ANÁLISIS José Antonio Ocampo/ Juan David Torres— CAMBIO ESTRUCTURAL Y DINÁMICA MACROECONÓMICA: LOS RETOS COLOMBIANOS CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y AMBIENTE MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA Allison Camila Delgado Mayo de 2024 à Propuestas legislativas recientes, como el proyecto de ley 309/23, buscan eliminar las excepciones de la ley de defensa de los derechos de los animales y avanzar hacia la prohibición total de la tauromaquia. à Algunos casos internacionales ofrecen recomendaciones que fortalecen la formulación de políticas públicas que rechazan el maltrato animal y promocionan alternativas culturales no violentas. à Un análisis de variables económicas revela el impacto de la prohibición en la economía, desmintiendo el argumento de quienes afirman que causaría pérdidas masivas de empleo y un declive económico. CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y AMBIENTE MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA CONTENIDO CONTENTS 1 INTRODUCCIÓN 4 2 ENTRE LA TRADICIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN 5 3 ÉXITOS Y DESAFÍOS EN LA PROTECCIÓN ANIMAL Y LA CONSERVACIÓN 7 3.1 Inglaterra.................................................................................................................................................... 7 3.2 Argentina.................................................................................................................................................... 8 3.3 México........................................................................................................................................................ 9 4 DESMONTANDO MITOS ALREDEDOR DE LA TAUROMAQUIA 10 4.1. Con la prohibición miles de familias quedarán sin fuente de ingresos..................................................... 10 4.2. La tauromaquia es necesaria para la economía local................................................................................ 11 4.3. Los toros de lidia van a desaparecer......................................................................................................... 12 5 RECOMENDACIONES 14 REFERENCIAS 16 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 1 INTRODUCCIÓN En una era caracterizada por una creciente sensibilidad hacia la protección y conservación de la naturaleza y los animales, el reconocimiento de las corrientes ecologistas y animalistas ha aumentado significativamente en la sociedad. En este contexto, la tauromaquia en Colombia se encuentra actualmente en el centro de intensos debates éticos y políticos, especialmente por el trámite de un proyecto de ley que busca prohibirla. Esta tradición, cada vez más controvertida, ha enfrentado un fuerte rechazo que ha impulsado a varios países a reconsiderar y, en muchos casos, a prohibir esta práctica. Este artículo se propone explorar tres mitos que han estado presentes permanentemente en las discusiones sobre la tauromaquia, con el objetivo de aportar claridad, desde una perspectiva científica, económica e histórica. El primer mito aborda el impacto económico de la prohibición de la tauromaquia en los toreros y quienes se dedican a esta labor. A menudo se argumenta que su prohibición llevaría inevitablemente a la pérdida de miles de empleos, dejando a muchas familias sin medios de subsistencia. Se investigará si existen alternativas viables y si la ley contempla mecanismos para que los toreros, los ganaderos y, en general, cualquier profesión que dependa de la tauromaquia pueda asegurar su mínimo vital y el de su familia mediante la reconversión en otras profesiones o actividades económicas. Este análisis nos ayudará a evaluar si las preocupaciones económicas tienen un fundamento sólido y qué soluciones podrían ofrecerse. El segundo mito dice que la prohibición de la tauromaquia afecta significativamente a la economía local o nacional. Para mostrar su falsedad se analizarán datos económicos, ingresos provenientes de tasas impositivas, periodicidad y proyecciones hacia el futuro de la fiesta brava, junto con otras opciones de producción económica que pueden llegar a ser más lucrativas, impulsar más la economía y que no involucren el maltrato animal. El tercer y último mito se centra en la naturaleza del “toro de lidia”: ¿es realmente un animal salvaje, una raza violenta y agresiva? ¿Se extinguirán una vez prohibida la tauromaquia? Se revisará la evidencia comportamental y biológica para determinar si el toro de lidia es una raza agresiva por naturaleza. Además, se analizará la forma en la que el toro afronta el ruedo y, finalmente, se presentará una hipótesis sobre la permanencia de esta raza en el tiempo. Así las cosas, se busca, desde ámbitos jurídicos, económicos, biológicos y culturales, proporcionar una contextualización histórica y un estudio de la situación actual en distintas naciones donde ha habido avances significativos en políticas públicas dirigidas a su prohibición. Se abordarán casos como el de Inglaterra, donde desde el siglo diecinueve se expidieron regulaciones estrictas; el de Argentina, que puso fin a las corridas de toros en todo el territorio; y el de México que, al igual que Colombia, continúa enfrentando debates sobre la legalidad de esta práctica. Este artículo busca dejar claro el escenario de la tauromaquia en Colombia, resolver inquietudes y revisar las experiencias de otros países con el fin de presentar recomendaciones fundamentadas en dichas prácticas exitosas en el devenir colombiano, con el fin de buscar soluciones viables para una transición efectiva, en el caso de aprobarse la prohibición de la tauromaquia. 