PERSPECTIVA DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA ESPERANZA AL LIMBO A siete años de la ley 169-14 Noemi Méndez Castro Julio 2021 He acompañado a los jóvenes del Movimiento Reconoci.do desde su formación, escuchado sus testimonios y vivido sus angustias, les he acompañado en sus procesos legales, sus demandas de justicia; un sabor agridulce acompaña esta experiencia. En el presente artículo trato de presentar el viacrucis que han vivido, las maneras oficiosas y formales que se han tejido para despojar a unos e impedir a otros el goce, disfrute y ejercicio de un derecho tan fundamental como es tener un nombre y una nacionalidad. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA ESPERANZA AL LIMBO A siete años de la ley 169-14 Noemi Méndez Castro Julio 2021 En cooperación con: Contenido La Ley 169-14, su promesa y sus estragos............................................................3 ¿Dónde nos encontramos hoy?............................................................................3 ¿Qué ha pasado con estos decretos?....................................................................4 Aquellos invisibles...............................................................................................10 Conclusiones.......................................................................................................10 1 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA En el año 2014, mientras se discutía la promulgación de la Ley 169-14 para contrarrestar los efectos de la Sentencia-168-13, se respiraba un aire de esperanza para los/as hijos/as de los/as inmigrantes haitianos/as afectados por la política de desnacionalización. Sin embargo, se pasó de la esperanza a la incertidumbre inmediatamente se promulgó dicha ley, por las separaciones en categorías, grupos y vacíos que dejaba la misma. Aun así, la incertidumbre y amenazas de no tener nada y los riesgos que esto implicaba, ante las constantes amenazas de deportación por parte de las Dirección General de Migración(DGM), obligó a que muchas personas afectadas y no afectadas vieran la Ley 169-14 como su única solución. Explicar la realidad de los/as dominicanos/as de ascendencia haitiana en el contexto actual es una tarea difícil y se constituye en un desafío hasta para los más expertos en el tema. En este sentido, es importante entender cómo se llegó hasta aquí, pues ha sido como una carrera de obstáculos tanto para la vida de los/as hijos/as, nietos/as, biznietos/as como para los más de cientos de miles de inmigrantes haitianos/ as que llegaron a la República Dominicana a trabajar en las plantaciones de caña. 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la ley de migración, sometido por un colectivo de organizaciones de la sociedad civil, impedía que los/as hijos/as de migrantes en situación irregular adquiriesen la nacionalidad dominicana, todo esto sin modificar las disposiciones del art. 11 de la Constitución que reconoce tanto el jus solis como el jus sanguinis. El 26 de enero del año 2010, la República Dominicana adoptó una nueva Constitución, dentro de las modificaciones se incluyó el art. 11 sobre la nacionalidad que aceptaba tanto el juis sanguinis como el juis solis como forma de adquirir la nacionalidad. Vale aclarar que el art. 18 de la Constitución del 2010 dice de manera explícita: son dominicanos/as quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de esta Constitución. La Sentencia 168-13 interpreta la adquisición de la nacionalidad con respecto al juis solis y juis sanguinis, establecido en todas las constituciones dominicanas desde el año 1929 hasta el 2010; de esa forma, valida lo establecido en la Ley de Migración 285-04, haciendo, además, una aplicación retroactiva de la ley. Algunos marcan el año 1980 como el inicio de la denegación de registros de nacimiento, una denegación oficiosa, de facto, ejercida por funcionarios/as de las Oficialías del Estado Civil al negarse a registrar el nacimiento de hijos/as de inmigrantes haitianos/as. Esta situación permitió la“suspensión” en la entrega de extractos de actas de nacimiento en algunas oficialías, en otros casos se negaba el registro. Decisiones administrativas de la Junta Central