ESTUDIO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LAS ZEDE EN HONDURAS Implicaciones para el Estado de Derecho y Derechos Humanos Fernando E. García Rodríguez Octubre, 2023 Las ZEDE son nulas de origen porque violan la Constitución de la República en artículos pétreos; contraviene principios del derecho internacional público; y no observa el Marco y Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Los Poderes del Estado deben actuar al unísono para derogar las reformas constitucionales que dieron vida a las ZEDE. Esta acción es un ineludible deber como Estado de derecho, iniciativa emprendida por la señora presidenta de la república, Iris Xiomara Castro Sarmiento. La lucha en contra de las ZEDE no debe ser vista como contraposición al fomento de la inversión nacional y extranjera. El gobierno se apega a este mandato constitucional:“la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diferentes formas de propiedad y de empresa”.(Artículo 330). DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LAS ZEDE EN HONDURAS Implicaciones para el Estado de Derecho y Derechos Humanos CONTENIDOS 1. PRESENTACIÓN 5 2. PREÁMBULO 5 Nota conceptual jurídica sobre la responsabilidad de la protección, defensa y respeto de los derechos humanos................................................. 5 3. INTRODUCCIÓN 8 3.1 Promesa de Campaña Presidencial................................................................... 8 4. LA NORMATIVA JURÍDICA DE LAS ZEDE Y TRANSGRESIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 10 1. ¿Por qué a las ZEDE se les podría catalogar de transgresoras o vulneradoras de los Derechos Humanos?............................................................................... 10 Actitud digna y decisión soberana de buen gobierno................................. 10 2. ¿Cómo podemos precisar la transgresión de las ZEDE a Honduras como Estado de derecho?............................................................................................ 10 2.1 Prescripción Constitucional............................................................................... 10 2.2 Estado y Derechos Humanos............................................................................ 11 2.3 Nulidad de Origen de la Ley de las ZEDE y de las Reformas Constitucionales que le sirven de supuesto amparo................................................................... 11 2.4 Identificación de las normas constitucionales sobre el Estado de derecho y los Derechos Humanos vulnerados por la ley orgánica de las ZEDE y disposiciones reglamentarias............................................................................ 11 2.5 Las ZEDE: intento fallido de crear un“Estado dentro de otro Estado”..... 12 5. LAS ZEDE, LOS TRATADOS, DECLARACIONES, PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 13 Disposiciones de la normativa ZEDE que vulneran los Derechos Humanos: 13 1. Restricción al Derecho Humano de Acceso a la Justicia............................... 13 2. Privación del Derecho al Acceso de la Información Pública......................... 14 3. Negación del Derecho al Trabajo en Igualdad de Condiciones................... 15 4. Vulneración a los Derechos de los Pueblos Indígenas................................... 16 5. Usurpación de atribuciones del Estado al establecer impuestos sobre valor de la tierra de propiedad privada........................................................... 16 6. LA POLÍTICA PÚBLICA DEL GOBIERNO SOBRE LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA 17 CONTENIDOS 7. AUTORITARISMO: SELLO CARACTERÍSTICO DE LAS ACCIONES DEL GOBIERNO DEL PARTIDO NACIONAL PARA ESTABLECER Y PRETENDER CONSOLIDAR LAS ZEDE 17 1. Ley para la Clasificación de los Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional............................................................................ 17 2. Características de un gobierno autocrático: concentrador del poder político 18 2.1 Primera característica: opacidad y ocultamiento de información.................... 18 2.2 Segunda característica: delegación de lo indelegable en un estado de derecho................................................................................................................ 18 2.3 Tercera característica: transgresión de los derechos humanos..................... 18 8. NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES TRANSGREDIDAS POR LAS ZEDE 18 1. Invocación de Normas Internacionales Convencionales............................... 19 1.1 Carta de las Naciones Unidas........................................................................... 19 1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos....................................... 19 1.3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.............................. 19 1.4 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT).............. 19 2. Invocación de Normas Internacionales No Convencionales......................... 19 2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos................................................ 19 2.2 Declaración y Programa de Acción de Viena(Conferencia Mundial de Derechos Humanos)........................................................................................... 19 3. Población............................................................................................................. 19 4. Territorio............................................................................................................... 19 5. Gobierno.............................................................................................................. 19 Referencias.......................................................................................................... 21 4 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS 1 PRESENTACIÓN Este documento reafirma desde la perspectiva doctrinaria de los Derechos Humanos el pensamiento crítico manifestado en las publicaciones de los años 2014, 2018 y 2021 sobre las ZEDE reiterando enfáticamente-con rigurosidad jurídica y concepción ética-moral- la evidente ilegalidad de su normativa jurídica respecto a la Carta Magna y leyes de nuestro Derecho Interno, al tiempo de poner al descubierto reales y contingentes transgresiones a los tratados, declaraciones, pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por Honduras. Para dejar constancia histórica hacemos un repaso de las publicaciones antes referidas, así: en agosto de 2014:“Las Ciudades Burbujas(Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en Honduras”, en julio de 2018 con el tema:“Ciudades Burbuja: Análisis Político-Jurídico de la Legislación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE) en Honduras”, en diciembre de 2021 con el documento:“Trabajo y Justicia Social, Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE) en Honduras, aproximaciones jurídicas. 2017-2020”, y en esta ocasión con el documento enunciado en la portada. La acción del gobierno actual, en pleno,-respaldada por la población hondureña- para la derogación de las ZEDE es un impostergable e ineludible deber como Estado de derecho, un asunto de convicción y deber ético-moral, un asunto de conciencia cívica. Agradecemos la colaboración de la Fundación Friedrich Ebert (FES) por facilitar las citadas publicaciones y aprovechamos la ocasión para declarar que este escrito es de nuestra absoluta responsabilidad y, consecuentemente, no refleja necesariamente la opinión de la FES. El Autor 2 PREÁMBULO NOTA CONCEPTUAL JURÍDICA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Desde la perspectiva del derecho internacional público, los Estados tienen la obligación o responsabilidad suprema de tutelar los derechos humanos. A tenor de este postulado jurídico, citamos los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos y libertades consignados en los mismos, así como, garantizar su libre y pleno ejercicio. Esta disposición se encuentra expresa y taxativamente establecida en nuestra constitución de la república en su declaración sobre los derechos y libertades reconocidos en la misma y al citar su institucionalidad mediante la creación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.(Poder Legislativo, 1982, Artículo 59). La garantía y obligación de proteger y respetar los derechos humanos es de gobierno y sociedad. Lo consagra el Marco y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el derecho constitucional 5 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- PREÁMBULO y así lo prescribe nuestra Carta Magna que data de 1982. (Artículo 59). Con el ánimo de concienciar a la población hondureña y a la comunidad internacional sobre esta problemática consideramos pertinente y necesario un ejercicio de por qué razón se considera que las ZEDE violan el Estado de derecho hondureño y transgreden –real y potencialmentelos derechos humanos de la población hondureña. La normativa que sirvió de marco legal a las ZEDE establece, entre otros aspectos, privilegios –para sí y para el pequeño grupo de“colaboradores laborales”(personal directivo y ejecutivos)- en contraposición al mandato constitucional de que no hay clases privilegiadas: Artículo 60.“Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Nuestra disposición constitucional está en sintonía con La Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948) que reza: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” cuya máxima humanista es retomada en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.