Documentos de trabajo Políticas públicas migratorias en el Ecuador Susana Quiloango Tipanluisa Enero 2011 1 Susana Quiloango Tipanluisa Doctora en Jurisprudencia y abogada. Ha trabajado el tema migratorio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración – Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior; el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo – ISCOD; y, la Organización Internacional para las Migraciones – OIM – Ecuador. _______________________ Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS Av. República 500 – Edificio Pucará, 4to. Piso, of. 404 Casilla: 17-03-367 Teléfono:(593-2) 2562-103 Fax:(593-2)2504-337 E-mail: info@fes.ec www.fes-ecuador.org _______________________ FES- ILDIS y sus coeditores no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores ni éstas comprometen a las instituciones a las que prestan sus servicios. Se autoriza a citar o reproducir el contenido de esta publicación siempre y cuando se mencione la fuente y se remita un ejemplar a FES – ILDIS. 2 Índice Antecedentes 5 Justificación 6 La Migración en el Ecuador 7 Contexto del marco político y normativo de las migraciones en el Ecuador 8 Marco político: breve revisión de las políticas de movilidad humana en el Ecuador 8 Marco normativo internacional para la protección de los derechos de las personas migrantes 18 Marco normativo regional: Ecuador miembro de la CAN 23 Marco institucional en materia migratoria 26 Conclusiones 29 Bibliografía 31 3 4 Políticas públicas migratorias en el Ecuador Antecedentes La migración internacional, ha sido un proceso constante en la historia y las dinámicas de las poblaciones de todas las regiones del mundo. No obstante, durante las dos últimas décadas se ha incrementado los flujos demostrando una notoria visibilidad de las migraciones internacionales a escala global. Realizaremos un breve recorrido del fenómeno migratorio en el Ecuador, encontraremos una larga tradición que data de los años treinta, es decir, la migración en el país no es un tema nuevo. Sin embargo, las características, tendencias, perfiles y aristas con las que marcan la diferencia entre distintos flujos y tipos de movilidad. Es así que, Ecuador marcado por escenarios políticos nacionales, regionales y globales complejos, ha experimentado durante las dos últimas décadas flujos migratorios cambiantes, encontrando un alto nivel de emigración, junto con un creciente flujo inmigratorio, con ciertas tendencias al tránsito y con constante movilidad interna. Históricamente, Ecuador ha mantenido un flujo migratorio desde los años treinta, siendo el destino principal Estados Unidos, posteriormente, en la década de los sesenta, el país, sufrió una dinámica de movilidad interna caracterizada por los flujos rurales hacia las zonas urbanas, y a finales de los noventa, estás dinámica y tendencias históricas son remplazadas por nuevos destinos, con características y perfiles migratorios, distintos a las dinámicas de movilidad anteriores. Es así como se incrementa un flujo masivo de ecuatorianos y ecuatorianas que emigra principalmente a España e Italia. Pero a la par, en el último período inicia un flujo de extranjeros al interior del territorio ecuatoriano, gran parte de ellos colombianos en búsqueda de protección internacional 1 , pero también llegan migrantes laborales, sobre todo de Colombia y de Perú, que migran al Ecuador atraídos por la economía dolarizada. Los escenarios políticos nacionales de los países de la Región Andina han sido, uno de los factores catalizadores de una cierta movilidad intrarregional. Un ejemplo de ello es el conflicto colombiano que ha generado una nueva movilidad interna no sólo inmigratoria hacia el país sino una movilidad con características de desplazamiento y refugio. Además, el país ha experimentado una entrada continua de ciudadanos de varias nacionalidades, que en términos cuantitativos parecería ser que está creciendo.“De acuerdo al Censo de Población y vivienda(INEC-2001), en cuanto a la nacionalidad, el 49.5%(51.556) eran colombianos/as, el 10.7%(11.113) de EE.UU., 5.5%(5682) peruanos, 3.360 hombres y 2.322 mujeres De acuerdo al Censo de Población, al 2001, se encontraban entre el 2000 y 2006 se registraron 685.252 ingresos y 373.075 salidas, generando un saldo de 312.177, que representa el 26.6% del saldo migratorio general(Informe Sombra al primer informe del estado ecuatoriano sobre cumplimiento de la conversión internacional para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias). 1 Moncayo, Mª Isabel, Análisis de las políticas públicas y acciones del Estado ecuatoriano en la gestión de las Migraciones, OIT, 2009. 5 Susana Quiloango Tipanluisa El fenómeno de la migración internacional en el Ecuador, se presenta como un proceso que ha experimentado movimientos y cambios hace más de cincuenta años. A partir del año 1990, la crisis de la economía mundial, provocada con mayor fuerza en el Ecuador, estimuló el proceso migratorio por todo el territorio ecuatoriano y con esto cambió el perfil de las personas decididas a emigrar en busca de empleo y con ello de mejores días para él, ella y la de su familia. La migración laboral es muy importante fenómeno mundial que actualmente afecta a la mayoría de los países.“Actualmente están operando dos grandes fuerzas del mercado de trabajo que son: muchas personas en edad de trabajar no pueden encontrar empleo o no pueden conseguir un empleo adecuado para mantenerse ni mantener a sus familias en sus propios países; mientras que en otros hay escasez de trabajadores para cubrir puestos en div ersos sectores de su economías” 2 , influyendo también otros factores como los cambios demográficos, las crisis socioeconómicas y políticas y el aumento de las diferencias salariales entre los países desarrollados y en desarrollo como en sus propios países, ha hecho que los trabajadores busquen opciones laborales fuera de sus países de origen. Si solamente se consideran los datos oficiales del año 2000, proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores“un total de 504.203 personas partieron legalmente del Ecuador y retornaron 355.836, esto da como resultado una emigración neta de 148.367 personas, el registro más alto en relación a cualquier año anterior” 3 En cuanto a la migración irregular, es preciso, resaltar que es difícil presentar cifras exactas, por el alto porcentaje de movimientos irregulares de nacionales o extranjeros, desde y hacia países de la región u otras partes del mundo. Justificación La importancia mundial que ha despertado el espacio social de las migraciones exige que el tema sea abordado desde una representación política y legal que permita brindar soluciones a aspectos que tienen relación directa entre la migración y el desarrollo. En los países sudamericanos existe una enorme preocupación por este tema, debido al incremento de las migraciones, esta preocupación se basa en los frecuentes cambios económicos, sociales y políticos que impulsan a un número cada vez mayor de contingentes de población a establecerse en países distintos a su lugar de origen, incurriendo en los procesos de integración, frente a las barreras cada vez mayores que se levantan a la movilidad transfronteriza, el crecimiento de la migración irregular, la trata y el tráfico ilícito de personas, exigen de retos a los que es necesario hacer frente a la protección de los derechos humanos y laborales. Los gobiernos tienen que sensibilizar la necesidad de incrementar el intercambio de información y de fortalecer el procesos de investigación y consulta sobre las diferentes expe2 OIT, Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones, 2007. 3 Dirección General de ecuatorianos en el Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores . 6 Políticas públicas migratorias en el Ecuador riencias migratorias, a fin de que se tome en cuenta las opciones alternativas para terminar con la migración irregular y brindar la adecuada canalización de los flujos migratorios, bajo mecanismos y condiciones legales que garanticen los derechos de los emigrantes para que contribuyan adecuadamente al desarrollo económico y social del Ecuador. El Gobierno ecuatoriano se ha visto obligado a intervenir sus recursos y capacidades para que la salida de los ecuatorianos al exterior, sea realizada por las vías reglamentarias, regulares. Es indispensable crear medidas de seguridad a fin de que su aplicación, no afecte a los ecuatorianos en el exterior o sean aplicadas en la perdida de sus derechos. Los movimientos migratorios en la actualidad se convierten en una situación cada día más dura y difícil para la tarea de estimular o contabilizar el número de emigrantes internacionales, pero se estima que el 3% de la población mundial(210 millones de personas), o por lo menos una de cada treinta y cinco personas son emigrantes por motivos laborales, es decir, económicos, según los datos de la Organización Internacional del Trabajo. 