Electoral, tales como: resoluciones, instructivos, circulares, más cualquier cosa que pasara por la cabeza de un oficial del Estado Civil para impedir el registro o la expedición de un extracto de acta de dominicanos/as de origen haitiano debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano, marcaron la vida de cientos de miles de personas, dejándoles en un limbo jurídico que deriva en una osamenta de seres vivos, pero muertos civilmente. Esas situaciones construyeron los cimientos de lo que se vive hoy. Por tanto, no es simplemente la decisión de un Tribunal Superior, una de las“Altas Cortes”, que tiene la responsabilidad de proteger, tutelar y salvaguardar los derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en los pactos y convenios internacionales ratificados por nuestro país. La Sentencia 168-13 fue y sigue siendo el instrumento utilizado por el Estado dominicano para“legalizar” una política de desnacionalización dirigida, creada y aplicada de manera principal, a los dominicanos y las dominicanas de ascendencia haitiana; es la concreción de años de antihaitianismo, racismo y exclusión. El siguiente caso es uno de los que nos permite ejemplificar cómo ha ido operando el proceso de desnacionalización, más allá de los procesos administrativos que se mencionan antes. Posteriormente se fue transformando, y se inició lo que muchos hemos nombrado proceso de desnacionalización. Para ello, se fueron adoptando una serie de medidas, muchas totalmente contrarias a las disposiciones constitucionales sobre el tema de la nacionalidad vigentes en el momento en que se ejecutaban. A continuación, se enumeran las más relevantes en este proceso. En 2004 se promulgó la ley de Migración dominicana, que estableció criterios al considerar a los no residentes como personas en tránsito y vincularles con el art. 11 de la Constitución Dominicana. 1 En tanto, la sentencia N.º 9 de la Suprema Corte de Justicia sobre un recurso de inconstitucionalidad a los arts. 28, 36, Felipe Fortines, abogado, profesor de Ciencias Sociales, político, trabajador social, casado y padre de dos hijos, recibió una negativa de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Monte Plata de entregarle un extracto de su acta de nacimiento. En agosto del 2011, Felipe elevó y ganó una acción de Amparo por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, por lo que el tribunal ordenó la entrega del acta mediante sentencia de fecha 6 de septiembre del año 2011. 2 La repuesta de la Junta Central Electoral fue demandar en nulidad de acta de nacimiento en fecha 18 de agosto del año 2011 y, de nuevo, en nulidad de acta de nacimiento en fecha 12 de mayo del año 2012 por ante la Cámara Civil, 1 Art. 36 Ley 285-04, Ord. 10. 2 Sentencia Civil 228/2011 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata 2 ¿DÓNDE NOS ENCONTRAMOS HOY? Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata. 3 Otra decisión relativa al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral, en su nombre y en representación de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficialía del Estado Civil del Municipio Monte Plata contra la Sentencia Núm. 228/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata. En Síntesis, la Sentencia TC-0029-21 dice lo siguiente: declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Felipe Fortines y en contra de la Junta Central Electoral, Oficina Central del Registro Civil, Oficialía del Estado Civil del municipio Monte Plata, por falta de objeto y de interés. 4 El caso de Felipe es solo un ejemplo de lo que ha venido sucediendo. Él, por su formación profesional, ha logrado dar seguimiento junto a otros abogados, pero su caso es solo uno en medio de miles de personas que no tienen la mínima idea de qué hacer o adónde recurrir ante las notificaciones de la Junta Central Electoral si es que llegan a recibirla. LA LEY 169-14, SU PROMESA Y SUS ESTRAGOS La Ley 169-14 surgió en un contexto de negociación política y social como“reparación” o respuesta a los estragos ocasionados por la Sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en fecha 23 de septiembre 2013. A la misma le antecedió un proceso de consulta y negociación, tratando siempre de cuidar que la