Índice 1. La memoria antidictatorial bajo asedio 3 2. El legado de la última dictadura 7 2.1. La construcción de memoria, verdad y justicia 3. Las políticas públicas de memoria, verdad y justicia desde 2023 15 A. Retiro de capacidades estatales en el impulso a los juicios por crímenes de lesa humanidad A.1. Abandono de la querella estatal A.2. Reducción de estructuras de apoyo B. Obstaculización del acceso a archivos estatales con información sobre graves violaciones de derechos humanos B.1. Desarticulación de la capacidad de investigación estatal B.2. Bloqueo del acceso a los archivos C. Vaciamiento de sitios de memoria C.1. Vaciamiento de los sitios de memoria Impacto del desfinanciamiento y despidos Enajenación Degradación institucional Narrativas C.2. Censura y obstrucción de actividades D. Obstaculización de la búsqueda de niñas y niños apropiados D.1. Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad(CoNaDi) D. Banco Nacional de Datos Genéticos(BNDG) E. Dilaciones y estigmatización de las políticas reparatorias F. La narrativa oficial: revisionismo y estigmatización Impugnación del proceso de justicia Estigmatización de organismos de derechos humanos Defensa de la memoria completa Banalización y uso político de la figura de“terrorismo” Relativización del número de desaparecidos 4. La respuesta nacional e internacional 26 ● Obligación de evitar que surjan tesis revisionistas, relativistas y negacionistas Sobre graves violaciones a los derechos humanos 1 ● Obligación de sostenibilidad de las políticas públicas ● Obligación de preservar la búsqueda de niñas y niños desaparecidos ● Obligación de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad ● Obligación de esclarecer la verdada ● Obligación de protección y acceso a archivosa ● Obligación de preservar sitios de memoria ● Obligación de no repetición ● Obligación de reparar a las víctimas 2 1. La memoria antidictatorial bajo asedio Desde la restauración de la democracia en la Argentina, las políticas públicas de memoria, verdad y justicia, han sido creadas y sostenidas por gobiernos de diferentes partidos y signos ideológicos, y por los tres poderes del Estado. Se trató de un proceso de construcción arduo y colectivo, con coyunturas adversas y favorables, pero que fue generando un acumulado social e institucional significativo, al punto de consolidarse como una parte identitaria de nuestra comunidad, por la que somos reconocidos en el mundo. Hoy, sin embargo, como nunca antes, nos enfrentamos a embates destructivos. Las decisiones tomadas desde 2023 por el actual gobierno apuntaron en todos los casos a la degradación, desjerarquización, desmantelamiento o destrucción de la institucionalidad construida. No sólo recortó recursos humanos y financieros de manera drástica, también desactivó capacidades institucionales indispensables para la implementación de las políticas: desarmó equipos, suprimió funciones, abolió estructuras y programas, e invalidó articulaciones entre organismos. Este sesgo destructivo se acompañó con una campaña pública persistente de descalificación, tanto de las políticas como de sus principales impulsores/as. Históricamente, este conjunto de iniciativas estatales se conformó en un contexto de participación y diálogo político e institucional con las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil movilizada. Esta participación resultó crucial para su impulso y legitimación y, en muchos casos, también para gestionarlas. Sin embargo, este gobierno ha planteado el control unilateral de estas políticas como parte de su batalla cultural. Como consecuencia, el rol de la sociedad civil en su implementación, asesoramiento o supervisión es minimizado, cuestionado o suprimido. Las intervenciones adversas que sistematizamos en esta publicación contravienen el espíritu de normativas nacionales y del derecho internacional de los derechos humanos. Así le fue señalado al gobierno por diversos organismos del sistema regional y universal. Pero también por jueces, juezas, fiscales y tribunales nacionales. En la gran mayoría de los casos, estas actuaciones fueron impulsadas por organizaciones de derechos humanos y/o colectivos de sobrevivientes. El gobierno respondió formalmente, sin acusar recibo efectivo por los reclamos y recomendaciones, y sin alterar su voluntad regresiva. En el plano internacional, el gobierno negó que esté desmantelando las políticas de memoria, verdad y justicia, y planteó que las organizaciones que lo denuncian tienen intenciones desestabilizadoras y atentan contra la república. Discursos similares, como el de la“campaña anti-argentina”, fueron postulados por la dictadura para desacreditar las denuncias nacionales e internacionales en su contra. La reducción de presupuesto, personal y estructuras que se ha ejecutado no tiene antecedentes, si se tiene en cuenta el volumen de la institucionalidad que el gobierno recibió. Los señalamientos y críticas, fundamentales, no suelen modificar las decisiones de asignación de presupuesto y personal. El gobierno hizo, con este margen de acción, un enorme daño a las políticas de memoria, verdad y justicia, priorizando el ajuste por sobre las obligaciones de reparación. 3 No sólo hubo decisiones de índole económica que afectaron este acumulado de políticas. También hubo y hay motosierra ideológica: de ahí el particular énfasis puesto en justificar públicamente estos recortes sobre la base de la descalificación de las políticas y de las y los trabajadores que las llevan adelante, así como el direccionamiento permanente de discursos de odio hacia las víctimas y las organizaciones. En relación con el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad, el gobierno redujo prácticamente a cero su rol en el impulso a las investigaciones penales que tienen por objeto dilucidar las responsabilidades estatales y civiles en la comisión de crímenes de lesa humanidad. Primero, retrajo el acceso a los archivos de las Fuerzas Armadas, de seguridad y de Madres en el Congreso durante la sanción de la ley 23049. 9 de febrero de 1984. Fotógrafo: Daniel García. Colección Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, Memoria inteligencia que nutrían estas investigaciones. Luego, se ha ido retirando de su participación como querellante en los juicios o ha pretendido retrasarlos, alegando su autoinfligida escasez de recursos. Además, ha vaciado los dispositivos de acompañamiento a las víctimas del terrorismo de Estado que declaran en estos juicios despreciando su capacidad reparatoria. Este corrimiento se acompañó de una retórica que minimiza los impactos del terrorismo de Estado, estigmatiza a las víctimas, elogia medidas de impunidad de gobiernos en el pasado y alienta la percepción de que los juicios han sido un dispositivo de humillación contra las Fuerzas Armadas. Uno de los grandes logros del proceso de memoria, verdad y justicia había sido el apartamiento de las Fuerzas Armadas de la vida política, su subordinación a las jefaturas civiles y su alejamiento de la seguridad interior. Este legado nunca había estado tan puesto en crisis como en diciembre de 2025 cuando el actual gobierno asumió la decisión de nombrar, por primera vez desde la recuperación de la democracia, a un militar en actividad, Carlos Alberto Presti, hasta hace días jefe del Ejército, como ministro de Defensa. La decisión evidencia una pulsión por la repolitización de las Fuerzas Armadas y por la militarización de la vida política, en sintonía con el resto de las decisiones que ha ido asumiendo el gobierno. Simbólicamente, el ahora ministro Presti ascendió al cargo de jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa a Guillermo Madero, quien había obstaculizado en 2024 la entrega de documentación a la CoNaDI entorpeciendo las investigaciones del robo de bebés. En relación con las restituciones de identidad de niños y niñas secuestrados en dictadura, el gobierno muestra una postura contraria a investigar las apropiaciones, lo que beneficia a las y los autores de crímenes contra la humanidad. Este quiebre con respecto a la postura mantenida durante más de 40 años en estas investigaciones, que persistió a lo largo de sucesivos gobiernos, independientemente de su afiliación política, es reforzado con acusaciones contra la organización emblemática de esta lucha a nivel nacional e internacional, Abuelas de Plaza de Mayo. A pesar de todo esto, gracias a la labor articulada entre el Banco Nacional de Datos Genéticos, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, el Ministerio Público Fiscal y Abuelas, en estos dos años celebramos la restitución de tres identidades, lo que demuestra la necesidad de 4 dar centralidad a las políticas de derechos humanos para que los delitos de lesa humanidad cesen. Aún queda pendiente restituir la identidad de alrededor de 300 hombres y mujeres, sobre quienes el crimen de desaparición forzada se sigue cometiendo. Respecto de los archivos, el gobierno ha tomado decisiones que restringen el acceso público a archivos estatales que contienen información sobre graves violaciones de derechos humanos. Ya no existe ninguna oficina de la administración pública con facultades legales para acceder a la documentación de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Con el argumento de que las facultades de investigación son exclusivamente judiciales, el gobierno bloqueó el acceso a equipos civiles. La experiencia previa indica que su involucramiento había facilitado el avance de los procesos de justicia, la investigación administrativa y judicial sobre niñas y niños apropiados, la investigación histórica y los esfuerzos de memoria. La situación de los sitios de memoria que dependen del gobierno nacional para su funcionamiento es crítica, fueron afectados principalmente mediante el ahogo presupuestario y los despidos. Esta falta de compromiso con el sostenimiento de los sitios, se acompaña de decisiones que amenazan su sentido, como el perfil regresivo de las designaciones en el área, la voluntad de revisión de las narrativas y el control ideológico sobre las actividades públicas que se realizan en estos espacios. La participación de sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos está siendo resistida o reducida a mera formalidad por parte de las autoridades. Mientras se produce este desmantelamiento 2° día de lectura de alegatos en el recinto de la Cámara Federal. Corte Suprema. 11/9/1985. Fotógrafo: Eduardo Longoni. Colección Asoc. Reporteros Gráficos de la Rep. Argentina, Memoria Abierta generalizado de las políticas de memoria, verdad y justicia, el gobierno postula públicamente un cambio de paradigma que designa como“memoria completa”, una denominación acuñada en la posdictadura por las organizaciones de defensa de los militares procesados y condenados por delitos de lesa humanidad. “Memoria completa” alude a la equiparación y justificación del plan sistemático de exterminio de la última dictadura con las acciones de las organizaciones políticas armadas de la época. El rechazo a esta equiparación tiene fundamentos históricos, políticos y jurídicos. El gobierno no solo abre una discusión sobre la interpretación del pasado, sino que busca impugnar la política pública de memoria, verdad y justicia construida desde la posdictadura por su supuesta parcialidad, y denunciar la inexistencia de una política simétrica que atienda las necesidades de memoria, verdad, justicia y reparación de las víctimas de la lucha armada. El programa político que subyace no apunta a“completar” la memoria existente sino a cancelarla, para imponer una memoria antagónica. Esta nueva narrativa pasa de la negación o relativización de los crímenes de la dictadura(encarnada en la frase“no son 30.000”) a su justificación como necesarios para combatir el “terrorismo”, y en algunos casos, su velada o expresa apología. El gobierno alienta una memoria del combate al enemigo, estableciendo una continuidad entre amenazas del pasado y del presente. Por eso, a 50 años del golpe de estado de 1976, la memoria antidictatorial, en su carácter resistente y crítico del pasado autoritario, se revela como molesta. Y las políticas que son parte de su legado, están bajo asedio. 