política y a la formulación de estrategias que promuevan una representación más plural y efectiva. El presente informe se inscribe, además, en el marco de la colaboración con FESminismo s. En continuidad con los análisis realizados para Chile, Uruguay y Bolivia, este documento aporta una mirada integral sobre el caso argentino, combinando la producción de datos empíricos con una reflexión sociopolítica sobre los mecanismos de inclusión y los límites de las políticas de paridad. Metodológicamente, Candidatas 2025 abarca la recolección, el procesamiento y el análisis de información referida a todas las categorías de representación electiva del país, permitiendo compararlos con los procesos electorales de años previos y con los distintos niveles de gobierno. Este año, la Argentina atravesó un proceso de elecciones legislativas, por lo que se incluye información referida a candidaturas para las legislaturas provinciales y para el Congreso Nacional, así como los resultados definitivos para ambos universos. Concretamente, renovó la mitad de su Cámara de Diputados nacional(127 bancas) y un tercio del Senado(24 bancas); por su parte, 13 de las 24 provincias también celebraron elecciones legislativas locales para renovar parte de sus poderes legislativos(véase la Tabla 2 para mayor información). Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 3 El enfoque privilegia una mirada interseccional que considera las desigualdades de género, de territorio y de pertenencia partidaria, con el propósito de identificar los factores que continúan condicionando el acceso equitativo a la competencia electoral. En el presente informe se presentan los resultados del trabajo desarrollado durante el proceso electoral 2025, estruc turándose de la siguiente manera. En el primer capítulo, se analizan los principales mecanismos institucionales y partidarios que promueven la participación de mujeres en los diferentes niveles del sistema político argentino. En el segundo, se presenta un relevamiento detallado de las candidaturas al Congreso Nacional y a las legislaturas provinciales, desagregado por género, región y partido. El tercer capítulo estará dedicado a los resultados electorales, mientras que el cuarto ofrecerá un conjunto de interpretaciones y propuestas orientadas a fortalecer las políticas de paridad y de representación inclusiva. Finalmente, el documento cierra con algunas reflexiones conclusivas sobre los desafíos pendientes para la democratización del acceso al poder político en la Argentina de hoy. 4 Fundación Friedrich Ebert 1. Las medidas de acción afirmativa y sus alcances en la Argentina La República Argentina ha recorrido un largo camino en materia de medidas de acción afirmativa orientadas a promover el acceso de las mujeres a los cargos electivos. La sanción de la Ley 24.012 de Cupo Femenino(1991), pionera en América Latina, constituyó un punto de inflexión en la historia de la representación política nacional. Al establecer la obligación de que al menos un 30% de las candida turas legislativas nacionales fuera ocupado por mujeres con posibilidades reales de resultar electas, la norma transformó de manera estructural la composición del Congreso de la Nación y la presencia de las mujeres en el ámbito público. Los efectos de la Ley de Cupo pueden observarse, en primer lugar, en el incremento sostenido de la representación femenina en el poder legislativo: en 1991 las diputadas re presentaban apenas el 6% y las senadoras el 9% del total de cada Cámara; una década más tarde, las mujeres supe raban el 30% en ambas. Participación nominal femenina en el Congreso de la Nación Argentina, 1991-2026 Gráfico 1 50% 40% 30% 45% 45% 47% 47% 47% 45% 42% 42% 42% 42% 42% 42% 42% 42% 43% 40% 42% 42% 41% 40% 40% 40% 39% 38% 39% 39% 38% 39% 39% 39% 39% 39% 34% 43% 36% 36% 35% 35% 39% 39% 36% 36% 34% 34% 36% 36% 37% 38% 30% 30% 28% 28% 28% 28% 28% 28% Participación femenina en % 20% 15% 14% 9% 9% 10% 6% 5% 6% 6% 6% 6% 4% 4% 4% 24% 24% 24% 0% 1995 2000 2005 2010 Año calendario 2015 2020 Fuente: Elaboración propia en base a la Dirección de Información Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados de la Nación(DIP-HCDN). 2025 Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 5 En segundo lugar, su impacto se reflejó en la consolidación de una agenda parlamentaria de derechos de las mujeres y de las diversidades, perceptible en la sanción de leyes fundamentales como la de Educación Sexual Integral(2006), la de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres(2009), la de Matrimonio Igualitario(2010), la de Identidad de Género(2012) y, más recientemente, la de Interrupción Voluntaria del Embarazo(2020), entre otras, que reformaron o ampliaron de rechos existentes(Franceschet y Piscopo, 2008). La aprobación de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política(2017), representó un nuevo avance en la institucionalización de la igualdad. Esta norma reemplazó el principio de“cupo” por el de paridad estricta, estableciendo que las listas de candidaturas al Congreso Nacional deben integrarse por mujeres y varones en partes iguales, alternándose de manera secuencial (“uno y una”) en todos los cargos titulares y suplentes. La autoridad electoral es responsable de controlar su cumplimiento y la justicia electoral tiene la facultad de rechazar las listas que no se ajusten a dicha disposición. La Ley también dispuso que la paridad debía replicarse en los órganos colegiados de los partidos políticos, reforzando así su alcance transversal en el sistema político. Cabe mencionar que uno de los aspectos más debatidos de esta norma se vincula con la regulación de los reemplazos. La Ley 27.412, y su Decreto Reglamentario 171/2019, establecen que las vacantes por renuncia o fallecimiento deben ser cubiertas por personas del mismo género que la banca saliente. Si bien este criterio pretende asegurar la estabilidad de la composición paritaria, diversas organizaciones feministas y de mujeres políticas han señalado que su aplicación reproduce un sesgo estructural: en un contexto en el que los varones continúan siendo mayoría, la reposición “género por género” consolida el statu quo y desnaturaliza el espíritu transformador de la ley. Recientemente, el fallo judicial en primera instancia de la causa“Alianza La Libertad Avanza- Distrito Buenos Aires s/Oficialización de Candidaturas. Elección General- 26 de octubre de 2025”(Juz gado Federal N°1 de La Plata- Secretaría Electoral), decla ró la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 7° del Decreto 171/2019, referido a los reemplazos género por género, para el caso de la renuncia de un primer candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. Dicha sentencia, ordenaba asumir el primer lugar de la lista a quien le seguía en el orden, una mujer. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral, revocó la decisión del juez de primera instancia, y sostuvo una posición opuesta, ratificando la validez del decreto reglamentario en tanto instrumento de garantía de la paridad de género. Esta disparidad de criterios judiciales da cuenta de que el consenso normativo no necesariamente se traduce en un consenso interpretativo, y que la paridad continúa siendo un terreno de disputa jurídica y política. Otra laguna normativa se presenta ante el fenómeno de la violencia política por motivos de género. Si bien en 2019 la Ley 26.485 incorporó la violencia política como una modalidad y un tipo específico de violencia contra las mujeres, a través de la Ley 27.533, su aplicación práctica ha sido escasa. La norma carece de mecanismos de ejecución claros, no establece sanciones específicas ni prevé un canal institucional para la denuncia y la reparación de estos hechos. En consecuencia, el tratamiento de la violencia política de género permanece disperso entre los fueros administrativos, partidarios y judiciales, lo que se traduce en una ausencia de enforcement[ ejecución] efectivo, dejando a las militantes y dirigentas políticas en una situación de desprotección. En el plano subnacional, el proceso de adopción de normas de paridad se extendió gradualmente a lo largo de las dos últimas décadas. Desde la sanción pionera en las provincias de Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero en el año 2000, hasta la incorporación más reciente en Corrientes en 2022, veintidós de las veinticuatro provincias argentinas cuentan hoy con leyes de paridad de género para la conformación de las listas legislativas. Año de sanción de leyes de paridad provinciales en la Argentina Tabla 1 Provincia Año ley de paridad Buenos Aires CABA 2 Catamarca Chaco Chubut Córdoba Corrientes Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego AIAS Tucumán 2016 2018 2018 2018 2016 2000 2022 2020 2019 2020 2020 2020 2018 2018 2016 2002 2016 2020 2020 2018 2020 2000 Fuente: Elaboración propia en base a los marcos normativos provinciales. 6 Fundación Friedrich Ebert legislativos. En cambio, en aquellos con sistemas seccionales de magnitud reducida o directamente uninominales, la paridad formal no se refleja necesariamente en los resultados Sin embargo, no todas estas normas“maridan” adecuadael m e e c n t t o e r c a on le lo s s . sistemas electorales provinciales. En distritos que eligen mediante distrito único, la paridad en las listas tiende a traducirse en una paridad efectiva en la composició F n r fi e n n al t d e e l a os e cu s e t r a po l s i l m eg i is t l a at c iv i o ó s n . En es ca t m ru b c io t , u en ral, DataGénero desarrolló el Índice Reglas que aquellos con sistemas seccionales de magnitud reducida o A d b ire r c e t n am , 3 en u te n un in in s o t m ru in m ale e s, n la to pa q rid u a e d f m orm id a e l no en se q re u fle é ja medida las normativas provinciales amplían o necesariamente en los resultados electorales. restringen el acceso de las mujeres a los cargos legislativos, considerando las interaccioFrente a esta limitación estructural, DataGénero desarrolló n e e l s Ín e d n ic t e r R e eg le la y s e qu s e d A e br p en a , 3 r u id n a in d st , ru s m is e t n e to m q a ue s m e i l d e e c e t n orales y magnitud de distrito. El índice evidencia qué medida las normativas provinciales amplían o restrinq g u e e n , el a a u c n ces b o a de jo las e m sq uj u er e e m s a a lo s s c d a e rgo p s a le r g id isl a a d tivo l s e , g co a n l , las reglas electorales pueden generar efectos siderando las interacciones entre leyes de paridad, sistemas re e g le r ct e o s ra iv les o y s m e a n gn l i a tu r d e d p e r d e is s tr e it n o. ta El c í i n ó di n ce e e f v e id c en ti c v ia a qu d e e , las mujeres. aun bajo esquemas de paridad legal, las reglas electorales pueden generar efectos regresivos en la representación efectiva de las mujeres. Gráfico 2 Provincias argentinas según condiciones institucionales que facilitan o restringen el acceso de las mujeres a los cuerpos legislativos provinciales Provincias argentinas según condiciones institucionales que facilitan o restringen el acceso de las mujeres a los cuerpos legislativos provinciales Gráfico 2 1,00 0,80 0,75 0,67 0,50 0,75 0,67 0,67 0,83 0,75 0,88 0,75 0,75 0,67 0,67 0,53 0,53 0,50 0,38 0,25 Escala del índice 0,00 Fuente: Elaboración propia en base a existencia de ley de paridad provincial y tipo de sistema electoral de cada provincia argentina. 