decisión a tomar no fuese contraria a las disposiciones de la Sentencia 168-13: A. Establece un régimen especial en beneficio de los/as hijos/as de padres y madres extranjeros/as no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, inscritos en el Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción y; Ej: Felipe Fortines entra en la categoría A(grupo A) de la Ley 169-14, porque ya contaba con registro de nacimiento desde su nacimiento. Según la ley, se le restituiría la nacionalidad y los documentos, porque ya los tenía. B. El registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República dominicana y que no figuran en el Registro Civil. El caso de Andreina Chery es uno de los que puede ejemplificar a los asignados en dicho grupo. Ella nunca había sido inscrita en el registro civil dominicano, por lo que acudió a inscribirse en el plan de regularización de extranjeros siguiendo el mandato de la Ley 169-14; 3 Acto Introductivo de Demanda N.º 314/2012 del 12 de mayo del año 2012. 4 Expediente núm. TC-08-2015-0002 fue beneficiada de la ley con cédula de extranjero/a y residencia permanente vencida. Actualmente, ambos documentos se encuentran vencidos, no puede renovar sus documentos porque este servicio no se encuentra disponible; tiene dos hijos a quienes no ha podido declarar, a pesar de la supuesta solución ofrecida por la ley. De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Interior y Policía(MIP), aplicaron 8,768 personas a través del Plan Nacional de Regularización de Migrantes, de las cuales 7,147 fueron aprobadas para poder solicitar su naturalización. A Julio del 2020, 1,829 personas habían solicitado su naturalización. ¿DÓNDE NOS ENCONTRAMOS HOY? GRUPO A Aparentemente sería el grupo más favorecido de la ley, pues tenían registro de nacimiento y el objeto de la ley era subsanar o reparar los efectos de la sentencia; de hecho, bastaba una restitución inmediata de sus documentos. Sin embargo, para que los beneficiarios lograran obtener sus documentos han tenido que pasar por el siguiente proceso: • Auditorías (mandato de la Sentencia 168-13 de revisar los libros de Registro Civil desde el 21 de junio 1929 hasta septiembre 2013). • Validación (es un proceso posterior a la auditoría donde se trata de confirmar o validar el documento inscrito). • Transcripción (proceso en el cual se copian parcialmente los datos del registro original a un nuevo libro, llamado libro de transcripciones). • Demanda en Nulidad de Acta (proceso legal al que se somete a la persona transcrita, usualmente por duplicidad de registro como consecuencia de la transcripción). Aquellos, cuyos documentos no han sido auditados, validados ni trascritos, o que aún siendo auditados y el informe de auditoría no se encuentra en el sistema de la JCE, deben solicitar la auditoría o transcripción a la Oficina Central del Registro Civil que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo. Esto implica, además, pasar por un proceso de “investigación”; si los inspectores que realizan la entrevista no quedan satisfechos, su caso es transferido a otro departamento, Atención al Público, lo que conlleva abrir una nueva investigación. GRUPO B A quienes integran el grupo B, la ley les asigna el Plan Nacional de Regularización de Migrantes para que se inscriban. Asimismo, les otorga un acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente y una residencia permanente con una duración de dos años, En el caso de los mayores de edad, reciben una cédula de extranjeros que emite la Dirección de Extranjería de la Junta Central Electoral y la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana por medio de un proceso especial de naturalización. Hasta el mes de julio 2020, alrededor de 1,829 personas habían solicitado el beneficio de la naturalización especial. 3 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Para tales fines, se han emitido dos decretos: el N.º 262-20, por el expresidente Danilo Medina, el 16 de julio del 2020, que benefició con la naturalización a 750, todos menores de edad; y el N.