5 Ante este complejo panorama destacamos la importancia estratégica de sostener una apuesta por la movilización social en defensa de estas conquistas. También, la necesidad de un funcionamiento activo del sistema de control interpoderes. En estos dos años, el Congreso y el Poder Judicial han logrado con ciertas intervenciones poner límites al avasallamiento de derechos. Por otra parte, es importante aclarar que el desmantelamiento que señalamos se concentra en el nivel nacional porque, en el nivel subnacional-ya sea provincial o municipal-, las administraciones de diferente signo político que se comprometieron con programas y acciones vinculados al proceso de memoria, verdad y justicia, los sostienen. En el mismo sentido, señalamos el carácter esencial e imprescindible del seguimiento y acompañamiento de la comunidad internacional, organismos y mecanismos regionales y universales de protección de derechos humanos. Desde siempre, han sido uno de los pilares sobre los cuales se sostiene el histórico proceso de memoria, verdad y justicia argentino. Por último, resaltamos el acompañamiento de la sociedad y el invaluable compromiso de los trabajadores y trabajadoras que, incluso ante la enorme adversidad, sostienen el funcionamiento de las distintas agencias, áreas y espacios del Estado evitando que el programa de destrucción de las políticas de memoria, verdad y justicia se complete. A 50 años del golpe cívico-militar de 1976, esperamos que este informe contribuya a dimensionar los embates sufridos por las políticas de memoria, verdad y justicia, a las que no solamente consideramos un logro institucional sino el resultado de una lucha social prolongada. Esta dimensión social de las políticas así como su carácter transversal a los partidos y poderes del Estado es lo que quisimos poner también en evidencia. La reconstitución de esa energía social, política e institucional en defensa de los derechos humanos es la tarea prioritaria para enfrentar al autoritarismo. Marcha contra el Indulto. 1989. Colección Asociación Reporteros Gráficos de Argentina, Memoria Abierta 6 2. El legado de la última dictadura En 2026 se cumplen 50 años del golpe militar que instauró el terrorismo de Estado en la Argentina. La dictadura se prolongó durante siete años y dejó decenas de miles de personas desaparecidas y asesinadas, un número significativo de presos políticos y exiliados, y cerca de 500 niños y niñas apropiados con su identidad sustituida. Fue la sexta experiencia de golpe de Estado en un siglo marcado por la excesiva intervención de las Fuerzas Armadas en la vida política, la convulsión social y un escenario internacional y local de radicalización creciente. La represión sistemática diseñada por las juntas militares, que gobernaron el país entre 1976-1983, implicó: a) el secuestro masivo de personas sospechadas de pertenecer o simpatizar con organizaciones políticas disidentes del régimen militar; b) su traslado a centros clandestinos de detención ubicados dentro de unidades militares o policiales, u otros recintos; c) el interrogatorio bajo tormentos y d) su sometimiento a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia física y/o moral. El destino final de la mayoría de las personas secuestradas fueron los enterramientos en fosas comunes en cementerios, ex centros clandestinos de detención y otros recintos, y los“vuelos de la muerte”, una técnica de exterminio y desaparición que consistió en arrojar a los detenidos aún con vida al Río de la Plata. Este accionar fue clandestino, se ocultaba la identidad de los secuestradores y se mantenía incomunicadas a las personas secuestradas, negando información sobre la detención a cualquier familiar o interesado. El plan represivo incluyó la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de niños y niñas nacidos en centros clandestinos o secuestrados con sus madres y/o padres. Bebés y niños y niñas pequeños fueron entregados a familias pertenecientes a las fuerzas represivas o afines, alterando o suprimiendo sus identidades y procurando perpetuar la desaparición forzada. La CONADEP y sobrevivientes en el reconocimiento de el Ex- Centro Clandestino La Perla, en Córdoba. Fotógrafo: Enrique Shore. Colección CONADEP, Memoria Abierta. 7 La construcción de memoria, verdad y justicia Los reclamos y las acciones impulsadas durante la dictadura tuvieron sus primeras consecuencias con el regreso de la democracia, cuando comenzó un proceso de construcción de memoria, verdad y justicia que atravesó distintas etapas: no fue lineal, porque hubo momentos de retroceso puntual en algunas políticas, pero sí tuvo un carácter acumulativo. Fue impulsado por las organizaciones de derechos humanos y los y las sobrevivientes del terror de Estado, contó con el compromiso de diferentes administraciones, de los tres poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal(MPF) como órgano extrapoder, y con una legitimidad social amplia y significativa. Inicialmente, las principales demandas de las organizaciones de derechos humanos fueron el esclarecimiento de los crímenes masivos cometidos por la dictadura, el juzgamiento de los responsables y la aparición con vida de las personas desaparecidas. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas(Conadep) fue creada el 15 de diciembre de 1983 por el presidente Raúl Alfonsín para investigar el destino de las personas desaparecidas y remitir esa información a la justicia. En septiembre de 1984, presentó el Informe Nunca Más, que documentó el funcionamiento de la represión y sus características. Este informe es una de las pruebas fundamentales en los juicios por los crímenes de lesa humanidad. La Conadep, junto a Abuelas de Plaza de Mayo, solicitó a comienzos de 1984 la asistencia del Programa de Ciencia y Derechos Humanos de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, de Estados Unidos. Así nació el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que ha asistido técnicamente al Estado en el trabajo de búsqueda, identificación y restitución de restos de personas desaparecidas, en estrecho contacto con sus familiares. Los procesos judiciales se orientaron, en una primera etapa, a probar el carácter sistemático de las graves violaciones de derechos humanos. En 1985 se realizó el Juicio a las Juntas. Se presentaron más de 800 testigos y se analizaron aproximadamente 700 casos, teniendo como base el informe de la Conadep. Fueron condenados Jorge R. Videla, Roberto E. Viola, Emilio E. Massera, Armando Lambruschini y Orlando R. Agosti. Fueron absueltos Omar D. Rubens Graffigna, Arturo B. Lami Dozo, Leopoldo F. Galtieri y Jorge I. Anaya. El tribunal también ordenó enjuiciar e investigar a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de las zonas y subzonas en las que había sido dividido el territorio para organizar la represión, y a quienes tuvieron responsabilidad operativa en las acciones represivas. El ex presidente argentino Raúl Alfonsín recibe de manos del Presidente de la CONADEP Ernesto Sábato el informe producido luego de nueve meses de trabajo. 20 de septiembre de 1984. Colección Archivo General de la Nación, Memoria Abierta. Este avance más amplio del juzgamiento fue resistido, sobre todo por sectores militares en actividad. Se produjeron levantamientos antidemocráticos de una parte de las Fuerzas Armadas, dirigidos especialmente a resistir las órdenes de comparecer ante los jueces. Como resultado de esas presiones, se sancionaron las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida(1987), que limitaron o bloquearon la mayoría de las investigaciones en curso. 8 Estas leyes no tuvieron alcance absoluto. Exceptuaron los delitos de sustracción y ocultación de menores y sustitución de su estado civil, y los delitos de violación y apropiación de inmuebles. Por este motivo y por el impulso de las víctimas, las apropiaciones de niños y niñas pudieron ser juzgadas durante el período de impunidad. En 1987 el Congreso de la Nación creó el Banco Nacional de Datos Genéticos(BNDG) que permite identificar a los niños y niñas apropiados, a través del almacenamiento y entrecruzamiento de perfiles genéticos. En 1992, se completó esta política con la creación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad(CoNaDI). Entre 1989 y 1990, los ex comandantes militares condenados en 1985 y los pocos individuos investigados por hechos no incluidos en las leyes de impunidad fueron indultados por decreto del presidente Carlos Menem, con un argumento relacionado con la necesidad de pacificación nacional. La Comisión Interamerica de Derechos Humanos(CIDH) recibió una gran cantidad de peticiones que alegaban que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos eran una violación de derechos humanos. En 1992, la CIDH publicó el informe de fondo 28/92 que concluyó que esas leyes y el decreto del indulto eran contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recomendó dejarlos sin efecto e iniciar de manera diligente investigaciones penales. Además, la CIDH recomendó al Estado argentino el otorgamiento de justas compensaciones a los peticionarios, lo que se sumó al incipiente reclamo de las víctimas por reparación económica. El gobierno de Menem avanzó con esta recomendación, primero con el decreto 70/91, y luego con la ley 24.043. Al igual que el decreto, esta norma otorgó una reparación a las personas que antes del 10 de diciembre de 1983 hubieran estado detenidas a disposición del poder ejecutivo, en virtud de la declaración del estado de sitio. También a aquellos civiles que fueron detenidos por decisión de tribunales militares, con o sin sentencia. En 1994 se sancionó la ley 24.411, que estableció una reparación para víctimas de desaparición forzada o asesinato como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar antes del 10 de diciembre de 1983. Cartel frente al Congreso durante el tratamiento de la ley de Punto final, 23 de diciembre de 1986. Fotógrafo: Alejandro Cherep. Colección Asociación Reporteros Gráficos de Argentina, Memoria Abierta. En 1993, la Comisión de Acuerdos del Senado comenzó a requerir al archivo de la ex Conadep, la Secretaría de Derechos Humanos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos(APDH) y al CELS,“constancias y/o antecedentes vinculados con delitos cometidos contra los derechos humanos y/o el orden democrático” para evaluar el ascenso de militares. Este requerimiento se constituyó en un mecanismo institucional para la depuración de las Fuerzas Armadas y la colaboración de la sociedad civil resultó determinante para garantizar su efectividad. A partir de 2003, también el Poder 9 Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, realizó consultas sobre los oficiales seleccionados para ascender. Con el paso del tiempo, el análisis de los antecedentes y la carrera de los aspirantes incluyó su desempeño durante la democracia. En los años de impunidad, frente a la imposibilidad de avanzar en el terreno judicial, las organizaciones de derechos humanos implementaron tres estrategias: insistir en la averiguación de la verdad y la búsqueda de los desaparecidos, intentar el juzgamiento en tribunales de otros países, y avanzar con