3 El índice“Reglas que Abren” fue diseñado para medir de forma comparativa las condiciones institucionales que facilitan o restringen el acceso de las mujeres a los cuerpos legislativos provinciales en la Argentina. Se trata de un índice compuesto ponderado, construido a partir de dos dimensiones estructurales:(1) la existencia de un marco normativo de paridad y(2) el tipo de representación electoral 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires vi 3 gen El t Í e ndic e e n “Regl c as a q d ue a Abr p en r ” o fu v e i d n is c eñ i a a d . o pa L ra a med p ir o de n fo d rm e a ra co c m i p ó ar n ativa p la u s ede ser consultada en el sitio web del proyecto: www co .d nd a ic t io a n g es e in n st e it r uc o io . n o a r le g s q /n ue o fa v ci e lit d an a o d r e es s tr / in r g e e g n e l l a a s cc e q so u d e e la a s b m r u e je n res -i a ndice-participacion-politica-mujeres/ los cuerpos legislativos provinciales en la Argentina. Se trata de un índice compuesto ponderado, construido a partir de dos dimensiones estructurales:(1) la existencia de un marco normativo de paridad y(2) el tipo de representación electoral vigente en cada provincia. La ponderación puede ser consultada en el sitio web del proyecto: www.datagenero.org/novedades/reglas-que-abren-indice-participacion-politicamujeres/ 11 Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 7 Ante estas restricciones, algunos distritos han ensayado soluciones innovadoras. La provincia de San Luis, por ejemplo, además de sancionar su ley de paridad en 2020( Ley NºXI-1038-2020) incorporó una cláusula transitoria que obliga a que todos los encabezamientos de lista para las elecciones 2021 y 2023 fueran femeninos. La medida pre tendía compensar la desventaja estructural de los sistemas seccionales pequeños y garantizar que, al menos durante los primeros tres años de aplicación de la norma, ingresaran más mujeres a la Cámara de Diputados provincial, equilibrando así la representación. Las medidas de acción afirmativa sancionadas en el Congreso Nacional regulan la composición de las listas, pero no el proceso previo de selección de candidaturas(Borner et al., 2009). En este sentido, persisten prácticas y sesgos informales que inciden en la posibilidad de que las mujeres accedan a posiciones competitivas. Tres factores resultan especialmente relevantes: las representaciones culturales que atribuyen el ascenso de las mujeres a un“beneficio” del cupo y no a sus méritos propios; los obstáculos para ser consideradas en las nóminas finales en distritos de alta competencia; y la desigualdad en el acceso a fuentes de fi nanciamiento y redes de apoyo político. Finalmente, aunque excede el alcance normativo de este capítulo, es necesario considerar las reglas informales que estructuran las brechas de género al interior de las Cámaras. Como sostienen Gené y Glasserman(2023), en su aná lisis del trabajo político legislativo, la desigualdad no se agota en la dimensión numérica: se reproduce en la distribución de los recursos simbólicos, en el acceso diferenciado a los roles de autoridad y en los aprendizajes tácitos que definen quiénes son reconocidos como“profesionales de la política”. La democracia paritaria, en este sentido, no puede limitarse a la paridad en el ingreso, sino que exige transformar las lógicas de funcionamiento y las jerarquías cotidianas que sostienen la división sexual del trabajo político. El primer paso sigue estando sin lugar a dudas, en el acceso. Los dos próximos capítulos están dedicados al acceso de las mujeres a los cuerpos legislativos argentinos durante el turno electoral de 2025. 8 Fundación Friedrich Ebert 2. Las candidaturas en las elecciones legislativas 2025 La paridad de género formal convive con una serie de mecanismos institucionales y prácticas culturales que continúan limitando el acceso de las mujeres a posiciones con posibilidades reales de elección. El análisis de las candidaturas a los cuerpos legislativos nacionales y provinciales permite observar la persistencia de fugas en el principio de igualdad sustantiva: vacíos, sesgos o desajustes entre la norma y la representación efectiva que, en conjunto, explican la brecha entre la paridad legal y la paridad real. La primera fuga se origina en las diferencias normativas de base. De las veinticuatro jurisdicciones subnacionales, veintidós cuentan con leyes de paridad de género para la conformación de sus listas legislativas. Solo Tucumán y Tierra del Fuego AIAS permanecen sin una ley específica de paridad, regulando sus elecciones bajo criterios de cupo mínimo del 30%. Estas dos provincias parten, por lo tanto, desde un piso de representación más bajo. Su impacto es visible en los datos, ya que ambas se ubican entre las más rezagadas en representación femenina en los cuerpos legislativos, con 22% y 33% de representación femenina, respec tivamente, mientras que el promedio nacional se sitúa en el 40%. Pero incluso en las provincias donde la paridad es obligatoria, la igualdad no está garantizada. La segunda fuga se manifiesta en los encabezamientos de las listas , un terreno donde las reglas informales y las jerarquías partidarias adquieren un peso decisivo. Aunque las listas deban ser paritarias, la pregunta clave es quién las encabeza. En los hechos, los varones continúan ocupando la mayoría de los primeros lugares, concentrando así las mayores probabilidades de ser elegidos. Para la Cámara de Diputados de la Nación, solo el 29% de las listas estuvo encabezada por mujeres, mientras que en el Senado la cifra fue del 24%. Ambos valores muestran una leve alza respecto del cierre de las listas de 2023, cuando los porcentajes fueron de 26% y 20%, respectivamente. En el ámbito provincial, el panora ma es similar: la proporción de encabezamientos femeninos se mantiene por debajo del 30% en la mayoría de las jurisdicciones. Estos datos confirman que la paridad normativa no ha logrado modificar sustancialmente las jerarquías partidarias en los procesos de nominación. De allí deriva la tercera fuga: las listas no competitivas . En numerosos casos, las mujeres encabezan listas sin posibilidades reales de obtener bancas. Los partidos las ubican al frente en alianzas testimoniales o en distritos donde históricamente no logran representación. En términos simbólicos, estas candidaturas aportan una imagen de equidad y diversidad; en términos materiales, refuerzan la exclusión. A nivel nacional, entre 2023 y 2025 se observa una leve va riación en la proporción de mujeres que encabezan listas competitivas. 