4 La migración se encuentra dentro del proceso de globalización porque cada vez existen menos zonas en el mundo ajenas a los movimientos migratorios, ya sean estas las zonas de recepción o de salida de emigrantes. En las diferentes migraciones, el proceso del género femenino, constituye de gran importancia debido a que cada vez son más las mujeres que emigran y las que encaminan la cadena migratoria. Es difícil protestar la igualdad de los derechos humanos, puesto que estos no son iguales para todos, debido a que su respeto depende de la situación en que se encuentren los inmigrantes en el país de recepción. Por lo que, es imperiosa la necesidad de crear medidas que garanticen el respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los emigrantes e inmigrantes sin importar si su situación es regular o irregular. Concientes de que en la agenda del gobierno ecuatoriano, están los esfuerzos para que la emigración como la inmigración cuenten con los suficientes y eficientes elementos legales, con una política migratoria interna y externa, intentando siempre que estén apegadas a los principios fundamentales y al derecho internacional, preferentemente en lo concerniente al respeto de la dignidad de la persona. La Migración en el Ecuador Después de los años noventa, Ecuador entró en un proceso emigratorio de mayor escala que en años e incluso décadas anteriores. En esos momentos derivó en una salida de ecuatorianos en busca de mejores oportunidades en el exterior. La emigración no es un proceso nuevo en el Ecuador, a partir de septiembre de 2001, año en el cual EE.UU sufrió el atentado más grande de su historia, provocó que los ecuatorianos eligieran nuevos destinos para emigrar. Entre 2000 y 2008 más de un millón de ecuatorianos emigraron a Eu4 Elorriaga, Beatriz“Primer Encuentro de Movimientos Migratorios”. 7 Susana Quiloango Tipanluisa ropa, siendo los destinos principales España e Italia. Según cifras del gobierno español, a julio de 2010, el número de migrantes ecuatorianos afiliados a la Seguridad Social sobrepasa los 177.340 trabajadores e incluso después de la crisis económica que arrastra ese país desde el 2009. Ecuador ha evolucionado en el tema migratorio con una particularidad, que además de ser uno de los grandes países emisores de migrantes en la región, también es receptor de personas procedentes de otras nacionalidades de la región y de otros continentes, especialmente de ciudadanos colombianos y peruanos, pero además es preciso considerar que se ha convertido en un país de refugio y de tránsito, especialmente hacia Estados Unidos. En una opción válida se ha convertido la emigración ecuatoriana hacia el exterior, ayudados por los medios de comunicación que muestran imágenes de un primer mundo cuantioso y con futuro, que al parecer brinda oportunidades de prosperidad; logrando que las personas decidan emigrar como una salida a sus problemas económicos y alimentados por la ilusión y expectativas brindadas por los familiares y amigos que han emigrado hacia el exterior. Por otro lado, la inmigración extranjera radicada en el Ecuador se ha presentado histórica y principalmente en las zonas de frontera norte y sur, con una gran movilidad humana y las interrelaciones sociales, laborales, culturales y económicas. La actual inmigración exige esfuerzos muy grandes al Ecuador dentro de la crisis económica y social que soporta, comenzando por la necesidad de dar seguridad a las colectividades. En el Ecuador en los últimos años se identifican personas que solicitan el estatus de refugiados por el conflicto colombiano, constituyendo también la movilidad humana de personas hacia nuestro país. Contexto del marco político y normativo de las migraciones en el Ecuador Marco político: breve revisión de las políticas de movilidad humana en el Ecuador Política Migratoria en el Ecuador El Ecuador es un país que ostenta la doble calidad de emisor y receptor de migrantes, sumada la acogida de los desplazados de otras naciones – fenómeno complementario a la migración- que lo ha convertido en el primer país de refugio de América Latina y últimamente el de país de tránsito. La alta cifra de ecuatorianos en el exterior, sumada a las dificultades que tienen que enfrentar en los lugares de destino, a las políticas restrictivas que en materia migratoria han 8 Políticas públicas migratorias en el Ecuador adoptado los estados receptores, a la desintegración familiar y a la descomposición social – uno de los efectos más negativos y dolorosos de la migración- y, a la incidencia que la remesas tienen en la economía ecuatoriana como segunda fuente de ingresos, demandó la definición de nuevas políticas migratorias encaminadas a la atención de los migrantes ecuatorianos en el exterior, sus familias en el Ecuador y, a ordenar los flujos migratorios hacia nuestro país, observando fundamentalmente el respeto a los derechos humanos. Dentro del contexto político, podemos mencionar que dentro de la política migratoria ecuatoriana, se posesiona del término movilidad humana como referencia al fenómeno migratorio, conforme lo define la Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito en su artículo 1. “ La movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización, donde diferentes actores y grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inquietudes y discriminación a nivel mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas económicas y el deterioro de la situación de la población, las mismas que deben ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. 5 Marco normativo del Ecuador En la actualidad, el Ecuador cuenta con avances normativos en la temática migratoria, tanto a nivel nacional y regional. En el año 2008, por ejemplo, podemos mencionar la Constitución de la República, que plantean la búsqueda consensuada de soluciones al hecho migratorio, garantizando el“derecho a migrar” y la n o discriminación por condiciones migratorias. Estos cambios jurídicos permiten dar un tratamiento especial a la migración, a partir de una nueva reflexión desde la ciudadanía, donde las personas migrantes y sus familias puedan ejercer sus derechos. Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador, constituye un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar. Además, da cuenta de una normativa garantista que debería traducirse en numerosos avances normativos sobre movilidad humana; registrando cincuenta y ocho artículos y reafirmando el compromiso del Ecuador frente a la movilidad humana, tal como señala la Sección décima“Población y movilidad humana”, artículo 392: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la re ctoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos y coordinará la acción de sus organismos con la de otros 5 Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito Nº 271 sobre Movilidad Humana y el Reglamento Sustitutivo al Acuerdo Ministerial 455, agosto 2008. 9 Susana Quiloango Tipanluisa Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. Constitución de la República del Ecuador- CRE La Constitución refleja los cambios dados en el proceso de transformación y reforma estructural a partir del 2007, como elemento importante la promulgación de la vigésima Constitución del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, con el 63,9% de aprobación de los sufragios, que entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial Nº 449 el 20 de octubre de 2008. La actual Constitución Política, integra un nuevo enfoque sobre el abordaje del hecho migratorio y la movilidad humana, que requiere modificaciones de estructuras y normativas frente a la realidad migratoria. El concepto de movilidad humana se convierte en una variable transversal en el proceso de globalización, y la integralidad para el abordaje político supone a la persona migrante como sujeto de derechos, un actor transnacional de desarrollo humano y un sujeto político con capacidad transformadora del espacio migratorio en el que se desenvuelve. La actual Constitución del Ecuador, aborda la movilidad humana desde diferentes aristas como en la emigración, inmigración, refugio, asilo, tránsito, trata y tráfico ilícito de personas migrantes. La movilidad humana está incorporada en siete de sus nueves títulos y cuenta con una sección específica dentro del Titulo de Derechos. Son significativos los avances incorporados en materia de movilidad humana, entre ellos: La no discriminación por la condición migratoria de las personas; el reconocimiento de la organización y participación política de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior y de los extranjeros residentes en el país. El establecimiento de un capítulo sobre la movilidad humana, donde se consagra los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior: Se reconoce la existencia de la familia transnacional; Se garantizan los derechos de las personas asiladas, refugiadas y las personas internamente desplazadas; Se vincula la protección de las personas victimas de desastres naturales, conflictos armados y emergencias con el desplazamiento interno; Se garantiza la debida orientación de las remesas en el ámbito productivo, entre otros avances importantes. Principios Fundamentales Artículo 6 CRE.- Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización, y no se perderá por matrimonio o 10 Políticas públicas migratorias en el Ecuador su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Reconoce la nacionalidad ecuatoriana obtenida por nacimiento o por naturalización. Artículo 7 CRE.- Reconoce a los ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento: Las personas nacidas en el Ecuador. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Las personas pertenecientes o comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Artículo 8 CRE.- Hace referencia a quienes pueden obtener la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: Las que obtengan la carta de naturalización, Las extranjeras y extranjeros menores de edad adoptados/as por un ecuatoriano/a, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con un ecuatoriano/a de acuerdo a la ley. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicio relevante al país con su talento o esfuerzo individual. Principio de aplicación de los derechos Artículo 11 CRE.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Artículo 28 CRE.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…. Movilidad Humana Artículo 40 CRE.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria. 11 Susana Quiloango Tipanluisa Ofrece asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el exterior o en el país; atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. Precautela sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. Promueve sus vínculos con el Ecuador, facilitando la reunificación familiar y estimula el retorno voluntario. Mantiene la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. Artículo 41 CRE.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio de acuerdo a la ley y a los instrumentos internacionales de derecho humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. Artículo 42 CRE.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario, las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas/os menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. Derechos de participación Artículo 62 CRE.- Las personas en goce de sus derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: …2.-El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, los ecuatorianos/as que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad. Artículo 63 CRE.- Los ecuatorianos/as en el exterior tienen derecho a elegir al Presidente/a y al Vicepresidente/a de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior, y podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años. Derechos de Libertad Artículo 66 CRE.- Se reconoce y garantizará las personas: ….14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo a la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integri12 Políticas públicas migratorias en el Ecuador dad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión o deportaciones de colectivos de extranjeros. Artículo 67 CRE.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines, que se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Derechos de Protección Artículo 77 CRE.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a acabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Participación en los diferentes niveles de gobierno Artículo 102 CRE.- Los ecuatorianos/as, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyecto a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Artículo 104 CRE.-...Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianos/as en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, se requiere del respaldo de un número no inferior al cinco porciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial. Función Legislativa Artículo 118 CRE.- La Función Legislativa se ejercerá por la Asamblea Nacional….3. La ley determinará la elección de asambleistas de regiones, distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior Consejos nacionales de igualdad Artículo 156 CRE.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de género, étnica, generacional, intercultural, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo a la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados de protección de derechos de todos los niveles de gobierno. 13 Susana Quiloango Tipanluisa Función de Transparencia y Control Social Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Artículo 210 CRE.- …Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán pr esentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres; e igualdad de condiciones para la participación de los ecuatorianos/as en el exterior Defensoría del Pueblo Artículo 214 CRE.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derechos público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será descentralizada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. Artículo 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos/as que están fuera del país. Organización Territorial del Estado Régimen de Competencias Artículo 261 CRE.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: …3. El regi stro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. Régimen de Desarrollo Trabajo y Producción Artículo 329 CRE.- El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de los trabajadores/as ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Ahorro e Inversión Artículo 338 CRE.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interna como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad. 14 Políticas públicas migratorias en el Ecuador Régimen del Buen Vivir Seguridad Social Artículo 371 CRE.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores/as; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de los ecuatorianos/as domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado … Artículo 374 CRE.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los ecuatorianos/as domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior. Población y movilidad humana Artículo 392 CRE.- El Estado velará por los derechos de las personas que se encuentren en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos; y, coordinará la acción de sus organismos con a de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. Relaciones internacionales Principios de las relaciones internacionales Artículo 416 CRE.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: …5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan la diversidad de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. Integración latinoamérica Artículo 423 CRE.