¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? Gloria Olimpia Castillo Blanco ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? Gloria Olimpia Castillo Blanco © Friedrich-Ebert-Stiftung La Friedrich-Ebert-Stiftung(FES), fundada en 1925 en Alemania, es una institución privada de utilidad pública comprometida con las ideas de la Democracia Social. Lleva el nombre del primer presidente del Estado alemán elegido democráticamente, Friedrich Ebert, y es portadora de su legado en cuanto a la configuración política de la libertad, la solidaridad y la justicia social. A este mandato corresponde la Fundación en el interior y exterior de Alemania con sus programas de formación política, de cooperación internacional y de promoción de estudios e investigación. Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica, 2023 Yautepec 55, col. Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México Teléfono:+52(55) 5553 5302 https://fes-transformacion.fes.de/ FES Transformación Social-Ecológica @fes_tse Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica Comuníquese con nosotros para solicitar publicaciones: transformacion@fesmex.org Responsable Astrid Becker Directora del Proyecto Regional FES Transformación Social-Ecológica en América Latina Cuidado editorial Sandra Luna Diseño de portada e interiores Buró Público ISBN: 978-607-8887-14-9 Fotografía de portada Fondo Fiduciario de la ONU para Eliminar la Violencia contra la Mujer/Rajesh Krishnan La Fundación Friedrich Ebert no comparte necesariamente las opiniones vertidas por la autora ni compromete a las instituciones con las cuales estén relacionados por trabajo o dirección. ÍNDICE Acrónimos Resumen Introducción El camino hacia el Acuerdo de Escazú Planes de Acción de Género de otras Convenciones de Naciones Unidas ¿Necesitamos un Plan de Acción de Género para el Acuerdo de Escazú? Anexo 1 Referencias [  4   ] 5 6 8 11 24 45 58 65 ÍNDICE [  5   ] ACRÓNIMOS CEDAW Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ONU Organización de las Naciones Unidas UNECE Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa ACRÓNIMOS [  6   ] RESUMEN El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; es un instrumento vinculante que aplica a todos los países de la región de América Latina y el Caribe y es el primero en contener disposiciones para proteger a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Es un instrumento muy nuevo, que se adoptó en 2018 y entró en vigor en 2021, así que el camino de la implementación para los actuales 15 Estados parte es reciente. Una preocupación que han manifestado per sonas y organizaciones de la sociedad civil es que carece de un enfoque de género que atienda las barreras y desigualdades que enfrentan las mujeres para garantizar el cumplimiento de sus derechos de acceso. En otros instrumentos internacionales se ha avanzado a partir de la elaboración de un Plan de Acción de Género, herramienta que se con sidera necesaria para el Acuerdo de Escazú. Este documento apunta a brindar elementos para iniciar el trabajo en ese sentido. RESUMEN [  7   ] Teníamos dos opciones: estar calladas y morir o hablar y morir, y decidimos hablar Malala Yousafzai Fotografía: AECID Ecuador [  8   ] INTRODUCCIÓN H ablar, levantar la voz para ser escuchadas, ha sido la premisa de las mujeres desde hace muchos años en la búsqueda de la igualdad de derechos. Si bien se han obtenido logros importantes en los terrenos político, cultural y social, es claro que el deterioro ambiental que caracteriza a la sociedad actual tiene importantes implicaciones en la calidad de vida de la población, pero en condiciones diferenciadas para ciertos sectores. La escasez y la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad, las consecuencias del cambio climático, la sobreexplotación de recursos naturales y la generación de grandes cantidades de residuos tienen repercusiones distintas para las comunidades urbanas y rurales, para las personas de diferentes estratos económicos, para las poblaciones indígenas y, también, para hombres y mujeres. La comunidad internacional ha promovido la realización de grandes cumbres para discutir y proponer soluciones a la problemática ambiental y avanzar hacia la sostenibilidad. Los distintos documentos emitidos han sido adoptados por los países, pero se requiere aterri zar su contenido en acciones para hacer efectivo lo que se propone. M ás aún, deben hacerse precisiones e identificar necesidades y retos diferenciados. Las mujeres de América Latina y el Caribe hemos levantado la voz para señalar que, para garantizar la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, es necesario reconocer las brechas y obstáculos que en frentamos para ejercer los derechos de acceso a la información, para participar en la toma de decisiones y para acceder a la justicia en asuntos ambientales, así como para brindar una protección efectiva a las mujeres defensoras y fortalecer sus capacidades. INTRODUCCIÓN [  9   ] Comunicación y Educación Ambiental SC, en coordinación con la Fundación Friedrich Ebert y las demás organizaciones integrantes de la Iniciativa de Acceso México, 1 se dieron a la tarea de realizar, a partir de 2020, distintos eventos nacionales y regionales para analizar y discutir con mujeres de la región la problemática, los retos y las brechas respecto a los derechos de acceso de las mujeres. Se puede señalar como punto de partida una situación ocurrida en 2020: en una entrevista nos narraban la realización de una asamblea comunitaria explicando que se había realizado con la participación de las autoridades estatales y los representantes de los distintos pueblos de la comunidad… todo un éxito. Sin embargo, a la pregunta expresa de cuántas mujeres estuvieron presentes en la asamblea, la respuesta fue“¡ninguna!”. Y es que la reunión se había celebrado en el recinto sagrado de esa comunidad, donde, por usos y costumbres, las mujeres no entran. ¿Qué otros impedimentos enfrentan las mujeres? ¿Qué situaciones les limitan el acceso a la información? Hay muchas razones más por las que no pueden participar en los espacios donde se toman las decisiones, aun cuando lo que se esté discutiendo sean asuntos de suma impor tancia para ellas; por ejemplo, la disposición de recursos como el agua y el horario de apertura de las tuberías para que llegue el vital líquido a las casas, respecto a lo cual ellas tendrían que decidir qué es lo me jor por ser las principales responsables de la atención de las familias. Es común que en múltiples trámites legales sean excluidas o no cuen ten con la titularidad requerida para reclamar y exigir justicia. Por 1. La Iniciativa de Acceso México es una coalición de organizaciones de la sociedad civil integrada por Comunicación y Educación Ambiental SC, Cultura Ecológica AC, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental AC(CEMDA) y, más recientemente, el Centro de Colaboración Cívica. El trabajo conjunto inició en 2001 con la promoción de los dere chos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. INTRODUCCIÓN [  1 0  ] tradición, muchos títulos se transmiten del padre al hijo varón, sin considerar a la esposa o las hijas. No menos importante es la situación que enfrentan las mujeres de fensoras del territorio y sus recursos naturales; ellas han expresado cómo son tratadas de manera diferente a sus compañeros de lucha, a pesar de realizar las mismas tareas. Es preciso atender de manera distinta el fortalecimiento de capacidades de acuerdo con las necesidades que tienen las mujeres, las de zonas urbanas y rurales, las más jóvenes y las de edad media y más avanzada; las de comunidades indígenas y, sobre todo, las que enfren tan condiciones de pobreza. La implementación efectiva del Acuerdo de Escazú tiene que con siderar las voces de las mujeres, planteándose la pregunta: ¿necesitamos un Plan de Acción de Género, como el que ya tienen otras convenciones internacionales, por ejemplo, la Convención de Cambio Climático y el Convenio de Biodiversidad? Esa es la propuesta que se plantea en este documento. El presente escrito es un recuento histórico y también anecdótico porque se ha tenido la oportunidad de acompañar el proceso del Acuerdo de Escazú desde sus inicios, lo que ha permitido tener una perspecti va diferente de las cosas y vislumbrar que el camino por recorrer aún es largo y muy disparejo. No obstante, hay confianza en que la socie dad civil organizada tiene mucho que aportar a la construcción de un mejor planeta para las generaciones presentes y futuras, donde las mujeres sí estén incluidas. Ciudad de México, marzo de 2023 INTRODUCCIÓN [  1 1  ] 1 EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 2  ] E l Acuerdo sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe fue adoptado en la municipalidad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Se abrió a la firma el 27 de septiembre del mismo año en una ceremonia alterna, en el marco de la 73 Asamblea General de las Naciones Unidas. De acuerdo con su artículo 22, el Acuerdo entraría en vigor 90 días después de que el úndecimo país hubiese depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El 22 de enero de 2021, Argentina y México entregaron a las Naciones Unidas su instrumento de ratificación, sumando 12 países, por lo que el Acuerdo entró en vigor el 22 de abril de ese año, en el marco de la celebración del Día de la Tierra. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 3  ] Para marzo de 2023 se contaba ya con 15 Estados parte: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. Este instrumento tiene características que es preciso destacar: es el primer documento vinculante sobre asuntos ambientales que considera a los 33 países de Latinoamérica y el Caribe; también es el primer trata do regional conducido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, que funge como secretariado. Establece un vínculo entre los derechos humanos y la protección ambiental, apuntando a lograr el derecho a un medio ambiente sano para todas las personas. Es también el primer acuerdo en incluir disposiciones específicas pa ra proteger a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, lo que reviste gran importancia en una región donde la protección de recursos naturales como el agua, la tierra, los bosques y el territorio es la tarea más peligrosa y que incluso pone en riesgo la vida de quien la realiza. Un último hecho, no menos importante, es que si bien fue negociado por los Estados, como corresponde, en todo el proceso ha contado con la significativa participación de la sociedad civil y del público en ge neral. Una descripción más detallada de lo que ha sido este ejercicio se encuentra en Castillo(2020) y Severino(2022), que describen con gran detalle el papel relevante que desempeñaron distintas personas y organizaciones de la sociedad civil para iniciar el proceso y luego darle continuidad. Y es que quizá el hecho más destacable es que, a diferencia de otras negociaciones de las Naciones Unidas, toda persona tuvo la oportunidad de enviar documentos y propuestas, dialogar con el gobierno de su país y, sobre todo, expresarse en las distintas reuniones, puesto que se contaba con voz, aunque sin voto. Esto permitió recibir aportes EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 4  ] acordes con la realidad de cada país, así como con las distintas legis laciones y experiencias. La estructura final del Acuerdo contiene aportaciones relevantes de la sociedad civil, entre las que sobresale el artículo 9, que se refiere a la protección de las personas defensoras en asuntos ambientales. Con este artículo, el Acuerdo prácticamente pasó a ser el primer instrumento internacional en contener disposiciones en este sentido, lo cual resulta crucial en una región donde defender el territorio y los ecosistemas puede derivar en persecución, criminalización e incluso la muerte. También fue aportación del público incluir la definición de personas en situación de vulnerabilidad, ampliar los parámetros de la información ambiental, los principios retroactivo, precautorio y de no discriminación y, por supuesto, modificar la definición del público incluida en el artículo 2, para que fuera más amplia e inclusiva. Esta forma de participación tan novedosa de la sociedad civil sigue siendo exclusiva de este proceso del Acuerdo de Escazú, pues será muy difícil que se extienda a otros de la ONU. Por ello, debemos cuidar que se conserve y se fortalezca, pues siempre se corre el riesgo de que se vea limitada por parte de los gobiernos. Estados parte Para el primer trimestre de 2023, se identifican distintas fases en la región: nueve países aún no han firmado, así que les corresponderá adherirse; otras nueve naciones firmaron y están en proceso de rati ficación; algunos países tienen buenos avances en ese sentido, como Colombia, mientras que otros tienen pocas posibilidades de lograrlo debido a la oposición de algunos sectores, como el empresarial, que han tenido una influencia muy grande para impedir la ratificación del Acuerdo con argumentos equivocados como la posible pérdida de la soberanía nacional, lo que da buenos resultados para su causa. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 5  ] Pareciera que los países más aventajados son los quince que ya son Estados parte; sin embargo, se debe considerar que ahora tienen el compromiso de implementar y hacer efectivo el Acuerdo, para lo cual deberán movilizar varios frentes. Por un lado, tienen que avanzar en la difusión del instrumento para que llegue a distintos espacios y sec tores y que toda la ciudadanía en general conozca los derechos que puede exigir. Por otra parte, también es importante que esté al alcance de funcio narias y funcionarios de los distintos órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal–, pues serán quienes tengan a su cargo el cum plimiento de las disposiciones del Acuerdo. Un nivel más complejo consistirá en revisar y atender los cambios que deberán hacerse a las distintas leyes nacionales para lograr la armonización legislativa que en cada país será necesaria para dar cabal cumplimiento al Acuerdo de Escazú. En todas estas etapas, la sociedad civil continúa participando. Por un lado, resulta oportuno que cada vez más organizaciones se enteren y se sumen, pero conforme aumenta la cantidad, son cada vez más complejos el diálogo y la coordinación, hay más puntos de vista y no siempre similares. No obstante, esta diversidad también fortalece. ¿De dónde surge el Acuerdo de Escazú? Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales están referidos en el Principio 10 de la Declaración de Río, uno de los documentos emitidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 6  ] también como Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro, Bra sil, en junio de 1992. 2 La Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo contie ne 27 principios que definen los derechos y las responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso y del bienestar de la huma nidad, y señala la importancia de establecer formas de cooperación entre los Estados y diversos sectores. El Principio 10 indica que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Al respecto, un detalle importante es que la Declaración de Río no es vinculante para los Estados, por lo que era necesario implementar un proceso que la hiciera operativa. Por tal motivo, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa(UNECE) adoptó en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este documento, conocido también como el Convenio de Aarhus, entró en vigor el 30 de octubre 2. Los documentos adoptados en esta reunión son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Agenda 21, la Declaración para la conservación de los bosques y la Declaración de Río. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 7  ] de 2001 y no solo reconoce los derechos de acceso, sino también establece los procedimientos y las condiciones mínimas que los países tendrán que garantizar a sus sociedades para que puedan ejercerlos. En el caso de América Latina y el Caribe, el proceso inició hasta 2001 a partir de una serie de evaluaciones realizadas en distintos países de la región sobre el cumplimiento del Principio 10; esto es, evaluar si las personas contaban con acceso a la información, si disponían de espacios de participación y acceso a la justicia en asuntos ambientales; y si se consideraban los alcances de la educación ambiental, la difusión de información ambiental en los medios masivos de comunicación y las facilidades para el ejercicio de la labor de las organizaciones de la sociedad civil. En términos generales, los resultados obtenidos señalaban que, si bien había importantes avances en la legislación de algunos países, en la práctica existían grandes obstáculos para garantizar a las personas los derechos de acceso(Iniciativa de Acceso México, 2006). Fue entonces que las organizaciones de la sociedad civil que partici paban en la Iniciativa de Acceso para América Latina(de la red global The Access Initiative, 3 TAI, por sus siglas en inglés), emprendieron en 2010 y 2011 acciones como la Campaña de las Tres Demandas(3D) para los gobiernos hacia la Cumbre de Río+20, encaminada a fomen tar una mejor gobernabilidad medioambiental a nivel nacional, y se acordó que una demanda común en la región sería promover la discu sión alrededor de un eventual convenio regional sobre el Principio 10. En junio de 2012, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible(Río+20), diez países de América Latina y el Caribe 3.  The Access Initiative/La Iniciativa de Acceso es la red de organizaciones de la sociedad civil más grande del mundo dedicada a garantizar que la ciudadanía tenga el derecho y la capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sustentan a sus comunidades[www. https://accessinitiative.org]. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 8  ] firmaron la“Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la De claración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, iniciando así un proceso encaminado a tener en la región un instrumento para garantizar la implementación de dicho Principio. Entre 2012 y 2014 se realizaron cuatro reuniones preparatorias y se crearon dos grupos de trabajo para avanzar en las discusiones(I. Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación y II. Derechos de Acceso e Instrumento Regional), los cuales sesionaron principalmente de manera virtual. En noviembre de 2014 inició formalmente la etapa de negociación al crearse el Comité de Negociación. La CEPAL, en su papel de secretaría técnica, a solicitud de los países signatarios, preparó un documento preliminar que fue la base de las discusiones; en cada reunión se in corporaban las aportaciones o modificaciones de los países y se ob tenía una nueva versión del texto compilado. Entre 2014 y 2018 se realizaron nueve reuniones presenciales y, entre periodos, seis virtuales; finalmente, el 4 de marzo de 2018, se adop tó en Escazú, San José, Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Para entonces, ya eran 24 países de la región los participantes del proceso. Estructura del Acuerdo El Acuerdo de Escazú se compone de 26 artículos; en ellos se recono ce el derecho que tienen todas las personas a un ambiente sano. Se hace énfasis en atender a los grupos en situación de vulnerabilidad y, como ya se mencionó, es para América Latina y el Caribe el primer instrumento vinculante que establece garantías para la protección de las personas defensoras ambientales. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  1 9  ] Fig. 1 Estructura general del Acuerdo de Escazú(Elaboración propia con base en CEPAL, 2023, p. 20). Parte general – Preámbulo – Objetivo(art. 1) – Definiciones(art. 2) – Principios(art. 3) – Disposiciones generales(art. 4) Parte sustantiva Primer pilar Segundo pilar Tercer pilar Cuarto pilar Acceso a la información ambiental(arts. 5 y 6) Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales(art. 7) Acceso a la justicia en asuntos ambientales(art. 8) Quinto pilar Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (art. 9) Fortalecimiento de capacidades y cooperación(arts. 10 a 12) Disposiciones institucionales(arts. 13 a 18) Disposiciones finales(arts. 19 a 26) Anexo 1 En el artículo 1 se señala que el objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  2 0  ] “Contribuyendo a la protección del derecho de cada persona” es un referente general que, ya en la práctica, necesita hacer especificacio nes concretas respecto a las mujeres, mujeres jóvenes y las niñas, pues las condiciones de desigualdad en las que muchas de ellas viven las limitan para ejercer muchos derechos o las enfrentan a condiciones más graves de deterioro ambiental. En el artículo 2 se presentan una serie de definiciones, mientras que en el artículo 3 se plantean los principios que deberán seguir las partes en la implementación del Acuerdo, como los principios de no regresión, de progresividad, de buena fe o el principio preventivo. En el artículo 4 se especifican las disposiciones generales, entre las cuales se destaca que las partes deberán garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano; además, cada parte deberá adoptar todas las medidas necesarias –de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra–, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo, asunto importante que corresponderá emprender en cada país y que, definitivamente, será un trabajo de largo plazo. Los derechos de acceso están descritos en los artículos 5 al 8. El ac ceso a la información se plantea en el artículo 5 que, de acuerdo con el principio de máxima publicidad, faculta que cualquier persona pue da solicitar y recibir información de las autoridades sin necesidad de explicar su interés o justificar las razones por las cuales la solicita. Pero, más allá de poder solicitar y recibir información, el artículo 6 especifica la obligación de los gobiernos de poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, así como actualizada periódicamente. En el artículo 7 se apunta sobre el derecho de participación del público de manera abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  2 1  ] ambientales, tales como el ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente. Una previsión importante es que se debe asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de tal manera que sus observaciones sean debidamente consideradas. Para eso, los gobiernos deberán proporcionar al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en dicho proceso. En el artículo 8 se especifica la obligación de garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier deci sión relacionada con el acceso a la información ambiental y con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente. Se indica también la importancia de contar con órganos estatales competentes y acceso a conocimientos especializados en materia ambiental, así como con procedimientos efectivos y sin costos prohibitivos. Como ya se ha mencionado, el Acuerdo de Escazú es el primer instrumento que contiene disposiciones para la protección de personas defensoras; en el artículo 9 se indica la obligación de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organiza ciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. De manera transversal, debe considerarse el fortalecimiento de capacidades, señalado en el artículo 10, para autoridades y funciona rios públicos; contar con programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental; promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales y reconocer la importancia de las asociaciones y organizaciones que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  2 2  ] El artículo 11 se refiere a la importancia de la cooperación; el artículo 12 estipula la creación de un centro de intercambio de información. Del artículo 13 al 26 se anotan las disposiciones generales sobre el fun cionamiento de la Conferencia de las Partes(COP) y demás elementos que integran el Acuerdo. Conocer a fondo el articulado del Acuerdo permitirá identificar de qué manera este será útil en el ejercicio de las actividades ambientalistas. Esto es fundamental para avanzar en la implementación del mismo y, al mismo tiempo, permite identificar, en el caso de las mujeres, las brechas y los obstáculos a vencer, para lograr la garantía de sus de rechos de acceso. Por ejemplo, en cuanto al acceso a la información, se privilegian las solicitudes a través de una plataforma en línea, lo que limita a las mu jeres que no tienen conocimientos para usar el internet o incluso el equipo y la conexión necesaria. Muchos procesos de participación –o las condiciones en los que estos se realizan– excluyen de manera explícita a las mujeres o no consi deran sus horarios u otras limitantes para estar presentes. En otras ocasiones, no se toman en cuenta sus opiniones por considerarlas de poco valor o carentes de conocimientos y experiencia. Otros factores, como no ser propietarias de la tierra o la falta de titularidad, son limitantes muy frecuentes para negarles la participación en los espacios de toma de decisiones. También es común que los mecanismos de justicia no estén al alcance de las mujeres, principalmente por desconocimiento de sus derechos o por no saber a qué autoridades dirigirse o con qué mecanismos se cuenta para hacer denuncias. Al señalar que hay diferencias en las condiciones de vida de hombres y mujeres, se resalta que el fortalecimiento de capacidades debe EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  2 3  ] considerar también las desigualdades que existen para mejorar las condiciones de las mujeres y las niñas. Son varias las consideraciones que deben hacerse para garantizar que la implementación del Acuerdo de Escazú incluya plenamente los derechos de las mujeres, pero, al señalarlas, ya se está avanzando para lograrlo en el mediano plazo. EL CAMINO HACIA EL ACUERDO DE ESCAZÚ [  2 4  ] 2 PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  2 5  ] C omo se ha señalado, la implementación del Acuerdo de Escazú podrá considerarse efectiva en la medida en que considere cubiertos los derechos de las mujeres. Esto es un reto, pero también una oportunidad y, como ejemplo a seguir, están los avances logrados en otras convenciones de las Naciones Unidas. Así, en este apartado se revisa, en primer término, la Con vención sobre el Cambio Climático, la Convención de Biodiversidad y la Convención contra la Desertificación, que fueron adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo(CNUMAD) o Cumbre de la Tierra, al igual que la Declaración de Río, donde se incluye el Principio 10 alusivo a los derechos de acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Por tanto, también se hace referencia a la Declaración de Río y a la Agenda 21, igualmente adoptadas en la Cumbre de la Tierra. Posteriormente se mencionan otros documentos generales, pero de suma importancia en lo concerniente a los derechos de las mujeres, PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES DE NACIONES UNIDAS [  2 6  ] como son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Agenda 2030, así como otros ins trumentos internacionales que hacen referencia explícita a las mujeres. Se cierra el apartado con una alusión a la Convención de Aarhus, que es el instrumento paralelo al Acuerdo de Escazú para Europa y Asia central. Este recorrido documental permite tener una panorámica de lo que se ha hecho para otras convenciones y acuerdos para identi ficar los altibajos presentados y retomar algunas enseñanzas para el Acuerdo de Escazú. La preocupación por los problemas generados por el deterioro ambiental –como la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático global– ha sido recogida y regulada en diversos cuerpos normativos del derecho internacional(Campusano y Venegas, 2020), pero también desde la década de 1980 ha dado lugar a una progresiva integración de las temáticas mujer y entorno natural, lo que se ha plasmado en los distintos instrumentos del derecho internacional que se están generando. Un nivel avanzado en esta trayectoria es cuando en distintos Acuerdos Ambientales Multilaterales(AMUMA) ha sido preciso construir planes de acción de género para atender las condiciones de desigualdad en que las mujeres desempeñan su actividad cotidiana. Aguilar(2021) señala que en las últimas décadas se ha empezado a incorporar en distintos AMUMA, en instrumentos jurídicos y en las de cisiones emanadas de las Conferencias de las Partes y otros procesos intergubernamentales, un lenguaje para reconocer e incorporar la igualdad de género y los derechos humanos, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica(CDB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación(CNULD), los con venios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo. Lo mismo ha ocurrido en algunos mecanismos financieros ambientales, como el Fondo para el PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  2 7  ] Medio Ambiente Mundial(GEF, por sus siglas en inglés), el Fondo Verde para el Clima y los Fondos de Inversión para el Clima, y el Fondo de Adaptación, entre otros. Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra de la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África Entró en vigor en 1996 y ha sido ratificada por los 33 países de la re gión latinoamericana y el Caribe. Llama la atención que desde su inicio contiene un mandato sobre la importancia de involucrar a las mujeres en todos sus ámbitos de acción. De hecho, es la primera convención ambiental en contar con un punto focal de género que le brinda apoyo a los países para transversalizar esta temática en sus planes nacionales de lucha contra la desertificación. El punto de partida para esta convención es que se calcula que las mujeres de las regiones de los países en desarrollo que están afecta das por la desertificación, la degradación de la tierra y la sequía pro ducen entre 60% y 80% de los alimentos de esos países(FAO, 2011). Sin embargo, en muchos casos carecen de los derechos más fundamentales; por ejemplo, no pueden adoptar las decisiones más importantes sobre las tierras que utilizan y tampoco son las propietarias de estas. En el preámbulo de dicho documento se señala: Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garanti zar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía[.] Más adelante, en el artículo 5 sobre las obligaciones de los países parte afectados, se indica que estos deben“(d) promover la sensibilización PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  2 8  ] y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía”. En el artículo 19 sobre fortalecimiento de capacidades, educación y sensibilización del público se destaca considerar“(a) la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales ”. El Plan de Acción sobre el Género(PAG) de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación(CLD) se elaboró atendiendo a la decisión 30 de la COP 13, el cual tiene como objetivo apoyar la incorporación de una perspectiva de género en la aplicación del Marco Estratégico de la CLD para el período 2018-2030. Se pretende respon der a las cuestiones de género y que estas medidas tengan efectos transformadores y, por consiguiente, más eficaces, eficientes y fruc tíferos, ofreciendo orientación a las partes y a otros actores sobre las políticas y medidas para integrar las cuestiones de género y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. En la COP 15, celebrada en 2022, se hizo la revisión y el seguimiento de los marcos de políticas y las cuestiones temáticas de género. Algu nos puntos importantes que esta evaluación destaca es que, debido a su papel de cuidadoras principales, las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por los fenómenos extremos, incluida la sequía, y que la pandemia de COVID-19 agravó más esta desigualdad, lo que ha significado un aumento de la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, la pérdida de puestos de trabajo y medios de vida, con la consecuente afectación de la capacidad de resiliencia de las mujeres y sus perspectivas de recuperación ante las crisis climáticas y ambientales. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  2 9  ] Señala también que es importante analizar que el trabajo de cuida dos, el derecho a los cuidados y las repercusiones para los cuidadores son otros elementos que se deben tener en cuenta en los efectos diferenciados de la degradación ambiental y los desastres sobre las mujeres y sobre los hombres. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Convención de Cambio Climático entró en vigor en 1994; en su texto original no hace mención específica a los derechos de las muje res porque se enfoca principalmente a las acciones encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero; ha sido en el devenir de las distintas Conferencias de las Partes(COP) donde se han venido tomando decisiones al respecto. A continuación se presentan de manera cronológica algunas de las decisiones adoptadas: Conferencia de las partes(COP) Decisión COP 7 Marrakech, 2001 Decisión 36 Instando a las Partes a que adopten las medidas necesa rias para que las mujeres puedan participar plenamente en todos los niveles de adopción de decisiones relativas al cambio climático PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 0  ] Conferencia de las partes(COP) Decisión COP 18 Doha, 2012 Decisión 23 Promoción del equilibrio de género y mejoramiento de la participación de mujeres en las negociaciones de la Convención Marco y en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención o del Protocolo de Kioto. COP 20 Lima, 2014 9. Decide añadir la cuestión del género y el cambio climático como tema permanente del programa de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes, a fin de que esta examine la información a que se hace referencia en el párrafo 8 supra[.] Decisión 18 3. Decide además establecer un programa de trabajo bienal a fin de promover el equilibrio de género y lo grar una política climática sensible a las cuestiones de género, elaborado con el propósito de orientar la participación efectiva de las mujeres en los órganos establecidos en virtud de la Convención y que com prenda los elementos mencionados en los párrafos 4 a 7 infra; 4. Pide a la secretaría que incluya en su próximo infor me anual, según se indica en la decisión 23/CoP.18, párrafo 8, información sobre su aplicación de aque llas decisiones que incorporen un enfoque de géne ro, con arreglo a las políticas relacionadas con el género aplicables en el marco de la Convención[.] PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 1  ] Conferencia de las partes(COP) Decisión COP 21 París, 2015 Acuerdo de París(entró en vigor en noviembre de 2016) Preámbulo Las Partes en el presente acuerdo[…] Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la hu manidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuen ta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional[…] PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 2  ] Conferencia de las partes(COP) Decisión COP 23 Bonn, 2017 Decisión 3 Establecimiento de un plan de acción sobre el género Recordando también que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, así como la igualdad de género, teniendo en cuenta el imperativo de una reconversión justa de la fuerza laboral en el contexto de la aplicación del plan de acción sobre el género, 1. Aprueba el plan de acción sobre el género, que figura en el anexo, en el marco del programa de trabajo de Lima sobre el género; 2. Invita a las Partes, los miembros de los órganos constituidos, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que ejecuten y participen en la ejecución del plan de acción sobre el género, con miras a avanzar hacia la incorporación de una perspectiva de género en todos los componentes de la acción climática; 3. Acoge con satisfacción el documento técnico preparado por la secretaría sobre el logro del objetivo del equilibrio de género. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 3  ] Conferencia de las partes(COP) Decisión COP 25 Madrid, 2019 Versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género Aprueba la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género, de carácter quinquenal, y su plan de acción sobre el género, que figura en el anexo; 6. Reconoce que el fomento de la capacidad, la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias constituyen un apoyo esencial a los actores pertinentes para el diseño y la aplicación de medidas relacionadas con el clima que tengan en cuenta el género y para aumentar la eficacia de esas medidas y apli carlas a mayor escala; 7. Reconoce que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en las políticas y medidas referidas al clima en los ám bitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo. Esta revisión histórica deja ver que en la Convención de Cambio Climá tico el camino para atender las necesidades y preocupaciones de las mujeres ha sido muy lento. Fue hasta 2017 cuando se adoptó el primer Plan de Acción de Género y en 2019 se aprobó el Programa de Trabajo de Lima Ampliado y su Plan de Acción de Género. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 4  ] Convenio sobre la Diversidad Biológica(CDB) También llamado Convenio de Biodiversidad porque hace un llamado a reconocer la importancia mundial de la diversidad de los seres vivos, destacando la gravedad de su deterioro y reconoce su importancia para la viabilidad de la vida en la Tierra y el bienestar humano. Sus tres objetivos son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y en el texto original hace referencia a las mujeres; en el párrafo 13 del preámbulo se reconoce“el papel vital que desempeñan las mujeres en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la participación plena de las mujeres en todos los niveles de formulación y ejecución de políticas para la conservación de la diversi dad biológica...”. El Convenio de Biodiversidad adoptó su primer Plan de Acción de Género en 2008, por lo que prácticamente fue la primera de las Convenciones de Río en desarrollar un plan en este tema. Su objetivo estratégico fue promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones y en la formulación de políticas en el marco del convenio. Entre las acciones que considera este plan se encuentran promover una serie de políticas que estiman tener el mandato, el apoyo político y los recursos necesarios para asegurar la incorporación de los aspectos de género en la aplicación del convenio. Por otro lado, incorpora también aspectos de organización, que in cluyen la igualdad de género en la dotación de personal, la capacidad institucional, la formación de personal, la rendición de cuentas y las políticas enfocadas en la igualdad de oportunidades. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 5  ] En octubre de 2014, la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Biodiversidad adoptó el Plan de Acción sobre Género 2015-2020. Conferencia de las Partes(COP) COP 12 Gangwon, 2014 Decisión XII/7 Decisión a) Integrar consideraciones de género en la aplicación del Convenio y la correspondiente labor de las Partes y la Secretaría; b) Promover la igualdad de género en la consecución de los objetivos del Convenio, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica; c) Demostrar los beneficios de la incorporación de la perspectiva de género en las medidas que se adop ten para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equita tiva de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y d) Aumentar la eficacia de la labor que se realiza en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 6  ] Conferencia de las Partes(COP) COP 15 Montreal, 2022 Decisión Resultados previstos del nuevo Plan de Acción: 1. Todas las personas, en particular todas las mujeres y las niñas, tienen las mismas oportunidades y la misma capacidad de contribuir a los tres objetivos del Convenio. 2. Las decisiones en materia de políticas, planifica ción y programación en torno a la diversidad biológica tienen en cuenta por igual las perspectivas, los intereses, las necesidades y los derechos humanos de todas las personas, en particular de todas las mujeres y las niñas. 3. Se crean condiciones propicias para garantizar la implementación con perspectiva de género del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020. Como cierre de este apartado se pueden referir otros instrumentos que también se adoptaron o derivaron de la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992; esto es, la Declaración de Río y la Agenda 21. Se incluye también la Carta de la Tierra, que tiene cierto vínculo con este evento de las Naciones Unidas. Instrumento Contenido Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Promueve una forma distinta de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas para lograr el desarrollo sostenible. Son 27 principios que incluyen, entre otros, el Principio 10, que refiere a los derechos de acceso. Hace referencia a las mujeres en el Principio 20. Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 7  ] Instrumento Contenido Agenda 21 Es un programa de acción de las medidas que se deberían adoptar en todas las áreas relacionadas con el desarrollo sostenible del planeta, se plantea la necesidad de modificar las actividades económicas de todos los seres humanos para lograr cambios del comportamiento de las personas sobre el medio ambiente; en el capítulo 24 se consideran medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo y algunos de sus objetivos son: a) Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la participación de la mujer en la ordenación nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente; b) Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones, planificación, asesoramiento técnico, dirección y divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo; c) Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a más tardar en el año 2000 una estrategia de cambios necesarios para eliminar los obstáculos constitucionales, jurídicos, administrativos, culturales, sociales, económicos y de comportamiento que impiden la plena participación de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública; d) Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional e internacional, a más tardar en el año 1995, para evaluar la aplicación y las consecuencias para la mujer de las políticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a esas políticas y programas y se beneficie de ellos; PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 8  ] Instrumento Carta de la Tierra Contenido e) Evaluar, examinar, revisar y aplicar, según proceda, programas de enseñanza y materiales didácticos de otra índole con miras a fomentar entre hombres y mujeres la difusión de los conocimientos relacionados con las diferencias entre los sexos y la valoración de las funciones que puede realizar la mujer por medio de la enseñanza académica y no académica, así como por medio de las instituciones de capacitación, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales. Principio 11 Es una declaración de principios éticos fundamentales para la construcción de una sociedad global justa, sostenible y pacífica en el siglo XXI. Afirmar la igualdad e imparcialidad de género como prerrequisitos para el de sarrollo sostenible y asegurar el acceso universal a la educación, al cuidado de la salud y a la oportunidad económica. El Principio 11 hace referencia a las mujeres: – Garantizar los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y acabar con toda clase de violencia contra ellas. – Promover la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida económica, política, cí vica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de decisiones, como líderes y como be neficiarias. – Consolidar las familias y garantizar la seguridad, la cría y el cuidado amoroso de todos sus miembros PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  3 9  ] Otras convenciones Más allá de las convenciones derivadas de la Cumbre de la Tierra de Río de 1992, existen otros instrumentos internacionales que también han considerado relevante incluir a las mujeres y sus derechos. En primer término, se anota la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW). La CEDAW fue adoptada en diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981; su protocolo facultativo fue adoptado en 1999. Se considera como la“carta de los derechos de la mujer” porque incluye lineamientos para los países encaminados a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Estipula que los Estados parte deben incorpo rar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y ac ciones para garantizar la igualdad y mejorar la situación de la mujer. En el preámbulo se explicita que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana; que dificulta la participación de la mujer, en las mis mas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. Por otro lado, en la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing en 1995, se pugnó por integrar las cuestiones de género en la totalidad de los programas sociales, acción que se estableció co mo estrategia global para promover la igualdad entre los géneros. Ahí se apuntó que es necesario garantizar la igualdad entre los géneros como un objetivo primario en todas las áreas del desarrollo social. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 0  ] Dos años más tarde, en 1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas(ECOSOC) definió así el concepto de la transversalización de la perspectiva de género: Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o progra mas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros. Llama la atención que esta estrategia de transversalización incluye actividades específicas en el ámbito de la igualdad y la acción posi tiva, dependiendo de si son los hombres o las mujeres quienes se en cuentren en desventaja. Agenda 2030 En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su resolución 70/1, titulada“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En este documento, el objetivo 5,“Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, refiere explí citamente acciones encaminadas a ellas. Algunas de las metas son: 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remu nerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 1  ] 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igual dad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales[.] Hay otros objetivos que también consideran metas con acciones para las mujeres y niñas, como el 6: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos: 6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamien to e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad. A pocos años de la fecha planteada, 2030, es claro que, si bien se han logrado avances importantes en algunas metas, en el contexto general falta mucho para considerar que se está cumpliendo con lo previsto en esta Agenda, así como en lo referente a los derechos de las mujeres. Convenio de Minamata sobre el Mercurio El Convenio de Minamata fue adoptado en 2013 y entró en vigor en agosto de 2017. Este tratado tiene como objetivo proteger la salud hu mana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogenas de mercurio y compuestos de mercurio. Incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental, fomento de la participación y fortalecimiento de capacidades. Llama la atención que en el preámbulo se hace referencia a que las partes son“conscientes de los problemas de salud, especialmente en PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 2  ] los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras”. En la tercera Conferencia de las Partes se decidió que la cuestión de género fuese una de las esferas prioritarias del programa de trabajo y el presupuesto del convenio para el bienio 2020-2021. En particular, la actividad 13 del programa de trabajo incluye la formulación de una estrategia dirigida a incorporar la perspectiva de género. Además, en 2021, en la cuarta COP se publicaron las cuestiones para la adopción de medidas para los temas de género. Convención de Aarhus Se cierra este apartado con la referencia a la Convención de Aarhus, que es el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Fue adoptado en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 y entró en vigor en octubre de 2001 bajo el auspicio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa(UNECE). En el objetivo señala que a fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las ge neraciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que per mita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Este convenio se ha llamado coloquialmente“el hermano mayor” del Acuerdo de Escazú, pues da cumplimiento al Principio 10 de la Declaración de Río en los países de Europa y Asia central. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 3  ] En los artículos de este instrumento no hay ninguna disposición es pecífica respecto a los derechos de las mujeres. El texto es“neutral” respecto a la equidad de género o el enfoque transversal de género; no se hace referencia a las necesidades, vulnerabilidades, contribuciones y derechos específicos de hombres y mujeres. Solo menciona que los derechos ambientales se deben vincular a los derechos huma nos y establece que el desarrollo sostenible solo puede ser logrado a través de la participación de todos los grupos interesados, punto que sería un referente para incluir a las mujeres. Sin embargo, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por los países europeos en materia de derechos humanos y medio ambiente, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa(OSCE) elaboró en 2012 una guía que contiene lineamientos para la incorporación y aplicación del enfoque transversal de género a las actividades de la Convención, lo cual permitirá Garantizar que las necesidades, los conocimientos y las contribucio nes de hombres y mujeres se reflejen por igual y que no se perpetúe la desigualdad. Aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y los procesos de toma de decisiones. Tener en cuenta por igual los intereses y derechos de hombres y mujeres da como resultado una prestación de servicios más equilibrada y representativa. Se explica también que la integración de una perspectiva de género en las actividades de Aarhus permite a las partes interesadas demostrar su compromiso con las buenas prácticas y los principios internacionales(Herman, 2012). En su contenido original, el Acuerdo de Escazú tampoco hace referencia explícita a los derechos de las mujeres porque en el proceso de PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 4  ] negociación era más urgente tener un instrumento vinculante general. Pero esta revisión de documentos permite analizar que es posible y necesario iniciar a trabajar en esta línea cuanto antes, puesto que hay avances importantes en otros instrumentos internacionales que son un ejemplo a seguir. PLANES DE ACCIÓN DE GÉNERO DE OTRAS CONVENCIONES [  4 5  ] 3 ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  4 6  ] C ontar con un instrumento regional que busca garantizar los derechos de acceso para toda la ciudadanía de la región latinoamericana y caribeña es, sin lugar a dudas, un gran avance; no obstante, el reto más importante es su implementación efectiva. Para ello es necesario que la implementación del Acuerdo de Escazú se construya con una perspectiva de género desde sus inicios y que marque la diferencia con otros escenarios donde se ha tratado de in corporar cuando ya hay avances en el desarrollo de planes y políticas nacionales y hasta entonces se señala la necesidad de atender de manera diferenciada las condiciones de las mujeres. De esta manera, se ha dado la voz a distintas mujeres para expresar los requerimientos y necesidades a atender para avanzar hacia la im plementación del Acuerdo de Escazú con una perspectiva de género. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  4 7  ] Es claro que la construcción de un Plan de Acción de Género para el Acuerdo de Escazú es una tarea que corresponderá a los Estados, pero continuando con la característica más relevante que distinguió a la construcción del Acuerdo, que fue la“participación significativa del público”, corresponderá a las organizaciones de la sociedad civil participar activamente para impulsar este proceso y movilizar las acciones que sean precisas para lograr el plan a corto plazo. El proceso a seguir es que un Estado parte solicite a la Secretaría del Acuerdo, la CEPAL, que el tema se incluya en la Conferencia de las Partes para que se tome la decisión de conformar un grupo de tra bajo que sea el responsable de construir, primero, un índice anotado y, posteriormente, redactar el contenido del plan. Como una contribución a ese proceso, se presentan a continuación algunas secciones de otros textos que serían un buen referente para el contenido, tratando de compaginarlas con el articulado del Acuerdo de Escazú. Se han considerado, en primer lugar, las otras Convenciones de Río de 1992: la Convención de Cambio Climático, el Convenio de Biodiversidad y el Convenio contra la Desertificación. Es importante destacar que en la región ya se cuenta con la Confe rencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, un órgano subsidiario de la CEPAL, que es la dependencia en la que recae también el secretariado del Acuerdo de Escazú. Su labor consiste en analizar la situación regional y subregional respecto de la autonomía y los derechos de las mujeres, presentar recomendaciones en mate ria de políticas públicas de igualdad de género y realizar evaluaciones periódicas de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los acuerdos regionales e internacionales. Por ello se consideraron tam bién secciones de algunos documentos de la Conferencia. Por otro lado, la Agenda 2030, adoptada en septiembre de 2015, presenta una serie de metas y objetivos para avanzar hacia la sostenibilidad ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  4 8  ] económica, social y ambiental de todos los países, señalando un pro grama conjunto hacia 2030. De esta manera, se presenta a continuación un conjunto de elementos que podrían ser un referente importante para la construcción de un nuevo texto que permita que la implementación del Acuerdo de Escazú se construya con una perspectiva de género. Se indica la fuente del párrafo, esto es, a qué instrumento pertenece y con qué sección del Acuerdo de Escazú se podría relacionar. Aspectos generales Convención Marco sobre el Cambio Climático. Programa Género y cambio climático 3. Es necesario seguir reforzando la respuesta de la política climáti ca a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos(la finan ciación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplica ción de las políticas climáticas. El PAG reconoce que es indispensable que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia. Convenio Diversidad Biológica. Plan de Acción de Género Objetivo 3.3 Apoyar el acceso a la información y la participación pública de organizaciones y redes de mujeres y niñas, dirigentes y especialistas en género en la dotación de recursos, la implementación, el seguimiento y la presentación de informes sobre el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  4 9  ] Observando también que, no obstante los progresos realizados por las Partes en la aplicación de las decisiones arriba mencionadas, es necesario que las mujeres estén representadas en todos los aspectos del proceso de la Convención y que se incorpore la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia[.] Convención de Lucha contra la Desertificación COP 15 Los datos son un elemento esencial para las actividades de promoción y orientación sobre políticas. Con el fin de mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con el género que afectan a la aplicación de la Convención, la secretaría encargó un estudio acerca de los efec tos diferenciados de la DDTS sobre las mujeres y sobre los hombres, que se presentará durante la CP 15 y se publicará en el sitio web de la CLD. Esta labor de investigación contribuye a la elaboración de una base de referencia para cuestiones relacionadas con el género en la DDTS y aprovecha los esfuerzos realizados por las Partes para generar productos del conocimiento relacionados con el género y datos desglosados por sexo sobre asuntos pertinentes para la Convención. El estudio tiene por objeto aplicar una perspectiva de género a las dimensiones socioeconómicas de la degradación de las tierras y la desertificación, y documentar las mejores prácticas existentes. Incluye 55 perfiles nacionales, lo que permite observar una importante con vergencia entre las cuestiones de género y la incidencia de la DDTS. Plan de Acción de la OIT sobre Igualdad de Género 2018-2021 El Plan de Acción 2018-2021 tiene por objeto ayudar a que el Progra ma de Trabajo Decente se ejecute de un modo efectivo e incluyente y con una perspectiva de género, sobre la base de poner en práctica la Política de la OIT sobre igualdad entre los sexos e incorporación de las consideraciones de género. Conforme al mandato de dicha políti ca, el propósito del Plan de Acción es ayudar a lograr, mediante una ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 0  ] estrategia de incorporación de las cuestiones de género, la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en el mundo del trabajo. Esos objetivos se reflejan en la naturaleza transversal de la igualdad de género, de conformidad con la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008 y la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98ª reunión de 2009, entre otros documentos de política recientes. Convención de Lucha contra la Desertificación. Plan de Acción sobre el Género Principios Las intervenciones deben reducir, y no aumentar, la carga de las mujeres; Las mujeres no deben solo contribuir a las intervenciones; también deben beneficiarse de ellas. Estrategia de Montevideo Medida 1.b Ratificar o aplicar los instrumentos de derechos humanos, revisar periódicamente y modificar, en caso de ser necesario, las leyes, políticas, planes, programas y protocolos a fin de armonizarlos con los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, igualdad de género y no discriminación, y asegurar que se respeten, protejan y garanticen los derechos de las mujeres en su diversidad e impedir retrocesos. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 1  ] Art. 5 y 6 Acceso a la información Agenda 2030 Meta 5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. Meta 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Art. 7 Acceso a la participación Agenda 2030 Meta 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Meta 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las ne cesidades. Compromiso de Santiago, 2020 XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe 12. Alentar los esfuerzos sostenidos para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones a fin de alcanzar la democracia paritaria, con un enfoque intercultural y étnico-racial, afianzando la presencia ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 2  ] de mujeres en todos los poderes del Estado y niveles y ámbitos de gobierno; garantizar la protección de los derechos de las mujeres que participan en política, de las defensoras de derechos humanos y de las mujeres periodistas, y condenar la violencia política. Convenio de Biodiversidad. Plan de Acción de Género e) Garantizar la participación y el empoderamiento significativos y efectivos de las mujeres y las niñas de los pueblos indígenas y las co munidades locales. Estas mujeres y niñas participan de manera integral en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y, sin embargo, siguen siendo objeto de discriminación y son marginadas de los procesos de toma de decisiones y el acceso y la propiedad de los recursos, incluida la tierra. Por ello, se propone que en la implementación del plan de acción sobre género se tenga especialmente en cuenta el empoderamiento y el apoyo a la participación significativa, informada y efectiva de las mujeres y las niñas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, para que se atiendan sus derechos, necesidades e intereses, y se reconozcan y valoren sus conocimientos tradicionales, innovaciones, prácticas, tecnologías y culturas, así como sus correspondientes derechos, tanto respecto de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica como de la participación justa y equitativa en los beneficios. Declaración de Río. Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 3  ] Art. 8 Acceso a la justicia Agenda 2030 Meta 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financie ros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales. Meta 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la des igualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácti cas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto. Estrategia de Montevideo Medida 1.i Eliminar todas las barreras legales e institucionales para el acceso efectivo e igualitario de las mujeres a la justicia, sin discriminación, garantizando la participación, la transparencia, la independencia y la atención oportuna y de calidad, con personal especializado y reparación integral del daño en caso de violación de sus derechos a efectos de poner fin a la impunidad. Art. 9 Personas defensoras Convenio de Biodiversidad Plan de Acción de Género Objetivo 1.5 Detectar y erradicar, prevenir y combatir todas las formas de discriminación y violencia de género, en particular en relación con ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 4  ] el control, la propiedad y el acceso a la utilización sostenible y la conservación de la diversidad biológica, entre otras cosas, mediante la protección de las defensoras de los derechos humanos en relación con el medio ambiente y guardaparques. Art. 10 Fortalecimiento de capacidades Sobre la educación Compromiso de Santiago, 2020 XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe 16. Impulsar, sin exclusiones, una educación integral laica de calidad, oportuna y libre de estereotipos, y promover una cultura de igualdad entre mujeres y hombres para derribar los patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos, reconociendo que el carácter laico de los Estados contribuye a la eliminación de la discriminación contra las mujeres y garantiza los derechos humanos y la libertad de religión, creencia, culto y pensamiento[.] Agenda 2030 Meta 4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratui ta, equitativa y de calidad, y producir resultados de aprendizaje per tinentes y efectivos. Meta 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 5  ] incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. 4.7 De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los cono cimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. Meta 5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. Meta 12.8 De aquí a 2030, asegurar que las personas de todo el mun do tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza. Meta 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad hu mana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Convención sobre el Cambio Climático. Tema 20 del programa Género y cambio climático Actividad B.4 Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y capacitación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos principalmente a las mu jeres y los jóvenes a nivel nacional, regional y local y que abarquen el intercambio o la adscripción de personal para la capacitación de expertos, y cooperar en esta esfera. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 6  ] Sobre el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil Compromiso de Santiago, 202 XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe 35. Reafirmar el papel fundamental de las organizaciones no guber namentales, en particular las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes y mujeres con discapacidad, así como de las defensoras de derechos humanos, y promover el intercambio y las alianzas entre dichas organizaciones para asegurar el avance hacia el logro de los objetivos establecidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda Regional de Género, propiciando las condiciones para la participación de dichas organizaciones, abordando las barreras culturales y lingüísticas, e identificando y procurando fuentes de financiamiento[.] Otros temas que fueron referidos como importantes a considerar en un Plan de acción de género Carga de cuidados Agenda 2030 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remu nerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 7  ] Financiamiento Convenio de Diversidad Biológica. Plan de Acción de Género Objetivo 3.6 Asignar recursos humanos y financieros suficientes para apoyar una implementación del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 basada en derechos y con perspectiva de género, entre otras cosas, mediante el seguimiento y la presentación de informes sobre las asignaciones de recursos para iniciativas de género, y la presupuestación con perspectiva de género Convención de lucha contra la desertificación. Plan de Acción sobre el Género Objetivo[5]: Movilizar los recursos necesarios para lograr estos objetivos. ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? [  5 8  ] ANEXO 1. TALLERES REALIZADOS SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ Y EL ENFOQUE DE GÉNERO. [  5 9  ] A continuación, se hace un recuento de los eventos realizados y los principales resultados obtenidos: – Construyendo la perspectiva de género para el Acuerdo de Escazú. 20 de octubre de 2020. – ¿Qué es el Acuerdo de Escazú? Los Derechos de Acceso para las mujeres. 24 de agosto de 2021. – ¿Cómo vamos en el Acuerdo de Escazú para las mujeres? 31 de agosto de 2022. – Mujeres y el Acuerdo de Escazú. ¿Necesitamos un Plan de Acción de Género sobre el Acuerdo de Escazú? 