4 En 2023, el 22% de las listas competitivas a Diputados y el 20% de las listas a Senado estuvieron enca bezados por mujeres; en 2025, esos valores ascendieron al 27% y al 36%, respectivamente. Si bien el incremento es marginal, muestra cierta estabilidad en la presencia femenina dentro de los encabezamientos“entrables” entre el 20% y el 30% de la oferta. 4 El criterio utilizado para definir“lista competitiva” responde a observar si aquel partido o alianza cuenta actualmente con representación en el cuerpo legislativo para el cual se postula. En este sentido, serán“competitivas” las listas que ya cuenten con legisladores y legisladoras en el cuerpo deliberativo en cuestión. Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 9 Encabezamientos de lista femeninos competitivos para la Cámara de Diputados de la Nación. Elecciones 2023 y 2025 Gráfico 3 100% 2023 2023 75% 50% 25% 0% 75% 67% 67% 67% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 25% 17% 17% 25% 25% 20% 25% 25% 25% 0%0% 0% 0% 0% 0%0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Gráfico 4 Gráfico 4 Encabezamientos de lista femeninos competitivos para el Senado de la Nación. Elecciones 2023 y 2025 C E E n nc c a a b b e e za z m a i m en i t e o n s t d o e s li d st e a l f i e s m ta en f in e o m s e co n m in p o et s it c iv o o m s p p a e r t a it e i l v S o e s na p d a o r d a e e la l S N e a n ci a ó d n. o E d le e cc l i a ones 2023 G y rá 2 f 0 ic 2 o 5 4 f C Nación. Elecciones 2023 y 2025 if i 2023 2025 100% 100% 100% 75% 50% 25% 50% 33% 33% 33% 25% 25% 50% 50% 33% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Fuente: Elaboraci F ón u p e ro n pi t a e e : n b E as l e a a b l p o ro r y a e c ct i o ó C n and p id r a o ta p s 2 i 0 a 25 e n Da b ta a G s én e er a o l A.C p . royecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. A nivel provincial, el promedio nacional de listas competitivas encabezadas por muA nivel provincial, el promedio nacional de listas competitivas encabezadas por mujeres pasó del 33% en 2023 al 27% en 2025, siendo esta una de las variables explicativas jeres pasó del 33% en 2023 al 27% en 2025, siendo esta una de las variables explicativas del estancamiento y del retroceso en la representación de las mujeres en todas las legisladel estancamiento y del retroceso en la representación de las mujeres en todas las legislaturas provinciales que se renovaron este año, como veremos en el próximo capítulo. turas provinciales que se renovaron este año, como veremos en el próximo capítulo. 10 Fundación Friedrich Ebert A nivel provincial, el promedio nacional de listas competitivas encabezadas por mujeres pasó del 33% en 2023 al 27% en 2025, siendo esta una de las variables explicativas del estancamiento y del retroceso en la representación de las Gráfico 5 mujeres en todas las legislaturas provinciales que se renov E ar n o c n a e b s e te za añ m o i , e c n o t m os o d ve e re l m is o ta s e fe n m el e p n r i ó n x o im s o co ca m p p ít e u t l i o t . ivos para las 24 legislaturas subnacionales de la Argentina. Elecciones 2023 y 2025 Encabezamientos de lista femeninos competitivos para las 24 legislaturas subnacionales de la Argentina. Elecciones 2023 y 2025 Gráfico 5 2023 2023 100% 100% 98% 100% 75% 50% 50% 50% 38% 31% 25% 25% 20% 13% 15% 17% 0% 0% 0% 0% 50% 25% 25% 25% 20% 67% 33% 33% 24% 25% 44% 29% 29% 13% 50% 33% 29% 31% 24% 25% 22% 36% 33%33% 30% 31% 29% 0% 0% 0% 0% 0% 57% 5% 0% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. El fenómeno de los encabezamientos competitivos masculinizados es especialmente El fenómeno de los encabezamientos competitivos masculinizados es espeEncabezamientos femeninos versus mujeres Gráfico 6 visible en los espacios de izquierda, donde la proporción de encabezamientos femeninos cialmente visible en los espacios de electas por espacio político. Elecciones izquierda, donde la proporción de enle E g n i c s ab l e a za t m i i v en a tos s fe p me a nin r o a s ve l r a sus C m á uje m res a ele r c a tas d po e r es D pac i i p o u po t lí a tic d o. o Ele s cciones legislativas para la es alta, pero las probabilidades de acceder a bancas so C n ám r a e ra d d u e D c i i p d uta a d s os . 2 E 02 n 5 contraste, las fuerzas Com cabezamientos femeninos es alta, 2025 fue p m er a o y la o s r p i r t o a b r a i b a i s lid c a o de n s c d e e n a t c r c a ed n er lo a s encabezamientos masculinos y las posiciones con mayor prointe bancas son reducidas. En contraste, % encabezamientos femeninos% mujeres electas 100% 100% l b as ab fu i e l r i z d as ad ma d y e ori i t n ar g ia r s e c s o o n . ce E nt l ra r n esultad 1 o 00, e 00 s % un escenario en el que la paridad formal se mantiene, los encabezamientos masculinos y l p as er p o osi l c a io s ne a s s c i o m n e m t a r y í o a r s pr e o n ba l b a ilicompete 75 n ,0 c 0% ia 73,70% efectiva c 66 o ,70 n % tinúan reproduciendo brechas en la redad de ingreso. El resultado es un escenario en el que la paridad formal se presentación política. mantiene, pero las asimetrías en la 50,00% 48,90% 50,00% 42,20% 40,00% competencia efectiva continúan re28,00% produciendo brechas en la representación política. 25,00% Gráfico 6 21,70% 33,30% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. La cuarta fuga remite a los efectos del diseño electoral . La magnitud de los distritos ¾ es decir, la cantidad de bancas en juego por circunscripción ¾ , determina de manera directa las posibilidades de que la paridad se traduzca en representación. En sistemas de distrito único, como la Legisla P tu a r r a id d a e d l e a n C la iu s d li a s d ta d s e , d B e u si e g n u o a s ld A a i d re e s n , l lo as s l r i e s c t i a n s to p s aritarias t 1 ie 1 nden a producir cámaras paritarias: al disputarse un número elevado de bancas(60 en total), 16 La cuarta fuga remite a los efectos del diseño electoral . La magnitud de los distritos –es decir, la cantidad de bancas en juego por circunscripción–, determina de manera directa las posibilidades de que la paridad se traduzca en representación. En sistemas de