Guía popular de participación Ciudadana para Líderes locales Por Félix Contreras Con la colaboración técnica y metodológica de Donald Muñoz/ Nehemías López fesamericacentral.org fesamericacentral.org GUIA POPULAR DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LÍDERES LOCALES Por Félix Contreras Con la colaboración técnica y metodológica de Donald Muñoz/ Nehemías López Managua, Nicaragua Diciembre 2009 PRESENTACIÓN En los últimos años, diferentes organizaciones de la sociedad civil nicaragüense han realizado esfuerzos por dar a conocer a amplios sectores de la población sus derechos de participación en la toma de decisiones económicas, políticas y sociales que afectan directa o inderectamente sus vidas. Si embargo, como producto del esfuerzo no se observan resultados tangibles en las localidades donde sus líderes por desconocimiento no hacen uso de ese importante derecho. Es decir, no se observan mayores niveles de participación en las desiciones económicas, políticas y sociales a nivel de las comunidades, barrios, municipios ó departamentos del país. Por ser la participación ciudadana una característica esencial en los regímenes democráticos, consciente de las limitaciones de acceso a información que tienen los líderes locales, lo que a su vez no les permite defender ni ejercer su derecho a la participación en la toma de desiciones importantes; la Fundación Friedrich Ebert contrató los servicios del Lic. Félix Contreras para que elaborara la presente Guía Popular, que de manera asequible y sencilla presenta a los líderes locales de Managua sus derechos de participación ciudadana. Dr.Michael Langer Representante Fundación Friedrich Ebert para Nicaragua, Costa Rica y Panamá I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN COMENCEMOS ESTA GUÍA ESTUDIANDO ALGUNOS CONCEPTOS ELEMENTALES • QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? 3 La participación ciudadana es un sistema social en el que la población organizada o no, participa en el diseño e implementación de políticas públicas en diferentes campos de la vida. Una verdadera participación ciudadana en las decisiones gubernamentales es expresión de la vocación democrática de los gobernantes y expresa la existencia de condiciones para la participación efectiva de los gobernados en decisiones que afectan sus vidas. 4 La participación de la sociedad civil en todos los ámbitos de la vida económica, política, social, cultural, etc.; es la característica más importante de la democracia. Los gobiernos democráticos, crean condiciones para que la gente participe. La participación es una demanda ciudadana orientada a incidir en los asuntos del poder durante todo el ejercicio de gestión de quienes administran el Estado en sus diferentes niveles y no sólo en los períodos de elección de autoridades. 5 • VEAMOS AHORA QUE SON DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS 6 ALGUNOS DEBERES CIUDADANOS SON: -Pagar impuestos -Contribuir a la limpieza de las calles -Inscribirse en el registro del estado civil de las personas, etc. ALGUNOS DERECHOS CIUDADANOS SON: ECONOMICOS: Derecho a un trabajo digno y a una remuneración justa; Derecho a adquirir bienes y propiedades, Derecho a organizar empresas. SOCIALES: Derecho a la salud, educación y vivienda digna; Derecho a la Seguridad Social y Bienestar. POLÍTICOS: Derecho a organizarse para optar al poder; Derecho a elegir y ser electo; derecho a que se le respete su voluntad de elección; Derecho a expresar libremente sus ideas; Derecho a participar en las decisiones que toman los gobernantes. 7 QUÉ ES CIUDADANÍA Y CÓMO SE EJERCE? Construir ciudadanía es proporcionar a los habitantes, los conocimientos e información suficiente para que asuma, ejerza y defienda sus derechos, cumpla con sus deberes y se convierta en sujeto conciente en la construcción de su futuro y del de los demás. Formalmente, para ser ciudadano, hay que nacer en Nicaragua y cumplir 16 años lo que permite ejercer los derechos políticos, económicos y sociales 8 El Ciudadano conoce sus deberes y sus derechos, está conciente y hace uso de ellos, tiene una participación activa para incidir en el diseño y aplicación las políticas públicas, controla la eficiente administración del estado, vigila el uso transparente de los recursos, y actúa a favor de la comunidad. Lo contrario es un habitante, fiel, dependiente, sumiso, acrítico y prevendario ¡He ahí la diferencia entre ciudadano y súbdito! 