“En su acepción más simple, los derechos humanos reconocen la dignidad inalienable de todas las personas, al igual que sus derechos inherentes y libertades fundamentales” nos dice la Organización de las Naciones Unidas(ONU). Y la citada Declaración Americana remarca:“Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan”. En la agenda del debate –entre juristas connotados, pero, también, entre legos en la materia- el tema de las violaciones de derechos humanos saca a relucir una pregunta:“¿Los Derechos Humanos(…) son vinculados exclusivamente a la acción de los Estados? ¿o son, por el contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales?, como las ZEDE, porque las realidades diferentes de los países develan, también, diferentes opiniones y tesis en cuanto a la conceptualización de los derechos humanos. Para dirimir esta cuestión es sumamente necesario identificar a los eventuales transgresores de los derechos humanos., y definir, de manera clara y precisa, los alcances, situaciones y límites de los casos de la vulneración de esos derechos, a la luz de la normativa convencional universalmente aceptada. Todo esto debe estar bien claro en aras de garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales con equidad y en forma inequívoca. Porque la defensa de los derechos humanos es un asunto de justicia social y deber para todos e imprescindibles para la existencia de un Estado de derecho. La anterior afirmación está en sintonía con la propia jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia(CSJ) hondureña que en su sentencia SCO RI-623-2013 señaló que“los derechos humanos constituyen un fuerte y esencial componente para la configuración de un Estado de Derecho”. A su vez, en su sentencia SCO RI-157, 160, 164 y 169-2008 determinó que “el Estado sólo debe existir, en última instancia, para proteger los derechos fundamentales, pues estos son fundamento del orden político”. Consecuente con lo anterior, haremos un ejercicio analítico para clarificar este asunto, reconociendo de antemano las diferentes percepciones del caso, desde diferentes ópticas jurídicas y políticas: Según H., Rainer“Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos(…). Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de derechos humanos, es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados”. Y agrega:“El derecho constitucional regula el funcionamiento del Estado fijando las relaciones entre ciudadanos y Estado mediante un conjunto de derechos civiles y políticos”, entre ellos, los derechos humanos, simple y llanamente, porque los Estados son responsables del Bien Común. Por su parte, el jurista peruano Javier Ciurlizza considera que existe una relación de derechos y obligaciones“unidireccional” entre el Estado y los ciudadanos, de tal suerte que, como único legítimo representante del Bien Común es él, el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y, por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos. Sin embargo, pese a estas opiniones de juristas connotados, no hay unanimidad –en el amplísimo universo de profesionales del derecho- para dejar como criterio único y válido que solo los Estados son los que violan los derechos humanos, porque eso significaría desconocer los abusos cometidos por empresas transnacionales, corporaciones empresariales – como las ZEDE-, al transgredir los derechos de la población, escudándose, arropándose, abrigándose en disposiciones legales establecidas al margen de la Constitución de la República. El sistema de derecho internacional se basa en el principio de que los Estados son los responsables de salvaguardar los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), lo constata, así: “Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de 6 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS derechos humanos y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención.”. El sociólogo chileno, Felipe Portales se propone clarificar la comisión de delitos por terceros para distinguirlos o diferenciarlos de la violación de los derechos humanos, por parte del Estado. Esta opinión la consideramos de particular interés en el caso que nos ocupa pues arroja luces para apreciar la responsabilidad del Estado cuando no actúa en los casos en que terceros-como las ZEDE(consorcios, empresas o gobiernos extranjeros)- violan los derechos humanos(económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales) en Honduras. Felipe Portales, lo expresa así: “Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado”. Por lo antes expuesto,-en nuestra opinión- en el caso de las ZEDE, el gobierno actual, en representación del Estado hondureño, ha actuado –a tenor de su facultad libre y soberana- en no permitir la existencia de las ZEDE en la forma que fue concebida y formalizada en la reforma constitucional y en la ley orgánica aprobada el 5 de septiembre de 2013 por el pasado Congreso Nacional, mediante Decreto No. 1202013 y disposiciones conexas; particularmente, cuando a esta aberrante figura se le otorga un tratamiento como si constituyera un“Estado dentro de otro Estado”. Ser tolerante con esto sería –coincidiendo con F. Portales- ser culpable por no sancionar el delito cometido por los autores políticos, inversionistas y promotores de las ZEDE, en aplicación estricta del Marco de la ONU y sus Principios Rectores. Sobre lo antes dicho, hay suficiente material en la literatura jurídica sobre la relación Empresa-Derechos Humanos, derivadas de lecciones aprendidas. A manera de ejemplo, citamos el libro“Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: Historia de una asimetría normativa” de Juan Hernández Zubizarreta; el documento“La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos” del OACNUDH; y un artículo del doctor Joaquín A. Mejía R., publicado en la Revista CEJIL, Debates sobre derechos humanos y el Sistema Interamericano, que se titula“Tratados de libre comercio y derechos humanos: Un desafío para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Aunado a lo anterior, también hay resoluciones de órganos jurisdicciones como es el caso de la sentencia“Buzos Misquitos Vs. Honduras”, que es la primera de un tribunal internacional en donde aborda y reconoce la responsabilidad de las empresas por violaciones a derechos humanos. Coincidimos con H. Rainer en que la lucha por los DD.HH apunta a la ética y a la responsabilidad ciudadana, al recalcar que:“En la condena moral y la apelación a la conciencia pública(…) reside la fuerza principal. Y agrega:“Si la idea de la defensa de los derechos humanos es acogida generalmente por mayorías de la población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia(…)”. Como conclusión, podemos manifestar que la lucha en contra de las ZEDE, en su estatus actual, es un asunto de convicción ético-moral, un asunto de conciencia cívica y que en ningún momento debe ser visto e interpretado como contraposición al fomento de la inversión nacional y extranjera, como lo define el capítulo constitucional relativo a nuestro sistema económico. Título VI, Capítulo I del Sistema Económico, artículos 328-341 de la Constitución de la República. Lo anterior, es el argumento político invocado por el actual gobierno con la contundencia ético-legal y vehemencia cívica del caso. El Estado no debe, bajo ninguna circunstancia, perder autoridad soberana frente a gobiernos y empresarios del exterior, como es el caso de las ZEDE, aunque haya empresarios, políticos y organizaciones de la sociedad civil hondureños coludidos con ellos. 7 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- INTRODUCCIÓN 3 INTRODUCCIÓN 1. PROMESA DE CAMPAÑA PRESIDENCIAL Como bandera cívica enarbolada durante su campaña, (2020-2021), en pos de la presidencia de la república, doña Iris Xiomara Castro Sarmiento prometió al pueblo hondureño que su primera iniciativa de ley sería presentar al Congreso Nacional el proyecto de decreto para derogar toda la normativa relativa a las ZEDE por violar flagrantemente la Constitución de la República de Honduras y contravenir los tratados, declaraciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de Honduras, específicamente, la condición de soberanía nacional, el territorio y los derechos humanos. Por dignidad, como Estado libre y soberano,-y por dignidad ciudadana- esta iniciativa se impulsó con toda rigurosidad legal, acendrado fervor cívico y firme convicción política. Porque las ZEDE –con justa razón- la vox populi las ha calificado con la“imagen análoga” de un“Estado dentro de otro Estado” por su inaudita pretensión cimentada en una inconstitucional ley orgánica e ilegales reformas constitucionales del Congreso Nacional suscitadas por los gobiernos(enero 2010-enero 2022), impulsadas desde el Poder Ejecutivo con el contubernio de la Corte Suprema de Justicia, instancia superior del Poder Judicial. En este último caso, procede el descargo –para dejar constancia histórica- de la honrosa posición de la Sala Constitucional, que fue destituida arbitraria e ilegalmente el 12 de diciembre de 2012 por oponerse a tal proyecto de ley de creación de las ZEDE, en aquel entonces bautizada como Regiones Especiales de Desarrollo(RED), como se explica más adelante. En su discurso inaugural de toma de posesión como presidenta de la república, el jueves 27 de enero de 2022, doña Iris Xiomara Castro Sarmiento, reafirmó su voluntad política de la derogación de las ZEDE. En este cívico propósito nombró al autor de este ensayo como Comisionado Presidencial para la Derogación de las ZEDE, quien la había acompañado como Coordinador de la Comisión de Campaña de Lucha por la Soberanía Nacional y Contra las ZEDE. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo-impulsado por la bancada del Partido Libertad y Refundación(LIBRE) en el Congreso Nacional, actuando coordinadamente y firme voluntad política-, decidieron emprender diferentes tipos de acciones para revertir y/o revocar, desde nuestra plataforma legal, las graves violaciones a los artículos irreformables y, como tales, inderogables, conocidos en derecho constitucional como pétreos, por tratarse de la Forma de Gobierno (republicana, democrática y representativa) y el Territorio. La coordinación de estos dos Poderes del Estado condujo a que mediante Decreto Legislativo N° 33-2022 se derogara por unanimidad el 21 de abril de 2022 la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE) y demás normativa secundaria: i) Nombramiento del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas(CAMP); ii) Programa para el Establecimiento de las ZEDE y iii) Decreto Legislativo relacionado con el Impuesto Sobre Ventas que grava los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño y una reforma de este último. Asimismo, dicho decreto derogó“toda normativa de diferente naturaleza y jerarquía jurídica sobre las ZEDE que pudiere haber sido declarada como reservada, confidencial, secreta o ultra secreta”. Posteriormente,-y con el fin de finiquitar este proceso de adecentamiento legal, mediante Decreto Legislativo N° 322022 se derogó por unanimidad-y en su totalidad- el Decreto No.236-2012 de reforma constitucional mediante el cual se aprobó la creación, configuración y todo lo concerniente a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE); así como, el Decreto de ratificación de dicha reforma No.09-2013. En el referido decreto se puntualizó categóricamente: Que Honduras es un Estado de derecho. Que el poder o soberanía corresponde al pueblo y que no se puede suplantar la soberanía popular ni usurpar los Poderes del Estado. Que el constituyente configuró como artículos intangibles, irreformables o pétreos la forma de 8 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS gobierno y el territorio nacional(artículo 374 de la Constitución de la República). Que el Congreso Nacional aprobó(23/01/2013) reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República, mediante Decreto No.2362012, ratificado(30/01/2013), por Decreto No.09-2013 creando las ZEDE, violando el territorio nacional y suplantando la soberanía popular, otorgando privilegios a un grupo de personas en detrimento del principio de equidad y, con ello, propiciando desigualdades, alterando el sistema de administración de justicia trastocándolo al suplantarlo por otros sistemas judiciales o jurisdiccionales de otros países; en resumen, violando gravemente nuestra forma de gobierno. Y, por lo anterior, el actual Congreso Nacional emitió el Decreto No. 32-2022(21/04/2022) para derogar en su totalidad los decretos de reforma constitucional de aprobación y ratificación de todo lo relativo a las ZEDE, para dejar toda esa normativa sin validez jurídica alguna. El artículo 3 del citado decreto, a tenor de lo que manda la constitución, establece que esta disposición debe ser ratificada en la subsiguiente legislatura ordinaria, con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Por consiguiente, el objetivo supremo como Estado de derecho es el de salvaguardar la soberanía nacional, la forma de gobierno y el territorio erradicando esta modalidad corporativa empresarial por exceder los cánones éticos de la inversión extranjera, haya o no, participación de inversión nacional. Por lo antes manifestado, para cerrar el proceso de reforma constitucional se requiere que el Congreso Nacional ratifique las aludidas derogaciones para dejar en firme este episodio legislativo. Tenemos conocimiento que esto no pudo realizarse el pasado martes 8 de agosto de 2023 por el boicot del Partido Nacional para no realizar la sesión del Congreso Nacional cuya agenda incluía este punto, según lo declaró el diputado Ramón E. Barrios, presidente de la comisión constitucional del Congreso Nacional, el miércoles 9 de agosto de 2023 en el foro:“Justicia Climática y Derechos Humanos(las ZEDE en Honduras) auspiciado por la FES, realizado en el auditorio“Jesús Aguilar Paz” de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Este foro tuvo como panelistas, además del abogado Barrios, a la secretaria de Estado de Derechos Humanos, abogada Natalie Roque, a la señora Miriam Miranda, defensora de Derechos Humanos, Ambientales y Territoriales (OFRANEH), a la abogada Lucía Vijil, asesora en justicia ambiental y transparencia(CESPAD) y al autor de este documento. Es opinión generalizada entre especialistas en derecho constitucional que al quedar derogada totalmente la legislación secundaria de las ZEDE, éstas no tienen asidero legal alguno, y por ello, no son válidos sus instrumentos operativos ni administrativos para continuar funcionando. Para evitar cualquier asomo de defensa o apología para operar como tales,-y cerrar, de una vez por todas este penoso caso- es imprescindible la ratificación de las derogaciones antes apuntadas. Una lapidaria advertencia:“Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.(Artículo 322 de la Constitución de la República). No obstante, las empresas instaladas en las autodenominadas ZEDE-porque se resisten al cambio de esta denominación social y persisten en considerarse un“Estado autónomo”tienen la posibilidad legal de acogerse a los regímenes especiales ya establecidos y vigentes o a uno especial –como el que les fuera propuesto en reunión presencial el 9 de marzo de 2022- que satisfaga nuestra irrenunciable condición de respeto a la soberanía, forma de gobierno e integridad territorial, como lo manda la Constitución de la Republica. Este documento –además de evidenciar la citada ilegalidad respecto a nuestro derecho interno- pone al descubierto, como se dijo antes, el riesgo de incumplimiento –real y potencial- a los pactos, declaraciones, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por Honduras, entre ellos, los relativos a los pueblos tribales, originarios y afrodescendientes, en la forma explicada más adelante. 9 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- LA NORMATIVA JURÍDICA DE LAS ZEDE Y TRANSGRESIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 4 LA NORMATIVA JURÍDICA DE LAS ZEDE Y TRANSGRESIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 1. ¿POR QUÉ A LAS ZEDE SE LES PODRÍA CATALOGAR DE TRANSGRESORAS O VULNERADORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS? En torno a las denuncias sobre violaciones a derechos humanos por parte de las ZEDE. Titus Gebel(empresario, abogado, activista político libertario, escritor y publicista alemán, promotor de la ZEDE-Próspera), durante una conferencia realizada a mediados de octubre, 2021, en Müllheim, Suiza, preguntó al aire a su auditorio: «¿Cómo es esto técnicamente posible? Que una ZEDE viole los derechos de personas que ni siquiera forman parte de ella y por tanto no están sujetas a su régimen. ¿Qué derechos humanos viola exactamente una ZEDE con su mera existencia?». Como ciudadanos conscientes de la magnitud del perverso propósito, con acendrado sentimiento cívico, más adelante le respondemos, no sin antes comentar porqué lo tildamos de actitud perversa, y nos valemos de la acepción del Diccionario de la Real Academia: “Perverso, perversa: del latín perversus: 1. adj. Sumamente malo, que causa daño intencionadamente. U. t. c. s. 2. adj. Que corrompe las costumbres o el orden y estado habitual de las cosas. U. t. c. s.”. Las ZEDE, por la nefasta manera de sentirse, creerse y actuar como si tuvieran su propio gobierno con poder autónomo y absoluto en sus zonas de operación, –tildado así por analogía con la figura formal de Estado- se les señala como transgresoras del Estado de derecho y de los Derechos Humanos”. Por eso se les“achaca este pecado de origen” y jamás permitiremos semejante aberración que viola la Teoría General del Estado y, específicamente, la Doctrina Jurídica de la Soberanía Nacional, a tenor del Derecho Internacional Público y las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas(ONU). Las ZEDE no han sido, no son y no serán nunca un Estado dentro del Estado hondureño por la condición de Nulidad de Origen, de toda su normativa. El Sistema de Naciones Unidas expresó su preocupación respecto al marco constitucional y legal de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE) y advirtió que: “podrían poner en riesgo los derechos humanos por parte del Estado de Honduras”.“Lo anterior debido a la falta de consulta libre, previa e informada en las zonas en que se instaló la ZEDE Honduras-Próspera, la falta de protección del derecho a la propiedad y acceso a la tierra de las comunidades locales; y la desregulación y posible privatización de los servicios públicos como la salud y educación”. Y nuestra Carta Magna establece con toda claridad y precisión en su Artículo 375, lo siguiente:“Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos de que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.” Actitud Digna y Decisión Soberana de Buen Gobierno. “Un Estado de Derecho hace respetar su legislación nacional y, en ese contexto, su condición de nación libre y soberana, y la dignidad ciudadana”. (Discurso de la Presidenta de la República de Honduras, señora Iris Xiomara Castro Sarmiento, 27 de enero de 2022). Esta mirada –con lupa cívica y sentido jurídico- nos permite afirmar categóricamente que la aberrante figura de las ZEDE viola la Constitución de la República, tanto por parte de aquellos que la concibieron e intentaron incorporar en su normativa, como por aquellos que pretenden utilizarla desde una perspectiva de extraterritorialidad, autonomía funcional y administrativa, usurpando poderes legítimos del Estado hondureño. 2. ¿CÓMO PODEMOS PRECISAR LA TRANSGRESIÓN DE LAS ZEDE A HONDURAS COMO ESTADO DE DERECHO? 2.1. Prescripción Constitucional. La Asamblea Nacional Constituyente, expresión de la voluntad soberana del pueblo 10 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS hondureño, aprobó nuestra Carta Magna, mediante Decreto No. 131-1982 del 11de enero de 1982, define la organización del Estado, así: específica, para las organizaciones sociales cuya misión constitutiva es la promoción y defensa de los derechos humanos. “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. 