Guía de normativas locales de adaptación y mitigación al cambio climático Un proyecto implementado por: YVYJARÝI Con el apoyo de: Guía de normativas locales de adaptación y mitigación al cambio climático Este estudio fue elaborado en el marco del proyecto YVYJARYI: Ciudadanía frente al Cambio Climá�co, implementado por la Friedrich Ebert S��ung(FES) y el Centro de Estudios Ambientales(CEAMSO) y cuenta con el apoyo de la Unión Europea. YVYJARYI plantea fortalecer las ins�tuciones municipales, así como las organizaciones de la sociedad civil para lograr un sistema capaz de ges�onar medidas que permitan mi�gar y adaptarse a los efectos del cambio climá�co en Paraguay. El proyecto se lleva a cabo en tres regiones de Paraguay: Asunción/Central, Itapuá y Departamento de Presidente Hayes. « Este estudio ha sido elaborado con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea.» Con el apoyo de: YVYJARÝI Tabla de contenido P resentación de la Guía............................................................................................................3 1. Introducción y O b je�v o de la g uía.........................................................................................5 2. M arco teórico.......................................................................................................................6 2.1. Cambio climá � co............................................................................................................6 2.2. La Adaptación y la M i �g ación al Cambio Climá � co..........................................................6 2.3. El cambio climá � co en P ara g uay.....................................................................................7 2.4. D esarrollo sostenible......................................................................................................8 3. M arco j urídico.....................................................................................................................10 3.1. Acuerdo de P aris..........................................................................................................11 3.2. P olí � ca Nacional de Cambio Climá � co y Estrate gi as Nacionales y Locales.....................12 4. O rdenan z as municipales.....................................................................................................15 4.1. Formación, sanción y promul g ación de las ordenan z as municipales.............................16 4.2. Estructura de las ordenan z as municipales....................................................................17 5. Límites de las atribuciones de los municipios.......................................................................18 6. Recomendaciones g enerales para norma �v as locales.........................................................20 6.1. Funciones de los municipios en materia de cambio climá � co........................................20 6.2. Funciones de la dirección encar g ada de la g es � ón ambiental municipal .......................21 6.3. Responsabilidades municipales en materia de educación ambiental y de cambio climá � co ........................................................................................................................................... 22 6.4. Tasas ambientales municipales.....................................................................................22 7. E jes temá � cos.....................................................................................................................23 7.1. Contaminación atmosférica..........................................................................................24 7.2. Ener g ías sostenibles y alterna �v as................................................................................26 7.3. Reforestación...............................................................................................................28 7.4. A g ro qu ímicos: Fer �liz antes inor g ánicos, herbicidas y pla g uicidas.................................30 7.5. Recursos hídricos..........................................................................................................32 7.6 Uso de suelo: ordenamiento territorial..........................................................................33 7.7. Ges � ón de residuos......................................................................................................36 7.8. Construcción................................................................................................................38 7.9. Ré g imen de faltas.........................................................................................................41 8. Biblio g ra � a..........................................................................................................................42 2 Presentación de la Guía La lucha contra el deterioro ambiental, en par � cular contra el cambio climá � co, � ene en los municipios un actor esencial. En Paraguay, como en cualquier otro lugar del planeta, hace falta involucrar a los gobiernos locales para implementar las agendas globales y nacionales de desarrollo y cambio climá �c o , a t rav és de normas qu e lo g ren nue v as pautas de conducta y nue v os enfo qu es de desarrollo a ni v el local. No es posible lle v ar adelante polí � cas ambientales des � nadas a prote g er los recursos naturales sin la par � cipación de todos los sectores de la sociedad, en especial la ciudadanía como actor principal, además de los sectores empresariales, sociales y la sociedad ci v il en g eneral. Existen experiencias importantes a ni v el mundial del compromiso de los g obiernos locales con el medio ambiente y con la lucha contra el cambio climá � co. En la tercera Conferencia de las P artes de la Con v ención M arco de las NN.UU. sobre Cambio Climá � co, celebrada en Bali en diciembre de 2007, se puso de mani fi esto el creciente compromiso de los g obiernos locales en la adopción de las medidas para hacer frente al cambio climá � co(F ont, 2018). Sin embar g o,“la adaptación nunca ocurre en un v acío ins � tucional”( A g rawal, Kononen y P erin, 2008: p 8). Es decir, para qu e las prác � cas de adaptación y mi �g ación sean exitosas, es necesario establecer una ins � tucionalidad adecuada, qu e permita la aplicación de las medidas correctas. El documento fi nal de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el D esarrollo Sostenible, Rio+ 20( 2012)“El futuro qu e qu eremos” reconoce qu e a los g obiernos municipales les corresponde desempeñar una importante función al conformar una v isión de las ciudades sostenibles. Este proceso de conformación de ciudades sostenibles debe darse desde el inicio del proceso de plani fi cación de las ciudades hasta la re v itali z ación de ciudades y barrios más an �g uos, incluso mediante la adopción de pro g ramas de e fi ciencia ener g é � ca en la administración de edi fi cios y el desarrollo de sistemas de transporte sostenibles adaptados a las condiciones locales. P ara g uay � ene par � cularidades qu e deben ser tomadas en cuenta a la hora de entender las competencias de los municipios. Nuestras administraciones municipales, principalmente las más p eq ueñas, carecen de recursos su fi cientes para sol v entar acciones de g ran en v er g adura. Sin embar g o, esta situación representa también una v ent aja, ya qu e no son municipios con g ran desarrollo urbano, por lo qu e no se req uieren g randes in v ersiones para resolución de problemas compl ej os debido al crecimiento no plani fi cado, como ocurre por lo g eneral en las g randes urbes. El rol de las g obernaciones es fundamental para coordinar con los municipios de cada departamento las acciones de adaptación o mi �g ación al cambio climá � co a ser desarrolladas a ni v el local. Es necesario el desarrollo de capacidades locales para qu e se pueda contar con estrate gi as y efec �v amente lle v arlas a cabo. P ara ello, es imprescindible de fi nir aliados cla v es en el proceso, por ej emplo, las uni v ersidades qu e hoy están distribuidas por todo el país, las or g ani z aciones de la sociedad ci v il, g remios, or g anismos de cooperación internacional y otros or g anismos del estado. Se debe apuntar a una g es � ón ambiental compar � da entre el g obierno local y la sociedad ci v il, ya qu e es la m ej or manera de m ej orar las capacidades, lo g rar el in v olucramiento, cambiar los hábitos, e incrementar las inicia �v as a ni v el local y establecer mecanismos de intercambio de capacidades y la creación de redes de conocimiento qu e fortal ez can la g es � ón ambiental. 3 Existe una serie de desa � os en P ara g uay, a ni v el de g obiernos municipales, para m ej orar la g es � ón ambiental en los municipios, entre los qu e se mencionan: 1) Conocimiento técnico especializado: existe la necesidad de trab ajar en la especiali z ación en las áreas técnicas para una g es � ón ambiental e fi ciente, a t rav és de la bú sq ueda de fi nanciamiento con la cooperación internacional. También, se puede lle v ar adelante alia nz as con las uni v ersidades, para trab ajar j untos en el diseño de proyectos, aportando conocimiento, in v es �g ación y cooperación en temas concretos. 2) Recursos económicos: la insu fi ciencia de recursos económicos es un tema presente, principalmente en los de menor en v er g adura. Esto puede sopesarse con el respaldo de los sectores de la sociedad ci v il, la aplicación de tasas ambientales, la creación de fondos ambientales des � nados a la mi �g ación y adaptación al cambio climá � co y el impulso de una polí � ca de descentrali z ación adecuada qu e impli qu e des � no de recursos económicos y humanos a fa v or de los municipios. 3) Falta de voluntad polí �c a: cada vez más los g obiernos locales son conscientes de la necesidad de fortalecer polí � cas en materia ambiental, debido a los impactos qu e sufren las comunidades en di v ersas esferas de sus v idas, tales como la salud, la producción a g rícola, el abastecimiento de a g ua en can � dad y calidad su fi ciente, etc. 4) Empoderamiento ciudadano: falta aún mayor in v olucramiento de la población en el desarrollo de la g es � ón ambiental de los municipios. P ara ello, es necesario fomentar la or g ani z ación de la población y la educación en temas ambientales. La presente g uía se reali z a en el marco del Proyecto Yvyjarýi:“Ciudadanía frente al Cambio Climá �c o” lle v ado adelante desde la Fundación Friederich Ebert (F ES, por sus si g las en alemán) y el Centro de Estudios Ambientales y Sociales ( CEA M S O), con apoyo de la Unión Europea. P ara la elaboración de esta g uía, se u �liz aron insumos obtenidos en los talleres reali z ados en los diferentes municipios en el marco del proyecto, así como planes, ordenan z as y herramientas j urídicas de g es � ón ambiental a ni v el municipal. Se espera qu e la g uía sea un instrumento de suma u �li dad para todos los municipios del país, y cuenten con las herramientas para exi g ir al g obierno central la toma de decisiones adecuadas qu e se aj usten a la norma �v a v i g ente y a los compromisos internacionales qu e P ara g uay ha asumido. 4 1. Introducción y Objetivo de la guía El cambio climá � co es un proceso actual e ine v itable. Existen su fi cientes e v idencias cien �fi cas del proceso de calentamiento g lobal y qu e las condiciones históricas del clima han cambiado debido a ac �v idades antrópicas. Las ac �v idades de alto impacto ambiental v inculadas a la ac �v idad económica o las prác � cas comunes de los habitantes nos plantean el desa � o de establecer medidas adaptación y mi �g ación para reducir la v ulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos, así también de e v itar y reducir las emisiones de g ases de efecto in v ernadero (G EI). P or medio de esta g uía se espera aportar ideas inno v adoras para lo g rar a v ances en las capacidades e impulsar inter v enciones locales. El ob je�v o es qu e se pueda recurrir a esta g uía para normar en las áreas qu e han sido seleccionadas a par � r de los principales intereses tanto de los g obiernos locales, funcionarios y ciudadanía. Como primer paso, se recomienda a los municipios promul g ar una ordenan z a g eneral para enfrentar el cambio climá � co y un plan de acción climá � ca local. Los ej es temá � cos esco g idos en esta g uía son producto de los talleres reali z ados en el marco del proyecto Y v y jarý i con funcionarios municipales y representantes de la ciudadanía. También contemplan la realidad propia de nuestro país, abarcando los problemas ambientales más acuciantes qu e se pueden encarar desde el g obierno municipal. Cada municipio podrá u �liz ar la g uía para adaptar norma �v as locales especí fi cas de acuerdo a las prioridades e intereses de su comunidad. Se podrá recurrir a este instrumento como fuente en la elaboración de re g ulaciones, sin detrimento de otras áreas a ser abordadas en el marco del combate al cambio climá � co, siendo esta una materia amplia y trans v ersal. Obje � vo de la guía: El ob je�v o de la presente g uía es establecer los lineamientos g enerales para la elaboración de ordenan z as municipales relacionadas a la lucha contra el cambio climá � co y la inter v ención municipal, a fi n de establecer medidas de mi �g ación y adaptación, de acuerdo a las caracterís � cas de cada municipio. 