º 297-21, por el presidente Luis Abinader, el 30 de abril, concediendo la nacionalidad dominicana mediante naturalización a 50 personas. ¿QUÉ HA PASADO CON ESTOS DECRETOS? A pocos días de cumplirse un año del primer decreto, ni el Ministerio de Interior y Policía ni la Junta Central Electoral habían establecido un procedimiento o protocolo para hacer efectivo el mismo y proceder a la transcripción de las actas de nacimiento. No existen estadísticas oficiales sobre el grupo en cuestión, sin embargo, desde la experiencia de acompañamiento a casos de personas del grupo B, se podría hablar de 276 personas con las siguientes características: • 60 no han recibido su residencia permanente ni su cédula(aplicaron al plan y nunca obtuvieron respuestas. tabla 1). • 37 fueron beneficiarias en los decretos presidenciales (tabla 2). • 94 han aplicado para la naturalización especial, de los cuales 59 no tienen respuestas(tabla 3). • 78 no han podido completar la documentación para solicitud de naturalización(tabla 4). • 115 tienen residencia permanente y cédulas(todas vencidas)(tabla 5). Para este grupo no hay respuestas, ya que no está en funcionamiento la unidad que recibía la documentación para naturalización. De igual manera, la Dirección General de Migración no está renovando la residencia permanente ni extranjería renueva las cédulas. Esto coloca a los beneficiarios de la ley en una situación de suma vulnerabilidad, ya que los documentos vencidos no tienen validez en ninguna institución pública ni privada, impactando de forma negativa a miles de personas en su vida laboral, escolar, el trámite de declaración de sus hijos/as y cualquier otro acto del estado civil. Todo lo relacionado con la Ley 169-14 y los beneficiarios ha estado constituido por plazos, los cuales en algunos casos han sido desconsiderados si se toman en cuenta las vulnerabilidades de la población, por ejemplo, el proceso de registro en el PNRM se realizaba en las gobernaciones provinciales que se encuentran en las cabeceras de provincia, los pasos siguientes están centralizados en la ciudad de Santo Domingo, en las agencias que intervienen en el proceso, Dirección General de Migración y el Ministerio de Interior y Policía. Con respecto a los plazos para acogerse al PLAN, el decreto 250-14 contentivo del Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, en su art. 3 refiere: para presentar la solicitud, un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del reglamento, que fue prorrogado. En tanto, el plazo para solicitar la naturalización se inicia a partir de la entrega del documento correspondiente, es decir, el acta de nacimiento en el caso de los menores de edad; y cédula y residencia, en el caso de los mayores de edad. Tal y como se expresa en la parte correspondiente a los motivos, la ley es una respuesta a una problemática que se genera a partir de la misma y es de alto interés nacional resolver. 4 ¿QUÉ HA PASADO CON ESTOS DECRETOS? Tabla 1. Aplicaron al Plan y no han recibidos respuestas. No Nombre 1 A. M. 2 A. 3 B. 4 B. M. 5 C. 6 D. 7 E. 8 F. 9 F. 10 F. 11 F. 12 F. 13 G. 14 J. C. 15 J. 16 J. 17 K. 18 K. 19 La. 20 M. 21 M. L. 22 M. 23 N. 24 N. 25 N. 26 O. 27 O. 28 Q. 29 R. 30 R. 31 R. 32 S. 33 V. 34 V. 35 Y. 36 Y. 37 Y. 38 J. 39 J. 40 F. Apellido S. J. J. P. T. G. L. J. B. A. G. G. P.M. P. A. L. P. C. F. R. S.F. M. N. Q. G. C.I. J. N. J. J. J. F. L. M. S. G. M. J. B. J. F. L. P. L. G. S. F. Batey Moruno Peguerito Copeyito CAEI San Ramón Copeyito Contador San Felipe San Idelfonso CAEI Cayacoa Dos Hermanas San Felipe Hato de Palma Angelina Guano Hato de Palma Ramón Santana Cayacoa Cocinero San Felipe San Felipe Ramón Santana Quisqueya San Felipe Copeyito Peguerito San José San Felipe Pepillo CAEI CAEI El peje San Felipe Quisqueya San Felipe Santa Lucía Hato de Palma Don Juan Ramón Santana Municipio Quisqueya Los Llanos Los Llanos S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Bayaguana S.P.M S.P.M Bayaguana Ramón Santana Los Llanos Bayaguana Los Llanos Los Llanos Ramón Santana Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Ramón Santana S.P.M S.P.M Los Llanos Los Llanos Quisqueya Los Llanos Los Llanos Bayaguana Consuelo Ramón Santana 5 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Tabla 2. Beneficiados por decretos. Pendientes de de procedimiento para acceder a los beneficios generados por decreto. No Nombre Apellido Batey 