4 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 2 ENTRE LA TRADICIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN La tauromaquia ha sido parte del tejido cultural colombiano por siglos, reflejando una tradición que se entrelaza profundamente con la historia nacional. No obstante, en las últimas décadas, este aspecto de la cultura ha comenzado a enfrentar escrutinio y cuestionamientos más intensos. A medida que el pensamiento social evoluciona y se expande la defensa de los derechos de los animales, el gobierno ha sido presionado para reevaluar y reformar su enfoque respecto a las corridas de toros. Esta creciente oposición ha promovido debates éticos y llevado a propuestas legislativas que buscan un cambio significativo en la regulación de estas prácticas. Es fundamental remontarse a la ley 84 de 1989 1 , conocida como el Estatuto nacional de protección de los animales, un pilar fundamental en la legislación sobre el bienestar animal. Esta ley establece que todos los animales en Colombia deben estar protegidos contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos; sin embargo, hace excepciones significativas para ciertas actividades tradicionales: Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos. 1 Distrito de Bogotá. 1989. Ley 84 del 27 de diciembre de 1989. Recuperado de https://www.animalesbog.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/ley-84-del-27-diciembre-1989 Por su parte, y en virtud de las excepciones mencionadas, la ley 916 de 2004 2 reguló las corridas de toros, estableciendo que son aquellas en las que toros de entre cuatro y siete años son lidiados por matadores profesionales(conforme a las normas y requisitos del reglamento mencionado en el artículo 13 de la ley 916 de 2004), entre otras descripciones que incluyen detalles estéticos como el tamaño del área donde se realiza la corrida y el uso de capote o tela de franela roja. La Corte Constitucional, por su parte, hizo un estudio de constitucionalidad de dicha norma, resultando en la declaratoria de exequibilidad, como se refleja en las sentencias C-1192 de 2005 3 y C-367 de 2006 4 . Posteriormente, en la Sentencia C-666 de 2010 5 estudió la constitucionalidad de las excepciones del artículo 7 de la ley 84. En su Sentencia, a la Corte le resultó pertinente hacer referencia al significado de las actividades incluidas en dicha excepción e incorporar condicionantes para el desarrollo de la actividad. En efecto, para el alto tribunal la tauromaquia incluye ciertas actividades que inevitablemente causan daño a los animales, tales como: picar el toro(clavar una lanza en su morrillo, lo cual puede 2 Alcaldía de Bogotá. 26 de noviembre. Reglamento para el desarrollo de las actividades taurinas. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15265 3 Corte Constitucional de Colombia. 2005. Sentencia C-1192/05. Recuperado de https://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2005/C-1192-05.htm 4 Corte Constitucional de Colombia. 2006. Sentencia C-367/06. Recuperado de https://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2006/C-367-06.htm 5 Corte Constitucional de Colombia. 2010. Sentencia C-666-10. 5 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA repetirse hasta dos veces); poner banderillas(clavar en el lomo las banderillas, que son palos de madera con un arpón de hierro afilado); y clavar el estoque(el encargado de la lidia clava una espada en el toro). Además, en algunos casos, se pueden desarrollar adicionales que también causan daño al animal, como la colocación de banderillas negras, que son más largas y anchas, el apuntillamiento(matar al toro con una daga después de haber sido estoqueado y caído al suelo sin morir) y el descabello(matarlo mediante una estocada que se propina entre los anillos de la médula espinal, realizado cuando, después de seis minutos de haber recibido la primera estocada, el toro no ha caído). Una vez clara la descripción de la actividad, la Corte procedió a declarar exequible condicionalmente la excepción contemplada artículo 7 de la ley 84 de 1989 en el entendido: 1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades[ itálicas nuestras]. Este fallo estuvo inmerso en contradicciones evidentes como la“protección especial contra el sufrimiento y el dolor” de los toros durante la corrida o que las excepciones que existan respecto de los animales no pueden ser fruto del capricho o la discrecionalidad de los poderes constituidos, empero, las corridas de toros pueden continuar. En conclusión, un fallo de la Corte que otorgó como único camino la acción legislativa y que lejos de asegurar plenamente la protección efectiva de valores y principios constitucionales invocados, implicó la vulneración del carácter ecológico de la Constitución, por ende, de los derechos ambientales y en especial de la protección de los animales. En consecuencia, siguiendo el único camino establecido por la Corte se presentó una iniciativa legislativa: el proyecto de ley 309/23,“Por el medio del cual se prohíben en todo el territorio nacional, el desarrollo de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta de vaquillas, así como los procedimientos utilizados en estos espectáculos, tanto en el ámbito público como en el privado”. Este conjunto de desarrollos legislativos y judiciales refleja un cambio significativo en la percepción y el tratamiento legal de la tauromaquia en Colombia, marcando un paso hacia la protección del bienestar animal y la revaluación de las tradiciones culturales en el marco de los derechos modernos. 6 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 3 ÉXITOS Y DESAFÍOS EN LA PROTECCIÓN ANIMAL Y LA CONSERVACIÓN Con el objetivo de establecer comparaciones sobre la situación de la prohibición de la tauromaquia en Colombia se analiza el caso de un país europeo, Inglaterra, donde la legislación protectora de los animales se promulgó desde un inicio. Aunque en varios países latinoamericanos la tauromaquia sigue siendo una práctica cultural arraigada, se estudia también el ejemplo de Argentina, un país de la región que logró erradicar esta práctica, a pesar de contar con infraestructuras taurinas ya establecidas y ganado criado para las corridas. Asimismo, se menciona el caso de México, país que comparte circunstancias similares con Colombia y que está a la espera de una ley federal que proteja a todos los animales de actos violentos. 