5 2. Marco teórico 2.1. Cambio climático ¿Qué es el cambio climático? La Con v ención M arco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climá � co( C M NUCC), en su ar � culo 1, de fi ne el cambio climá � co como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la ac � vidad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de � empo comparables”. La C M NUCC diferencia , pues, entre el cambio climá � co atribuible a las ac �v idades humanas qu e alteran la composición atmosférica y la v ariabilidad climá � ca atribuible a causas naturales. Asimismo, en el g losario del Grupo de expertos sobre cambio climá � co de las Naciones Unidas( 2013) de fi ne el cambio climá � co como“Variación del estado del clima iden �fi cable(p or ej emplo, mediante pruebas estadís � c as) en las v ariaciones del v alor medio y/ o en la v ariabilidad de sus propiedades , qu e persiste durante lar g os períodos de � empo, g eneralmente decenios o períodos más lar g os. El cambio climá � co puede deberse a procesos internos naturales o a for z amientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones v olcánicas o cambios antropó g enos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso del suelo.” 2.2. La Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático Existen dos pilares fundamentales de trab aj o en relación al cambio climá � co: La adaptación y la mi �g ación al cambio climá � co. La Adaptación al Cambio Climá �c o: Este concepto básicamente se reduce a cómo nos adaptamos a los efectos qu e están ocurriendo hoy en el planeta Tierra y nos afecta en nuestras v idas. D e acuerdo a la de fi nición del Grupo Inter g ubernamental de Expertos entendemos por adaptación al cambio climá � co,“las inicia �v as y medidas encaminadas a reducir la v ulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climá � co” 1 . D e acuerdo al Grupo, existen 1 I P CC.( 2007). Cambio climá � co 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de traba j o I, II y III al Cuarto Informe de e va luación del Grupo Inter g ubernamental de Expertos sobre el Cambio Climá � co [E q uipo de redacción principal: P achauri, R.K. y Reisin g er, A.( directores de la publicación)]. I P CC, Ginebra, Sui z a, P á g.89. D isponible en: h � p: // www.ipcc.ch/ pdf/ assessment-report/ ar4/ syr/ ar4_syr_sp.pdf 6 di v ersos � pos de adaptación al cambio climá � co, diferenciándolos en pre v en �v os y reac �v os, pri v ados y públicos, autónomos y plani fi cados. La Mi � gación al Cambio Climá �c o: La mi �g ación se enfoca en las acciones qu e se deben reali z ar para reducir la can � dad de g ases de efecto in v ernadero qu e en v iamos a la atmósfera. Son a q uellas inicia �v as des � nadas a reducir y pre v enir las emisiones de Gases de Efecto In v ernadero(G EI) o para potenciar su eliminación de la atmósfera mediante sumideros. Cuando hablamos de sumideros nos referimos a cual qu ier proceso, ac �v idad o mecanismo qu e re � ra de la atmósfera un GEI. 2.3. El cambio climático en Paraguay La ins � tución rectora en materia de polí � cas de g es � ón ambiental es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (M A D E S), qu e debe diseñar planes para g aran �z ar la conser v ación de los recursos naturales. El M A D ES cuenta con la D irección Nacional de Cambio Climá � co y una P olí � ca Nacional de Cambio Climá � co qu e desde el 2011 � ene el ob je�v o de impulsar en todo el territorio nacional medidas qu e se concentren en el desarrollo nacional y la adaptación al cambio climá � co, para la preser v ación de nuestros recursos, teniendo en cuenta la ra �fi cación de los tratados internacionales y sus respec �v as recomendaciones para lle v ar adelante medidas qu e se adapten a los ob je�v os de desarrollo sostenible. El M A D ES presentó los resultados del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero ( INGEI), herramienta qu e mide el ni v el de emisión y absorción de este � po de g ases. El informe contempla el periodo del 1990 al 2015 y se encuentra di v idido en 5 sectores para m ej or or g ani z ación: A g ricultura, Uso de la Tierra y Cambio D el Uso de la Tierra y Sil v icultura( UTCUT S), Ener g ía, P rocesos Industriales y Uso de P roductos( I PP U) y Residuos. Los resultados para el año 2015 señalan qu e P ara g uay cuenta con emisiones netas de 51.293, 28 Gi g a g ramos de C O 2 eq, de los cuales el 53% corresponden al sector a g ricultura, 31% al sector UTCUTS, 13% al sector ener g ía, 2% al sector I PP U y 2% al sector residuos. 2 P ara g uay cuenta con una Estrate gi a Nacional de Adaptación al Cambio Climá � co( ENACC), c uyo ob je�v o g eneral es:“instalar el tema de cambio climá � co en el país, impulsando acciones ar � culadas entre los sectores conducentes a reducir la v ulnerabilidad, aumentar la resiliencia , reducir y g es � onar ries g os, mi �g ar los impactos y lo g rar la adaptación ante la v ariabilidad, el impacto climá � co y los e v entos extremos, así como el apro v echamiento de las oportunidades qu e g enere a los efectos de lo g rar el bienestar de la población, y en el marco de los compromisos deri v ados de las con v enciones internacionales y las polí � cas nacionales”. Y como ob je�v os especí fi cos: a) Generar y difundir información , así como tecnolo g ías qu e contribuyan a la pre v isibilidad y reducción de impactos en las ac �v idades socioeconómicas, medios de v ida y bienestar en g eneral, como instrumentos adecuados para el man ej o de ries g os asociados a la v ariabilidad y al cambio climá � co. 2 h � p: // www.ip. g o v.py/ ip/ ministerio-del-ambiente-presento-i nvent ario-de- g ases-de-efecto-in ve rnadero 7 b) Mejorar la calidad de vida de la población fortaleciendo las capacidades de los actores sociales y económicos para lo g rar instalar sus necesidades y propuestas en las polí � cas y a g endas g ubernamentales en los ámbitos nacionales, sectoriales y locales. c) Promover una agenda plani fi cada de acciones de adaptación inte g radas a la pre v ención, g es � ón y reducción de ries g os e impactos actuales y futuros(regi onal y local), c ontribuyendo a las prioridades del desarrollo nacional, en cuanto a polí � cas de reducción de la pob rez a, produc �v idad, sostenibilidad ambiental y se g uridad alimentaria. P or su parte, también cuenta con una Estrate gi a Nacional de M i �g ación, un P lan Nacional de M i �g ación( 2014) y un P lan de Acción de M i �g ación al Cambio Climá � co aprobado en el 2017. P ara g uay se estableció como propósito o misión,“impulsar la reali z ación de acciones de mi �g ación qu e fa v o rez can la reducción de las emisiones de g ases de efecto in v ernadero o fomenten el incremento de los sumideros, considerando las oportunidades del mercado exterior en lo qu e respecta a la transferencia de tecnolo g ía, in v ersión y acceso al mercado de carbono”. P or su parte, los ob je�v os estraté gi cos del P lan Nacional de M i �g ación son los si g uientes: a) Establecer acciones qu e contribuyan a la reducción de emisiones de Gases de Efecto In v ernadero(G EI) y potenciar su captura. b) Incrementar los sumideros de GEI , a t rav és de la cobertura forestal mediante plantaciones forestales, o la recuperación o restauración de bo sq ues na �v os, con la fi nalidad de absorber carbono. c) Promover el desarrollo e implementación de Estrate gi as Locales de Cambio Climá � co qu e incorporen acciones tanto de adaptación como de mi �g ación. 2.4. Desarrollo sostenible El desarrollo sostenible consiste en lo g rar g enerar av ance y desarrollo para sa � sfacer di v ersas necesidades sin comprometer los recursos naturales para las g eneraciones futuras. Los 17 O b j e �v os de D esarrollo Sostenible(ODS) enuncian las inter v enciones dis � ntas áreas qu e son interdependientes y determinan qu e el desarrollo debe ser eq uilibrado sobre las bases medio ambientales, económicas y sociales. El O b je�v o N° 13 de los OD S corresponde a“Acción por el Clima” y en ese sen � do se ha propuesto las si g uientes medidas: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los ries g os relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países. Incorporar medidas rela �v as al cambio climá � co en las polí � cas, estrate gi as y planes nacionales. 8 Mej orar la educación, la sensibili z ación y la capacidad humana e ins � tucional en relación con la mi �g ación del cambio climá � co, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. P oner en prác � ca el compromiso contraído por los países desarrollados qu e son parte en la Con v ención M arco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climá � co con el ob je�v o de mo v ili z ar con j untamente 100.000 millones de dólares anuales para el año 2020, procedentes de todas las fuentes, a fi n de atender a las necesidades de los países en desarrollo, en el contexto de una labor si g ni fi ca �v a de mi �g ación y de una aplicación transparente, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitali z ándolo lo antes posible. P romo v er mecanismos para aumentar la capacidad de plani fi cación y g es � ón e fi ca z en relación con el cambio climá � co en los países menos adelantados y los p eq ueños estados insulares en desarrollo, centrándose en par � cular en las mu jere s, los j ó v enes y las comunidades locales y mar g inadas. 9 3. Marco jurídico H a habido a ni v el mundial un desarrollo importante de las norma �v as ambientales, tanto en el derecho internacional público como en el derecho interno de los países. El desarrollo de la conciencia sobre los problemas ambientales ha tenido un g ran impulso a par � r de la década de los 60 del si g lo pasado, ante la conciencia colec �v a de qu e, por modi fi cación del medio ambiente a consecuencia de las ac �v idades antrópicas, por primera vez en la historia de la humanidad se plantea el problema de qu e el modelo de desarrollo no es sustentable en el � empo y qu e los recursos naturales son limitados. En el 1972, en la ciudad de Estocolmo se reali z a la Conferencia de NN.UU. sobre M edio Ambiente con la par � cipación de representantes de 113 países y más de 400 or g ani z aciones inter g ubernamentales y no g ubernamentales. Esta conferencia ha sido reconocida como el comien zo de la conciencia moderna polí � ca y pública de los problemas ambientales g lobales de los países. La D eclaración de Estocolmo estableció 26 principios qu e si bien no � enen carácter v inculante representa una ho ja de ruta qu e los países deben se g uir en coherencia con el resultado de los debates resultantes. El 1987 se presenta ante las NN.UU. el informe Brundtrand, en donde se u �liz a por primera vez el término de desarrollo sustentable, como: “aquel que sa ti sface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. En 1992 se reali z a una nue v a Conferencia denominada Cumbre de la Tierra, reali z ada en Río de Janeiro, con la par � cipación de 178 países y 400 representantes aproximadamente de o rg ani z aciones no g ubernamentales. Como producto de la reunión de Río, se adoptó la A g enda 21 qu e enumera 2.500 recomendaciones rela �v as a la aplicación de los 27 principios acordados por las partes. Estos antecedentes internacionales coinciden con el desarrollo de la le g islación nacional en materia ambiental. El mismo año de la Cumbre de la Tierra, P ara g uay promul g a una nue v a cons � tución, en pleno proceso de apertura democrá � ca. La misma incorpora una sección en sus primeros ar � culos v inculados a la defensa del ambiente, como el derecho de habitar en un ambiente saludable y ecoló g icamente eq uilibrado, cons � tuyendo un interés social prioritario la preser v ación, la conser v ación, la recomposición y el m ej oramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano inte g ral, siendo estos los propósitos qu e orientan la le g islación y la polí � ca g ubernamental( Ar � culos 7). También se re fi ere a la protección ambiental, a la re g ulación de las ac �v idades suscep � bles de producir alteración ambiental debiendo restrin g ir o prohibir a q uellas qu e se consideren peli g rosas. Se declara qu e el delito ecoló g ico deberá ser de fi nido y sancionado por ley, y qu e todo daño ambiental importará la obli g ación de recomponer e indemni z ar. En la década de los 90 del si g lo pasado, existe un g ran impulso de la le gi slación ambiental. Entre las más importantes 10 podemos citar, la Ley N° 294/ 1993“ D e E v aluación de Impacto Ambiental”, la Ley N° 352/ 1994 “ D e Áreas Sil v estres P rote gi das”, Ley N° 96/ 1992“Vida Sil v estre” y Ley N° 716/ 1994“Que sanciona los delitos ambientales”. La Ley N° 251/ 1993 ra �fi ca el Con v enio M arco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climá � co. El ob je�v o de este instrumento es,“lo g rar la estabili z ación de las concentraciones de g ases de efecto in