distrito único, como la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, las listas paritarias tienden a producir cámaras paritarias: al disputarse un número elevado de bancas(60 en total), la proporcionalidad permite una representación equilibrada. En cambio, en sistemas seccionales o de circunscripción uninominal, la paridad en las listas no se refleja necesariamente en los resultados. Representación del funcionamiento de los sistemas electorales DISTRITO ÚNICO SECCIONES ELECTORALES Infografía 1 UNINOMINALES El índice Reglas que Abren, ya mencionado en este informe, permite cuantificar esta interacción entre norma y sistema. Las provincias con sistemas de distrito único o secciones de gran magnitud presentan puntajes altos, al ofrecer condiciones más igualitarias de acceso; en cambio, las que combinan secciones pequeñas o uninominales con paridad formal muestran valores bajos. Esta heterogeneidad institucional explica, en parte, por qué algunas provincias alcanzan la paridad efectiva mientras que otras se mantienen rezagadas pese a contar con la misma legislación. Este fenómeno genera un efecto similar al interior de la Cámara de Diputados. En las provincias con más bancas, en función de poseer mayor población, la paridad formal se refleja en los ingresos. Sin embargo, en aquellas con menos lugares comúnmente ingresan solo los primeros lugares de las listas, ocupados por varones. En el caso del Senado de la Nación, este fenómeno se compensa por el hecho de equilibrar la representación en tres lugares para todas las jurisdicciones. Fuente: Elaboración propia. Cantidad de bancas por provincia en el Congreso de la Nación Tabla 2 y en las legislaturas subnacionales. Provincia Congreso Nacional Legislaturas provinciales Diputadxs nacionales Senadorxs nacionales ¿Bicameral? Diputadxs provinciales Senadorxs provinciales Buenos Aires 70 CABA 25 Catamarca 5 Chaco 7 Chubut 5 Córdoba 18 Corrientes 7 Entre Ríos 9 Formosa 5 Jujuy 6 La Pampa 5 La Rioja 5 Mendoza 10 Misiones 7 Neuquén 5 Río Negro 5 Salta 7 San Juan 6 San Luis 5 Santa Cruz 5 Santa Fe 19 Santiago del Estero 7 Tierra del Fuego AIAS 5 Tucumán 9 Total 257 3 Sí 3 No 3 Sí 3 No 3 No 3 No 3 Sí 3 Sí 3 No 3 No 3 No 3 No 3 Sí 3 No 3 No 3 No 3 Sí 3 No 3 Sí 3 No 3 Sí 3 No 3 No 3 No 72 Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. 92 46 60 – 41 16 32 – 27 – 70 – 30 15 34 17 30 – 48 – 30 – 36 – 48 38 40 – 35 – 46 – 60 23 36 – 43 9 24 – 50 19 40 – 15 – 49 – 1016 183 12 Fundación Friedrich Ebert La quinta fuga tiene que ver con los efectos agregados de estas desigualdades: aun en un contexto de paridad nor mativa, los resultados esperables no son paritarios . Como mostraremos en el siguiente capítulo, la representación de las mujeres en la Argentina se caracteriza por un fenómeno de estancamiento. Por último, una sexta fuga atraviesa el ciclo electoral de manera transversal: la regulación de los reemplazos . Acorde con lo referido en el capítulo anterior, la Ley de Paridad nacional y sus equivalentes provinciales establecen que las vacantes por renuncia o fallecimiento deben cubrirse con una persona del mismo género. Si bien esta disposición busca preservar la composición paritaria, en la práctica consolida la desigualdad existente, al asumir que el punto de partida es equitativo. Abordamos posibles correcciones a esta distorsión en el capítulo final. En conjunto, el análisis de las candidaturas legislativas de 2025 revela una paradoja: la Argentina cuenta con un mar co normativo de avanzada y con una amplia cobertura territorial de leyes de paridad, pero las brechas en la representación política de las mujeres persisten. Estas brechas no responden a un único factor, sino al entrelazamiento de variables legales, institucionales y culturales. Las reglas escritas garantizan la inclusión en las listas; las reglas infor males –los modos de selección, las jerarquías partidarias, la estructura de los distritos–, determinan quiénes efectivamente llegan. En este sentido, la paridad legal constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para democratizar el acceso al poder político: el desafío es transformar las prácticas que, desde adentro de los partidos y del propio sistema electoral, siguen filtrando, relegando o silenciando las voces de las mujeres en la representación. Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 13 3. Resultados electorales desiguales El análisis de los resultados electorales de 2025 permite di mensionar los efectos concretos de las“fugas” identificadas en los capítulos anteriores. Si bien la legislación de paridad logró consolidar un piso estable de representación femenina en los distintos niveles de gobierno, la comparación con los comicios de 2023 muestra que la igualdad formal aún no se traduce en una paridad efectiva y sostenida. Los avances registrados son puntuales y, en algunos casos, compensan retrocesos previos más que consolidan un crecimiento estructural. La Cámara de Diputados de la Nación En la Cámara Baja, los comicios de 2025 implicaron la re novación de 130 bancas. Tras la asunción de los/las nuevos representantes, las mujeres ocupan el 41% de los escaños, lo que representa un descenso de un punto porcentual respecto de la composición de 2023-2025(42%). Esto repre senta la pérdida de tres diputadas nacionales, pasando de 109 a 106. En términos territoriales, las provincias con mayor magnitud, como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y CABA, tienden a sostener porcentajes más equilibrados, mientras que los distritos continúan siendo los más rezagados en términos paritarios. A pesar de que la paridad legal garantiza la inclusión de mujeres en todas las listas en igual número que varones, los resultados muestran que el principio de igualdad no opera del mismo modo en contextos electorales diversos. En distritos donde se renovaban pocas bancas y faltaban encabezamientos femeninos, como es el caso de San Juan y Tierra del Fuego AIAS, ninguna mujer resultó electa . Gráfico 7 Gráfico 7 C C á á m m a a ra