juicios por apropiación de menores. La primera estrategia, que comenzó en 1995, dio origen a los Juicios por la Verdad, procesos de justicia que no perseguían el castigo penal sino la investigación de los hechos y la búsqueda de las y los desaparecidos. Se abrieron más de 2200 expedientes y declararon más de 800 testigos en juicios desarrollados en varias localidades del país. Entre 1995 y 1998, las cámaras federales que llevaron adelante estos juicios asumieron la responsabilidad por la búsqueda e identificación de los desaparecidos y convocaron al EAAF como auxiliar de la justicia para llevar adelante esa tarea. Más tarde, en 2007, el Estado nacional se comprometió con la creación de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas, con el objetivo de incrementar, mediante la creación de un banco nacional de muestras biológicas de familiares de personas desaparecidas, el volumen de las identificaciones. La segunda estrategia consistió en la persecución penal de los responsables de crímenes cometidos contra víctimas de nacionalidad extranjera o en aplicación del principio de jurisdicción universal, que permite juzgar ciertos crímenes internacionales en cualquier país. Se iniciaron juicios en Suecia, Países Bajos, Alemania, Francia, Italia y España, y se emitieron órdenes de detención internacionales contra militares en Argentina, lo que ejerció una fuerte presión sobre el poder judicial y las autoridades. Por último, los robos de bebés fueron juzgados a medida que sucedía el hallazgo e identificación de niñas y niños impulsado por las Abuelas de Plaza de Mayo. Entre 1987 y 2003 se juzgó a 21 apropiadores y apropiadoras y se dictaron 13 sentencias. Hacia fines de los años noventa, las organizaciones de derechos humanos reclamaron al poder judicial que investigara a los integrantes de las juntas militares por su responsabilidad en la práctica sistemática de apropiación. En 1996, se iniciaron investigaciones judiciales para determinar la responsabilidad penal de oficiales de alto rango como Jorge R. Videla. A nivel internacional, en el 2000, la CIDH publicó el informe de solución amistosa entre Carmen Aguiar de Lapacó, patrocinada por organismos de derechos humanos, y el Estado argentino, que reconoció el derecho a la verdad de lo sucedido con las personas desaparecidas, particularmente en relación con la hija de la peticionaria, Alejandra Lapacó, y se comprometió a dar competencia exclusiva a ciertos tribunales en todos los casos de averiguación de la verdad. Juicio en Italia, 2001. Fondo personal Adelina Alaye, Memoria Abierta 10 En el mismo año, Abuelas de Plaza de Mayo y el CELS iniciaron una causa judicial que tenía como propósito anular las leyes de impunidad. La estrategia consistió en presentar un caso que mostraba una paradoja: el robo de una niña podía ser investigado mientras la desaparición forzada de su madre y su padre quedaba impune. La declaración inicial de inconstitucionalidad de un juez de primera instancia ocurrió en 2001 en el marco de esta causa. Como en un efecto cascada, otros juzgados federales declararon la inconstitucionalidad de esas leyes. En 2003, el Congreso de la Nación declaró nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación(CSJN) emitió el fallo en el caso“Simón, Julio Héctor y otros” que confirmó la validez de la ley que anuló las leyes de impunidad y declaró la inconstitucionalidad de la Obediencia Debida y el Punto Final. Esto permitió el reinicio de los juicios por crímenes de lesa humanidad en todo el país. Dos años más tarde, en 2007, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del indulto al ex oficial superior del Ejército Santiago Omar Riveros en el caso“Mazzeo, Julio Lilo y otros”. En ambas decisiones, la CSJN recurrió a estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, y remitió a precedentes de la Corte IDH como“Barrios Altos vs. Perú” –la inadmisibilidad de disposiciones que excluyen de responsabilidad por violaciones graves a derechos humanos– y“Velásquez Rodríguez vs. Honduras”. En 2009, como resultado del Acuerdo de Solución Amistosa de la CIDH entre Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado argentino, se estableció el compromiso estatal de regular un procedimiento para la obtención de muestras de ADN que resguardara los derechos de los involucrados y fuera eficaz para la investigación y juzgamiento de la apropiación de niños. También, el Estado quedó comprometido a establecer mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registros públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y municipales, para favorecer la restitución de la identidad. Además, se comprometió a enviar al Congreso un proyecto de ley para garantizar de un modo más eficaz la participación judicial de las víctimas—las personas presuntamente apropiadas y sus legítimos familiares— y de las asociaciones conformadas para la defensa de sus derechos, en los procesos en los que se investiga la apropiación de niños. Durante 2012 se creó la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (Uficante) con el objetivo de fortalecer la intervención del MPF. Ese mismo año se dictó el fallo“Franco” 1 que acreditó la práctica sistemática y generalizada de apropiación de niños y niñas durante el terrorismo de Estado, como parte del plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil. En este juicio emblemático, se investigaron más de 30 casos de apropiación y se impuso la histórica condena de 50 años de prisión a Jorge R. Videla. En este período también se ampliaron y consolidaron políticas públicas en materia de reparación. En primer lugar, mediante distintos fallos judiciales, la CSJN extendió la aplicación de la ley 24.043 a las personas forzadas al exilio. Reapertura del proceso judicial por crímenes de lesa humanidad a partir el caso“Poblete”. Archivo de Abuelas de Plaza de Mayo. 1 Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal, 5/07/2012. 11 En 2004 se sancionó la ley 25.914, que establece una reparación para quienes nacieron durante la privación de la libertad de su madre, o siendo niños/as fueron detenidos con sus progenitores, por razones políticas. En 2009, la ley 26.564, incluyó en las reparaciones establecidas por las leyes 24.043 y 24.411 a quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 estuvieron detenidos, fueron asesinados por razones políticas o víctimas de desaparición forzada o estuvieron detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o los Consejos de Guerra, juzgados federales o provinciales. Finalmente, en 2013 se sancionó la ley 26.913, que prevé una pensión graciable para aquellas personas que hubiesen obtenido las reparaciones previstas en las leyes 24.043, 25.914 y 26.564, así como a cualquier persona que hubiese estado detenida por razones políticas hasta el 10 de diciembre de 1983. En diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo creó por decreto el Archivo Nacional de la Memoria(ANM), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como un organismo desconcentrado. Sus actividades son“obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado argentino y sobre la respuesta social e institucional”. Este archivo cuenta con el acervo de la Conadep y con importantes registros audiovisuales y fotográficos. Antes de su creación, se había ubicado información relevante en distintas provincias y se establecieron instituciones para resguardarla. Entre otros, el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Comisión Provincial de la Memoria, y los archivos de inteligencia policiales y del servicio penitenciario que conforman el acervo del Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba. En 2004, el Estado nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires crearon el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en la ex Escuela de Mecánica de la Armada(ESMA). Allí funciona el Museo Sitio de Memoria, declarado patrimonio mundial por la UNESCO en septiembre de 2023. En edificios del predio se preservan archivos como el ANM, el archivo institucional y biográfico de Abuelas de Plaza de Mayo y el archivo de Memoria Abierta. Tapa de Página/12 del 13 de agosto de 2003. Estas acciones de recuperación de archivos y sitios emblemáticos fueron perfeccionadas en los años siguientes. La reapertura de los juicios generó una gran demanda de información y documentación. Según la Ley de Inteligencia Nacional(25.520 de 2001), el material requerido por la justicia estaba clasificado y era necesaria una autorización de acceso ante cada solicitud de funcionarios judiciales. Frente a este obstáculo, en 2010 el Poder Ejecutivo estableció una norma general de desclasificación, el decreto 4/2010 que desclasificó la información sobre el accionar de las Fuerzas Armadas durante la última dictadura, con exclusión de lo relativo a la Guerra de Malvinas y otros conflictos interestatales. La recuperación de archivos implicó la creación de equipos de trabajo en ministerios nacionales(algunos con participación de la sociedad civil), como los de Seguridad, Defensa, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social y Trabajo, que orientaron su tarea a la identificación, ordenamiento, preservación y apertura de conjuntos documentales. Esto permitió poner en disponibilidad para el proceso de justicia materiales de gran relevancia. También se avanzó en políticas públicas con el fin de brindar apoyo a las causas judiciales. Mediante las resoluciones 163/04 y 14/07, la Procuración General de la Nación creó unidades para acelerar la instrucción de las causas reabiertas, asegurar la realización de juicios orales y públicos en cada jurisdicción donde 12 funcionaron centros clandestinos, garantizar la observancia del debido proceso y el menor grado de exposición posible de las víctimas. El decreto 606/2007 creó el Programa Verdad y Justicia para garantizar la protección y acompañamiento de víctimas y testigos, realizar investigaciones sobre el accionar represivo y responder requerimientos de autoridades judiciales y del MPF. El trabajo del programa permitió reconstruir estructuras represivas e identificar a perpetradores de crímenes de lesa humanidad. En 2009, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con la acordada 42/08, comenzó a funcionar la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad(también denominada“comisión interpoderes”) integrada por representantes de los tres poderes del Estado, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura de la Nación, con participación de los organismos de derechos humanos. Por otra parte, la resolución 1207/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos creó el Centro de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa con el fin de asistir a víctimas, testigos y querellantes con un enfoque de salud mental. A su vez, el decreto 1020/2006 dispuso la intervención del Estado nacional como querellante, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las causas por crímenes de lesa humanidad. Desde entonces, intervino en más de 260 en todo el país, ofreciendo pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y proponiendo nuevas líneas de investigación. En muchas, el Estado fue la única querella. Por otro lado, la recuperación de espacios donde funcionaron centros clandestinos de detención y otros sitios vinculados con el terrorismo de Estado adquirió un fuerte impulso desde 2004. Esta política se desarrolló bajo dos modalidades: 1) la transformación de estos recintos en espacios de memoria dedicados a la investigación, transmisión y promoción de derechos y 2) la señalización de dependencias, en su mayoría militares y policiales, sin modificar su funcionalidad. En 