9 II. AVANCES Y RETROCESOS EN LA PARTICIPACION CIUDADANA 1990-2009 A V ANCES 1990-2006 • Instauración de la autonomía municipal • Promulgación del marco jurídico de participación ciudadana: Constitución, Ley de Municipios, Ley General de Educación, Ley de participación educativa, Ley de carrera docente, Ley General de Salud, Ley de Régimen presupuestario y Ley de Participación Ciudadana • Creación de las instancias de participación ciudadana: CONPES, Comisiones sectoriales, consejos de desarrollo departamental, comités de Desarrollo municipal, comités de desarrollo comunitario, asociaciones de pobladores 10 . Creación de espacios de participació n a nivel departamental y municipal CDD Y CDM . Desarrollo de espacios de incidencia de la sociedad civil AVANCES RETROCESOS 2007-2009 • Creación de estructuras de participación partidarias y excluyentes • Anulación de espacios legalmente constituidos como los Comité de Desarrollo Municipal y Departamental y el CONPES • Intimidación a las organizaciones históricas de la sociedad civil • Violación del derecho de movilización 11 • Escamoteo de la voluntad popular en el proceso de elecciones • Utilización de prácticas confrontativas y represivas • Limitación de la incidencia de las organizaciones sociales autónomas • Cierre de los espacios democráticos • Control político a los trabajadores del estado • Limitación del derecho al trabajo a quienes difieren con el partido de gobierno • Imposición de políticas clientelistas y prevendarias. Todo para el partido, nada fuera del partido. Alcaldia CPC La participación actual se limita solamente a los que están cercanos al gobierno, son miembros del partido o tienen sus carné de militantes a través de los CPC, los que demuestran lealtad al gobierno y no por defender o ejercer sus derechos, sino como súbditos obedientes o como fuerzas de apoyo. 12 III. NORMAS, LEYES Y DECRETOS QUE CONFORMAN EL MARCO JURÍDICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Conoces las leyes y normas que nos protegen para hacer uso del derecho de participación? Hay varios artículos de la constitución y de otras leyes y normas que nos explican cuáles son los mecanismos y espacios de participación, veamos: En la Constitución Arto. 2,CN. La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación.. Arto. 7 CN, Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. 13 Arto. 48 CN, Se establece la igldad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país. Art. 49.CN Derecho de asociación. En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos. 14 Art. 50 CN. Derecho de participación. Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo EN LEYES ORDINARIAS • Ley general de educación Arto 3: Inciso c)“La educación se regirá de acuerdo a un proceso de administración articulado, descentralizado, participativo, eficiente, transparente, como garantía de la función social de la educación sin menoscabo de la autonomía universitaria..” Arto. 63 dice que“Toda reforma educativa debe ser consultada en su análisis, elaboración e implementación con la comunidad educativa, particularmente con los educadores del área, subsistema o nivel a reformar”. 15 • Ley de carrera docente • Artículo 36.- Son derechos de los docentes: inciso 3. Ser consultado directamente o por medio de sus organizaciones en la formulación de algunas políticas educativas, en la elaboración de planes de estudio, en la planificación y evaluación de las actividades de la comunidad educativa en aquellos aspectos de su competencia profesional, a juicio del Ministerio de Educación. • Ley de participación educativa Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de la participación de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres de familia, educadores y estudiantes. 16 • Ley general de salud Arto. 5 inc. 5 Participación Social: Se garantiza la participan activa de la sociedad civil en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación. Arto. 5 Se garantizará la participación activa de la sociedad civil en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación. • Ley de transferencias municipales Artículo 3.- Objetivos del Sistema de Transferencias inc. 5. Contribuir a la transparencia en la gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoria social, en el Presupuesto, los Planes Estratégicos, Operativos y de Inversión Municipal 17 Artículo 10.- Requisitos para las Transferencias Municipales Constancia del Concejo Municipal de que los proyectos a ser financiados por las transferencias son parte del Plan de Inversión Municipal, aprobados con participación ciudadana y debidamente incorporados en el Presupuesto Anual de la Municipalidad. Ley de Municipios Arto. 16 Son derechos y obligaciones de los pobladores del Municipio los siguientes: 1. Participar en la gestión de los asuntos locales, sea en forma individual o colectiva. 