· PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GRUPOS EXCLUIDOS · ahoranostocaparticipar.cl Representante Fundación Friedrich Ebert- Chile Simone Reperger Coordinadora del Proyecto Arlette Gay Schifferli Coordinadoras de la publicación Alena Gutiérrez Moreno y Equipo Ahora Nos Toca Participar Edición de estilo Guillermo Riveros Álvarez Diseño y diagramación Alejandro Délano Águila Impreso en Andros Impresores, marzo de 2021 ISBN: 978-956-7630-92-9 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos · PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GRUPOS EXCLUIDOS · índice Presentación FES 07 1. Introducción 09 2. Marco teórico: Derecho a la participación desde el derecho internacional y los derechos humanos 13 3. Metodología 17 Restricciones metodológicas en el método de recolección de datos 19 4. Prácticas de participación de los grupos de especial protección 21 4.1 Mujeres 25 4.2 Diversidades sexuales y de género 30 4.3 Migrantes 34 4.4 Niñxs y adolescentes 40 4.5 Personas mayores 44 4.6 Personas con discapacidad 48 4.7 Personas privadas de libertad 52 4.8 Pueblos indígenas 58 5. Conclusiones a propósito del proceso constituyente y la activación política en Chile 65 Referencias 68 7 Presentación Como respuesta institucional a la profunda crisis política que estalló en la revuelta social iniciada el 18 de octubre de 2019, la mayor parte de los partidos políticos con representación parlamentaria llegaron a un acuerdo el 15 de noviembre de ese año para habilitar el proceso constituyente en curso. En los meses siguientes, se agregaron cambios importantes al sistema de elección de las y los convencionales constituyentes, tales como los escaños reservados para pueblos indígenas, la paridad de género, normas para regular la participación de independientes y la inclusión de una cuota de candidaturas para personas con discapacidad. Si bien todas estas medidas son importantes en términos de favorecer una mejor representatividad del pueblo de Chile en la Convención Constitucional, la participación ciudadana es algo que aún no está definido y será, seguramente, núcleo central de las discusiones para acordar el reglamento de funcionamiento de la Convención. Buscando aportar a esto, son varias las iniciativas que promueven el establecimiento de diversos mecanismos de participación, basado tanto en experiencia comparada como en iniciativas específicas para la realidad actual de país. Es en este marco que se inserta esta investigación del equipo de Ahora Nos Toca Participar, que hemos apoyado desde la Fundación Friedrich Ebert, cuyo foco no está en la participación general de la ciudadanía, sino que específicamente en aquellos grupos que han sido tradicionalmente excluidos. Este es el aporte especial y diferenciador de este texto, que tiene el valor adicional de mostrar directamente las voces de personas que pertenecen y se identifican con estos grupos. Es en sus propios relatos que vamos comprendiendo la experiencia de exclusión que viven de forma cotidiana y, en especial, que entorpecen o incluso imposibilitan del todo el ejercicio de su participación política; cada grupo con sus problemáticas y brechas específicas y que requieren una atención también particular. El llamado, entonces, es a que la regulación de la participación ciudadana en la Convención Constitucional incluya expresamente a cada uno de estos grupos excluidos, por medio de acciones concretas que faciliten la incorporación de sus miradas, sus necesidades y experiencias en la redacción de la nueva Constitución. La oportunidad de construir una democracia más profunda, fuerte y con mayor legitimidad, que nos abre este proceso constituyente, se juega también en estos aspectos, hasta ahora insuficientemente incorporados. Felicitamos al equipo de Ahora Nos Toca Participar, tanto por el trabajo que han hecho en general para favorecer la participación en el proceso constituyente, como por esta iniciativa en particular, en la que estamos muy contentas de haberles podido acompañar. Simone Reperger, Representante Fundación Friedrich Ebert en Chile Arlette Gay Schifferli, Directora de Proyectos Fundación Friedrich Ebert- Chile 1 Introducción: Posición política de Ahora nos toca participar frente a esta investigación 10 El contenido y resultado de este manual se deben a la generosidad de las personas que accedieron voluntariamente a conversar con el proyecto AHORA NOS TOCA PARTICIPAR . Agradecemos profundamente a cada unx de ellxs la confianza de compartir sus vivencias personales de discriminación y violencia, su interés por colaborar en este esfuerzo colectivo de visibilización y concientización, y por darle sentido a nuestra decisión de focalizar experiencias de participación ciudadana en los grupos con mayor vulneración de derechos en Chile. Con este manual queremos evidenciar la urgencia que existe por avanzar en políticas y prácticas de participación con enfoque de derechos humanos, en donde el principio de inclusión y no discriminación sea la base para impulsar cambios y adaptaciones, en lo narrativo y práctico, a las necesidades específicas que tienen los grupos de especial protección. Las barreras sistémicas y las discriminaciones multidimensionales que impiden el goce del derecho a la participación son mucho más evidentes en este contexto de activación política de las ciudadanías. El estallido social, el proceso constituyente y las desigualdades evidenciadas por la pandemia, nos brindan una oportunidad para reflexionar y tomar acciones concretas e inmediatas. Se hace especialmente relevante conocer y comprender las vivencias de participación que ofrece este manual en un contexto de crisis de representatividad de la política, en que las personas de estos grupos comparten la experiencia de no identificarse con las autoridades del país, lo que ha tenido efectos directos en la participación electoral, que tuvo una sostenida baja en Chile hasta el plebiscito constitucional de octubre 2020. Difícilmente será coincidencia que –incluso en situación de pandemia–, haya concurrido a votar el mayor volumen de población de toda la historia de nuestro país a una elección que surge como respuesta a las demandas ciudadanas. Este manual confecciona una revisión de las experiencias y prácticas de participación de personas que se identifican desde la disidencia y diversidad, en donde las variables de discriminación interseccional dan cuenta que no son propias de una persona, sino que más bien se insertan en todos los grupos que constituyen la diversidad de nuestra sociedad. Observamos que, si ser mujer ya significa una exclusión importante de la esfera pública y, por tanto, de los espacios de participación y toma de decisiones, cuando se trata de una niña o adolescente, la exclusión es aún más lesiva, cuando se cruza con el adultocentrismo y paternalismo de nuestra sociedad. Más obstaculizado se vuelve el ejercicio de este derecho si se trata de una niña migrante, afrodescendiente y, aun más, si proviene de un contexto rural y de pobreza. Si se trata de una mujer mayor, con discapacidad, perteneciente a un pueblo indígena, o que forma parte de la diversidad sexual y de género, este derecho queda minimizado frente a otras necesidades básicas, aumentando la desconfianza, frustración y marginación de los procesos colectivos de deliberación. A pesar de los instrumentos de derechos humanos para combatir las desigualdades y discriminaciones hacia las personas pertenecientes a estos grupos, el escenario de exclusión es latente, y por tanto, urge la visibilización de estas personas como sujetxs de derecho desde una perspectiva integral. Esto quiere decir que, para la realización de sus derechos civiles y políticos y, en específico, su derecho a la participación, hay que atender diversas circunstancias e incluso la realización de otros derechos. Desde AHORA NOS TOCA PARTICIPAR , entendemos el derecho a la participación, dependiente del principio de inclusión y no discriminación, como un mecanismo esencial para fortalecer la democracia y la cohesión social desde diversas voces, grupos y territorios; como una práctica presente y efectiva para que el proceso constituyente y el actual sistema político cuenten con la legitimidad necesaria para desarrollarse. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 11 ahoranostocaparticipar.cl Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 13 2 Marco teórico: Derecho a la participación desde el derecho internacional y los derechos humanos 14 La participación constituye la esencia y legitimidad de las sociedades democráticas. A través de la participación ciudadana, las personas intervienen en actividades públicas con miras a tomar parte de las decisiones de la comunidad política a la que pertenecen. La participación ciudadana se ejerce a través de mecanismos convencionales y también no convencionales, o informales, de participación. Lo que caracteriza –o debiera caracterizar– estos mecanismos es el rol activo y protagónico de las ciudadanías que forman parte de la deliberación pública. La participación ciudadana se manifiesta desde el involucramiento de una persona o grupos en alguna plataforma institucional que cumpla con estos fines(como los Consejos de la Sociedad Civil(COSOC) u otro instrumento de la ley 20.500, Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública , del año 2011), como también en la protesta social, en alguna asamblea vecinal/ territorial, el activismo en redes sociales y la difusión de campañas digitales. En los debates teóricos más actuales, la participación ciudadana se promueve como un complemento necesario para entender la democracia más allá de su carácter representativo –esto es, a través de la elección de autoridades–, ya que una democracia de carácter participativo transforma la política“desde abajo” hacia sociedades más inclusivas, igualitarias y pluralistas, donde el debate entre ciudadanxs promueve y sustenta la legitimidad del pacto social. La participación, además, está consagrada como principio, estándar y derecho humano en diversas convenciones, tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. La participación como derecho, perteneciente a los derechos civiles y políticos, ha sido consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos(DUDH), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) y otros instrumentos sobre grupos específicos, que Chile ha ratificado y tiene la obligación de respetar, proteger y promover, al estar inscrito en el marco normativo internacional de derechos humanos por medio del artículo 5, inciso 2° de la Constitución Política de la República. Declaración universal de los derechos humanos, art. 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Convención americana sobre derechos humanos, art. 23. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Pacto internacional de derechos civiles y políticos, art. 25. Todos los ciudadanos gozarán[...] de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 15 La participación como derecho humano forma parte de un régimen perfectamente entretejido en donde cada uno de los derechos es condición para la plena realización de los otros. No en vano, ningún derecho puede disfrutarse de forma aislada, sino que su disfrute depende de la realización de los demás derechos. Además, los tratados comparten principios fundamentales como la igualdad y la no discriminación, la atención y protección especial a los grupos más vulnerables, y el objetivo último de situar al ser humano como participante activo e informado de la vida pública y de las decisiones que le afectan(Cepal, 2016, p. 6). Todos los cuales modifican directamente el derecho a la participación. A pesar de los avances normativos y la obligación de cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, la participación aún no está suficientemente garantizada, ya que se mantienen fuertes desigualdades en el trato a personas pertenecientes a distintos grupos(PNUD, 2004, p. 28). La desigualdad se acentúa de la mano de situaciones de discriminación y exclusión social en razón de la edad de una persona, sus características étnicas, raciales, culturales, religiosas, lingüísticas, de género, orientación sexoafectiva, expresión de género, así como cualquier otro tipo de intolerancia. Dicha discriminación e intolerancia a la diversidad también impide, anula y reduce el ejercicio pleno de los derechos humanos de esas personas(Muñoz-Pogossian y Barrantes, 2016, p. 19). Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Declaración universal de derechos humanos Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Estos grupos, a los que nos referiremos como grupos de especial protección, son aquellas personas que por diversas condiciones físicas, sociales, económicas y/o culturales se encuentran en una situación de desventaja en el goce y ejercicio de sus derechos con respecto a otros grupos de la sociedad, y pueden requerir de acciones afirmativas de parte del Estado para suplir esta desventaja(INDH, 2014). Forman parte de estos grupos las mujeres, las diversidades sexuales y de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas mayores, migrantes y refugiados, personas con discapacidad, pueblos 16 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos originarios, población rural, personas privadas de libertad y en general, aquellas que viven –aún– en situación de pobreza. La discriminación que padecen es una expresión de los prejuicios llevada a la práctica de manera activa en desmedro de algún grupo social, acción que se despliega en un proceso gradual que va desde la exclusión, la segregación y su posterior eliminación, siendo esta última“una forma de discriminación institucionalizada, impuesta por la ley o la costumbre”(Allport, 1962, p. 29). Es relevante esta gradualidad, dado que da cuenta de un fenómeno que transita en distintas intensidades, depositándose primeramente en un simple –y muchas veces inocente– prejuicio, hasta llegar a consecuencias que nadie dudaría en calificar de atentatorias de la dignidad humana y los derechos humanos. Para la efectiva participación desde un enfoque de derechos humanos se debe corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder, que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo (ACNUDH, 2006). Como indica Cepal esta corrección implica la realización de los derechos de las personas excluidas y marginadas y de aquellas cuyos derechos corren más riesgo de ser infringidos. Además, debe considerar un planteamiento holístico. Es decir, tener en cuenta el entorno de las personas (familia, comunidad, sociedad civil, autoridades) y el marco social, político y legal, para determinar las exigencias y responsabilidades y aportar una respuesta multidimensional a la discriminación y reparto injusto del poder”(2016, p. 7). Los esfuerzos por corregir estas prácticas discriminatorias son tan importantes como los elementos esenciales de una participación activa, libre y significativa, donde se incluyen la proactividad, la inclusión, la responsabilidad compartida, la apertura, el acceso, la transparencia y el respeto por los aportes del público(OEA, 2001). A modo de recomendaciones, se destacan los esfuerzos que deben realizar los Estados por involucrar a las personas en el establecimiento de las reglas de participación, capacitar a las personas para acceder a los procesos participativos, garantizar la participación en condiciones de libertad y seguridad, asegurar el acceso a la información y ofrecer oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones (ONU, 2015). Esto último es vital, en el caso de los mecanismos de participación ciudadana institucionales, para desarrollar un sentido de apropiación por parte de las personas sobre las decisiones en el ámbito público: al ser partícipes del proceso, se sienten parte de la toma de decisiones y, en consecuencia, también sienten, en cierta medida, como propios los resultados, otorgándole mayor legitimidad a los mismos. Para que la participación sea inclusiva y efectiva, se requiere que las ciudadanías alcancen un reconocimiento social y jurídico y, en particular, que se lleven adelante acciones afirmativas por parte del Estado, que además cumplan con las pertinencias de los diversos grupos, es decir, que respondan a sus condiciones, necesidades, requerimientos y realidades diversas. Ir por la senda de lograr estos objetivos, es una tarea ardua, pero no menos importante a la hora de garantizar, promover y respetar el derecho a la participación desde la perspectiva de derechos humanos de todas las personas. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 17 3 Metodología 18 Todo proceso de investigación se origina y utiliza para construir conocimiento, y este proceso ocurre a través del planteamiento del problema, la formulación de la hipótesis y categorías de análisis, la revisión bibliográfica, la elaboración del marco teórico, la definición de los objetivos, la declaración de las técnicas de recolección de información e instrumentos. En el caso de esta investigación, en particular, la obtención de los datos provino desde diversas fuentes. Por un lado, de fuentes secundarias(entrevistas y encuentros de conversación con quienes trabajan colaborativamente con la diversidad de grupos de especial protección) y, por otro lado, de fuentes primarias, a través de técnicas cualitativas de descripción: grupos focales, con personas que forman parte de uno o más de estos grupos. La elección por la investigación descriptiva respondió a la intención de mostrar las características de los grupos de especial protección, no solo desde la revisión bibliográfica y su posterior marco teórico, sino también desde lxs propixs protagonistas y su percepción, experiencia y vivencia de los fenómenos en estudio. El esfuerzo, por tanto, estuvo centrado en lograr obtener y determinar los orígenes, las causas, las explicaciones de las categorías de análisis previamente identificadas. Este trabajo de investigación, basado en orígenes y causas de los fenómenos, buscaba profundizar nuestro conocimiento de esta realidad; es decir, desde la propia vivencia de quienes son parte, entender el porqué y el cómo. Las técnicas de investigación, es decir, los instrumentos utilizados para la obtención de estos datos que, una vez analizados, permitieron robustecer con contenido las categorías de análisis, dar respuestas a las preguntas formuladas y cumplir con los objetivos de la investigación, estructurando de esta manera todo el proceso investigativo, respondieron tanto a técnicas documentales, mediante las cuales se recopiló información para enunciar las teorías a través del marco teórico, como a técnicas de“campo” que permitieron el levantamiento de información mediante el contacto directo con el“objeto de estudio” y sus testimonios. Esto se hizo, como ya se dijo anteriormente, a través de fuentes secundarias y primarias, y mediante técnicas de entrevista, encuentros de conversación y grupos focales. Entre agosto y septiembre de 2020, realizamos siete grupos focales con distintos grupos de especial protección, convocados por la iniciativa AHORA NOS TOCA PARTICIPAR , de la red de organizaciones sociales Nuevo Pacto Social Chile, y la Fundación Friedrich Ebert, en el marco del levantamiento de información para esta investigación y posterior manual. Estos encuentros fueron organizados por cada uno de los grupos: mujeres, diversidades sexuales y de género, adolescentes, migrantes, personas mayores y personas con discapacidad(de este último, hubo dos grupos focales, gracias a la colaboración de Fundación Ronda). Tras el levantamiento documental y la definición de categorías de análisis, la realización de estos grupos focales buscó dar contenido a estas y cumplir con los objetivos de investigación: recopilar experiencias de participación de personas pertenecientes a estos grupos de especial protección, conocer los principales obstáculos para el ejercicio de este derecho y las estrategias utilizadas para incidir en el debate público. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 19 Por otro lado, en el mes de noviembre realizamos dos encuentros de conversación, uno de ellos con pueblos indígenas y otro junto a organizaciones de la sociedad civil, que promueven derechos de las personas privadas de libertad. Tanto para los grupos focales, como para los encuentros de conversación, procuramos la mayor diversidad territorial y etaria de lxs participantes, con el fin de procurar una conversación con múltiples miradas. En el caso de mujeres y migrantes, un criterio adicional fue la afrodescendencia. Adicionalmente, sostuvimos entrevistas y conversaciones con organizaciones de la sociedad civil, que nos sirvieron de guía para este manual RESTRICCIONES METODOLÓGICAS EN EL MÉTODO DE RECOLECCIÓN DE DATOS Por efecto de la pandemia, las plataformas de encuentro fueron virtuales. Estamos conscientes de la brecha que la comunicación representa para muchas personas, ya sea por el aparato tecnológico(computador o celular), el acceso a Internet estable y/o el manejo de las plataformas. En términos generales, pudimos tener provechosas conversaciones con personas que se reconocen parte de estos grupos, con excepción de las personas privadas de libertad, en cuyo caso sostuvimos un diálogo con activistas y miembrxs de organizaciones de la sociedad civil, que promueven los derechos de personas presas. Nuestro esfuerzo tampoco comprendió específicamente el tratamiento de ruralidad y pobreza, no obstante, sí tuvimos en cuenta ambas condiciones en la visión general del proyecto. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 21 4 Prácticas de participación de los grupos de especial protección 22 A continuación, se presenta un apartado con el estado de la participación para cada uno de los ocho grupos de especial protección abordados en este manual. Estos apartados incluyen el marco normativo para su participación vigente en nuestro país(incluyendo tratados internacionales), las experiencias descritas por personas de estos grupos donde se indican mecanismos y barreras para la participación, y lecciones y recomendaciones derivadas de lo anterior. Para una mejor aproximación a la realidad de cada grupo, creemos pertinente hacer dos reflexiones previas, sobre los aspectos transversales de ruralidad y pobreza, y sobre la realidad que implica la interseccionalidad, es decir, lo que entraña el cruce implicado por personas que pertenecen a más de un grupo a la vez. › Ruralidad, pobreza y centralismo El vínculo entre pobreza, desigualdad y las brechas en la participación en los asuntos políticos del país, están íntimamente relacionadas. La afirmación de que la pobreza y la desigualdad impactan negativamente sobre la democracia y la participación activa de los sectores menos favorecidos, ha sido ampliamente estudiada y documentada. Los resultados confirman que, a nivel nacional, el nivel socioeconómico y el territorio, desempeñan un rol determinante en los ámbitos de participación, tanto electoral, como en otras formas de participación formales e informales. Los factores asociados a la pobreza afectan esta participación. En el trabajo territorial realizado por AHORA NOS TOCA PARTICIPAR se pudo relevar cómo también las poblaciones situadas en sectores rurales cuentan con menos acceso tanto a información pertinente como adecuada a formatos que les permitan el acceso –75% de los hogares con más ingresos cuenta con banda ancha y solo el 24% de los más pobres cuentan con acceso a Internet–, a los espacios de toma de decisiones o incluso a participar electoralmente. En la línea de la profundización de la democracia, es necesario tener en cuenta dos dimensiones de la participación: a) como forma de fortalecer a la sociedad civil, y b) como medio de socialización de la política. En la primera, se pretende una redistribución del poder a favor de los grupos que históricamente han sido excluidos de su participación y la autonomía propia de las organizaciones. Sin embargo, deben existir los mecanismos y un entorno que permitan el ejercicio de la participación plena en todos los ámbitos que se desee. En la segunda, hay un criterio de eficiencia y legitimidad de Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 23 la administración pública, como nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad, para evitar los particularismos, tanto desde el Estado como de la sociedad civil. Ambas líneas se ven afectadas por un Chile altamente centralista, manteniéndose condiciones de aislamiento y falta de acceso a estos espacios. Se pierden en su estructura a lo largo del país, la riqueza social y local de cada uno de los territorios, además del derecho pleno a la participación. En las elecciones presidenciales de 2017, en Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina participaron entre el 59% y el 68% de lxs electorxs, muy por sobre el promedio regional. En tanto, en Ñuñoa votó el 60% y en Providencia, el 54%. Las comunas con mayor abstención –con índices de participación entre el 30 y el 40%–, fueron La Pintana y Alhué, ambas dentro de las comunas con un índice de pobreza y ruralidad importantes. En Biobío, la participación también fue superior al promedio –entre el 50 y el 60%– en las comunas de Coelemu, San Nicolás, San Pedro de la Paz, Penco y Chiguayante, comunas con altos ingresos. En tanto, la comuna de Alto Biobío, una de las que cuenta con menores ingresos en el país(59,7% de pobreza, según Casen 2013), tuvo la menor participación de la región. Allí votó solo el 33,5% del electorado. Nada muy diferente ocurrió en las votaciones del plebiscito por una nueva Constitución, en que, según cifras entregadas por ODEPA para esta investigación, la participación en las comunas rurales del país habría disminuido en promedio cerca de 10 puntos porcentuales en comparación a las últimas elecciones presidenciales, en 183 de las 263 comunas rurales. Las regiones con menor participación fueron el Maule(-20%), La Araucanía(-21%) y Ñuble(-25%), siendo las dos últimas regiones que presentan altos índices de pobreza. El Estado, la sociedad civil organizada y la sociedad en su conjunto, debe trabajar para garantizar este acceso a la participación en el entendido de que es parte de los derechos básicos de las personas que habitan un territorio. › Interseccionalidad Es fundamental tener presente que los grupos de especial protección, en la práctica, no operan como categorías cerradas, por más que para su tratamiento analítico sea más simple trabajarlos diferenciadamente. Nos gustaría transmitir el esfuerzo de comprender los complejos y variados puntos de encuentro y desencuentro entre distintos factores y condiciones de desventaja y desigualdad que moldean las experiencias de vida y la participación que, en la mayoría de los casos, se traduce en que una persona pertenece a más de un grupo discriminado y, por tanto, la especificidad de su participación se construirá a partir de estos cruces que constituyen a la persona como un todo. Para referirnos a la interseccionalidad, nos remontamos a los feminismos negros de EEUU, que durante la década de 1980 problematizaron el ideal de la mujer universal y las opresiones que 24 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos sufrían bajo los paradigmas feministas hegemónicos, que para ellos no tenían reflejo en su experiencia de ser mujeres. Formularon así, la tríada raza, clase y género para explicar cómo estos tres elementos pluralizan y particularizan la experiencia de ser mujer y, por tanto, las discriminaciones. Pluralizan, pues agregan variaciones de lo que es“ser mujer” y particularizan, en el sentido de que le otorgan especificidad a la experiencia y las consecuencias que arrastra. Años más tarde, Kimberlé Williams Crenshaw acuñó en 1989 el concepto de interseccionalidad para referirse a este cruce y suma de factores, quien ha aclarado que su aplicación del concepto“interseccionalidad” ha sido y continúa siendo contextual y práctica, y que su pretensión nunca fue crear una teoría de la opresión general, sino un concepto de uso práctico para analizar omisiones jurídicas y desigualdades concretas(Viveros, 2016). Raquel(Lucas) Platero Méndez, indica que la interseccionalidad hace consciente cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (u“organizadores sociales”) mantienen relaciones recíprocas. Es un enfoque que subraya que el género, la etnia, la clase, u orientación sexual, como otras categorías sociales, lejos de ser“naturales” o“biológicas” son construidas y están interrelacionadas. No se trataría tanto de enumerar y hacer una lista inacabable de todas las desigualdades posibles, en una especie de“juegos olímpicos de la desigualdad”(“opression olympics”), superponiendo una tras otra, como de fijarse en aquellas manifestaciones e identidades que son determinantes en cada contexto y cómo son encarnadas por lxs sujetxs para darles un significado, que es temporal(Platero, 2014). Es así como una adolescente-trans-migrante-afrodescendiente, no solo pertenece a un grupo de especial protección, sino a cuatro y, por tanto, los obstáculos y dificultades para el ejercicio de sus derechos se encuentran en una situación particular. Varias son las reflexiones y prevenciones al respecto. En primer lugar, no se puede analizar la edad, nacionalidad, identidad de género y negritud como una suma de elementos, que darán siempre un resultado exacto en todos los casos, sino que se trata de un todo constitutivo de la identidad y, por tanto, de la experiencia en el mundo de las personas. Esto tiene su aplicación concreta y responde en la particularidad de cada persona(Viveros, 2016). En segundo lugar, los puntos de cruce de grupos de especial protección se ven afectados, a su vez, por un sinnúmero de otros factores – sociales, culturales, económicos, por señalar algunos–, que tendrán repercusión en las experiencias y prácticas de participación de cada persona. Nuevamente, analizar caso a caso es relevante, sin olvidar que la agencia e interés de lxs sujetxs por desplazar barreras es determinante para el desenvolvimiento de su derecho. En tercer lugar, en ningún caso buscamos jerarquizar discriminaciones y exclusiones en base a que una persona porte más o menos pertenencia a categorías de grupos vulnerados. A continuación, revisaremos uno a uno los principales grupos de especial protección presentes en nuestro país, los instrumentos de derechos humanos que garantizan su derecho a la participación de forma específica y los principales obstáculos, las prácticas y experiencias de participación que podemos recoger para mejorar el ejercicio del derecho a participar desde las voces y miradas de estos mismos grupos. Al final se esbozan lecciones y conclusiones derivadas de estas miradas. 25 4.1 Mujeres Marco normativo del derecho a la participación En términos específicos, sobre el derecho a la participación de las mujeres, existen numerosos acuerdos internacionales y compromisos que consagran el principio de igualdad de la mujer y su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad. Uno de los más relevantes es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer del año 1979, ratificada por Chile el año 1989. El artículo 1 de la Convención(de ahora en adelante CEDAW, por sus siglas en inglés) indica que la expresión“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, el artículo 7 de la CEDAW establece que los Estados Partes garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar y ser elegibles, participar en la formulación de políticas y su ejecución, además de ocupar y ejercer cargos y funciones públicas en todos los planos gubernamentales y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Así mismo, para enfrentar el desafío de la mujer en zonas rurales, el artículo 14 enfatiza el derecho a“participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles”. Sin duda que tanto la CEDAW como lo contenido en otros instrumentos han hecho de la participación de las mujeres una obligación explícita y es hora de llevarlos del papel a la práctica. Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Las mujeres, como grupo diverso y heterogéneo, forman parte de la vida social y política a lo largo y ancho de las esferas en las que se desenvuelven. Desde la organización a más temprana edad en los colegios y barrios, a los clubes de adulto mayor, se agrupan en razón de sus intereses y luchas colectivas, sean estas propias del conflicto de género o que trascienden otras preocupaciones. Mujeres de diversas edades, orígenes, espacios sociales y luchas sectoriales, concuerdan en que su salto a la participación está mediado por la necesidad de reivindicar sus derechos. Desde aquellas que abogan por los derechos de las mujeres, pero también aquellas que luchan desde el mundo sindicalista, de la defensa del medio ambiente, la educación, la seguridad social, la organización vecinal, los pueblos indígenas, el antirracismo, las agrupaciones de migrantes, entre otros, todas señalan la necesidad de hacerse escuchar ante una institucionalidad que no da respuestas y hace oídos sordos. 