FES BRIEFING IMPUESTOS SEXISTAS Y DERECHOS MENSTRUALES EN CHILE Catalina Rubilar Maturana Juan Peña Libuy Agosto 2021 1. INTRODUCCIÓN 1 La economía feminista se ha caracterizado por tener un enfoque crítico y transformador del sistema, con el objetivo de repensar la vida y sus prácticas masculinizadas y patriarcales hacia un nuevo enfoque de las actividades de la sociedad bajo el prisma de la equidad de género. De esta forma la economía feminista ha venido a cuestionar la supuesta neutralidad que traen consigo las políticas públicas y económicas de los países, demostrando que existen sesgos de género en su formulación, implementación e impacto. Para poder dibujar un nuevo horizonte de vida es necesario vislumbrar las desigualdades de género existentes entre hombres y mujeres. La falta de visibilización de estas inequidades es lo que ha contribuido a mantener y seguir reproduciendo de manera constante las brechas económicas, sociales, culturales y políticas que nos afectan a todas y todos. ¡El estado es un agente que replica desigualdades de género! Un ejemplo concreto de la desigualdad imperante en nuestras sociedades se produce a través de las políticas fiscales de los Estados: ya sea por los modelos tributarios regresivos, los sesgos explícitos o implícitos de las legislaciones, como también, por los impuestos sexistas donde, por medio de los tributos y otras cargas públicas, se mantienen brechas sociales y económicas entre hombres y mujeres. ¡Necesitamos una política fiscal basada en una perspectiva de género! El camino hacia las transformaciones sociales es complejo y es en este sentido que la perspectiva de género(en el plano económico y sociocultural) debe convertirse en una herramienta indispensable para poder alcanzar el más pleno desarrollo y goce de los derechos humanos de todas y todos. La política fiscal debe hacer uso de la perspectiva de gé nero. La política fiscal de los países puede transformar vidas, es un mecanismo que tienen los Estados para poder crear estrategias y políticas públicas que rompan con la discriminación sistemática existente y construya un mundo donde el bien común de las personas sea su prioridad. Así, es necesario pensar en políticas tributarias feministas que no sólo evidencien los sesgos de género existentes en la política fiscal, sino que propongan también acciones con cretas que permitan superar la desigualdad entre las personas. ¿Cómo puede la perspectiva de género contribuir a cambiar la política fiscal chilena?: ¡Erradicando el impuesto a la menstruación! Actualmente existe en nuestro país una clase de tributos que son elementos explícitos de discriminación hacia un grupo mayoritario de la sociedad: las mujeres y las personas con capacidad de menstruar. Estos tributos son conocidos como impuestos sexistas, cuya característica esencial consiste, precisamente, en gravar una condición biológica específica: la menstruación. De esta manera, en esta clase de impuestos se gravan injustamente una serie de productos y artículos de primera necesidad destinados a la gestión menstrual, como por ejemplo, las toallas higiénicas, los tampones, las copas menstruales, entre otros. 1. Balbuena, Moreno& Rubilar(2020).“Impuestos Sexistas en América Latina”(Trabajo y Justicia Social). Friedrich-Ebert-Stiftung. Disponible en: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/16978.pdf FES BRIEFING En este caso, el hecho generador del impuesto es la condición biológica de menstruar. ¡Es esta injusticia la que debemos solucionar! ¡La adecuada gestión menstrual no es sólo un tema económico! Hay que hacerse cargo también de otros asuntos, ligados fuertemente a la idea de que existen y deben resguardarse los derechos menstruales, pues estos son también derechos humanos. Sin embargo, y aquí es vergonzoso el asombro: La adecuada gestión menstrual con perspectiva de derechos humanos es de aquellas materias respecto de las cuales nunca se ha legislado en nuestro país. ¡Esta injusticia también debemos solucionarla! 