3.1 INGLATERRA Inglaterra fue el primer país europeo en tipificar el maltrato animal como delito con la promulgación en 1822 de la“Martin’s Act”, conocida formalmente como“An Act to prevent the cruel and improper Treatment of Cattle” 6 . Esta ley marcó un hito en los derechos de los animales y en la protección animal, estableciendo las bases para futuras legislaciones europeas y poniendo en el debate público la defensa de los derechos animales. A consecuencia de esto, en 1824 se fundó la primera Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales, que en 1839 se transformaría en la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals( RSPCA ), una 6 La ley no brindaba protección específica a los toros, pero sí penalizaba el maltrato despiadado y cruel de diferentes tipos de ganado, como caballos, vacas y ovejas. Las sanciones incluían multas de hasta cinco libras o penas de prisión de hasta tres meses. sociedad cuyo propósito era la defensa de los animales de cualquier tipo de crueldad. Posteriormente, en 1833, el Parlamento británico extendió la prohibición a incluir el hostigamiento y las peleas de osos, tejones y gallos. Años después, en 1849, con la promulgación del“An Act for the more effectual Prevention of Cruelty to Animals”, se expandió aún más la lista de animales protegidos y se prohibió de forma directa y específica las corridas de toros y las peleas de perros, además de declarar ilegal la obstrucción por parte de cualquier persona a un agente de policía que buscara la protección de estos animales(Anderson, 2012). En 1979, el Farm Animal Welfare Council( FAWC ) del Reino Unido adoptó las“Cinco Libertades” para el bienestar animal, que abarcan desde la nutrición y el alojamiento hasta la libertad de expresión natural y la protección contra el miedo y la angustia(Farm Animal Welfare, 2009). Normalmente, el derecho surge tras las realidades sociales; sin embargo, Inglaterra constituye una excepción notable. Aunque socialmente debió tener un origen, primero se promulgó la ley, luego se conformó la sociedad y, por último, esta normativa impulsó cambios mundiales. En este contexto, el movimiento animalista cobró fuerza en el Reino Unido de la mano del psicólogo y filósofo británico Richard Ryder, quien acuñó el término“especismo” para referirse la discriminación basada en la supuesta superioridad de la especie humana respecto a las demás. Esta promulgación de conocimiento e ideas impulsó al mundo a plantearse diferentes paradigmas como el ve7 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA ganismo, la conservación ambiental, el activismo contra el cambio climático y, sobre todo, el especismo. Si bien no es el único país que ha contribuido a estos cambios, la historia del Reino Unido le ha conferido una influencia significativa. La expedición de una norma tiene entonces un efecto doble. Por un lado, es la representación de una voluntad común que se materializa y se convierte en una voluntad general; por otro, tiene el efecto de impulsar o fomentar determinada forma de sociedad. Se podría decir que por su fuerza vinculante la“moldea”(O’Donnell, 2007). Este marco legal en el Reino Unido sentó un precedente significativo al transformar la concepción de los animales: dejaron de ser vistos meramente como propiedades sujetas al control absoluto de sus dueños para ser reconocidos como seres merecedores de protección legal y considerados sujetos de derecho. A la luz del anterior análisis histórico y la influencia normativa del Reino Unido en la protección animal, Colombia podría beneficiarse significativamente al seguir un enfoque similar. La adopción de una legislación progresista que reconozca y proteja los derechos de los animales no solo como una medida de bienestar, sino como un mandato ético, podría ser un paso esencial, como es el caso de la posible aprobación del proyecto de ley 309/23 en el Congreso de la República. 3.2 ARGENTINA progresivamente el interés del público, lo que condujo a la disminución y el eventual cese de estas actividades 7 . La promulgación de la ley 2786 de“protección de animales”, conocida como“ley Sarmiento”, sancionada en 1891, representó un hito en la historia de la protección animal en Argentina y América Latina. Aunque esta ley no prohibió explícitamente las corridas de toros, estableció las bases para su futura erradicación. La prohibición efectiva se concretó en 1899 con un decreto del gobernador Carlos Pellegrini en Buenos Aires, durante la segunda presidencia de Julio Argentino Roca(18981904) 8 . Por otro lado, la ley 14.346 de 1954 constituyó un avance en la legislación argentina sobre el bienestar animal. Esta normativa, que define y penaliza el maltrato animal, ha sido esencial en la reducción de la crueldad hacia los animales y ha incluido la prohibición efectiva de las corridas de toros. Además, ha desempeñado un papel crucial en la regulación ética de la experimentación científica con animales 9 . Uno de los grandes debates que surge con el cese de las corridas de toros es el futuro de los espacios de las plazas; en Argentina se presentó un caso de éxito, gracias a la reconversión de las antiguas plazas de toros en espacios destinados a conciertos y festivales culturales. Esta transformación no solo redefine el propósito de estos recintos, sino que refleja también un cambio significativo en lo que se considera patrimonio cultural, teniendo prácticas más éticas y enriquecedoras. La tauromaquia, importada desde la colonización, se arraigó en la sociedad latinoamericana, convirtiendo la corrida de toros en una tradición: lo que comenzó como una distracción para los colonizadores españoles, rápidamente se transformó en un espectáculo popular en Latinoamérica. En Argentina, las corridas de toros comenzaron a tener oposición pronto, y en 1822 el gobernador Martín Rodríguez ya había tomado una medida drástica: la prohibición de todas las corridas de toros y la orden de descornar a los animales restantes. Esta decisión, al eliminar el componente de riesgo mortal, desincentivó 7 AnimaNaturalis.