2. Hacer peticiones, denunciar anomalías, y formular sugerencias de actuación a las autoridades municipales, individual o colectivamente y obtener una pronta resolución o respuesta de la misma y que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley señale. Los pobladores pueden respaldar o rechazar las gestiones de sus autoridades municipales ante las instancias del Gobierno 18 Central. 3. Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalías y los abusos en contra de una racional explotación de los recursos naturales ubicados en la circunscripción municipal. leyes 4. Ser informado de la gestión administrativa, conocer el Proyecto de Presupuesto y Estados Financieros de la municipalidad y participar en la elaboración del Plan de Inversiones. 5. Contribuír económicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan de Arbitrios y demás disposiciones legales. 19 6. Apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario. 7. Integrarse a las labores de protección del medio ambiente y de mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad, así como la prevención y auxilio ante situaciones de catástrofe natural y social que afecten al Municipio. 8. Participar en las sesiones públicas del Concejo de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Arto. 36 Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales, que son de naturaleza pública. 20 • Ley de Régimen presupuestario municipal Artículo 22.- El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la Municipalidad. La elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal, se hará en el período comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el Consejo. • Reforma a la Ley de organización del Poder ejecutivo Ley# 290 La reforma a la Ley 290 tuvo como objetivo imponer a los CPC como las únicas organizaciones con capacidad para realizar las gestiones de la población en detrimento de la organizaciones ya existentes. Sin embargo después de largas discusiones a nivel de los poders del Estado Asamblea Nacional y Corte Suprema de Justicia se impuso una redacción salomónica que sirve de base para el accionar de los CPC. 21 Ley de participación ciudadana Artículo 7.-Principios rectores de la participación Ciudadana leyes El derecho de participación ciudadana, establecido en la Constitución Política de la República, se regirá de conformidad a los principios generales siguientes: Voluntariedad : En tanto la participación ciudadana está reconocida como un derecho humano, ésta debe de ser decisión inherente a la voluntad del ciudadano y con el claro y firme propósito de participar voluntariamente y no mediante halagos, presión o coacción de interpósitas o terceras personas, o bien porque la ley así lo establece. 22 Universalidad: La participación ciudadana debe proporcionar al ciudadano la garantía, en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos nicaragüenses, sin distinción ni discriminación por motivos de raza, sexo, edad, etnias, religión, condición social, política u otras razones que pudiesen limitar el derecho a participar en los asuntos públicos y la gestión estatal. Institucionalidad asumida y efectiva: La participación ciudadana se institucionaliza y se convierte en un derecho exigible por la ciudadanía y en una obligación del Estado y sus representantes por tener que propiciar su efectividad. Equidad: La participación ciudadana proporciona a todos los sectores de la sociedad, incluyendo aquellos de mayor vulnerabilidad, los instrumentos jurídicos y políticos necesarios, para colocarlos en un plano de igualdad con el objetivo de mejorar la condición y la calidad de vida. 23 Pluralidad: La participación ciudadana implica el reconocimiento de la diversidad de valores, opiniones y prácticas dentro de la ciudadanía y el respeto a las mismas por parte de la autoridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Solidaridad: La participación ciudadana permite la expresión de los intereses superiores que llevan a la ciudadanía a actuar en procura del bien común, más allá de los intereses particulares. YA VISTE CUANTAS LEYES TENEMOS PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA, HAY BASTANTE VERDAD. QUE LASTIMA QUE NO HACEMOS USO DE ELLAS, NO EJERCEMOS ESE DERECHO QUE NOS CONFIEREN DE PARTICIPAR. 24 IV. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMADAS EN LA LEGISLACIÓN NICARAGÜENSE. Alcaldía Ahora que ya conocemos las leyes que forman el marco jurídico para la participación ciudadana, veamos cuales son las instancias que las mismas establecen para la participación. 25 CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL El CONPES, es una instancia consultiva en el que están representados todos los sectores económicos y sociales, que ejerció su función aportando sus criterios para la formulación de Políticas Públicas, análisis del Presupuesto de la República, Plan nacional de Desarrollo y en muchas ocasiones sus criterios fueron tomados en cuenta para las políticas gubernamentales. Su composición ha sido bastante equilibrada a pesar de que la coordinación estaba en manos de funcionarios del gobierno, pero la participación de las organizaciones productivas y sociales permitía el análisis desde diferentes ángulos e intereses. 26 Comité de Desarrollo Municipal De conformidad a lo establecido en el artículo 28, numeral 7) de la Ley de Municipios, en cada Municipio se deberá integrar un Comité de Desarrollo Municipal, para cooperar en la gestión y planificación del desarrollo económico y social de su respectivo territorio. 27 LAS ASOCIACIONES DE POBLADORES - Objeto de las Asociaciones de Pobladores.El Presente Capitulo desarrolla las asociaciones de Pobladores creadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Municipios, para garantizar el derecho de la sociedad local a organizarse y participar de modo permanente en las instancias locales de formulación de políticas públicas; de igual forma posibilita la autogestión de proyectos y programas de desarrollo a la población organizada y debidamente articulada con los planes de las Instituciones del Estado. 28 - Asociaciones de pobladores. Las Asociaciones de Pobladores son organizaciones comunitarias, cuyo objetivo es facilitar a los habitantes del municipio la participación en la gestión local, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la unidad básica del territorio nacional, el municipio; su naturaleza es la solidaridad, sin fines de lucro, y no podrá representar intereses de partidos político o grupos religiosos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Serán sujetos de derechos y obligaciones en su relación con el Gobierno Municipal. 29 CONSEJOS DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Alcaldia .Concejos de Desarrollo Departamental El Presidente de la República, por medio de decreto ejecutivo deberá crear el concejo de desarrollo departamental, que tendrá carácter consultivo y participativo y servirá para asegurar una efectiva coordinación, seguimiento y evaluación de planes y proyecto de inversión dirigidos al desarrollo territorial. En el Decreto Ejecutivo creador del Concejo Nacional de Desarrollo Departamental se designará la autoridad que presidirá la sesión de integración. En el Concejo de Desarrollo Departamental participan, representantes de los gobiernos municipales, delegados departamentales de los comités de desarrollo municipal, diputados departamentales, Delegados del Concejo Supremo Electoral, del Poder Judicial, ONG, gremios, empresa privada y representantes de las diferentes expresiones de la sociedad civil. 30 CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA ( Creación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.-) Créase el Consejo Nacional de Participación Ciudadana con el objeto de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones establecidas en la presente ley, así como en cualquier otra ley que se refiera a la participación ciudadana en Nicaragua, y cuyas disposiciones se refieran a la formulación de propuestas de normas, políticas y procedimientos para garantizar la participación ciudadana. 31 OTRAS INSTANCIAS -La consulta ciudadana Artículo 25 LPC.- Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley de Municipios en su Artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Consejo Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres días después de presentado el proyecto por el Alcalde. 32 -El cabildo Artículo 27.- La Comisión Especial del Consejo Municipal citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así como los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. Arto. 36 Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales, que son de naturaleza pública. 33 En cada Municipio se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal. Pero si hay tantas instancias normadas en las Leyes porqué es que no participamos? 