I Juventud PROYECTO DE LEY d e D n e tGr iae drc aah dno ts Ii nzS cao lrl u i iAd rca Autora Di putada Nacional Margarita Jarque er Dri icd d vaa e er d s r a sJ r iu dv ae d n t u d e s E r q o u l i l d a aPr drP o Smo aol lvi uet dri c 2003 Foa ors Trabajo rg taE Participacion al n s t Educacion ia ezd ca eco Acceso Integrar r i o n PROYECTO DE LEY Ley Nacional de Juventud Autora Diputada Nacional Margarita Jarque Diputados co- firmantes: Acavallo, Julio Barbagelata, María Bordenave, Marcela Carrió, Elisa García, Eduardo Garré, Nilda Gómez, Ricardo González, América Monteagudo, Lucrecia Musso, Laura Osuna, Blanca Parentella, Irma Rivas, Jorge Rodil, Rodolfo este documento cuenta con el auspicio de la Fundación Friedrich Ebert en la Argentina Despacho Margarita Jarque: Tel.: 6310-7317/ mjarque@diputados.gov.ar Octubre de 2003 1 2 APOSTAR A LOS Y LAS JOVENES Margarita Jarque Diputada Nacional La dramática situación por la que atraviesan los y las jóvenes de nuestro país, obliga a pensar en nuevas alternativas para ese sector. Alternativas que contemplen a cada joven como un sujeto de derecho, como el mejor potencial en la construcción de una sociedad justa y no como un problema que se juzga o se intenta emparchar. Para ello es imprescindible generar políticas tendientes a desarrollar e implementar estrategias que ofrezcan a los jóvenes verdaderas oportunidades para encontrar un lugar acorde a sus intereses, ideas y capacidad innovadora. Según el informe anual de población de Naciones Unidas, medio planeta tiene menos de 25 años. En nuestro país los jóvenes representan alrededor del 25% de la población, siendo un sector con necesidades específicas de educación, capacitación, cultura, turismo, salud, trabajo, recreación y participación social y política. Del 30 al 40% de los adolescentes entre 15 y 19 años no accede a la educación ni tiene posibilidades de hacerlo al circuito productivo alcanzando en los varones entre el 20 y el 30%, y entre las mujeres el 35 y el 45%, según surge del citado informe. Otro dato alarmante es que buena parte de la franja de jóvenes que tienen hoy entre 15 y 25 años crecieron en condiciones de extrema pobreza y fueron socializados en hogares excluidos. A modo de ejemplo y tomando la problemática de la maternidad adolescente, del total de nacimientos registrados por año en nuestro país, el 15% corresponde a mujeres menores de 20 años. Frente a esta situación el Estado tiene para los jóvenes políticas y organismos que, si bien son los encargados de reflexionar sobre su realidad, investigar, programar y establecer estrategias acordes a sus necesidades, resultan insuficientes a la hora de abarcar las diferentes problemáticas. No existe legislación específica, instituciones adecuadas y dinámicas ni programas 3 eficaces para la multiplicidad de conflictos que padece la población joven en la Argentina. Por todo ello es indispensable establecer claramente en nuestra legislación nacional un marco jurídico eficaz que contemple los derechos y obligaciones de los y las jóvenes e implemente instrumentos de política pública acordes a las necesidades insoslayables de este sector. A pesar de que existen veinte años de experiencia en el campo de las políticas públicas de juventud, los sucesivos cambios de criterios por parte de las distintas administraciones centrales constituyeron un camino errático. En este sentido sucesivos decretos han ido modificando al organismo nacional de juventud, revelando muchas veces la falta de planificación estratégica y jerarquización de las políticas dirigidas a los y las jóvenes. A esto se suma una cuestión fundamental: las iniciativas gubernamentales por vía de decretos no tienen la misma fuerza y compromiso que les proporciona haber surgido de una ley sancionada por el Parlamento, con el acuerdo de distintos sectores políticos y sociales. Cuando hay consenso y participación directa de los interesados, se genera un debate en la sociedad sobre la necesidad, pertinencia e incumbencias de las temáticas propuestas, garantizándose así la permanencia en el tiempo. Es por eso que para el diseño de esta norma, se contó con el aporte de distintos actores sociales y políticos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que trabajan en relación a las cuestiones juveniles o al diseño de políticas de Estado. Todos ellos han realizado a lo largo de estos meses innumerables y valiosos aportes al proyecto. Porque un proceso de concertación sobre las políticas y los organismos a crear ayuda a generar un mayor grado de legitimidad, es que resulta de vital importancia defender, consolidar y fortalecer las estructuras de las políticas de juventud, reformulándolas allí donde hace falta, definiendo con claridad la estrategia a seguir en relación a las mismas, impulsando la formación sistemática de recursos humanos y promoviendo la coordinación de las diferentes instancias estatales con perspectiva de desarrollo provincial y local. Este es un aporte al proceso de consolidación de una política pública, proceso que, si bien tiene una larga historia en nuestro país, nunca se consolidó en una norma única como herramienta sustancial y complementaria de las garantías y derechos ya existentes en la legislación nacional, en las 4 Declaraciones, Pactos, Convenciones y demás instrumentos internacionales vigentes. Por último, sabemos que de poco servirá una Ley Nacional de Juventud, si no asumimos todos y cada uno de nosotros -fundamentalmente desde el espacio público y la dirigencia política y social- el compromiso de continuar trabajando en la consolidación de políticas acordes a las necesidades e intereses de los y las jóvenes. 