1 A. O. G. Contador 2 A. A. San Idelfonso 3 A. S.L. Guano 4 A. J. B. Atilano II 5 A. L. A. Santa Lucía 6 A. A. Santa Lucía 7 A. F. Brujuelas Norte 8 A. R. Angelina 9 A. P. F. Moruno 10 C. L. Cayacoa 11 C. C. Contador 12 C. A. Santa Lucía 13 C. A. Santa Lucía 14 D. R. Angelina 15 E. C. Atilano 16 E. F. Laura 17 E. J. Gerra 18 E. J. Contador 19 F. P. F. Contador 20 H. F. Hato de Palma 21 J. P. F. Moruno 22 J. J. Quisqueya 23 L. J. Moruno 24 L. O. G. Contador 25 M. L. Bayaguanita 26 M. A. San Idelfonso 27 M. R. Angelina 28 M. A. Santa Lucía 29 R. J. Quisqueya 30 S. J. B. San Felipe 31 W. J. Cayacoa 32 Y. A. Copeyito 33 Y. F. Hato de Palma 34 A. F. Moruno 35 L. M. C. F. Guano 36 N. A. F. Moruno 37 W. A.F. Moruno Municipio Los Llanos Los Llanos S.P.M Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos S.P.M Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos S.P.M Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Bayaguana Quisqueya Quisqueya Los Llanos Los Llanos Bayaguana Los Llanos S.P.M Los Llanos Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Bayaguana Quisqueya S.P.M Quisqueya Quisqueya Status Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-20 Favorecido por decreto 260-21 Favorecido por decreto 260-21 6 ¿QUÉ HA PASADO CON ESTOS DECRETOS? Tabla 3. Solicitud de Naturalización depositada sin respuesta de las autoridades. No Nombre Apellido Batey 1 A. S. A. Antilano Municipio Ramón Santana 2 A. S. C. Los Llanos Los Llanos 3 A. P. Laura Los Llanos 4 A. M. C. Atilano Ramón Santana 5 A. J. N. Amelia Los Llanos 6 A. S. Cayacoa Los Llanos 7 B. G. San Felipe Los Llanos 8 B. A. Santa Lucía Los Llanos 9 B. J. N. CAEI S.P.M 10 C. P. Laura Los Llanos 11 C. C. El peje Bayaguana 12 C. F. L. San Felipe Los Llanos 13 C. J. Cayacoa Los Llanos 14 C. P. Contador Los Llanos 15 C. C. Atilano II Ramón Santana 16 C. P. Contador Los Llanos 17 C. L. Contador Los Llanos 18 D. J. L. Cocinero Bayaguana 19 D. C. San José Los Llanos 20 E. L. Hato de Palma Bayaguana 21 E. A. Santa Lucía Los Llanos 22 E. A. Los Llanos Los Llanos 23 F. J. B. Peguerito Los Llanos 24 F. J. B. Peguerito Los Llanos 25 F. J. Laura Los Llanos 26 F. J. Peguerito Los Llanos 27 F. A. Contador Los Llanos 28 F. G. Amelia Los Llanos 29 F. J. San Cristóbal San Cristóbal 30 G. P. Santa Lucía Los Llanos No Nombre Apellido Batey 31 I. M. D. Angelina 32 I. C. Atilano 33 J. J. Moruno 34 J. P. Contador 35 J. R. S. Moruno 36 L. F. L. San Felipe 37 L. N. San Felipe 38 L. J. Cayacoa 39 L. C. G. Amelia 40 M. D. Angelina 41 M. J. B. Peguerito 42 M. M. R. Cayacoa 43 M. P. Contador 44 N. J. Cayacoa 45 R. J. Quisqueya 46 R. P. Cayacoa 47 R. S.-F. Atilano II 48 R. F. L. San Felipe 49 R. P. Santa Lucía 50 S. M. C. Atilano 51 S. E. J. Cayacoa 52 S. R. Angelina 53 S. C. CAEI 54 S. J. Cayacoa 55 V. F. Contador 56 V. F. L. San Felipe 57 Y. J. Cayacoa 58 Y. P. F. Moruno 59 Z. R. Angelina Municipio S.P.M Ramón Santana Quisqueya Los Llanos Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya Los Llanos Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Ramón Santana Los Llanos S.P.M S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya S.P.M 7 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Tabla 4. Pendientes por completar documentación para solicitud de Naturalizacion. No Nombre Apellido Batey Municipio 1 A. J. B. San Felipe Los Llanos 2 A. Q. San Felipe Los Llanos 3 A. L. J. N. Amelia Los Llanos 4 A. S. A. Antilano Ramón Santana 5 A. P. Contador Los Llanos 6 A. G. Amelia Los Llanos 7 A. G. P. Santa Lucía Los Llanos 8 A. T. Amelia Los Llanos 9 B. T. Amelia Los Llanos 10 B. I. C. Contador Los Llanos 11 C. D. San Felipe Los Llanos 12 C. J. Sabana Tosa Los Llanos 13 C. C. Contador Los Llanos 14 C. P. Santa Lucía Los Llanos 15 C. J. G. V. La Siria Quisqueya 16 D. P. Contador Los Llanos 17 D. J. Contador Los Llanos 18 E. L. Hato de Palma Bayaguana 19 F. M. Contador Los Llanos 20 F. J. P. San Felipe Los Llanos 21 F. J. B. Atilano Ramón Santana 22 F. A. San Idelfonso Los Llanos 23 F. J. Peguerito Los Llanos 24 F. J.P. Hato de Palma Bayaguana 25 F. G. Amelia Los Llanos 26 J. G. San Felipe Los Llanos 27 J. L. C. San José Los Llanos 28 J. E. L. L. Angelina S.P.M 29 J.G. L. L. Angelina S.P.M 30 J. A. P. Santa