ANÁLISIS Dangela Ramírez Guzmán Patricia M. Santana Nina Hacia una democracia paritaria El impacto del precedente TC/0620/23 en el proceso electoral 2024 Oficina República Dominicana Hoja de legales Publicado por Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. Edificio Plaza JR, piso 8, Avda. Tiradentes esq. Roberto Pastoriza, Santo Domingo. Repúlica Dominicana www.caribe.fes.de Tel.: 809-221-8261 info@fes.de Responsable de la publicación Yesko Quiroga Representante FES República Dominicana Coordinadora de proyectos María Fernanda López Pérez Corrección de estilo Aimee Arvelo(aimeearvelog@gmail.com) Diseño de impresión Anto Fraccaro/ Juliana Marengo Diseño de tapa Anto Fraccaro Sobre la FES La Fundación Friedrich Ebert(FES) es una institución alemana sin fines de lucro, fundada en 1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, primer presidente alemán elegido democráticamente, y está comprometida con los valores de la democracia social. Desarrolla sus actividades tanto en Alemania como a nivel internacional, a través de programas de formación política y cooperación internacional. Sobre CIPAF El Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF) es una organización feminista fundada en 1980 en la República Dominicana. Su misión es apoyar el desarrollo del movimiento de mujeres, promoviendo su participación como sujetos sociales y fortaleciendo sus capacidades para alcanzar la igualdad de género y la justicia social. Sobre el CEG El Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo(INTEC) se fundó en 1987 con el objetivo de estudiar la desigualdad de género desde un espacio formal de la academia, definir perspectivas analíticas y contribuir a políticas superadoras de las desigualdades. En sus 34 años, el CEG ha desarrollado numerosas investigaciones, ha asesorado a diferentes instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales y trabaja en procesos de incidencia política en la agenda pública. Ofrece formación especializada a un gran número de profesionales a través de sus diferentes programas académicos de grado y postgrado. Los contenidos de esta publicación se pueden citar y reproducir, siempre que sea sin fines de comerciales, y con la condición de reconocer los créditos correspondientes refiriendo la fuente bibliográfica. Publicación de distribución gratuita, no comercializable. El uso comercial y la reimpresión de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. 2026 © Friedrich-Ebert-Stiftung(FES América Latina) ISBN: 978-9945-509-67-0 Dangela Ramírez Guzmán Patricia M. Santana Nina Hacia una democracia paritaria El impacto del precedente TC/0620/23 en el proceso electoral 2024 Índice Presentación...................................................................................... 6 Introducción...................................................................................... 8 Objeto del informe.............................................................................. 9 1. Marco normativo y jurisprudencial................................................................. 1.1 Normativa aplicable......................................................................... 1.2 Línea jurisprudencial relevante................................................................ 2. Metodología y alcance del levantamiento........................................................... 2.1. Período preliminar.......................................................................... 2.2 Enfoque de investigación..................................................................... 2.3 Corte documental y trazabilidad............................................................... 2.4 Criterios de inclusión en la matriz jurisprudencial................................................. 3. Líneas jurisprudenciales relevantes................................................................ 3.1 Deber de subsanación y corrección de boletas.................................................... 3.2 Deferencia a la democracia interna partidaria y a los resultados de procesos internos................... 3.3 Uso y límites de las reservas de candidaturas.................................................... 3.4 Línea restrictiva en materia de legitimación activa y acceso a la justicia electoral....................... 3.5 Debates electorales y espacios informales de competencia......................................... 4. Hallazgos estructurales.......................................................................... 4.1 Incorporación progresiva del precedente TC/0620/23 como parámetro de legalidad electoral............. 4.2 Concentración temporal de la litigiosidad en materia de paridad.................................... 4.3 Implementación no homogénea del mandato constitucional de paridad.............................. 4.4 Centralidad otorgada a los resultados de los procesos internos partidarios............................ 4.5 Verificación de la proporción de género de oficio.................................................. 4.6 Uso del formalismo procesal como límite indirecto al control de la paridad............................ 4.7 Límites del control jurisdiccional sobre espacios informales de competencia electoral................... 4.8 Criterio jurisprudencial que convierte el 40% en umbral femenino................................... 4.9 Hallazgo procesal colateral: art. 70.3(“notoria improcedencia”) aplicado con estándar cuasi sustantivo.... 5. Conclusiones.................................................................................. 6. Recomendaciones finales........................................................................ 6.1 Recomendaciones dirigidas a los partidos políticos................................................ 6.2 Recomendaciones dirigidas al Tribunal Superior Electoral.......................................... 6.3 Recomendaciones dirigidas a la Junta Central Electoral............................................ 6.4 Recomendaciones dirigidas al legislador........................................................ 6.5 Recomendaciones transversales............................................................... Anexos......................................................................................... Presentación La Paridad como Precondición Democrática El Hito Político: La Ciudadanía Territorial de las Mujeres El presente estudio no surge de un ejercicio meramente académico; emana de una ruptura en el orden tradicional de la política dominicana. La interposición de la Acción Directa de Inconstitucionalidad(ADI) por parte de mujeres políticas de diversas fuerzas, que culminó en la Sentencia TC/0620/23, representa un hito de resistencia institucional. Al impugnar la aplicación nacional de la cuota de género, estas mujeres reivindicaron una verdad fundamental: la democracia se ejerce en el territorio. Este accionar transformó la"cuota" de ser una concesión burocrática en los niveles altos de las listas, a ser un parámetro operativo de legalidad en cada demarcación, obligando a los partidos a reconocer el liderazgo femenino local como una pieza inamovible de la arquitectura electoral. Hallazgos: Entre la Innovación y la Inercia El análisis detallado de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral(TSE) durante el ciclo electoral 2024 revela un paisaje de claroscuros. Por un lado, la investigación documenta una consolidación práctica del estándar constitucional, donde el TSE y la Junta Central Electoral(JCE) articularon esfuerzos para que el 40/60 dejara de ser una aspiración y se convirtiera en un requisito de admisibilidad. No obstante, el estudio identifica tensiones críticas. La persistencia de un "formalismo procesal"—que a menudo cierra las puertas de la justicia por tecnicismos de legitimación— y la priorización de una visión clásica de"autonomía partidaria", actúan como diques que contienen el potencial transformador de la paridad. La evidencia sugiere una aplicación asimétrica de la norma: el 40% se consolida como un techo para la participación femenina, mientras que el 60% permanece como un espacio reservado, de facto, para el género masculino. Hacia una Justicia Electoral Sustantiva Las recomendaciones finales de este informe no pretenden ser simples sugerencias técnicas, sino una Hoja de Ruta para la Profundización Democrática . Desde la Fundación Friedrich Ebert(FES) , sostenemos que el fortalecimiento de la democracia dominicana depende de la transición de una paridad formal a una paridad sustantiva. Esto exige: * Un TSE que asuma la igualdad como un principio estructural, flexibilizando barreras procesales que invisibilizan la exclusión. * Una JCE que garantice la trazabilidad absoluta en el uso de las reservas, evitando que los acuerdos de cúpula erosionen los derechos conquistados. * Un Legislador que codifique estas conquistas para blindar el sistema contra futuros retrocesos. 