26 Las mujeres utilizan mecanismos de participación ciudadana, formales e informales. Dentro de los mecanismos formales o convencionales, los convocados por la institucionalidad, encontramos que la participación se ejerce a través de variadas herramientas, tales como las mesas de participación con el ejecutivo, las comisiones del Congreso, el lobby parlamentario, las herramientas de la ley 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, principalmente siendo parte de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil(COSOC), la participación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los plebiscitos y consultas comunales, las juntas de vecinxs, entre otros. Conversamos con las personas de gobierno, para tratar de llegar a acuerdo, pero uno se da cuenta que siempre hay una barrera que es difícil de cruzar, por más que uno luche como mujer y trabajadora, que nos ha costado mucho que nos evidencien como trabajadoras que somos. La situación es difícil(Grupo Mujeres, 2020). Al encontrarse con barreras y obstáculos para lograr incidir y ser tomadas en cuenta, deben desplegar mecanismos informales o no convencionales de participación, tales como campañas de visibilización de demandas, la movilización social y protesta, el uso masivo de redes sociales, que son empujadas por las organizaciones sociales y colectivos que emergen al calor de estas luchas. Obstáculos y barreras para ejercer la participación Dentro de los obstáculos a las condiciones de las mujeres se encuentran aquellos que responden a la estructura patriarcal de la sociedad. Esta estructura establece desigualdades por motivo de género en todos los ámbitos de la vida social, dejando a las mujeres o lo femenino en posición de subordinación y subvalor respecto de los hombres y lo masculino. La violencia machista, que es física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, institucional, laboral, política y simbólica hacia las mujeres, cala hondo en la distancia de entrada para ser reconocidas como iguales y ejercer todo derecho. Los patrones culturales sexistas y la división sexual del trabajo, colaboran con restar a las mujeres de los espacios públicos, minimizando su posición y siendo relegadas a la esfera privada. Todo eso normaliza su subvaloración de estatus, ya que a pesar de que en las últimas décadas ha existido una importante inserción en el mercado laboral (que, en ningún caso, se ha traducido en igualdad de salarios ni derechos laborales), las mujeres siguen sosteniendo las actividades de trabajo no remunerado. Una barrera importante a nivel territorial y vecinal, es la formación y empoderamiento de mujeres dirigentes, junto a la entrega de herramientas y formación para poder enfrentarse a las autoridades. Hay una nueva ley que modifica la orgánica de las juntas de vecinos, pero el problema es el ejercicio del derecho a la participación porque, ¿qué ha pasado desde siempre? Es que la junta de vecinos es la instancia más pequeña junto a los centros de padres. ¿Qué pasa con las Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 27 mujeres? Habitualmente los que presiden son hombres, las mujeres son las secretarias, las tesoreras, no quienes deciden. Cuando se habla en una reunión de directorio, quien habla es el presidente, pero las señoras se quedan calladas(Grupo de Mujeres, 2020). La falta de información es una constante, que se repite para que las personas puedan acceder a mecanismos institucionales de participación. Pudo ser llamativa la consulta, pero el mecanismo no existió como cosa más previa de preparar la consulta, de generar una cosa más pedagógica, informativa de lo que consiste la participación ciudadana porque, a nivel de educación cívica, poco se fortalece la importancia de la participación ciudadana en las instituciones(Grupo de Mujeres, 2020). Tal como mencionamos más arriba, en el apartado de interseccionalidad, existen condiciones que acentúan las vulneraciones y el acceso a la participación en la experiencia de ser mujer, como el ser niña, dado el adultocentrismo imperante; el racismo, en el caso de las mujeres indígenas y afrodescendientes; la desigualdad e invisibilización, en el caso de personas mayores y mujeres pobres. El caso particular de las mujeres afrodescendientes en Chile, es que no tienen data. Eso provoca que están fuera de las preocupaciones de las políticas públicas en una latente invisibilización sobre sus cuerpos e identidades, padeciendo violencia y discriminación a diario, que las afecta en todas sus esferas de la vida y el ejercicio de otros derechos. Como consecuencia, se da curso a la presión social, se levantan campañas informativas y la movilización social se hace parte como la experiencia de participación que permite darle visibilidad a las demandas y ampliar el apoyo transversal a ellas. Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana La falta de herramientas de formación ciudadana, información, recursos y, en general, el poco incentivo institucional para que las mujeres participen más activamente, son factores decisivos en esta materia que tienen como consecuencia que las mujeres vean limitadas sus posibilidades de participación. Estrategias que personas de este GEP utilizan para incidir a pesar de lo anterior Algunas estrategias de las mujeres son la construcción y fortalecimiento de las organizaciones, el establecimiento de alianzas entre ellas, y la articulación para el logro de objetivos comunes y transversales. Se destaca el uso de redes sociales y medios de comunicación para la entrega de información. Se utilizan vías institucionales de participación como una manera de incidir y 28 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos participar en el debate público y la toma de decisión respecto a los temas de interés. Así mismo, se valora la movilización y protesta social como un espacio de incidencia para las mujeres y la militancia en organizaciones de carácter político. Lecciones y recomendaciones 29 Se aprecia que el sistema está diseñado para excluir a amplias franjas de población en la toma de decisiones, a pesar del interés y esfuerzos por ser tomadas en cuenta. Esto se ve reflejado en las pocas y deficientes instancias participativas institucionalizadas, la falta de información, formación ciudadana (especialmente, de dirigentes sociales y comunitarios sobre las herramientas para ejercer la defensa de sus derechos e intereses), y recursos destinados para el fortalecimiento de la organización social. La deficiencia política para cumplir y garantizar que la ciudadanía se“haga parte” de las decisiones a través de entramado institucional, sumado a la distancia entre la política y sociedad, ha generado malestar, pérdida de confianza y el convencimiento de la inocuidad de las herramientas participativas. Es así como, para muchas personas, la incidencia política solo es posible a través de la protesta y movilización social. El desafío central para revertir dicho escenario solo será posible de la mano de un modelo democrático participativo que contemple mecanismos vinculantes de involucramiento de todas las personas y la consagración del derecho constitucional a la participación. Todas las mujeres comparten las consecuencias del sistema patriarcal en mayor o menor impacto. La lucha por su incorporación es un asunto ante todo democrático y la agenda del Estado que contemple esta máxima debería impulsar acciones afirmativas que democraticen la participación en la esfera pública, tales como el establecimiento de la paridad y cuotas de género en todo tipo de elecciones de representación popular, así como también en las elecciones de tipo vecinal, gremial, sindical. La formación de dirigentas, se vuelve fundamental para capacitar y entregar herramientas, incluso emocionales y de autoestima, para asumir estos cargos. Desde el punto de vista de la democratización de la esfera privada, el reconocimiento del trabajo doméstico debería estar garantizado a través de una política y sistema de cuidados colectivos. Las tareas de reproducción de la vida deben ser distribuidas entre hombres y mujeres, pero también fuera del enfoque privado de la familia. El Estado y la sociedad civil en su conjunto debemos combatir las violencias contra las mujeres y ello en gran medida comienza por la educación feminista dentro y fuera de las aulas del sistema educacional completo y en todas las esferas de educación informal. Adicionalmente, un mejor entendimiento de las realidades que soportan, requiere del enfoque interseccional para visualizar las discriminaciones y exclusiones múltiples a partir de factores que profundizan su vulneración, tales como el racismo, el adultocentrismo, la pobreza y desigualdad económica, la ruralidad, nacionalidad, situación de discapacidad, etc. El desafío consiste en construir una sociedad democrática, feminista, antirracista, más igualitaria y justa en que todas las mujeres sean reconocidas como sujetas de derecho en todos los ámbitos de la vida. 30 4.2 Diversidades sexuales y de género Marco normativo del derecho a la participación Con el fin de asegurar la igualdad y no discriminación de las personas por su identidad de género, orientación sexual o expresión de género, se establecieron los Principios de Yogyakarta en el año 2007, sobre la aplicación del derecho internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual e identidad de género, ratificados por Chile. El principio 25 del Pacto afirma el derecho a participar en la vida pública en condiciones generales de igualdad de todas las personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Para ello, los Estados revisarán, enmendarán y promulgarán leyes para asegurar este derecho, incluyendo todos los niveles de servicios y funciones públicas, tales como la policía y fuerzas armadas. Además, los Estados deben adoptar todas las medidas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y a la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública y finalmente garantizar el derecho a cada persona a participar. El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: Algunos términos y estándares relevantes, de 2013, da cuenta de lo que la CIDH entiende por discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género y especifica que es: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado –ya sea de jure o de facto– anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías(p. 3). Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Respecto a los mecanismos convencionales en que los grupos de la diversidad sexual y de género ejercen el derecho a la participación, ha sido a través de las temáticas vinculadas a los temas de salud, por medio de instancias formales, como lo son los consejos regionales participativos para la prevención del VIH y ETS, o la mesa de participación nacional en VIH/Sida y DDHH. Se asocia la importancia de aportar en estas temáticas por el bien de toda la comunidad y a modo de legado de activistas de tiempos anteriores Desde el área de la salud, veo que es un tema bastante poco tratado, bien invisibilizado y necesario relevar, más aún considerando que las generaciones que nos precedieron y que en su momento lucharon por la sobrevivencia del VIH, tomaron medicamentos mucho más tóxicos de los que hoy tenemos el privilegio de tomar nosotros el día de hoy(Grupo Diversidades Sexuales, 2020). Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 31 En este caso, si bien se trata de espacios formales de participación, estos se encuentran escasamente institucionalizados, lo cual es en sí mismo un problema. Sin embargo, se destacan los mecanismos no convencionales referidos a la asociatividad, al nacimiento y la promoción de organizaciones activistas LGBTQI+, en la creación de espacios de reconocimiento, acompañamiento, cuidado y protección para estos grupos, tan importantes para enfrentar las discriminaciones y las violencias que han experimentado por décadas. ¿Y cuál era nuestro objetivo? Nunca nos juntamos para algo. Era juntarnos, estar allí, contenernos entre los homosexuales que había y el drama del SIDA(Grupo Diversidades Sexuales, 2020). Los talleres de formación y sensibilización en la temática, la promoción de derechos y campañas de sensibilización a través de redes sociales y, por cierto, las manifestaciones y protestas en el espacio público son todos mecanismos relevados por ellxs. La creación de protocolos de acción/actuación para la ciudadanía, o bien, para organismos públicos, ha sido otro mecanismo de participación e incidencia, entregando directrices importantes para el desarrollo de políticas públicas y programas orientados a estos grupos, en temas como inclusión educativa, implementación de la Ley de Identidad de Género, etc. Obstáculos y barreras para ejercer la participación Los obstáculos y barreras para ejercer participación reconocidas por ellxs se refieren principalmente a un sistema social que desconoce, invisibiliza y patologiza la diversidad sexual y de género, generando y promoviendo estigmatización, violencia y discriminación en los diversos espacios de intercambio social; siendo aquellos de mayor preocupación los servicios públicos, hospitales, municipalidades e instituciones educacionales. De igual manera se reconocen dificultades propias de las personas, generadas por la barreras y obstáculos sociales, referidos al aislamiento como un mecanismo de protección ante la discriminación y la violencia, y la afectación de la salud mental de estos grupos. Dentro de los obstáculos estructurales, las personas señalan la carencia de espacios adecuados para la participación, ya que estos siempre terminan por dejar en un lugar menos importante la discusión sobre las temáticas de relevancia para estos grupos, frente a la gestión y burocracia de la distribución de recursos económicos. De igual manera, se percibe una falta de recambio en quienes participan de estas instancias, que son integrados una y otra vez por las mismas organizaciones. A esto se agrega la crítica de que se cierra el espacio 32 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos a otros grupos que representan distintas experiencias de diversidad y disidencia, incluso acusando que los gobiernos de turno se relacionan selectivamente solo con algunas organizaciones. Las mesas no sirven de mucho porque siempre la mayoría de los proyectos se los llevan las organizaciones de siempre y tienen la misma mirada de los gobiernos de turno. Las políticas públicas se hacen como ellos ven la diversidad sexual(Grupo Diversidades Sexuales, 2020). Las políticas de promoción y prevención del VIH se encuentran muy vinculadas a la participación de expertxs, por sobre la experiencia de las personas que viven con esta enfermedad, no permitiendo conocer y abordar de manera adecuada la complejidad de experiencias de las personas que viven con VIH en Chile Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Las personas LGBTQI+ están mayormente expuestas a desarrollar trastornos mentales, sintomatología ansiosa y depresiva, y conducta suicida, todo ello producto del llamado“estrés de minorías”. Niñxs y adolescentes son un grupo doblemente vulnerable y, por lo mismo, muchos esfuerzos de organizaciones han ido a respaldar los procesos personales de estas personas desde una lógica afirmativa, poniendo al centro el reconocimiento de su autonomía progresiva, la no patologización y la autodeterminación y el respeto de su identidad de género, expresión de género y orientación sexoafectiva Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior Las estrategias de incidencia se encuentran vinculadas a la articulación con otrxs y entre organizaciones, lo que ha permitido por una parte resistir e instalar demandas a través de las acciones en los espacios públicos, levantar proyectos de formación y visibilización de las problemáticas que vivencian cotidianamente. Las campañas comunicacionales y en redes sociales han sido centrales para reeducar y derribar mitos y prejuicios en la ciudadanía, así como para la instalación del lenguaje inclusivo. Por último, la difusión de protocolos de actuación contra la discriminación, la violencia y la salud sexual también han significado avances hacia disminuir la exclusión de este grupo. Lecciones y recomendaciones 33 Las personas que se identifican desde las diversidades sexuales y de género, se reúnen y articulan para encontrar un lugar y sentido de pertenencia entre iguales en un país donde aún existe estigmatización, violencia y discriminación dada la persistencia de la cisheteronorma en los diferentes espacios de intercambio social, siendo preocupante que esto ocurra en servicios públicos tales como hospitales, municipalidades, instituciones educacionales, registro civil, entre otros. A pesar de que