Lucía Los Llanos 31 L. M.R. Cayacoa Los Llanos 32 L. G. Amelia Los Llanos 33 L. P. Santa Lucía Los Llanos 34 L. J. B. San Felipe Los Llanos 35 M. P. San Ramón Los Llanos 36 M. B. Peguerito Los Llanos 37 M. A. Atilano II Ramón Santana 38 M. J. P. Hato de Palma Bayaguana 39 Ma. T. Ramón Santana Los Llanos No Nombre Apellido Batey Municipio 40 M. G. Amelia Los Llanos 41 M. T. San Ramón Los Llanos 42 M. L. San Felipe Los Llanos 43 M. P. R. 44 M. J.P. Hato de Palma Bayaguana 45 M. G. Amelia Los Llanos 46 M. Y. Cayacoa Los Llanos 47 N. C. I. Ramón Santana Ramón Santana 48 N. A. Contador Los Llanos 49 N. A. Santa Lucía Los Llanos 50 P. P. F. Moruno Quisqueya 51 P. A. Contador Los Llanos 52 Q. J. San José Los Llanos 53 R. I. Ramón Santana Ramón Santana 54 R. J. Sabana Tosa Los Llanos 55 R. P. Contador Los Llanos 56 R. J.B. Los Llanos Los Llanos 57 R. T. Amelia Los Llanos 58 S. M. Atilano Ramón Santana 59 S. O. G. Contador Los Llanos 60 S. P. Santa Lucía Los Llanos 61 S. J. Peguerito Los Llanos 62 S. A. Contador Los Llanos 63 S. J. N. Amelia Los Llanos 64 S. P. Contador Los Llanos 65 V. M. El peje Los Llanos 66 V. J. B. San Felipe Los Llanos 67 W. J. Santa Lucía Los Llanos 68 W. P. Santa Lucía Los Llanos 69 W. J. P. Hato de Palma Bayaguana 70 W. J. Cayacoa Los Llanos 71 W. J. Moruno Quisqueya 72 Y. J. L. Cocinero Bayaguana 73 Y. P. Santa Lucía Los Llanos 74 Y. M. Moruno Quisqueya 75 Y. M. El peje Los Llanos 76 Y. J. Moruno Quisqueya 77 Y. P.J. Peguerito Los Llanos 78 V. M. El peje Los Llanos 8 ¿QUÉ HA PASADO CON ESTOS DECRETOS? Tabla 5. Cédulas/Residencias permanentes vencidas sin información sobre el procedimiento para la renovación. No Nombre Apellido Batey Municipio 1 A. J. San Felipe Los Llanos 2 A. L. J. N. Contador Los Llanos 3 A. C. Copeyito Los Llanos 4 A. P. Hato de Palma Bayaguana 5 A. P. Antilano Ramón Santana 6 A. M. C. Amelia Los Llanos 7 A. J. N. San Felipe Los Llanos 8 A. T. Laura Los Llanos 9 A. S. A. Laura Los Llanos 10 A. S. Cayacoa Los Llanos 11 B. G. San Felipe Los Llanos 12 B. A. Santa Lucía Los Llanos 13 C. P. Laura Los Llanos 14 C. C. El peje Los Llanos 15 C. F. L. Cayacoa Los Llanos 16 C. P. San Felipe Los Llanos 17 C. J. Cayacoa Los Llanos 18 C. P. Hato de Palma Bayaguana 19 C. L. Santa Lucía Los Llanos 20 D. J. L. C. Contador Los Llanos 21 D. C. Angelina S.P.M 22 E. L. San José Los Llanos 23 E. A. San José Los Llanos 24 F. J. B. Contador Los Llanos 25 F. M. C. Peguerito Los Llanos 26 F. J. B. Peguerito Los Llanos 27 F. J. Peguerito Los Llanos 28 F. A. Contador Los Llanos 29 F. G. Cayacoa Los Llanos 30 F. J. Peguerito Los Llanos 31 G. P. Amelia Los Llanos 32 I. M. D. Contador Los Llanos 33 I. C. Contador Los Llanos 34 J. P. Contador Los Llanos 35 J. R. S. Angelina S.P.M 36 L. G. Contador Los Llanos 37 L. F. L. San Felipe Los Llanos 38 L. N. San Felipe Los Llanos 39 L. J. Cayacoa Los Llanos 40 L. C. G. Hato de Palma Bayaguana 41 M. B. El peje Los Llanos No Nombre Apellido Batey 42 M. J. P. Santa Lucía 43 M. T. Angelina 44 M. G. Amelia 45 M. F. L. Santa Lucía 46 M. J. P. Santa Lucía 47 M. P. Santa Lucía 48 M. D. Moruno 49 N. J. Contador 50 N. A. Santa Lucía 51 N. J. Cayacoa 52 R. P. Contador 53 R. P. Amelia 54 R. F. L. San Felipe 55 R. P. Santa Lucía 56 S. M. C. Atilano 57 S. M. C. San Felipe 58 S. E. J. Contador 59 S. J. Amelia 60 S. J. N. Hato de Palma 61 S. P. San Felipe 62 S. C. Cayacoa 63 S. J. Amelia 64 V. F. CAEI 65 V. F. L. Contador 66 W. J. Cayacoa 67 Y. J. San Ramón 68 Y. P. El peje 69 Y. P. F. Peguerito 70 Y. M. Cayacoa 71 Z. R. Amelia 72 A. G. Laura 73 F. J. Cayacoa 74 M. M. R. Moruno 75 P. P.F. Sabana Tosa 76 R. J. Sabana Tosa 77 C. J. San Felipe 78 E. G. San Felipe 79 C. D. Atilano II 80 M. A. Angelina 81 M. D. San Ramón 82 M. T. Don Juan Municipio Los Llanos S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos Bayaguana Los Llanos Los Llanos Los Llanos S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Ramón Santana S.P.M Los Llanos Consuelo 9 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – REPÚBLICA DOMINICANA Tabla 5. Cédulas/Residencias permanentes vencidas sin información sobre el procedimiento para la renovación. No Nombre Apellido 83 E. O. G. 84 E. R. 85 A. D. 86 Y. P. J. 87 M. L. 88 R. S.