5 6 LA IMPORTANCIA DE UNA LEY DE JUVENTUD Sergio Balardini Investigador y Coordinador Adjunto del Proyecto Juventud de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO- Sede Argentina) Hace veinte años recuperábamos la democracia. Luego de Malvinas y del gobierno militar la deuda con los jóvenes resultaba evidente y un modo de comenzar a saldarla fue el desarrollo de iniciativas públicas dirigidas hacia el sector juvenil. De este modo, asistimos, en los primeros años de la democracia a la creación de organismos de juventud pioneros y el desarrollo de las primeras políticas de juventud modernas y participativas. De hecho, resulta evidente que las políticas de juventud, sólo pueden adquirir su real dimensión en tiempos de democracia. En este sentido, la celebración en 1985 del Año Internacional de la Juventud(AIJ), motivó la realización de estudios de juventud, y empujó la creación de instancias organizativas estatales, tal como sucediera con el Comité Nacional de Coordinación para el AIJ, integrado por un amplio espectro de organizaciones juveniles y comprendía la participación de distintas áreas del Estado Nacional. En parte producto de estos empeños, y, en parte, como reconocimiento de las necesidades de los jóvenes, estos esfuerzos confluyeron poco a poco, en la creación de Organismos Gubernamentales de Juventud(OGJ) a nivel local, provincial y nacional. Desde entonces se han ido diseñando con dispar suerte y eficiencia distintos organismos, programas, proyectos y acciones orientadas a los jóvenes. En el marco de este proceso, en marzo de 1987, se crea la Subsecretaría de la Juventud 1 , como organismo específico de ejecución de políticas de juventud, hasta llegar a la actual Dirección Nacional de Juventud. Por otra parte, junto al desarrollo de organismos de juventud específicos, hay que señalar que en el nivel de la política transversal se expresan buena parte de las políticas de juventud –en sentido amplio- desarrolladas; hecho evidente en la 7 programación de los diferentes ministerios y secretarías (Educación, Cultura, Trabajo, Acción Social, entre otros) que focalizan importantes y significativas acciones destinadas a los jóvenes o que los alcanzan de modo directo. Reconociendo esta realidad evidente, se dictaron dos decretos constituyendo comisiones coordinadoras de juventud. Así, en 1988 se crea la Comisión Interministerial de la Juventud (Decreto PEN 1618/88), que constituyó un intento de generar un ente que actuase como coordinador en lo relativo a los programas de interés para los jóvenes. Posteriormente, en 1999, se creó, el Gabinete de la Juventud(Decreto 550; 24/05/99) con funciones de coordinación de políticas. Este Gabinete, debía elaborar un “ Plan Nacional de Juventud” a partir de propuestas sectoriales y a través del desarrollo coordinado de todas las acciones del Gobierno Nacional destinadas a la juventud. Lamentablemente, estas comisiones, llegaron tardíamente en sus gestiones y, más allá de sus loables objetivos, no lograron reunirse más que en un par de ocasiones. Una reseña normativa, asimismo no puede olvidar la creación, en 1990, del Consejo Federal de Organismos Gubernamentales de Juventud, en el que estaban representadas todas las provincias, y que se proponía generar un sistema jurídico institucional, fijar objetivos comunes con el Instituto Nacional de la Juventud y formular Políticas Públicas de juventud tanto a nivel nacional como provincial. Desafortunadamente, este organismo no logró consolidarse. Es importante señalar, además, el impulso durante 1991, desde el INJ, a la creación de la Mesa Permanente de Concertación Juvenil, integrada por las principales Organizaciones Juveniles de alcance nacional y por las Juventudes de los partidos políticos con representación parlamentaria, proceso que cristaliza en el año subsiguiente. Como se advierte, existe un importante camino recorrido en lo que las políticas públicas de juventud se refiere. Que significa la construcción desde la ausencia de las mismas hasta la presencia de variadas iniciativas. Sin embargo, la realidad social, exige hoy dar un salto cualitativo en el diseño y la gestión de estas políticas, y para ello es importante avanzar en el plano de la transformación institucional, con la creación, por ley, de un sistema que optimice lo existente, lo legitime y lo faculte para dar respuesta a las nuevas exigencias de la democracia. 