2. PROPUESTAS Para erradicar los impuestos sexistas y garantizar adecuadamente en nuestro país los derechos menstruales permitiendo, de esta manera, que las mujeres y demás personas con capacidad para menstruar puedan acceder a productos de gestión menstrual a precio justo, con altos estándares de calidad, sustentables y sobre todo, libres de impuestos, proponemos al Congreso Nacional y a la Convención Constitucional las siguientes medidas: a) ¡Cambiar las reglas del juego! Se propone modificar la actual Carta Fundamental y a su vez considerar en el texto de la nueva Constitución la incorporación en el catálogo de derechos fundamentales, específicamente en lo relativo a la igual reparti ción de tributos en proporción a las rentas o en la progresión que determine la ley, así como también la igual repartición de las demás cargas públicas, la prohibición expresa de tributos manifiestamente sexistas, como lo es, precisamente, el impuesto al valor agregado respecto de los productos de gestión menstrual. El establecimiento de un impuesto a estos bienes pone de manifiesto que la vida para las mujeres y demás per sonas con la capacidad de menstruar es significativa mente más cara. Incorporar en el texto permanente de la Constitución una prohibición como la que se plantea, permitirá abrir el debate legislativo en torno a la carga tributaria en nuestro país, con un enfoque y una perspectiva feminista. Asimismo, es necesario que mediante la incorporación de una nueva disposición transitoria a la Carta Fundamental se establezca la exención del pago del impuesto al valor agregado a la venta de estos bienes. b) ¡Darle reconocimiento expreso a los derechos menstruales! Para ello, se propone que, por la vía legislativa, el Estado de Chile haga un reconocimiento expreso de su existencia, y de la necesidad de comprometerse a apoyar y promover las políticas públicas orientadas a asegurar una menstruación digna. A continuación, es necesario poner de manifiesto cuá les son los derechos asociados a este proceso biológico, de manera que las políticas públicas que se implementen, tengan una mirada e implementación integral y, especialmente, con perspectiva de género. c) ¡Regular los productos de gestión menstrual en el código sanitario! Llama la atención que la salud y gestión menstrual, en general, sea una temática fuertemente invisibilizada y estigmatizada. Es un asunto que no ha tenido espacio en la agenda pública, tal como ha sucedido históricamente con las políticas de género. Por eso, resulta sorprendente que los productos de gestión menstrual carezcan de regulación. Por lo que se vuelve sumamente relevante reconocerlos expresamente en el Código Sanitario, proponiendo de esta manera las bases regulatorias para su producción y distribución segura, sustentable y económica al interior de nuestro país. d) ¡Garantizar su acceso a precio justo! Es necesario permitir que CENABAST pueda intermediar en la adquisición de estos productos, replicando lo hecho por la Ley N° 21.198, que ha permitido ga rantizar a toda la población el acceso a medicamentos sustantivamente más económicos. Esta política pública debiera ampliar su rango de aplicación, y permitirse que otros productos, como por ejemplo los de gestión menstrual, estén incluidos dentro del catálogo provisto por CENABAST. Así se garantizará que el Estado asegure de forma eficiente el acceso a una salud menstrual digna, segura, sustentable con el medioambiente y, principalmente, accesible económicamente para todas las mujeres y demás personas con capacidad para menstruar. Es importante que el acceso efectivo a productos de gestión menstrual sea visto como un asunto de derechos humanos y de equidad de género. Por ello, es necesario que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de erradicación de toda forma de discriminación hacia las mujeres, cumpla con garantizar el acceso efectivo a estos productos, en especial para personas menstruantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. FES BRIEFING AUTORES Catalina Rubilar Maturana. Administradora Pública, bachiller en ciencias y humanidades, diplomada en Feminismos de la 3º Ola y diplomada en gestión de cooperativas y economía social y solidaria de la Universidad de Santiago de Chile. Desde 2018 se desempeña como coordinadora del Área de Extensión y Comunicaciones del Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa(CIESCOOP-USACH), donde ha desarrollado proyectos relacionados con la divulgación del conocimiento en torno a la economía social, cooperativas y género. Juan Peña Libuy. Abogado de la Universidad de Valparaíso. Desde 2016 se desempeña como asesor parlamentario en la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, donde ha colaborado en la elaboración y tramitación de diversas iniciativas legislativas. CONTACTO Fundación Friedrich Ebert en Chile Hernando de Aguirre 1320 I Providencia I Santiago de Chile RESPONSABLE Simone Reperger Representante de la FES-Chile https://chile.fes.de