“Desde 1899, Argentina sin corridas de toros”. Recuperado de https://www.animanaturalis.org/p/883/ desde-1899-argentina-sin-corridas-de-toros. 8 Infoleg.“Normativa correspondiente”.Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/280000-284999/283995/norma.htm. 9 La ley 14.346 de 1954 define el maltrato animal como“todo acto de crueldad, maltrato o sufrimiento innecesario o injustificado” que cause daño o muerte al animal. La ley también prohíbe la vivisección, la mutilación y el sacrificio de animales sin fines humanitarios. Tomado de https://servicios.infoleg. gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm 8 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 3.3 MÉXICO En México las perspectivas sobre la tauromaquia difieren significativamente de las de Argentina;“la fiesta brava” es conocida en algunos estados como una expresión integral de la identidad cultural. Incluso, la actividad ha sido objeto de promulgación como parte del patrimonio cultural con base en argumentos culturales, artísticos, de tradición y como elemento de identidad. A pesar de que hay quienes defienden la tauromaquia como una tradición cultural, en varios estados mexicanos ha crecido el movimiento en contra de esta práctica. Medidas judiciales que limitan las corridas de toros se han implementado en Sinaloa, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo y en la ciudad de Guadalajara 10 . No obstante, la industria taurina mexicana enfrenta importantes desafíos económicos debido a los altos costos de producción y mantenimiento de las instalaciones, así como a una disminución en la cantidad de eventos, influenciada en gran medida por el creciente activismo antitaurino. Un ejemplo claro es el estado de Tlaxcala, región conocida por su rica tradición taurina y destacada por la abundancia de plazas de toros, escuelas taurinas y corridas(Medina Miranda, 2021). Este tipo de territorios taurinos se enfrentan a retos económicos y culturales, causando un impacto no solo en la economía local sino también en el tejido social y en el patrimonio cultural de las comunidades. Desde una perspectiva económica, estos desafíos afectan toda la cadena de valor del toro de lidia, no solamente en el estado de Tlaxcala, sino en todos los territorios taurinos que se dedican a la tauromaquia, impactando directamente a ganaderos, toreros, empresarios taurinos, veterinarios y proveedores de insumos y materiales. Y en algunos casos, provocan la pérdida de empleo entre los residentes locales que se desempeñan en las ganaderías, en tareas de mantenimiento de instalaciones y cuidado del ganado. Y desde el ámbito social el debate persiste: ¿la ruptura de tradiciones implica también una disrupción en el tejido cultural de la sociedad? En Colombia, por ejemplo, el Congreso de la República tiene el mandato de abolir prácticas culturales no alineadas con la Constitución debido a su base en el sufrimiento animal. La Corte Constitucional subraya que la cultura no justifica cualquier tradición, especialmente aquellas que contradicen valores constitucionales fundamentales. En la Sentencia C-283 de 2014(Xperta Legis, 2014) se advierte contra la confusión entre prácticas culturales y derechos culturales, con énfasis en la evolución y la revisión ética de las tradiciones. En el ámbito internacional, diversos instrumentos resaltan la importancia de adaptar y transformar la cultura en respuesta a las necesidades sociales, priorizando el respeto y el cuidado hacia los demás seres y rechazando las actividades que se basan en el maltrato animal. Si la cultura está sujeta a renovaciones y transformaciones constantes, es válido afirmar que romper con la tradición del maltrato animal no necesariamente constituye una disrupción negativa: el tejido cultural de la sociedad se puede fortalecer por medio de actividades artísticas que no incluyan prácticas violentas. 10 CNN en Español. 2024, 28 de enero.“Países donde las corridas de toros son legales”. Recuperado de https://cnnespanol. cnn.com/2024/01/28/paises-corridas-toros-legales-orix/ 9 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 4 DESMONTANDO MITOS ALREDEDOR DE LA TAUROMAQUIA 4.1. CON LA PROHIBICIÓN MILES DE FAMILIAS QUEDARÁN SIN FUENTE DE INGRESOS Un gran mito alrededor de la prohibición de la tauromaquia es que los toreros y las familias que dependen de esta actividad perderán sus empleos. Aunque este temor es comprensible, el número real de personas es bajo. Este dato es crucial para desmitificar algunas de las percepciones en torno a la tauromaquia y subraya la necesidad de un análisis profundo desde múltiples perspectivas. La información publicada en el portal MundoToros (Xperta Legis, 2014), que compila todos los eventos taurinos, permitió hacer un conteo de los toreros mencionados en las corridas llevadas a cabo en Colombia. Se identificaron aproximadamente ciento noventa y seis toreros registrados por medio de estas menciones, aunque no se especifica cuántos de ellos están retirados o han fallecido; es entonces un número aproximado que sugiere que la cantidad de personas dedicadas a este oficio no es elevada. Es importante destacar que el Estado colombiano no reconoce las actividades relacionadas con las corridas de toros como actividades económicas formales. Al revisar la página de códigos de actividades económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(Dian) 11 , se observa que no existe un código específico para“torero”. 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(Dian). 