8 Este sistema debería tener por ejes principales: la coordinación de las políticas y programas, la integralidad de las acciones, un abordaje federal, el desarrollo de un Plan, y la convocatoria a la participación juvenil. Las acciones orientadas a la juventud, deberían estar enmarcadas y articuladas dentro de un Programa Integral de Desarrollo y no presentarse como acciones dispersas o esporádicas. En este sentido, es clave promover la coordinación de las diferentes instancias estatales a favor de una política de juventud que entendemos debe formularse como integral e integrada. Baste señalar las dimensiones permanentes del fenómeno juvenil y las urgencias de atención derivadas de la crisis para levantar un inventario de materias nunca exhaustivo: educación, trabajo, salud, promoción social, cultura, comunicación, infraestructura, etc. Al mismo tiempo, la globalidad del fenómeno juvenil y de sus políticas inherentes hacen necesario la creación de una instancia que recoja la información necesaria, evalúe los informes y estudios requeridos, ejecute ciertas acciones, y que asuma la responsabilidad política derivada. El siguiente paso a dar, a partir de la coordinación de políticas, es la construcción de un Plan Integral de Juventud, en el cual se recogen, coordinan y racionalizan todas las propuestas y recursos que desde la administración se dirigen a los jóvenes, como herramienta que permita facilitar los cauces necesarios para que los mismos tengan a su disposición todos los recursos para facilitar el desarrollo de sus iniciativas y aportar soluciones a sus problemas. ¿Por qué una ley? Existen antecedentes en Latinoamérica debates coincidentes cristalizados en leyes. Durante la segunda mitad de los noventa, en diversos países de la región se impulsó la legislación sobre juventud. En particular, fueron sancionadas leyes de juventud que, incluyen la creación de un sistema nacional de política pública. Entre otros países podemos mencionar a: República Dominicana, Ecuador, México, Venezuela, Colombia, Nicaragua. Y en proceso legislativo a: El Salvador y Costa Rica. En nuestra perspectiva, sería fundamental acompañar el 9 desarrollo presente de políticas y programas, con la sanción de una Ley Nacional de Juventud, convencidos del avance que este acto significaría, en la medida en que aportaría un mayor anclaje y estabilidad a instituciones y programas y, especialmente, de la importancia de que este proceso atraviese una instancia de concertación política y social que dote de mayor legitimidad a las políticas de juventud, permitiendo que en el debate se expresen los distintos sectores involucrados de una u otra manera en los temas de juventud. Concretar esta posibilidad, y responder a esta necesidad, iniciaría un nuevo tiempo en el que contar con mayores recursos y posibilidades que nos permitan generar más y mejores oportunidades para nuestros jóvenes. 1 Dependiendo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social(Decreto 280). Recogía, de este modo, el antecedente del Área de Juventud creada en función del AIJ en la misma Secretaría. La Subsecretaría de la Juventud, pasó a ser Dirección Nacional de la Juventud en noviembre de 1989, luego Secretaría de Juventud(Decreto PEN Nº 283 del 19/2/90), más tarde Área de Juventud y, pocos meses después, en julio de 1990, a través del Decreto Nº 1348/90, Instituto Nacional de la Juventud (INJ). En septiembre de 1993, se disuelve el Instituto Nacional de la Juventud, creándose el 23 de dicho mes, a través del Decreto PEN Nº 2009/93, la Subsecretaría de la Juventud, dependiente, de la Secretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior. En 1996, el organismo fue reconvertido en Dirección Nacional de Juventud. Posteriormente, recupera jerarquía, siendo, nuevamente Subsecretaría de la Juventud,(Decreto 403/98; B.O. Nº 28.878 del 16/4/98) en la órbita de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior. Finalmente, por Decreto Presidencial 677/2000, fue creada, en su sustitución, la Dirección Nacional de Juventud, en el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. 10 LEY DE JUVENTUD TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Objeto.- La presente ley reconoce a los y las jóvenes nacionales y extranjeros residentes en el país, el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones. Art. 2.- Sujeto. Son sujeto de esta ley, los y las jóvenes que tengan entre 14 y 29 años de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política, opción sexual, o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales o responsables. Art. 3.- Complementariedad.- Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente, son complementarios de los ya existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes. Art. 4.- Titularidad de los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales vigentes, reafirmándose el derecho de todo joven a su identidad, a crecer, desarrollarse y permanecer en su tierra ejerciendo plenamente los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Art. 5.- Equidad de género.- Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de equidad de género, entendiéndose por tal el reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. Art. 6.- Participación juvenil.- Los y las jóvenes tienen derecho 11 a participar en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el desarrollo y bienestar de la comunidad; para ello el estado propiciará y estimulará la participación política y la conformación de organizaciones de jóvenes, reconociendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia. Art.7.- Comunidades indígenas.- El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades indígenas, el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus realidades étnico culturales. Art. 8.- Trato especial. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad manifiesta, a los que se encuentren en conflicto con la ley o estén privados de su libertad; a los y las jóvenes con capacidades especiales y a aquellos afectados por el VIH-SIDA con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. TITULO II DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES Art. 9.- Promoción de derechos. Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes deberá contar con participación de los beneficiarios, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de conformidad con la ley. Art. 10.- Programas y proyectos juveniles. Fomento del voluntariado. Las políticas, programas y proyectos para los y las jóvenes, considerarán y reconocerán las necesidades de los y las jóvenes de cada localidad y las condiciones de cada una de sus comunidades, siendo los organismos encargados de su promoción los que evaluarán las circunstancias y necesidades de la población juvenil, fomentando en todos los casos el voluntariado como mecanismo de participación. Art. 11.- Educación. Las políticas educativas, concordantes con los principios de la Ley Federal de Educación tenderán a: a) Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; el cumplimento de los deberes individuales, familiares y sociales; 12 y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre los y las jóvenes; c) Incorporar a la educación básica capacitación técnica, formación artesanal y profesional de los y las jóvenes; d) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación; como así también todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes; e) Promover y garantizar el libre funcionamiento de los gobiernos estudiantiles; f) Otorgar becas en todos los niveles educativos, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos y grupos vulnerables; g) Promover pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y en la oferta de empleo, garantizándoseles a los pasantes el pleno ejercicio de sus derechos; h) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten la diversidad, los derechos y las necesidades de los y las jóvenes. Art. 12.- Empleo juvenil.- Las políticas de promoción de empleo juvenil se dirigirán al logro de los siguientes objetivos: a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven; b) Conceder créditos para que los y las jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos; c) Asegurar que el trabajo no interfiera en su educación, salud y recreación; d) Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y a las madres lactantes; e) Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial. 13 Art. 13.- El Estado y la empresa privada promoverán mecanismos para garantizar a los y las jóvenes recién egresados de centros de formación y capacitación, el pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito para acceder al primer empleo. Art. 14.- Salud. El Estado garantizará a los y las jóvenes el derecho a la salud integral y el acceso a servicios de salud básicos, con políticas dirigidas a: a) Incrementar servicios de salud que trabajen específicamente la salud sexual y reproductiva y el desarrollo de programas adecuados de educación sanitaria en todos los ámbitos, a fin de que los y las jóvenes sean informados y educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos. b) Garantizar el derecho de toda mujer joven a que la maternidad y el cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades de su interés, para su desarrollo integral y pleno. c) La promoción de prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria; d) La prevención, sanción y erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso sexual, y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones; Art. 15.- El Estado deberá establecer centros de rehabilitación para las y los jóvenes que padecen adicciones, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos establecimientos con la colaboración de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Art. 16.- El Estado desarrollará programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo, así como en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos. Art. 17.- Participación juvenil.- El Estado garantizará: 1) La participación plena de los y las jóvenes en el campo cívico, social, económico, cultural, artístico y político; 2) El acceso a los medios de comunicación y a la tecnología de información; 14 3) La conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles; 4) El ejercicio responsable de los derechos juveniles; 5) La participación de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes que los tienen como destinatarios; 6) El intercambio local, nacional e internacional de jóvenes y de organizaciones juveniles. Art. 18.- Recreación y tiempo libre.- El Estado implementará políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre orientadas a: 1) Promover en los y las jóvenes opciones creativas de uso del tiempo libre; 2) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre; 3) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales; 5) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de los y las jóvenes. 6) Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y deportes practicados por los y las jóvenes, independientemente de los tipos y modalidades deportivas. 7) Desarrollar programas junto a los y las jóvenes para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. TITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Capítulo I Disposiciones generales Art. 19.- Sistema Nacional de Juventud. Créase el Sistema Nacional de Juventud para la promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes que tendrá por función coordinar políticas con las demás entidades y organismos de la 15 administración pública, como así también con aquellas instituciones públicas y privadas responsables de la promoción, protección y respeto de los derechos de la población juvenil. Art. 20.- Organismos del Sistema.- El Sistema Nacional de Juventud se encuentra conformado por: El Consejo Nacional de Políticas de Juventud; El Instituto Nacional de Juventud; El Consejo Federal de Juventud; Las instituciones que trabajan con la juventud y en relación a los y las jóvenes. Las organizaciones de jóvenes inscriptas en el Registro Nacional de organizaciones juveniles Capítulo II Del Consejo Nacional de Políticas de Juventud Art. 21.- Autarquía. El Consejo Nacional de Políticas de Juventud, es un organismo autárquico encargado de la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción de los derechos juveniles. Art. 22.- Funciones y atribuciones.- Corresponde al Consejo Nacional de Políticas de Juventud: 1) Dictar el reglamento orgánico y funcional de la institución y las demás normas internas necesarias para su funcionamiento; 2) Formular, promover y evaluar la creación de políticas, planes y programas integrales para el desarrollo de los y las jóvenes, considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas en la legislación nacional e internacional vigente; 3) Gestionar la asistencia técnica y económica de los gobiernos, instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; 4) Coordinar la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales; 5) Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los y las jóvenes; 16 6) Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a los derechos de los y las jóvenes que se desarrollen a nivel nacional; 7) Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector privado para el cumplimiento de la políticas de la juventud; 8) Elaborar el informe anual oficial sobre la situación de los y las jóvenes en el país; 9) Promover la creación y establecimiento de Consejos Locales de la Juventud; 10) Promover el establecimiento y funcionamiento de un Sistema Nacional de Información sobre Juventud; 11) Las demás contenidas en la ley. Art. 23.- Conformación del Consejo Nacional de Políticas de Juventud.- El Consejo Nacional de Políticas de Juventud está conformado paritariamente con representación de la sociedad civil y el Estado, de la siguiente manera: 1) El Jefe de Gabinete; el Secretario General de la Presidencia; los Ministros de Desarrollo Social; Educación y Cultura; Trabajo; Salud; Economía y Producción; el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, los titulares del Consejo Nacional de la Mujer y del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia. En todos los casos los miembros titulares podrán ser reemplazados por los representantes permanentes que éstos designen. 2) Tres representantes del Consejo Federal de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna. 3) Tres representantes de las organizaciones juveniles, los que serán elegidos entre los miembros del Registro Nacional de Organizaciones Juveniles de conformidad con el reglamento interno que apruebe el Consejo Nacional de Políticas de Juventud. Art. 24.- Presidencia. El Consejo Nacional de Políticas de Juventud será presidido por uno de los miembros permanentes del inc.1) del artículo 23.. 17 Capítulo III Del Instituto Nacional de la Juventud Art. 25.- Carácter. El Instituto Nacional de la Juventud es el organismo rector del Sistema Nacional de Políticas de la Juventud; tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se organizará en sedes regionales de acuerdo al reglamento que oportunamente se dicte en base a la propuesta hecha por el Consejo Nacional de Políticas de Juventud. El Instituto tendrá autonomía administrativa y financiera y estará representado por el Director del Instituto Nacional de la Juventud, quien será nombrado por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud en base a una terna presentada por el Presidente del Consejo Nacional de Juventud. Art. 26.- Duración del Director. La duración en el cargo del Director del Instituto Nacional de la Juventud no podrá exceder los cuatro años. Art. 27.- Funciones y atribuciones.- Corresponde al Instituto Nacional de la Juventud: 1.- Asesorar al Consejo Nacional de Políticas de Juventud; 2.- Preparar los planes, programas y presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; 3.- Presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre el estado de las Políticas Públicas de Juventud; y de la situación de los jóvenes en el país. 4.- Mantener actualizado un registro nacional de organizaciones de jóvenes, para lo cual coordinará acciones con la Inspección General de Justicia. 5.- Representar al Consejo Nacional y firmar convenios con organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados. 6.- Convocar periódicamente al Consejo Federal de Juventud a efectos de evaluar y/o coordinar acciones. 7.- Coordinar conjuntamente con el Consejo Federal de Juventud la creación de los Consejos Provinciales y Municipales de Juventud, según corresponda. 8.- Las demás que determine el Consejo Nacional de Políticas de Juventud y la ley. 18 Capítulo IV Del Consejo Federal de Juventud Art. 28.- Carácter El Consejo Federal de Juventud es el organismo representativo de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde éstas participan con voz y voto, elaborando estrategias para alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Nacional de Juventud. Art. 29.- Integración y funcionamiento.- El Consejo Federal de Juventud, será integrado por el responsable de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las políticas públicas de juventud. Su funcionamiento se regirá de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Nacional de Políticas de Juventud y quedará constituido con la adhesión de por lo menos trece distritos. Art. 30.- Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Consejo: 1.- Monitorear, evaluar y diseñar estrategias para llevar a cabo los lineamientos del Consejo Nacional de Juventud en cada jurisdicción(Provincia o Municipio). 2.- Coordinar conjuntamente con el Instituto Nacional de Juventud, la creación de los Consejos Provinciales y Municipales de Juventud, según corresponda. 3.- Proponer mediante sus representantes en el Consejo Nacional, políticas de juventud de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción. Todas sus acciones deberán desarrollarse de manera coordinada con el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y el Instituto Nacional de la Juventud. 4.- Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de la juventud, considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; 5.- Gestionar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes locales de la juventud; 6.- Promover la coordinación en la ejecución de los programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, nacionales e internacionales en cada jurisdicción; 19 7.- Establecer mecanismos de promoción, seguimiento y evaluación de proyectos relativos al fomento de los derechos de los y las jóvenes; 8.- Colaborar con el Instituto Nacional de Juventud en la implementación del Sistema Nacional de información sobre juventud; 9.- Colaborar con el Instituto Nacional de Juventud en la elaboración del registro de organizaciones juveniles; 10.- Promover y constituir mecanismos de coordinación entre las provincias y municipios; 11.- Promover la creación de la figura del Defensor de la Juventud a nivel de las provincias y municipios; 12.- Remitir al Consejo Nacional y al Instituto Nacional la información necesaria para la elaboración de informes, políticas y planes; 13.- Las demás contenidas en la ley. Capítulo V. Art. 31.- Defensoría de la Juventud.-A los efectos de velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se creará, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, una Defensoría de la Juventud, cuya función será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, y se regirá por la legislación del Defensor del Pueblo de la Nación. Capítulo VI. Disposición transitoria. Art. 32.- En un período máximo de 120 días, a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el decreto reglamentario pertinente. Art. 33.- De forma.20 Este proyecto de ley ha contado a lo largo de estos meses de elaboración con ricos e innumerables aportes por parte de distintos organismos, tanto en el ámbito gubernamental como no gubernamental, como así también de organizaciones sociales y políticas de jóvenes o de quienes trabajan relacionados a las problemáticas de los mismos. Queremos agradecer a todos y cada uno de ellos: Al Proyecto Juventud de la FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) por el sinfín de materiales y antecedentes que nos han ido aportando en estos meses y por las constantes sugerencias en cuanto a la elaboración, tanto del proyecto en sí como de los diferentes abordajes que establecimos al respecto con otras organizaciones. Al Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Alejandro Arlía, quien demostró verdadero interés en la propuesta y la enriqueció estableciendo canales de diálogo con otras instancias de la Administración Pública Nacional. Al Director Nacional de Juventud, Mariano Cascallares, por su apertura a la hora de debatir la iniciativa y por sus importantes aportes a la misma. A la Fundación Friedrich Ebert, por haber hecho posible esta publicación, lo que revela la voluntad y el compromiso que han asumido a la hora de pensar Políticas Públicas de Juventud en América Latina. A todas las personas e instituciones que participaron de la ronda de consultas: Dirección de Juventud del GCBA, Dirección de Juventud de Rosario, Coordinación de Juventud, Mun. de Morón, Pastoral de Juventud, Evaristo Carriego, Gabriela Agosto, Mesa Nacional de Concertación Juvenil, Mesa de Concertación Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juventud Agraria Argentina, Secretaría de Derechos Humanos de la FUBA, Juventud de la CTA, Laboratorio de Políticas Públicas, Servicio Paz y Justicia(SERPAJ), Abuelas de Plaza de Mayo, Asoc. Miguel Bru.