intentan incidir por sus derechos, la precariedad de muchas organizaciones dificulta su actuar como una coalición unida; por otro lado, existe la visión de que existen organizaciones cooptadas por el Estado, que han transado sus convicciones a cambio de recursos. Se requiere la promoción activa de una sociedad inclusiva y respetuosa a través de la educación feminista y no sexista, incluyendo el resguardo del derecho a una educación sexual integral. Los actos LGBTIQ+fóbicos y la patologización del VIH, deben ser erradicados de los medios de comunicación. La labor que pueden cumplir las instituciones educacionales(escuelas, liceos técnico profesionales, universidades, institutos de formación técnica y otros) privadas y públicas, educando con contenidos formativos basados en el reconocimiento y respeto de la diversidad sexual y de género, es prioritaria y urgente. En el caso de lxs niñxs y adolescentes LGBTIQ+, la violencia y discriminación vivida afecta la salud emocional y mental, provocando –según registros en la Superintendencia de Educación y el resultado de varias investigaciones académicas–, la deserción de la escuela y, en algunos casos, el suicidio. Se requiere contar con alertas tempranas en estos casos y entender la salud de forma integral, incorporando el apoyo psicosocial. El Estado de Chile se ha comprometido a avanzar en la garantía de derechos de la comunidad LGBTIQ+, ratificando convenciones internacionales y sumando ministerios e instituciones públicas a redes internacionales que establecen programas específicos para abordar las múltiples aristas sobre este tema. Lamentablemente, los avances aún no son satisfactorios para gran parte de esta población. Es necesario que el Estado de Chile sostenga mecanismos de participación ciudadana y vinculante con esta comunidad, en todos los servicios, con permanencia basada en la obligación del Estado y no interrumpida por los matices políticos de los gobiernos de turno 34 4.3 Migrantes Marco normativo del derecho a la participación Migrar es un derecho humano. Así lo consagra la Declaración universal de derechos humanos en su artículo 13.2, que establece que“toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. De similar forma lo expresa el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el artículo 8° de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Según la Organización Internacional para las Migraciones, la migración es el movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, 1 personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos(OIM, 2006, p. 38). 1 El concepto de refugiado, según la Convención sobre el Estatutos de los Refugiados señala que el término“refugiado” se aplicará a toda persona: Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él(ONU, 1951). Recientemente se ha señalado que“la expresión movilidad humana posee un alcance más genérico[...] El problema conceptual se presenta cuando se caracteriza como migrantes a personas en situación de movilidad que, en rigor, debieran hallarse en otra categoría, en especial la de refugiado”, tal como indica el Relator Especial sobre Derechos Humanos de los Migrantes de Naciones Unidas(citado en INDH, 2018, p. 59). Así, la migración es una subcategoría de un concepto más amplio, como es la movilidad humana, la que abarca una amplia variedad de tipos y formas de desplazamiento(INDH, 2012). Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas(INE, 2020), al 31 de diciembre de 2019, en Chile se registraba un total de 1.492.522 personas extranjeras, de las cuales 763.776 son hombres y 728.746 son mujeres, entendiendo como persona extranjera residente a aquella nacida en el extranjero, que sea residente habitual en Chile o que haya solicitado un permiso de residencia en el país. Se aprecia que los principales cinco colectivos en 2019 provienen de Venezuela (30,5%), Perú(15,8%), Haití(12,5%), Colombia(10,8%) y Bolivia(8%). La Región Metropolitana concentra la mayor parte de la población extranjera residente en el país, con alrededor del 60%. De este universo de casi un millón y medio de personas extranjeras en el país, 348.040 están habilitadas para sufragar en virtud del artículo 14 de la Constitución Política de la República, que permite que lxs “extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, 2 podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas 2 Artículo 13 de la Constitución Política de la República:“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 35 que determine la ley.” Adicionalmente, agrega en su inciso 2 que lxs nacionalizados“tendrán opción a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.” Norma que, desde luego, marca un precedente importante en el imaginario de ciudadanía y participación para las personas que han migrado al país. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se ha pronunciado sobre el derecho a la participación de lxs migrantes, ratificado por Chile el año 2005. Dicho cuerpo normativo, establece la posibilidad de que lxs trabajadores migratorios y sus familias tengan representantes libremente elegidos en las instituciones que tengan en cuenta sus necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales. Los Estados de empleo tienen la obligación de facilitar la consulta o la participación de lxs trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales y, por último, lxs trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos. La Observación General nro. 1, sobre lxs trabajadores domésticos migratorios(2011), tiene un apartado sobre la participación de lxs trabajadores domésticos migratorios y de la sociedad civil que determina: El Comité subraya la importancia de entablar consultas genuinas con los trabajadores domésticos migratorios y con las organizaciones de la sociedad civil respecto de la elaboración y aplicación de las medidas legislativas y de otra índole relacionada con esos trabajadores y la protección de sus derechos(p. 14). Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana En el caso de la población migrante, uno de los mecanismos de participación ciudadana es el voto, encontrándose habilitados para hacerlo cerca de 350 mil personas, tal como indicamos anteriormente. Además, se crean organizaciones con el fin de colaborar con otrxs en igual situación mediante la articulación de redes solidarias y de información, y otras vinculadas a la posibilidad de participar e incidir en mesas regionales en materia de políticas públicas para estos grupos. Las motivaciones mencionadas incluyen el poder ayudar a sus pares en diversos niveles, compartir información sobre la situación de su país y empujar sus derechos en el país donde han escogido vivir. Ahora que elegimos a Chile como segundo hogar, debemos tener derecho y voto, por lo que creamos nuestra ONG(Grupo Migrantes, 2020). 36 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos Dentro de los principales temas que articulan la participación, se encuentra la regularización de temas migratorios, los asuntos laborales y de protección social, así como también actividades interculturales. Todo ello a través de la articulación y colaboración entre organizaciones de migrantes y el trabajo colaborativo con movimientos sociales que incorporen la perspectiva de los derechos de las personas migrantes. También se menciona la participación en instancias formales convocadas por parte de los gobiernos a nivel local y nacional. Es la comprensión de que deben ser ellxs quienes alcen la voz desde sus propias realidades, lo que les mueve a asociarse. Nos dimos cuenta que se hablaba mucho sobre las necesidades de los migrantes pero no desde la perspectiva de nosotros, por lo que era necesario crear un sitio donde los venezolanos pudieran expresarse(Grupo Migrantes, 2020). Las redes sociales aparecen como un mecanismo de visibilización de los temas de interés y problemáticas experimentadas. Obstáculos y barreras para ejercer la participación Se menciona una gran diversidad de obstáculos y barreras para ejercer la participación, tales como la falta de reconocimiento al derecho humano de migrar y a la ciudadanía a nivel global, los que se traducen en otras barreras para una adecuada inclusión e inserción social. Así mismo, se hace mención a las trabas administrativas relacionadas con el tiempo de residencia y la falta de celeridad de los organismos para responder a las solicitudes de ingreso al registro electoral, junto con la falta de información respecto a sus derechos electorales. Personalmente, hinché las pelotas en el Servel para que me empadronaran. Fui tres veces con cartas y me decían que no cumplía con los cinco años de residencia, cuando tenía seis, y otra vez la secretaria me pedían hasta las vacunas que tenía(Grupo Migrantes, 2020). En el plano social, las personas migrantes señalan que la principal preocupación para ellos es la sostenibilidad económica los primeros años de estadía con dedicación exclusiva, lo que sin duda limita sus posibilidades de participación y vinculación con otrxs. Todo ello, acrecentado por la falta de reconocimiento de sus títulos profesionales, la barrera idiomática para algunos, y la estigmatización y discriminación vivida, para otrxs. Por cierto, cabe agregar que la participación es aún menor en aquellas personas que se encuentran en situación de irregularidad en el país. Se señala la falta de espacios institucionales de Estado para el diálogo con la población migrante, así como la falta de recursos estatales para trabajar con dichas organizaciones. También se habla de una desesperanza que se traduce en una falta de confianza hacia las instituciones de gobierno. Y se critica que desde la institucionalidad no conozcan ni cuenten con las herramientas para hacerse cargo 37 de la realidad de las comunidades migrantes, que crece día a día mientras el Estado se queda atrás. Los funcionarios del Estado en la mayoría son personas que no tienen experiencias y van cambiando, por lo que deben entender que se necesitan personas capacitadas(Grupo Migrantes, 2020). De esta forma, la participación y vinculación con organizaciones depende de los temas específicos que se desee resolver, de acuerdo a cómo estos les afectan en su vida cotidiana. Un hito que cambia el interés por la participación es cuando se tienen hijxs nacidos en Chile, ya que se genera un arraigo adicional y nace la preocupación por incidir en la construcción de un país más inclusivo para sus hijxs y las futuras generaciones. Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Una de las consecuencias de las barreras descritas es la sensación de exclusión y falta de consideración de la población migrante, generando distancia hacia la institucionalidad y sus autoridades, desconfianza que se sustenta en la sostenibilidad de las prácticas discriminatorias. Es importante señalar que la heterogeneidad de las personas migrantes se traduce en actitudes y apertura a las posibilidades de participación ciudadana. Hay quienes tienen conciencia respecto a sus derechos, pero hay otros que creen que no pueden opinar(Grupo Migrantes, 2020). Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior Entre las estrategias para la incidencia se menciona la articulación con organizaciones de migrantes y movimientos sociales que incluyan a estos grupos dentro de sus objetivos de debate y reflexión. Se indican estrategias como campañas informativas y uso de radios comunitarias, así como el uso de redes sociales para la visibilización y como un mecanismo de presión social frente a las demandas y necesidades del colectivo. Existe participación en mesas de trabajo regionales convocadas por gobiernos locales y autoridades. 38 CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE MIGRACIONES Una instancia importante de los últimos años, fue el Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, operativo entre los años 2016 y 2018, y dependiente del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. Este consejo formaba parte de la nueva institucionalidad del Sistema Nacional de Migraciones, en cuya cabeza estaba el Consejo de Política Migratoria, integrado por 11 ministerios y el Consejo Técnico de Política Migratoria, que estudiaba los puntos focales de cada ministerio y contemplaba entre sus tareas el desarrollo de un Plan Nacional de Acción Transversal en materia migratoria. Este órgano, de carácter consultivo, estaba conformado de manera pluralista por representantes de asociaciones sin fines de lucro que brindan asesoría, protección y representación a lxs migrantes en su calidad de tales, además de representantes de establecimientos que se dedican al estudio de temas migratorios, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones del Departamento de Extranjería y Migración. Tenía por objeto institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil respecto de la situación de las migraciones en Chile, a través de la participación de la ciudadanía en el ciclo de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, aplicando en su gestión un enfoque multicultural. En virtud de este enfoque, se prohibía la discriminación por motivos de raza o cultura, celebrando y reconociendo la diferencia cultural, así como el derecho a ella, realizando acciones afirmativas, disgregando cifras y datos que aseguraban la participación y el poder de decisión de lxs migrantes (artículo 2 del reglamento). Estaba integrado por 18 personas electas por sufragio universal entre organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales en materia migratoria. Los mecanismos de participación ciudadana que incorporaba eran: 1) Reuniones del Consejo Consultivo, 2) Consultas ciudadanas a través de encuentros consultivos presenciales o consultas ciudadanas virtuales, o ambas modalidades simultáneamente y 3) Entrega de información relevante, a través de la página web institucional del Departamento de Extranjería y Migración, medios audiovisuales y físicos, cartas de compromisos y/o cartas de derechos ciudadanos y, adicionalmente, a través del sistema de Transparencia de la función pública y acceso a la información de la ley 20.285. Este consejo funcionó durante dos años a través de sesiones. Sin previo aviso, en abril de 2018, la Subsecretaría del Interior, por decreto supremo, suprimió el consejo(Bertin, 2018) para crear una figura llamada Consejo Consultivo Nacional de la Subsecretaría del Interior, con el objetivo de revisar de forma conjunta todas las áreas de trabajo de la subsecretaría, esto es, asuntos de migraciones, gobierno y emergencia. Lxs consejerxs del órgano se manifestaron en contra de la decisión del ejecutivo, dado que con aquella decisión unilateral se impedía el ejercicio democrático de las instituciones, negando sentido y propósito de la participación ciudadana que se hacía carne. Más aún, en el contexto de que el gobierno, además de reponer el proyecto de ley sobre migración y extranjería del año 2013, presentó indicaciones sustitutivas al mismo, decretó un proceso de regularización migratoria, implementó procedimientos de gestión nuevos y determinó medidas, como el visto consular para ciudadanxs haitianxs, todo ello sin siquiera escuchar a la sociedad civil representada en el Consejo Consultivo(Consejeras y Consejeros electos al Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, 2018). Académicos, activistas y organizaciones de la sociedad civil, fueron y son enfáticas en señalar los perjuicios de un cambio de timón en la política migratoria del gobierno, que profundizó la exclusión de esta población y la afirmación del racismo institucional. Lecciones y recomendaciones Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 39 En primer lugar, es necesario avanzar en el reconocimiento de migrantes como sujetxs de derecho y titulares de ciudadanía plena. Incluir en el imaginario colectivo del país a personas que han cruzado fronteras para establecerse en esta franja de tierra es una tarea urgente y un primer paso en esa dirección consiste en ajustar la normativa migratoria interna de conformidad con los principios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, permitiendo sin interpretaciones restrictivas su derecho a ser parte de la comunidad política, a votar y ser elegidos en elecciones. Es fundamental el acceso a la información pública y la apertura de canales donde se transmita y eduque sobre los derechos humanos y servicios que el Estado provee a toda la población, cuestión relevante para derechos sociales tales como educación, salud, vivienda, pero también para derechos políticos tales como el voto, de los cuales, por desconocimiento, se privan algunos innecesariamente. Una vez que se inicia una instancia consultiva desde el Estado, donde se encuentra una dinámica satisfactoria de participación, no se puede echar pie atrás, pues la frustración de los grupos a quienes se arrebata un espacio ganado puede dejarles en una situación de marginalidad del sistema aun mayor que antes de iniciar dicha instancia. Casos como la supresión del Consejo Consultivo no debieran repetirse. Las comunidades migrantes diversas y con personas muy heterogéneas entre sí, han comprendido la importancia de apoyarse mutuamente y trabajar juntas por sus derechos, ya que luchan por causas comunes, a pesar de venir de culturas y realidades distintas. La promoción de contenidos con enfoque cultural y respeto de la diversidad son acciones que deben replicarse en instituciones de toda índole, junto al respeto irrestricto a la dignidad humana. 