v ernadero en la atmósfera a un ni v el qu e impida interferencias antropó g enas peli g rosas en el sistema climá � co, señalándose qu e ese ni v el debería lo g rarse en un pla z o su fi ciente para permi � r qu e los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climá � co, ase g urar qu e la producción de alimentos no se v ea amena z ada y permi � r qu e el desarrollo económico prosi g a de manera sostenible”. En el 2000 se crea la Secretaría del Ambiente(S EA M), autoridad de aplicación de las norma �v as ambientales, encar g ada de liderar el proceso de aplicación de las polí � cas v inculadas al cambio climá � co y en la elaboración de los informes nacionales. Actualmente la Secretaría del Ambiente ha sido ele v ada al ran g o de M inisterio del Ambiente y el D esarrollo Sostenible(M A D E S) por Ley N° 6123/ 2018. La Ley N° 5875/ 2017“Nacional de Cambio Climá � co” establece el marco norma �v o qu e permite plani fi car y responder, de manera ur g ente, adecuada, coordinada y sostenida los impactos del cambio climá � co. P ara ello, se crea la Comisión Nacional de Cambio Climá � co, ór g ano cole gi ado cons � tuido por en � dades públicas, pri v adas, or g ani z aciones de la sociedad ci v il, uni v ersidades y las binacionales Itaipú y Yacyretá. A ni v el de g obiernos locales, la Comisión el Con sejo de Gobernadores es parte de este ór g ano. 3.1. Acuerdo de Paris En la C OP 21 reali z ada en P arís en el 2015, se acordó un plan para conse g uir qu e la temperatura del planeta se manten g a muy por debajo de los 2 grados cen � grados , redoblando esfuer z os para qu e no se aumente más de 1, 5 g rados cen �g rados por encima de los ni v eles preindustriales. A sorpresas de todos, se consi g uieron las su fi cientes ra �fi caciones de los estados partes para qu e entre en v i g encia en 4 de no v iembre del 2016. El camino para lle g ar a un acuerdo de estas caracterís � cas no fue fácil. Ya en la tercera Conferencia de las partes del Con v enio M arco de las NN.UU. sobre Cambio Climá � co, celebrada en Bali en diciembre de 2007, se había puesto de mani fi esto el creciente compromiso de los g obiernos locales en la adopción de las medias para hace frente al cambio climá � co. En consecuencia, en g ran parte del preocupante Se g undo Informe Inter g ubernamental de Expertos sobre Cambio Climá � co( I P CC), se aceleró el proceso de crear un documento j urídicamente v inculante para establecer compromisos en la reducción de g ases de efecto in v ernadero. En 1997 se fi rma el P rotocolo de Kioto, con la suscripción de 141 países, pero sin el beneplácito de los EE.UU., el país con mayor emisión de C O 2, qu e en el año 2015 re g istra 16.1 emisión per cápita( t). El P rotocolo entra en v i g encia recién en el 2005, y era necesario ampliar su e fi cacia más allá del 2013. 11 Reiterados fracasos en las subsi g uientes Conferencias de las P artes ponían en tela de j uicio la v erdadera v oluntad polí � ca de los países desarrollados a cumplir con los compromisos asumidos. El Acuerdo de P arís reabrió las espera nz as. Con la fi rma de 195 países es v ista como un g ran a v ance en el proceso de mi �g ación al cambio climá � co. Sin embar g o, aún hay demasiados desa � os por superar. En el 2017 el presidente de los EE.UU., D onald Trump, anunció qu e se re � raba del Acuerdo , un g olpe muy duro para la consecución de los ob je�v os propuestos. A pesar de ello, los demás países ra �fi caron su compromiso públicamente. El Acuerdo de P arís � ene como punto de par � da tres ob je�v os concretos: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los ni v eles preindustriales y prose g uir los esfuer z os para limitar ese aumento de la temperatura a 1, 5°C con respecto a los ni v eles preindustriales, reconociendo q ue ello reduciría considerablemente los ries g os y los efectos del cambio climá � co; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climá �c o y promo v er la resiliencia climá � ca y un desarrollo con b ajas emisiones de g ases de efecto in v ernadero, de un modo qu e no comprometa la producción de alimentos; c) Elevar las corrientes fi nancieras a un nivel compa � ble con una trayectoria qu e condu z ca a un desarrollo resiliente al clima y con b aja s emisiones de g ases de efecto in v ernadero. La Ley N° 5681/ 2016 aprueba la incorporación al ordenamiento j urídico nacional del Acuerdo de P aris sobre Cambio Climá � co. P or su parte, el país presenta el documento de Contribuciones Nacionalmente D eterminadas de la República del P ara g uay, como respuesta al Acuerdo de P arís. En este documento, el país se compromete a lo g rar q ue su crecimiento en emisiones de GEI a ni v el nacional proyectado al año 2030, se redu z ca en un 20%, del cual 10% sería con esfuer z os nacionales y 10% suje to al fi nanciamiento internacional. D urante la reciente Conferencia de las P artes 25(COP 25) de la Con v ención M arco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climá � co qu e se reali z ó en M adrid, España, b aj o la P residencia de Chile, no se obtu v ieron los resultados esperados y a decir del Secretario General de las NN.UU., Antonio Guterres,“se perdió una oportunidad importante para mostrar mayor ambición en mi �g ación , adaptación y fi nanciamiento para enfrentar la crisis climá � ca”. 3.2. Política Nacional de Cambio Climático y Estrategias Nacionales y Locales La Ley 5875/ 2017 estableció la P olí � ca Nacional de Cambio Climá � co qu e � ene como ob je�v o, “establecer el marco general norma � vo que permita plani fi car y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climá �c o”. 12 P or su parte, los P rincipios Rectores de la P olí � ca Nacional de Cambio Climá � co son 3 : Sustentabilidad: Las g eneraciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán v elar por el uso y g oce del patrimonio natural y ser v icios brindados por los ecosistemas, qu e será le g ado a las g eneraciones futuras. Precaución: cuando haya un peli g ro de daño grav e o irre v ersible, la ausencia de información o cert ez a cien �fi ca no deberá u �liz arse como ra z ón para poster g ar la adopción de medidas e fi caces. Integralidad: Entendida como la necesidad de concertar las polí � cas sectoriales y de aj ustar el marco le g al nacional, departamental y municipal en el qu e pre v al ez can las normas qu e otor g uen mayor protección al ambiente. Gradualidad: Asumida como la capacidad de adaptación y m ej oramiento con � nuos. Subsidiaridad: la g es � ón ambiental estará or g ani z ada de modo a alcanz ar el máximo prota g onismo social en la toma de decisiones, la e fi ciencia en la u � li z ación de los recursos y en la obtención de resultados, g aran �z ando a la ciudadanía qu e la toma de decisión esté a su alcance. Transparencia: la g es � ón respecto al Cambio Climá � co deberá g aran�z ar un proceso en el qu e se e v iten las asimetrías de información, aseg urándose qu e todos los actores de la sociedad accedan a ella. Solidaridad: el derecho a qu e las acciones tomadas con respecto a un tema bene fi cien a todos por i g ual. Equidad: D erecho de todos los indi v iduos de una sociedad a recibir tratamiento i g ualitario ante la ley. Responsabilidad: el causante de un daño al ambiente deberá reparar los p erju icios y restaurar las z onas afectadas. P ara g uay cuenta con dos documentos a ni v el de Estrate gi as Nacionales en relación al Cambio Climá � co: La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climá �c o(ENACC ): En esta estrate gi a se contemplan lineamientos estraté gi cos con enfo q ue mul � sectorial. Los g obiernos locales son qu ienes deben priori z ar ac �v idades de adaptación, sobre todo para comunidades con mayor v ulnerabilidad climá � ca. 3 P olí � ca Nacional de Cambio Climá � co, SEA M, 2011. 13 La Estrategia Nacional de Mi � gación al Cambio Climá �c o: En esta estrate gi a se considera qu e las emisiones irán en aumento. Se espera q ue el sector industrial se desarrolle y busca mayor in v ersión en tecnolo g ías limpias y reno v ables, así como la modi fi cación de la matri z ener g é � ca. P or su parte, a ni v el local, en el 2016, a t rav és de la Ley 5554/2016 y su Decreto Reglamentario 4774/2016 , se establece qu e las g obernaciones y municipalidades deben contar con sus P lanes de D esarrollo D epartamental y M unicipal. En estos planes se contemplan ac �v idades proyectadas para el municipio al 2030, a ni v el de los tres pilares del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental. 14 4. Ordenanzas municipales El ori g en del término ordenan z a pro v iene de la palabra orden, es decir qu e por intermedio de la misma se emite una disposición o mandato. Cuando nos referimos a una ordenan z a estamos si g ni fi cando una norma qu e está por d ebaj o de la ley en el orden de prelaciones, es re g lamentaria y, como norma j urídica, de cumplimiento obli g atorio. La Cons � tución de la República del P ara g uay de fi ne a las municipalidades como “órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, � enen autonomía polí �c a, administra � va y norma � va, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos” 4 , y establece qu e su g obierno está a car g o de un intendente y una j unta municipal, electos por sufra g io uni v ersal 5 . Entre las atribuciones establecidas a los municipios, se encuentran“la libre g es � ón en materia de su competencia, par � cularmente en las de urbanismo , ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, ins � tuciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía”, y el dictado de ordenan z as, re g lamentos y resoluciones 6 . La Ley N° 3966/ 2010“ O r g ánica municipal” es la encar g ada de re g ular las atribuciones y las competencias de los municipios, así como su estructura. El ar � culo 12 dispone qu e los municipios no � enen la obli g ación de prestar ser v icios qu e están a car g o del g obierno central, sal v o qu e sean transferidos recursos de conformidad a los con v enios de dele g ación pre v istos en los ar � culos 16, 17 y 18 de esta norma �v a. Sin detrimento de ello, establece una serie de funciones como las de plani fi cación, urbanismo y ordenamiento territorial, en materia de ambiente, de desarrollo produc �v o, entre otros. El ar � culo 14 expresa qu e los municipios podrán desarrollar toda clase de ac �v idades y prestar cuanto ser v icio sea necesario, siempre qu e contribuyan a sa � sfacer los intereses locales y qu e no estén supeditados a un ré g imen nacional o departamental. El ar � culo 20 de la Ley O r g ánica M unicipal en coincidencia con lo establecido en la Cons � tución, determina qu e el g obierno municipal está ej ercido por la j unta municipal, qu e es el ór g ano norma �v o, de control y deliberante y, la intendencia municipal, encar g ada de la administración g eneral de la municipalidad. El ar � culo 36 establece las funciones de la j unta municipal, y como primera y principal, dictada en el inciso a) está la de sancionar ordenan z as, resoluciones y re g lamentos en materia de competencias municipales. 4 Art. 166 de la Cons � tución Nacional. 5 Art. 167 de la Cons � tución Nacional. 6 Art. 168 de la Cons � tución Nacional. 15 S ig uiendo con las prescripciones de la Ley N° 3966/2010, el ar � culo 37 diferencia claramente a las ordenan z as como normas de aplicación g eneral con fu erz a obli g atoria y las resoluciones de aplicación par � cular. Nos referimos a normas de aplicación g eneral a a q uellas qu e no se aplican para un caso concreto, sino de manera g eneral, es decir a todos los des � natarios de ellas y no se a g otan o pierden v i g encia por su aplicación en un caso determinado. Las normas par � culares se aplican a casos concretos y d eja n de tener v i g encia una vez cumplida su aplicación( Cordero, 2010). 4.1. Formación, sanción y promulgación de las ordenanzas municipales La Ley O r g ánica M unicipal re g ula el mecanismo de formación, sanción y promul g ación de las ordenan z as y resoluciones de la j unta municipal entre los ar � culos 37 a 47. La norma principal sancionada por la j unta municipal es la ordenan z a 7 y las inicia �v as de sus proyectos pueden ser impulsados por los miembros de la j unta municipal, el intendente municipal o por par � culares por medio del procedimiento de la inicia �v a popular. Una vez sancionada una ordenan z a por la j unta municipal, debe ser promul g ada por el intendente municipal en el pla z o de qu ince días corridos, si no lo hiciese, o no la v etase, qu edará promul g ada de manera automá � ca 8 . El intendente municipal � ene la atribución de v etar, total o parcialmente una ordenan z a, para lo cual debe fundamentar los mo �v os de su recha z o, sal v o en los casos de imposibilidad de v etos establecidos en la ley. Una vez comunicada la j unta municipal del v eto del intendente, esta podrá recha z ar esta decisión con los v otos de mayoría absoluta de dos tercios 9 , qu edando en este caso promul g ada automá � camente 10 . En caso de no conse g uirse los v otos necesarios para el recha z o del v eto, la ordenan z a no entrará en v i g encia. P ara qu e una ordenan z a ten g a fu erz a obli g atoria deberá ser publicada ínte g ramente en un diario de amplia circulación local. En caso de qu e no exista el medio de prensa adecuado para la publicación en la localidad o no se cuente con los medios económicos para este procedimiento, la exposición en si � os públicos del texto ínte g ro de la ordenan z a o u � li z ando otros medios idóneos, escritos, radiales, tele v isi v os o medios electrónicos 11 . La intendencia municipal � ene la obli g ación, dentro de los di ez primeros días de cada mes, de remi � r las ordenan z as promul g adas para su conocimiento, a la j unta municipal, al M inisterio del Interior y al g obierno departamental respec �v o 12 . Cuando un proyecto de ordenan z a municipal sea de inicia �v a del intendente municipal, y no existan pla z os especiales para su tratamiento, la j unta municipal tendrá un pla z o de cuarenta y 7 Art. 37 de la Ley N° 3966/ 10. 