- La integración en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. El todas las instancias y procesos de integración, 15 Susana Quiloango Tipanluisa el Estado ecuatoriano se comprometerá a:..5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio. En esta Constitución se muestra las necesidades legítimas de los migrantes y las de sus familias, que han venido reclamando durante años, reflejando así la participación política, económica, cultural y el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos ecuatorianos, a través de la administración del Estado y el conjunto de políticas públicas que ejecutan como mandato popular. Esta carta magna recoge avances importantes encaminados a mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes Como se puede apreciar la actual Constitución incorpora la noción de movilidad humana, principios muy innovadores, reconociendo derechos específicos al hecho migratorio, buscando articularlos de manera integral. En este contraste, la legislación secundaria vigente no se ajusta a los parámetros constitucionales ni a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador. Todas las leyes referentes a la movilidad humana actualmente no hace posible el pleno ejercicio de los derechos contemplados en la actual Constitución, que sugiere la construcción de una ciudadanía latinoamericana como el paso inicial para alcanzar la ciudadanía universal. Además la normativa legal vigente referente al hecho migratorio es múltiple y dispersa, que no se ajusta a los estándares nacionales ni internacionales de protección, esto hace que el proyecto del Código Orgánico de Movilidad Humana, sea un importante desafío para el Ecuador, con el fin de poner en práctica todos los principios establecidos en la Constitución actual. Proyecto de Ley de Movilidad Humana Para la aplicación del marco constitución anteriormente mencionada, se hace imprescindible la necesidad de constar con un cuerpo normativo de movilidad humana, además sea coherente con todos los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Ecuador, teniendo siempre como base el respeto de los Derechos Humanos para el ejercicio pleno de los derechos y de las garantías constitucionales. Con este objetivo, el Ecuador ecuatoriano se encuentra desarrollando un proceso para la elaboración de un proyecto de Ley denominado Código Orgánico de Movilidad Humana, que regulará el tratamiento jurídico de la movilidad humana. Este proyecto pretende constituirse en un marco normativo sistemático, integral, unitario y con plena sujeción y coherencia con los principio constitucionales, a través de un proceso participativo, incluyente, intersectorial y articulado. 16 Políticas públicas migratorias en el Ecuador La Secretaría Nacional del Migrantes y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son las instituciones que lidera el proceso del proyecto de ley de movilidad humana, los mismos que han conformado un equipo interinstitucional con otras secretarías de Estado que trabajan el tema migratorio en el país como es el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Ministerio de Turismo, Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa y la Defensoría del Pueblo. La persona migrante y la familia transnacional es el eje central que plantea el proyecto de ley, regulando el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de las personas migrantes, sin discriminación de su nacionalidad o condición migratoria, como la admisión, ingreso, permanencia y salida del territorio ecuatoriano. Los objetivos del proyecto de ley serán los siguientes: Establecer las líneas fundamentales para la definición y aplicación de la política migratoria, y los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos de las personas en movilidad. Promover la inclusión e integración laboral y empresarial respetando los derechos de las personas en movilidad que contribuya a su desarrollo personal, social y económico del país de acogida. Garantizar la plena vigencia de derechos y proteger a todas las personas en situación de movilidad y a sus familias, sin importar su nacionalidad o condición migratoria, especialmente en situación de vulnerabilidad de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la legislación interna. Promover el ejercicio de los derechos de las personas migrantes y el cumplimiento de las obligaciones mutuas o recíprocas entre Estado y persona. Asegurar a la persona que soliciten la admisión temporal o permanente en el Ecuador criterios y procedimientos de admisión claros, públicos y no discriminatorios, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales y vigentes. 6 Asimismo el proyecto de ley, establece que en ausencia de la norma expresa se aplicarán los principios contenidos en los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano, siendo los principios de movilidad los siguientes: Preeminencia y subsidiaridad.- La supremacía de los derechos de las personas estarán sobre toda consideración. Pro homine.- La aplicación e interpretación de la norma se podrá ampliar, pero nunca restringir en el ámbito de la aplicación de los derechos referidos a la movilidad humana. Tolerancia., diversidad e igualdad.- La solidaridad, tolerancia y multiculturalismo son caminos fundamentales para el camino de la igualdad. 6 Documento Base para la Construcción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Quito, 22 de febrero de 2009. 17 Susana Quiloango Tipanluisa Coherencia.- La formulación e implementación de las políticas, deberán proceder de conformidad con los instrumentos internacionales, normas constitucionales y la normativa nacional, Reciprocidad.- El Estado ecuatoriano deberá actuar en equilibrio entre lo que busca garantizar para los connacionales en el exterior y lo que brinda a las personas en movilidad en el propio territorio. Integralidad.- Las políticas de movilidad interna y externa se ajustarán a las dinámicas propias de las diversas situaciones de movilidad humana y las coyunturas políticas, económicas, sociales, culturales y ambiéntales que marcan las oportunidades y nacionales en los lugares de destino y dentro del Ecuador. Corresponsabilidad internacionales y humanización.- El Ecuador generara condiciones necesarias para que sus habitantes lleven una vida digna, con desarrollo y bienestar social, para que el acto de migrar sea voluntario. Responsabilidad compartida.- Se refiere a la acción coordinada de los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino de las personas, la sociedad civil, el sector privado y demás actores para crear mecanismos y programas que tiendan hacia la eliminación o disminución de restricciones de la libre circulación de las personas, la formulación de marcos regulatorios y modelos de desarrollo de convivencia intercultural y acceso a condiciones equitativas individuales y de familia, con acciones que permitan una movilidad segura e informada. Debido proceso.- Todo acto, proceso administrativo o judicial debe ser fundamentado. No se pueden pedir requisitos adicionales, ni emitir decisiones arbitrarias o contrarias a la ley y sus reglamentos. Celeridad y eficiencia.- Los procedimientos y atención al migrante deben obedecer a la prontitud la atención de sus necesidades y requerimientos, reflejada en procesos simplificados y breves, realizados eficientemente por las autoridades competentes. Transparencia.- En el ejercicio de las actividades de las administración pública, de sus autoridades y órganos del gobierno central y otros niveles de gobierno, deberán actuar con transparencia en todos los procesos y rendir cuentas públicamente. Marco normativo internacional para la protección de los derechos de las personas migrantes En este apartado procederemos a explicar el contexto normativo internacional, suscrito por el Ecuador, sean de carácter universal y regional que regulan la movilidad y, en un contexto más amplio, las migraciones a nivel internacional, pues, es en dicho contexto en el que puede reconocerse la evolución normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las personas migrantes. 18 Políticas públicas migratorias en el Ecuador Es necesario resaltar la Declaración Universal de los Derechos Humanos que considera en el artículo 13, el reconocimiento del derecho humano a migrar, y los Tratados del Sistema Universal o Tratados de derechos humanos básicos. El Ecuador forma parte de los principales convenios internacionales que garantizan los derechos humanos, así como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1963; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1967 y su protocolo de actuación; la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Internacional contra la delincuencia organizada y transnacional y sus Protocolos adicionales para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; el Convenio para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Otros instrumentos a tomar en cuenta son los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Nº 97 relativo a Los Derechos de los Trabajadores Migrantes, Convenio 111 sobre la Discriminación(empleo y ocupación); Convenio 118 sobre la Igualdad de trato de nacionales y no nacionales en materia de Seguridad Social; el Convenio Nº 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, la Recomendación Nº 86 y 151 sobre los trabajadores migrantes, el Convenio Nº 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio y el Convenio Nº 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. Convenio Nº 97, sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familiares La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/168 de 18 de diciembre de 1990, incorporada a la legislación ecuatoriana con