6 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. Unos Partidos que asuman la paridad en su programática, la configuren en sus procesos internos y la exporten a la vida política nacional como mecanismo para detener el sacrificio electoral de las mujeres que militan en sus filas. Un Compromiso con el Futuro El ciclo electoral 2024 nos ha demostrado que la paridad no es una meta aritmética, sino una premisa de legitimidad. Este estudio se entrega a la sociedad dominicana, a sus instituciones y, muy especialmente, a las mujeres que militan y litigan, como una herramienta de incidencia y memoria. Reivindicamos que una democracia que solo se nutre de la mitad del talento, la visión y la experiencia de su población, es una democracia incompleta. El precedente TC/0620/23 es el suelo sobre el cual seguiremos construyendo y se constituye en el nuevo estándar mínimo de nuestra convivencia política porque la paridad es una premisa indispensable para el fortalecimiento de la democracia e ignorar la dimensión sustantiva de este mandato no solo debilita los derechos de las mujeres, sino que erosiona toda la institucionalidad democrática. Porque en el horizonte de la justicia social, la paridad no es el techo, es el nuevo punto de partida. María Fernanda López Pérez, Coordinadora proyectos Fundación Friedrich Ebert Abril 2026 7 Introducción El presente estudio analiza de manera sistemática cómo el Tribunal Superior Electoral(TSE) ha aplicado, interpretado y desarrollado el precedente constitucional establecido en la Sentencia TC/0620/23. En dicha decisión, el Tribunal Constitucional determinó que la proporción de género prevista en el artículo 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, debe cumplirse por demarcación territorial y nivel de elección, y no con base en la propuesta nacional en su conjunto. Esta interpretación redefinió el alcance normativo de la paridad, desplazando una lectura formalista de la cuota hacia un estándar constitucional de igualdad sustantiva en la competencia electoral. El análisis se inscribe en un contexto electoral particularmente complejo y escalonado. El ciclo electoral 2023–2024 se desarrolló en múltiples fases sucesivas: • procesos de democracia interna y elecciones primarias partidarias; • registro, verificación y proclamación de candidaturas municipales entre octubre de 2023 y enero de 2024; • elecciones municipales celebradas en febrero de 2024; y • registro de candidaturas congresuales y presidenciales, seguido de las elecciones de mayo de 2024 Esta estructura del proceso electoral resulta determinante para comprender tanto la intensidad como la distribución temporal de los conflictos jurisdiccionales vinculados a la paridad de género. En este escenario, la interpretación fijada por el Tribunal Constitucional redefinió el alcance normativo de la paridad, desplazando una lectura formalista de la cuota hacia un estándar constitucional de igualdad sustantiva en la competencia electoral. El objetivo central del estudio es identificar los patrones jurisprudenciales emergentes, evaluar los efectos prácticos de la implementación del precedente constitucional sobre la representación política de las mujeres y delimitar el alcance real del rol del TSE como garante de la igualdad sustantiva en la competencia electoral. Con este propósito, el trabajo examina críticamente si el tribunal asumió la paridad como un límite material a la discrecionalidad partidaria y administrativa o si, en determinados contextos, prevalecieron enfoques procesales restrictivos basados en categorías como la preclusión, la legitimación activa o la estabilidad de situaciones jurídicas consolidadas. En conjunto, este análisis busca aportar evidencia jurídica y empírica relevante al debate académico y de política pública sobre la implementación judicial de la paridad en contextos electorales, ofreciendo una lectura situada de los avances, tensiones y zonas de resistencia institucional que caracterizan el tránsito desde una paridad formal hacia una democracia paritaria sustantiva en la República Dominicana. El estudio se apoya en un levantamiento exhaustivo de 572 decisiones dictadas por el TSE entre octubre de 2023 y agosto de 2024, con un enfoque cualitativo y perspectiva de género. Del universo total revisado, se identificó una muestra analíticamente significativa de sentencias en las que la proporción de género fue objeto de controversia, corrección o interpretación judicial, particularmente en asuntos relativos a la conformación de boletas municipales y congresuales, el uso de reservas de candidaturas, la democracia interna partidaria y la tutela judicial efectiva del derecho a la participación política en condiciones de igualdad. Un hallazgo transversal del análisis empírico es que la mayoría de las decisiones del TSE relacionadas con la proporción de género se concentraron en el período comprendido entre octubre de 2023 y marzo de 2024, es decir, antes o inmediatamente después de la celebración de las elecciones municipales de febrero. Esta concentración temporal no es casual, sino que responde a la interacción entre el calendario electoral y el rol desempeñado por la Junta Central Electoral(JCE) como órgano de administración electoral. Parte de esta concentración se debe a la actuación administrativa desplegada por la JCE antes de que los conflictos llegaran a sede contenciosa. Durante la fase de registro de candidaturas, particularmente en el nivel municipal, la institución asumió un rol activo en la exigencia del cumplimiento del precedente TC/0620/23. En aplicación del artículo 53, párrafo II, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la JCE optó mayoritariamente por devolver las listas que incumplían la proporción de género y otorgar plazos de subsanación, en lugar de proceder de inmediato a su rechazo o a la declaratoria de desierto de las postulaciones. Esta práctica administrativa contribuyó a reducir la litigiosidad posterior y a internalizar tempranamente el estándar constitucional entre las organizaciones políticas. 8 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. Desde esta perspectiva, los datos analizados permiten sostener que, tras las elecciones municipales de febrero de 2024, el precedente TC/0620/23 mostró un grado significativo de consolidación operativa, tanto en la actuación administrativa de la JCE como en la respuesta jurisdiccional del TSE. La disminución relativa de litigios sobre proporción de género en la fase congresual y presidencial no parece obedecer a una retracción del control judicial, sino a una normalización progresiva del mandato de paridad como parámetro de legalidad electoral. Objeto del informe El presente informe tiene por objeto analizar y sistematizar la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral(TSE) en torno a la aplicación del precedente vinculante establecido por la Sentencia TC/0620/23 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se interpretó el artículo 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en el sentido de que la proporción de género(40/60) debe cumplirse por demarcación territorial y nivel de elección, y no sobre la propuesta nacional en su conjunto. Desde esta perspectiva, el informe se propone examinar el modo en que dicho precedente constitucional ha sido recibido, desarrollado o resistido por la jurisdicción electoral en el marco del ciclo electoral 2023–2024, identificando tanto los avances jurisprudenciales como las tensiones institucionales que emergen en su implementación práctica. Específicamente el informe procura: • Identificar si el TSE cita de manera expresa el precedente TC/0620/23 en sus decisiones y, en los casos en que no lo hace, determinar si aplica su lógica sustantiva, ya sea mediante el uso de estándares compatibles con la igualdad sustantiva, el principio de no regresividad o el deber de corrección activa de las autoridades electorales. • Describir y sistematizar los criterios jurisprudenciales que el TSE ha ido consolidando en relación con la verificación del cumplimiento de la proporción de género(40/60) por demarcación, el uso de reservas de candidaturas como mecanismo de corrección y la subsanación o corrección de boletas frente a incumplimientos detectados en la fase de registro. • Examinar la forma en que el TSE articula la cuota de género con otros principios estructurales del derecho electoral, en particular la democracia interna de los partidos políticos, los resultados de procesos internos y las restricciones a la sustitución de candidaturas y al uso discrecional de reservas, evaluando si dichas articulaciones refuerzan o debilitan el estándar constitucional de paridad. • Evaluar el efecto práctico de las decisiones del TSE sobre la paridad de género en la conformación de candidaturas, calificando su impacto como expansivo, correctivo, neutro o restrictivo, y analizando en qué medida dichas decisiones contribuyen a consolidar—o a limitar— una comprensión sustantiva de la igualdad en la competencia electoral. El análisis se realiza a partir del examen integral de 572 sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral entre el 10 de octubre de 2023 y el 13 de agosto de 2024, correspondientes al período electoral. Este enfoque permite ofrecer una lectura empírica y situada del comportamiento jurisprudencial del TSE, así como de su rol institucional como garante de la igualdad sustantiva y de la democracia paritaria en el sistema electoral dominicano. Introducción 9 1. Marco normativo y jurisprudencial 1.1 Normativa aplicable