a d d e e D D ip ip ut u a t d a o d s o d s e l d a e N l a a ci N ón ac A i r ó g n en A tin rg a e p n o t r in gé a ne p r o o r . C g o é m ne po ro si . c C io o n m es p 2 o 02 si 3 c i 2 o 0 n 2 e 5 s y 2025-2027 2023-2025 y 2025-2027 100% 2023 2025 75% 60% 57% 57% 50% 46% 47% 40% 40% 40% 29% 29% 52% 48%50% 50% 44% 29% 29% 33% 40% 40% 33% 33% 40% 40% 40% 40% 40% 29% 29% 50% 47% 40% 43% 42% 40% 40% 40%42% 40% 33% 33% 25% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 17% 0% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. El 1 S 4 enad F o un d da e ció l n a Fr N ied a ric c h i E ó be n rt El Senado de la Nación La Cámara Alta renovó un tercio de sus miembros. En 2025, ocho distritos eligieron a sus representantes: Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego AIAS. Tras los comicios, la representación femenina en el Senado alcanzó el 47% , lo que supone 34 senadoras na cionales sobre 72 bancas, la misma cantidad que en la composición 2023-2025 . Mientras que la provincia de Entre Ríos perdió una senadora, la provincia de Salta incorporó una mujer, lo que produjo el equilibrio. Senado de la Nación Argentina por provincia y género. Composiciones 2023-2025 y 2025-2027 100% 2023 2025 Gráfico 8 75% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67% 67%67% 67%67% 67% 67% 67% 67% 67%67% 67% 50% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 25% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 33% 0% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. Las legislaturas provinciales El panorama en las legislaturas subnacionales confirma la coexistencia de avances formales y desigualdades persistentes. En conjunto, las mujeres representan el 42% de las bancas provinciales electas en 2025 en legislaturas unicamerales o cámaras de diputados, lo que implica un retroceso de dos puntos porcentuales respecto de la composición de 2023-2025(44%). En cuanto a las provincias bicamerales con senados, usualmente estructurados en sistemas electorales de circunscripción uninominal, la representación se mantiene en el 30% . Gráfico 9 Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 15 Legislaturas subnacionales de la Argentina por provincia y género. Composiciones 2023-2025 y 2025- Las legislaturas provinciales El panorama en las legislaturas subnacionales confirma la coexistencia de avances formales y desigualdades persistentes. En conjunto, las mujeres representan el 42% de las bancas provinciales electas en 2025 en legislaturas unicamerales o cámaras de diputados, lo que implica un retroceso de dos puntos porcentuales respecto de la composición de 2023-2025(44%). En cuanto a las provincias bicamerales con senados, usualmente estructurados en sistemas electorales de circunscripción uninominal, la representación se mantiene en el 30% . Legislaturas subnacionales de la Argentina por provincia y género. Composiciones 2023-2025 y 2025-2027 100% 2023 2025 Gráfico 9 75% 57% 50% 49% 49% 49% 48% 48% 48% 48% 47% 47% 47% 47% 50% 46% 43% 44% 38% 39% 39% 50%50% 53% 46% 47% 47% 44% 48% 46% 49% 49% 45% 45% 39% 43% 43% 33% 33% 29%29% 34% 30% 25% 25% 22% 18% 56% 44% 36% 36% 50% 50% 33% 33% 50% 45% 33% 33% 22% 22% 9% 9% 11% 5% 5% 0% 0% Fuente: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. *HCD: Honorable Cámara de diputados. **HS: Honorable S F en u a e do n . te: Elaboración propia en base al proyecto Candidatas 2025- DataGénero A.C. *HCD: Honorable Cámara de diputados. **HS: Honorable Senado. Capítulo 4: Apuntes y propuestas para una democracia paritaria El recorrido por las distintas“fugas” de la paridad muestra que, a pesar del avance normativo, las mujeres continúan encontrando obstáculos para acceder y permanecer en posiciones de poder político. Estas limitaciones no solo responden a los marcos legales vigentes, sino también a las dinámicas internas de los partidos, los sistemas electorales y las culturas políticas que los atraviesan. A continuación, se sintetiza algunos de los principales problemas y propuestas identificados a partir del análisis realizado. 16 Fundación Friedrich Ebert 4. Apuntes y propuestas para una democracia paritaria El recorrido por las distintas“fugas” de la paridad muestra que, a pesar del avance normativo, las mujeres continúan encontrando obstáculos para acceder y permanecer en posiciones de poder político. Estas limitaciones no solo responden a los marcos legales vigentes, sino también a las dinámicas internas de los partidos, los sistemas electorales y las culturas políticas que los atraviesan. A continuación, se sintetiza algunos de los principales problemas y propuestas identificados a partir del análisis realizado. Problemas de la norma formal A más de tres décadas de la Ley de Cupo y a casi una de la sanción de la Ley de Paridad, el marco normativo argentino sigue presentando vacíos que obstaculizan la igualdad sustantiva. En primer lugar, las leyes de paridad no regu lan la alternancia en los encabezamientos . Si bien garantizan la paridad en la composición de las listas, no garantizan que las mujeres accedan al primer lugar. Una posibilidad sería establecer por ley la rotación de los encabezamientos de modo que, en un turno electoral, las listas sean encabezadas por varones y, en el siguiente, por mujeres. Este mecanismo ya ha sido puesto en práctica para los turnos 2021 y 2023 en San Luis y constituye una forma concreta de ampliar la presencia femenina en las posiciones con mayor probabilidad de ser elegidas. En segundo lugar, los reemplazos por vacancia continúan reproduciendo las asimetrías de origen. La normativa vigente dispone que las bancas vacantes deben cubrirse por una persona del mismo género que la reemplazada. Esta disposición, pensada para“preservar la paridad”, parte de un supuesto de igualdad inexistente. En tanto no se alcance el 50% de mujeres en los cuerpos colegiados, este crite rio consolida el desequilibrio existente . Por ello, diversos proyectos legislativos han propuesto que los reemplazos sean prioritariamente femeninos