26 de enero de 2023. Principales resultados – Las desigualdades socioambientales en América Latina son resultado de una historia colonial de despojo en la que las mujeres se ven afectadas por la división del trabajo, marginadas de la toma de decisiones y del acceso a recursos; la violencia ejercida hacia las mujeres es muy similar a la violencia hacia la naturaleza. – Hay una correlación directa entre la calidad de vida de las mujeres y las afectaciones a la calidad ambiental. – El Acuerdo de Escazú fomenta derechos llave, llamados así por que permiten la apertura hacia otros derechos humanos, como el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el derecho a la vida y la salud. – La perspectiva de género implica, primero, visibilizar la condición y posición de las mujeres con respecto a los hombres, esto es, las brechas. Después, detectar los factores de discriminación que afec tan a hombres y mujeres en los diferentes ámbitos del desarrollo y planear acciones para modificar las estructuras que mantienen la discriminación y que generan desigualdad. ANEXO 1 [  6 0  ] ¿Qué hace falta? – Diagnósticos para tener datos diferenciados entre hombres y mujeres. – Armonización legislativa para que las mujeres tengan la oportuni dad de participar acorde con los principios del Acuerdo de Escazú. – Promover un profundo cambio cultural para erradicar la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas. – Transversalizar la perspectiva de género para que cada política económica, social y medioambiental contribuya a la igualdad de género. – Garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y las niñas¸ la igualdad laboral, el acceso a la propiedad y a los recursos productivos. Acceso a la información – El analfabetismo digital, que aumentó en las condiciones de pan demia por el COVID-19, afecta más a las mujeres; además, ella tienen menos acceso al lenguaje técnico, a la electricidad, internet y computadoras. – Se requieren mecanismos para proveer información culturalmente apropiada, sobre todo para las zonas rurales. – Se necesita abrir espacios de información, proveer información clara. Acceso a la participación – Se debe considerar el espacio y tiempo en las agendas de las mujeres fijadas desde el sistema patriarcal, lo que incluye las tareas del día a día, más si se trata de una mujer que es madre. – La participación se ve limitada por el poco tiempo disponible que tienen las mujeres porque primero deben atender las actividades ANEXO 1 [  6 1  ] reproductivas, y por la falta de democracia en los hogares respecto a la carga de cuidados. – La participación de las mujeres en la toma de decisiones no debe ser solo nominal, sino considerar cuántas de sus propuestas y decisiones son adoptadas. Acceso a la justicia – Eliminar barreras para la asistencia a eventos donde se toman decisiones, pues generalmente a estos son convocados los hombres y los representantes de la comunidad o posesionarios. Mujeres defensoras Una pregunta relevante es ¿en qué momento la protección del medio ambiente se volvió confrontacional y llegamos a perder vidas? – Las mujeres defensoras enfrentan amenazas, agresiones constantes, desplazamientos forzados, vulneración de derechos y discriminación por su condición de mujeres y violencia de género. – Por vivir en una sociedad patriarcal, además de enfrentar circunstancias de mucho riesgo, también son afectadas por campañas machistas y misóginas. – Enfrentan doble vulnerabilidad ellas e incluso sus familias al ser criminalizadas desde dentro y fuera de sus propias comunidades por ser defensoras de su territorio. Fortalecimiento de capacidades – Faltan oportunidades de capacitación específicas para mujeres en distintos contextos sociales y culturales. – La educación sigue limitada para muchas mujeres. ANEXO 1 [  6 2  ] – Las condiciones de desigualdad se ampliaron aún más en las condiciones de pandemia, por lo que sigue siendo relevante atender el derecho a la educación de las niñas y mujeres jóvenes y adultas. Persistencia de los roles de género – Se deben eliminar roles y estereotipos de género que generan des igualdad y discriminación. – Una mujer no es usualmente bien vista en esferas de toma de decisiones –lideresas, guías, etc.– si no cumple antes con sus“obli gaciones de mujer”. – En los espacios de toma de decisiones, la mujer puede ser segregada y apartada. – En las tareas de cuidado, las mujeres tienen mayor responsabilidad de realizar labores. ¿Qué han aportado estos eventos? La conversación virtual, pero sobre todo la presencial, deja ver que las mujeres viven de manera distinta el ejercicio de sus derechos. Por un lado, las actividades de difusión del Acuerdo de Escazú deben continuar. Hace falta llegar a más personas, más comunidades y más sectores para que conozcan la existencia de dicho instrumento y, más aún, que identifiquen de qué manera les será de utilidad. Tal como señala Castañeda(2020), el acceso limitado de las mujeres a la información y a las esferas de toma de decisiones sobre los recursos naturales, a todos los niveles, es una forma de exclusión, y las mujeres pueden enfrentarse a represalias violentas si intentan acceder a estos espacios. Esto da lugar a un círculo vicioso que limita las ANEXO 1 [  6 3  ] oportunidades de actuar de forma género-responsiva, así como de informar sobre conservación y actuar para luchar contra la violencia de género. Se ha apuntado la necesidad de contar con información en formatos culturalmente adecuados, de fácil comprensión, en lenguas indígenas, para que sea accesible a todas las personas. Una limitante importante para la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones es que son las principales encargadas del trabajo de cuidados. Pascual y Herrero(2010) definen este traba jo como las tareas asociadas a la reproducción humana, la crianza, la resolución de las necesidades básicas, la promoción de la salud, el apoyo emocional y la facilitación de la participación social. Mientras las mujeres sean las únicas responsables de las activades de limpieza, cuidado de hijas e hijos, personas enfermas, elaboración de alimentos, etc., que son actividades inacabables, pero no remune radas, no tendrán tiempo ni disposición para atender las actividades de participación. En la Estrategia de Montevideo(CEPAL, 2017) se refiere que, si bien ha sido creciente la incorporación de las mujeres en el mercado laboral y en el ámbito público, no ha ocurrido una mayor participación de los varones en el trabajo doméstico no remunerado y de cuidados. Y, más complejo aún, las niñas, los niños y adolescentes siguen siendo socializados en el marco de estos patrones patriarcales. En este sentido, es necesario contar con políticas públicas que res pondan a las demandas de cuidado de personas con algún nivel de dependencia y que consideren de manera explícita los derechos de las cuidadoras, ya sean remuneradas o no, de tal modo que no se vean amenazadas sus posibilidades de participación en procesos de adopción de decisiones y en las oportunidades laborales y productivas. ANEXO 1 [  6 4  ] Y, como en todo proyecto, no bastan las buenas intenciones; se requie re el financiamiento necesario para que llevar a cabo las propuestas. Por lo tanto, es necesario considerar presupuestos específicos para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación. La voluntad política, la financiación adecuada y los complejos acuerdos de gobernanza son requisitos indispensables. ANEXO 1 [  6 5  ] REFERENCIAS Aguilar Revelo, L.(2021). La igualdad de género ante el cambio climático: ¿qué pueden hacer los mecanismos para el adelanto de las mujeres de América Latina y el Caribe? , serie Asuntos de Género, núm. 159(LC/TS.2021/79). Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe(CEPAL). Consultado en marzo de 2023 en https://repositorio.cepal.org/bitstream/ handle/11362/46996/4/S2100332_es.pdf Campusano, D. y V. Venegas Díaz(2020).“Mujer y género en el dere cho internacional ambiental” en Actualidad Jurídica , revista de Derecho de la Universidad del Desarrollo, año XXI, núm. 41. Consultado en https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/ files/2021/01/AJ41_75.pdf Casas Varez, M.(2017). La transversalización del enfoque de género en las políticas públicas frente al cambio climático en América Latina. Santiago, CEPAL. Consultado en marzo de 2023 en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45690/ S1700143_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y Castañeda Camey, I., L. Sabater, C. Owren y A. E. Boyer(2020). Vínculos entre la violencia de género y el medio ambiente: la violencia de la desigualdad. Gland, Suiza, UICN. Consultado en marzo de 2023 en https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/ documents/2020-002-Es.pdf REFERENCIAS [  6 6  ] Castillo Blanco, G.(2020).“Educación e información ambiental para la participación ciudadana. El artículo 10 del Acuerdo de Escazú” en A. Hernández Villa, B. Olivia Camarena Gómez, R. T. Ramírez Beltrán y O. Escobar Uribe(coords.), Educación ambiental en el siglo XXI: del trayecto de construcción a imperiosa necesidad . México, Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo/Libermex. CBD(2022). Plan de Acción de Género. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Diciembre. https://www.cbd.int/doc/c/4766/d02c/6c257778f5fe24f5732f6ce1/cop-15-l-24-es.pdf CEPAL(2017). Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 . 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Programa Género y cambio climático. Proyecto de conclusiones propuesto por la Presidencia. Recomendación del Órgano Subsidiario de Ejecución Órgano Subsidiario de Ejecución 47º período de sesiones Bonn, 6 a 15 de noviembre de 2017. Tema 20 del programa Género y cambio climático . Consultado en https://unfccc.int/sites/default/files/resource/docs/2017/ sbi/spa/l29s.pdf Convención Marco sobre el Cambio Climático(UNFCCC)(2017). Tema 20 del programa Género y cambio climático. Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas. Noviembre. https://unfccc.int/sites/default/files/resource/docs/2017/ sbi/spa/l29s.pdf REFERENCIAS [  6 8  ] Herman, K.(2012). Gender Mainstreaming in Aarhus Activities: A Guideline for Practitioners . Viena, Adviser on Gender Issues/Office of the Secretary General. Consultado en marzo de 2023 en https:// www.osce.org/files/f/documents/b/b/87675.pdf OHCHR(s/f). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 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Desde 1995 dirige la organización Comunicación y Educación Ambiental SC, integrante de la Iniciativa de Acceso México, coalición de organizaciones de la sociedad civil que desde 2001 han trabajado en la promoción del Principio 10 de la Declaración de Río en México, América Latina y el Caribe, y que derivó en haber logrado en la región, el Acuerdo de Escazú. El trabajo ha continuado para lograr la firma y ratificación del mismo y ahora hacia la implementación efectiva, alzando la voz sobre la importancia de garantizar los derechos de acceso de las mujeres. https://fes-transformacion.fes.de/