2011, el Congreso de la Nación aprobó la ley 26.691 que declaró sitios de memoria a aquellos lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal. Esta ley dispone la preservación, señalización y difusión de los sitios por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales. Estos espacios también fueron declarados “lugar histórico nacional” por el Ministerio de Cultura de la Nación(ley 12.665 y sus modificatorias). Veinte años después de la reapertura del proceso de justicia, se han abierto investigaciones judiciales en casi la totalidad de las provincias argentinas, priorizando el acceso a la justicia de las víctimas en el lugar donde ocurrieron los hechos. A septiembre de 2025, el proceso judicial por crímenes de lesa El 24 de marzo del 2004 el presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, firmaron el convenio por el cual se comprometen a trabajar conjuntamente para que la ESMA se convierta en un“Espacio para la Memoria y para la promoción y defensa de los Derechos Humanos”. Archivo Memoria Abierta. humanidad contaba con 353 sentencias dictadas desde 2006, 1202 personas condenadas, 213 absueltas, se estaban realizando 13 juicios orales y 60 causas se encontraban elevadas a juicio 2 . Las resoluciones judiciales 2 Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad(2025). Ver https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/fueron-condenadas-1-202personas-por-crimenes-de-lesa-humanidad-en-353-sentencias-dictadas-desde-2006/ 13 de sobreseimientos(100), faltas de mérito(161) y absoluciones(196) que se registran a diciembre de 2024 demuestran la inexistencia de automatismos en las investigaciones y, en consecuencia, el respeto al debido proceso y las garantías constitucionales de las y los imputados. Este repaso nos permite concluir que: 1. entre 1983 y 2023 se conformó una trama consolidada de políticas públicas de memoria, verdad y justicia diseñadas y/o ejecutadas por gobiernos de distinto signo político; 2. su desarrollo contó con el compromiso transversal de los diferentes poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, incluyendo a la Procuración General como órgano extrapoder; 3. la demanda y participación de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil movilizada fue fundamental para impulsarla y sostenerla; 4. para su empuje y consolidación fue importante la intervención y respaldo de organismos regionales y universales de derechos humanos y de la comunidad internacional. 5. estas políticas permitieron la investigación y condena de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, la restitución de la identidad de niñas y niños apropiados, la identificación y restitución de restos de personas desaparecidas a sus familiares, la reparación de las víctimas, el hallazgo de información y la sistematización de archivos, y la creación de sitios de memoria; 6. también tuvieron impacto directo en la despolitización de las Fuerzas Armadas y su subordinación a jefaturas civiles; 7. y su implementación requirió la creación de instituciones o estructuras que integran la nueva fisonomía del Estado democrático. Sentencia de la Causa“Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ recursos de casación e inconstitucionalidad”. 18 de mayo de 2007. Archivo Comisión Provincial por la Memoria. 14 3. Las políticas públicas de memoria, verdad y justicia desde 2023 Desde la asunción del presidente Javier Milei el 10 de diciembre de 2023 el conjunto de políticas públicas que se había consolidado desde fines de 1983 está siendo amenazado. A diferencia de otras coyunturas, el retroceso es masivo, afecta a la totalidad de las políticas de memoria, verdad y justicia. De forma drástica, el gobierno redujo la planta de trabajadores que gestionaba estas políticas en un 40% y le retiró presupuesto. La destrucción se refuerza con un discurso oficial que busca estigmatizar a las instituciones, a los trabajadores y trabajadoras, y a los colectivos que las impulsaron y/o gestionan. Además, se orienta a proponer un nuevo sesgo favorable a la reivindicación sin beneficio de inventario de las Fuerzas Armadas y a su repolitización. A. Retiro de capacidades estatales en el impulso a los juicios por crímenes de lesa humanidad A.1. Abandono de la querella estatal El despido de abogados/as que ejercían la representación de la Secretaría de Derechos Humanos, desjerarquizada a Subsecretaría, como querellante institucional fue una de las medidas con mayor impacto operativo. Su consecuencia fue el abandono de la representación de víctimas en prácticamente todas las provincias. Luego, el decreto 605/2025, eliminó las funciones que habilitaban a la Subsecretaría a intervenir como querellante en estas causas, y también las relacionadas con la protección y seguridad de testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales. El Estado abandonó su rol de promotor activo de la justicia y sostén de las víctimas más vulnerables en la mayoría de los juicios por violaciones masivas a los derechos humanos. El poder ejecutivo invocó el desmantelamiento que decidió implementar para demorar juicios en curso. El 19 de mayo de 2025, el subsecretario de Derechos Humanos solicitó formalmente al juez a cargo de la causa 14.216/2003(Primer Cuerpo del Ejército) la suspensión del trámite judicial. El argumento fue la falta de representación letrada de la Subsecretaría, por los despidos que esa misma gestión había realizado, y la necesidad de relevar los casos en que interviene. Si bien el juicio no fue suspendido, el pedido contraviene las obligaciones del Estado de garantizar la celeridad de estos procesos. A.2. Reducción de estructuras de apoyo El debilitamiento de los procesos judiciales también se produce por la degradación de estructuras de apoyo cruciales para su desarrollo: ● Asistencia a víctimas: se redujo el personal del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa, lo que obstaculiza su labor, al mismo tiempo que se eliminó de sus funciones la asistencia a los/as querellantes en juicios por violaciones de derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y en democracia. Este organismo, entre otras responsabilidades, brinda acompañamiento en salud mental a las víctimas y testigos durante el proceso judicial. 15 ● Programa Verdad y Justicia: Casi todo el personal que se desempeñaba en el área fue despedido, y por lo tanto se paralizaron las tareas de apoyo a las autoridades judiciales y al MPF, en particular, las investigaciones, la notificación de actos procesales, y el acompañamiento y asesoramiento de víctimas. Por ejemplo, el Programa no respondió requerimientos de tribunales para que recabe la opinión de las víctimas sobre solicitudes de imputados y condenados por crímenes de lesa humanidad. ● Registro audiovisual de los juicios: En mayo de 2024, se desmanteló el Programa Memoria Colectiva e Inclusión Social(MECIS) del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales(INCAA) que, desde 2009, grababa las audiencias de los juicios, en cumplimiento de una acordada de la CSJN. El cierre fue una decisión unilateral del presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, que decidió incumplir el convenio con la CSJN por la“racionalización de recursos”. No hay claridad sobre qué pasó con el archivo del MECIS, qué institución lo custodia ni a quién le compete registrar los juicios en curso. ● Falta de designación y concursos para cubrir las vacantes de magistrados y magistradas: Desde la asunción del gobierno nacional no se elevaron pliegos al Senado de la Nación, de esta manera se agrava la demora en las investigaciones y en la realización de los juicios orales por crímenes de lesa humanidad. B. Obstaculización del acceso a archivos estatales con información sobre graves violaciones de derechos humanos B.1. Desarticulación de la capacidad de investigación estatal Se tomaron decisiones que desarticularon la capacidad estatal de búsqueda y análisis de información: ● Equipo de Relevamiento y Análisis Documental(ERyA): el trabajo del ERyA, en el Ministerio de Defensa, fue importante para dar acceso a documentación probatoria en el marco de los juicios. La documentación que identificó y/o relevó fue entregada directamente a los/as funcionarios judiciales que la solicitaban. Además, produjo informes sobre hallazgos relevantes que son de acceso público. En abril de 2024, el Ministerio de Defensa derogó las resoluciones que lo habían creado y lo disolvió, según el ministro porque se trataba de“un grupo de persecución y macartismo”, despidió a diez de sus trece expertos/as, y desplazó a los otros. El desmantelamiento del ERyA se concretó mediante la derogación de resoluciones que le daban marco normativo y carácter permanente. ● Mesa conjunta sobre documentación de inteligencia vinculada a violaciones a los derechos humanos: este espacio de trabajo sobre la documentación de la Secretaría de Inteligencia del Estado fue creado por la resolución 467/2021 y estaba integrado por funcionarios de la SIDE, autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del ANM, del Archivo General de la Nación y organizaciones de derechos humanos. Su objetivo era promover el acceso a información sobre el rol de los organismos de inteligencia durante la dictadura. La discontinuidad de esta política no fue anunciada de manera oficial. ● Mesa de Archivos de Memoria(MAM): coordinada desde 2021 por la Cancillería Argentina, estaba integrada por su Comisión de Memoria Histórica(CMH) y la Dirección de Derechos Humanos, el ANM, el Programa Verdad y Justicia, Abuelas de Plaza de Mayo, la APDH, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, el CELS, Memoria Abierta y la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del MPF. Su objetivo era ampliar el acceso a la documentación y/o información obrante en la Cancillería, embajadas, misiones permanentes, consulados y otros archivos en el exterior, en relación con graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Fue discontinuada en los hechos, sin que mediara un anuncio formal. ● Unidad Especializada de Investigación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad: como se explicará en el punto d.1. fue cerrada. 