-F. 89 S. J. B. 90 C. C. 91 J. G. 92 R. J. B. 93 C. P. 94 S. O. G. 95 A. D. 96 R. D. 97 B. J. 98 F. J. B. 99 M. G. 100 J. L. C. 101 N. A. 102 R. I. 103 C. P. 104 M. P. 105 A. Q. 106 W. P. 107 J. J. 108 R. J. 109 W. J. 110 R. T. 111 M. T. 112 R. R. 113 S. T. 114 A. G. P. 115 V. M. Batey Angelina Santa Lucía Peguerito San Felipe Atilano II Peguerito Atilano II San Felipe San Felipe Santa Lucía Santa Lucía Moruno Moruno CAEI Atilano Amelia San José Peguerito Cayacoa Contador San Ramón San Ramón Santa Lucía Moruno Quisqueya Moruno Amelia Amelia Atilano I Amelia Santa Lucía El peje El peje Municipio S.P.M Los Llanos Los Llanos Los Llanos Ramón Santana Los Llanos Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya Quisqueya S.P.M Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos Quisqueya Quisqueya Quisqueya Los Llanos Los Llanos Ramón Santana Los Llanos Los Llanos Los Llanos Los Llanos AQUELLOS INVISIBLES Existe un grupo totalmente invisibilizado. Aquellos que fueron inscritos en el libro de extranjería, nacidos antes de la reforma constitucional, de la Sentencia 168-13 y de la Ley 169-14, se encuentran invisibilizados con un documento en las manos expedido por las Oficialías del Estado Civil que no les garantiza derecho a nada; otro limbo que los deja atrapados y sin salida. Como inicia este texto: la ley, que prometía ser la esperanza para los afectados por la política de desnacionalización del Estado dominicano, se ha constituido en una herramienta que ha dejado en un limbo a miles de personas que confiaron en que tendrían un documento de identidad. A siete años de la Ley 169-14 y a luz del más reciente cambio de gobierno no se ven los avances hacia la conquista de derechos, tampoco se percibe el interés de las autoridades actuales por dar un seguimiento efectivo a favor de los afectados de dicho proceso, pues las señales que hasta el momento se han venido dando son muy confusas. CONCLUSIONES La Sentencia 168-13 paralizó la vida de cientos de miles de dominicanos de nacimiento, mientras la Ley 169-14 significó una esperanza que se aceptó con los dientes apretados porque significaba volverse extranjeros en su patria para poder obtener una nacionalidad. No obstante, era la única salida para los afectados que hoy se encuentran en un vacío legal y de vida. La referencia para evaluar este proceso no es la Ley 1683 sobre Naturalización, es la ley 169-14, que no ha sido derogada y que se encuentra vigente. No se puede hablar de irregularidades en rebaño, pues quienes aplicaron a la Ley 169-14 lo hicieron de manera individual con un expediente único. El art. 4 del Reglamento de aplicación de la Ley 169-14, marcado con el N.º 250-14 del 23 de julio del 2014, se refiere a la gratuidad del proceso y se sustenta en el art. 13 de la Ley 169-14 que expresa: “…Todas las gestiones y procedimientos relativos a la inscripción, regularización migratoria y naturalización están exentos de todo tipo de o cargas tributarias alguna a cargo de los solicitantes”. 10 AQUELLOS INVIIBLES Por tanto, es al Ministerio de Interior y Policía que le corresponde convocar a los beneficiarios de los decretos para que acudan a la juramentación, cuestión que no ha realizado. ANTE ESTE PANORAMA, Y DESDE LA EXPERIENCIA DE TRABAJO CON LOS AFECTADOS POR DICHA PROBLEMÁTICA, ES IMPORTANTE DEJAR AQUÍ ALGUNAS RECOMENDACIONES: 1. El Estado dominicano, a través de las diferentes agencias comprometidas con el tema, debe crear las condiciones para que pueda aplicarse adecuadamente la Ley 169-14 y que todos los que aplicaron puedan completar sus procesos. 2. El Ministerio de Interior y Policía debe poner en funcionamiento la unidad para las solicitudes de naturalización especial. 3. La Dirección General de Migración debe retomar el proceso de renovación de residencias permanentes, de la Ley 169-14, sin costo adicional. 4. La Dirección de Extranjería de la Junta Central Electoral debe reanudar la renovación de las cédulas sin costo adicional. 