el número R-23.129 el 18 de octubre de 2001 y su ratificación Ejecutiva mediante Decreto 2120-A de 23 de noviembre de 2001, publicado en el Registro Oficial 471 de 11 de diciembre de 200. Ecuador, ratificó el 5 de febrero de 2002, se publicó su texto en el Registro Oficial 133 de 25 de julio de 2003, una vez que entró en vigor a nivel internacional. El objetivo fundamental de esta Convención es el de promover y a través de su aplicación en los Estados miembros, garantizar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Este instrumento de protección internacional se considera de suma importancia porque garantiza tanto los derechos de los migrantes, los que se encuentran en situación administrativa regular o irregular .7 7 Convenio Nº 97, sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Registro Oficial 133 de 25 de julio de 2003 19 Susana Quiloango Tipanluisa La ratificación a la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, realizada por parte del Gobierno ecuatoriano, fue importante, porque de esta manera se asegura una serie de derechos para los ecuatorianos en el exterior como los inmigrantes en el Ecuador, reconociéndoles como plenos sujetos de derechos humanos así como sus familiares cercanos; la posibilidad de protección para los migrantes y el control y eliminación de la explotación y discriminación; el derechos de libre asociación con fines legales, de seguridad social y a mejores condiciones de vida8 Esta Convención reconoce y garantiza varios derechos que les asisten a los emigrantes: Derecho a salir libremente y regresar al país de origen, derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la religión y a la seguridad, a las normas del debido proceso, derecho a la no injerencia en la vida privada, derecho a recibir un trato humanitario igual que al nacional, a la no expulsión, a que se respeten sus condiciones en el trabajo, a la seguridad social, a la transferencia de libre de ingresos, derechos que tienen el trabajador fronterizo y a las medidas de cooperación que deben adoptar todos los Estados partes. Este instrumento busca normar la situación de los trabajadores migratorios en situación regular, pretende que los Estados puedan suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan su regularización, evitando la marginación, vulnerabilidad y explotación laboral. Convenio Nº 111 sobre la Discriminación(empleo y ocupación) 9 Este convenio fue suscrito en 1958 y ratificado por el Ecuador en 1962, mediante el cual el Ecuador se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación o exclusión basada por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga efecto por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el país miembro. En este sentido, la Constitución Política del Estado del 2008, recoge las recomendaciones de los instrumentos internacionales contra todo tipo de discriminación, que se ha convertido en una política de Estado. Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de trato de nacionales y no nacionales en materia de Seguridad Social Este instrumento fue suscrito en 1962 y ratificado por Ecuador en 1970, mediante el cual se obliga a conceder la atención de la seguridad social en su territorio, a los nacionales de 8 Vintimilla, S, Jaime.“Elementos normativos para la protección de los migrantes en el sistema jurídico nacional e internacional”. 9 Convenio Nº 111 sobre la Discriminación(empleo y ocupación), 1958. 20 Políticas públicas migratorias en el Ecuador otro Estado miembro, es decir, garantizar la igualdad de trato respecto de sus nacionales, en todo lo que se refiere a su legislación, requisitos de admisión como el derecho a las prestaciones y demás derechos relacionados con la seguridad social. 10 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Ha sido suscrito por Ecuador el 7 de abril de 2008, mediante el cual se aplicará a las personas que estén o haya estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados miembros, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes. Igualmente será aplicable a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionada con las prestaciones económicas de invalidez, económica de vejez; económicas de supervivencia y económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. 11 Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y España Suscrito en diciembre de 2009 que reemplaza y sustituye al suscrito en 1960 y 1974, mediante el cual equipara la igualdad de trato de los españoles y de los ecuatorianos en uno y en otro Estado, en lo que se refiere a la Seguridad Social y de garantizarles la conservación de los derechos adquiridos en uno de ellos cuando se trasladen al territorio del otro. El ámbito de aplicación para Ecuador es el Régimen especial de seguridad social:(Seguro de Enfermedad, Maternidad, Subsidio de Enfermedad, Seguro de invalidez(Seguro transitorio por incapacidad – 1 año), Seguro de Vejez, Seguro de Muerte, Riesgos de Trabajo); la Legislación especial de artesanos y la Legislación especial de trabajadores domésticos. El ámbito de aplicación para España es el Régimen general de seguridad social, Asistencia sanitaria, Incapacidad laboral transitoria, Invalidez provisional y permanente, Vejez, Muerte y supervivencia, Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y el Régimen Especial. 12 Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y Chile 13 En el 2008 suscribieron el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, con la vigencia del convenio, los afiliados ecuatorianos radicados y que trabajan en Chile, tendrán derecho a los mismos beneficios que reciben los ciudadanos chilenos, reconociendo la afiliación a la Seguridad Social con las aportaciones realizadas en Ecuador. Igualmente, reconocerá los aportes y sumará a los registrados en Chile, lo que permitirá fortalecer sus derechos a las prestaciones de: pensiones de vejez, invalidez, muerte, salud y las otras que ofrece la seguridad social ecuatoriana o chilena a sus afiliados y pensionistas. 10 Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de trato de nacionales y no nacionales en materia de Seguridad Social, 1962. 11 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, abril de 2008. 12 Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y España, diciembre 2009. 13 Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y Chile, 2008 Acuerdo Administrativo. 21 Susana Quiloango Tipanluisa Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social 14 Suscrito en 1978, se aplica la cooperación mutua mediante el intercambio de información sobre la legislación y normas de aplicación, de experiencias y prácticas en la protección de grupos especiales y el desarrollo de servicios sociales, asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la seguridad social. Convenio 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes Es importante exhortar al Estado ecuatoriano ratifique el Convenio 143 de la OIT, por el cual, se comprometería a respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes independientemente de su situación administrativa; y, a implementar medidas necesarias que contribuyan a eliminar la migración irregular. 15 Sin embargo, en la Recomendación 86, también exhorta a los Estados a tener por norma el desarrollo y uso de todas las posibilidades de empleo, tomando en cuenta la situación nacional de empleo, facilitar la distribución de la mano de obra, su movimiento desde los países en que haya excedente hacia aquellos países que tengan ese déficit de dicha mano de obra. En este sentido, Ecuador ha suscrito convenios con varios países, como: Con España, el Acuerdo de Regulación y Ordenación de Flujos migratorios entre, el 29 de mayo de 2001, 16 Con Perú ha suscrito el Acuerdo Permanente Migratorio 2008, el Estatuto Migratorio Permanente en el 2010, 17 Con el Reino de Bélgica un Memorándum de Entendimiento de Cooperación en materia Consular y Migratoria en el 2009, 18 Con Colombia el Estatuto Migratorio Permanente, suscrito en agosto de 2000 y entró en vigor en marzo de 2010. Todos estos convenios se han suscrito con el objetivo de regularizar la situación de los trabajadores migratorios que en encuentren en situación irregular en estos países; con esto, garantizan los derechos de los trabajadores migratorios como el acceso a la información, acceso a los servicios básicos, a los servicios de salud, derecho a la preagrupación familiar, es decir, a tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de estos países. 14 Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social, 1978. 