2.2. Estado y Derechos Humanos. Por mandato de la Constitución, Artículo 59, se creó mediante Decreto No. 153-95 del 21 de noviembre de 1995 la Ley del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para garantizar los derechos y libertades reconocidos en la misma y en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras. En su Artículo 60 la Constitución prescribe que: 2.3. Nulidad de Origen de la Ley de las ZEDE y de las Reformas Constitucionales que le sirven de supuesto amparo. La Ley Orgánica de las ZEDE fue aprobada el 12 de junio de 2013 por el pasado Congreso Nacional, mediante Decreto No. 120-2013,-publicado el martes 6 de septiembre de 2022- violando los artículos de la Constitución que tratan sobre la Forma de Gobierno (republicano, democrático y representativo) y el Territorio y, por lo tanto, considerados irreformables, inderogables e intangibles; dada esa condición, son catalogados como pétreos. Es, precisamente, esto lo que hace que la Ley de las ZEDE y las reformas constitucionales que le sirven de supuesto abrigo sean nulas de origen y, por ende, sin eficacia jurídica. “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Sin embargo, la normativa de las ZEDE soslaya este precepto constitucional al establecer –como dijimos antes- privilegios a un grupo de personas vulnerando el principio de equidad y, con ello, propiciando desigualdades en la sociedad. De igual manera, resulta pertinente –para reafirmar la discriminación y los privilegios- citar la preocupación de las Naciones Unidas cuando se refiere, entre otros aspectos, a la falta de protección del derecho a la propiedad y acceso a la tierra y al peligro de la posible privatización de los servicios de educación y salud. Este argumento se fortalece con la jurisprudencia de la propia Sala de lo Constitucional, particularmente en sus sentencias SCO RI-28, 29, 30, 31, 32 33 y 34-09. Sentencia del 24 de mayo de 2011 que establece que el derecho a la igualdad es un principio-derecho que intenta ordenar o ubicar a las personas en realidades similares, y una vez hecho ese ordenamiento, todas las personas son susceptibles de ser tratadas ante la ley con las mismas condiciones y situaciones de sus semejantes. Así, el Estado otorga derechos y obligaciones, de manera que, de igual forma, deben recibir un trato sin distinción alguna ante la ley; y que tiene como una de sus facetas o dimensiones, precisamente esa que impone al Estado y a los particulares el deber de no discriminar a nadie. Entre otras calificadas referencias sobre este particular asunto, citamos el Cuadernillo de Jurisprudencia N° 14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde sistematiza su jurisprudencia en materia de igualdad y no discriminación. Lo anterior implica la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, y, consecuentemente, vigilar y sancionar toda acción y acto de vulneración a los mismos. Esto acarrea responsabilidad para el Estado, en su conjunto, y, de manera 2.4. Identificación de las normas constitucionales sobre el Estado de derecho y los Derechos Humanos vulnerados por la ley orgánica de las ZEDE y disposiciones reglamentarias. Es de suma importancia señalar que fue el mismo Congreso Nacional el que aprobó la reforma constitucional para incorporar la figura de las ZEDE y el que, unos meses después, aprobó la ley orgánica de las mismas. Con esto queremos indicar-teniendo como base las normas de interpretación jurídica- que ambos textos conllevan la intencionalidad y expresión material de transgredir los derechos humanos de la población hondureña, uno de los elementos fundamentales del Estado de derecho. En otras palabras, está implícito en el espíritu del legislador – del pasado gobierno- la vulneración de los derechos humanos, al emitir la normativa –con premeditación, alevosía y ventajaen una forma ambigua y contradictoria, al tiempo de permitir un excesivo margen de discrecionalidad para los tomadores de decisiones de las ZEDE. La derogada ley de las ZEDE y demás regulaciones relativas a la misma, violan el Estado de derecho y los Derechos Humanos de la población, en general, y de la ciudadanía, en lo particular. Entre los derechos conculcados son los establecidos en la Constitución de la República: Título I Del Estado, Capítulo III, De los Tratados, varios artículos del Título III De las Declaraciones, Derechos y Garantías; y los Artículos 373 y 374 que tratan sobre la “Reforma de la Constitución”, consignados en el Titulo VII “De La Reforma y la Inviolabilidad de la Constitución”. Las disposiciones y reformas constitucionales en favor de las ZEDE aprobadas por el Congreso Nacional en los períodos de gobierno(2010-2021) violan la competencia legal y mandato supremo del Poder Constituyente como delegado de la voluntad soberana del pueblo. Los Poderes Constituidos no pueden, de ninguna manera, ir más allá del poder que les fue delegado expresamente por el 11 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- LA NORMATIVA JURÍDICA DE LAS ZEDE Y TRANSGRESIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Poder Constituyente en la Carta Magna, so pena de declararse de nulidad de origen y objeto de sanción legal correspondiente. En el caso particular señalado, el Congreso Nacional no estaba en capacidad legal de transgredir esa voluntad del Soberano 1 . La Ley Orgánica de las ZEDE,-continuidad del espíritu del legislador que aprobó el precedente de la reforma constitucional que incorporó la figura de las ZEDE-, establecía que su autoridad máxima: el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas(CAMP) y su Comisión Permanente(CPCAMP) transgredieran funciones de los tres(3) Poderes del Estado y, en particular, del Poder Legislativo. El secretario técnico de cada ZEDE estaba facultado para ejercer atribuciones de los Poderes del Estado; además, las ZEDE – individualmente, o en conjunto- podían“prohibir” y/o limitar, sustantivamente, el ejercicio de las competencias y atribuciones de entes constitucionales como el Ministerio Publico(MP), Tribunal Superior de Cuentas(TSC) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos(CONADEH). “Ciudades Charter”. Tanto así, que Paul Romer, autor intelectual y promotor de las ciudades modelo, criticó el autoritarismo de la reducida élite que controlaba Honduras, en una entrevista realizada por Cloud Yip para iMoney, en abril de 2015, se vio obligado a“abandonar el barco” por apartarse del esquema legal(organizativo y funcional) previsto, discutido y concertado con el gobierno pasado, y dijo:“no sé si estoy observando una farsa o una tragedia”. La afirmación anterior nos permite concluir que el contubernio que existió entre los poderes del Estado al adoptar decisiones sobre las ZEDE en sus respectivos ámbitos de competencia fue evidente, precisa y contundente para los intereses ya citados. En tal sentido, los que fungieron como funcionarios de los gobiernos(2010-2014, 2014-2018 y 2018-27enero 2022), vinculados directa o indirectamente con estos actos deben ser investigados y, en su caso, proceder conforme a las leyes de la república. 2.5 Las ZEDE: intento fallido de crear un “Estado dentro de otro Estado”. Figura arbitraria, abusiva, ofensiva e irrespetuosa y, por ende, provocando un daño profundo a la moral pública, siendo, consecuentemente, inaceptable y censurable. Sus promotores y ejecutores nacionales han incurrido en el“delito de traición a la patria”, el cual debe ser calificado, resuelto y/o reafirmado por la autoridad competente. En lo concerniente a los inversionistas extranjeros, estos deben ser sancionados según manda la ley. Porque“no se puede invocar ignorancia de la ley”, ni por nacionales ni por extranjeros; porque es evidente la acción perversa confabulada de empresarios hondureños y extranjeros de transgredir la ley. Las decisiones se adoptaron, las acciones se ejecutaron y los procesos se impulsaron con conocimiento de causa. La norma general y reglas específicas de las ZEDE,-de por sí, inconstitucionales-, son sumamente ambiguas, contradictorias y otorgan un amplio margen de discrecionalidad, como suelen hacerlo –más bien, sobrepasando su concepción teórica de origen(como las denomina Paul Romer- las“Ciudades Privadas”,“Ciudades Autónomas”,“Ciudades Libres” o 1 Posteriormente, como una expresión del avance democrático del país y exigencia ciudadana por una efectiva participación directa se incorporó en la Constitución las figuras del plebiscito, el referéndum y la iniciativa de ley ciudadana, los cuales deben ser realizados de conformidad a lo establecido por la misma. 12 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS 5 LAS ZEDE, LOS TRATADOS, DECLARACIONES, PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Con el pretendido pero fallido“enclave” ZEDE –oprobiosa modalidad corporativa que rechazamos radicalmente como Estado soberano- se vulnera,-real y potencialmente- el cumplimiento de los tratados, pactos, carta de la NN.UU. y convenios internacionales sobre Derechos Humanos y Medioambiente, suscritos y ratificados por el gobierno de Honduras, y se viola, desde la perspectiva de Estado de derecho, nuestra Forma de Gobierno y el Territorio, el medioambiente y otros aspectos de interés colectivo(ciudadano) y global (planetario). En la derogada Ley Orgánica de las ZEDE, se abrían puertas para la trasgresión de los derechos humanos y, aún más, para que los delitos provocados en esta materia pudieran quedar en la impunidad aprovechando las debilidades estructurales de todo el andamiaje de los Operadores de Justicia(la policía nacional, el ministerio público y los órganos jurisdiccionales), en las condiciones actuales. A continuación, se enuncian algunas: DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA ZEDE QUE VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS: 1. Restricción al Derecho Humano de Acceso a la Justicia. El Acceso a la Justicia-en las condiciones que establece la Constitución de la República- es uno de los derechos humanos de mayor riesgo de transgresión por las ZEDE, al considerar los siguientes criterios: Los artículos 14 y 19 de la Ley Orgánica de las ZEDE establecen, de forma similar, la selección y contratación de los jueces y magistrados que conformarían los tribunales de las ZEDE, quienes, en el proceso de administración de justicia, aplicarían su propia ley bajo la tradición del derecho común o anglosajón (common law), con el agravante de la potestad del Comité para la Adopción de las Mejores Prácticas(CAMP) para definir y establecer el procedimiento y los criterios de selección de los aspirantes a esos cargos, y, lógicamente, de obligatorio cumplimiento por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de la CSJ. Lo anterior conlleva el riesgo de sesgos de favoritismo a extranjeros –encubierto por esta política de recursos humanos. La explicación es sencilla. La Carrera de Derecho de nuestra Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), al igual que universidades privadas, ofrecen la licenciatura en ciencias jurídicas(con título de abogado). El Plan de Estudios(o pénsum académico) de esta Carrera no incluye la asignatura específica para el estudio del common law, lo que de entrada es una desventaja competitiva. Eso daría lugar a limitar el concurso de profesionales de las ciencias jurídicas egresados