5. A la Junta Central Electoral le corresponde detener las demandas en nulidad de actas de nacimiento por la duplicidad generada por el libro de transcripciones; 6. suspender las transcripciones de actas de nacimiento del grupo A al libro de Transcripciones; 7. liberar de todo tramite la entrega de las actas de nacimiento a personas del grupo A. 8. Debe existir una respuesta para las personas nacidas entre 19 de abril del 2007 y el 25 de enero del 2010, quienes se han quedado en una especie de vacío o limbo registral. A estas personas se les ha negado, oficialmente, cualquier tipo de registro de su nacimiento; sea en el marco del registro Tradicional bajo la Ley 659-1944, a los mismos, previa comprobación de su nacimiento en territorio dominicano, les corresponde la nacionalidad dominicana por Jus solis, ya que su nacimiento se produjo antes de la sentencia 168-13 y de la reforma constitucional del 2010, lo que los coloca en un real riesgo de apatridia. Muy a pesar de la Sentencia 168-13, de la Ley 169-14 que extranjerizó a miles de dominicanos para otorgarle una nacionalidad de segunda que hoy se encuentra en el limbo, la Constitución Dominicana mantiene vigente el bloque relativo a los derechos fundamentales de las personas, por eso es necesario tener una mirada desde ese punto de vista. Es necesario tomar al pie de la letra las disposiciones constitucionales relativas a: Derecho a la dignidad humana 5 , Derecho a la igualdad 6 , Derecho a la libertad y seguridad personal 7 , Derecho a la Integridad Personal 8 , Derecho al libre desarrollo de la personalidad 9 , Derecho a la Vivienda 10 , Derecho a la Seguridad Social 11 , Derecho a la Salud 12 , Derecho al Trabajo 13 , Derecho a la Educación 14 ; Garantía de los Derechos Fundamentales 15 ; Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso 16 ; Nulidad de los actos que subviertan el orden Constitucional. En los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos, sobre todo aquellos que están vinculados al derecho al nombre y la nacionalidad y a la dignidad de las personas, es necesario humanizar este tema, conocer de boca de los afectados cómo ha impactado sus vidas y cómo las decisiones judiciales y legislativas antes mencionadas inhabilitan el ejercicio, goce y disfrute de estos derechos. 5 Constitución Dominica, Art, 38. 6 Ibid, 39. 7 Ibid, 40 8 Ibid, 42 9 Ibid, 43 10 Ibid, 59 11 Ibid, 60 12 Ibid, 61 13 Ibid, 62 14 Ibid, 63 15 Ibid, 69 16 Ibid, 73 11 PIE DE IMPRENTA ACERCA DE LA AUTORA PIE DE IMPRENTA Noemi Méndez Castro, el nombre por el que la mayoría me conoce, María Victoria, mi nombre legal, abogada desde hace 35 años, bateyera, hija del batey y de la caña. Fundación Friedrich Ebert Edificio Plaza JR, Piso 8 Av.Tiradentes esq. Roberto Pastoriza Santo Domingo www.fescaribe.org Responsable Yesko Quiroga Director FES República Dominicana Tel. 809-221-8261 ORGANIZACIÓN CONTRAPARTE Reconoci.do El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. Es una Red Cívica Nacional Independiente, conformada principalmente por dominicanos/as de ascendencia haitiana, autónoma, pluralista y, estructurada a partir de territorios locales y regionales, que promueve los derechos humanos y aspira a la integración real, plena y efectiva de los dominicanos/as de ascendencia haitiana en la sociedad dominicana. Reconoci.do se propone mejorar la convivencia intercultural y armónica de la sociedad dominicana, trabajando fundamentalmente para que los derechos de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana sean reconocidos, respetados y garantizados por todos, con la tutela efectiva del Estado. Para más información visite: http://reconoci.do/ Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de la Friedrich-Ebert-Stiftung o de la organización para la que trabaja el/la autor/a. Esta publicación ha sido impresa en papel fabricado bajo los criterios de una gestión forestal sostenible. ISBN: 978-9945-509-00-7 DE LA ESPERANZA AL LIMBO A siete años de la ley 169-14 He acompañado a los jóvenes del Movimiento Reconoci.do desde su formación, escuchado sus testimonios y vivido sus angustias, les he acompañado en sus procesos legales, sus demandas de justicia; un sabor agridulce acompaña esta experiencia. En el presente artículo trato de presentar el viacrucis que han vivido, las maneras oficiosas y formales que se han tejido para despojar a unos e impedir a otros el goce, disfrute y ejercicio de un derecho tan fundamental como es tener un nombre y una nacionalidad.