16 B.2. Bloqueo del acceso a los archivos Ya no existe ninguna oficina de la administración pública nacional con facultades legales para acceder a la documentación de las Fuerzas Armadas. El gobierno implementó una estrategia de dos pasos que produjo un bloqueo informativo. La eliminación de los equipos de análisis fue seguida por modificaciones normativas que sellaron el acceso a esa documentación. Ante las críticas por la disolución del ERyA, el Estado argumentó que el equipo era innecesario, ya que el ANM tenía la atribución de acceder a la documentación de las Fuerzas Armadas(por el decreto 1259/2003). Inmediatamente después, el 22 de mayo de 2025, el decreto 344/2025 transformó al ANM y al Museo Sitio de Memoria ESMA en unidades dependientes del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos(CIPDH). Este decreto derogó el artículo 5 del decreto 1259/2003 y eliminó la atribución del ANM para acceder de forma directa a los archivos de las FF. AA. Paralelamente, se registraron otras acciones que obstaculizaron el acceso a la información y pusieron en riesgo físico los acervos documentales: Archivos de la Armada: en enero de 2025, autoridades de la Armada Argentina, ordenaron iniciar un proceso de“depuración y selección” que culminaría con la“trituración” de documentos del Archivo General de la Armada 3 . La destrucción fue evitada por una medida judicial cautelar para que no se pueda“modificar, mudar, alterar y/o introducir cambios y, así evitar cualquier manipulación que pueda alterar o destruir total o parcialmente dichos registros”. ● Archivo Nacional de la Memoria y el Sitio de Memoria ESMA: El decreto 496/2025 suspendió funciones y atribuciones necesarias para su correcto funcionamiento y debilitó su rol de institución orientada al acceso. A su vez, fueron desvinculados 44 trabajadores, lo que afectó especialmente tareas clave para garantizar la accesibilidad a un público general, y la respuesta a oficios judiciales en causas por crímenes de lesa humanidad. ● Apropiación de niños/as: en mayo de 2004 el Ministerio de Seguridad se negó a responder pedidos de información de la CoNaDI. La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y su jefe de gabinete, Carlos Manfroni cuestionaron las facultades de la Comisión para peticionar información sobre los efectivos por considerarla reservada. Hicieron pública su negativa en un comunicado que refiere a “los caprichos políticos de un organismo militante” 4 . C. Vaciamiento de sitios de memoria Los sitios y espacios de memoria, definidos por la ley 26.691, cumplen una doble función: sirven como prueba material en las investigaciones judiciales y actúan como espacios pedagógicos para la transmisión de la memoria histórica, con el fin de garantizar la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos y atentados contra el orden constitucional. Durante los últimos dos años, estos espacios fueron objeto de una estrategia de vaciamiento. De acuerdo con la normativa vigente, el Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, debe garantizar la preservación de los sitios, a los fines de facilitar las investigaciones judiciales y la preservación de la memoria de lo acontecido durante la última dictadura 5 . Sin embargo, el gobierno nacional ha desplegado acciones que producen la paralización funcional y el deterioro físico de esos lugares. 3 Nota GDE NO-2025-02875814-APN-SGNA#ARA. 4 Ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-seguridad-rechazo-entregar-legajos-de-efectivos-de-las-fuerzas-la-comision 5 Ver https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26691-184962/texto 17 C.1. Vaciamiento de los sitios de memoria Impacto del desfinanciamiento y despidos El vaciamiento se ha materializado principalmente a través del recorte presupuestario y el despido de personal especializado. Esto afecta las tareas de desarrollo pedagógico, las visitas guiadas, la preservación de la documentación, y el adecuado mantenimiento físico. Las partidas previstas en el Presupuesto 2024 destinadas a la conservación y mantenimiento de los sitios de memoria que dependen del Poder Ejecutivo no se ejecutaron. Así ocurrió en los casos de La Escuelita, el Faro de la Memoria y Campo de Mayo(ubicados en la provincia de Buenos Aires), y el sitio donde funcionó Club Atlético y el predio y varios de los edificios de la Ex ESMA, como los de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora e H.I.J.O.S.(en la ciudad de Buenos Aires). Los presupuestos previstos para 2025 oscilaron entre un 50 y un 100% por debajo de lo asignado durante 2024. El Museo Sitio de Memoria ESMA, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, tuvo que reducir los días de apertura al público de 6 a 4 semanales por la falta de personal luego del despido de 10 trabajadores. La situación de despidos y desfinanciamiento llevó a que el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo de la investigación de la causa“ESMA”, ordenara a las autoridades en dos ocasiones que aseguraran el personal necesario para garantizar las tareas de mantenimiento, conservación, preservación edilicia y de acervos, investigación, coordinación pedagógica y atención a visitantes. Estas órdenes judiciales no fueron cumplidas. Actualmente, el sitio no cuenta con ningún trabajador especializado para realizar mantenimiento y conservación, y solo cuenta con tres personas para las visitas guiadas y la orientación de los/as visitantes. El Museo de Sitio forma parte del Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, creado el 24 de marzo de 2004 mediante un convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El gobierno del espacio está a cargo del Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los derechos humanos(Ente), creado en 2007, como“ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación”. El Ente está encargado de la definición y ejecución de las políticas de memoria en la ESMA y de la refuncionalización de la totalidad del predio. Sin embargo, en febrero y marzo de 2025, el gobierno nacional suspendió la transferencia de fondos a este organismo, bajo el pretexto de una auditoría. El ministro de Justicia lo justificó diciendo que era necesario“terminar con los negocios que se montaron con los Derechos Humanos”. Como consecuencia, el pago de salarios se realizó con demoras y en cuotas entre abril y mayo de 2025, lo cual perjudicó el normal funcionamiento del Espacio. Otros sitios de memoria dependientes del gobierno nacional también han sufrido afectaciones: - La mitad del personal del Espacio Memoria y Derechos Humanos ex Virrey Cevallos fue despedido. - Los proyectos de creación del Espacios de Memoria en el ex El Vesubio y Campo de Mayo quedaron archivados por el despido de trabajadores. - El Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti fue cerrado por el secretario de Derechos Humanos, el 2 de enero de 2025. Esta medida se anunció con el objetivo de una reestructuración interna,“rearmar” los equipos de trabajo y“analizar” la programación. No hay información sobre la reapertura. Tampoco sobre el resguardo de material, exhibiciones, colecciones y equipos. Por último, no queda claro cómo podría recuperar su actividad habitual cuando 63 de sus 95 trabajadores fueron despedidos. - El área que, dentro de la suprimida dirección nacional, estaba encargada de la señalización de ex centros clandestinos, quedó sin personal. 18 Enajenación En contravención con la Ley de Sitios de Memoria, el gobierno habilitó la venta de terrenos donde funcionaron centros clandestinos de detención. El 24 de octubre de 2024 se publicó el decreto 950/2024, que lista 309 terrenos para que la Agencia de Administración de Bienes del Estado(AABE) impulse procedimientos de enajenación. El listado incluye terrenos donde funcionaron La Perla chica en Córdoba, La Huerta en Tandil y Puerta 8 en Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires, y el Regimiento N° 9 de Corrientes, un espacio de memoria que depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos y figura en la web de la AABE como objeto de“futuras subastas”. Degradación institucional La Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria fue inicialmente degradada a Dirección simple y luego suprimida, los sitios quedaron en la órbita de una Dirección Nacional con múltiples incumbencias. Es decir que un área sin especialización alguna tiene a su cargo la gestión de forma directa del Museo de Sitio de Memoria Esma, Club Atlético, Olimpo, Virrey Cevallos, Automotores Orletti, la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina(ESIM), La Escuelita de Famaillá(en cogestión con el gobierno de la provincia de Tucumán), El Vesubio, el Regimiento de Infantería Nº 9 y Campo de Mayo. Además, como autoridad de aplicación de la ley 26.691, esta Dirección debe garantizar la preservación del resto de los sitios de memoria existentes en el país (alrededor de 40), a los fines de facilitar las investigaciones judiciales y la promoción de la memoria. Narrativas La autoridad a cargo del Sitio de Memoria ESMA eliminó del guion del Museo una serie de intervenciones en el lenguaje que visibilizaban a las mujeres víctimas de los delitos de lesa humanidad allí cometidos. Esta decisión se adoptó sin dar intervención al Consejo Asesor integrado por organismos de derechos humanos. C.2. Censura y obstrucción de actividades Otras decisiones no presupuestarias, como actos de control y censura, también amenazan con paralizar el funcionamiento de los sitios. ● Octubre de 2024: el XV Seminario Internacional Políticas de la Memoria“Reflexiones, archivos y testimonios. A 40 años del Nunca Más” fue suspendido por el subsecretario de Derechos Humanos el día de su inicio. Además prohibió a los trabajadores del Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti participar de las actividades que tuvieron que realizarse en otros edificios del predio de la ESMA. El Seminario es un espacio de reunión e intercambio sobre políticas de memoria que se lleva adelante desde 2008, la edición suspendida preveía la participación de 600 personas. ● Febrero de 2025: el Ministerio de Justicia pidió la suspensión de un recital del cantante Milo J en el predio de la Ex ESMA, y lo logró por una medida cautelar. El ministro afirmó que era necesario tener autorización previa para prevenir“actos políticos”. La suspensión se realizó momentos antes del inicio, impidiendo el ingreso de las y los jóvenes y se montó un fuerte operativo con carros hidrantes y agentes de la Policía Federal Argentina y de la Gendarmería Nacional Argentina. ● Febrero de 2025: el Ministerio de Justicia decidió cancelar la presentación del libro Lanzallamas. Milei y el fascismo psicotizante, en el Faro de la Memoria de Mar del Plata. El ministro dijo que su intención es “despolitizar los edificios públicos”. 19 ● Febrero de 2025: La Secretaría de Derechos Humanos emitió una directiva imponiendo a todos los sitios y espacios de memoria la obligación de solicitar una autorización al secretario, con 20 días hábiles de antelación, para la realización de cualquier actividad, estableciendo un mecanismo de burocratización y control previo sobre los contenidos. Se dispuso la suspensión de todas las actividades no autorizadas. D. Obstaculización de la búsqueda de niñas y niños apropiado s Las medidas del gobierno nacional afectaron de manera particular a la búsqueda de niñas y niños apropiados como parte del terrorismo de Estado. La complejidad de la búsqueda requiere del compromiso de todos los poderes del Estado y la articulación permanente con la sociedad civil. En los últimos años, las principales agencias estatales orientadas a la búsqueda fueron debilitadas, se restringió el acceso a la documentación relevante, y el gobierno dirigió una campaña de desprestigio y desfinanciamiento contra la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Recientemente, se limitaron además los análisis genéticos de quienes dudan de su identidad y residen en el exterior, tarea que históricamente se realizó junto con la Cancillería. D.1. Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad(CoNaDi): La CoNaDi enfrenta importantes obstáculos que retrasan la investigación de los casos de desaparición forzada y la restitución de la identidad de niñas y niños apropiados, hoy adultos. Uno de los principales problemas se deriva de la decisión del Poder Ejecutivo(en agosto de 2024) de cerrar por decreto la Unidad Especial de Investigación(UEI) 6 que trabajó en coordinación con el Poder Judicial y el MPF durante 20 años. La UEI, creada en 2004, tenía facultades específicas como instancia prejudicial para investigar y analizar documentación en casos de apropiación. Contaba con la potestad de acceder a archivos de organismos del Poder Ejecutivo Nacional, de las Fuerzas Armadas y de seguridad y de organismos registrales, y de requerirles directamente informaciones, testimonios y documentos. Como organismo del Poder Ejecutivo, la UEI asistía a jueces, juezas y fiscales que investigan casos de posible sustitución de identidad, con confidencialidad absoluta. La obstrucción de las investigaciones de la CoNaDI comenzó incluso antes del cierre de la UEI. Los ministerios de Defensa y Seguridad restringieron su acceso a documentos cruciales: se negaron a proporcionar los registros de las Fuerzas Armadas, la Policía Federal y las fuerzas de seguridad en los casos administrativos que investigan el destino de los niños robados. Esta documentación es esencial, ya que la mayoría fueron entregados a familias de militares, de integrantes de fuerzas de seguridad o a personas relacionadas. Al mismo tiempo, la CoNaDI sufrió los mismos recortes que toda la Subsecretaría de Derechos Humanos. Desde el inicio de la gestión del gobierno, la planta de trabajadores y trabajadoras fue reducida en un 40%. Todos los contratos de la dotación actual del personal de CoNaDI(aproximadamente 30 personas) se encuentran en riesgo, porque se modificaron las modalidades de trabajo, precarizándolas. Se ofrecieron acuerdos indignos de retiros voluntarios y condiciones de contratación con una merma en el salario de entre el 20% y 70%. Se estima que con el próximo vencimiento de contratos, se reduzca aún más la planta. La CoNaDI también asiste personas con su identidad vulnerada, por fuera del período dictatorial o que, aún dentro del período, no guardan relación con el terrorismo de Estado, a través del área de Identidad Biológica. La Comisión resolvió más de 2000 casos en los que hombres y mujeres se han reencontrado con sus hermanos, madres con hijas e hijos que les habían sido despojados. Este colectivo también se ve afectado por las modificaciones regresivas implementadas. 6 Creada por medio del Decreto 715/2004 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-715-2004-95658, derogado a través del Decreto 727/2024, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-727-2024-402821/texto 20 D. 2. Banco Nacional de Datos Genéticos(BNDG) En el BNDG se encuentran las muestras biológicas de los/as familiares que buscan a niños y niñas desaparecidos por el terrorismo de Estado, y de todos aquellos que sospechan ser hijos/as de desaparecidos/as. El BNDG obtiene, almacena y analiza información genética para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983, tanto para los casos de hijos de desaparecidos, como para auxiliar a la justicia y/o a organizaciones en la identificación de los restos de personas desaparecidas. Desde hace unos años, el BNDG también incorpora muestras de madres que fueron despojadas de sus hijos/as en el mismo período por causas no vinculadas al terrorismo de Estado. La labor del BNDG ha sido fundamental para la resolución de 140 casos de desapariciones forzadas vinculados al terrorismo de Estado y desde 2018 resolvió más de 50 casos no relacionados con crímenes de lesa humanidad. El Banco está funcionando con un presupuesto insuficiente ya que se mantuvo el de 2024, que replicaba el de 2023. Es la segunda prórroga de un presupuesto que no contempla la inflación del período ni considera que el BNDG funciona con reactivos e insumos importados y con tecnología de punta. Esto impide la previsibilidad y proyección del trabajo. En el transcurso de 2025, el BNDG permaneció varias semanas acéfalo y, por consiguiente, todos los trámites judiciales y de resolución de los análisis genéticos que lleva adelante, estuvieron paralizados. El cargo del subdirector técnico está vacante desde enero. Esta situación fue subsanada parcialmente con la prórroga retroactiva de la designación de la Dra. Herrera Piñero hasta tanto se realice un concurso público de oposición y antecedentes, que no ha sido convocado El presidente Milei propuso alterar la autarquía y autonomía del Banco y modificar algunas de las características esenciales, establecidas por ley desde 2009, a través de un decreto(351/2025). Las modificaciones hubieran demorado y entorpecido la resolución de las investigaciones para la determinación de la identidad de las niñas y niños apropiados, por lo tanto Abuelas de Plaza de Mayo impulsó medidas de carácter judicial, campañas de concientización y solicitudes de apoyo a las y los legisladores. Finalmente, el Congreso Nacional desactivó el decreto que amenazaba al BNDG 7 poniendo un freno al abuso del Poder Ejecutivo. Con 58 votos negativos, 12 positivos y 1 abstención, el Senado desactivó el decreto que amenazaba al BNDG. Dos semanas antes, el mismo decreto había sido rechazado en Diputados, con 133 votos afirmativos, 69 negativos y 2 abstenciones. De esta forma, el Decreto 351/25 fue rechazado con efectos derogatorios por el Congreso de la Nación. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo restituyó la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas en tanto fue el último marco jurídico aprobado y vigente antes del dictado del decreto rechazado 8 . Ninguna de estas medidas que afectaron al BNDG y a la CoNaDi fueron adoptadas con la consulta previa o la participación de las víctimas ni de los organismos de derechos humanos. E. Dilaciones y estigmatización de las políticas reparatorias Los decretos y leyes reparatorias dictados y aprobados desde los años 90 consolidaron una política de Estado 7 Cfr. Decreto N° 627/25, 2/09/2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-627-2025-417102 8 Cfr. Decreto 627/25, 2/09/2025. Idem anterior 21 diseñada para cumplir con las obligaciones internacionales y nacionales de reparación. En el período 20242025, estas políticas sufrieron una parálisis administrativa que fue acompañada por discursos descalificatorios y ofensivos hacia las víctimas por parte de los funcionarios. La tramitación de expedientes fue ralentizada mediante dos mecanismos: 1. la implementación de una nueva auditoría durante 2024 9 . 2. el recorte de personal en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos. El impacto cuantitativo fue inmediato, como demuestra la drástica caída en el número de resoluciones emitidas en 2024. Debido a la movilización de las víctimas que reclamaron activamente su derecho a la reparación, al 31 de octubre de 2025 se registra un aumento de las solicitudes resueltas respecto de 2024, pero aun si en lo que resta del año se mantiene esta tendencia, no se alcanzaría la cantidad de pedidos de reparación resueltos en los años previos a 2024 10 . Ley Ley 24.043 Ley 24.043(exilio) Ley 24.411 Ley 25.914 Ley 26.564 Ley 26.913 2020 105 110 26 75 104 259 2021 577 365 26 504 286 1007 2022 398 595 138 445 192 1757 2023 207 249 91 177 203 1097 2024 2 13 16 13 3 106 2025 119 227 43 189 96 97 A septiembre de 2025, la unidad de la ley 24.043 debía tramitar aproximadamente 3400 expedientes con solo tres trabajadores; la de la ley 24.043(exilio) tenía 2300 solicitudes y cinco trabajadores; la de la ley 24.411, 800 expedientes con un solo trabajador; la de la ley 25.914, 3600 solicitudes con dos trabajadores; la de la ley 26.564, 2.400 expedientes con cuatro trabajadores; y la de la Ley 26.913, 5900 solicitudes con seis trabajadores. Esta desproporción entre la carga de trabajo y el personal disponible ha provocado la detención de la política reparatoria. A través de la reducción de personal y del establecimiento de obstáculos procedimentales se produjeron evidentes dilaciones y reducciones en la política de reparación económica a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 9 RESOL-2024-135-APN-MJ. 10 En base en la información del Ministerio de Justicia: https://cdn.jus.gov.ar/clientes/proregi/resoluciones/, consultada el 12/11/2025. Se encuentra en trámite un pedido de acceso a la información sobre el estado de situación de las políticas reparatorias. 22 F. La narrativa oficial: revisionismo y estigmatización Las políticas orientadas a obstaculizar o ponerle fin al proceso de memoria, verdad y justicia se enmarcan en una reconfiguración de la postura del Estado: se trata de una narrativa gubernamental con componentes negacionistas, relativistas y de reivindicación del terrorismo de Estado, que busca socavar el balance social condenatorio de la última dictadura, y poner bajo sospecha la legitimidad de las víctimas y las organizaciones que las agrupan. Funcionarios gubernamentales del más alto nivel y referentes políticos de La Libertad Avanza sostienen una campaña permanente de agravios y estigmatización del movimiento de derechos humanos. Esta hostilidad se utiliza para justificar el desmantelamiento de las políticas públicas de memoria, verdad y justicia. Los posicionamientos del gobierno nacional en estos dos años utilizan de manera recurrente ciertos tópicos: 1) la impugnación del proceso de justicia como vengativo, innecesario y sesgado; 2) la estigmatización de referentes de los derechos humanos como corruptos o tendenciosos; 3) el señalamiento de las políticas de memoria como parciales o“incompletas”; 4) la rehabilitación de la categoría de enemigo interno y“terrorista” y 5) la refutación del número de desaparecidos. Impugnación del proceso de justicia ● La vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, ha manifestado la necesidad de encontrar una “solución jurídica” para los militares detenidos y condenados:“no me consta que se esté hablando seriamente de un indulto.[...] La solución no es el indulto ni la amnistía, es jurídica. El derecho no dice lo que se interpretó. Estirar el derecho es la solución”. ● La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, afirmó que hay detenidos en el marco de los juicios por delitos de lesa humanidad“sin causa” y que“el encarcelamiento ya se ha convertido en una venganza”. ● El presidente Javier Milei elogió públicamente los indultos a los comandantes de las Juntas Militares. En un homenaje a Carlos Menem dijo:“A los meses de asumido como presidente, utilizando las herramientas constitucionales, toma la decisión de pacificar a la Argentina a través de numerosos indultos”. ● El procurador del Tesoro de la Nación, jefe de los abogados del Estado, Rodolfo Barra, elogió las leyes de impunidad y los indultos. ● Seis diputados del partido de gobierno se reunieron con condenados por delitos de lesa humanidad en el penal de Ezeiza, a quienes se refirieron como“héroes de la patria” y“excombatientes contra la subversión marxista”. La visita fue parte de una serie de encuentros sostenidos entre legisladores de La Libertad Avanza y condenados con el objeto de delinear estrategias para procurar formas de impunidad. De manera simultánea, funcionarios del Ministerio de Defensa visitaron a altos mandos de la estructura represiva militar y policial presos por delitos de lesa humanidad. ● El director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del CIPDH, Bryan José Mayer, vertió opiniones que desacreditan el proceso de justicia y manifestó su respaldo solidario con los militares procesados y condenados. En octubre de 2023, calificó a la película Argentina, 1985, sobre el Juicio a las Juntas Militares, como“pro-terrorista”. En abril del mismo año, había respaldado en sus redes sociales al general Rodrigo Soloaga, quien pronunció un discurso de solidaridad con los militares presos en un acto oficial por el Día de la Caballería. 