El precedente TC/0620/23 fijó un estándar operativo, en que la cuota de género debe verificarse en cada demarcación, garantizando presencia equilibrada de mujeres y hombres en las boletas. Este estándar dialoga con la normativa electoral vigente, a saber: • Constitución de la República Dominicana(2015- 2024): La Constitución de la República Dominicana reconoce la igualdad y la no discriminación como principios estructurantes del orden constitucional(artículos 39 y 74.2), así como el derecho fundamental de todas las personas a participar en la vida política en condiciones de igualdad. Estos mandatos imponen al Estado no solo deberes de abstención frente a prácticas discriminatorias, sino también obligaciones positivas de corrección frente a desigualdades históricas y estructurales que afectan el ejercicio efectivo de los derechos políticos. En este marco, la paridad de género se configura como una medida afirmativa constitucionalmente legítima, orientada a remover obstáculos persistentes que han limitado la participación política de las mujeres. La Sentencia TC/0620/23 reafirma esta concepción al vincular directamente la proporción de género con el derecho a la igualdad sustantiva y con la calidad democrática del sistema electoral. • Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral: La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, constituye el eje normativo central para la regulación de las candidaturas y la conformación de boletas electorales. Su artículo 142 establece que las nominaciones a cargos de elección popular deben respetar una proporción de género no menor al cuarenta por ciento(40%) ni mayor al sesenta por ciento(60%), formulación que dio lugar a interpretaciones divergentes en la práctica administrativa y partidaria. Previo a la intervención del Tribunal Constitucional, una lectura extendida sostenía que dicho porcentaje podía cumplirse mediante un cómputo de la propuesta nacional, lo que permitía compensaciones entre demarcaciones y producía, en los hechos, concentraciones desproporcionadas de candidaturas masculinas o femeninas en territorios específicos. La Sentencia TC/0620/23 zanjó esta controversia al interpretar el artículo 142 en el sentido de que la proporción de género debe cumplirse por demarcación territorial y por nivel de elección, dotando a la norma de un contenido sustantivo acorde con el principio de igualdad real. Esta interpretación constitucional transforma el artículo 142 en un parámetro de control material, que condiciona tanto la actuación de la Junta Central Electoral como el control jurisdiccional ejercido por el TSE. • Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos: La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, regula los procesos de democracia interna, la selección de candidaturas y las obligaciones legales de las organizaciones políticas. En este contexto, el artículo 53, párrafo II tiene especial relevancia, ya que establece que cuando las listas de candidaturas no cumplan con las obligaciones legales—incluida la proporción de género— la Junta Central Electoral y las juntas electorales deben devolverlas para su corrección, otorgando un plazo de hasta setenta y dos horas para subsanar el incumplimiento. Solo en caso de persistir la infracción, la norma habilita la no aceptación de las postulaciones y la declaratoria de desierto en la demarcación correspondiente. Este diseño normativo privilegia, de manera expresa, una lógica de corrección y subsanación, por encima de la sanción inmediata, y resulta plenamente coherente con el estándar fijado por la TC/0620/23. La interacción entre la Ley 33-18 y la Ley 20-23 plantea, sin embargo, tensiones relevantes en la práctica, especialmente cuando los resultados de procesos internos partidarios, las reservas de candidaturas o las sustituciones posteriores son invocados como límites a la aplicación efectiva de la paridad. Estas tensiones constituyen uno de los ejes centrales del análisis jurisprudencial desarrollado en el informe. • Normativa administrativa electoral y rol de la JCE: En desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, la Junta Central Electoral emitió resoluciones administrativas orientadas a hacer efectivo el cumplimiento de la proporción de género conforme al nuevo estándar constitucional. Entre ellas destacan las resoluciones dictadas a finales de 2023, mediante las cuales la JCE estableció la distribución territorial de la proporción de género en las candidaturas 10 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. plurinominales y resolvió recursos de reconsideración interpuestos por organizaciones políticas, en torno a la reserva de candidaturas, como son las resoluciones 12-2023 y 14-2023. Estas actuaciones administrativas resultan jurídicamente relevantes no solo por su contenido, sino por su impacto preventivo en la litigiosidad electoral. Como muestra el análisis empírico del presente estudio, la exigencia temprana de corrección de listas por parte de la JCE contribuyó a que una parte significativa de los conflictos sobre paridad se resolviera antes de llegar al TSE, particularmente en el nivel municipal. • Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales: regula la acción de amparo, sus causales de inadmisibilidad y constituye un marco supletorio relevante para el amparo electoral. En este sentido, la notoria improcedencia como causal de inadmisibilidad ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en aquellos casos en que el conflicto jurídico no reviste naturaleza fundamental, sino de mera legalidad ordinaria. Asimismo, conforme a nuestra revisión, la jurisprudencia del TSE la ha incorporado cuando en el caso no se verifican los presupuestos de procedencia del amparo previstos en el artículo 65 de la Ley núm. 137-11; esto es, la existencia de una lesión actual o inminente a un derecho fundamental, ocasionada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya sea por acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 1.2 Línea jurisprudencial relevante La aplicación del precedente constitucional sobre la proporción de género se inserta en una secuencia de decisiones constitucionales y electorales que han ido delimitando progresivamente el alcance territorial de la cuota y los mecanismos institucionales para garantizar su cumplimiento. A continuación se presentan los precedentes más relevantes que estructuran este marco interpretativo y orientan el análisis de la jurisprudencia del TSE. Los dos primeros corresponden a precedentes del Tribunal Constitucional con carácter vinculante, mientras que el tercero refleja el desarrollo inicial de este criterio en la propia jurisprudencia del TSE: • TC/0620/23: La Sentencia TC/0620/23 constituye el eje articulador del marco legal analizado. Al interpretar el artículo 142 de la Ley 20-23 conforme a la Constitución, el Tribunal Constitucional estableció un precedente vinculante que redefine el alcance de la paridad como mandato constitucional operativo, sujeto a los principios de igualdad sustantiva, no regresividad y corrección activa. Este precedente no solo condiciona la actuación administrativa de la JCE, sino que vincula directamente al Tribunal Superior Electoral en su función jurisdiccional. En consecuencia, el análisis de la jurisprudencia del TSE desarrollado en este informe se orienta a evaluar en qué medida dicho órgano ha asumido el precedente como un límite material a la discrecionalidad partidaria y administrativa, o si su aplicación ha quedado modulada por enfoques procesales restrictivos. • TC/0104/20: Esta sentencia constituye un antecedente clave, que marcó la pauta para la decisión posterior en la TC/0620/23. al establecer mediante un recurso de revisión constitucional que la cuota de género debe aplicarse por demarcación territorial, garantizando que cada boleta cumpla la proporción 40/60 entre candidaturas de hombres y mujeres. La sentencia TC/0620/23 consolidó este precedente. • TSE-091-2019: Constituye el punto de arranque del criterio jurisprudencial conforme al cual la proporción de género debe verificarse con base en la demarcación territorial concreta y no mediante un cómputo agregado nacional. En este fallo, el TSE valida que, tratándose de dos escaños en la provincia de El Seibo, el partido podía someter uno a primarias y reservar el otro, siempre que dicha reserva se utilizara necesariamente para una mujer, de modo que la boleta final quedara integrada por un hombre electo y una candidatura femenina reservada, cumpliendo así la proporción del 40/60. Con ello, el Tribunal introduce dos premisas que luego estructuran toda la línea posterior:(i) la reserva no es una facultad discrecional absoluta, sino un instrumento funcional subordinado al cumplimiento de la cuota en la demarcación específica; y(ii) la paridad se satisface mediante una arquitectura territorial de la boleta, sin alterar el resultado del proceso interno cuando este puede coexistir con la corrección vía reservas. Esta decisión anticipa la lógica que años después sería sistematizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0620/23, según la cual la cuota opera como una regla de igualdad material aplicada territorialmente, mientras que las reservas funcionan como un mecanismo correctivo prioritario. En ese sentido, la TSE-091-2019 evidencia que el precedente constitucional no inaugura este criterio, sino que eleva a rango vinculante una construcción jurisprudencial previamente desarrollada por el propio TSE. Marco normativo y jurisprudencial 11 2. Metodología y alcance del levantamiento El universo del estudio está conformado por 572 sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral dentro del período analizado. Este conjunto incluye decisiones relativas a impugnaciones de candidaturas, recursos contra resoluciones administrativas de la Junta Central Electoral, conflictos intrapartidarios, recursos de tercería y otras acciones vinculadas directa o indirectamente con la conformación de boletas electorales. A partir de este universo amplio se procedió a una selección cualitativa de los casos relevantes para el objeto del estudio, conforme a los criterios metodológicos que se desarrollan en los apartados siguientes. 