15 Convenio 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes. 16 Acuerdo de Regulación y Ordenación de Flujos migratorios entre Ecuador y España, 29 de mayo de 2001 17 Estatuto Migratorio Permanente en el 2010. 18 www.mmrree.gov.ec 22 Políticas públicas migratorias en el Ecuador Marco normativo regional: Ecuador miembro de la CAN A nivel de la Comunidad Andina de Naciones(CAN), podemos mencionar las decisiones adoptadas a favor de los migrantes. Entre ellas están la Decisión Nº 545 que crea el Instrumento Andino de Migración Laboral; la Decisión Nº 397 crea la Tarjeta Andina de Migración(TAM); Decisión Nº 503 reconoce el Documento Nacional de Identidad(DNI) como documento para la salida e ingreso a los países de la CAN; Decisión Nº 504 crea y aprueba el Uso del Pasaporte Andino, y por último, la Decisión Nº 526 en la que se aprueba la Instalación de Ventanillas especiales de Entrada en Aeropuertos para nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Acuerdo de Integración Subregional Andino“Acuerdo de Cartagena” El presente acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes. En conclusión el presente acuerdo tiene como objetivo fundamental el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. 19 Carta Andina para Promoción y Protección de los Derechos Humanos Publicada en el Registro Oficial 346 de fecha 24 de junio de 1998, éste instrumento fue firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, con el objeto de prestar atención y mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias; el respeto del derecho a la migración; al trabajo; al libre tránsito y circulación de los migrantes y sus familias: a elegir libremente su domicilio; además la prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y sus familias, el acceso a los servicios públicos de educación, salud, vivienda, alojamiento, seguridad social y a fuentes de trabajo; el compromiso de crear centros de información y atención a los migrantes; la dotación a los migrantes y sus familias de documentos de identificación sin discriminación de raza, color, edad, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública, orientación sexual y estatuto migratorio, la reunificación en el país de destino y la regularización de su situación migratoria por los medios legales y administrativos correspondientes; la protección a los familiares de los migrantes, especialmente a los niños, adolescentes y adultos mayores que continúen viviendo en su país de origen y que se hayan separado de su familia como consecuencia de la migración. 20 19 Acuerdo de Integración Subregional Andino“Acuerdo de Cartagena” 20 Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Registro Oficial 346 de 24 de junio de 1998. 23 Susana Quiloango Tipanluisa Decisión 397: Tarjeta Andina de Migraciones(TAM) Publicado en el Registro Oficial 655 de 4 de septiembre de 2002, suscrita con el fin de crear la Tarjeta Andina de Migraciones(TAM), que constituye el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países andinos. Su uso no excluye la presentación del documento de viaje o pasaporte, visa u otro documento de viaje previsto en las normas nacionales o comunitarias, así como los convenios bilaterales vigentes. 21 Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral Publicado en el Registro Oficial 374 de fecha 23 de junio de 2003, suscrito con el objeto del establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia; estableciendo la clasificación de los trabajadores migrantes andinos: a) Trabajador con desplazamiento individual; b) Trabajador de empresa; c) Trabajador de temporada; y, d) Trabajador fronterizo. El ingreso y permanencia del trabajador migrante andino se realiza en coordinación entre los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria vigente o legislación nacional en la materia. El trabajador migrante andino, al ingresar al país de inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, deberá presentarse a la Oficina de Migración Laboral, para su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes. Éste instrumento, establece las funciones de los Ministerios de Trabajo de los países miembros como son: Ejecutar la política migratoria laboral con relación a los trabajadores migrantes andinos; Supervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, en coordinación con los servicios de inspección del trabajo; Establecer delegaciones o dependencias para el cumplimiento de sus funciones; Expedir la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino, la cual lo habilitará ante las autoridades de migración competentes para tramitar su permanencia; Coordinar con las autoridades migratorias competentes la permanencia del trabajador de temporada y del trabajador fronterizo; Organizar campañas de orientación, información y difusión de los derechos de los trabajadores migrantes; Proporcionar informaciones a los empleadores y a sus organizaciones, así como a los trabajadores, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a las migraciones con fines de empleo; Informar a los trabajadores migrantes andinos, así como a los miembros de su familia, lo referente a las autorizaciones para el trabajo, las condiciones de empleo y de vida en el país de inmigración; Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás Países miembros; Procurar la asistencia de organismos internacionales especializados en 21 Tarjeta Andina de Migraciones, Registro Oficial 655 de 4 de septiembre de 2002. 24 Políticas públicas migratorias en el Ecuador materia migratoria para una adecuada utilización de su estructura, experiencia técnica y organizacional. 22 Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. Los trabajadores migratorios y su familia tienen los mismos derechos que los nacionales respecto a la educación, vivienda, salud y seguridad social. Decisión 548 sobre el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios Aprobado en el 2003, con el objetivo de establecer un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular, y asuntos migratorios, en beneficio de las personas nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentren fuera de su país de origen. Se coordinará acciones de protección de los derechos fundamentales en beneficio de los nacionales de cualquiera de los países de la Comunidad Andina en materia de apoyo consular recíproco, así como los relacionados con la seguridad social y las garantías laborales; y el intercambio de información sobre asuntos migratorios. Asimismo todo nacional de cualquier País de la Comunidad Andina, que se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una localidad en la que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina. 23 Decisión 583: Instrumento Andino de Seguridad Social Adoptada en el 2004, tiene como objetivos: Garantizar a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la Subregión, y la eliminación de toda forma de discriminación; Garantizar el derecho a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro; Garantizar la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social; Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que correspondan, durante la residencia o estancia del migrante laboral y sus beneficiarios en el territorio de otro País Miembro, de conformidad con la legislación del país receptor. Para ejecutar ésta decisión, se creó el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad social en el espacio comunitario. 24 Éste instrumento todavía no ha sido reglamentado, por lo que todavía no es posible su aplicación. 22 Instrumento Andino de Migración Laboral, Registro Oficial 374 de fecha 23 de junio de 2003. 23 Artículo 4, La Decisión 548 sobre el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios. 24- 25 de junio de 2003. 24 Decisión 583 Instrumento Andino de Seguridad Social, suscrito el 7 de mayo de 2004. 25 Susana Quiloango Tipanluisa Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Este instrumento tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para el cumplimiento del presente instrumento, deben implementar o perfeccionar los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. La reglamentación de este instrumento es la Resolución 957, la cual estipula que para la aplicación del instrumento, los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores de acuerdo a lo que establezca la legislación nacional de cada País Miembro. 