2023. Códigos CIIU de actividades económicas. http://tinyurl.com/ 2v326d48 Sin embargo, en la Clasificación única de ocupaciones para Colombia(Cuoc) 12 la ocupación de torero se encuentra bajo el código 342, específicamente clasificada en la categoría de Entrenadores de deportes y aptitud física, subcategoría 3421, que incluye a atletas y deportistas, con el código detallado 34210.035 para toreros. Aunque el Dane incluye a los toreros en su clasificación descriptiva, al analizar el mercado laboral colombiano no es fácil asociar esta ocupación con alguna categoría específica de las ramas de actividades económicas. Esto dificulta la identificación de los toreros en las estadísticas de población ocupada en empleos formales. Esto implica que si bien el torero está categorizado dentro una labor, muchas de las ocupaciones en la tauromaquia no cumplen con los criterios formales de empleo, como la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones, lo cual caracteriza a gran parte de esta población como trabajador informal 13 . Dado que el torero profesional no requiere formación académica y la actividad representa un riesgo evidente, debería estar regulado para garantizar la seguridad y la salud de quienes la ejercen. Sin embargo, la falta de 12 Es un marco para organizar datos sobre ocupaciones, facilitando análisis y descripción de trabajos. Sirve como armonizador estadístico y describe la estructura ocupacional del país, agrupando trabajos con tareas similares en ocupaciones representativas. https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-internacional-uniforme-de-ocupaciones-ciuo 13 Como ocupados informales son considerados todos aquellos asalariados o empleados domésticos que no cuentan con cotizaciones a salud ni a pensión por concepto de su vínculo laboral con el empleador que los contrató. 10 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA medidas de protección adecuadas y la naturaleza esporádica de los eventos taurinos ponen en duda que los toreros puedan considerarse empleados formales con derechos garantizados. Otro punto que se debe tener en cuenta es la existencia de una insatisfacción de parte de los toreros colombianos, quienes a menudo son preteridos en favor de matadores extranjeros, lo cual refleja problemas preexistentes en la industria que van más allá de las legislaciones prohibicionistas y plantea interrogantes sobre si la prohibición realmente perjudica el sustento económico, al ser tan pocos toreros nacionales los que se presentan en las plazas de toros. Según Carlos Alberto Crespo Carrillo(2024), la abolición de la tauromaquia en Colombia no causaría una crisis económica significativa entre los denominados toreros profesionales, debido a la naturaleza esporádica de los eventos taurinos, que hace inviable que la mayoría de ellos dependan exclusivamente de esta actividad para su sustento. Esto se extiende aún más a los subalternos y novilleros, quienes participan en aún menos eventos. Independientemente de la cantidad de toreros existentes en el país, el artículo 4 del proyecto de ley 219/23C-309/23S 14 ha propuesto un censo y un plan de reconversión económica para las personas afectadas, buscando no solo compensar la pérdida de empleos sino también crear oportunidades laborales más estables y regulares en otros sectores culturales y sociales, garantizando el derecho al mínimo vital. En cuanto a los ganaderos y empresarios, no se considera necesaria una reconversión y tampoco van a verse dramáticamente afectados. Los ganaderos pueden continuar con sus actividades agrícolas tradicionales, y los empresarios tienen la opción de organizar espectáculos fuera del ámbito taurino. Este aspecto económico es crucial para entender las implicaciones de su prohibición, que, lejos de devastar economías locales, podría reorientar recursos y energías hacia sectores más productivos. 14 Proyectos de ley 219/23C, correspondiente al debate en la Cámara de Representantes, y 309/23S, correspondiente al debate en el Senado. 4.2. LA TAUROMAQUIA ES NECESARIA PARA LA ECONOMÍA LOCAL Otro de los argumentos más comunes en el debate antitaurino sostiene que las corridas de toros son esenciales para la economía. Sin embargo, esta afirmación no se sostiene ante un análisis más detallado de la realidad económica. Es posible que el sector taurino no tenga la magnitud suficiente ni esté lo suficientemente integrado en la economía formal del país como para que su impacto pueda ser medido y reportado de manera específica en las estadísticas económicas. Esta falta de integración y relevancia podría ser la razón por la cual hay tan pocos datos detallados sobre la contribución de las corridas de toros al producto interno bruto( PIB ) colombiano. Hasta la reforma tributaria de 2023, estas actividades estaban exentas de IVA 15 , destacando su limitada contribución fiscal. Esta realidad económica contrasta con el temor de que la prohibición de las corridas de toros lleve a la pobreza extrema a miles de familias. Contrario a esta percepción, y como se mencionó, la tauromaquia, que está en declive, constituye una actividad ocasional más que una fuente constante de ingresos. El declive en el interés por las corridas de toros se ha visto reflejado en una disminución notable de público. Según un artículo de 2021 16 , la Feria Taurina de Cali experimentó una caída en asistencia desde su máximo de diecisiete mil espectadores a tan solo mil seiscientos en eventos más recientes. Esta merma en la participación ciudadana evidencia un cambio de percepción cultural y de entretenimiento. 15 Consultado en Toreteate.com.“El Gobierno de Colombia aprueba un nuevo impuesto sobre las corridas de toros con la intención de acabar con ellas”. Disponible en https://toreteate.com/el-gobierno-de-colombia-aprueba-un-nuevo-impuesto-sobre-las-corridas-de-toros-con-la-intencion-de-acabarcon-ellas/ 16 Sputnik Mundo.