de las universidades hondureñas, salvo aquellos pocos que hayan tenido la oportunidad de estudiar el derecho anglosajón y otras disciplinas análogas. Y este riesgo se acrecienta al reconocer que este proceso se llevaría a cabo sin cumplir con el requisito del trámite de convalidación de títulos en las instancias académicas competentes de la UNAH, y de la validación e inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras, en el caso de los extranjeros seleccionados. El Artículo 16 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece que “para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda de protección contra violaciones a sus Derechos Humanos, bastará con la sentencia firme emitida por dicho Tribunal” mismo que será conformado por los miembros que el Comité de Adopción de Mejores Prácticas(CAMP) establezca en aplicación de los criterios sobre justicia que las ZEDE adopten y determinen abandonando el sistema judicial hondureño. Esta situación nos hace suponer o predecir que estos tribunales tendrán como finalidad la protección de los intereses de los accionistas de las ZEDE o de las empresas en ellas establecidas, por lo cual se pone en precario y riesgo la aplicación de los criterios de objetividad e imparcialidad ya que el mismo sujeto –la ZEDE- actúa como juez y parte, pudiendo negar o prorrogar la entrega de una sentencia en firme con el fin de evitar que la persona afectada tenga – según el principio del debido proceso- acceso a la justicia oportuna en las instancias que correspondan. Con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de las ZEDE se violaba el Artículo 61 de la Constitución de la República al facultar a las ZEDE a administrar justicia en materia de derechos humanos y establecía un procedimiento específico en la materia. 13 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- LAS ZEDE, LOS TRATADOS, DECLARACIONES, PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS La figura de las ZEDE es sumamente compleja dada su propia naturaleza y características, así como por no existir un documento de“Exposición de Motivos” como debió ser y hacerse- que las definiera con propiedad. Esta dificultad originaria se ha visto aumentada cuando la pretendida reforma constitucional fue redactada y aprobada con ambigüedades y contradicciones manifiestas. La complejidad de las ZEDE ya señalada se ve incrementada por desconocerse en la actualidad sus atribuciones y competencias específicas al no existir los decretos de creación que son de competencia exclusiva del Congreso Nacional, los cuales eran requisito previo e indispensable para cumplir con la reforma constitucional del Artículo 329 de la Constitución de la República. La forma de incorporación de las empresas a cada una de las ZEDE conforme a su derogada ley orgánica dificulta la identificación de los accionistas o socios extranjeros y nacionales, particularmente, por los siguientes aspectos: i) la falta de transparencia en el procedimiento de incorporación a las ZEDE, ii) su registro empresarial original de otras latitudes (como por ejemplo, los estados de Delaware y Texas, EE.UU.). En consecuencia, las ZEDE –específicamente, por la forma en que están constituidas las empresas que a ellas se incorporan o adhieren- son un obstáculo para garantizar el cumplimiento irrestricto del derecho humano de acceso a la justicia; especialmente, por constituir una responsabilidad del Estado tutelar los derechos humanos, según lo establecido en los artículos comprendidos del 81 al 100 de la Constitución de la República. 2. Privación del Derecho al Acceso de la Información Pública. El artículo 7 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece que las“ZEDE están obligadas a publicar su normativa interna y están autorizadas a crear sus propios medios de publicación, los cuales pueden ser electrónicos”, con lo que se viola el derecho humano de acceso a la información pública, que es una garantía fundamental para recopilar información, asimismo, para informar y ser informados; y, en consecuencia, el fundamento principal de una participación ciudadana directa y responsable para la efectiva incidencia política en las decisiones del Estado. La negación de este derecho genera, a su vez, posibles violaciones al derecho de acceso a la justicia al restringir la disposición y conocimiento de las normativas aplicables. Por otra parte, que las sentencias y resoluciones de los tribunales se emitan con base en un sistema de justicia diferente al hondureño,-desconocido para muchos hondureños profesionales del derecho, como fuera apuntado anteriormente- saca a flote la improcedencia de tal régimen por soslayar nuestro derecho positivo vigente y el sistema judicial que lo administra. La participación ciudadana responsable requiere de información veraz, oportuna, completa y desagregada para el ejercicio de sus derechos, lo que imposibilita la normativa interna de las ZEDE y las modalidades establecidas para su modificación provocando inseguridad jurídica. Y, en consecuencia, inestabilidad social. El artículo 11 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece que el presidente de la república nombrará a los miembros del comité para la adopción de mejores prácticas(CAMP), los cuales deberán ser ratificados por el congreso nacional. Una prueba contundente de hacer caso omiso de la obligatoriedad de transparencia y acceso a la información es el hecho de que el CAMP está en funciones desde el 2014, pero no se conoce con exactitud si los 21 miembros nombrados originalmente continúan en funciones a la fecha de este documento (agosto, 2023) y, además, no se ha logrado identificar y recopilar las actas del comité en pleno del CAMP y de su comisión permanente. Y lo que es más grave aún, pese a los esfuerzos realizados, no se ha podido disponer de actas de las sesiones del –ilegal- presidente de la república en consejo de secretarios de estado en las que se consignen puntos relativos al tema. Es de público conocimiento –nacional e internacional- que la norma jurídica de las ZEDE ha sido derogada por el Congreso Nacional el 21 de abril de 2022, consecuentemente, el CAMP y las otras instancias organizativas de las ZEDE,-a la luz de la ley- son inexistentes; pese a esto, se ha logrado identificar documentación que indica que la comisión permanente del CAMP sigue actuando como tal. El CAMP carece de un portal de transparencia como lo manda la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública(LTAIP); también adolece de normas que regulen la difusión de la información y los mecanismos a utilizar. Aunque existió una página Web llamada www.zede.hn en la que se debió haber publicado“toda la información relativa a los regímenes especiales”, no hay en ese sitio documentación relevante como la Carta Constitutiva de la ZEDE Próspera, en Roatán, lo cual a razón de las omisiones de esta Ley-ya derogada- era posible, en consideración de la inexistencia de un ente regulador para la transparencia y difusión de información de estas zonas, así como de otros órganos contralores de las actuaciones de las autoridades de las ZEDE. El artículo 40 de la Ley Orgánica de las ZEDE establece que “la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) debe ceder mediante convenio a las ZEDE la administración del espectro radioeléctrico que aun no haya sido asignado en la jurisdicción de éstas”. Más grave aún es el segundo párrafo de este artículo al establecer que“la renovación de las licencias o contratos para la explotación del espectro radioeléctrico que hayan sido asignadas y tengan cobertura dentro del ámbito espacial de competencia de las ZEDE deberá ser efectuado ante las autoridades de las mismas”. Además de transgredir todas las normas, protocolos, procesos y procedimientos establecidos por el Estado de Honduras para promover y garantizar la aplicación razonable de los principios de libre mercado y competencia leal así como la transparencia y acceso a la información pública, este artículo da lugar a la prohibida práctica del monopolio 14 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS respecto a la concesión de la administración del espectro radioeléctrico. Esto lo prohíbe el artículo 339 de la Constitución de la República y el Decreto No. 357-2005 que crea la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. Si bien el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos(DR-CAFTA) no estipula expresamente la prohibición del monopolio u oligopolio, promueve prácticas de comercio leal y la mayor competencia, lo que implícitamente-o tácitamente- se contrapone a aquella censurable práctica. Esta disposición es la prueba palmaria para etiquetar al complejo empresarial ZEDE como ciudades autocráticas pues legislan, ejecutan, administran y juzgan para sus propios intereses cobijados con el argumento de invertir recursos para generar empleo y desarrollo comunitario, concentrando y pretendiendo manipular la información pública con espacios pagados mediante una campaña sistemática por radio, televisión y redes sociales. Esta situación, sin duda alguna, puede permitir una difusión de información parcial, sesgada, adulterada o reservada falazmente, incluso permitir la omisión de la misma, con los vaticinados y diversos perjuicios para el Estado, para residentes en la zona y población, en general. Como evidencia concreta citamos el documento denominado:“An introduction to the ZEDE of north bay and the north bay prosperity fund(ZNB)” de la página de“neWay”, el cual estuvo en la página Web durante un tiempo y su contenido clasificado como“private and confidential”(privado y confidencial), cuyo texto es ilegible en la mayor parte de su contenido. 