25 Marco institucional en materia migratoria El Ecuador es un país que ostenta la doble calidad de emisor y receptor de migrantes, sumada la acogida de los desplazados de otras naciones – fenómeno complementario a la migración- que lo ha convertido en el primer país de refugio de América Latina y últimamente el de país de tránsito. La alta cifra de ecuatorianos en el exterior, sumada a las dificultades que tienen que enfrentar en los lugares de destino, a las políticas restrictivas que en materia migratoria han adoptado los estados receptores, a la desintegración familiar y a la descomposición social – uno de los efectos más negativos y dolorosos de la migración- y, a la incidencia que la remesas tienen en la economía ecuatoriana como segunda fuente de ingresos, demandó la definición de nuevas políticas migratorias encaminadas a la atención de los migrantes ecuatorianos en el exterior, sus familias en el Ecuador y, a ordenar los flujos migratorios hacia nuestro país, observando fundamentalmente el respeto a los derechos humanos. Durante la última década, las acciones gubernamentales respecto al fenómeno migratorio van avanzando hasta convertirse en política de estado, como muestra de ello, en el 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se creó la Subsecretaría de Relaciones Migratorias y Consulares, dentro de la cual funcionaba la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, la cual elaboró el Plan Nacional de Ecuatorianos en el Exterior, que tenía como objetivo establecer las bases del tratamiento de la emigración de ecuatorianos hacia el exterior en forma integral, a través de la protección de los migrantes en el exterior por parte del Ecuador; la atención a las familias de los migrantes en el Ecuador; y la relación más estrecha del Ecuador con los países de destino. Aquí ya se evidencia la intención del Ecuador de fortalecer los vínculos con sus connacionales en el exterior, lamentablemente muchas de las recomendaciones recogidas en el plan no se pudieron 25 Moncayo, Mª Isabel, Análisis de las políticas públicas y acciones del Estado ecuatoriano en la gestión de las Migraciones, OIT, 2009. 26 Políticas públicas migratorias en el Ecuador llevar a cabo en su totalidad por parte de las misiones diplomáticas por falta de recursos humanos y financieros. La misma cartera de Estado, en el julio del 2007, presenta el documento de Política Migratoria del Ecuador, en el cual, consta el Plan Nacional de Derechos Humanos, el Plan Nacional de Ecuatorianos en el Exterior, el Plan Nacional de Acción para Combatir el Tráfico ilícito de Migrantes y Trata de personas. Dada la enorme trascendencia social, económica y política del fenómeno migratorio de la emigración. El Ecuador, fortaleció su política de protección y apoyo a los emigrantes y sus familias, basados en los siguientes principios: El respeto irrestricto de los derechos humanos, Responsabilidad compartida, Co-desarrollo; Derecho a migrar/ Derecho a no migrar, Remesas y el Ámbito internacional. 26 La institucionalidad migratoria en el Ecuador, tomó un giro cuando el Presidente Rafael Correa asumió al poder en 2006 y cumpliendo un ofrecimiento de campaña, se creó la Secretaría Nacional del Migrante – SENAMI, mediante Decreto Ejecutivo No. 150 publicado en el Registro Oficial No. 39 del 12 de marzo del 2007, siendo su misión“la definición y ejecución de políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores, que servirá de enlace en las acciones de atención, protección y desarrollo de la persona migrante, la cual actúa en dos procesos básicos: coordinar directamente con la Presidencia de la República en la definición y ejecución de las políticas migratorias ecuatorianas encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores; y, promover y coordinar de una manera oportuna con todos los actores e instituciones, públicos o privados, vinculados con el tema migratorio a nivel nacional e internacional”. 27 Mediante este Decreto se eliminó la Dirección General de Apoyo a ecuatorianos en el exterior. Así mismo, determinó que sus competencias y obligaciones fueran asumidas por la SENAMI, asignándole todos los valores en activos y pasivos que se encontraban asignados al Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes ecuatorianos y sus familias,(creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, del 2002, con un presupuesto de USD 5 millones de dólares, para diseñar, ejecutar programas relacionados con la sustitución de deudas, sistemas de intermediación financiera y envío de remesas; establecimiento de sistemas de ahorro para la inversión productiva; promoción de la inversión productiva en la comunidad de origen; promoción de micro, pequeñas y medianas empresas en el territorio nacional; otras formas pragmáticas pertinentes). Además, se determinó que la SENAMI será la institución que defina, gestione y ejecute las políticas migratorias dentro y fuera del Ecuador en coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la competencia para la atención a las personas migrantes, dentro y fuera del Ecuador, incluso el establecimiento de centros de atención integral a migrantes 28 . Además se facultó a la SENAMI para que asuma la repatriación de cadáveres, anteriormente asumido por la Defensoría del Pueblo. 26 Política Migratoria Ecuatoriana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, julio 2007. 27 Decreto Ejecutivo Nº 150, Registro Oficial Nº 39 de 12 de marzo del 2007. 28 Decreto Ejecutivo Nº 802, de 17 de diciembre de 2007. 27 Susana Quiloango Tipanluisa Este modelo ha determinado la existencia de una institución rectora de la política migratoria del Ecuador, como es la SENAMI, esta Secretaría depende directamente del Ejecutivo, con independencia administrativa y financiera para el control directo de la gestión. La gestión de la SENAMI se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones, que constituye la actual política en materia migratoria. El Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones El PNDHM, fue elaborado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo propuesto por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, está basado en el enfoque de derechos humanos, que tiene una duración de tres años(2007-2010), la SENAMI considera de gran importancia para la proyección de la política migratoria del Estado ecuatoriano. Este Plan tiene como objetivos: 29 Desarrollar en el Ecuador e impulsar en el mundo una política migratoria basada en el respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de todas las personas. Generar y consolidar los vínculos de las personas migrantes con sus familiares y su país de origen. Alentar la permanencia de los ecuatorianos en su país y construir las condiciones que hagan posible el Regreso voluntario digno y sostenible de las personas emigrantes. Impulsar procesos de desarrollo humano para las personas migrantes y sus familiares y su entorno. Promover procesos de interculturalidad y de construcción de ciudadanía universal. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno Nacional y la SENAMI, están empeñados en impulsar políticas de apoyo y protección de las personas migrantes ecuatorianas. En la actualidad la SENAMI cuenta con cinco Subsecretarías Regionales, la Red de las Casas del Migrante en Nueva York, Madrid, Milán, Londres y Caraca; además cuenta con representaciones en Génova, Roma y Barcelona; y proyecciones en México D.F, Santiago de Chile, Bruselas, Buenos Aires, Chicago y la Habana. Plan“Bienvenidos a Casa” En el marco de ese proceso de coordinación con otros actores, se implementa el Plan “Bienvenidos a Casa”, uno de cuyos objetivos fundamentales es apoyar las iniciativas empresariales(individuales, familiares y asociativas) en el Ecuador, con la finalidad de promover la formación de tejido productivo en sectores de actividad y nichos de negocio que se identifiquen como estratégicos en cada territorio, canalizando hacia estos el ahorro generado por las personas migrantes y sus familiares. 29 www.senami.gov.ec 28 Políticas públicas migratorias en el Ecuador Este Plan se ejecuta de los siguientes programas: 30 Programa Vínculos.- Consolidar y mejorar los espacios y mecanismos de participación y comunicación de las personas migrantes con su familia, comunidad, organizaciones y país; así como su identidad, interculturalidad, inclusión y convivencia plenas. Programa de acompañamiento al retorno físico: volver a casa.- Facilitar el derecho a un regreso digno de aquellas personas migrantes que hayan decidido volver a Ecuador para continuar sus proyectos de vida o de aquellas personas que hayan sido forzadas a hacerlo. 31 Programa de incentivos a las inversiones sociales y productivas.- Incentivar y orientar las inversiones productivas y sociales de las personas migrantes, sus familias y colectivos, fomentando la recuperación de capacidades y la generación de empleo de calidad. 