40 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 4.4 Niñxs y adolescentes Marco normativo del derecho a la participación El instrumento más importante a la hora de consagrar los derechos de lxs niñxs y adolescentes, es la Convención sobre los derechos del niño, de 1989, ratificada por Chile en 1990. Para los efectos de la Convención, se entiende por niñx todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad(artículo 1). El artículo 12 consagra el derecho a la libertad de opinión y que esta sea tomada en cuenta, y a la participación como un principio transversal de la Convención. Este término ha evolucionado y actualmente se utiliza por lo general para describir procesos permanentes, como intercambios de información y diálogos entre niñxs y personas adultas sobre la base del respeto mutuo, en que lxs niñxs puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de las personas adultas se tengan en cuenta y determinen el resultado de esos procesos. Es así como se ha enfatizado la importancia y la diferencia de la voz de niñxs y adolescentes respecto de la de las personas adultas, sustituyendo el modelo clásico que los contemplaba como objeto de protección, hacia una concepción que los reconoce como sujetos de derecho y participantes activxs en sus propias vidas y en las políticas públicas que les atañen(ONU, 2009). Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Los mecanismos formales de participación ciudadana mencionados por lxs jóvenes son los centros de alumnxs de colegios y liceos, y la militancia en partidos políticos. Los mecanismos informales se encuentran circunscritos, de igual manera, en el sistema educativo y se refieren a grupos de voluntariado, asambleas feministas, organizaciones culturales, actividades recreativas, etc. Las movilizaciones y los mecanismos de resistencia en el espacio público aparecen como dispositivos de participación valorados por la generación actual de jóvenes. Cabe mencionar en este apartado, cómo el estallido social de octubre de 2019 cambió la autopercepción de lxs jóvenes y la proyección de su imagen como actores sociales, respecto a su derecho a la participación y su capacidad de incidencia. Lo que pasó en octubre marca un nuevo pensamiento de los jóvenes; antes se nos veía como muy flojos, computador y solo redes sociales, entonces que comenzara por los jóvenes dice: NO, ya basta, las cosas están mal. Y espero que sea el inicio de un nuevo mundo juvenil en que más jóvenes se motiven y participen en comunidad y luego a nivel nacional, que podamos tener participación(Grupo Jóvenes, 2020). 41 Obstáculos y barreras para ejercer la participación En cuanto a los obstáculos a la participación de lxs adolescentes, ellos identifican adultocentrismo. Padres, madres y profesorxs refuerzan que jóvenes y niñxs no saben, ni entienden lo que quieren ni lo que es bueno malo, por tanto, no pueden opinar al respecto. De igual manera, utilizan mecanismos de desincentivo y castigo al interés de participación por parte de personas adultas con autoridad como, por ejemplo, la participación en movilizaciones estudiantiles. También se menciona la exclusión de la política y procesos ciudadanxs de adolescentes y niñxs. En cuanto a la discusión sobre el derecho a voto, hay diferentes posiciones, dentro de las cuales hay quienes ven en la restricción de edad una barrera injustificada a la participación política, en tanto otros quienes creen que debe tener una condicionante etaria, asociada a la capacidad de toma de decisión, usando como referencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Respecto a la participación en el movimiento estudiantil, se señala la falta de respaldo por parte de lxs profesorxs: Los profes no nos apoyaban. Hubo un día donde mucha gente faltó a clases y se dejó ausente. Yo creo que la base es convencerse de que los niños e infantes tienen opinión, que se cambie la estructura desde el colegio, en la[Educación] Media recién nos escuchan, se conocen más pensamientos, y se podrían abrir espacios que nazcan de los estudiantes(Grupo Jóvenes, 2020). Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Las consecuencias de las barreras han sido la articulación y el fortalecimiento de un movimiento de jóvenes. Existe determinación y claridad respecto a su derecho a la participación y a involucrarse en decisiones con impacto a nivel colectivo, donde las barreras se superan con pasión: Se debe considerar que la pasión de los jóvenes es fuerte e impacta. Para mí era bacán ver tantos secundarios en las marchas porque había un efecto a nivel nacional. Yo quería primero hacer un cambio en mi población, en las juntas de vecinos y que nos vean a nosotros comprometidos. Que vean que seremos adultos pronto y tenemos opinión válida(Grupo Jóvenes, 2020). Las barreras han despertado en ellxs un pensamiento crítico que lxs hace cuestionar los obstáculos del mundo adulto e institucional, todo ello reforzado por la legitimidad y validación de un movimiento que ha cimentado la posibilidad del“despertar de Chile” y la instalación de su agenda en las demandas sociales, económicas y políticas de la ciudadanía. 42 Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior Los jóvenes secundarios despertaron a Chile, entonces es irónico que no podamos participar en el plebiscito. Desde los 16, ya tenemos un pensamiento crítico e ideología. Necesitamos estos espacios para dar nuestro punto de vista(Grupo de Jóvenes, 2020). De la conversación es posible desprender la relevancia del rol que tienen los espacios de crecimiento y roce con otras realidades tales como los voluntariados, dado que permiten desde temprana edad ir descubriendo el mundo y sensibilizando acerca de otras experiencias de vida. Esto promueve la generación de empatía y conciencia social. Sin duda, la estrategia destacada por lxs jóvenes es la movilización social, como mecanismo de participación e incidencia. Lecciones y recomendaciones Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 43 El sistema educativo juega un papel protagónico en el desenvolvimiento de lxs jóvenes como personas políticas. Las dinámicas dentro de sus liceos y colegios, lo que pueden o no hacer, su relación y trato entre ellxs y respecto de personas adultas, les habilita o impide dicha evolución que define las prácticas que –en la mayoría de los casos–, marcarán su comportamiento en la vida adulta. Si queremos jóvenes que participen de la vida democrática de nuestro país, es necesario generar una cultura donde lxs docentes depositen en ellxs la confianza de tomar sus propias decisiones, a través del ejercicio de su autonomía progresiva de acuerdo con su propia etapa de desarrollo. Lxs profesorxs deben ser aliados de lxs estudiantes y promover su desarrollo como personas políticas. Así mismo, debe reforzarse tanto la educación cívica como la formación ciudadana en un sentido amplio, dentro y fuera del aula, y en todos los niveles y en todo tipo de establecimientos educacionales. En la conversación directa con algunxs adolescentes, propusieron que se impulsaran procesos participativos, desde la ciudadanía o desde la misma institucionalidad, en las siguientes líneas: › Implementación de ramos e instancias de participación y diálogo entre niveles(cabildos, encuestas u otros) en los colegios. › Más consultas ciudadanas de forma permanente. › Participación de niñas, niños y adolescentes en juntas de vecinos, a nivel nacional. › Promover, facilitar y respaldar la organización estudiantil como un mecanismo legítimo de participación social e incidencia. › Fomentar la participación y escucha de niñxs desde pequeñxs; desarrollar el pensamiento crítico y generar instancias formativas. › Se sugiere adelantar las asignaturas de formación ciudadana para comenzar con esas reflexiones desde más jóvenes, para que no queden solo asignadas a tercero y cuarto medio. Rebajar la edad del voto en elecciones de representación popular cuenta con cierto respaldo dentro de lxs jóvenes y sin duda es una materia pendiente en la que avanzar. Ellxs argumentan que al menos desde los 16 existe criterio suficiente para tomar decisiones y distinguir categorías morales, además de que la ley de responsabilidad penal adolescente rige desde esta misma edad, no habiendo razón lógica para distinguir lo que diferencia el criterio entre uno y otro caso. 44 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 4.5 Personas mayores Marco normativo del derecho a participación La Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores fue aprobada por la Organización de los Estados Americanos el año 2015 y ratificada por Chile el año 2017. En esta se define a una persona mayor como aquella persona de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. La Convención detalla los derechos políticos de las personas mayores, indicando que tienen derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminadas por motivo de edad(artículo 27). Señala además la Convención que las personas mayores tienen derecho a votar libremente y ser elegidas, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos y para garantizar la participación plena y efectiva en su derecho a voto. Para aquello, hay énfasis en que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Hay protección del voto secreto y sin intimidaciones, el voto asistido y finalmente la obligación del Estado de crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones. Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Respecto de los mecanismos a través de los cuales las personas mayores ejercen su derecho a la participación –más allá del ejercicio del voto que históricamente los ha caracterizado–, estos se concentran mayormente en aquellos vinculados a las organizaciones funcionales, comunitarias y sociales. Los clubes, uniones comunales y consejos regionales que convocan y agrupan a personas mayores, les permiten vivenciar la participación fundamentalmente como una experiencia de interacción y vida social entre pares. Estas orgánicas funcionales permiten a sus dirigentes levantar demandas y propuestas a instancias y autoridades comunales, regionales y nacionales. La percepción es que, si bien los canales formales de participación existen, sus demandas y preocupaciones no son efectivamente escuchadas. Hemos estado dando una lucha en eso, reuniéndonos con parlamentarios, con autoridades. Hemos sacado declaraciones públicas, hemos puesto el tema en el tapete un montón de veces. Estábamos haciendo una demanda al Estado chileno, por incumplimiento de 27 derechos, pero llegó la pandemia y truncó el camino en el que íbamos. Tenemos que abocarnos a que esos derechos se respeten, porque ahí está condensado todo lo que estamos sufriendo: salud, pensiones, viviendas, maltrato(Grupo Personas Mayores, 2020). 45 Obstáculos y barreras para ejercer la participación Al momento de identificar obstáculos y barreras para su participación, las personas mayores en su mayoría se refieren a aspectos estructurales que, en último caso, dan cuenta de una ausencia de políticas públicas para este grupo. Destacan con fuerza una vivencia de“invisibilización” de sus derechos; la marginación y exclusión de la esfera pública; condiciones de pobreza y desigualdad; y, en un nivel distinto: falta de acceso a información e integración a las dinámicas digitales que, en contexto de pandemia, se agudizaron. Soy presidenta de un club de adulto mayor, soy presidenta de una unión comunal de Alto Hospicio y consejera regional de adulto mayor Senama. La inquietud que tenemos es la invisibilización. Puede que nuestra lucha no la alcancemos a ver pero tenemos que luchar por las siguientes generaciones. Nos mueve la injusticia por las clases sociales que hay. Hay muchos con poca plata y pocos con mucha plata. Esa desigualdad terrible que hay, que explotó con estallido social, nos mostró el verdadero Chile(Grupo Personas Mayores, 2020). Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana A partir de lo anterior, es posible indicar que las personas mayores se autoperciben como un grupo vulnerado en sus derechos y expuesto a múltiples violencias y carencias. Esta vivencia va en aumento a medida que la población envejece y la esperanza de vida se prolonga. La ausencia de un verdadero sistema de seguridad social les pesa, con pensiones que no alcanzan para asegurar un estándar de vida digno y que permita cubrir sus necesidades básicas. Esta condición ubica a las personas mayores dentro de la población con índices más altos de pobreza. Otro aspecto que se menciona en la conversación es la vivencia de la vejez asociada a la disminución de facultades mentales por lo que, según señalan, se instala un prejuicio con graves efectos en la consideración plena de personas sujetas de derecho y su capacidad para ejercerlos. Muchos desconocían el hecho de no tener un simple Internet, el hecho de no tener un teléfono que nos pueda comunicar de esta forma. Son estas desigualdades que duelen el corazón. Que haya adultos mayores que no tengan que comer y tengan que ir a una olla común. Todos los gobiernos nos han tratado como muebles inservibles(Grupo Personas Mayores, 2020). 46 Aspectos estructurales como la brecha digital y la ausencia de una alfabetización digital dirigida a las personas mayores, son un factor que ha potenciado la vivencia del aislamiento y, con ello, han creado mayores dificultades para ser parte de las redes de comunicaciones en la esfera pública. Se reduce con ello la interacción social, lo que se ha acentuado en la pandemia. Señalan como un tema de urgencia social el poder repensar la inclusión para el ejercicio de la igualdad y no discriminación de las personas mayores. Ahora en pandemia, nuestro problema, es que la falta de Internet, de podernos comunicar por teléfono, computadores. Tenemos reuniones, pero hacemos reuniones, y no todos pueden comunicarse porque o no saben o no tienen los medios. Normalmente, tenemos a 100 personas en reunión y ahora solo 30. El problema que tenemos ahora es la tecnología(Grupo Personas Mayores, 2020). Otro aspecto interesante es la estrategia de promover la integración amplia y diversa de jóvenes en sus organizaciones, ya que necesitan de esa fuerza e impulso para suplir tareas y promover una forma de compartir experiencias comunes. Esta transversalidad y trabajo intergeneracional son pilares de sus estrategias de incidencia. Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior Respecto a los mecanismos de incidencia, estos se concentran en el acto de participar de las mesas de trabajo convocadas por las diversas autoridades a nivel local, regional y nacional. En las conversaciones sostenidas, lxs participantes enfatizan la importancia de estos espacios, que son fruto de su insistencia, y destacan los aprendizajes logrados para crear alianzas estratégicas intersectoriales para potenciar sus demandas. Lecciones y recomendaciones Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 47 Las personas mayores conforman un grupo expuesto a múltiples violencias y carencias, que se profundizan a medida que la población envejece y la esperanza de vida se prolonga sin políticas para una vejez digna. En Chile no existe un sistema de seguridad social y las pensiones son fuente de miseria para un sector importante de la población. A lo anterior se suma un deterioro en la salud mental de este grupo, provocado por las condiciones de pobreza y abandono, lo que potencia la percepción de discriminación y vulneración de derechos. Es fundamental reconocerles su lugar en la sociedad, combatir todo tipo de violencias, ya sean físicas, económicas, simbólicas, psicológicas, y que el Estado responda a la sentida demanda de pensiones dignas. La brecha digital es otro factor que ha provocado mayor aislamiento y dificultades en la posibilidad de ser parte de las redes de apoyo, especialmente aquellas vinculadas al Estado, reduciendo los espacios de interacción social. Todo ello se ha visto acentuado producto de la pandemia, volviendo urgente repensar las estrategias de inclusión de las personas mayores en el acceso a las nuevas tecnologías, a través de la facilitación de dispositivos celulares y computadores, Internet y la educación digital. En general, el derecho a participación de este grupo requiere garantizar condiciones mínimas que permitan su ejercicio y promoción. Ello permitirá profundizar la apertura y democratización de la vida en sociedad de las personas mayores y asegurar mejores condiciones de vida. 48 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 4.6 Personas con discapacidad Marco normativo del derecho a participación Las personas con discapacidad o en situación de discapacidad, son aquellas que, en relación a sus condiciones de salud física, psíquica, intelectual, sensorial u otras, al interactuar con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales, presentan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado por Chile el 2008, incorpora la obligación general para los Estados Partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos lxs niñxs con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectivos sus derechos(artículo 4.3). Se establecen medidas de identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso(artículo 9) y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19). En cuanto al derecho que nos convoca, la Convención contempla una extensa descripción de la obligación de los Estados para hacer efectiva la participación en la vida política y pública directamente, o a través de representantes, incluido su derecho y posibilidad a ser elegidxs. Para ello, los procedimientos, instalaciones y materiales electorales deben ser adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Se protege su derecho a emitir su voto en secreto y sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones. Los Estados tienen obligación de permitir que personas con discapacidad ejerzan cargos y desempeñen cualquier función pública a todos los niveles de gobierno. Adicionalmente, para la Convención debe promoverse activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos y, entre otras cosas, su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos y la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que las representen. Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Las personas con discapacidad promueven espacios de participación fundamentalmente enfocados en organizaciones funcionales, comunitarias y sociales: centros de estudiantes, grupos de iglesias, grupos de scouts, clubes deportivos y juntas de vecinxs. Algunxs han ido a marchas, cabildos, etc. y otrxs señalan que están alejadxs de esos tipos de espacios. La participación en formas no convencionales o informales, como la escalada de marchas y protestas en el último año, son aspectos valorados que, al mismo tiempo, generan temores y aprehensiones. En su vivencia conviven el miedo a la represión, la dependencia de 49 otras personas para recibir ayuda en situaciones puntuales y su sensación de discriminación en la calle. La importancia de“ser parte de algo” es la principal motivación que impulsa su participación, a pesar de las dificultades y las desconfianzas en los resultados reales de esas formas de participación. Yo pienso que el tema no es solo participación, existen espacios y se han abiertos más espacios, pero la toma de decisiones queda en otras personas, personas que no viven la discapacidad y no se ponen en los zapatos de otros. El que quiere participar lo hará. Yo me he sentido escuchado pero las decisiones las toman otros y no ponen nuestros puntos sobre la mesa: valoro el proyecto que ustedes hacen, pero finalmente ustedes, como profesionales, no pueden tomar decisiones. Yo he participado en organizaciones sociales, en comunidades con discapacidad, en mi fundación, tengo un rol activo. Lo que digo es que de qué sirve ir a los cabildos si después ese papel queda archivado y vaya a saber tú dónde quedan todos los papeles(Grupo Personas con Discapacidad, 2020). Mencionan, además, que existen“brechas invisibles”, fundamentalmente emocionales, por las que transita toda persona con discapacidad: crisis existenciales muy profundas en donde intentan asumir su realidad, pero que tardan años“para autodescubrirse y validarse”. Hay brechas que vemos y otras no las vemos. Las que vemos, todas se han mencionado, pero está la brecha digital. No todos tenemos la misma conectividad de Internet y las personas ciegas, por ejemplo, necesitan más tecnología para poder comunicarse. Están las brechas de tipo emocionales, porque una persona con discapacidad vive un submundo particular que nadie ve. Todos vemos lo visual y simple, existe una crisis existencial muy profunda, donde nos cuesta asumir esa realidad que dura muchos años, que la persona enfrente su realidad, en descubrir que nos podemos posicionar como un protagonista antes que de víctima del sistema. Podemos cambiar el sistema, esa brecha muchas veces es invisible y no basta con una rampla. En mi caso no basta una cabina de mi tamaño. Hay un brecha del autodescubrimiento (Grupo Personas con Discapacidad, 2020). Obstáculos y barreras para ejercer la participación Respecto de las brechas y obstáculos para participar, los aspectos mencionados se encuentran marcados por las experiencias de discriminación y exclusión de un sistema no adaptado estructuralmente para potenciar su movilidad: barreras físicas, de acceso, culturales, digitales, acceso a información y aspectos personales que les impiden participar. Respecto de la participación electoral, señalan las dificultades para ejercer su derecho a sufragio, ya que no existen instalaciones adecuadas ni personal que sepa colaborar y asesorar a las personas con discapacidad. 50 Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Entre las principales consecuencias señaladas, destaca la vivencia de no ser escuchadas y el esfuerzo requerido para generar acciones que las hagan visibles como personas sujetas de derecho. La escasa visibilización de sus condiciones de vida y la falta reconocimiento como iguales, se mencionan como consecuencias centrales. Su percepción está marcada por una sensación de discriminación y exclusión progresiva, toda vez que existen prejuicios sobre las personas con discapacidad que menoscaban su autoestima al poner en cuestión, desde la ignorancia, sus facultades intelectuales. Nos miran con lástima y no como sujetas y sujetos con plenos derechos, intereses y deseos como toda persona (Grupo Personas con Discapacidad, 2020). Al preguntar si sus opiniones son escuchadas, la mayoría indicó que no. Son consideradas invisibles en espacios de participación, lo que genera enojo y frustración, ya que tienen que hacer esfuerzo adicional para hacerse notar. Esto por supuesto que no es ajeno a otras situaciones de su vida cotidiana donde se identifican las mismas complicaciones. Las brechas de acceso a una vida en igualdad de condiciones tienen un efecto determinante en la posibilidad de desarrollo personal de las personas con discapacidad y no se trata de un problema aislado. Usualmente ocurre que en las familias no solo hay una persona con discapacidad, sino varias y eso aumenta los niveles de dependencia. Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior A la hora de incidir, se destacan con fuerza aspectos vinculados a potenciar la autoorganización y la articulación entre organizaciones de personas con discapacidad. Los espacios de participación formales e informales a los cuales son convocados, no son percibidos como resolutivos y son portadores de los mismos aspectos discriminatorios y excluyentes ya señalados. Para quienes participaron de los grupos de conversación, las personas con discapacidad deben estar representadas con cupos reservados en los espacios de toma de decisión, de manera de asegurar la transmisión real de sus vivencias y demandas. Creo que, para avanzar un poco más, ya por ahora hay más conciencia social, pero si en algo se pudiera incidir ojalá se exija una cuota de personas con discapacidad que puedan representarnos. Debemos visibilizar el tema. Ojalá exista una cuota en la asamblea constituyente y no se sienta que nadie nos representa(Grupo Personas con Discapacidad, 2020). Lecciones y recomendaciones Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 51 Las personas con discapacidad deben sortear importantes barreras para poder desenvolverse en una sociedad que no considera, de manera estructural, un diseño de inclusión y no discriminación. Las brechas de acceso a una vida en igualdad de condiciones, tienen un efecto determinante en la posibilidad de su desarrollo personal, lo que no constituye un problema aislado ni de pocas personas. Se debe avanzar hacia una sociedad inclusiva de reconocimiento de derechos y no discriminación y ello implica esfuerzos para echar abajo las brechas de acceso presentes en pequeños detalles que para muchas personas pasan desapercibidas, pero que crean grandes diferencias que pueden determinar la posibilidad de participación para las personas con discapacidad. Ponerse“en los zapatos del otrx” es clave en ese sentido y, por lo mismo, una propuesta como las cuotas de participación permite democratizar espacios de la vida política y social para que sean sus mismas voces las que aporten en el debate y decisiones públicas. Los esfuerzos para superar prejuicios y promover inclusión y sentido de pertenencia, tales como en otros grupos, implican no tolerar en medios de comunicación burlas ni discriminaciones de ningún tipo, fomentando ante todo el respeto y la dignidad. Por último, sobre los cuidados que reciben las personas con discapacidad(pero también personas mayores, niñxs y enfermxs) se debe superar que este trabajo siga recayendo principalmente sobre mujeres y para ello es necesario construir un sistema de cuidados integral con enfoque de género que, por una parte, libere de las responsabilidades de su reproducción a las mujeres, como también que entienda estos asuntos fuera de la lógica de la esfera privada, para trasladarlo a un debate público de políticas estatales en la materia. 52 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 4.7 Personas privadas de libertad Marco normativo del derecho a participación Como ya lo mencionamos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos, sin distinguir si se trata de personas privadas de libertad, gozan sin distinción de los siguientes derechos y oportunidades:“b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. En este mismo sentido, la Convención americana sobre derechos humanos en su artículo 23 reconoce el mismo derecho antes referido y agrega que:“La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, permitiendo la posibilidad de que el legislador restrinja dicho derecho. En Chile y en el contexto carcelario, el derecho a sufragio lo puede restringir un juez mediante una condena a pena aflictiva, que es la condena a más de 3 años y un día, porque en ese caso se pierde la ciudadanía y con ella el derecho a voto, tal como lo indica el artículo 13 de la Constitución Política de la República de Chile. La misma Constitución indica que el derecho a sufragio se suspende “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista” (artículo 16). Esto quiere decir que las personas privadas de libertad sí están habilitadas para votar en las elecciones, excepto en estos casos específicos. No obstante, en Chile todas las personas que se encuentran en recintos penitenciarios, incluso aquellas en prisión preventiva que no han sido condenadas, se les restringe el ejercicio de este derecho, contradiciendo la Constitución y tratados internacionales. Según cifras internas de Gendarmería de Chile, facilitadas para esta investigación, fueron 13.136 personas privadas de libertad quienes no pudieron votar en el pasado plebiscito del 25 de octubre de 2020. En el año 2017, la Corte Suprema, sentencia rol nro. 87743-16, declaró arbitrario e ilegal el actuar del Servicio Electoral y Gendarmería, y ordenó que el Servicio Electoral adoptara las medidas necesarias para posibilitar el derecho a voto de personas privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto. Por su parte, Gendarmería de Chile debía adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantizaran su derecho a sufragio. Hasta la fecha, no se ha cumplido lo ordenado por la Corte. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su informe anual de 2012 sostuvo que: si las personas condenadas a una pena privativa de libertad ven principalmente conculcada su libertad ambulatoria, no habría razón para privarlas del ejercicio de otros derechos. La pérdida de la manifestación individual de un derecho político como el sufragio amerita ser objeto de discusión con el fin de analizar en qué medida constituye una restricción 53 accesoria legítima, tomando en cuenta que la persona ya está cumpliendo una condena privativa de su libertad. Garantizar el derecho a sufragio constituye además una manera de visibilizar socialmente y canalizar los problemas que sufren lxs internxs. Si quien está privadx de libertad pudiese votar, entonces quienes postulan a cargos de elección popular se verían más incentivados a establecer en sus programas y proyectos, medidas específicas para este grupo de la población. En otras palabras, el derecho a sufragio de las personas presas podría ayudar al planteo de demandas para las cuales hay escasos vehículos de difusión, a la vez que contribuir a la inclusión social de estas personas (INDH, 2012, p. 146). Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Tal como indicamos, el derecho a sufragio tiene impedimentos para su ejercicio. Este es el primer punto que las organizaciones que trabajan por los derechos de personas privadas de libertad mencionan respecto a la participación política de este grupo. Y explican, en concordancia con el marco normativo, que esto se debe a que no se generan las condiciones estructurales ni de política pública necesarias para poder ejercerlo. No hay nociones de participación ciudadana. Menos, que se ejerza el derecho a voto. Gendarmería no tiene voluntad.