“Corridas de toros en Colombia: una tradición que agoniza y resiste”, 29 de diciembre de 2021. https://latamnews.lat/20211229/corridas-de-toros-en-colombia-una-tradicion-que-agoniza-y-resiste-1119859833.html 11 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA La Feria de Manizales ha tenido un aumento significativo en la asistencia turística, pasando de 235.310 turistas en 2023 a 339.213 en 2024. Sin embargo, se ha observado una disminución notable en la asistencia a sus eventos taurinos. Según el“Informe sobre el impacto de la tauromaquia en la ciudad de Manizales, Caldas” 17 , mientras que en 2020 la feria registró una afluencia de 81.715 visitantes a los eventos taurinos, la cantidad descendió a 63.910 en 2022. Este declive continuó en 2023, año en el que se contabilizaron tan solo 36.575 asistentes, evidenciando un marcado desinterés por esta tradicional festividad en comparación con años anteriores. Además, el desfile taurino asociado con las corridas de toros tuvo un menor aforo en comparación con otros desfiles de la Feria de Manizales, siendo el que tuvo el menor, con 120.000 asistentes, lo cual resalta un descenso en la atracción por los eventos taurinos 18 . En términos de la valoración de eventos y organización de la feria manizaleña, se destaca que los desfiles y actividades culturales son los más valorados por los consumidores, con un 39% de preferencia, duplicando en porcentaje de atracción por encima de la temporada taurina, que solo cuenta con un 16% 19 . Esto subraya una tendencia hacia la preferencia de eventos culturales sobre las actividades taurinas y sugiere que la economía local puede beneficiarse de la promoción de actividades no taurinas que parecen tener mayor aceptación y atracción para los asistentes a la feria. La idea de que la economía colombiana depende de las corridas de toros puede ser desafiada con precedentes internacionales. Por ejemplo, en el Reino Unido, la prohibición de la caza del zorro, una actividad tradicional con arraigo cultural similar a las corridas de toros en algunos países, no resultó en un descalabro económico (Great Britain, 2004). Al contrario, se generaron nuevas oportunidades en el turismo de naturaleza y la realización de eventos deportivos ecuestres, los cuales no solo compensaron cualquier déficit económico, sino que impulsaron la creación de empleo. La evidencia sugiere que, lejos de ser un pilar económico para Colombia, las corridas de toros representan una tradición cuyo impacto económico y popularidad están disminuyendo. La reforma tributaria de 2023, al eliminar las exenciones de IVA concedidas al sector, junto con una asistencia declinante en eventos taurinos, refleja un cambio cultural que prioriza otras formas de entretenimiento y expresión cultural. Estos factores, combinados con una preferencia creciente por actividades no taurinas, indican que el futuro económico y cultural de Colombia puede estar mejor asegurado con la promoción de alternativas que resuenen más con los valores contemporáneos y los intereses del público. 17 Este dato se extrajo del“Informe sobre el impacto de la tauromaquia en la ciudad de Manizales, Caldas”, presentado por la comisión séptima de la Cámara de Representantes. El informe analiza la interrelación entre la tauromaquia, el turismo y la actividad hotelera, ofreciendo una perspectiva detallada sobre el comportamiento de los asistentes y el potencial turístico durante la Feria de Manizales. Disponible en https:// www.camara.gov.co. 18 En la Feria de Manizales de 2024 se presentó una serie de desfiles que atraen a una gran cantidad de visitantes. Entre ellos se destacan el Desfile de las Naciones, con un aforo de 220.000 personas; el de Carretas del Rocío, con 180.000 asistentes; el de Autos Antiguos, con 160.000 espectadores; el Desfile a Caballo, igualmente con 160.000 asistentes; y el de Bienvenida, con 140.000. Además, el Desfile Solemne de Nuestra Señora contó con 120.000 asistentes. 19 https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2020-03/ comentarios%20colectivo%20identidad%20animal%20 PL.%20064%20de%202018.pdf. 4.3. LOS TOROS DE LIDIA VAN A DESAPARECER Uno de los argumentos más debatidos por los grupos defensores de la tauromaquia es la extinción del toro de lidia. Es importante recalcar al respecto la existencia de diferentes puntos de vista respecto a la existencia misma de la raza denominada“toro de lidia”. Aunque hay un consenso científico en que el toro de lidia no es una especie por sí misma, sino que pertenece al orden artiodáctilos, familia bóvidos, subfamilia bovinos y género Bos 20 , las discrepancias surgen debido a la 20 AnimaNaturalis. s. f.“Etología del toro de lidia”. Recuperado de https://www.animanatur alis.org/p/1679/etologia-del-toro-de-lidia 12 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA variabilidad individual y al hecho de que su principal característica, la agresividad, es totalmente subjetiva. Adicionalmente, esta agresividad solo se manifiesta cuando el animal no puede escapar(Roy’s Farm, 2023). Esta especificación de la existencia de una raza en condición a su mayor agresividad cuando se encuentran acorralados revela dos problemas significativos. Por una parte, se enfatiza en el carácter puramente etnológico del animal, relegando a un segundo plano las características morfológicas y permitiendo una marcada variabilidad entre ellos 21 . Por otra, la necesidad de condicionamientos externos al animal, como situaciones de acorralamiento y confrontación, para la validación de estas características, genera una dificultad adicional. Ambas consecuencias contradicen la existencia de una raza definida estrictamente por criterios genéticos o morfológicos. Es tan evidente la disparidad de las concepciones que, mientras en España existe un libro genealógico de toros de lidia 22 , el reglamento 1012 de 2016 del Parlamento Europeo sobre cría animal establece únicamente dos tipos de razas de toros, de aptitud lechera y de aptitud cárnica 23 , sin contemplar la raza de lidia. estudios han evidenciado que, como todo ser vivo, el toro de lidia es un animal