32 Programa de posicionamiento de la política migratoria integral del Ecuador.- Posicionar la política migratoria integral del Estado ecuatoriano como un referente regional y mundial desde un abordaje humanista y de derechos. Programa de atención a la familia transnacional.- Brindar servicios de información, acompañamiento y atención integral a las personas migrantes y sus familias, con una Red de Casas en el país y en el exterior que favorezca una relación de cercanía con el Estado, sus planes y programas. Banco del migrante.- Constituir e implementar una institución financiera de la economía social y solidaria destinada a proveer servicios financieros y no financieros orientados a cubrir las necesidades personales, familiares y empresariales, vinculándolas a las prioridades de desarrollo del país. Conclusiones El Estado ecuatoriano ha creado la Secretaría Nacional del Migrante(SENAMI), con el objetivo de institucionalizar en la definición y ejecución de la política migratoria; pero existen otras instancias gubernamentales como el Ministerio de Interior(Dirección General de Extranjería, Dirección Nacional de Migración, Intendencias de Policía), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración(Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, de ella, dependen la Dirección General de Asuntos Migratorio y Extranjería, Dirección General de Asuntos y Servicios Consulares, Dirección General de Refugio), el Ministerio de Relaciones Laborales(Unidad de Migraciones Laborales, que depende de la Dirección de Empleo) que tienen también la tarea de ejecutar la política migra30 www.senami.gov.ec 31 4.543 ecuatorianos retornados con menaje de casa y equipo de trabajo. 6399 ecuatorianos en condiciones de vulnerabilidad han retornado con apoyo de la SENAMI. 32 463 emprendimientos productivos de personas migrantes ecuatorianos financiados. 3.471 migrantes capacitados sobre inversiones sociales y productivas. 9.662 migrantes informados y asesorados sobre inversiones sociales y productivas. 29 Susana Quiloango Tipanluisa toria; por lo que, la SENAMI tiene la gran y difícil tarea de coordinar con y entre estas carteras de Estado, que no será nada fácil, porque todas ellas cuentan con una institucionalidad en el tema migratorio reconocido por otros Estados e instancias internacionales. Al desarrollar este tema, hemos podido observar que actualmente el Estado ecuatoriano atraviesa una fase muy importante en su política pública frente a la migración, se ha visto que la Constitución Política es bastante avanzada, con relación a otras Constituciones de la región e incluso del mundo, esta Carta Magna, intenta recoger todos los principios fundamentales suscritos en los instrumentos internacionales, en defensa y protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias; reconociendo los mismos derechos y obligaciones a extranjeros y nacionales; el derecho a migrar; a la igualdad y gozar de los mismos derechos, obligaciones y oportunidades, no se identifica ni considera a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria; el derecho de asilo y refugio de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la ley; leyes que por cierto, tiene que modificar(Código de Trabajo, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal, Ley de Seguridad Social, Ley de Seguridad Nacional y Reglamento), y otras elaborar como es la Ley de Migración, coherente con todos los principios enunciados en la Constitución y que a través de estos cuerpos legales puedan hacer efectivo los derechos todos los trabajadores migratorios y sus familias.. Se ha resaltado mucho el principio de reciprocidad y coherencia, que se pretende demostrar con la llamada“ciudadanía universal”, esto es, ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador(a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos deberán obtener de las Embajadas o Consulados ecuatorianos visa para permanecer en el país por un período superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.33 Pero no tienen el mismo tratamiento para determinados grupos de nacionalidades como son los ciudadanos de la República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia, quienes necesariamente requieren de visado para entrar al Ecuador. La política de puertas abiertas al Ecuador, no es bien vista por las propias autoridades gubernamentales, quienes en abril del 2008, emitió fuertes criterios xenófobos contra un grupo determinado de nacionales del país vecino y de otros países de la región como es el caso de los cubanos. A esto podemos decir, que no se ha logrado cruzar la barrera de mirar a la inmigración como un problema de seguridad nacional y cierre de fronteras. A modo de resumen de la política migratoria ecuatoriana, podemos decir que en lo referente a la emigración el Estado ha suscrito acuerdo sobre regulación de flujos migratorios y 33 Artículo 5, de la ley de Extranjería:“ La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional de la Función ejecutiva, a través de los organismos competentes ”. Artículo 8, de la Ley de Extranjería“ Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes , deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano ”. 30 Políticas públicas migratorias en el Ecuador migración laboral con España(2001), se desarrolló el Plan Nacional de Ecuatorianos en el Exterior(2001-2002), el Plan Nacional del Exterior PLANEX(2006), Política Migratoria del Estado Ecuatoriano(2009), Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones (2007-2009), Reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración(2010), Fondo concursable“El Cucayo”(2008-2010), Atención directa a los ecuatorianos en el exterior a través de los Consulados y las Casas Ecuatorianas(2008-2010). En cuanto a la inmigración el Estado ecuatoriano todavía no ha hecho sus mejores esfuerzos con los ciudadanos colombianos que no son solicitantes de refugio,“pasado judicial”, lo que no ocurre con la inmigración de trabajadores peruanos, quienes tienen la posibilidad de regularizarse, de acuerdo al Estatuto Migratorio Permanente(2007-2010)); se ha implementado una Política Nacional del Refugio y con ello el Registro Ampliado(2008-2009) A lo largo de esta última década y en los últimos años, el Estado ecuatoriano ha demostrado poner mucha importancia y énfasis en las políticas migratorias, intentando desarrollarlas de forma integral(migración, inmigración y refugio), pero no es suficiente, creo que todavía tiene muchos retos que enfrentar de acuerdo a la actual condición que vive el país. Bibliografía Acuerdo de Integración Subregional Andino“Acuerdo de Cartagena”. Acuerdo de Regulación y Ordenación de Flujos migratorios entre Ecuador y España, 29 de mayo de 2001. Artículo 4, La Decisión 548 sobre el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios. 24- 25 de junio de 2003. Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Registro Oficial 346 de 24 de junio de 1998. Constitución del Ecuador. Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de trato de nacionales y no nacionales en materia de Seguridad Social, 1962. Convenio 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes. Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y Chile, 2008 Acuerdo Administrativo. Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y España, diciembre 2009. Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social, 1978. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, abril de 2008. Convenio Nº 111 sobre la Discriminación(empleo y ocupación), 1958. Convenio Nº 97, sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Registro Oficial 133 de 25 de julio de 2003 31 Susana Quiloango Tipanluisa Decisión 583 Instrumento Andino de Seguridad Social, suscrito el 7 de mayo de 2004. Decreto Ejecutivo Nº 150, Registro Oficial Nº 39 de 12 de marzo del 2007. Decreto Ejecutivo Nº 802, de 17 de diciembre de 2007. Dirección General de ecuatorianos en el Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores. Documento Base para la Construcción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Quito, 22 de febrero de 2009. ELORRIAGA, Beatriz“Primer Encuentro de Movimientos Migratorios”. Estatuto Migratorio Permanente en el 2010 http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/13469/el-fiscal-general-de-ecuador-se-anotaa-la-xenofobia-contra-los-colombianos/ Instrumento Andino de Migración Laboral, Registro Oficial 374 de fecha 23 de junio de 2003. Ley de Extranjería del Ecuador. 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