hasta alcanzar la paridad , retomando luego el criterio género por género. Si bien algunas de estas iniciativas fueron presentadas en el Congreso de la Nación, todas perdieron estado parlamentario sin haber sido tratadas. Problemas de la cultura política Más allá de la norma, la persistencia de reglas informales y prácticas partidarias excluyentes sigue limitando el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y las personas LGBTI+. Si bien este informe se ha centrado en las dimensiones formales e institucionales, los datos expuestos permiten inferir que las brechas en los encabezamientos, la distribución de poder dentro de los partidos y la asignación de recursos electorales reproducen una cultura política que sigue siendo mayoritariamente masculina. El proceso electoral de 2025 ilustra este punto con claridad. Del total de encabezamientos legislativos nacionales, el 32% correspondió al espacio de La Libertad Avanza , una fuerza política que, en su discurso, niega las desigualda des de género y que, en su accionar como gobierno, ha desmantelado y desfinanciado políticas públicas orientadas a la reducción de brechas . En este contexto, la construcción de una democracia paritaria no puede limitarse a la representación numérica. Requiere promover espa cios interpartidarios de articulación entre mujeres con sensibilidad de género , capaces de sostener y expandir la agenda de igualdad dentro y fuera de los partidos. La experiencia reciente muestra que no basta con aumen tar la cantidad de mujeres en la política : es necesario garantizar que quienes ocupan esos lugares puedan ejercerlos desde una perspectiva de derechos. La paridad, entendida en este sentido, implica también una disputa por los sentidos de la representación. Avanzar hacia una democracia paritaria supone, entonces, fortalecer las normas, reformar las prácticas y democratizar las culturas políticas que aún restringen el acceso de las mujeres y las personas LGBTI+ al poder. Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 17 Conclusiones El análisis del ciclo electoral 2025 confirma que la Argenti na ha consolidado un piso estable de representación femenina, pero todavía distante de la paridad sustantiva. Las leyes de paridad constituyen sin duda alguna un punto de inflexión en la historia política nacional. Sin embargo, los datos muestran que la igualdad normativa no se traduce necesariamente en igualdad efectiva. El cumplimiento formal de la paridad convive con múltiples fugas que continúan filtrando el acceso de las mujeres al poder político. Estas fugas se expresan en distintos planos. Las reglas electorales de magnitud reducida, los encabezamientos masculinizados, la escasa competitividad de las listas lideradas por mujeres y los criterios de reemplazo“género por género” operan como mecanismos de reproducción de las desigualdades. En las provincias con secciones pequeñas o uninominales, la paridad en las listas no se refleja en la composición de los recintos legislativos. En el nivel nacional, la disminución del número de diputadas respecto de 2023 confirma que el techo de representación persiste aun bajo condiciones de cumplimiento formal. La paridad legal, en este sentido, parece haber alcanzado su límite estructural: establece un piso, pero no produce transformaciones duraderas en las jerarquías de poder. El segundo hallazgo remite al sistema de partidos y a la configuración de sus liderazgos. La paridad legal obliga a incorporar mujeres en las listas, pero no incide en quiénes son esas mujeres ni en las agendas que representan. En 2025, el crecimiento de La Libertad Avanza, una fuerza que en su discurso niega las desigualdades de género y ha desmantelado los organismos y políticas públicas orientados a reducirlas, introduce un nuevo tipo de tensión. Según las proyecciones, este espacio contará con más de 40 diputadas nacionales(sobre un total de 106) , lo que equivale aproximadamente al 40% de su bancada y al 40% del total de mujeres diputadas . El dato es paradójico: nunca antes una fuerza política con una agenda abiertamente antifeminista había incorporado tal número de mujeres. Esto obliga a repensar la relación entre representación descriptiva y representación sustantiva: no toda presencia femenina amplía derechos, ni toda ausencia los limita. La democracia paritaria no se reduce, entonces, a una cuestión de números. Supone también disputar sentidos dentro de los partidos, promover liderazgos con sensibilidad de género y fortalecer las articulaciones interpartidarias de mujeres y diversidades comprometidas con la igualdad. Las experiencias previas muestran que, cuando esas redes existen, como ocurrió con las bancadas transversales que impulsaron las leyes de salud sexual, matrimonio igualitario o interrupción voluntaria del embarazo, el avance de la agenda de derechos se vuelve posible incluso en contextos adversos. En el escenario actual, marcado por el ascenso de discursos negacionistas, reponer esa trama resulta una tarea urgente. Hacia adelante, las propuestas son claras. En el plano institucional, avanzar en la rotación de encabezamientos entre varones y mujeres y establecer reemplazos prioritaria mente femeninos hasta alcanzar la paridad efectiva son pasos concretos para corregir los sesgos del sistema. En el plano político, impulsar la visibilidad de los liderazgos feministas dentro de los partidos puede contribuir a reequilibrar la agenda pública. Y en el plano cultural, sostener una narrativa que asocie la paridad no solo con la equidad en el acceso, sino también con la profundización de la democracia es fundamental para evitar retrocesos. En definitiva, los resultados de 2025 confirman que la pari dad formal fue un punto de llegada, pero debe volver a ser un punto de partida. Convertir esa conquista en un proceso sostenido de democratización requiere cerrar las fugas que perpetúan las desigualdades, revisar los mecanismos internos de los partidos y fortalecer la acción colectiva de las mujeres que defienden la igualdad. Solo así la paridad dejará de ser una meta cuantitativa y podrá afirmarse como un principio estructural de la vida democrática argentina. 