8 Art. 41 de la Ley N° 3966/ 10. 9 D os tercios del total de miembros de la Junta, estén o no presente al momento del tratamiento del vet o del Intendente. 10 Art. 42 de la Ley N° 3966/ 10. 11 Art. 44 de la Ley N° 3966/ 10. 12 Art. 43 de la Ley N° 3966/ 10. 16 cinco días para su sanción o recha z o, de caso contrario se reputará como sancionada, y el intendente la promul g ará 13 . La j unta municipal tomará sus decisiones por mayoría simple de v otos sal v o casos especiales qu e la ley exi ja otro � po de mayorías. En caso de empate, se reabrirá el debate y si persis � ese el mismo, de fi nirá el v oto del presidente de la ju nta municipal 14 . P ara el qu órum le g al y los � pos de mayoría, la j unta municipal deberá ceñirse a lo es � pulado en el ar � culo 185 de la Cons � tución Nacional. 4.2. Estructura de las ordenanzas municipales Toda ordenan z a qu e sea promul g ada por el g obierno municipal deberá enmarcarse dentro de lo es � pulado en la polí � ca municipal de desarrollo y g es � ón local y en concordancia con las le g islaciones municipales v i g entes y con las orientaciones de los or g anismos rectores a ni v el nacional. P or ej emplo, el M inisterio del Ambiente y D esarrollo Sostenible(M A D E S), el Ins � tuto Forestal Nacional( INF O NA), el Serv icio Nacional de Calidad y Sanidad Ve g etal y de Semillas (S ENAVE), entre otros. El formato estándar de las ordenan z as consta de tres partes: Visto: Se menciona la necesidad de re g lar sobre la materia y otras disposiciones relacionadas(d ictámenes, solicitudes, resoluciones). Considerando: Se ar g umentan las ra z ones de la necesidad de la aplicación de la norma �v a a ni v el municipal. Ordena: Se establecen las disposiciones qu e deberán cumplirse con carácter obli g atorio en todo el territorio del municipio. Es muy ú �l, a modo de enmarcar la terminolo g ía u � li z ada a los efectos de la aplicación de su contenido, hacer un corolario de de fi niciones, en las ordenan z as. Las ordenan z as pueden establecer prohibiciones, es decir, ac �v idades qu e no están permitas, y responsabilidades, es decir, qu ien o qu ienes son los q ue deben reali z ar determinadas acciones. En caso de establecer obli g aciones para la administración, funcionarios o par � culares, es necesario re g lamentar las sanciones a ser aplicadas en caso de inobser v ancia. 13 Art. 45 de la Ley N° 3966/ 10. 14 Art. 46 de la Ley N° 3966/ 10. 17 5. Límites de las atribuciones de los municipios Uno de los problemas principales qu e presentan la implementación de acciones en cual qu ier área, y en especial en el tema ambiental, y en este caso en la aplicación de normas v inculadas a la mi �g ación y adaptación al cambio climá � co, son las superposiciones de funciones entre el gobierno central y las de los gobiernos locales. La norma �v a qu e re g ula el funcionamiento, la estructura y las atribuciones de los municipios deslinda de responsabilidad a los g obiernos locales de hacerse car g o de las funciones del g obierno central cuando no se ha acordado por la fig ura de los con v enios de dele g ación, y la transferencia de los recursos a fa v or de ellos. Si tenemos en cuenta las funciones propias del g obierno central, qu e separa funciones M inisterios y or g anismos descentrali z ados, autónomos y autár q uicos, nos encontramos en las di fi cultades qu e � enen dichos entes en poder cumplir la g ran can � dad de atribuciones qu e las leyes les impone. La materia ambiental y como autoridad de aplicación del Con v enio M arco de Cambio Climá � co está el M inisterio del Ambiente y D esarrollo Sostenible(M A D E S), sin ser el único or g anismo in v olucrado en estos temas. En general, prác �c amente todos los órganos del Poder Ejecu � vo � enen alguna responsabilidad en materia ambiental, pero a modo de señalar al g unos de los más in v olucrados tenemos al Ins � tuto Forestal Nacional ( INF O NA), el Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (S ENAVE), el Ins � tuto Paraguayo del Indígena ( IN D I), el Ins � tuto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra ( IN D ERT), entre otros. Entonces, ¿cuáles son las atribuciones más especí fi cas de los g obiernos locales ? La Ley N° 3966/2010 le otor g a responsabilidades en materia de la recolección y depósito de la basura, el ordenamiento territorial del M unicipio u ordenamiento ambiental territorial, y la limpi eza de las calles, protección de las pla z as y par q ues urbanos, entre otros. En materia ambiental establece cuatro funciones especí fi cas: a) la preser v ación, conser v ación, recomposición y m ej oramiento de los recursos naturales; b) la re g ulación y fi scali z ación de estándares y patrones qu e g aran � cen la calidad ambiental del M unicipio; c) la fi scali z ación del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, pre v io con v enio con las autoridades nacionales competentes; d) el establecimiento de un ré g imen local de ser v idumbre, y delimitación de las riberas de los ríos, la g os y arroyos”. 18 Nuestra cons � tución de fi ne al estado como unitario, es decir, las funciones de g obierno están concentradas en el g obierno central, pero al mismo � empo se de fi ne descentrali z ado. El alcance doctrinario de la descentrali z ación, es la trasferencia de atribuciones y recursos, sean económicos o humanos. La Ley N° 1561/ 2000 qu e crea la Secretaría del Ambiente, ele v ada a ran g o de M inisterio del Ambiente y D esarrollo Sostenible por Ley N° 6123/ 2018, es � pula qu e la autoridad de aplicación ( en este caso el M A D E S), promo v erá la descentrali z ación de las atribuciones y funciones qu e se le con fi ere por Ley, para m ej orar el control ambiental y la conser v ación de los recursos naturales, a los ór g anos y de las en � dades públicas y pri v adas, prestando asistencia técnica y transferencia de tecnolo g ía, las qu e deberán establecerse en cada caso a t rav és de con v enios, se g ún su ar � culo 13. El espíritu de la Ley N° 1561/ 2000 es ir deri v ando mayores responsabilidades a los g obiernos locales y con v er � r al M A D ES en un Ins � tución rectora. Sin embar g o, los intentos de lle v ar adelante un proceso de descentrali z ación en materia ambiental no han pasado de su etapa embrionaria. La habilitación de ac �v idades dentro del territorio municipal debe necesariamente tener autori z ación del g obierno local, más allá de las licencias u otros permisos qu e se puedan otor g ar a ni v el del g obierno central. Es fundamental, en ese sen � do, elaborar un P lan de O rdenamiento Ambiental Territorial, qu e j us �fiqu e la ne g ación o no de ciertas ac �v idades en áreas especí fi cas. En cuanto al control, los or g anismos del g obierno central se v en muchas v eces sobrepasados. Es allí donde los M unicipios pueden dar su colaboración, reali z ando denuncias e inclusi v e acompañando las inter v enciones. En al g unos casos especí fi cos, los municipios � enen capacidad de control independiente al g obierno central, sobre todo, por ser los ór g anos encar g ados de habilitaciones y permisos qu e están supeditados al cumplimiento de norma �v as municipales, y pueden, si así lo re g ulasen, sancionar a a q uellos qu e no permitan o faciliten las tareas de control, como el impedimento al in g reso en propiedades o recurrir a falseamientos o en g años. La Ley O r g ánica M unicipal, al re g ular en los ar � culos 16, 17 y 18 los Con v enios de D ele g ación, apunta al fortalecimiento ins � tucional, para a v a nz ar de manera g radual en la descentrali z ación de funciones. 19 6. Recomendaciones generales para normativas locales 6.1. Funciones de los municipios en materia de cambio climático Son funciones g enerales de los municipios en materia de g es � ón ambiental y mi �g ación y adaptación al cambio climá � co: 1. Suscribir acuerdos marco , memorandos de entendimiento, protocolos de acción o cual qu ier otro instrumento consensuado entre las ins � tuciones, qu e faciliten acciones con j untas. 2. Promover el desarrollo de acciones de coordinación , cooperación directa y/ o asistencia técnica, con el propósito de incrementar las capacidades ins � tucionales para implementar procesos diri g idos a op � mi z ar los mecanismos de mi �g ación y adaptación al cambio climá � co. 3. Crear grupos de trabajo interins � tucionales qu e aborden la perspec �v a del cambio climá � co y la mi �g ación de manera mul � disciplinaria. 4. Promover estándares y medidas para m ej orar la coordinación interins � tucional en acciones de cambio climá � co con énfasis en la mi �g ación y la adaptación. 5. Impulsar herramientas opera � vas para canali z ar la cooperación y/ o e v aluar la posibilidad de la obtención de recursos tanto fi nancieros como no fi nancieros q ue permitan tomar la mi �g ación y la adaptación como una v entana de oportunidades. 6. Incen � var la par �c ipación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ni v eles de acciones para hacer frente al cambio climá � co. 7. Incluir el enfoque de género en las polí � cas públicas y los instrumentos de g es � ón, así como en los cambios tecnoló g icos qu e se propon g an la mi �g ación y la adaptación a los efectos del cambio climá � co. 8. Capacitar a funcionarios en habilidades co g ni �v as sobre cambio climá � co, qu e posibilite a las ins � tuciones g enerar su propia información acorde a las necesidades reales. 9. Impulsar el trabajo coordinado de instancias públicas-privadas. Impulsar la fig ura de la asociación de productores, como mecanismo para la g es � ón de modelos fi nancieros apropiados a mediano y lar g o pla z o de sistemas produc �v os más ami g ables 20 y sostenibles con el ob je�v o de aumentar la capacidad de mi �g ación y adaptación al cambio climá � co. 10. Difundir casos exitosos de adaptación y/ o mi �g ación en los di v ersos sectores produc �v os del municipio. 11. Realizar una plani fi cación y ordenamiento territorial con enfoque en cambio climá �c o, de manera a poder enfrentar adecuadamente las olas de calor, inundaciones, seq uías u otros problemas asociado s, como también para la adaptación a las nue v as condiciones climá � cas y qu e los sectores produc �v os incorporen en sus modelos tecnoló g icos acciones para la mi �g ación al cambio climá � co. 12. Promover acciones de reforestación en base al D ecreto N° 4056/ 2015. 13. Impulsar sistemas agrícolas producto-vos sostenibles tales como a g roforestería, sistemas sil v opastoril y a g rosil v opastoril como medidas de mi �g ación, adaptación y buenas prác � cas produc �v as. 14. Fortalecer el sistema de comunicación para la pre v ención ante e v entos extremos por parte de las comunidades más v ulnerables. 15. Promover la creación de Áreas Silvestres Protegidas públicas o pri v adas dentro de los límites del municipio, en especial a q uellos lu g ares de par � cular v alor ecoló g ico o histórico. 16. Realizar una ges � ón integrada del paisaje, di v ersi fi cación de las prác � cas de apro v echamiento de la � erra en otros sistemas de uso de la � erra, como ser a g ricultura, sistemas a g roforestales y entornos urbanos. 6.2. Funciones de la dirección encargada de la gestión ambiental municipal 1. La unidad o dirección ambiental en su caso será la encar g ada de lle v ar adelante a ni v el municipal la aplicación de las norma �v as y planes locales para la adaptación y mi �g ación al cambio climá � co in v olucrando a al Cons ej o de D esarrollo M unicipal, así como a los actores cla v e del sector pri v ado y de la sociedad ci v il. 2. También será responsabilidad de la unidad o dirección ambiental elaborar y/o ejecutar el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio acorde a lo dispuesto en el ar � culo 225 de la Ley N° 3.966/ 2010“ O r g ánica M unicipal”. El plan deberá contemplar un desarrollo urbano y rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colec �v o, promo v iendo la par � cipación de los habitantes del municipio en la g es � ón municipal y el desarrollo de las asociaciones ciudadanas para la reali z ación de ac �v idades de interés municipal en materia ambiental. 