2.1. Período preliminar El levantamiento jurisprudencial que sustenta el presente estudio se orienta al análisis del ciclo electoral 2024, tomando como referencia las decisiones emitidas por el Tribunal Superior Electoral entre octubre de 2023 y agosto de 2024. Este período fue delimitado por corresponder a la fase de mayor intensidad jurisdiccional en torno al cumplimiento de la proporción de género en la configuración de candidaturas, a raíz de la aplicación del precedente constitucional establecido por la Sentencia TC/0620/23. La selección temporal responde, en primer lugar, a la estructura escalonada del proceso electoral dominicano. Durante este ciclo se celebraron las elecciones municipales en febrero de 2024, precedidas por los procesos de democracia interna partidaria, así como por el registro y la proclamación de candidaturas municipales. Posteriormente tuvieron lugar las elecciones congresuales y presidenciales en mayo de 2024, que activaron un segundo momento de registro, verificación y eventual impugnación de candidaturas tanto a nivel nacional como territorial. En este contexto, el período comprendido entre octubre de 2023 y agosto de 2024 permitió capturar de manera integral las decisiones jurisdiccionales relacionadas con la aplicación de la cuota de género del cuarenta por ciento(40%) y sesenta por ciento(60%) en ambos niveles electorales. En una fase inicial, el levantamiento se había delimitado hasta junio de 2024, en correspondencia con los plazos ordinarios del calendario electoral. No obstante, el período fue posteriormente ampliado hasta agosto de 2024 con el propósito de identificar y analizar decisiones adoptadas con posterioridad a los plazos formales, particularmente aquellas que revelan tensiones entre el principio de preclusión electoral y la tutela judicial efectiva en materia de igualdad de género. 2.2 Enfoque de investigación El estudio adopta un enfoque cualitativo de análisis jurisprudencial orientado a examinar el modo en que el Tribunal Superior Electoral ha interpretado, aplicado y desarrollado el precedente vinculante establecido por la Sentencia TC/0620/23 en el marco del ciclo electoral 2024. Este enfoque privilegia una lectura sustantiva de las decisiones judiciales con el propósito de identificar patrones argumentativos, criterios reiterados y tensiones institucionales en la implementación del mandato constitucional de paridad. A su vez, el análisis incorpora de manera transversal una perspectiva de género, entendida como una herramienta analítica que permite observar cómo las decisiones judiciales inciden de forma diferenciada en la participación política de las mujeres. Desde esta perspectiva, el estudio trasciende la verificación aritmética del cumplimiento de la cuota y examina si las soluciones adoptadas por el Tribunal contribuyen a remover obstáculos estructurales o si, en determinados contextos, terminan reproduciendo dinámicas de exclusión a través de la aplicación rígida de categorías procesales tradicionales. Desde el punto de vista metodológico, la investigación no se limita a verificar la cita expresa del precedente constitucional, sino que incorpora un análisis de su aplicación implícita o funcional, atendiendo a si el razonamiento del TSE reproduce la lógica sustantiva fijada por el Tribunal Constitucional, en particular en lo relativo a la verificación del cumplimiento del 40/60 por demarcación, el principio de no regresividad, el deber de corrección de las autoridades electorales y la tutela judicial efectiva de la igualdad en la competencia electoral. Asimismo, el estudio combina una lectura institucional y temporal de la jurisprudencia. Institucional, en tanto analiza el rol del TSE como garante de la igualdad sustantiva frente a la actuación de los partidos políticos y de la administración electoral; y temporal, en cuanto considera la secuencia del proceso electoral(primarias, registro de candidaturas, elecciones municipales y elecciones congresuales/presidenciales) como un elemento determinante para comprender la concentración, disminución o desplazamiento de la litigiosidad vinculada a la paridad de género. Finalmente, el enfoque de investigación se apoya en una sistematización comparada de decisiones, mediante fichas homogéneas y una matriz jurisprudencial. Este 12 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. instrumento permite clasificar los fallos según su efecto práctico sobre la paridad y situarlos dentro de líneas jurisprudenciales identificables, distinguiendo entre fallos expansivos, correctivos, neutros o restrictivos. Esta estrategia metodológica posibilita una lectura integrada del comportamiento del Tribunal, evitando tanto el análisis aislado de casos como las generalizaciones abstractas desvinculadas de la evidencia empírica. 2.3 Corte documental y trazabilidad El corte documental del presente estudio se construyó a partir de un criterio de exhaustividad inicial y de depuración analítica posterior, con el objetivo de garantizar la trazabilidad completa del universo revisado y la consistencia metodológica del análisis. La fuente primaria del levantamiento estuvo constituida por la totalidad de las decisiones publicadas por el Tribunal Superior Electoral durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 2023 y el 13 de agosto de 2024, correspondiente al ciclo electoral 2024. A partir de este universo inicial de 572 sentencias, se realizó una revisión sistemática orientada a identificar aquellas decisiones que guardaban una vinculación directa o indirecta con la aplicación de la proporción de género en la configuración de candidaturas. Esta primera lectura permitió excluir, de manera fundada, aquellas sentencias cuyo objeto no se relacionaba con la cuota de género o en las que el Tribunal no abordó, ni siquiera de forma incidental, aspectos vinculados a la paridad, la corrección de boletas, el uso de reservas o la democracia interna partidaria con impacto diferenciado en la participación política de las mujeres. Las decisiones seleccionadas fueron incorporadas a una matriz jurisprudencial diseñada específicamente para este estudio, que permitió sistematizar de manera homogénea la información relevante de cada caso. Cada sentencia incluida en la matriz fue sometida a un proceso de fichaje individual, utilizando un conjunto estable de indicadores previamente definidos, lo que aseguró la comparabilidad entre casos y la coherencia del análisis transversal. Este procedimiento metodológico permitió, además, mantener un registro claro del proceso de análisis aplicado a cada decisión. En ese sentido, la trazabilidad del levantamiento permite reconstruir el recorrido analítico seguido en cada caso, desde su identificación inicial hasta su clasificación final según el efecto práctico producido sobre la paridad de género. Asimismo, el corte documental incorporó una dimensión temporal que permitió identificar patrones de concentración y desplazamiento de la litigiosidad en función de las distintas fases del proceso electoral. Esta trazabilidad temporal resulta especialmente relevante para explicar la mayor densidad de decisiones vinculadas a la proporción de género en el período previo a las elecciones municipales de febrero de 2024 y la disminución progresiva de controversias similares en la fase posterior, lo que constituye un insumo clave para el análisis de la consolidación operativa del precedente TC/0620/23. En conjunto, el diseño del corte documental y el sistema de trazabilidad adoptado permiten afirmar que los hallazgos del estudio no responden a una selección arbitraria de casos, sino a un proceso riguroso de revisión, clasificación y sistematización, que refuerza la validez analítica y la reproducibilidad del análisis jurisprudencial desarrollado. 