18 Fundación Friedrich Ebert Referencias Borner, J., Caminotti, M., Marx, J., y Rodríguez Gustá, A. L. (2009). Ideas, presencias y jerarquías políticas. Claroscuros de la igualdad de género en el Congreso Nacional de Argentina. Prometeo y PNUD Argentina. Decreto Reglamentario N° 171 de 2019 [Poder Ejecutivo Nacional]. Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. 7 de marzo de 2019. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.070. Franceschet, S. y Piscopo, J. (2008). Gender quotas and women’s substantive representation: Lessons from Argentina[Cuotas de género y representación sustantiva de las mujeres: Lecciones de Argentina]. Politics& Gender, 4(3), 393-425. https://doi.org/10.1017/S1743923X08000342 Gené, M. y Glasserman Apicella, C. (2025). Reglas informales y jerarquías de género en el Congreso argentino. Revista Mexicana de Sociología, 87(1), 127-155. Ley 24.012 de 1991 . Ley de Cupo Electoral. 6 de noviembre de 1991. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 27.276. Ley 26.150 de 2006 . Programa Nacional de Educación Sexual Integral. 4 de octubre de 2006. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.017. Ley 26.485 de 2009. Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia. 11 de marzo de 2009. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.632. Ley 26.618 de 2010 . Ley de Matrimonio Civil. 15 de julio de 2010. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.949. Ley 26.743 de 2012 . Ley de Identidad de Género. 9 de mayo de 2012. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32.404. Ley 27.412 de 2017 . Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. 22 de noviembre de 2017. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.772. Ley 27.533 de 2019 . Ley de Protección Integral a las Mujeres. 20 de noviembre de 2019. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.266. Ley 27.610 de 2020 . Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 30 de diciembre de 2020. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.562. Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 19 Autora Carolina Glasserman Apicella es coordinadora por DataGénero del proyecto#Candidatas, además de politóloga(UBA) y magíster en Género, Sociedad y Políticas (FLACSO), cuya tesis aborda las brechas de género en el ejercicio del poder de las diputadas nacionales argentinas, desde la sanción de la Ley de Cupo(1991), hasta la actuali dad. Becaria doctoral(EIDAES-UNSAM/CONICET), en co tutela con la Universidad de Estrasburgo(Francia), es también docente UBA. Se especializa en sociología de las élites políticas, en el trabajo político en el Congreso Nacional y en la participación política de las mujeres. Ha publicado artículos en revistas con referato en estas temáticas, así como participado en congresos y jornadas, nacionales e internacionales. En 2023 fue galardonada, junto a Mariana Gené, por su investigación Informal rules and gendered po litical hierarchies: On the experience of women deputies in the Argentine Congress con el premio Wilma Rule a la mejor investigación en género y política por la International Political Science Association(IPSA). 20 Fundación Friedrich Ebert Paridad en las listas, desigualdad en los recintos Análisis de las elecciones legislativas del año 2025 en la Argentina El presente informe contiene un análisis integral sobre la participación y representación política de mujeres en las elecciones legislativas argentinas de 2025. A 34 años de la Ley de Cupo Femenino y ocho de la Ley de Paridad, la Argentina cuenta con un marco normativo que ubica al país entre los de mayor desarrollo institucional en materia de igualdad política. Sin embargo, los resultados del ciclo electoral 2025 evidencian que la paridad formal no garantiza la paridad sustantiva. Las mujeres continúan encontrando obstáculos en los distintos niveles del proceso electoral: desde la conformación de las listas hasta el acceso a las bancas. El informe identifica seis“fugas” principales que explican esta brecha entre norma y representación:(1) la ausencia de ley de paridad en dos provincias;(2) los encabezamientos masculinizados, con solo 29% de mujeres al frente de listas na cionales;(3) la concentración de mujeres en listas no competitivas , donde tienen baja probabilidad de ser electas;(4) los efectos de la magnitud de distrito , que limitan el ingreso femenino en provincias de baja representación;(5) los resultados no paritarios , con retrocesos en la proporción de diputadas y senadoras respecto de 2023; y(6) la regulación de los reemplazos género por género , que mantiene la desigualdad de base. Los resultados de 2025 muestran una leve disminución en la representación femenina en el Congreso Nacional : las mujeres ocupan el 41% de la Cámara de Diputados (un punto menos que en 2023) y el 37% del Senado (igual que en el período anterior). En las legislaturas provinciales , el promedio nacional se ubica en torno al 42% , con retrocesos en algunas jurisdicciones y estancamiento en otras. Más allá de los números, el informe destaca que las desigualdades de género también se expresan en las reglas informales y en las culturas políticas partidarias . El informe concluye que el desafío ya no es alcanzar la paridad formal, sino transformar las estructuras políticas e institucionales que siguen condicionando el acceso al poder . En definitiva, la paridad en la Argentina dejó de ser una meta a alcanzar para convertirse en un terreno en disputa. Garantizar su sentido transformador exige combinar reformas normativas, voluntad política y articulación colectiva. Solo así la paridad podrá afirmarse como un principio estructural de la democracia y no como una condición formal para el acceso al poder. Más información sobre el tema se puede encontrar aquí: ↗ www.fesminismos.fes.de/publicaciones Paridad en las listas, desigualdad en los recintos 21