¿Sabías que las mujeres tienen mayor participación en la población en situación de pobreza, por lo que la desprotección social las afecta en mayor medida? Es uno de los principales eslabones de los sistemas de seguridad social. Cubre a las personas frente al riesgo de no tener ingreso por tres factores: vejez, invalidez o muerte de las personas proveedoras del hogar. POR SUSTITUCIÓN: Cuando la persona que ya se encontraba pensionada fallece y sus dependientes pasan a recibir la pensión. VEJEZ: Cuando una persona ha contribuido al sistema pensional por 25 años y adicionalmente ha cumplido con la edad requerida para pensionarse INVALIDEZ: Cuando una persona está incapacitada para trabajar y ha cotizado durante 50 semanas en los últimos tres años, antes de la ocurrencia del hecho incapacitante. SOBREVIVENCIA Y SUSTITUCIÓN: la obtiene la persona cónyuge, hijxs menores de 18 años o menores de 25 años que se encuentren estudiando. En Colombia, la edad mínima para pensionarse es de 57 años en mujeres y 62 años en hombres. Según Colpensiones y Asofondos, en el año 2020: 81,5% DE LAS MUJERES PENSIONADAS RECIBEN MENOS DE DOS SMLV 73,1% DE LOS HOMBRES PENSIONADOS RECIBEN MENOS DE DOS SMLV En el 2020 para el total del sistema pensional, hubo 1,3 millones de mujeres menos afiliadas, respecto a los hombres. Las personas jóvenes de hoy tienen mayor riesgo de estar en situación de pobreza en el futuro. La diferencia en 2020, respecto a la tasa de afiliación activa al sistema pensional, fue de 9 puntos porcentuales como lo muestra la gráfica. 29% MUJERES 38% HOMBRES Fuente: elaboración MIEC, con base en Colpensiones y Asofondos, 2020. No incluye información de regímenes especiales. ¡RECUERDA! Si no se hacen cotizaciones a lo largo de la vida laboral, no se completan los requisitos para recibir una pensión. En 2020 las mujeres en edad de pensionarse sólo lo hicieron el 19% frente al 29% de hombres. Registrando así una brecha de género del 10% 19% MUJERES 29% HOMBRES Fuente: elaboración MIEC, con base en Colpensiones y Asofondos, 2020. No incluye información de regímenes especiales. En la vida laboral, las mujeres frecuentemente se ven obligadas a interrumpir su participación profesional o se ubican en empleos de baja calidad sin cobertura a la seguridad social contributiva, destinando el tiempo al trabajo de cuidado no remunerado. Existen sesgos de género en la contratación: las mujeres en edad reproductiva son asociadas con la maternidad, por lo cual tienen mayores barreras para el empleo formal. Las diferencias de tiempo en las licencias de maternidad y paternidad profundizan los sesgos de género porque refuerzan la idea de que el cuidado es una labor principalmente de las mujeres, aunque pueden y deben compartir el cuidado de la persona recién nacida y de la madre. 1. Se debe incluir un enfoque de género en la política laboral colombiana 2. Evidenciar y superar los condicionantes que enfrentan las mujeres, debido a la desproporcionada carga de trabajo de cuidado no remunerado, sus efectos sobre las cotizaciones al sistema y sus resultados en materia pensional. 3. Los sistemas pensionales deben propender por pensionar, no por realizar devolución de saldos, ni entregar indemnizaciones sustitutivas. 4. La mayor esperanza de vida de las mujeres es castigada en el sistema pensional privado porque reduce el valor de la mesada pensional que se recibe. Estos factores no deben discriminar a las mujeres. 5. Considerar las condiciones de las mujeres que dedicaron la mayor parte de su vida al trabajo de cuidado no remunerado y en la actualidad no cuentan con ninguna posibilidad de estar económicamente protegidas en la vejez.