sintiente. Desde el primer momento el animal sufre dolor, estrés(Centenera Rozas, 2014), fatiga, ruptura de tejidos y músculos, colapso de órganos vitales y sangrado interno. Además, sufre una muerte lenta y profundamente dolorosa, siendo un animal sensible y consciente de las circunstancias(Mota-Rojas et al., 2021). Aceptar la existencia de la raza de lidia implicaría aceptar de facto que existe un animal que nace con el propósito específico de luchar en un evento en el que es sometido a tortura, tratos crueles e inhumanos. Algo imposible desde una perspectiva animalista. Por otra parte, la prohibición de la tauromaquia llevaría sin lugar a dudas a la extinción de los“toros de lidia”, no por la extinción de los animales en sí mismos, sino por la imposibilidad de mantener el concepto una vez acabada la lidia. Sin la práctica de la tauromaquia no se podrían criar los toros para ella, y mucho menos podría hablarse de una raza dedicada a ella. Entonces, la afirmación de que la prohibición conduce a la extinción de los toros de lidia no podría referirse a un concepto biológico, sino a la abolición de un concepto culturalmente construido. Todo esto genera cuestionamientos como: ¿si un toro nacido y crecido en ganadería especializada en toros de lidia no es agresivo, se podría considerar un toro de lidia? ¿Es posible la creación de una raza que tenga como única finalidad ser sometida a tratos crueles? O aun interrogantes más complejos como: ¿si la raza tiene como único propósito la tauromaquia, desaparecida esta, desaparece la raza? Sin embargo, es crucial entender que lo anterior no implica que los toros como especie se extingan, pues la finalidad de su existencia no se limita al entretenimiento humano. Un ejemplo claro de ello es Argentina, el primer país latinoamericano en prohibir la tauromaquia, que actualmente es el séptimo país en el mundo con más cabezas de ganado(Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, 2023). Para abordar las preguntas anteriores es necesario ahondar en la finalidad del toro de lidia, que es participar en el evento de la tauromaquia. En este evento diferentes 21 Razas Bovinas de Colombia. s. f.“Lidia – Brava”. Recuperado de https://razasbovinasdecolombia.weebly.com/lidia--brava. html 22 Asociación Nacional de Criadores de Ganado de Lidia. 2018. Reglamentación específica del Libro genealógico de la raza bovina de lidia. 23 Diario Oficial de la Unión Europea. 2016. Reglamento( UE ) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE , L 171, pp. 66-143. En el caso colombiano, una vez que se avance con la prohibición de las corridas de toros, Colombia tendría diversas oportunidades de mejora, especialmente desde el punto de vista económico. En distintos espacios se ha manifestado que criar un toro de lidia no es rentable y que, principalmente, se hace por afición a la tauromaquia(Vélez Robledo, 2023). Un toro de lidia consume, en ocasiones, hasta cuatro veces más alimento que uno que no es de lidia. Utilizar los recursos de tierra, alimento, transporte y demás elementos para potenciar la industria agrícola o cárnica, como en Argentina, podría resultar en beneficios económicos significativos para la población y el país. 13 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA 5 RECOMENDACIONES Es necesario que en Colombia se expida de manera inmediata una regulación del sistema de reconversión laboral para abordar eficazmente los desafíos del empleo, como se refleja en el proyecto de ley 309-23. Esta acción es crucial no solo ante la posible aprobación del proyecto de ley, sino también debido a la notable disminución de personas que frecuentan espacios de entretenimiento relacionados con la tauromaquia. Para garantizar los mínimos vitales, excluyendo a los ganaderos y empresarios, el Estado debe llevar a cabo un censo exhaustivo para identificar a todas las personas involucradas en esta industria y determinar quiénes sufren realmente las consecuencias de estos cambios. Esta medida debe enfocarse especialmente en aquellos cuyos medios de vida están directamente comprometidos, excluyendo a los empresarios, quienes poseen mayores recursos para adaptarse. les donde han tenido lugar festivales como el Festival de Cine de Mar del Plata, el Festival Internacional de Teatro de Buenos Aires y el Festival de Música de Cosquín. Esta transformación, además de fortalecer el patrimonio cultural local, estimula la economía mediante el fomento del turismo cultural, generando nuevas oportunidades de empleo y revitalizando áreas anteriormente marcadas por los controversiales mitos de la tauromaquia. El análisis del informe de la Feria de Manizales citado demuestra cómo las actividades culturales y de entretenimiento pueden tener una fuerte resiliencia y adaptabilidad frente a cambios en las preferencias de las personas. Si bien sectores específicos, como las corridas de toros, pueden experimentar un declive en el interés, otros aspectos de la feria como los conciertos o exposiciones de arte puede tener una gran afluencia de personas. En relación con los ganaderos, se deben establecer incentivos para la diversificación en la cría de sus animales. Esto no solo reducirá la dependencia de la tauromaquia, sino que también mejorará la sostenibilidad económica de sus operaciones, fomentando el desarrollo de razas de ganado más dóciles y versátiles, aptas para múltiples usos agrícolas o cárnico. En caso tal de que la tauromaquia fuera erradicada definitivamente, es esencial aprovechar la infraestructura existente para generar empleo en sectores culturales y sociales. Por ejemplo, las plazas de toros podrían transformarse en espacios para eventos culturales o deportivos. Lo anterior se observó en Argentina donde, estos lugares, que alguna vez fueron escenarios de sufrimiento animal, ahora son cunas de expresiones artísticas y culturaEsta capacidad de adaptación no solo contribuye a mantener o incluso aumentar el turismo y