3. La D irección de M edio Ambiente será la encar g ada de llevar adelante a nivel municipal la aplicación de las norma � vas y planes locales para la adaptación y mi � gación al cambio climá �c o in v olucrando al Cons ej o de D esarrollo M unicipal, así como a los actores cla v e del sector pri v ado y de la sociedad ci v il. 21 4. Se promoverá la descentralización en materia ambiental, con la aplicación de Con v enios de D ele g ación de competencia de acuerdo a lo qu e es � pula el ar � culo 16 de la Ley“ O r g ánica M unicipal” 3.966/ 2010. 6.3. Responsabilidades municipales en materia de educación ambiental y de cambio climático D ebe declararse de interés municipal la educación ambiental con énfasis en el tema del cambio climá �c o. En ese sen � do, se debe promo v er los con v enios correspondientes con el M inisterio de Educación y Ciencias(M EC), el M inisterio del Ambiente y el D esarrollo Sostenible(M A D E S) y otras ins � tuciones públicas y pri v adas, como ser or g ani z aciones de la sociedad ci v il qu e trab aja n en el tema ambiental, para promo v er proyectos, planes y campañas de concien �z ación en relación a la protección ambiental del territorio y promo v er el cumplimiento de las buenas prác � cas ami g ables con el medio ambiente. 6.4. Tasas ambientales municipales 1. Los municipios deben establecer tasas ambientales para los permisos, habilitaciones o cer �fi cados de carácter ambiental. 2. Las tasas serán aplicadas a cada caso par � cular. 3. Los permisos, habilitaciones y/ o cer �fi cados serán otor g ados a pedido de los interesados. 4. El monto de las tasas para los ser v icios ambientales req ueridos al municipio serán establecidos en relación a los ser v icios prestados y a lo dispuesto en el ar � culo 62 de la Ley N° 3.966/ 2010“ O r g ánica M unicipal”. 22 7. Ejes temáticos El modelo de desarrollo de nuestro país ha conllevado a una destrucción masiva de los recursos naturales, modi fi cando de manera sustancial el ecosistema local. P ara g uay es un país a g roexportador de g ranos en estado natural, principalmente. La so ja se ha con v er � do en la principal fuente de di v isas del país, se g uida de la carne. Estas ac �v idades u � li z an g randes espacios de territorio, han producido millones de hectáreas de cambio uso del suelo y con ello la acelerada desaparición de nuestros bo sq ues na �v os. Los bo sq ues son uno de los principales sumideros del planeta debido a su absorción en g randes can � dades de C O 2, el principal g as de efecto in v ernadero. Paraguay actualmente es uno de los países con mayor tasa de deforestación a nivel mundial, lo qu e nos d eja una responsabilidad latente de recuperar parte de esa territorialidad boscosa. La par �c ipación ciudadana es fundamental en el proceso de concien � zación en la búsqueda de modi fi car las conductas. En este sen � do, el traba j o de los g obiernos locales es esencial. Se deben establecer planes de educación popular des � nados a qu e la población se in v olucre en la tarea de prote g er el ecosistema necesario para la subsistencia de la especie humana. Con el a v ance biotecnoló g ico, también se han desarrollado fuertes pes � cidas y a g ro qu ímicos, qu e v an teniendo efectos sobre las emisiones, en relación a g ases nitro g enados, y sobre la salud humana. P or lo anterior, buscar un modelo de desarrollo agrícola, ganadero e industrial sostenible, es una necesidad y una urgencia a nivel nacional. Es fundamental or g ani z ar el territorio de los municipios. P ara ello, es necesaria la colaboración del g obierno central con sus aportes técnicos y recursos económicos. Los g obiernos locales deben empu jar desde sus competencias a moderni z arse en materia de re g ulación y exi g ir a las autoridades del g obierno central las medidas necesarias para alca nz ar sus ob je�v os. Se proponen medidas en materia de or g ani z ación interna de los municipios, en el control de los pla g uicidas y a g ro qu ímicos, en la protección de los recursos hídricos y el man ej o del a g ua, en polí � cas de protección de árboles y de reforestación tanto urbana como rural, en el control de la contaminación atmosférica y en el uso de ener g ías reno v ables y limpias. Además, se considera oportuno que los gobiernos municipales avancen en tener un ordena-miento ambiental territorial adecuado que proteja sus recursos, mejore la calidad de vida de sus habitantes y que garan �c e el sostenimiento polí �c as adecuadas, donde el interés g eneral esté por encima del interés par � cular, como lo señala nuestra Cons � tución Nacional. También se incluyen propuestas para re g ulación en materia de construcciones y una base para establecer un ré g imen disciplinario para la aplicación de sanciones. 23 7.1. Contaminación atmosférica Los municipios establecerán en v irtud a las norma �v as existentes a ni v el nacional, en acorde a lo dispuesto en el ar � culo 10 de la Ley N° 5.211/ 2016, los mecanismos de control de la contaminación atmosférica, en especial lo referente a los humos emi � dos por v ehículos automotores del ser v icio público o pri v ado, sean estos automó v iles, camionetas, camiones, tractores, motos, y cual qu ier v ehículo a motor qu e u �l ice combus � ble fósil. Recomendaciones para la normativa local: 1. Determinar con precisión los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación (M A D E S) sobre contaminación ambiental, en especial de v ehículos. 2. Se recomienda que los vehículos movidos a combus � ble fósil a nivel municipal pasen por una inspección técnica anual qu e ase g ure qu e los mismos cumplen los mínimos req uisitos para la circulación, en especial, en cuanto a su emisión de g ases. 3. Si las emisiones del vehículo resultasen excesivas, los agentes de la Policía Municipal podrán obligar al conductor del vehículo a dirigirse a un centro de control o fi cial en ese mismo momento, acompañado por el a g ente, para v eri fi car sus emisiones. En caso de superarse los ni v eles mínimos permi � dos, se podrá disponer un nue v o control en un pla z o no mayor a siete días. Si durante un mínimo de tres re v isiones no se lo g ran los ni v eles mínimos permi � dos, se podrá ordenar la re � rada y traslado del v ehículo, por los ser v icios de la g rúa, al depósito municipal habilitado al efecto. 4. Se recomienda promover circuitos de bicisendas y de paseos peatonales en zonas urbanas que impulsen el uso de las bicicletas como medio de transporte alterna � vo a los v ehículos mo v idos por combus � ble fósiles, en especial en z onas de v alor turís � co, histórico y comercial. Será con v eniente pre v er medidas qu e g aran � cen la se g uridad de los transeúntes. 5. Se recomienda que las ac � vidades u operaciones suscep � bles de desprender olores molestos se efectúen únicamente en locales acondicionados, a fi n de qu e no trasciendan al exterior. Cuando esta medida sea insu fi ciente, deberían estar completamente cerrados y con e v acuación de aire al exterior por chimenea adecuada y/ o sistemas complementarios de depuración. 6. Cuando se trate de emanaciones noci v as o insalubres, se recomienda que la evacuación al exterior se efectúe con depuración previa que garan �c e que, en ningún caso, se superen los valores establecidos para cada � po de elemento o compuesto por la le g islación especí fi ca v i g ente. 7. Se recomienda prohibir la quema de residuos (d omés � cos, industriales o de cual qu ier ori gen) sin pre v ia autori z ación municipal y debiendo contar con la instalación adecuada qu e g aran � ce qu e los g ases y humos e v acuados no sobrepasen los límites establecidos. 24 8. Los humos, v ahos, v apores y otros e fl uentes contaminantes, cual qu iera qu e sea su ori g en, deberían evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y caracterís � cas prescriptas en la ordenan z a. 9. Se recomienda que las chimeneas aseguren un perfecto � ro, con una v elocidad de los humos adecuada para e v itar la salida de llamas, chispas en i g nición, ceni z as, hollín y par � culas, en v alores superiores a los permi � dos. 10. Las instalaciones deberían tener disposi � vos adecuados en los tubos y conductos de humos, puertas de los hogares, etc., para reali z ar la medición de la depresión en la chimenea y caldera, la temperatura del g as, el análisis de los g ases de combus � ón y cuantos controles sean necesarios para comprobar las condiciones de su funcionamiento, se g ún lo dispuesto en la le gi slación v i g ente. 11. Se recomienda la prohibición de instalar, ampliar o modi fi car ninguna ac � vidad potencialmente contaminante de la atmósfera sin la correspondiente autori z ación municipal, sin p erju icio de lo qu e dispon g an los demás or g anismos competentes en la materia y conforme a la le gi slación v i g ente. 12. La evacuación de gases, polvos, humos, etc., a la atmósfera, se realizaría a través de chimeneas. La altura de los conductos de e v acuación de las instalaciones industriales se debería determinar se g ún lo dispuesto en las normas especí fi cas v i g entes, pudiendo exi g irse una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto respecto a otras edi fi caciones. 13. Las chimeneas de las instalaciones industriales deberían estar provistas de los ori fi cios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, debiendo estar dispuestos de modo qu e se e v iten turbulencias y otras anomalías qu e puedan afectar a la representa �v idad de las mediciones, de acuerdo con las especi fi caciones contenidas en la le gi slación v i g ente. 14. Todo aparato o sistema de acondicionamiento qu e produ z ca condensación tendría qu e tener una recogida y conducción de agua e fi caz , qu e impida qu e se produ z ca g oteo al exterior. 15. Se recomienda que los establecimientos de hostelería tales como bares, cafeterías, restaurantes, hambur g ueserías, pi zz erías, lomiterías, etc., qu e realicen operaciones de preparación de alimentos, así como las ac �v idades artesanales y de fabricación de ar � culos de alimentación, qu e ori g inen g ases, humos y olores, estén dotados de conductos de evacuación que cumplan con lo previsto en la norma � va nacional y local. 16. Como criterio general, se recomienda que la evacuación de humos se realice a través de chimeneas, se g ún se especi fi ca en la presente norma �v a. Excepcionalmente podría autori z ar otros sistemas alterna �v os de e v acuación, teniendo en cuenta las si g uientes circunstancias: a) P roblemas estructurales qu e pudieran conlle v ar la instalación de chimenea. 25 b) Edi fi cios qu e por v alor patrimonial histórico ten g an el impedimento de instalar chimeneas. c) P or los eq uipos de cocina u �liz ados no fuera necesaria la instalación de chimeneas. d) Cual qu ier otro criterio técnico qu e se es � me oportuno. e) En caso de instalarse sistemas alterna �v os de e v acuación, estos deberían disponer de fi ltros qu e g aran � cen la adecuada depuración de los e fl uentes a e v acuar. 17. Si la e v acuación de humos a t rav és de chimeneas, aun reali z ándose en las condiciones establecidas en la norma �v a, resultase molesta por la percepción de olores, o la emisión de par � culas, se recomienda la instalación de fil tros de probada e fi cacia, qu e se someterán a las operaciones de mantenimiento o sus � tución periódicas indicadas por el fabricante. 18. Todos los g a rajes, aparcamientos y talleres de reparación de automó v il es, tanto públicos como pri v ados, deberían disponer de la ven �l ación su fi ciente para evitar la acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los v ehículos. 19. Se recomienda prohibir la instalación de generadores u hornos de incineración de residuos urbanos, o de otra índole, tanto en recintos pri v ados como en establecimientos públicos. 20. Cuando ra z ones de carácter sanitario o problemas para la salud pública lo acon sej en , se podría autorizar instalaciones de incineración en establecimientos tales como hospitales, sanatorios, etc., qu e cumplan estrictamente, y en todo momento, los límites de emisión establecidos y, asimismo, posean adecuadas chimeneas independientes de otros g eneradores, y su altura y ubicación cumplan con lo establecido con las norma �v as. 21. En todo caso, este � po de instalaciones debería contar con autorización municipal expresa, la cual podrá ser en cual qu ier momento ser re v ocada si su funciona-miento da lu g ar a emisiones anormales por incumplimiento de las condiciones exi g idas. 22. En las industrias de limpieza de ropa y � ntorerías, se recomienda exigir chimeneas de ven � lación de los locales, aparte de las propias de los g eneradores de calor y aparatos de limpi eza. 23. En determinados casos y mediante autori z ación municipal expresa, se podría prescindir de chimenea en los aparatos de limpieza de ropa, siempre qu e estén dotados de depuradores adecuados. 24. En las obras de derribo, mo v imientos de � erras, extracción de piedras, y en todas a q uellas ac �v idades qu e ori g inen producción de pol v o, se recomienda tomar o exigir las precauciones necesarias para reducir la contaminación al mínimo posible, e v itando la dispersión. 