2.4 Criterios de inclusión en la matriz jurisprudencial La inclusión de sentencias en la matriz jurisprudencial respondió a criterios analíticos previamente definidos, orientados a garantizar que los casos seleccionados resultaran pertinentes para el objeto del estudio y permitieran evaluar de manera sustantiva la implementación del precedente TC/0620/23 en la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral. En primer lugar, se incluyeron aquellas sentencias en las que el objeto del litigio se encontraba directa o indirectamente vinculado con el cumplimiento de la proporción de género(40/60) en la configuración de candidaturas, ya fuera en el nivel municipal o en el nivel congresual. Este criterio abarcó tanto decisiones relativas a la inscripción, corrección o rechazo de boletas, así como a las referidas al uso de reservas de candidaturas, sustituciones posteriores y conflictos intrapartidarios con impacto en la representación de género. En segundo lugar, se incorporaron decisiones en las que el Tribunal Superior Electoral abordó, de manera expresa o implícita, la interpretación del artículo 142 de la Ley núm. 20-23, así como aquellas en las que, aun sin citar dicho precepto, el razonamiento del Tribunal reflejó una toma de posición sobre la verificación del cumplimiento del 40/60 por demarcación territorial, el principio de no regresividad o el deber de corrección de las autoridades electorales. En tercer lugar, se incluyeron sentencias en las que el análisis judicial implicó una articulación entre la cuota de género y otros principios estructurales del derecho electoral, en particular la democracia interna de los partidos políticos, los resultados de procesos internos, la noción de derechos adquiridos, la legitimación activa y los límites a la sustitución de candidaturas o al uso de reservas. Este criterio permitió identificar las principales tensiones jurisprudenciales entre igualdad sustantiva y formalismo procesal. En cuarto lugar, se consideraron aquellas decisiones cuyo impacto práctico podía calificarse como relevante para la paridad de género, ya fuera por producir efectos expansivos, correctivos, neutros o restrictivos en la conformación final de las candidaturas. Esta evaluación no se limitó al sentido Metodología y alcance del levantamiento 13 del fallo, sino que atendió a las consecuencias materiales de la decisión en términos de acceso efectivo de mujeres a las boletas electorales. Finalmente, se incluyeron sentencias adoptadas tanto dentro de los plazos ordinarios del calendario electoral como con posterioridad a estos, cuando su contenido resultaba relevante para analizar la tutela judicial efectiva en materia de igualdad de género y las tensiones entre preclusión electoral y control jurisdiccional. Este criterio permitió ampliar el análisis más allá del momento estrictamente preelectoral y capturar decisiones que, aun tardías, inciden en la comprensión del rol del TSE como garante de la paridad. La aplicación conjunta de estos criterios permitió construir una matriz jurisprudencial analíticamente consistente, centrada en decisiones sustantivamente relevantes para el objeto del estudio y representativa de los principales patrones argumentativos identificados en la jurisprudencia electoral durante el ciclo 2024. 14 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. 3. Líneas jurisprudenciales relevantes El análisis de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral durante el ciclo electoral 2023–2024 permite identificar la existencia de líneas jurisprudenciales relevantes que condicionan, orientan o tensionan la aplicación del precedente TC/0620/23. Estas líneas no se presentan necesariamente como doctrinas explícitas o formalmente sistematizadas por el Tribunal, sino como patrones argumentativos reiterados que emergen del examen comparado de las decisiones analizadas. Su identificación resulta clave para comprender cómo el TSE ha incorporado el mandato constitucional de paridad dentro de un campo jurisprudencial preexistente, marcado por principios tradicionales del derecho electoral, tales como la democracia interna partidaria, la seguridad jurídica y la preclusión procesal. El estudio de estas líneas permite, además, explicar la heterogeneidad de las soluciones adoptadas y evaluar en qué medida el Tribunal ha avanzado hacia una comprensión sustantiva de la igualdad en la competencia electoral. 3.1 Deber de subsanación y corrección de boletas Esta línea jurisprudencial aborda el deber de subsanación en la configuración de boletas electorales, particularmente en aquellos casos en que las organizaciones políticas presentan listas que no cumplen inicialmente con la proporción de género. En estas decisiones, el TSE reconoce la obligación de privilegiar la corrección de las boletas antes de su exclusión definitiva, en consonancia con el artículo 53, párrafo II, de la Ley 33-18 y con la práctica administrativa desarrollada por la JCE. Aquí destacan decisiones en las que el TSE valida o refuerza la lógica de corrección previa a la exclusión, en consonancia con el artículo 53, párrafo II, de la Ley 33-18 y con la actuación administrativa de la JCE. Entre las sentencias representativas se encuentran las decisiones TSE/0184/2023, TSE/0186/2023, TSE/0198/2023 y TSE/00205/2023. Estas decisiones confirman que el TSE ya venía sosteniendo, antes y durante la aplicación del precedente TC/0620/23, que las irregularidades en la conformación de boletas —incluida la proporción de género— no deben generar una exclusión automática, sino la activación de mecanismos de corrección. Son sentencias claves para mostrar que la TC/0620/23 se apoya en una línea correctiva preexistente del TSE, lo que explica su rápida internalización en el nivel municipal. 3.2 Deferencia a la democracia interna partidaria y a los resultados de procesos internos Aquí surge una tensión con la paridad sustantiva, particularmente en aquellos fallos en los que el TSE prioriza los resultados de primarias, convenciones o encuestas internas frente a correcciones posteriores vinculadas al cumplimiento de la proporción de género. Entre las sentencias representativas se encuentran las decisiones TSE/0175/2023, TSE/0176/2023, TSE/0177/2023, TSE/0178/2023 y TSE/0329/2024. Estas decisiones permiten explicar por qué, incluso después de la TC/0620/23, el TSE limita el alcance correctivo de la paridad cuando esta entra en tensión con derechos adquiridos derivados de procesos internos. Son centrales para sostener nuestra tesis de que la resistencia a la igualdad sustantiva no es explícita, sino mediada por doctrinas tradicionales del derecho electoral. 3.3 Uso y límites de las reservas de candidaturas Esta línea jurisprudencial examina el uso y los límites de las reservas de candidaturas a la luz del nuevo estándar constitucional de paridad. En estas decisiones, el TSE adapta su doctrina previa al marco interpretativo establecido por la Sentencia TC/0620/23, configurando una de las líneas más relevantes del ciclo 2023–2024, en la medida en que evidencia un proceso de evolución jurisprudencial interna. Las sentencias representativas son: TSE/0005/2024, TSE/0006/2024, TSE/0018/2024, TSE/0063/2024 y TSE/0069/2024. En estas decisiones, el TSE reconoce que las reservas no son una excepción al régimen de paridad, sino un instrumento legítimo para garantizar su cumplimiento por demarcación. Aunque no siempre cita expresamente la TC/0620/23, la lógica sustantiva del precedente está claramente presente. Esta línea es fundamental para mostrar avances jurisprudenciales propios del TSE, más allá de la simple obediencia formal al TC. Líneas jurisprudenciales relevantes 15 3.4 Línea restrictiva en materia de legitimación activa y acceso a la justicia electoral Esta línea reúne decisiones en las que el formalismo procesal termina neutralizando el control de la paridad. En estos casos, aunque la proporción de género forma parte de la controversia planteada, el tribunal no llega a examinar el fondo del asunto debido a la aplicación estricta de requisitos procesales. Entre las sentencias representativas se encuentran las decisiones TSE/0101/2024, TSE/0089/2024, TSE/0131/2024 y TSE/0068/2024. En conjunto, estas decisiones muestran cómo la aplicación rigurosa de reglas de legitimación, tercería o preclusión puede operar como una barrera indirecta para la tutela judicial efectiva de la paridad, especialmente cuando las mujeres afectadas no controlan el momento ni la forma en que se adoptan las decisiones partidarias que derivan en su exclusión. Constituyen, en ese sentido, uno de los ejemplos empíricos más claros de la tensión entre formalismo procesal e igualdad sustantiva. 3.5 Debates electorales y espacios informales de competencia Esta línea reúne decisiones que, aunque menos numerosas, tienen un impacto simbólico relevante en la discusión sobre la igualdad en la competencia electoral. En ellas, el TSE aborda cuestiones vinculadas a los debates electorales y a otros espacios informales de competencia política, abriendo así un campo interpretativo relativamente nuevo dentro de la jurisprudencia electoral. Entre las sentencias representativas se encuentran las decisiones TSE/0312/2024 y TSE/0314/2024. Estas sentencias muestran los límites actuales del derecho electoral para capturar desigualdades que no se producen estrictamente en la boleta, pero que inciden directamente en la competencia. Son importantes para advertir que la democracia paritaria no se agota en el cumplimiento porcentual del 40/60, y que el TSE aún no ha extendido plenamente el estándar constitucional a estos espacios. 16 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. 