los ingresos relacionados, sino que también resalta la importancia de alinear las ofertas culturales con los valores y la ética contemporáneos. Adaptar las festividades y eventos culturales de esta manera no solo favorece la protección de los derechos de los animales, sino que promueve un enfoque económico más sostenible y ético. Por lo tanto, se recomienda que las gobernaciones, alcaldías, organizadores de eventos y los responsables de la formulación de políticas culturales en los diferentes territorios taurinos en Colombia consideren estos factores para asegurar el éxito y la relevancia a largo plazo de sus eventos en la sociedad actual. En cuanto al gran debate acerca del toro y su“bravura”, es necesario revaluar la categorización del toro de 14 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA lidia: dado el intenso debate sobre su naturaleza, se debe revisar cómo se utiliza y regula esta categoría dentro de sus marcos legales y éticos. El reconocimiento de que la agresividad y las características de estos toros son condicionadas y no naturales debe impulsar la reconsideración de la crianza de estos animales exclusivamente para la tauromaquia. Esta revisión debería orientarse hacia el cese de su uso en prácticas que perpetúan el sufrimiento animal y promover alternativas que respeten su bienestar. estructurales en la política pública colombiana en términos animalistas. Por lo cual se espera que en el Congreso de la República se apruebe en el último debate en el cual se busca prohibir el maltrato animal y se convierta en ley. Este progreso legislativo es un testimonio del trabajo incansable de activistas y legisladores que han luchado por esta causa tanto en el Congreso como en las calles, marcando un posible hito en la legislación colombiana. A lo largo de los años, la prohibición de la tauromaquia ha estado rodeada de varios mitos, los cuales desencadenaron limitantes a la hora de erradicar la práctica y generaron además preocupaciones a los legisladores y a los ciudadanos. La desmitificación alrededor de la tauromaquia es fundamental para abrir la puerta a cambios La aprobación de esta ley no solo representaría un cambio significativo en la política pública colombiana en términos animalistas, sino que simboliza también un avance en la armonización de la legislación con los principios de bienestar animal, respeto por la vida y promoción de alternativas culturales sostenibles y éticas. 15 MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA REFERENCIAS Alcaldía de Bogotá. 26 de noviembre. Reglamento para el desarrollo de las actividades taurinas. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15265 Anderson, J. L. 2012.“The Origins and Efficacy of Private Enforcement of Animal Cruelty Law in Britain”. SSRN Electronic Journal. https://doi.org/10.2139/ ssrn.2175618 AnimaNaturalis.“Desde 1899, Argentina sin corridas de toros”. 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Friedrich-Ebert-Stiftung( FES ) Calle 71 nº 11-90| Bogotá-Colombia Responsable Oliver Dalichau Representante de la FES Colombia Óscar Vargas Coordinador de proyectos oscar.vargas@fes.de Bogotá, mayo de 2024 SOBRE ESTE PROYECTO Presente en el país desde 1979, la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia(Fescol) busca promover el análisis y el debate sobre políticas públicas, apoyar procesos de aprendizaje e intercambio con experiencias internacionales y dar visibilidad y reconocimiento a los esfuerzos en la construcción de paz. Como fundación socialdemócrata, nos guían los valores de la libertad, la justicia y la solidaridad. Mediante nuestras actividades temáticas, ofrecemos un espacio de reflexión y análisis de la realidad nacional, promoviendo el trabajo en equipo y las alianzas institucionales con universidades, centros de pensamiento, medios de comunicación, organizaciones sociales y políticos progresistas. En el marco de estos esfuerzos desarrollamos grupos de trabajo con expertos(académicos y técnicos) y políticos, así como foros, seminarios y debates. Además, publicamos policy papers, análisis temáticos y libros. Para más información, consulte El uso comercial de los materiales editados y publicados por https://colombia.fes.de la Friedrich-Ebert-Stiftung( FES ) está prohibido sin autorización 18 previa escrita de la FES . José Antonio Ocampo/ Juan David Torres— CAMBIO ESTRUCTURAL Y DINÁMICA MACROECONÓMICA: LOS RETOS COLOMBIANOS MITOS Y REALIDADES DEL DEBATE EN TORNO A UNA LEY ANTITAURINA EN COLOMBIA à Ante el creciente escrutinio y la defensa de los derechos de los animales, la legislación colombiana ha evolucionado, marcando cambios significativos en el tratamiento de la tauromaquia. La ley 84 de 1989, aunque protege a los animales, permite excepciones para ciertas prácticas culturales. Revisiones judiciales y propuestas legislativas recientes, como el proyecto de ley 309/23, buscan eliminar estas excepciones y avanzar hacia la prohibición total de la tauromaquia. Los estudios de casos internacionales abarcan desde las regulaciones en Inglaterra hasta las prohibiciones en Argentina y los avances significativos en México, proporcionan recomendaciones valiosas para el caso colombiano y fortalecen la actual formulación de políticas à públicas orientadas hacia el abandono de prácticas que implican maltrato animal y la promoción de alternativas culturales no violentas. Un análisis detallado de variables económicas revela el impacto real de la prohibición de la tauromaquia en la economía local colombiana. Este estudio desmiente el principal argumento de los opositores a la prohibición, quienes afirman que la medida causaría pérdidas masivas de empleo y una significativa dependencia económica en esta actividad. Al evaluar los efectos económicos se proporciona una base sólida para el diseño de estrategias de desarrollo que equilibren la protección del bienestar animal con la transición económica de las comunidades afectadas.