26 7.2. Energías sostenibles y alternativas Uno de los grandes desa � os a nivel mundial para enfrentar el cambio climá �c o es la modi fi cación de la matriz energé �c a , suplantando las fuentes no reno v ables, en especial las ori g inadas de los combus � bles fósiles, por ener g ías reno v ables. A ni v el re g ional y en par � cular, en el P ara g uay existen posibilidades a par � r de la existencia de recursos, pero para su u �liz ación es necesario in v er � r en la infraestructura necesaria. P ara g uay cuenta con amplios recursos en ener g ía hidráulica g eneradas por las hidroeléctricas binacionales( Itaipú y Yacyret á), así como de la hidroeléctrica nacional de Acaray. Sin embar g o, no se ha priori z ado su fi cientemente el uso de los mismos para la sus � tución de las ener g ías no reno v ables. Además de la ener g ía de fuente hidráulica, existen otras fuentes alterna �v as como la energía solar, la eólica, la biomasa, y la geotérmica. D esde los municipios se puede impulsar, tanto en obras públicas o incen �v ando al sector pri v ado, la u �liz ación de ener g ías reno v ables para la ac �v idad a g ro g anadera, la industrial, para la iluminación o el ser v icio de transporte, entre otras. La Ley N° 3009/ 2006“ D e producción y transporte independiente de ener g ía reno v able(P TIEE)” de fi ne las polí � cas nacionales de inte g ración y complementación ener g é � ca re g ional, la di v ersi fi cación de las formas de ener g ía disponibles para el desarrollo sustentable, la apropiación de nue v as tecnolo g ías en la materia y la con fi abilidad y se g uridad del abastecimiento ener g é � co re g ional en el lar g o pla z o, con el mínimo impacto ambiental. Es necesaria la promul g ación de una ley qu e fomente la u �liz ación de ener g ías reno v ables. En la actualidad se encuentra en trámite en el P oder Le gi sla �v o el estudio de un proyecto. D e todos modos, aun qu e no exista una ley marco, no es impedimento para qu e los municipios tomen la posta en temas como este, de suma u �li dad para cumplir los compromisos asumidos por P ara g uay. Recomendaciones para la normativa local: 1. Promover e incen � var el uso y la instalación de industrias qu e u �li cen fuentes de ener g ía alterna �v as, como el biocombus � ble, la ener g ía solar o eólica. 2. Impulsar estudios de potencial de v ientos a fi n de determinar los m ej ores si � os para la instalación de posibles plantas g eneradoras de ener g ía eólica. 3. Ges � onar fi nanciamiento con or g anismos nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de g eneración de ener g ía eólica y solar. 4. Elaborar un plan de incorporación de ener g ías limpias para el M unicipio. 5. Promover gradualmente la transformación del sistema de iluminación de las calles pasando del sistema tradicional a una alimentación de fuentes limpias y reno v ables, como la solar foto v oltaica. 27 6. Promover el uso energé �c o e fi ciente en los edi fi cios públicos, pri v ados, comercios y v i v iendas. 7. Desarrollar proyectos des � nados a la ges � ón de residuos or g ánicos y el apro v echamiento del bio g ás. 8. Desarrollar proyectos con el sector ganadero para el man ej o del es � ércol y apro v echamiento del bio g ás resultante. 9. Establecer mecanismos de cooperación entre el sector público y pri v ado para g enerar sistemas de uso de ener g ías alterna �v as en emprendimientos de producción. 10. Respaldar a la producción agrícola fa-miliar campesina e indígena, otor g ando alterna �v as de apoyo fi nanciero o tecnoló g ico para implementar sistemas de ener g ías alterna �v as qu e brinden sustentabilidad a sus fi ncas. 7.3. Reforestación Los árboles son la principal garan � a para evitar el aumento del calentamiento global. Sin embar g o, nos encontramos ante g randes desa � os para mantener nuestros bo sq ues intactos y así impedir qu e g randes can � dades de almacenamiento de dióxido de carbono sean destruidos. Impulsar el desarrollo sostenible del sector forestal mediante el diseño de una polí � ca de forestación permi � rá iden �fi car los principales obstáculos para la conser v ación de nuestros recursos naturales. La producción sostenible requiere profundizar el análisis polí �c o, social y económico que afectan a este sector, determinando acciones qu e lo g ren la transformación del modelo qu e desmantela los bo sq ues de manera irresponsable, no pre v iendo las consecuencias qu e acarrea. P ara g uay cuenta con una P olí � ca Nacional Forestal y norma �v as tales como la Ley Forestal N° 422/ 1973 Forestal, la Ley N° 2.524/ 2004 conocida como Ley Deforestación Cero para la Re g ión O riental, qu e ha sido extendida de forma reiterada siendo aún v i g ente y la Ley Nº 4241/ 2010 de “Restablecimiento de Bo sq ues P rotectores de Cauces H ídricos”, entre otras norma �v as re g lamentarias. P or su parte , P ara g uay ha suscripto acuerdos internacionales como las Con v enciones de Cambio Climá � co, Biodi v ersidad, D eser �fi cación, qu e lo comprometen a accionar en defensa de los recursos naturales, potenciando polí � cas qu e consoliden la P olí � ca Nacional Forestal. El Ins � tuto Forestal Nacional( INF O NA) es el or g anismo ej ecutor de la P olí � ca Forestal Nacional y ámbitos de concertación forestal nacional. En P ara g uay se cuentan con herramientas j urídicas para mi �g ar los efectos de la deforestación, así como para impulsar la reforestación. Pese a esto, los índices de deforestación en Paraguay se encuentran entre los más altos del mundo. Esta situación hace qu e sea preciso se g uir impulsando nue v os mecanismos a ni v el le g al q ue ayuden a la conser v ación de los bo sq ues e incen �v en la reforestación y restauración de los ecosistemas boscosos. La deforestación es un fenómeno qu e se da a ni v el territorial, por lo qu e la descentrali z ación a t rav és de los municipios es cla v e y esencial. 28 Recomendaciones para la normativa local: 1. Declarar de interés municipal la protección de la v e g etación y el ambiente boscoso del M unicipio. 2. Establecer las especies de vegetación qu e deben ser considerados de par � cular cuidado por el v alor ambiental de las mismas, en los casos de especies en peli g ro de ex � nción o endémicas. 3. Fomentar la plantación de árboles en z onas urbanas, ya sea en áreas públicas o en propiedades pri v adas, priori z ando la plantación de especies na �v as, estableciendo incen �v os para a q uellos par � culares qu e decidan lle v ar adelante tareas de reforestación. 4. Crear un registro municipal de profesionales del rubro forestal, así como técnicos trab aja dores forestales, para inscribir a a q uellas personas � sicas o j urídicas qu e realicen ac �v idades de aserrado, poda, apeo, limpi ezas, trasplante o cual qu ier ac �v idad qu e se accione sobre el patrimonio forestal. Los profesionales y técnicos relacionados al rubro, deberán contar con los conocimientos mínimos req ueridos mediante la examinación qu e realice el municipio, o bien, deberían reali z ar los cursos de capacitación brindados a ni v el municipal, donde se impar � rán temas técnicos y le g ales. 5. En caso de qu e se autorice la extracción de especies de principal v alor ambiental , se deberá exigir el trasplante de la misma especie, en las condiciones y lu g ar qu e el M unicipio autorice. 6. En caso en qu e el M unicipio exi ja la obli g ación de reforestar debido a las extracciones reali z adas, el plazo para para estas no deberían superar los 6 meses en zonas urbanas y hasta dos años en zonas rurales a contar a par � r de la no �fi cación al � tular. 7. Fomentar la creación de un vivero municipal a los efectos de qu e los habitantes del M unicipio puedan acceder a especies des � nadas a la reforestación. 8. Se recomienda considerar toda especie v e g etal arbórea sea na �v a, exó � ca, natural o plantada qu e se encuentren en espacios de dominio público, como ejemplares del arbolado urbano. 9. Las personas � sicas o j urídicas, pri v adas o públicas, q ue deseen reali z ar extracciones, despuntes, podas, z an je os, mo v imientos de suelo o cual qu ier otra ac �v idad qu e afecte, de manera inmediata o futura el arbolado urbano , debería, en todos los casos, solicitar autorización municipal. La municipalidad puede autori z ar o dene g ar la ac �v idad sobre la base de informes técnicos. 10. El municipio podría asesorar a cual qu ier persona, � sica o j urídica qu e desee reali z ar tareas de reforestación, principalmente en z onas urbanas, pre v ia capacitación o demostración de ap � tudes v ía examen para posterior re g istro. 11. En todos los casos en qu e se realicen ac �v idades de tala de arbolado urbano, se recomienda requerir autorización municipal. 29 7.4. Agroquímicos: Fertilizantes inorgánicos, herbicidas y plaguicidas El ar � culo 2° del Códi g o Internacional de Conducta para la D istribución y U � li z ación de P la g uicidas de fi ne los pla g uicidas como: “cual qu ier sustancia o m ez cla de sustancias des � nadas a pre v enir, destruir o controlar cual qu ier pla g a, incluyendo los v ectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales qu e causan p erju icio o qu e inter fi eren de cual qu ier otra forma en la producción, elaboración, almacena-miento, transporte o comerciali z ación de alimentos, productos a g rícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o qu e pueden administrarse a los animales para comba � r insectos, arácnidos u otras pla g as en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias des � nadas a u �liz arse como re g uladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, a g entes para reducir la densidad de fruta o a g entes para e v itar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cul �v os antes o después de la cosecha para prot eg er el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte”(F A O, 1990). La O r g ani z ación M undial de la Salud por con v ención internacional, las clasi fi ca se g ún su toxicidad, su composición qu ímica y su función. Clases de toxicología: Franja Ro ja Amarilla A z ul Verde Clase I II III IV Toxicidad Altamente tóxica M oderadamente tóxica P oco tóxica P rác � camente no tóxica En nuestra le gi slación se de fi ne a los pla g uicidas como sustancias capaces de eliminar o inhibir los procesos biológicos vitales de cualquier organismo animal o vegetal o agente fi topatógeno, considerado una amenaza para la agricultura, la producción forestal, el hogar, etc. y los a g ro qu ímicos son productos qu ímicos u �liz ables en la a g ricultura(ar� culo 3 Ley 123/ 1991). Se g ún la mencionada norma �v a , son plagas toda forma de vida vegetal, animal o agente patógeno potencialmente dañino para las plantas o productos vegetales. La Ley 123/ 1991 en su ar � culo 4, establece el uso a g rícola de los pla g uicidas y la prohibición de contaminar, haciendo hincapié en la defensa de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente. P or úl � mo, se citan otras leyes qu e se re fi eren a la protección del medio ambiente y de las personas, como la Ley 716/ 1995 qu e cas �g a delitos contra el medio ambiente, la Resolución de SENASA 585 y 548/ 1996, la Ley O r g ánica M unicipal( 3966/ 2010) y el D ecreto 2048/ 2004, por el cual se re g lamenta el uso y man ej o de pla g uicidas de uso a g rícola establecidos en la Ley 123/ 1991. 30 Recomendaciones para la normativa local: 1. Prohibir la aplicación de plaguicidas de franja roja o amarilla en: z onas urbanas o z onas rurales urbani z adas, en las adyacencias de cursos de a g ua, colectores de a g ua, z onas próximas a la población, escuelas, locales de recreación ubicados dentro de un centro urbano. 2. Para la aplicación de plaguicidas se deberá tener en cuenta: la dirección del v iento y su v elocidad para qu e no los arrastre a lu g ares de permanencia o paso de población humana. 3. Establecer barreras vivas de protección en los cul �v os colindantes a caminos v ecinales y/ o z onas pobladas qu e no deberá ser en nin g ún caso menor de cinco metros 4. Si no se tu v iese barrera v i v a no se podrá hacer aplicaciones a menos de cien metros de los caminos colindantes. 5. Disponer lugares adecuados para el depósito de los envases de productos químicos vacíos o vencidos, en v irtud a la le gi slación v i g ente o re g lamentaciones municipales establecidas para el efecto. 6. Prohibir el uso de aviones atomizadores y el uso de pulverizantes � po cañones para la aplicación de plaguicidas en los cul � vos en una fran ja de 200 metros de ancho y adyacentes a los recolectores de a g ua y cursos de a g ua o áreas próximas a los núcleos de población, escuelas rurales y lu g ares de recreación. 7. Requerir el uso de abastecedores de agua establecidos únicamente para la aplicación de pla g uicidas. 8. Prohibir el despeje de excedentes de las suspensiones o polvos pulverizantes en cursos de agua; además del baño de animales con g arrapa � cidas u otros tratamientos qu ímicos en los cursos de a g ua. Los excedentes o restos de productos de la pul v eri z adora u otros implementos u �liz ados para su aplicación deberían ser reu �liz ados para la preparación del pla g uicida a ser u �l i z ado en la si g uiente aplicación. 