3. Negación del Derecho al Trabajo en Igualdad de Condiciones. Comentamos el artículo 5 de la Ley Orgánica de las ZEDE: El simple hecho de tener su propia legislación laboral es, de entrada, violatorio pues ignora la institucionalidad competente del Estado en la matera y la normativa que la rige. Ignoran el Código del Trabajo y leyes especiales como la Ley de Inspección de Trabajo(Decreto No.178-2016 del 23 de enero de 2017). Este artículo 5 también hace caso omiso de la Ley de Servicio Civil al exponer que las ZEDE podrán“establecer su propio régimen de servicio civil fundamentado en la meritocracia” bajo el sofisma –vil engaño- de la atracción de“los mejores talentos nacionales e internacionales”. En la práctica, esta política de recursos humanos sería una violación al derecho al trabajo en igualdad de condiciones por la disparidad de las condiciones académicas, técnicas y científicas entre los trabajadores nacionales y extranjeros, propiciando una situación de competencia inequitativa, es decir, en condiciones de desventaja, en perjuicio del trabajador hondureño. Mediante el artículo 33 de la Ley Orgánica de las ZEDE se autoriza a las ZEDE a establecer sus propios sistemas de protección laboral por lo cual se invalida el Código de Trabajo y otras normas que garantizan los derechos de los trabajadores, así como las conquistas laborales y convenios o contratos colectivos de trabajo que se puedan encontrar en vigencia en las zonas de operación. El artículo 35 de la Ley Orgánica de las ZEDE estipula el acceso al trabajo en“igualdad de condiciones”, en sí misma, es una “condicionalidad” que da por sentado tácitamente una “condición de desigualdad competitiva” altamente desfavorable para los hondureños en términos comparativos con trabajadores de la región centroamericana o fuera de ella por la brecha tecnológica deficitaria de nuestra mano de obra calificada, y no digamos a nivel de educación académica formal(secundaria o superior) para ocupar cargos de mandos intermedios, o puestos de supervisión y/o de dirección ejecutiva. Lamentablemente esta brecha de mano de obra calificada y de nivel educativo de secundaria y superior no se puede romper en el corto plazo. Esto puede pronosticarse observando cuidadosamente las proporciones establecidas para categorías de la fuerza de trabajo operativa e intelectual. Esas proporciones se pueden equiparar con las pirámides de niveles funcionales(90% personal operativo y administrativo/ 10% personal de mando) y de distribución de los salarios de una empresa(85% de la planilla para pago de salarios a personal operativo y administrativo y 15% para el pago de personal de mando). Por la naturaleza de las ZEDE se puede presumir, entonces, que los cargos de mandos intermedios o ejecutivos de la plana mayor serían ocupados por extranjeros, lo que significa una distribución no equitativa del ingreso, acentuando la brecha de desigualdad social. Este artículo, al establecer que “se deben utilizar los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo” limita, restringe o socava los espacios de intervención de oficio o de apelación por parte de la secretaría de trabajo y previsión social interpuestos con fines de conciliación o para dirimir pleitos o conflictos, o, por recursos de alzada ante los órganos jurisdiccionales por incumplimientos de contrato o denuncias por violaciones a condiciones de trabajo pactadas. En resumen, ignora la facultad soberana del Estado de administrar justicia en el ámbito laboral. Este artículo, además, omite el abordaje del desempleo que se pueda generar dentro de sus residentes. Al ser el Estado responsable de velar por la salvaguarda de los derechos humanos, las ZEDE pueden invocar este deber para desentenderse de su compromiso social de generar empleo y así, repetimos, incumplir con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y Derechos Humanos. Con la normativa de las ZEDE, los gobiernos pasados(20102021) promovieron y delegaron a las ZEDE atribuciones o competencias intransferibles –por contravenir la responsabilidad constitucional- como la promoción del desarrollo social y económico. 15 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- LAS ZEDE, LOS TRATADOS, DECLARACIONES, PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 4. Vulneración a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Comentamos el artículo 25 de la Ley Orgánica de las ZEDE: Al no reconocer las condiciones singulares de algunos territorios que son considerados como“Patrimonios de la Humanidad” por sus características singulares y suigéneris, sintetizadas en su cosmovisión: aspectos culturales, ancestrales, ambientales, entre otras, se quebrantan los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, así como, los de todos los pobladores poniendo en riesgo de degradación los recursos naturales cuya responsabilidad de protección primaria e indelegable le corresponde al Estado por ser un Bien Colectivo de bondades espirituales, intelectuales, científicas y culturales para el disfrute de los hondureños y beneficio de toda la humanidad. Si bien toda la Ley se considera lesiva a los Derechos Humanos, el artículo 28 representa una violación directa y de graves consecuencias al establecer que“El Estado de Honduras por intermedio de las ZEDE pueden declarar la expropiación por causa de utilidad o necesidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo o expansión de las mismas”. Este artículo viola tanto el derecho de acceso a la justicia como el derecho a la propiedad privada. Estas violaciones de la Ley Orgánica de las ZEDE se generan por la pretendida transferencia de competencias y deberes del Estado hacia éstas, que son inconstitucionales, intransferibles e ineludibles. El Estado debe garantizar que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para alcanzar una vida digna, como expresión viva del Bien Común. La propia Ley Orgánica en su Artículo 16, tercer párrafo, contemplaba que las ZEDE deben“resarcir las indemnizaciones a las que eventualmente sea condenado el Estado de Honduras por las violaciones ocurridas dentro de su ámbito espacial de competencias”. Aun cuando las ZEDE sean responsables Un escenario probable es el de que, en el terreno de los hechos, en el supuesto caso de una condena al Estado de Honduras por estos conceptos, las ZEDE se nieguen a reconocer esta obligación y no honren el respectivo compromiso de pago que les corresponde. Por otra parte, se va sometiendo a los“residentes” de la Zona a un“tipo de desarrollo” para tener el derecho a gozar de ciertos beneficios, para lo cual deberán –no cabe duda- a renunciar a sus derechos humanos y garantías constitucionales, condición que pudiere quedar consignada en los contratos por adhesión(acuerdos de coexistencia), mediante los cuales se les otorgaría el estatus de residente de la ZEDE. Se afirma este criterio cuando las“cartas constitutivas o estatutos” limitan en mucho los derechos humanos de los residentes. 5. Usurpación de atribuciones del Estado al establecer impuestos sobre valor de la tierra de propiedad privada. Es objeto de cuestionamiento la facultad legalmente delegada por el Congreso a las ZEDE de administrar la propiedad del suelo en zonas rurales de baja intensidad poblacional donde las ZEDE pretendan expandir sus llamados ámbitos económicos espaciales o establecer otras ZEDE. Esta Ley establecía que, en los casos en que un inmueble esté bajo litigio por propiedad“la expropiación quedará perfeccionada una vez depositado el valor indemnizatorio en el fideicomiso”, violando el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y a la propiedad privada; agravándose la situación por la supuesta autorización para que las ZEDE puedan proceder a la expropiación y utilización del inmueble previo a que se dirima quien es el propietario conforme a derecho, evadiendo en el mejor de las casos que se realice una negociación entre partes. 16 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS 6 LA POLÍTICA PÚBLICA DEL GOBIERNO SOBRE LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA La política del actual gobierno, que encabeza doña Iris Xiomara Castro Sarmiento, es la de estimular e incentivar la inversión nacional y extranjera, en todo caso, respetando los cánones de nuestro derecho positivo vigente, es decir, si y solo si, se respeta la majestad de la constitución de la república, las leyes secundarias y sus reglamentos, y, con fidelidad, los tratados, pactos, declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. 7 AUTORITARISMO: SELLO CARACTERÍSTICO DE LAS ACCIONES DEL GOBIERNO DEL PARTIDO NACIONAL PARA ESTABLECER Y PRETENDER CONSOLIDAR LAS ZEDE 1. LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. Esta ley, aprobada por el Congreso Nacional en el período de gobierno del Partido Nacional, mediante Decreto No. 4182013 y derogada por el Decreto No. 12-2022 del 2 de marzo de 2022- fue el oprobioso“escudo” para mantener en la opacidad la legislación relativa a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE), y sirvió de marco legal para tantos indignos actos cubriéndolos con un manto de inescrupulosa actitud pues conscientes de que eran acciones perversas desde la perspectiva cívica, las impusieron, sin temor a la vindicta pública,-y sin lugar a dudas-, obnubilados por el poder, ignoraron, subestimaron, menospreciaron la voluntad del Soberano, creyendo que comprando conciencias, quebrantando voluntades y con oprobiosos fraudes electorales estarían siempre protegidos por la impunidad. ¿A qué nos ha llevado toda esta enmarañada conspiración en contra de la Soberanía Nacional? para la aprobación de actos a favor de las ZEDE. Tanta fue esa influencia o incidencia política en las decisiones de esos gobiernos del Partido Nacional que se hicieron palpables en la construcción de proyectos y“adhesión” a leyes para su propio y exclusivo beneficio. Saquearon los archivos, trituraron, destruyeron y quemaron documentos, dejaron vacíos los estantes y secuestraron evidencias documentales en físico y en digital; en fin, autores intelectuales y cómplices de estos delitos se hicieron perdidizos, al igual que muchas evidencias testimoniales de los mismos. Por consiguiente, el arduo proceso de identificación, recopilación, ordenamiento, clasificación y análisis de documentos realizado por el equipo de trabajo del Comisionado Presidencial para la Derogación de las ZEDE es el producto de una meticulosa investigación de aproximaciones sucesivas hasta llegar a formarse criterios u opiniones sobre los mismos que nos permiten la posibilidad de elaborar documentos como el presente. Hubo, realmente, contubernio con los gobiernos de esa época(2010-2021), que permitió una absoluta discrecionalidad 17 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- AUTORITARISMO: SELLO CARACTERÍSTICO DE LAS ACCIONES DEL GOBIERNO DEL PARTIDO NACIONAL 2. CARACTERÍSTICAS DE UN GOBIERNO AUTOCRÁTICO: CONCENTRADOR DEL PODER POLÍTICO 2.1. Primera característica: opacidad y ocultamiento de información. Trastocar, manipular con aviesos propósitos el sentido ético de la transparencia y del acceso a la información pública mediante la citada ley es la característica primaria de los tristemente célebres gobiernos del Partido Nacional, en los períodos antes mencionados. 