4. Hallazgos estructurales El análisis sistemático de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral dictada entre octubre de 2023 y agosto de 2024 permite identificar un conjunto de tendencias consolidadas en la implementación del precedente TC/0620/23 durante el ciclo electoral 2024. Estas tendencias emergen de la lectura comparada de las sentencias incluidas en la matriz jurisprudencial y reflejan patrones reiterados de razonamiento y decisión, observables a lo largo de las distintas fases del proceso electoral. 4.1 Incorporación progresiva del precedente TC/0620/23 como parámetro de legalidad electoral Una primera tendencia identificada es la incorporación progresiva del precedente TC/0620/23 como parámetro de legalidad electoral, particularmente intensa en la fase previa a las elecciones municipales de febrero de 2024. Durante este período, el TSE resolvió la mayor parte de los conflictos vinculados a la proporción de género, ya sea mediante la cita expresa del precedente constitucional o a través de la aplicación de su lógica sustantiva, especialmente en lo relativo al cumplimiento del 40/60 por demarcación territorial, el deber de corrección de las boletas y la no exclusión automática de candidaturas. Esta tendencia revela una recepción temprana y funcional del estándar constitucional en el nivel municipal. 4.2 Concentración temporal de la litigiosidad en materia de paridad Una segunda tendencia claramente identificable es la concentración temporal de la litigiosidad en materia de paridad en el período comprendido entre octubre de 2023 y marzo de 2024, seguida de una disminución significativa de controversias similares en la fase posterior del proceso electoral. Esta reducción no se explica por una retracción del control jurisdiccional, sino por una consolidación operativa del precedente TC/0620/23, favorecida por la actuación administrativa de la Junta Central Electoral, que exigió de manera anticipada el cumplimiento de la cuota y activó mecanismos de subsanación antes de la judicialización de los conflictos. 4.3 Implementación no homogénea del mandato constitucional de paridad Una tercera tendencia identificada es la implementación no homogénea del mandato constitucional de paridad, caracterizada por la coexistencia de decisiones orientadas a la igualdad sustantiva con fallos de carácter correctivo o formalista. Mientras en algunos casos el TSE asumió la paridad como un límite material a la discrecionalidad partidaria y validó mecanismos de corrección robustos, en otros priorizó categorías procesales tradicionales, como la legitimación activa, la preclusión o la estabilidad de situaciones jurídicas derivadas de procesos internos. Esta coexistencia evidencia una tensión estructural persistente entre igualdad sustantiva y formalismo jurídico. 4.4 Centralidad otorgada a los resultados de los procesos internos partidarios Una cuarta tendencia relevante es la centralidad otorgada a los resultados de los procesos internos partidarios como criterio para modular la aplicación de la paridad, particularmente en los supuestos de sustitución de candidaturas y uso de reservas. En varias decisiones, el TSE sostuvo que las candidaturas con menor votación podían ser excepcionalmente reemplazadas por candidaturas del género contrario que hubiesen obtenido mayor respaldo en los procesos internos, aun cuando no hubiesen sido proclamadas. Esta lógica, si bien coherente con la doctrina de deferencia a la democracia interna partidaria, tiende a reproducir desigualdades estructurales de género y a consolidar una aplicación asimétrica de la paridad, en la que el cuarenta por ciento opera como piso mínimo de participación femenina, mientras el sesenta por ciento permanece, en la práctica, mayoritariamente masculino. 4.5 Verificación de la proporción de género de oficio En las sentencias revisadas se verifica una fuerte tendencia y proactividad del TSE hacia la verificación del respeto a la proporción de género de una manera oficiosa, y pese a alegatos de fallos extra petita. Ver en este sentido, por ejemplo, el caso de la sentencia TSE-0307-2024, del 11 de abril de 2024, en cuyas consideraciones esta alta corte se pronunció con relación a la proporción de género, sin que Hallazgos estructurales 17 fuera formalmente presentada como parte de las pretensiones del accionante. Posteriormente, la sentencia fue recurrida en revisión, en ocasión de lo cual, el TSE dictó la sentencia núm. TSE-0324-2024, en cuyas motivaciones reivindicó su rol como rector del control jurisdiccional del proceso electoral, así como de la aplicación efectiva de la cuota de género, y confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida. 4.6 Uso del formalismo procesal como límite indirecto al control de la paridad Una quinta tendencia identificada es el uso del formalismo procesal como límite indirecto al control de la paridad, particularmente a través de decisiones de inadmisión por falta de legitimación activa, extemporaneidad o por notoria improcedencia. En estos casos, el fondo del conflicto relacionado con la proporción de género no llegó a ser examinado, lo que restringe la eficacia del precedente TC/0620/23 como herramienta de tutela judicial efectiva, especialmente cuando las personas afectadas no controlan los tiempos ni las decisiones partidarias que generan la exclusión. 4.7 Límites del control jurisdiccional sobre espacios informales de competencia electoral Finalmente, se identifica una tendencia aún incipiente pero consistente relativa a los límites del control jurisdiccional sobre espacios informales de competencia electoral, como los debates. Aunque el TSE reconoció la relevancia democrática de estos espacios, mantuvo una interpretación restrictiva de su competencia para intervenir, lo que revela que la aplicación del mandato de paridad continúa circunscrita principalmente al ámbito formal de las boletas y no se ha proyectado plenamente sobre otros factores que inciden de manera decisiva en la igualdad de la competencia electoral. En conjunto, estas tendencias muestran que la implementación del precedente TC/0620/23 ha producido avances significativos en la garantía de la paridad de género, pero también ha dejado al descubierto límites estructurales y zonas de resistencia institucional. El comportamiento del Tribunal Superior Electoral durante el ciclo electoral 2024 refleja un proceso de adaptación progresiva al nuevo estándar constitucional, en el que la igualdad sustantiva convive con inercias propias del derecho electoral tradicional, condicionando el alcance real de la democracia paritaria en la República Dominicana. 4.8 Criterio jurisprudencial que convierte el 40% en umbral femenino De acuerdo con el TSE,“las candidaturas con menor cantidad de votos que figuren en la proclama emitida por la Junta Central Electoral pueden, excepcionalmente, ser reemplazadas por una candidatura del género contrario que haya sido de los/as más votados en el proceso interno, pero que no haya sido proclamado/a por no haber obtenido los votos suficientes para ser incluida en el listado”(Tribunal Superior Electoral, 2023). Bajo esta lógica, la cuota de la mujer siempre será la del 40%, y casi ninguna vez la del 60%. La lógica del TSE introduce un criterio aparentemente neutral. Sin embargo, cuando se analiza desde una perspectiva estructural y de género, esa neutralidad es solo formal. En sistemas partidarios históricamente masculinizados, los procesos internos no son espacios de igualdad real. Las mujeres suelen competir en condiciones desiguales: menos recursos, menor visibilidad, menor acceso a redes partidarias y, en muchos casos, ubicaciones menos competitivas dentro de las listas o distritos. Por tanto, el universo de“los/as más votados/as”(TSE, 2023) en los procesos internos tiende a estar compuesto mayoritariamente por hombres. Cuando el TSE utiliza ese universo como referencia para las sustituciones “excepcionales”, lo que hace es evocar las mismas desigualdades que la paridad busca corregir. La consecuencia práctica de esto se evidencia lógicamente, tendiendo la paridad a operar como un techo de un 40% para las mujeres, en lugar de procurar una banda simétrica de 40-60. En la práctica, el 60% se convierte en un espacio estructuralmente masculino, mientras que el 40% funciona como el“mínimo garantizado” para mujeres, con poca probabilidad de que esta proporción se amplíe en su favor. Dicho de otro modo, aunque la norma formal permite que cualquiera de los géneros alcance el 60%, la interpretación jurisprudencial del TSE—al anclar las sustituciones en los resultados de los procesos internos— termina produciendo una aplicación asimétrica en la práctica, en la que el 60% no se distribuye de manera equilibrada entre hombres y mujeres. No es un 60% abierto, sino un 60% que, por la estructura del sistema, queda casi siempre capturado por candidaturas masculinas. Aquí hay una tensión de fondo con la lógica de la TC/0620/23. El Tribunal Constitucional no concibió la paridad como una cuota mínima para mujeres, sino como un mecanismo de corrección estructural orientado a redistribuir el acceso al poder político. Cuando el TSE privilegia sin interrogar las condiciones estructurales en las que ese privilegio se produce, corre el riesgo de vaciar de contenido sustantivo el mandato constitucional y de convertir la paridad en una regla de cumplimiento formal. Esto no significa que el razonamiento del TSE sea jurídicamente arbitrario. Es coherente con su línea tradicional de deferencia a la democracia interna partidaria y con la protección de expectativas legítimas derivadas de procesos internos. Pero sí significa que esa coherencia tiene un costo constitucional, porque desplaza el eje desde la 18 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. igualdad sustantiva hacia la estabilidad de resultados producidos en contextos desiguales. Mientras el TSE no problematice el carácter estructuralmente desigual de los procesos internos, la aplicación de la paridad tenderá a consolidarse como un piso femenino del 40% y no como una verdadera distribución simétrica de poder, lo que limita el potencial transformador del precedente TC/0620/23. 4.9 Hallazgo procesal colateral: art. 70.3 (“notoria improcedencia”) aplicado con estándar cuasi sustantivo En amparos preventivos, el TSE ha aplicado la causal de notoria improcedencia(art. 70.3 Ley núm. 137-11) partiendo de los presupuestos establecidos en el artículo 65 de la Ley núm. 137-11. Sin embargo, la verificación de dichos presupuestos supone un análisis sobre el fondo del litigio, lo cual contrasta con el efecto de la inadmisibilidad, que implica declarar la acción inadmisible sin evaluación de fondo. Asimismo, de las sentencias revisadas se verifica el criterio jurisprudencial de que la proporción de género se engloba dentro de las cuestiones de legalidad ordinaria, limitando su discusión en el ámbito de los procesos constitucionales. En este sentido, puede verificarse la sentencia TSE/0265/24 en la cual, pese a haberse invocado la violación de la proporción de género previsto en artículo 142 de la Ley 2023, la acción fue declarada inadmisible con base en que la verificación del alegato requería la valoración de elementos probatorios, tales como las encuestas, listas y propuestas de candidaturas, lo cual escapa al carácter sumario del amparo. La sentencia TSE/0265/24, por ejemplo, no fue incluida en la matriz por no abordar, precisamente, la proporción de género, sin embargo, era preciso rescatar, para fines del presente informe la referida tendencia jurisprudencial del TSE. Hallazgos estructurales 19 5. Conclusiones El análisis de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral correspondiente al ciclo electoral 2023–2024 permite afirmar que el precedente establecido por la Sentencia TC/0620/23 produjo un impacto real y verificable en la regulación de la proporción de género en la configuración de candidaturas. La exigencia de cumplir el 40/60 por demarcación territorial y nivel de elección dejó de ser una formulación abstracta para convertirse en un parámetro operativo de legalidad electoral, especialmente en la fase previa a las elecciones municipales de febrero de 2024. Uno de los principales hallazgos del estudio es que la implementación del precedente constitucional se produjo de manera progresiva y diferenciada a lo largo del calendario electoral. La mayor intensidad jurisdiccional en materia de paridad se concentró entre octubre de 2023 y marzo de 2024, período en el que confluyeron la actuación administrativa activa de la Junta Central Electoral, la exigencia de subsanación de listas y el control jurisdiccional del TSE. La disminución posterior de litigiosidad no evidencia una retracción del control, sino una consolidación práctica del estándar constitucional, que fue internalizado tempranamente por los actores políticos. No obstante, el análisis también muestra que la implementación del precedente no ha sido homogénea ni exenta de tensiones. La jurisprudencia del TSE revela una coexistencia entre decisiones orientadas a la igualdad sustantiva y fallos de carácter correctivo o formalista, en los que el Tribunal prioriza categorías tradicionales del derecho electoral, como la democracia interna partidaria, la preclusión procesal o la estabilidad de situaciones jurídicas derivadas de procesos internos. Esta coexistencia refleja un proceso de adaptación institucional en curso, en el que el mandato constitucional de paridad convive con inercias normativas y doctrinales preexistentes. Un aspecto particularmente relevante es el criterio jurisprudencial que permite, de manera excepcional, el reemplazo de candidaturas con menor votación por otras del género contrario que hayan obtenido mayor respaldo en los procesos internos, aun cuando no hayan sido proclamadas. Si bien este razonamiento se apoya en una lógica de mérito electoral interno y en la deferencia a la autonomía partidaria, su aplicación reiterada tiende a reproducir desigualdades estructurales de género existentes en dichos procesos. En la práctica, este enfoque contribuye a consolidar una aplicación asimétrica de la paridad, en la que el cuarenta por ciento opera como un piso femenino, mientras el sesenta por ciento se configura como un espacio predominantemente masculino, lo que limita el potencial redistributivo del mandato constitucional. Asimismo, el uso del formalismo procesal como criterio decisorio-especialmente en materia de legitimación activa y admisibilidad- ha operado en algunos casos como un límite indirecto a la tutela judicial efectiva de la paridad. La inadmisión de acciones impidió, en determinados supuestos, el examen de fondo de controversias vinculadas a la representación de género, lo que reduce la capacidad del precedente TC/0620/23 de funcionar como una garantía sustantiva frente a exclusiones producidas en etapas tempranas del proceso electoral. En conjunto, los hallazgos del estudio permiten concluir que la Sentencia TC/0620/23 ha contribuido de manera significativa a fortalecer el marco jurídico de la paridad en la República Dominicana, pero que su potencial transformador depende, en última instancia, de la forma en que los órganos electorales articulen la igualdad sustantiva con otros principios estructurales del derecho electoral. El rol del Tribunal Superior Electoral como garante de la democracia paritaria se encuentra en un proceso de redefinición, marcado por avances relevantes, pero también por límites que deberán ser abordados mediante ajustes jurisprudenciales, normativos y administrativos. Estas conclusiones aportan evidencia empírica y analítica relevante para el debate académico y de política pública sobre la paridad de género, y subrayan la necesidad de continuar monitoreando la actuación jurisdiccional y administrativa en futuros ciclos electorales, con el fin de consolidar una comprensión plenamente sustantiva de la igualdad en la competencia electoral. 20 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. 6. Recomendaciones finales Las recomendaciones que se presentan a continuación se formulan a partir del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral durante el ciclo electoral 2023–2024 y de la evaluación del impacto práctico del precedente TC/0620/23. Su finalidad es contribuir a la consolidación de una aplicación sustantiva de la paridad de género y a la reducción de las tensiones institucionales identificadas entre igualdad, formalismo procesal y autonomía partidaria. 6.1 Recomendaciones dirigidas a los partidos políticos El análisis evidencia que los principales límites en la implementación sustantiva de la paridad se encuentran también en las dinámicas internas de los partidos políticos. En particular, la centralidad de los procesos internos como criterio para definir candidaturas ha tendido a reproducir desigualdades estructurales de género, trasladando esas asimetrías al resultado final de las boletas. En este contexto, la paridad debe asumirse como principio democrático interno. Sin una transformación real en la forma en que los partidos organizan la competencia política, el mandato constitucional se reduce a un umbral mínimo de participación y representación femenina, así como en políticas públicas estancadas o regresivas de derechos humanos. Asimismo, se recomienda revisar y ajustar las narrativas internas que presentan la paridad como una limitación a la participación de candidaturas masculinas. Este tipo de enfoques no solo distorsiona el sentido constitucional de la medida, sino que contribuye a generar resistencias y tensiones que afectan directamente la legitimidad de las candidaturas femeninas. La paridad no restringe la participación, sino que corrige desigualdades estructurales para garantizar una competencia más equitativa. En consecuencia, se recomienda que los partidos políticos incorporen la paridad desde la etapa de los procesos internos de selección de candidaturas, establezcan reglas claras y transparentes para el uso de reservas y sustituciones, y adopten medidas concretas para garantizar condiciones equitativas de competencia para las mujeres, como la distribución equilibrada de los recursos destinados a las campañas políticas. Asimismo, resulta clave fortalecer la formación interna en igualdad de género y desarrollar mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la proporción de género en todas las etapas del proceso electoral. La consolidación de la paridad como estándar democrático requiere, en definitiva, que los partidos asuman un rol activo en la corrección de las desigualdades que históricamente han limitado la participación política de las mujeres. De lo contrario, las decisiones públicas continuarán siendo adoptadas de manera desproporcionada, afectando la calidad democrática del sistema democrático”. 