9. Habilitar lugares especiales para guardar los productos agroquímicos tóxicos y los implementos u �liz ados para su manipulación deberán ser g uardados en lu g ares con D eclaración de Impacto Ambiental. 10. Los comerciantes de plaguicidas y agroquímicos deberán presentar a la municipalidad por escrito : la marca y el producto a comerciali z ar, especi fi cando las medidas de con � n g encia q ue se deben adoptar en caso de derrame, rotura o fu g a de estos productos se g ún el respec �v o P lan de Ges � ón Ambiental aprobado por la autoridad competente. 11. Exigir la respec � va solicitud para la fumigación, con la antelación establecida en el D ecreto N° 2.048/ 04 31 7.5. Recursos hídricos Los recursos hídricos corresponden a la masa de a g ua dulce como ríos, la g os y acuíferos qu e se encuentran en la Tierra. Se trata de los recursos más necesarios y valorados para la vida humana. Actualmente los recursos hídricos se encuentran amena z ados y con ello, la disponibilidad de a g ua en calidad y can � dad para la especie humana y otras especies. Esto se debe al desarrollo de múl � ples ac �v idades industriales, a g rícolas y g anaderas qu e contaminan y deterioran el sistema de recursos hídricos. Las acciones qu e se desarrollen desde los g obiernos locales y la sociedad qu e habita en los territorios son fundamentales para el cuidado de los sistemas de causes hídricos. La Ley N° 3239/2007“De Recursos Hídricos del Paraguay” ha reconocido entre otras cosas la calidad de derecho humano fundamental el acceso al a g ua potable en can � dad y calidad su fi ciente. A pesar de ello, aún no ha sido re g lamentada, lo qu e impide el cobro de cánones por el uso de un bien público del Estado. Recomendaciones para la normativa local: 1. Prohibir la tala de bosques protectores de nacientes y de las z onas de restricciones. 2. En toda z ona de a g ua des � nar una zona de uso público de 5 metros en zonas urbanas y de 10 metros en zonas rurales, en ambas már g enes. 3. En todos los casos de reforestación para protección de causes, se recomienda que la misma se realice con especies na � vas o al menos especies implantadas ya adaptadas al ecosistema local y qu e sean adecuadas para la conser v ación de estos recursos, no poniendo en ries g o la disponibilidad hídrica, especialmente de a q uellos causes con problemas de seq uía constante 4. Prohibir la realización de obras hidráulicas tales como: la canali z ación, desecación, represamiento o cual qu ier obra qu e altere el ré g imen natural de las fuentes o cursos de a g ua, los humedales, nacientes, sin la respec �v a autori z ación de la autoridad competente. 5. Los parcelamientos, amojonamientos, loteamientos y fraccionamientos se pueden realizar hasta el margen de las nacientes, arroyos, aguadas y lagunas, pero a condición de qu e se respete la z ona de uso público y se manten g a con la protección v e g etal natural y/ o v e g etal de al menos 100 metros en ambas már g enes. En caso de qu e los mismos se encuentren deforestados se declara obli g atoria la reforestación. 6. Prohibir las edi fi caciones permanentes o provisorias, depredación de árboles o introducción de mejoras en las ya existentes en el área de uso público y la z ona de protección. 32 Vertido de aguas no tratadas: 7. Prohibir verter a los arroyos y nacientes : a g uas no tratadas qu e puedan causar contaminación al cauce hídrico. 8. Prohibir la construcción de pozos ciegos y/o letrinas en las zonas urbanas, sub urbanas y rurales qu e cuentan con el ser v icio de la red de desa g üe cloacal a una distancia menor de 30 metros de donde estén los po z os de a g uas perforadas con anterioridad. 9. Prohibir la construcción de pozos ciegos y/o letrinas a una distancia menor a 5 metros en relación al lindero. 10. Prohibir el sellado de los pozos ciegos en los lu g ares qu e cuenten con desa g üe cloacal. Pozos profundos: 11. Las perforaciones de los pozos deben cumplir estrictamente los requisitos establecidos para el mismo de acuerdo a las re g lamentaciones de la autoridad de aplicación. 12. Cual qu ier empresa qu e qu iera lle v ar adelante la perforación des � nada a la construcción de un po z o, deberá cumplir con los requisitos de inscripción y otros establecidos en la Ley N° 3239/2007 y reglamentaciones de la autoridad de aplicación. 13. La construcción de un po z o tubular profundo requiere la par �c ipación de profesionales y responsables técnicos de diversas áreas de trabajo y conocimiento como ser g eólo g os, in g eniero de minas o ci v il, perforistas, qu ímicos, técnicos electricistas, operadores de compresores y otros qu e sean necesarios para el trab aj o especí fi co. 7.6 Uso de suelo: ordenamiento territorial El desarrollo de una polí � ca de construcción del territorio, donde los humanos transforman un espacio � sico, se da mediante el ordenamiento territorial. Entendiendo así qu e ordenamiento territorial es, “la acción voluntaria de organizar y equipar el espacio de la ciudad” 15 . En el ar � culo 12 de la Ley O r g ánica M unicipal encontramos qu e una de las competencias asi g nadas a los municipios es la de desarrollar la polí � ca de plani fi cación, urbanismo y 15 Vilmin, Thierry( 2008). El ordenamiento urbano en Francia. 33 ordenamiento territorial dentro de sus respec �v os perímetros administra �v os. P ara tal ob je�v o, se req uiere el intercambio de conocimientos entre di v ersas disciplinas, como la ar q uitectura, la in g eniería y la g eo g ra � a, mediante la conformación de eq uipos técnicos capacitados para desarrollar una polí � ca clara y concreta de la construcción del espacio, contribuyendo con el desarrollo sostenible de nuestras comunidades. Recomendaciones para la normativa local: A) A nivel general 1. Llevar adelante una plani fi cación conjunta entre el municipio y la gobernación para m ej orar la g es � ón y uso de su territorio, yacimientos y cuencas hídricas qu e comprenden parte del departamento. 2. Diseñar estrategias que contribuyan con el desarrollo local sin p erju icio de sus recursos naturales. 3. Promover acciones coordinadas entre los municipios para llevar adelante polí �c as par �c ipa � vas de in v olucramiento de la comunidad estableciendo un enfo qu e del desarrollo territorial ambiental. 4. Se recomienda monitorear q ue todos los par � culares, sean personas � sicas o j urídicas, así como los entes públicos, ajusten sus ac � vidades y obras estrictamente a la zoni fi cación de cada municipio. 5. P ara la elaboración de los O rdenamientos Ambientales del Territorio, recurrir al asesoramiento de la Secretaría Técnica de Plani fi cación y del Ministerio del Ambiente y el Desarrollo Sostenible, para traducir el proyecto urbano y territorial de forma le g al y administra �v a. Es fundamental qu e para el desarrollo de los planes de ordenamiento territorial se cuente con información sólida del territorio, tales como mapas de v ulnerabilidad social y climá � ca, mapa de ries g os climá � cos, mapa de suelos, recursos hídricos, entre otros, qu e puedan brindar información de calidad para establecer el ordenamiento del territorio. 6. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez qu e este cuente con su D eclaración de Impacto Ambiental aprobado, entrará en plena v i g encia. 7. Iden �fi car claramente los límites de cada zona, para establecer los usos permi � dos y ac � vidades que puedan ser habilitadas dentro del territorio. El plano de z oni fi cación es de suma importancia ya qu e su ob je�v o principal consiste en facilitar la interacción entre la ciudad y sus habitantes, y los habitantes entre sí, g enerando un desarrollo armonioso del espacio territorial. 8. Se recomienda establecer planes parciales, planes especiales y proyectos especí fi cos de actuación urbana y rural qu e lue g o complementarán y formarán parte del P lan de D esarrollo Sustentable de la M unicipalidad. B) Zoni fi cación del Municipio 34 9. Se recomienda clasi fi car los suelos de acuerdo al grado de complementación y compa � bilidad de cada ac �v idad en relación al carácter de la z ona y los usos. 10. Se recomienda qu e la z oni fi cación y el uso de suelo establecido se aplique en todo el territorio del Municipio. 11. Se recomienda contar con las si g uientes áreas: a) Área central b) Áreas residenciales c) Áreas comerciales y de ser v icios d) Áreas de transición e) Áreas de uso especí fi co f) Fran jas mixtas g) Zonas especiales 12. Las zonas urbanas son áreas de desarrollo urbano y aquellas aledañas con posibilidades de extensión urbanís �c a, qu e g eneralmente cuentan con ser v icios básicos para la población asentada. 13. Se clasi fi can en: a) Área habitacional: Son para uso residencial con los diferentes � pos de v i v iendas sean unifamiliares, mul � familiares, c on j untos habitacionales. b) Área industrial o de depósito: donde se desarrollan ac �v idades de producción de bienes por la transformación de materia prima. c) Área comercial y de servicios: donde se desarrollan ac �v idades comerciales y de prestación de ser v icios con fi nes de lucro. d) Área de equipamientos comunitarios e ins � tucionales: donde se desarrollan ac �v idades administra �v as y g ubernamentales, ya sea dependientes del g obierno central o local, así como construcciones des � nadas al ser v icio de interés comunitario. e) Zonas especiales: son a q uellas qu e por las ac �v idades qu e se desarrollan, pueden g enerar un alto impacto ambiental y afectar al entorno inmediato, por lo tanto, req uieren acondicionamientos especiales, ej. Cementerios, aeropuertos, v ertederos, mataderos y otras ac �v idades qu e produ z can exclusión. f) Zonas de protección : son a q uellas áreas qu e cumplan función de z onas de reser v as ambientales o qu e las autoridades consideren de sumo interés su conser v ación. P ueden ser: - Fran jas de dominio de recursos hídricos - Áreas de humedales de v alor ecoló g ico - Áreas potencialmente frá g iles - Áreas de recuperación g) Zonas de producción: son áreas des � nadas al uso racional y produc �v o, a g ropecuario, forestal, industrial y/ o a g roindustrial. 35 7.7. Gestión de residuos Es una tarea qu e reali z an principalmente los municipios en nuestro país. En el sector de los residuos, el desa � o es desarrollar una polí � ca e fi ciente de g es � ón de residuos con respecto al crecimiento poblacional. P ara ello, es necesario op � mi z ar los recursos de aseo urbano y brindar a la ciudadanía herramientas qu e contribuyan con la g es � ón de los residuos. La tasa promedio de g eneración de residuos sólidos urbanos(RS U) en P ara g uay es de alrededor de 1,2 kg/persona/día, variando entre 0,5 y 1,5 kg/persona/día. En el D epartamento Central se es � ma qu e actualmente se está generando alrededor de 2.000 tn/día en las poblaciones urbanas 16 . Se g ún la Encuesta P ermanente de H o g ares( E PH) del 2014, en el Departamento de Itapúa, la disposición de residuos se realiza en un 56,5 por ciento mediante la quema de los residuos, un 39,4 por ciento se realiza mediante la recolección pública/privada. Esto nos indica un incon v eniente para las ins � tuciones a car g o cubrir en mayor porcent aje la recolección y disposición de los residuos sin tener qu e recurrir a mecanismos qu e afecten al medio ambiente. Recomendaciones para la normativa local: 1. Prohibir dejar o verter los residuos en estado líquido, sólido o gaseoso en calles, a v enidas, pla z as, par q ues, paseos centrales arroyos y en otros espacios de dominio público, o e v acuar residuos por la red de alcantarillado sanitario o arro ja r a raudales o corrientes de a g ua qu e se ori g inen de llu v ias o pérdidas de cañerías. 2. Prohibir la quema de los residuos. 3. Prohibir la acumulación de basura a cielo abierto, ya sea dentro de espacios públicos o pri v ados. 4. Se recomienda qu e la municipalidad sea la encargada de la limpieza de las cal z adas, paseos centrales, rotondas, jar dines y z onas v erdes de uso público, ya sea por g es � ón propia o terceri z ada. 5. Los par �c ulares deberían ser los responsables de la limpieza de sus veredas, pa � os baldíos e inmuebles de su propiedad. 6. Se recomienda que los residuos sean depositados en recipientes adecuados y sean re � rados por el servicio de recolección de basura. Cuando por las caracterís � cas de los residuos o la g ran can � dad de los mismos, correrá a car g o del par � cular el traslado de los mismos hasta el si � o debidamente autori z ado por la M unicipalidad para la disposición fi nal. 7. P ara a q uellos establecimientos encar g ados de v enta de productos con en v oltorios, de consumo o uso inmediato, se recomienda disponer de la u � lización de recipientes adecuados con bolsas negras en el interior, de capacidad no mayor a 80 litros, donde se depositarán los residuos. Los recipientes deberán estar ubicados en si � os v isibles. 