[Algunas organizaciones] Hicimos cápsulas y no nos dejaron presentarlas. Se enteran informalmente, tienen celulares, acceden a FB o a través de familiares. Hay mucha incertidumbre del proceso social que está ocurriendo afuera. La información llega a medias y solo hay mecanismos formales para acceder a la información (Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Las personas privadas de libertad impedidas de ejercer el derecho a voto son dos grupos específicos: quienes han sido privadas del derecho a voto por la Constitución o la ley; y quienes, pese a ser titulares de este derecho, no pueden ejercerlo(de facto). Estas últimas son personas imputadas(no acusadas) que se encuentran internas en recintos penitenciarios, formalizados por delitos que no merecen pena aflictiva(menos de 3 años y un día) y condenados a una pena no aflictiva. Desde la sociedad civil, algunas organizaciones han impulsado iniciativas para promover la participación de la población penal, tales como cabildos al interior de las cárceles tras el estallido social de 2019, aunque también en 2016, cuando se generaron las condiciones para que personas privadas de libertad generasen sus propios encuentros locales autoconvocados(ELA), en el marco del ejercicio de participación ciudadana para una nueva Constitución impulsado por el gobierno de la presidenta Bachelet. Estas iniciativas, si bien son fuente de aprendizajes y conocimiento fundamentales para abordar la promoción del derecho a participar de 54 las personas privadas de libertad, son calificadas como“esporádicas e insuficientes”. El Estado es el gran ausente, es la base para todos los problemas de la realidad de personas privadas de libertad. No solo personas privadas de libertad, sino que quienes pasan por las cárceles también. Tiene consecuencias irreversibles, esto genera daño psicológico. Trabajo en voto preso, higiene, reinserción: se les priva de todo, el abanico es amplio. Un estudio de la Universidad Católica hace seguimiento a más de 200 mujeres que salen en libertad, todas votaban antes y solo diez votaban después. Se genera un entramado, lo que pasa antes, durante y después(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Obstáculos y barreras para ejercer la participación En la relación a la posibilidad de generar espacios de participación intracarcelarios, se mencionan los problemas y la falta voluntad de coordinación por parte de Gendarmería tales como facilitar la entrada de equipos de apoyo, organizar fechas, flexibilizar restricción de participación a personas privadas de libertad con buena conducta, poco tiempo para sostener la conversación en los grupos y la presencia de gendarmes en la actividad. Todo ello, señalan, termina por inhibir la participación, si es que no impedirla del todo. La llegada de la pandemia solo agudizó estas condiciones desfavorables. Las personas privadas de libertad no son, en la práctica, consideradas como sujetos de derecho. El Estado se percibe como ausente en el cumplimiento de sus obligaciones y con falta de voluntad política para abordar el tema y generar avances. Esto producto también de una discriminación hacia ciertos grupos de la población. No se cumple con el rol de reinserción social y, en cambio, hay control social. La población penal son los últimos en la fila. La discriminación parte antes del delito: en Chile se encarcela la pobreza(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Las condiciones materiales del sistema penitenciario aparecen como un factor central al momento de abordar las barreras para la participación, ya que generan una privación total de derechos, creando un amplio abanico de vulneraciones. Hay centros penitenciarios que cuentan con pisos mínimos, pero la mayoría está en total deficiencia y precariedad, sobre todo en regiones(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). A lo ya señalado se debe sumar el hecho de que, al momento de expresar sus prioridades, las personas privadas de libertad consideran, en muchos casos, el derecho a voto como un aspecto Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 55 secundario respecto de la vulneración de otros derechos y condiciones de vida. No cuentan con útiles de aseo, no hay baños, ni camas y acceso al agua por solo dos horas al día(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Se han denunciado, asimismo, casos de vulneración de derechos y condiciones precarias de subsistencia al interior de las cárceles que afectan directamente a mujeres indígenas, migrantes, población LGBTQI+, personas con discapacidad y personas mayores, lo que se agudiza en las cárceles regionales. La posibilidad de ejercer y experimentar espacios de participación permitiría influir en mejorar la situación de cárceles y derechos. Por otro lado, la ausencia de planes de formación en derechos humanos por parte de Gendarmería, sumado a prácticas represivas abusivas y condiciones laborales precarias, sitúan este factor como un obstáculo central a la hora de promover la participación al interior de las cárceles. Hay un permanente impedimento para el acceso a la información. La información llega a medias y solo a través de medios formales que permite a Gendarmería ser omnipotente en los recintos. Hay mucha incertidumbre y aislamiento de lo que ocurre afuera. Internos que tienen celulares se enteran a través de redes sociales de lo que ocurre en el país. Cuando llegan a organizarse políticamente, se les reprime(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Las consecuencias en el ejercicio de la participación de este grupo tienen directa relación con las precarias condiciones carcelarias y el impacto en sus trayectorias vitales. El paso por la cárcel tiene consecuencias irreversibles. Al no perseguir fines de reinserción social, la cárcel genera para lxs presos, mayor distancia y desafección con la institucionalidad, los mecanismos de participación y sensación de pertenencia. A ello, se suma un daño psicológico y estigmatización de por vida para personas privadas de libertad, lo que ocurre antes, durante y después del paso por la cárcel. En la misma línea, quienes han salido en libertad tampoco recuperan su derecho a voto, por lo que se les deja excluidos de la toma de decisiones vía elecciones por el resto de sus vidas. Como bien advertían desde el INDH(2012, citado más arriba), el hecho de que las personas dentro de la cárcel no puedan votar, pese a que 14 mil de ellas están habilitadas para hacerlo, les convierte en una población invisible para lxs candidatxs. Al no hacer campaña con este grupo, no existen promesas ni programas que ofrezcan 56 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos cambios para su precaria realidad dentro del sistema penitenciario. Por consecuencia, quienes son electos tampoco generan políticas públicas en esta línea y las condiciones se mantienen igual. Sobre el voto preso, la invisibilización se ve agravada sin voto porque no son sujetos de derechos. Si no votan ningún candidato, no tiene incentivo para hacer políticas ni intentar ganar la simpatía de las personas en las cárceles. Ese es el problema de que no sean agentes políticos(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior Las estrategias de incidencia levantadas se enfocan en diversos aspectos. Por un lado, en impulsar una“cultura de oportunidades”, que se haga cargo de la segunda condena que viven las personas cuando ya están libres, a través de la visibilización y la denuncia de la realidad carcelaria. Por otro lado, aparece como importante la articulación de organizaciones que promuevan la garantía de derechos en la población privada de libertad. Hay un discurso punitivista que, en términos electorales, es grito y plata. Desde incidencia legislativa y campañas instalamos‘basta a agendas cortas’. Y, paralelamente, es necesario una ley de ejecución para luchar por más recursos para las cárceles. En la medida que podamos instalar la necesidad de la reinserción social podremos disputar esto. Pero hay una pobreza multidimensional que tenemos que abordar. Necesitamos incorporar a la sociedad civil al proceso penitenciario y posterior para que la población penal pueda reinsertarse en el medio libre(Grupo Personas Privadas de Libertad, 2020). Por último, se menciona la importancia de una incidencia legislativa que permita abordar de manera integral la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad. Un punto de partida es validarlos como sujetos con derecho a sufragio. Lecciones y recomendaciones 57 A partir de la descripción realizada, es posible señalar que existe una vulneración de entrada para ejercer derechos civiles y políticos para quienes están privados de libertad. El Servicio Electoral, por ejemplo, no ha implementado mecanismos que promuevan el derecho a voto tales como la creación de un padrón electoral especial de personas privadas de libertad habilitadas para sufragar, nuevas circunscripciones electorales, implementación de mesas de votación en recintos, entre otras medidas. Habilitar el ejercicio del voto para este grupo, permitirá que sea visto como una población de interés para lxs diversxs actores políticos, en especial para quienes pretendan ocupar cargos de representación popular y, desde esa posición, poder de implementar políticas que permitan mejorar las condiciones de vida en las cárceles. Del mismo modo, las condiciones que permitan la participación dentro de los recintos penitenciarios no serán posibles hasta que la institución de Gendarmería genere conciencia dentro de sus filas sobre la importancia de tenerlas. Esto último solo será posible de manera estable y en un largo plazo con cambios en la formación que se imparte a gendarmes en Chile, pudiendo comenzar a rectificar con campañas y capacitaciones a quienes están hoy ejerciendo ese rol dentro de las cárceles. Para avanzar en el ejercicio de la participación como un derecho, así como en muchos otros aspectos que se vulneran en las cárceles, resulta necesario cambiar la cultura y la apreciación de los DDHH por parte de lxs gendarmes. Un complemento a corto plazo para este fin, es introducir más personal no uniformado en las cárceles, con más trabajo de duplas psicosociales. Hacia allá debieran apuntar los esfuerzos de las acciones de incidencia que se puedan generar, tanto desde las propias personas privadas de libertad, como de las organizaciones que las apoyan y respaldan. 58 4.8 Pueblos indígenas Marco normativo del derecho a participación La Ley Indígena 19.253, de 1993, es uno de los primeros cuerpos legislativos que reconoce a los pueblos originarios de Chile, a pesar de que desde 1971 el país había ratificado la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que en su artículo primero señala que, para la Convención: La expresión‘discriminación racial’ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. La Ley Indígena, en su artículo 1, inciso primero, establece: El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El inciso segundo, determina que: El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la mapuche, aimara, rapanui o pascuenses, la de las comunidades atacameñas, quechuas, collas y diaguita del norte del país, las comunidades kawésqar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes, y, por tanto, haciendo aplicable los derechos que en ella y otros cuerpos normativos disponen, a personas que cumplen la“calidad de indígena” del artículo 2. Es decir, que pertenezcan solo a estos nueve pueblos. Advierte esta ley que uno de los elementos primordiales para el desarrollo de las culturas indígenas en el territorio y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar acciones afirmativas del Estado para pueblos indígenas e impulsar su partición en la vida nacional(artículo 39). Esta ley cimentó el camino para la ratificación en el año 2008, del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo(OIT). Este Convenio se aplica a pueblos tribales y pueblos indígenas, considerados estos últimos por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 59 sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella(artículo 1). Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad(artículo 5). La ley establece, además, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante mecanismos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(consulta libre, previa, informada y de buena fe), poniendo a disposición los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen(artículo 6). La población que declaró pertenecer a pueblos indígenas y que fue censada en viviendas particulares por el Censo 2017 fue de 2.144.479 personas, correspondiente a un 12,4% del total de la población en Chile. Dicha cifra incluye a 146.201 personas que declaran pertenecer a“otro” pueblo originario(no reconocido por la ley 19.253), grupo no considerado en la pregunta incluida en el cuestionario de la Encuesta Casen(Ministerio de Desarrollo Social, 2016-2017). Mecanismos a través de los cuales se ejerce la participación ciudadana Respecto de lo señalado por el grupo de conversación referido a pueblos indígenas, los mecanismos de participación aparecen como diversos, de acuerdo a sus identidades y prácticas culturales específicas. En algunos pueblos, por ejemplo, la participación se activa a través de clanes familiares y consejos de ancianos. En otros, se recurre a instancias más formales de organización que permiten la promoción de una participación activa(agrupaciones, corporaciones sin fines de lucro, fundaciones) o movimientos y colectivos generados para incidir en política pública. El aspecto de la“formalidad” de las instancias y mecanismos de participación es gravitante a la hora de analizar los espacios efectivos de participación de cada pueblo. Ello, porque ese factor es proporcional a la visibilización de sus identidades y propuestas. Mayor formalización implica mayor visibilidad y viceversa. No somos un pueblo indígena(selknam) con derecho a voto porque no estamos en la ley, independiente de que estemos organizados a través de una corporación. Nuestro derecho a la participación es casi nulo y muy accidentado. No tenemos posibilidad de incidir en nuestros temas, ni siquiera en los que trabajamos, como la salud. La participación termina siendo siempre muy simbólica(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). 60 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos De acuerdo a la normativa establecida en la Ley Indígena 19.253, de 1993, se generan, asimismo, organizaciones jurídicas comunitarias con reglas y estatutos propios, que coexisten con movimientos de carácter político articulados en función de demandas específicas. La comunidad lafquenche se ha organizado para incidir en políticas públicas sobre los temas costeros, a través de la participación y generando propuestas(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). La percepción de la ausencia del Estado en apoyos y fomento concreto de políticas públicas pertinentes, aparece también como parte de las demandas transversales. En las políticas públicas de salud, nos ha costado mucho que se garantice la identidad aimara[...] El Estado no ha sabido responder, ni siquiera con aportes de recursos en los temas que necesitamos. Tenemos que arreglarnos como podemos: voluntariado, fondos concursables, etc. No tenemos apoyo del Estado al ser considerados como minoría(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). aspectos: no existen mecanismos de democracia directa(participación vinculante): las decisiones vinculadas a pueblos originarios se toman “desde arriba”, es decir, sin participación de las comunidades. A esto, se suma una Ley Indígena que no reconoce a la totalidad de los pueblos. El Estado y la institucionalidad no nos reconocen del todo[pueblo selknam], lo que nos limita a tener acceso a la participación. Dependemos de las voluntades políticas de las autoridades para incluirnos. No estamos en una ley indígena pero nos afirmamos de la autoidentidad indígena del Convenio 169 OIT(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). Respecto de los alcances del Convenio 169, lxs entrevistadxs consideran que la participación establecida en dicha normativa no es vinculante, por lo que su aporte en ese aspecto“es limitado”. Sin embargo, hacen uso de lo que pueden sacarle provecho. En otros aspectos como el reconocimiento de la territorialidad y reconocimiento de eso, sí me parece que ha permitido la defensa de los varios espacios(Grupo Pueblos Indígenas 2020). Obstáculos y barreras para ejercer la participación En relación a los obstáculos y barreras para participar, las impresiones del grupo de conversación apuntan, a lo menos, a los siguientes Otro aspecto destacado se relaciona con la pertinencia de la institucionalidad generada a partir de la Ley Indígena. Se cuestionan 61 sus escasos recursos para operar, la falta de preparación del personal a cargo y su desconexión de las necesidades particulares de las comunidades, lo que genera una mayor desconfianza. Se considera necesario potenciar espacios educativos que apunten a una mejor comprensión de las distintas cosmovisiones y culturas al momento de abordar políticas públicas para los pueblos originarios. No hay conocimiento desde el personal institucional para tratar el tema indígena. Ponen a personas que no son del mundo indígena. Es difícil llegar a diálogo con alguien que no entiende lo que pasa. Se tiende a poner todos los pueblos en un saco y se hacen políticas sin considerar las necesidades de cada uno en los territorios[...] No hay lazo de confianza con las comunidades(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). Respecto de la distribución geográfica de las distintas comunidades de pueblos indígenas, se señala que, si bien existe una alta concentración de ellas en las zonas urbanas, su presencia en zonas rurales es equivalente y relevante. En estas zonas, el acceso a información y su carácter atingente a las necesidades de dichas comunidades es limitado y, por ende, afecta negativamente en los niveles de participación. La cantidad de información que hay siempre dando vueltas, cuesta mucho que llegue, en especial a las localidades más rurales. Hay mucha concentración de pueblos originarios en zonas urbanas pero también rurales y cuesta que llegue: desde las votaciones hasta las consultas de proyectos de evaluación de impacto ambiental. El lenguaje es súper técnico y dificulta la comprensión de los procesos(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). Finalmente, respecto de las barreras y obstáculos levantados en la conversación, se destaca la ausencia de un reconocimiento formal y efectivo de la totalidad de pueblos originarios presentes en el territorio chileno, así como una falta de comprensión cabal de sus nociones de territorialidad, las que no necesariamente dialogan con las divisiones territoriales administrativas del Estado de Chile. Nosotros[el pueblo quechua] dependemos de un pueblo mayor que no solo vive en el límite chileno: somos del Tawantinsuyu. Acá se dice que tú no eres válido si no naciste en una comunidad de aquí, en Chile, eso lleva a que nos rechacen y seamos excluidos. Eso hace que nos dividan. La misma Conadi hace reconocimiento solo a quienes viven en comunidades y están asociados en ella, y eso las comunidades lo toman al pie de la letra, invisibilizando al resto y haciendo que su participación no vale. Más grande es esta invisibilización cuando proviene de los chilenos, pero los quechuas pueden estar en Talca o en otras ciudades. A quienes vivimos en R[egión] M[etropolitana] no se nos reconoce, pese a que somos la segunda población más grande quechua. Si a eso le sumamos la comparación con pueblos indígenas más grandes, se multiplica la invisibilización (Grupo Pueblos Indígenas, 2020). 