23 Estigmatización de organismos de derechos humanos ● El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, en la red social X escribió:“El gobierno anterior le regaló a las Abuelas de Plaza de Mayo el equivalente a hoy de$2.300 millones. Esta administración no va a permitir que se malgaste la plata de los argentinos. Por ese motivo, decidimos rescindir el contrato y terminar con ese curro”. ● Al anunciar una paralización de las transferencias al Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, el ministro de Justicia de la Nación escribió en sus redes sociales:“CORTAMOS OTRA CAJA MILLONARIA EN DERECHOS HUMANOS: Los organismos de Derechos Humanos administraban un fondo sin control de$3.359.732.866 anuales para mantener el predio de Ex-ESMA: solo para cortar el pasto gastaban$16.000.000 por mes. Decidimos suspender todos los pagos”. Tiempo antes, el ministro había sostenido que uno de los ejes de su gestión era “terminar con los negocios que se montaron con los Derechos Humanos”. ● Enojado por las explicaciones que el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas le solicitó al gobierno nacional sobre el desmantelamiento de las políticas de memoria y derechos humanos, el subsecretario de Derechos Humanos negó este vaciamiento y agredió a las organizaciones que lo habían denunciado. Luego, el gobierno emitió un comunicado agrediendo nuevamente a los organismos de derechos humanos y también al Comité 11 . Días más tarde, votó en contra de la resolución trienal contra la tortura en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la cual los Estados reafirman su compromiso para prevenir, sancionar y erradicar la tortura. Defensa de la memoria completa ● El 24 de marzo de 2025, el gobierno difundió un video titulado“Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia completa”, que califica a las políticas de memoria como una“destrucción de la verdad histórica con fines partidarios, ideológicos y económicos”.12 El relato afirma que una generación de estudiantes fue adoctrinada por un“relato historietístico, maniqueo y reduccionista”. Y discute la legitimidad de las leyes reparatorias de las víctimas de la dictadura. Banalización y uso político de la figura de“terrorismo” ● La directora ejecutiva del CIPDH, ha realizado y compartido de forma reiterada en su cuenta de red social X manifestaciones contrarias a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. Por ejemplo, compartió una publicación en la que se caracteriza como“parásitos” a quienes realizan manifestaciones en reclamo de un aumento en sus jubilaciones, y califica a la protesta como un hecho terrorista. ● El director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del CIPDH, Bryan José Mayer, ha tenido reiteradas posiciones públicas que estigmatizan a sobrevivientes y familiares de víctimas de la dictadura al tildarlas de“terroristas”. Relativización del número de desaparecidos ● El presidente afirmó que la cifra de 30.000 desaparecidos fue“dibujada en un escritorio para cobrar subsidios”. 11 https://www.argentina.gob.ar/noticias/una-contundente-respuesta-del-gobierno-argentino-recibio-el-comite-contra-la-tortura-de-las 12 https://www.youtube.com/watch?v=0bJfuRCAan8&rco=1 24 ● En el 83° período de sesiones del Comité Contra la Tortura, el subsecretario de Derechos Humanos volvió a cuestionar el número de los 30.000 detenidos-desaparecidos. ● En un video publicado por el gobierno el 24/3/2024 se relativiza el número de desaparecidos y se cuenta una historia vinculada a ese número como“inventado” y vinculado a negocios espurios de los organismos de derechos humanos:“30 mil fue falso, lo puse yo”,“fue una bandera de la mentira, de la mezquindad”, asegura un testimoniante. Otro de los participantes asegura que“no se contó la historia completa por plata” y que“no era gratis lo que se hacía, los organismos de derechos humanos cobraban el diezmo por la plata que se daba”. 25 4. La respuesta nacional e internacional Las agresiones a las políticas públicas de memoria, verdad, justicia y reparación fueron denunciadas y resistidas mediante el activismo de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la movilización ciudadana. También el Poder Judicial local y los organismos internacionales de protección de derechos humanos pusieron algunos límites al arrasamiento y recordaron al Estado argentino las obligaciones nacionales e internacionales contraídas. Reseñamos algunas de las principales intimaciones que el actual gobierno nacional recibió por sus incumplimientos en relación con las políticas de memoria, verdad, justicia y reparación: ● Obligación de evitar que surjan tesis revisionistas, relativistas y negacionistas sobre graves violaciones a los derechos humanos Comunicación Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Mayo de 2024. “Recalcamos que los procesos de memoria u otros procesos institucionales no pueden, en ningún caso, negar o intentar restar entidad a las violaciones y crímenes cometidos que fueron constatados por comisiones de la verdad y/o por procedimientos judiciales, tales como las condenas dictadas por tribunales nacionales y extranjeros contra perpetradores de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura argentina. Asimismo, nos preocupa que el hecho alegado conduce a la revictimización de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante este período. (...) el derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación del Estado argentino de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, establecer la verdad sobre las circunstancias en las que se produjeron dichas violaciones y, en el caso de las desapariciones forzadas de personas, sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, de preservar la memoria histórica, los archivos y la evidencia de tales violaciones, y de evitar que surjan tesis revisionistas, relativistas y negacionistas respecto de ellas. Recordamos, a su vez, que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades y autoridades estatales pertinentes está en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado argentino”. 26 Comunicado de prensa. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agosto de 2024 13 . “La Comisión viene advirtiendo en diferentes países la difusión de discursos y políticas públicas que niegan o justifican los hechos relacionados con violaciones de derechos humanos perpetradas en pasados recientes. En algunos casos, estas narrativas e iniciativas cuestionan las cifras y calidad de víctima de quienes sufrieron graves violaciones a los derechos humanos, tales como desapariciones forzadas. Ello, con el objetivo de negar la dimensión y los efectos de la violencia ejercida. En otros casos, se rechaza la propia existencia de dictaduras o conflictos armados internos, así como las obligaciones estatales respecto de las víctimas de los crímenes cometidos. Asimismo, se ha observado la propagación de posturas públicas que celebran a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos—muchas de ellas agentes estatales con sentencias condenatorias—, reivindicando y justificando la legitimidad de sus conductas. Lo anterior, coloca a las víctimas y a sus familiares en una situación de revictimización, particularmente nociva en casos de desaparición debido a la naturaleza continuada de la violación y el desconocimiento de la suerte o paradero del familiar desaparecido. Sumado a lo anterior, el negacionismo genera incertidumbre en la sociedad sobre el pasado, al propiciar o tolerar discursos y acciones de ciertos sectores que pueden resultar en violaciones de derechos. En esa línea, fomenta la incomprensión social respecto de las obligaciones estatales de prevenir y responder a las graves violaciones a los derechos humanos a partir de políticas públicas integrales”. ● Obligación de sostenibilidad de las políticas públicas Intervención ante la CIDH Jan Jarab, representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Noviembre de 2024. “La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros hacia ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar”. Observaciones finales Comité contra la Desaparición Forzada tras solicitud especial de información complementaria a Argentina adoptada por el Comité en su 28° período de sesiones. 17 de marzo – 4 de abril de 2025. “46.(...) El Estado parte debe proteger y mantener lo logrado en materia de búsqueda, investigación, memoria, y reparación tanto en lo legislativo como institucional, incluso por medio de la adopción de un marco legal adecuado para la gestión financiera que asegure que las instituciones a cargo de estos procesos dispongan de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. 47. El Estado parte también debe garantizar que dichas instituciones cuenten con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes, y debe reactivar el funcionamiento, acceso, protección y valoración de todos los lugares de memoria existentes en el país. 48. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de continuar con las acciones de reparación y 13 https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/200.asp 27 memoria tanto por los hechos del pasado como por los actos graves de violencia institucional, y de asegurar la preservación de los registros fílmicos de las audiencias de los juicios orales sobre delitos de lesa humanidad y continuar con los esfuerzos tendientes a la desclasificación documental” 14 . ● Obligación de preservar la búsqueda de niñas y niños desaparecidos Intervención Comité de los Derechos del Niño 15 a través de su vicepresidente Luis Ernesto Pedernera Reyna, 97 sesión del Comité de los Derechos del Niño(CDN) de Naciones Unidas. Septiembre de 2024. Que“se revise la decisión de desmantelar la Unidad de búsqueda de niños desaparecidos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Resaltó la gravedad de la decisión y expresó su preocupación, porque Argentina ha sido una referencia internacional en la búsqueda de niños y niñas desaparecidas”. “Los artículos 7 y 8 le deben mucho a la Argentina en las discusiones del borrador de la Convención, entonces es grave esto que ha ocurrido. Quisiera pedirle al Estado argentino que revise esa situación, y en caso de que tengan otra idea que nos presenten qué van a hacer con esa unidad, con la búsqueda de los niños apropiados durante la dictadura”. Observaciones finales Comité contra la Desaparición Forzada, tras solicitud especial de información complementaria a Argentina 16 , adoptadas por el Comité en su 28° período de sesiones. 17 de marzo – 4 de abril de 2025. “25.(...) el Comité considera que la creación de la Unidad en el 2004, contemplada en el contexto normativo e institucional argentino y no de forma aislada, fue parte de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para“contar con instituciones competentes, capacitadas para la búsqueda de personas desaparecidas” 17 , y para que las autoridades competentes“dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma”18. 26. El Comité también resalta que la realidad de la represión estatal que ocurrió durante la dictadura, y que ha sido ampliamente demostrada y reconocida por instancias nacionales e internacionales, obliga al Estado parte a garantizar la investigación imparcial de las alegaciones y sospechas que resultan de los elementos probatorios disponibles en contra de militares y policías que actuaron durante este periodo”. “34. El Comité también resalta que la UEI ha sido reconocida como uno de los pocos órganos que articulan con los allegados de las personas desaparecidas, permitiendo su participación directa en los procesos. Su supresión entonces resulta también en la desaparición de un actor esencial para el acompañamiento a las víctimas(artículos 12 y 24 de la Convención). 35. El Comité considera entonces que la supresión de la Unidad constituye un retroceso que afecta la eficacia y eficiencia de los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas, la investigación de su desaparición, la judicialización y sanción de los perpetradores, así como los derechos de las víctimas(artículos 9, 10, 11, 12, 24 de la Convención). La supresión de la Unidad es de particular preocupación en un contexto de reducción de las asignaciones presupuestarias que ha afectado a 14 CED/C/ARG/OAI/1, para. 31. 15 https://www.abuelas.org.ar/prensa-y-difusion/noticias/1977 16 En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 17 Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principio 10,“La Búsqueda debe organizarse de manera eficiente”. 18 Artículo 12(3)(a) de la Convención. 18 Artículo 12(3)(a) de la Convención. 28 otras instituciones con competencias en el tratamiento de casos de desaparición forzada y su memorialización 19 ”. ● Obligación de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad Informe Juez Federal Alejandro Slokar, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad. 6 de agosto de 2024. “No puede soslayarse que el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos se erige como imperativo jurídico para todos los estados y tiene primacía sobre cualquier disposición en contrario de los ordenamientos jurídicos locales, ocupando-por tanto- la posición más elevada entre todas las otras normas y principios, aún las del derecho interno” ● Obligación de esclarecer la verdad Informe Juez Federal Alejandro Slokar, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad. 6 de agosto de 2024. “Se impone resaltar que el resguardo de todo el material probatorio que pueda resultar de valor histórico y judicial en la persecución y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura, violaciones y exterminio, emana de la ineludible obligación internacional asumida por el estado argentino de esclarecer la verdad de lo ocurrido e informar a las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto”. ● Obligación de protección y acceso a archivos Resolución Juez Federal Ernesto Kreplak en el Expte. Nro.FLP 605/2010. Julio de 2024. “La conservación y el acceso eficiente a los archivos resultan cruciales para los procesos de memoria, verdad y justicia, como lo ha considerado Fabián Salvioli, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, al afirmar que la protección de los archivos, a la que calificó como insuficiente,“es un elemento crucial para permitir el conocimiento de la verdad y la reapropiación de la historia dentro de una sociedad”(ver su informe sobre“procesos de memorialización”, del 9 de julio de 2020, A/HRC/45/45, párr. 70 y 71)”. Resolución Jueza Federal Alicia Vence en el Expte Nro. 27004012 2003. Enero de 2025. “Quisiera destacar la importancia de proteger el acervo del Archivo Nacional de la Memoria(ANM) dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, que tiene en custodia los fondos y colecciones, de origen público y privado, vinculados con la última dictadura militar, entre los que se destacan los documentos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas(CONADEP), así como más de 5.300 muestras de sangre recolectadas en el marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas. 19 Véase: Representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina,“Informe sombra al pedido de información complementaria al Estado argentino en el marco del 28° período de sesiones”, febrero de 2025. 29 Los documentos resguardados en el Archivo General de la Armada resultan ser un valor histórico incomensurable para nuestro país y, fundamentalmente, para las investigaciones que se sustancian no solo en este sumario que dirijo sino además en los múltiples procesos que a lo largo del territorio nacional tienen por objeto la averiguación de la verdad en los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, en el período 1976-1983”. “A fin de garantizar los fines del proceso(cfr. art. 193 del C.P.P.N.), los derechos de las víctimas(consagrados en los arts. 5 de la ley 27.372, 79 y 80 del C.P.P.N. y 80 del C.P.P.F.), el derecho a la investigación(consagrado en el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y, con el propósito de honrar los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos, habré de decretar la prohibición de innovar sobre la documental obrante en el Archivo de la Armada a efectos de no modificar, mudar, alterar y/o introducir cambios y, así evitar cualquier manipulación que pueda alterar o destruir total o parcialmente dichos registros”. Exhorto Cámara de Casación Penal a los tribunales federales de todo el país que tramitan causas por delitos de lesa humanidad. 14 de agosto de 2024. “Así también se ha señalado que:“en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación…” “La conservación de registros y sitios históricos debe guiarse por la transparencia y la perspectiva de garantizar la libertad de buscar y recibir información”. “La obligación de adoptar procesos de memorialización en sociedades que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario…no puede ser eludida por los gobiernos en función de argumentos presupuestarios, políticos, estructurales o relativos a focalizar esfuerzos en otras áreas de la justicia”. Observaciones finales Comité contra la Desaparición Forzada tras solicitud especial de información complementaria a Argentina 20 , adoptadas por el Comité en su 28° período de sesiones. 17 de marzo – 4 de abril de 2025. “El Comité recuerda al Estado parte que, conforme al artículo 12(3),“los Estados Partes velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo: a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma.” El Comité también recuerda el principio 10 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas según el cual:“las autoridades a cargo de la búsqueda deben tener acceso, sin restricciones, a toda información, documentos o bases de datos, inclusive aquellos considerados como de seguridad nacional, a los registros y archivos de las fuerzas de seguridad, militares y de policía y de instituciones particulares, que consideren necesarios para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Cuando resulte necesario, deben tener la facultad de intervenir para asegurar la preservación de documentos relevantes para la búsqueda” 21 . 20 En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 21 CED/C/7, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principio 10. 30 “(...) el Comité recuerda que, conforme al Conjunto de Principios Actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad:(i)“Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber.[…][El Estado] debe garantizar la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos”;(ii)“Se debe facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse. Cuando la consulta persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas. No podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura”. ● Obligación de preservar sitios de memoria Intervención ante la CIDH Jan Jarab, representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Noviembre de 2024. “Cabe resaltar la importancia de la preservación de los sitios de memoria, donde según información recibida, por los recortes presupuestarios se habrían visto interrumpidas las obras de infraestructura, excavaciones arqueológicas y tareas de conservación de estos lugares”. Informe Juez Federal Alejandro Slokar, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad. 6 de agosto de 2024. “en torno a los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado no puede perderse de vista su preservación con el objeto de‘facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado’ no sólo emana de la ley Nº 26.691(art. 2), lo que también se enmarca en los deberes internacionales ya referenciados que, encierra dentro de estos deberes, el de‘proteger adecuadamente la escena del crimen’”. Resoluciones Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y 12. Enero de 2025. Ordenaron garantizar una dotación de personal capacitado para que los espacios de memoria que funcionan en la Ex ESMA y en los ex centros clandestinos Olimpo, Club Atlético, Automotores Orletti, y Virrey Cevallos permanezcan abiertos al público, que se lleven a cabo las tareas de mantenimiento, conservación, preservación de los edificios, se preserven los acervos y archivos y que se continúen llevando adelante las tareas de investigación y coordinación pedagógica. ● Obligación de no repetición Intervención ante la CIDH Jan Jarab, representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Noviembre de 2024. “La Oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición. 31 (…) quisiera recordar que según lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General N° 31(párrafo 18), los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, tipificadas como crímenes en la legislación nacional o internacional, en particular el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y otras infracciones graves de los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzada. La impunidad puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de estas violaciones. (…) todos estos cambios podrían debilitar el proceso de justicia transicional que fue y es tan importante para nuestra región y el mundo y podrían constituir un peligro para la no repetición”. ● Obligación de reparar a las víctimas Observaciones finales Comité contra la Desaparición Forzada, tras solicitud especial de información complementaria a Argentina, adoptadas por el Comité en su 28° período de sesiones. 17 de marzo – 4 de abril de 2025. Llamamiento al Estado a mejorar y garantizar la eficacia de las medidas de reparación 22 , entre las que queda comprendida la reparación económica. El Estado ha seguido el camino opuesto. A través de la reducción de personal y el establecimiento de obstáculos procedimentales se produjo una clara regresión en la reparación a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 22 Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por la Argentina con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención. 12 de abril de 2023. CED/C/ARG/OAI/1. 32 AUTORES Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no gubernamental, creada en 1977, con el objetivo de localizar y restituir su identidad a los más de 500 niños y niñas desaparecidos por la última dictadura argentina. El Centro de Estudios Legales y Sociales es una organización de derechos humanos argentina creada en 1979, durante la última dictadura militar, que promueve la protección de los derechos y su ejercicio efectivo, la justicia y la inclusión social, a nivel nacional e internacional. H.I.J.O.S. Regional Capital(Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) es un organismo de derechos humanos integrado por hijas e hijos de víctimas del terrorismo de Estado y otras personas que desde 1995 luchamos por memoria, verdad y justicia. Memoria Abierta es una alianza de organizaciones de derechos humanos que sistematiza, produce y da acceso a archivos documentales, testimonios y relevamientos topográficos referidos al periodo de la última dictadura, y las luchas por memoria, verdad y justicia, promoviendo la memoria en diálogo con el presente. EDITOR Fundación Friedrich Ebert Marcelo T. de Alvear 883| 4º Piso(C1058AAK) Buenos Aires – Argentina Responsable María Julia Eliosoff Directora de Proyecto FES – Argentina MariaJulia.Eliosoff@fes.de Equipo editorial Mariela Ventos| ildefonso Pereyra| Irene Domínguez Mariela.Ventos@fes.de Diseño de Tapa Lucía Reynoso Fotografía de Tapa Javier Valente ISBN: 978-987-4439-95-6 La Fundación Friedrich Ebert es una institución alemana sin fines de lucro creada en 1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, el primer presidente elegido democráticamente, y está comprometida con el ideario de la democracia social. Realiza actividades en Alemania y en el exterior a través de programas de formación política y cooperación internacional. La FES tiene 18 oficinas en América Latina y organiza actividades en Cuba, y Paraguay, que cuentan con la asistencia de las representaciones en los países vecinos. 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