6.2 Recomendaciones dirigidas al Tribunal Superior Electoral Resulta recomendable que el Tribunal Superior Electoral profundice el desarrollo de una doctrina explícita sobre igualdad sustantiva en materia electoral, que permita integrar de manera sistemática el precedente TC/0620/23 en sus decisiones, incluso Recomendaciones finales 21 en aquellos casos en que no se cite expresamente. Esta doctrina debería orientar el razonamiento judicial cuando estén en juego la proporción de género, el uso de reservas y la corrección de boletas, evitando que la aplicación del mandato constitucional quede supeditada exclusivamente a categorías procesales tradicionales. Asimismo, se recomienda revisar críticamente el criterio jurisprudencial relativo al reemplazo excepcional de candidaturas con menor votación por otras del género contrario que hayan obtenido mayor respaldo en los procesos internos. Sin desconocer la relevancia de la democracia interna partidaria, el Tribunal debería incorporar un análisis más explícito de las condiciones estructurales en que se producen dichos resultados, a fin de evitar que la paridad opere de manera asimétrica y se consolide únicamente como un piso mínimo para las mujeres. De igual modo, se sugiere adoptar un enfoque más flexible en materia de legitimación activa y admisibilidad cuando las controversias involucren la posible afectación de la paridad de género. Un estándar reforzado de tutela judicial efectiva permitiría garantizar que las cuestiones sustantivas de igualdad sean examinadas de fondo, especialmente en contextos en los que las personas afectadas no controlan los tiempos ni las decisiones partidarias que generan la exclusión. 6.3 Recomendaciones dirigidas a la Junta Central Electoral A la Junta Central Electoral se le recomienda institucionalizar y fortalecer los lineamientos administrativos adoptados durante el ciclo electoral 2024 para exigir el cumplimiento de la proporción de género por demarcación territorial. La experiencia analizada demuestra que la actuación temprana de la JCE, mediante la devolución de listas y la activación de mecanismos de subsanación, contribuyó de manera decisiva a la consolidación operativa del precedente TC/0620/23 y a la reducción de la litigiosidad posterior. Asimismo, resulta aconsejable reforzar los criterios de transparencia y trazabilidad en el uso de reservas de candidaturas y en las sustituciones posteriores a los procesos internos, exigiendo a las organizaciones políticas una justificación clara y verificable de las decisiones adoptadas, con información desagregada por género. Esta medida permitiría prevenir prácticas discrecionales y facilitar el control administrativo y jurisdiccional de la paridad. 6.4 Recomendaciones dirigidas al legislador Desde el punto de vista normativo, se recomienda evaluar la necesidad de introducir ajustes legislativos que refuercen la comprensión sustantiva de la paridad en el régimen electoral dominicano. En particular, podría considerarse la incorporación de criterios más claros sobre la aplicación del 40/60 por demarcación, el alcance y los límites del uso de reservas y la relación entre la cuota de género y los resultados de los procesos internos partidarios. Asimismo, sería pertinente examinar la regulación de mecanismos que permitan proyectar el mandato de paridad más allá de la conformación formal de las boletas, incluyendo espacios de competencia política que inciden de manera significativa en la igualdad de condiciones, como los debates electorales y el acceso equitativo a la visibilidad pública. 22 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. 6.5 Recomendaciones transversales Finalmente, se recomienda continuar el monitoreo sistemático de la jurisprudencia electoral en futuros ciclos, con el fin de evaluar la evolución del rol del Tribunal Superior Electoral como garante de la democracia paritaria. La experiencia del ciclo 2024 demuestra que la efectividad del precedente TC/0620/23 depende no solo de su fuerza normativa, sino de la coherencia y consistencia de su aplicación a lo largo del tiempo y de su articulación con la actuación administrativa y legislativa. Estas recomendaciones buscan contribuir a la consolidación de un modelo de justicia electoral que asuma la paridad de género no como una exigencia formal mínima, sino como un componente estructural de la igualdad democrática y de la legitimidad del sistema electoral dominicano. 23 Anexos • Matriz de análisis jurisprudencial de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral en aplicación del precedente TC/0620/23, elaborada a partir de la revisión exhaustiva de 572 decisiones emitidas entre octubre de 2023 y agosto de 2024. Para la elaboración de la presente matriz de análisis jurisprudencial se tomaron en consideración diversos elementos estructurales de cada decisión examinada. En particular, se sistematizaron los siguientes datos: la sentencia analizada, la fecha de la decisión, las partes involucradas, el nivel electoral al que se refiere el caso, el tipo de acción interpuesta, la eventual referencia o vinculación con la Sentencia TC/0620/23, el aspecto jurídico específico examinado, la decisión o resultado adoptado por el órgano jurisdiccional, el criterio jurisprudencial identificado, el posible efecto de la decisión sobre la paridad y, finalmente, observaciones analíticas destinadas a contextualizar o valorar el alcance de cada pronunciamiento. • Documento individual de cada sentencia registrada en la matriz, como fuente primaria de investigación. 24 Friedrich-Ebert-Stiftung e.V. Autoras Dangela Ramírez Guzmán es abogada dominicana especializada en derecho constitucional, derecho administrativo y políticas públicas. Fue letrada del Tribunal Constitucional de la República Dominicana y actualmente es socia fundadora de Æquitas, Estudio Jurídico. Ha participado en la elaboración y análisis de propuestas legislativas vinculadas a la reforma del Código Penal y en litigios constitucionales ante el Tribunal Constitucional. Es autora del artículo“Aplicación del análisis económico al derecho administrativo como herramienta para la concreción del artículo 8 de la Constitución”, publicado en la Revista Dominicana de Derecho Constitucional, y articulista en la prensa nacional sobre temas de derecho constitucional y políticas públicas. Asimismo, se desempeña como docente en programas de formación jurídica sobre derecho constitucional y derecho público. Correo: dangelarg@gmail.com Patricia M. Santana Nina. Abogada, consultora independiente, defensora de Derechos Humanos y docente universitaria. Es especialista en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Judicial y Género. Es impulsora del litigio para la defensa de Derechos Humanos en República Dominicana. Representa al Centro de Investigación para la Acción Femenina(CIPAF), como vocera y secretaria de la Red de Observadores por la Institucionalidad(ROI). Pertenece desde el año 2024 al Comité de Expertas Independientes del Consejo Asesor de la Red Iberoamericana de Mujeres Mediadoras(RIMM), creada en consonancia con la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSONU). Igualmente, es vocal del capítulo dominicano del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Aboga por la defensa de los derechos humanos, la justicia social, la democracia y la igualdad. Correo: p.santana@santananina.com 25 El presente informe constituye un análisis riguroso y necesario sobre uno de los hitos más significativos en la historia reciente de los derechos políticos en la República Dominicana: la interposición de la Acción Directa de Inconstitucionalidad(ADI) que dio lugar a la Sentencia TC/0620/23. Este documento no es solo una revisión técnica de jurisprudencia; es el testimonio de una victoria colectiva de las mujeres políticas que, mediante el litigio estratégico, lograron transformar la cuota de género de una aspiración abstracta en una garantía territorial exigible y real. Los hallazgos de este estudio sobre el ciclo electoral 2023-2024 revelan que el precedente del Tribunal Constitucional marcó un antes y un después en la configuración de las candidaturas. Al exigir el cumplimiento del 40/60 por demarcación territorial, se desarticuló una de las barreras invisibles que históricamente confinaba la representación femenina a espacios marginales, obligando a los partidos a internalizar la paridad en el corazón mismo de sus estructuras locales. Sin embargo, los resultados presentados aquí también nos invitan a una reflexión crítica. Si bien el Tribunal Superior Electoral(TSE) ha operado como un actor fundamental en la implementación de este estándar, el análisis detecta una tensión persistente entre ´´autonomía partidaria´´ y la igualdad sustantiva, que dan cuenta de que el ´´techo de cristal´´ en la política dominicana sigue siendo rígido.