2.2. Segunda característica: delegación de lo indelegable en un estado de derecho. Con graves efectos trascendentes es la acción del“gobierno nacionalista” de incumplir su deber de tutelar los derechos humanos, como lo mandan los convenios, declaraciones, pacto, carta de las naciones unidas, y tratados internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por Honduras. 2.3 Tercera característica: transgresión de los derechos humanos. Evidente violación a múltiples Derechos Humanos a lo largo de la normativa aprobada (Reforma a los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República y la aprobación de la ya derogada Ley Orgánica de las ZEDE), materializada en la Carta Constitutiva de la ZEDE-Próspera y otras normativas. Estos señalamientos nos permiten reconocer que la identificación e inclusión de estándares sobre normas internacionales sobre derechos humanos, que pueden-y deben- invocarse para defender nuestra cívica tesis, requiere de un esfuerzo riguroso de síntesis, cuyo proceso iniciado desde 2013 todavía continúa, como lo refleja el presente documento. La plena vigencia de los derechos humanos, en nuestro amado país es imposible vislumbrarla con la existencia y permanencia-de hecho- de las ZEDE, las cuales impiden ver –por el momento, mientras no se ratifiquen las reformas constituciones que dieron soporte legal a las ZEDE- la“luz al otro lado del túnel” para dar cumplimiento al principio consagrado en el derecho internacional público y derecho constitucional sobre la Soberanía Nacional. Las limitaciones para acatar en plenitud el deber ciudadano de:“cumplir, defender y velar por que se cumpla la Constitución y las leyes” de conformidad con el Artículo 40 de la Constitución de la República se ha debido,-y lo repetimos con tristeza e indignación- a las tenebrosas prácticas de opacidad del gobierno anterior. 8 NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES TRANSGREDIDAS POR LAS ZEDE En razón de la brevedad sin menoscabo del señalamiento enfático de las disposiciones transgredidas 2 hacemos una relación sucinta de algunos tratados y declaraciones con sus respectivos artículos transgredidos por las normas de las ZEDE. La mención de tratados, carta de Naciones Unidas, convenciones y declaraciones con su correspondiente articulado se hace con la intención de asociarlo o hacer un parangón con artículos de la normativa de las ZEDE que transgreden dichas disposiciones, y para señalar el contingente riesgo de afectaciones futuras dada la alta facultad discrecional concedida a las autoridades de la ZEDE para aprobar nuevas disposiciones o reformar las existentes. En ese contexto de alto riesgo de contingencia perniciosa citamos los“convenios de estabilidad jurídica(artículo 12, numeral 2 de la ley orgánica de las ZEDE y los convenios de convivencia ciudadana(artículo 10, numeral 1 de la misma), cuyos textos definitivos y suscritos desconocemos -oficialmente-, y para conocer y constatar si son textos estándar o son de diferentes tipos(por ejemplo, por residentes o por actividad económica en que estén involucrados, etc.). 2 pero reconociendo que un análisis riguroso de este apartado demanda de una revisión exhaustiva de la jurisprudencia realizada por los órganos internacionales respectivos que profundizan en el significado y alcance de tales disposiciones, así como, conscientes de que resulta imprescindible la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresa y Derechos Humanos que sirva como marco de interpretación del caso que nos ocupa. 18 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS 1. INVOCACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES CONVENCIONALES: Estas normas son de observancia general y obligatoria y, como tal, de carácter vinculante. 1.1 Carta de las Naciones Unidas 1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1.4 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT). 2. INVOCACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES NO CONVENCIONALES Estas son normas no vinculantes con sentido y poder moral y político. Su fuerza radica en el reconocimiento de los gobiernos y la población. La sanción a un acto de violación es la dolorosa pena moral. 2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos 2.2 Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos). En los numerales 2, 3 y 4, relativos a la Población, Territorio y Gobierno, respectivamente, vincularemos la normativa de los Tratados y Declaraciones con la normativa de las ZEDE. 3. POBLACIÓN En este apartado identificamos los artículos que tratan, específicamente, los derechos inherentes a la persona humana, señalando las violaciones derivadas de los textos aprobados hasta diciembre de 2020 y alertando sobre el “campo abierto” o“zona vulnerable” a eventuales violaciones potenciadas por las facultades discrecionales delegadas –por ley, reglamentos y resoluciones- a las autoridades de la ZEDEPróspera(el CAMP y el Secretario Técnico) para modificar las normas y violar los derechos humanos; es decir, pueden introducir cualquier reforma normativa en el corto plazo sin rendir cuentas al gobierno, y soslayando la debida justificación técnica-jurídica, transparencia informativa y divulgación pública. Con relación a: 3.1 Carta de las Naciones Unidas: 7, 8, 10, 11, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 38, 39, Literal B, 2 Personas pertenecientes a Minorías – 25, 26 y 27; Poblaciones Indígenas, 28, 30, 31 y 32; Literal B, 3 Igualdad de Condiciones y Derechos Humanos de la Mujer – 37, 39, 40, 41, 42, Literal B, 4 Derechos del Niño – 47, 48, 49, 52, Literal B, 6, Derechos de las Personas Discapacitadas – 63 Literal D, Educación- 78, 79, 80, 81. 3.4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Parte I: Política General: Artículos: 2, Numeral 1, 2(a, b, c); 3; 4; 5(Literales a, b, c); 6 numeral 1(a, b, c) y 2; 7 numeral 1, 2, 3, 4; 8 numeral 1, 2, 3; 12. Parte II: Tierras: 13 numeral 1, 2; 14 numeral 2, 3; 15 numeral 1, 2; 16 numerales 3, 4, 5; 17 numerales 1, 2, 3; 18, 19. Parte III: Contrataciones y modalidades de Empleo: 20 numeral 1, 2, 3, 4. Parte IV: Formación Profesional Artesanía e Industrias Rurales: 21; 22; 23. Parte V: Seguridad Social y Salud: 24; 25. Parte VI: Educación y Medios de Comunicación: 26; 27; 28; 29; 30; 31 Parte VII: Contactos y Cooperación a través de las Fronteras: 32; 33. 3.5 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46. 4. TERRITORIO 4.1 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Parte II: Tierras: 13 numeral 1, 2; 14 numeral 2, 3; 15 numeral 1, 2; 16 numerales 3, 4, 5; 17 numerales 1, 2, 3; 18, 19. 4.2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, 2007: Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46 Preámbulo, Artículos: 1, 55. 5. GOBIERNO 3.2 Declaración Universal de Derechos Humanos: Preámbulo, Artículos: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30. 3.3 Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos): 5.1 Carta de las Naciones Unidas: Preámbulo, Artículos: 1, 2, 52, 55, 56, 57. 5.2 Declaración Universal de Derechos Humanos: Considerandos, Reafirmaciones y otros, numerales: 2, 5, Preámbulo, Artículos: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 17, 18, 19, 19 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30. 21; 22; 23. 5.3 Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos): Parte V: Seguridad Social y Salud: 24; 25. Considerandos, Reafirmaciones y otros, numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 31, 32, 33, 38, 39, Literal B, 2 Personas pertenecientes a Minorías – 25, 26 y 27; Poblaciones indígenas 28, 29, 30, 31 y 32; Literal B, 3 Igualdad de Condiciones y Derechos Humanos de la Mujer- 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43; Literal B, 4 Derechos del Niño – 45, 46, 47, 48, 49, 52; Literal B, 6 Derechos de las Personas Discapacitadas – 63, 64, 65 Literal D, Educación- 78, 79, 80, 81, 82. 5.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Parte VI: Educación y Medios de Comunicación: 26; 27; 28; 29; 30; 31. Parte VII: Contactos y Cooperación a través de Fronteras: 32; 33. 5.6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, 2007: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46. Preámbulo(Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), Artículos: 1 Numerales 1, 2, 3; 2 numerales 1, 2, 3; 3, 5 numerales 1,2; 6 numerales 1, 2, 3; 9 numerales 1, 2, 3, 4, 5; 10 numerales 1, 2, 3; 11, 12 numerales 1, 2, 3, 4; 14 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; 15 numerales 1, 2; 16, 17 numerales 1, 2; 18 numerales 1, 2, 3, 4; 19 numerales 1, 2, 3; 20 numerales 1, 2; 21, 22 numerales 1, 2, 3; 25 Literales A, B, C; 26, 27, 46, 47. 