62 Consecuencias de las barreras para el libre ejercicio de participación ciudadana Las principales consecuencias levantadas dicen relación con una clara vivencia de falta de reconocimiento y con ello una invisibilización de sus culturas y cosmovisiones. Así mismo, se identifica una alta tendencia a la asimilación y con ello, la consiguiente falta de garantía en el ejercicio de sus derechos. Hay una discriminación interna en los pueblos y organizaciones sobre este tema, más cuando se habla de los pueblos como si fuera uno solo y, además, dentro de un mismo pueblo existen diversidad de opiniones; dentro de un pueblo no tenemos por qué pensar igual y la institucionalidad nos clasifica y nos estigmatiza, haciendo la política pública para todos por igual(Grupo de Pueblos Indígenas, 2020). Estrategias que personas de este grupo utilizan para incidir a pesar de lo anterior En relación con las estrategias de participación e incidencia identificadas, se menciona el levantamiento de candidaturas desde las organizaciones como una forma de introducir los temas territoriales de las comunidades indígenas, en general, fundamentalmente en los gobiernos locales. Por otro lado, se menciona la activa promoción de las culturas indígenas como espacio de incidencia, incluso más allá de las estrategias electorales ya mencionadas. Yo siento que en este minuto el trabajo de mi parte es en pos de la cultura, ya no hablando de las personas quechua que viven en Chile, sino para que la cultura pueda crecer y se pueda aprender de ella. Continuar con lo que yo hago en las clases sobre promoción de la cultura(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). Finalmente, existe la impresión de que para realizar una incidencia efectiva se requiere de capacidades de organización y estrategia política, que muchas veces no se activa por la desconfianza en las autoridades y partidos políticos y la frustración provocada por la percepción de no generar avances concretos en torno a las demandas de los pueblos. A veces hay mucha reticencia con quien se habla, pero la organización privilegia los objetivos por sobre con quién se habla. Estamos haciendo la misma presión hoy día para que se incluyan escaños reservados en el proceso constituyente, presentamos una propuesta, pero no fue considerada, trataba que las y los candidatos representantes del pueblo no tuvieran militancia partidista(Grupo Pueblos Indígenas, 2020). Lecciones y recomendaciones Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 63 Las conversaciones sostenidas dan cuenta de la necesidad de promover espacios que releven la plurinacionalidad e interculturalidad que requiere la relación del Estado de Chile con los pueblos originarios. Ello, basado en políticas públicas que a lo menos aseguren el reconocimiento de la totalidad de los pueblos indígenas y con ello garantice su participación vinculante como derecho fundamental. Es crucial el derecho a la autoidentificación de la pertenencia indígena de toda persona y no ajustar la cultura a parámetros definidos desde afuera. Del mismo modo, resulta necesario que a nivel país podamos reconocer la diversidad y las particularidades de los pueblos indígenas. Son muchos, más de los que reconoce la ley y cada uno cuenta con tradiciones, cultura y cosmovisión propia. Para promover una participación efectiva que les haga parte de la vida política de nuestra sociedad debemos comprender quiénes son cada uno de estos pueblos, asignándoles valor a cada uno por separado y no tratarlos como una categoría homogénea. Cada pueblo constituye una sociedad en sí misma, y así como“los pueblos indígenas” no son un grupo homogéneo, tampoco lo son los mapuche, los aimara, los quechua o los selknam. Dentro de cada pueblo existen a su vez diversidades y es por eso que el Estado, en su interacción con los pueblos indígenas, debe contemplar que no debe haber una postura única por cada pueblo, otorgando espacio a las divergencias que componen la riqueza de los mismos. La creación de escaños reservados para pueblos indígenas constituye un hecho que permitirá la inclusión de un grupo trascendental de la sociedad; no obstante, existe un desafío pendiente para seguir sumando la participación de comunidades diversas a lo largo y ancho de la esta franja de tierra al sur del mundo. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 65 5 Conclusiones a propósito del proceso constituyente y la activación política en Chile 66 El gran hilo conductor de las miradas diversas recogidas por este manual es la sensación intangible de que nadie escucha. Hay grupos que cuentan con mecanismos formales, en tanto otros carecen de un canal habilitado para hacer llegar sus opiniones, ideas y necesidades al Estado. En mayor o menor medida, los grupos de especial protección se identifican como personas no escuchadas. Ad portas del enorme desafío a nivel nacional que significa construir un nuevo pacto social que nos permita cambiar nuestras relaciones como sociedad, este es el primer punto a atender. Este nuevo acuerdo, para ser realmente novedoso y romper con las tradiciones de exclusión de nuestro país, debe reconocer la situación de invisibilidad que experimentan estos grupos. Esto implica hacerse cargo de las historias y deudas contraídas con cada grupo, aprendiendo de los errores del pasado y habilitando canales para recepcionar su voz, atendiendo sus necesidades y requerimientos. Una de las barreras que experimentan la mayoría de los grupos para hacerse escuchar es que se les considera como sujetxs políticxs incapaces o incompletxs, carentes de los atributos necesarios para dar su opinión. Si bien es cierto que existen brechas de formación e información precisamente por las características que excluyen y aíslan a estos grupos, estas no son intrínsecas ni insalvables. Al igual que la gran mayoría de la población, los grupos de especial protección requieren de un acceso oportuno a la información que les permitirá participar a cabalidad en la vida política de nuestro país y en el proceso constituyente, en particular. Esta información debe ser diseñada desde las adecuaciones necesarias requeridas por cada grupo, para que la información llegue a través de los canales y formatos adecuados que les permitan formarse. En este esfuerzo de inclusión de las voces no escuchadas podemos rescatar el paralelo que se da entre la práctica de articulación de estos grupos y el fenómeno político que estamos viviendo como país. Se reitera a través de los grupos la necesidad de conectar con otrxs para ser parte de algo, para sumar fuerzas y lograr un sentido de pertenencia. Existe una conciencia de que unidxs llegan más lejos en un contexto tremendamente adverso. Algo similar se vivió con las manifestaciones masivas de octubre de 2019(de las que muchos de estos grupos, por sus barreras, no pudieron hacerse parte) y es el mismo espíritu que debiera regir para enfrentar la redacción de una nueva Constitución: debemos aprender a trabajar colaborativamente desde la ciudadanía y las organizaciones para poder influir en los espacios de poder. Y cuando vayamos a defender ideas ante la convención constitucional, debemos hacerlo de la mano de los grupos históricamente excluidos. Solo si nos entendemos como distintas piezas de un todo podremos lograr un pacto social que represente a todxs y en la diversidad que somos como país. Otro denominador común que surge desde los grupos es la noción de que tenemos una historia de personas que actúan de representantes pero que no representan. Los pueblos indígenas, los grupos de personas con discapacidad, por ejemplo, manifiestan explícitamente no sentirse interpretados ni comprendidos por quienes acceden a la toma de decisiones. Esto genera primero distancia y luego desconfianza. En un proceso de refundación del país debemos procurar incluir en el más alto nivel de la toma de decisiones a personas provenientes de estos grupos y no personajes que dicen representarlos sin asidero. Resulta curioso que justamente, al cierre de este manual, estos sean dos de los grupos que todavía esperan para saber en qué condiciones podrán participar de la convención constitucional en 2021. Ver, conocer, valorar,(in)formar, adaptar, incluir, empoderar. Estos son algunos de los pasos que el Estado de Chile debe dar en su recorrido para hacer de nuestro sistema uno que acoja y no excluya, uno que vea y no ignore. Sabemos que para que esto suceda, debemos desde la ciudadanía y desde la sociedad civil empujar para correr los cercos. Si bien el desafío es enorme, tenemos la oportunidad histórica de hacer cambios profundos y duraderos a través de la redacción de una nueva Constitución para nuestro país. Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos 67 ahoranostoca participar.cl @ahrnostoca @ahoranostocachile Ahora Nos Toca Participar ¡Manos a la obra todxs para que así sea! 68 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos › REFERENCIAS Allport, G.(1962). La naturaleza del Prejuicio. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires. Bertin, X.(12 de abril de 2018). Gobierno eliminó Consejo Consultivo de Migraciones. La Tercera. Recuperado de https://www. latercera.com/nacional/noticia/gobierno-elimino-consejo-consultivo-migraciones/130670/ Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal(2016). Estándares internacionales de derechos humanos aplicables al acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia[Versión preliminar]. Recuperado de https://repositorio. cepal.org/bitstream/handle/11362/40415/S1600291_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH(2013). Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: Algunos términos y estándares relevantes. Recuperado de http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/cji_agenda_actual_orientacion_sexual.pdf Consejeras y Consejeros electos al Consejo Consultivo Nacional de Migraciones(2018, 1 de abril). Carta abierta al Subsecretario del Interior y al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración. Recuperado de https://www.revistasur.cl/revistasur.cl/wpcontent/uploads/2018/04/CARTA-ABIERTA-pide-citar-a-constituir-al-COSOC-de-Migraciones.pdf Constitución Política de la República de Chile.[Texto actualizado a octubre de 2010.] Recuperado de https://www.oas.org/dil/ esp/constitucion_chile.pdf Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, UNICEF(1989). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de https:// www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 69 Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH(2012). Informe anual 2012: Situación de los derechos humanos en Chile. Recuperado de http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/296 -(2014). Instrumentos internacionales, observaciones y recomendaciones generales de derechos humanos sobre igualdad, no discriminación y grupos especiales de protección. Recuperado de https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/ handle/123456789/654/instrumentos.pdf?sequence=1&isAllowed=y -(2018). Informe anual. Situación de los derechos humanos en Chile 2018. Recuperado de https://bibliotecadigital.indh.cl/ bitstream/handle/123456789/1173/informe-anual-2018.pdf?sequence=13 Instituto Nacional de Estadísticas, INE(junio, 2020). Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2019. Informe técnico: desagregación regional y comunal. Recuperado de https://www.ine.cl/docs/ default-source/demografia-y-migracion/publicaciones-y-anuarios/migración-internacional/estimación-poblaciónextranjera-en-chile-2018/estimación-población-extranjera-en-chile-2019-regiones-y-comunas-metodolog%C3%ADa. pdf?sfvrsn=ff748d87_4 Ley 20.500. Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 16 de febrero de 2011. Ministerio de Desarrollo Social(2015). Encuesta de caracterización socioeconómica, Casen 2013. Recuperada de http:// observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/storage/docs/casen/2013/Presentacion_Resultados_Encuesta_Casen_2013.pdf -(s. f.). Encuesta de caracterización socioeconómica Casen 2016-2017. Recuperada de http://www.desarrollosocialyfamilia.gob. cl/pdf/upload/IDS2017.pdf Ministerio del Interior y Seguridad Pública(2015). Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones del Departamento de Extranjería y Migración. Recuperado de https://www.extranjeria.gob.cl/media/2015/12/Reglamento-Consejo-Consultivo-Nacionalde-Migraciones.pdf 70 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos Muñoz-Pogossian, B. y Barrantes, A.(Eds.)(2016). Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas. Recuperado de http://www.oas.org/docs/inclusion_social/equidad-e-inclusion-social-entrega-web.pdf Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH(2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Recuperado de https://www.ohchr.org/documents/ publications/faqsp.pdf Oficina Internacional del Trabajo, OIT(1989). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf Organización de los Estados Americanos, OEA(1969). Convención americana sobre derechos humanos(Pacto de San José). Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf -(2001). Estrategia interamericana para la promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre desarrollo sostenible. Recuperado de https://www.oas.org/dsd/PDF_files/ispspanish.pdf -(2015). Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Recuperado de http:// www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Organización de las Naciones Unidas, ONU(1948). Declaración universal de los derechos humanos. Recuperado de https://www. ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf -(1951). Convención sobre el estatus de los refugiados. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ StatusOf Refugees.aspx 71 -(1965). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Recuperado de https:// www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cerd_SP.pdf -(1966). Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ ccpr_SP.pdf -(1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de https://www. ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf -(2006). Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de https://www.un.org/esa/ socdev/enable/documents/tccconvs.pdf -(2009). Convención sobre los derechos del niño. Observación general 12: El derecho del niño a ser escuchado. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf -(2011). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observación general No 1, sobre los trabajadores domésticos. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8447.pdf -(2015). El derecho humano al agua potable y el saneamiento. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/ BDL/2015/10149.pdf Organización Internacional para las Migraciones, OIM(2006). Glosario sobre migración. Recuperado de https://publications. iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf 72 Miradas para la inclusión: Participación ciudadana de grupos excluidos Principios de Yogyakarta(2007). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Recuperado de http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/ principles_sp.pdf Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD(2004). La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Recuperado de https://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PNUD-seminario. pdf Platero Méndez, R.(2014). Metáforas y articulaciones para una pedagogía crítica sobre la interseccionalidad. Quaderns de Psicologia, 16(1), 55-72. doi:https://doi.org/10.5565/rev/qpsicologia.1219 Viveros Vigoya, M.(2016, octubre 19). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, 52. https://doi.org/https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005 ahoranostocaparticipar.cl