34 V. DERECHOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN, ANTITESIS DE LA PARTICIPACIÓN EXCLUSIVA DE GRUPOS PRIVILEGIADOS. cedulacion La participación de los ciudadanos según los principios establecidos en la ley debe ser consciente y debe responder a los intereses de la comunidad, la participación debe ser voluntaria, pluralista, universal, equitativa y solidaria, por lo tanto circunscribir la participación a los miembros de un partido, es violentar la ley. 35 Según el principio de igualdad no hay diferenciación de grupos privilegiados y exclusivos cuya fidelidad al gobierno de turno desnaturaliza el verdadero sentido de participación democrática. El derecho de participar es un derecho para todos. Ese es el principio de la universalidad, y en el no caben ni la fidelidad ni la lealtad partidaria. 36 Las leyes no especifican qué grupos deben participar y qué grupos no deben hacerlo. En la ley no hay privilegios para nadie. La organización base de la población que es la asociaciones de pobladores establecen que: su naturaleza es la solidaridad, sin fines de lucro, y no podrá representar intereses de partidos político o grupos religiosos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Serán sujetos de derechos y obligaciones en su relación con el Gobierno Municipal. 37 VI. CÓMO MEJORAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE EL BARRIO, LA COMUNIDAD, EL MUNICIPIO. alcaldía Bueno, ya conocemos los conceptos de ciudadanía, derechos ciudadanos, y de participación ciudadana. También conocemos cómo ha evolucionado la participación ciudadana. Tenemos un poco más claro cuáles son las leyes que rigen la participación ciudadana. Conocemos cuáles son las instancias de participación ciudadana establecidas en las leyes. Ahora también sabemos que las leyes no establecen privilegios para que algunos grupos participen de manera exclusiva. 38 Si participar es un derecho de todas y todos, cómo mejoramos nuestra participación en la toma de decisiones que afectan nuestras vidas? Veamos aquí algunas ideas para mejorar nuestra participación desde el barrio, comunidad o municipio: Desde el bario debemos organizarnos • Desde el barrio debemos preparar ideas de proyectos para reparar la calle, recolectar la basura, construir el puesto de salud, instalar la farmacia comunitaria, hacer propuestas para que sean incorporadas en el presupuesto municipal, etc. 39 • Gestionar esas ideas ante la Alcaldía Municipal • Participar en los cabildos municipales • Nombrar delegados o delegadas para que integren los comités de barrio y/o los comités de desarrollo municipal • Participar en seminarios a nivel local en los que se aborden temas de capacitación relacionados con la problemática del barrio • Incorporarse en los procesos de auditoría social y demandar la rendición de cuentas de los proyectos que la municipalidad ejecuta en el barrio • Incorporarse en las Asociaciones de pobladores • Proponer a líderes de barrio para que ocupen cargos de elección popular como concejales o Alcaldes • Promover iniciativas de generación de empleo y proponerlas a las autoridades municipales. 40 VII. PAPEL DE LOS LÍDERES LOCALES PARA HACER VALER EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Y a todo esto, cuál es el papel que deben jugar los líderes locales para hacer valer el derecho de la gente a participar. • El líder debe ser el mejor informado de los principales problemas del barrio, comunidad y municipio. • Debe preocuparse por conocer las leyes que rigen la participación ciudadana. • Debe aclarar a la gente de su barrio cuáles son las instancias de participación que establece la ley y explicar también sus ventajas, etc. • Debe organizar reuniones para explicar a sus vecinos cuales son sus derechos de participación. 41 • El Líder debe proponer a sus vecinos realizar reuniones para definir una forma de organización más adecuada para el barrio o comunidad. • El líder debe proponer una forma democrática para elegir a la gente que coordinará la organización. • Elaborar informes de la ejecución financiera de los proyectos que le sean encomendados • Presentar y defender ante las autoridades municipales las propuestas de proyectos que se elaboren para el desarrollo del barrio o comunidad. • Gestionar ante Organismos de Cooperación PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES QUE IN FLUYEN NUESTRAS VIDAS EN LOS ASPECTOS ECO NOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES ENTRE OTROS, ES UN DERECHO DE TODAS Y TODOS. 42