5.5 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Dos Postulados Básicos del Convenio 169: 1. El Derecho de los Pueblos indígenas a Mantener y Fortalecer sus Culturas, Formas de Vida e Instituciones propias; y 2. Su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Asimismo, garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en los que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Parte I: Política General: Artículos: 1, 2, Numeral 1, 2(a, b, c); 3; 4; 5(Literales a, b, c); 6 numeral 1(a, b, c) y 2; 7 numeral 1, 2, 3, 4; 8 numeral 1, 2, 3; 9; 10; 11; 12. Parte II: Tierras: 13 numeral 1, 2; 14 numeral 2, 3; 15 numeral 1, 2; 16 numerales 3, 4, 5; 17 numerales 1, 2, 3; 18; 19 Parte III: Contrataciones y modalidades de Empleo: 20 numeral 1, 2, 3, 4. Parte IV: Formación Profesional Artesanía e Industrias Rurales: 5.7 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La suscripción de tratados, declaraciones y convenios internacionales se fundamenta en los principios de libre consentimiento, la buena fe y la norma“pacta sunt servanda”, todos los cuales están universalmente reconocidos, por consiguiente, aquellos suscritos por el Estado de Honduras lo comprometen a cumplir con todas sus normas. La Parte I introductoria de la Convención se refiere al deber de cumplir con los textos de los acuerdos suscritos entre Estados, y su aplicación, en el marco del derecho internacional, lo cual debe ser de ineludible cumplimiento para los Estados que aspiran a una convivencia armónica entre las naciones. La Parte II trata de la celebración de los tratados. En consideración a que el Estado de Honduras los ha celebrado de conformidad a los principios y a los procedimientos señalados en la Convención de Viena y a los textos de los propios tratados suscritos, por consiguiente, su aplicación es de estricto cumplimiento a partir de su entrada en vigor, por ende, el Estado de Honduras al no haber declarado y establecido ninguna reserva en la materia objeto de este tratado debe cumplir con los deberes y responsabilidades en él señalados. La Parte III señala con toda precisión que los tratados son de obligatorio cumplimiento en la totalidad del territorio del Estado suscriptor(numeral 29). En materia de interpretación se establece, como criterio general, que esta se deberá realizar“de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. Asimismo, que la interpretación jurídica de los tratados debe incluir el preámbulo, anexos y protocolos, así como, acuerdos superiores suscritos y prácticas seguidas en la aplicación de los mismos. 20 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG- ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO(ZEDE) EN HONDURAS De lo antes expresado, se deriva con toda claridad y precisión que el Estado de Honduras debe cumplir –y de vigilar y exigir su irrestricto cumplimiento en su territorio- con todos los tratados en materia de Derechos Humanos referidos. Asimismo, la ciudadanía, sus organizaciones sociales y políticas tienen el deber y el derecho de exigir a los poderes del Estado y a sus entidades constitucionales el debido y estricto cumplimiento de dichos tratados y, de proceder, cuando las circunstancias lo ameriten, recurrir ante las instancias internacionales competentes para denunciar, demandar y exigir enérgicamente la acción correspondiente y la cooperación de ellas para el cumplimiento de los derechos humanos. REFERENCIAS Castro Sarmiento, I. X.(2022, 27 enero). Discurso de la señora Presidenta de la República de Honduras. Ciurlizza, J.(s. f.). Director para la Región Andina de la Fundación Ford. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Comisión Interamericana de Derechos Humanos& Comisión Andina de Juristas.(1992). Boletín No.33. https://www.cidh.oas.org/annualrep/92span/Colombia10.581.htm Huhle, R.(1993). La violación de los Derechos Humanos: ¿Privilegio de los Estados? Las ZEDE podrían suponer serios riesgos para la garantía de los derechos humanos por parte del Estado de Honduras. (2021). Honduras. https://honduras.un.org/es/130598-las-zedepodr%C3%ADan-suponer-serios-riesgos-para-la-garant%C3%ADa-delos-derechos-humanos-por-parte Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.(1995). https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/153-leyorganica-del-comisionado-nacional-de-los-derechos-humanos Organización Internacional del Trabajo& Oficina Regional para América Latina y el Caribe.(2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Padilla, E.(2015).“No sé si estoy observando una farsa o una tragedia” Paul Romer en referencia a las ZEDE en Honduras. Criterio.hn. https://criterio.hn/no-se-estoy-observando-una-farsa-una-tragedia-paul-romer-referencia-las-zede-honduras/ Padilla, E.(2021). Promotor de ZEDE Prospera afirma que miles de hondureños ya han solicitado convertirse en residentes. Criterio.hn. https:// criterio.hn/promotor-de-zede-prospera-afirma-que-miles-de-hondurenos-ya-han-solicitado-convertirse-en-residentes/ Poder Legislativo.(1982a). Título I. En Constitución de la República de Honduras. OIM. Poder Legislativo.(1982b). Título III: Declaraciones, Derechos y Garantías. En Constitución de la República de Honduras. OIM. Poder Legislativo.(1982c). Título VI. En Constitución de la República de Honduras. OIM. Poder Legislativo.(2013). Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico(ZEDE). La Gaceta. Poder Legislativo.(2022). Decreto Legislativo No.33-2022. Diario La Gaceta. Portales, F.& Universidad de Chile.(s. f.). Derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.(2021, 24 octubre). Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2020/06/1475502 21 IMPRESIÓN ACERCA DEL AUTOR IMPRESIÓN Fernando García Rodríguez, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales(UNAH), Máster en Promoción del Desarrollo (Universidad de Amberes, Bélgica), Comisionado Presidencial para la Reducción de la Pobreza(2006-2009), Secretario de Estado del Despacho Social y Red Solidaria(enero al 28 de junio, 2009), Secretario de Estado de Economía, Comercio, Industria y Turismo(julio, 1995-enero, 1998), Vicepresidente Ejecutivo Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)(septiembre, 1999-enero, 2002), Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica(CENPROMYPE)(febrero, 2002- enero, 2006). Director de Comercio Interior en el Ministerio de Economía y Comercio(enero, 1974 –junio, 1975), Consultor e Investigador Social. Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) Honduras honduras@fesamericacentral.org https://americacentral.fes.de Responsable: Ingrid Ross Representante Fundación Friedrich Ebert para Costa Rica, Guatemala y Honduras Coordinadora: Ana Verónica Pineda Moncada a.pineda@fesamericacentral.org Honduras, Octubre, 2023 FES HONDURAS La Friedrich-Ebert-Stiftung(FES, Fundación Friedrich Ebert) inició actividades en Honduras en el año de 1982. En el transcurso de estos cuarenta años han variado algunos instrumentos de trabajo, pero siempre se ha mantenido vigente el objetivo principal: el fortalecimiento de la democracia participativa y equitativa junto a la promoción del desarrollo sustentable con justicia social. Nuestros fuertes son el asesoramiento político y la apertura de espacios de diálogo e intercambio político entre nuestras contrapartes nacionales, centroamericanas y de América Latina. Para más información consulte: https://americacentral.fes.de La Fundación Friedrich Ebert no comparte necesariamente las opiniones vertidas por el autor ni éste compromete a las instituciones con las cuales esté relacionado por trabajo o dirección. 23 ISSN 2413-6611 LAS ZEDE EN HONDURAS Implicaciones para el Estado de Derecho y Derechos Humanos La Ley Orgánica de las ZEDE fue aprobada el 12 de junio de 2013 por el pasado Congreso Nacional, mediante Decreto No. 120-2013, -publicado el martes 6 de septiembre de 2022- violando los artículos de la Constitución que tratan sobre la Forma de Gobierno (republicano, democrático y representativo) y el Territorio y, por lo tanto, considerados irreformables, inderogables e intangibles; dada esa condición, son catalogados como pétreos. La Ley Orgánica de las ZEDE, establecía que su autoridad máxima: el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas(CAMP) y su Comisión Permanente(CP-CAMP) transgredieran funciones de los tres Poderes del Estado y en particular del Poder Legislativo. El secretario técnico de cada ZEDE estaba facultado para ejercer atribuciones de los Poderes del Estado; además, las ZEDE – individualmente, o en conjunto- podían “prohibir” y/o limitar, sustantivamente, el ejercicio de las competencias y atribuciones de entes constitucionales como el Ministerio Publico(MP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos(CONADEH). Como bandera cívica enarbolada durante su campaña,(2020-2021), en pos de la presidencia de la república, Iris Xiomara Castro Sarmiento prometió al pueblo hondureño que su primera iniciativa de ley sería presentar al Congreso Nacional el proyecto de decreto para derogar toda la normativa relativa a las ZEDE por violar la Constitución de la República y contravenir los tratados, declaraciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de Honduras, específicamente, la condición de soberanía nacional, el territorio y los derechos humanos. La vox populi ha calificado las ZEDE con la “imagen análoga” de un“Estado dentro de otro Estado” por su inaudita pretensión cimentada en una inconstitucional ley orgánica e ilegales reformas constitucionales del Congreso Nacional suscitadas por los gobiernos(enero 2010 a enero 2022), impulsadas desde el Poder Ejecutivo con el contubernio de la Corte Suprema de Justicia, instancia superior del Poder Judicial. En este último caso, procede el descargo –para dejar constancia histórica- de la honrosa posición de la Sala Constitucional, que fue destituida arbitraria e ilegalmente el 12 de diciembre de 2012 por oponerse a tal proyecto de ley de creación de las ZEDE, en aquel entonces bautizada como Regiones Especiales de Desarrollo(RED). Es opinión generalizada entre especialistas en derecho constitucional que al quedar derogada totalmente la legislación secundaria de las ZEDE, éstas no tienen asidero legal alguno, y por ello, no son válidos sus instrumentos operativos ni administrativos para continuar funcionando. Para evitar cualquier asomo de defensa o apología para operar como tales, es imprescindible la ratificación de las derogaciones. No obstante, las empresas instaladas en las autodenominadas ZEDE tienen la posibilidad legal de acogerse a los regímenes especiales ya establecidos y vigentes o a uno especial que satisfaga nuestra irrenunciable condición de respeto a la soberanía, forma de gobierno e integridad territorial, como lo manda la Constitución de la Republica. Este documento –además de evidenciar la citada ilegalidad respecto al derecho interno- pone al descubierto, el riesgo de incumplimiento –real y potencial- a los pactos, declaraciones, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por Honduras, entre ellos, los relativos a los pueblos tribales, originarios y afrodescendientes. Más información sobre el tema está disponible aquí: https://www.americacentral.fes.de