16 D atos de T av ares, S; Lima, R. y M erlo, M.“E va luación del Manej o de Residuos sólidos Mu nicipales en P ara g uay”. OP S /OM S/ ST P. 36 8. Se recomienda disponer qu e los vendedores ambulantes autorizados por la municipalidad mantengan limpios sus lugares de trabajo y sectores aledaños, debiendo contar con elementos los elementos de aseo necesarios. 9. Se recomienda establecer la obli g atoriedad para par � culares qu e realicen reuniones masi v as en espacios públicos de garan � zar la limpieza del área afectada con posterioridad a la realización del acto. En caso de qu e no se reali z ase la limpi ez a adecuada, la municipalidad debería efectuar un cobro al responsable o responsables de la or g ani z ación del e v ento. 10. El servicio de recolección, transporte y transferencia de residuos es responsabilidad de la municipalidad. En casos de terceri z ación de ser v icios, se recomienda ase g urar de qu e la empresa encar g ada cumpla estrictamente con las condiciones de infraestructura y salubridad necesarias para reali z ar el ser v icio de manera adecuada. 11. Se recomienda qu e la municipalidad de a conocer la frecuencia y los horarios de recolección de basura para el conocimiento de los v ecinos. 12. El ser v icio de tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos urbanos, se realizan en rellenos sanitarios que cumplan con los requisitos legales necesarios, pre v io otor g amiento de la D eclaración de Impacto Ambiental otor g ado por el M inisterio del Ambiente y D esarrollo Sostenible, y el mismo debe estar al menos a 500 metros de lu g ares de presencia de asentamientos humanos. 13. Prohibir la instalación y funcionamiento de incineradores de residuos domiciliarios , así como la prác �c a de quema de basura en la v ía pública o dentro de un inmueble pri v ados interiores o exteriores q ue produ z can contaminación atmosférica. 14. En casos de z onas del D istrito q ue no cuente con ser v icio de recolección de basuras, se podría permi � r, con asesoramiento de técnicos del municipio , la u � lización de pozos de depósitos de desperdicios, que deben ser debidamente cubiertos. 15. Se recomienda qu e los rellenos sanitarios cuenten indefec � blemente para su habilitación de: a) Cerco perimetral b) Caseta de control c) Báscula d) Instalaciones sanitarias e) Sistema de iluminación nocturna f) Vías de acceso adecuados g) Cobertura y compactación diaria de basura h) Sistema de drena jes de llu v ias i) Sistema de drena jes de lí q uidos percolados j) Cobertura y compactación fi nal con una capa de � erra no menor a 0.30 metros. 16. El municipio puede fomentar la reu �liz ación y recicl aje de residuos, para el efecto se recomienda establecer un plan de reciclaje donde inscribirá en un registro a los interesados en trabajar en dicha ac � vidad, sean personas � sicas o j urídicas. 37 17. Se recomienda establecer un plan de aplicación de recolección separada de residuos, para lo cual será necesario establecer un mecanismo para di v idir los residuos sólidos. 7.8. Construcción H oy en día, el sector construcción representa el 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo qu e hace necesaria la toma de medidas apropiadas para m ej orar las construcciones ya existentes y establecer normas para las construcciones futuras. A ni v el país existe muy poca experiencia en materia de construcciones qu e si g an las recomendaciones de adaptación y mi �g ación al cambio climá � co, por lo qu e sería apropiado qu e desde los municipios sur g ieran las estrate gi as para impulsar construcciones qu e u �li cen sistemas de ener g ías reno v ables y la v e g etación para afrontar los desa � os futuros. El calentamiento global exige acción inmediata, pero estas acciones suelen enfrentar intereses di v er g entes, por tanto , es necesario un cambio de mentalidad que permita no solo proteger el medio ambiente, sino también mejorar la calidad de vida de las personas. En el aspecto urbano, existen dos elementos fundamentales. En primer lu g ar, la administración del espacio público, responsabilidad del g obierno, ya sea central o local. En se g undo lu gar, está el espacio pri v ado, qu e está obli g ado a aj ustarse a las norma �v as. A pesar de ciertos costos adicionales, es importante entender qu e los ahorros ener g é � cos y el ofrecimiento de una v ida más a g radable a las condiciones climá � cas qu e nos enfrentamos también traerán bene fi cios económicos. Entre las funciones establecidas en el ar � culo 12 inc. de la Ley 3.699/ 2010 se encuentra la re g lamentación y fi scali z ación del ré g imen de construcciones públicas y pri v adas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acús � cas, térmicas o in fl amables. Así también, los ar � culos 260 al 266 de la misma ley re g ulan lo referente a con j untos habitacionales y propiedad hori z ontal. Recomendaciones para la normativa local: 1. La M unicipalidad puede promo v er, por medio de incen �v os, la construcción de edi fi cios y la readaptación de los ya construidos para incorporar medidas e fi cientes de mejoramiento de la e fi ciencia energé �c a en la iluminación, los electrodomés � cos y e qu ipamientos, tales como: a) Instalación de equipos de monitoreo y control de eq uipos intensi v os en consumo de ener g ía. b) U �liz ación de sistemas de calefacción/ refri g eración de edi fi cios existentes por plantas de cogeneración que producen electricidad aprovechando el calor generado para proporcionar calefacción. 38 c) Instalación de sensores de ocupación en áreas interiores y sensores fotoeléctricos en áreas exteriores. d) Instalación de disposi � vos ahorra-dores de agua, a fi n de reducir el consumo de ener g ía por bombeo de a g ua potable y residual. 2. En cuanto a los mecanismos de iluminación, se recomienda la u � lización de equipos de alta e fi ciencia y larga vida ú � l(LED) en espacios interiores y exteriores, en todo el edi fi cio o parcialmente, la Instalación de sensores de ocupación en áreas interiores y sensores fotoeléctricos en áreas exteriores. 3. P ara la aplicación de técnicas ar q uitectónicas o de construcción , se recomienda que el municipio promueva aquellas que permitan reducción del consumo de energía ( especí fi camente en sistemas de clima �z ación). Entre ellos, se incluyen: a) Uso de pinturas re fl ec � vas/tejas re fl ec � vas para techo y para paredes exteriores. b) Uso de aislamiento térmico de techo, paredes externas, v entanas y puertas existentes. c) Reducción de la proporción de vidrio en la fachada exterior. d) Empleo de protecciones exteriores como parasoles y/u otros elementos, incluyendo v e g etación, qu e g eneren sombras y redu z can la exposición solar, especialmente en v erano. e) Instalación de vidrio de baja emisividad y/ o vidrio de alto rendimiento. f) U �liz ación de estrategias de diseño bioclimá �c o, qu e g aran � cen, por ej emplo, v en �l ación natural con v entanas operables. g) Instalación de colectores de agua pluvial para u �liz arla en inodoros o rie g o. 4. D ependiendo de la ma g nitud y � po de edi fi caciones, el municipio también podrá incen �v ar la inclusión de: a) Techos, paredes y terrazas verdes. B) Jardines arbolados y huertas. 5. P ara el man ej o de residuos y a g uas residuales, se recomienda cumplir con los si g uientes req uisitos: a) Separación de aguas residuales negras de aguas residuales grises. b) Instalación de sistemas mecánicos de puri fi cación de aguas grises (fi ltración de arena, fi ltración de rocas v olcánicas, entre otros) o sistemas biológicos de puri fi cación ( tratamiento con plantas y humedales ar �fi ciales, entre otro s) para el reúso de las mismas en inodoros, riego de jardines y plantas. 39 6. P ara la con v ersión de residuos en ener g ía: a) Se recomienda impulsar proyectos de recuperación, reciclaje y ges � ón de residuos qu e recuperan o reu �liz an materiales y residuos como insumos en nue v os productos o como un recurso(s olo si las reducciones de emisiones netas pueden ser demostrad as). b) Recuperación de edi fi cios o porciones de edi fi cios existentes para nuevos usos. c) Reúso de materiales de construcción provenientes de edi fi cios existentes. d) Uso de materiales de construcción que son reu � lizables una v e z terminado el ciclo de v ida del inmueble para el cual fueron u �liz ados en primera instancia( e j. maderas y metales). e) Desarrollo de una polí �c a de ges � ón de residuos en el si � o de construcción. f) Instalación de contenedores diferenciados para la separación de residuos sólidos (q ue permita, aparte de los bene fi cios lo g ís � cos, minimi z ar el ries g o de m ez clas no adecuadas; por ej emplo, fracciones de residuos infecciosos con no infecciosos en un recinto hospitalario) e inclusión de lugares adecuados para el almacenamiento temporal de los mismos en los edi fi cios. Los residuos deben ser reciclados( en la medida de lo posible) posteriormente por or g ani z aciones, empresas y/ o centros de recicl aje. g) Instalación de composteras manuales para el manejo de residuos orgánicos separados y producción de abono/ composta. Instalación de recipientes donde se descompone la materia or g ánica depositada con el ob je�v o de obtener un abono ecoló g ico( compost a) u �liz ado como fer �liz ante natural. h) Los proyectos pueden contribuir a facilitar el uso de medios de transportes no contaminantes, los cuales contribuyen indirectamente a reducir las emisiones debidas al uso de transporte motori z ado. 7. O tras medidas recomendadas: a) Instalación de espacios especí fi cos en los edi fi cios para facilitar el uso de las bicicletas, como estacionamientos y depósitos. b) Dotación de accesos peatonales para los edi fi cios , para facilitar la mo v ilidad peatonal. c) Instalación de estaciones de carga de electricidad en los estacionamientos vehiculares, para facilitar el uso de v ehículos eléctricos. d) La elección de los materiales de construcción puede también contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ya qu e los dis � ntos materiales de construcción � enen un impacto ener g é � co y medioambiental, determinado por dis � ntos factores, entre los cuales se encuentra el proceso de fabricación y transporte. P ara la elección de materiales, es importante considerar qu e: 40 e) La u �liz ación preferente de materiales producidos localmente permite reducir notablemente las emision es, eliminando o reduciendo a q uellas debidas al transporte de los mismos de la z ona de producción hacia el si � o del proyecto. f) La u �liz ación de materiales reciclados también contribuye a la reducción de emisiones, ya qu e el proceso de recicl aje produce ahorros en ener g ía. 7.9. Régimen de faltas Toda norma �v a de carácter obli g atorio debe contener un ré g imen de faltas, qu e permita sancionar a a q uellas personas qu e incumplen las norma �v as. El ar � culo 17 de la Cons � tución Nacional establece los derechos procesales qu e toda persona debe tener g aran �z ados al ser some � dos a un procedimiento de sanción. El ar � culo 94 de la Ley 3.966/ 2010 dispone qu e la j urisdicción en materia de faltas municipales será ej ercida por el Ju zg ado de Faltas y en los ar � culos subsi g uientes re g lamenta la forma de desi g nación de los j ueces y secretarios de j u zg ados, la or g ani z ación y el procedimiento administra �v o pre v io. En cuanto al ré g imen de faltas, cont rav enciones y las sanciones, se encuentra re g ulado en las disposiciones en la Ley O r g ánica M unicipal de los ar � culos 73 al 93. 41 8. Bibliografía Bascou, C.(s.f.). Construcción Sustentable y Cambio Climá � co. Ins � tuto de la Construcción. Carmen Na v arro, D. A.( 2019). Cambio climá � co. Análisis comparado de las polí � cas de cambio climá � co en municipios de la Comunidad Autónoma de M adrid. Ins � tuto de D erecho Local. Uni v ersidad Autónoma de M adrid. 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Silvia Es�garribia Canese, MSc. EDITOR Fundación Friedrich Ebert Marcelo T. de Alvear 883| 4º Piso (C1058AAK) Tel. Fax:+54 11 4312-4296 Buenos Aires – Argen�na www.fes-paraguay.org Responsables: Constan�n Groll Director FES Proyecto Paraguay Isaac Buergo Almiron Coordinador Nacional Proyecto en-contacto@fes.org.ar Equipo de Coordinación Gráfica: Circa Productora La Fundación Friedrich Ebert es una ins�tución alemana sin fines de lucro creada en 1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, el primer presidente elegido democrá�camente, y está comprome�da con el ideario de la democracia social. Realiza ac�vidades en Alemania y en el exterior a través de programas de formación polí�ca y cooperación internacional. La FES �ene 18 oficinas en América La�na y organiza ac�vidades en Cuba, y Paraguay, que cuentan con la asistencia de las representaciones en los países vecinos. El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-S��ung (FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-S��ung. Guía de normativas locales de adaptación y mitigación al cambio climático Documento elaborado por: Juan B. Rivarola Un proyecto implementado por: YVYJARÝI Con el apoyo de: