P E R S P E C T I VA DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Violencia de género contra las mujeres en política Un obstáculo para la democracia(paritaria) María Fernanda Rodríguez Calva Febrero 2021 La política es un espacio de dominación masculina: sus reglas, formas de operación y mecanismos coercitivos perpetúan las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. La implementación de medidas temporales ha sido necesaria para revertir los efectos negativos en las mujeres. En México, se ha pasado de las cuotas a la paridad. Las mujeres en política han tenido que pagar el supuesto costo que conlleva quebrantar las reglas existentes: han sido juzgadas y violentadas. La violencia de género contra las mujeres en política obstaculiza el ejercicio de sus derechos e imposibilita contar con una democracia paritaria. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Violencia de género contra las mujeres en política Un obstáculo para la democracia(paritaria) Índice INTRODUCCIÓN 3 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN 4 POLÍTICA ¿CÓMO SE EXPRESA ESTA VIOLENCIA? 6 ENFOCANDO EL LENTE 8 REFLEXIÓN FINAL: POR EL REPLANTAMIENTO DE LOS 9 PARTIDOS BIBLIOGRAFÍA 10 NORMATIVIDAD CONSULTADA 11 1 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA. UN OBSTÁCULO PARA LA DEMOCRACIA(PARITARIA) INTRODUCCIÓN La lógica tradicional que persiste en el ámbito político es resultado del patriarcado. Esto es, proviene del sistema de estratificación social que pondera lo masculino sobre lo femenino o, en otras palabras, que antepone y legitima los intereses de los hombres por encima de los de las mujeres. En consecuencia, la política es un espacio construido a partir de la dominación masculina, por lo que sus reglas(formales e informales), formas de operación y mecanismos coercitivos perpetúan las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. Ante ello, la implementación de medidas de carácter temporal o de acciones afirmativas ha sido necesaria a fin de aminorar o revertir los efectos negativos que las asimetrías tienen en las mujeres. Los primeros intentos por incluir este tipo de medidas en la legislación mexicana se remontan a 1993 –de forma específica con la cuota de género– y, tras múltiples modificaciones para garantizar su efectiva implementación, esta concluye en 2014 con una reforma que permitió el reconocimiento de la paridad de género como principio constitucional aplicable a las candidaturas al Poder Legislativo. denota la importancia de la implementación de medidas para garantizar la inclusión de grupos en condiciones de desigualdad o desventaja, en este caso, la incorporación de las mujeres en la toma de decisiones públicas. No obstante, la paridad no se tradujo de manera automática o natural en una democratización del poder en términos de igualdad de género y política, ya que la incursión y presencia de las mujeres en este ámbito desafía la forma en que históricamente ha operado, pues obliga a redistribuir el poder en un ambiente hostil hacia ellas. Como resultado de estas desigualdades y resistencias, las mujeres en política han tenido que pagar el supuesto costo que conlleva quebrantar las reglas de este espacio de predominancia masculina: han sido juzgadas y violentadas por transgredir tal lógica. Por tanto, se ha observado que con el acceso de más mujeres en política se han generado nuevas relaciones e interacciones con quienes por tradición se han adjudicado el oficio en el ámbito público y el monopolio de la toma decisiones. Los resultados positivos en el nivel federal no se hicieron esperar: el número de legisladoras incrementó sustancialmente, 1 sin embargo, este logro no fue del todo extensivo en los otros poderes o en las entidades federativas, incluso se hizo necesario recurrir a la labor jurisdiccional electoral para que, por medio de sentencias, la implementación de la paridad tuviera menos obstáculos para resultar efectiva, sobre todo en lo local. Así, una nueva reforma constitucional y legal tuvo lugar en el 2019 con el objetivo de que la paridad se implementara en todos los órdenes y niveles de gobierno, así como en los órganos autónomos y en los sistemas normativos internos. Desde ese momento la paridad ya no debía reflejarse únicamente en la postulación de candidaturas, sino en la integración de cualquier espacio de toma de decisiones. Estas modificaciones potenciaron el incremento en el número de mujeres ocupando espacios de representación, de manera preponderante en el ámbito legislativo, 2 lo que En este contexto, una de las consecuencias inesperadas de este replanteamiento y esta redistribución del poder, derivada –en gran parte– por los adelantos en favor de la participación política-electoral de las mujeres, radica en las múltiples y simultáneas resistencias por parte de quienes han detentado el poder a lo largo de la historia. En este sentido, las expresiones de violencia de género contra las mujeres en política han cobrado gran relevancia en la agenda pública a raíz de su visibilización, intensificación y aumento, lo que a su vez se tradujo en su inclusión en el marco normativo federal en abril del 2020 y la puesta en marcha de diversas acciones por parte de diferentes instituciones –entre ellas el Instituto Nacional Electoral, 3 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus homólogos en el nivel local– con la finalidad de prevenir, atender y sancionar estas conductas; sobre todo en el marco del proceso electoral más grande en la historia nacional: más de 21 mil cargos de elección popular se decidirán en las urnas en junio del 2021. 1 En las elecciones intermedias de 2015, la representación política de las mujeres en el Congreso de la Unión ascendió a 42 por ciento. 2 Por ejemplo, México ocupa el quinto lugar internacional en el número de legisladoras. Solo le anteceden Ruanda, Cuba, Bolivia y Emiratos Árabes Unidos(IPU, 2020). 3 Destaca la iniciativa#3de3vslaviolencia impulsada desde sociedad civil y retomada por el Instituto Nacional Electoral a fin de que las personas con antecedentes de violencia de género, violencia política contra las mujeres o deudoras alimentarias no puedan aspirar por una candidatura a cargo de representación. 3 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – PERSPECTIVA – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA La violencia de género contra las mujeres en política, en este caso aquella ejercida un contexto de relación política, tiene como principal fundamento o motivación el hecho de que son mujeres. Las variables, los componentes o las implicaciones de género constituyen el factor determinante para entender cuándo las mujeres son víctimas de violencia en el ámbito político por ser mujeres y cuándo este tipo de hechos se presentan por las propias dinámicas político-partidistas o del contexto, por ejemplo, de violencia, sin implicar distinciones entre mujeres y hombres. Una de las características de esta violencia es que no solo atenta contra quien la padece. Estas expresiones pretenden constituirse como un mensaje dirigido a todas las mujeres –y a la sociedad en general– de que ellas no pertenecen al ámbito público: representan una amenaza, son intrusas o transgresoras de las reglas que enmarcan el ámbito público. Dicho de otro modo, buscan reforzar la tradicional división sexual del trabajo y, con ello, los estereotipos y roles genéricos que las mujeres deben cumplir. ¿Y cómo lo logra? Según su género, socialmente a las personas les corresponden ciertas tareas y espacios. Dado este contexto, la violencia contra las mujeres pretende delimitar los lugares donde ellas deben estar: a las mujeres les corresponde ser las protagonistas en el ámbito privado, mientras que a los hombres en el público. Es decir, esta violencia de género se basa en la desigualdad al mismo tiempo que la refuerza. Además, existen estructuras que alientan o posibilitan su existencia. Entre ellas, las que adoptan los partidos al constituirse como espacios políticos per se sexistas donde se ejercen prácticas patriarcales mayoritariamente por parte de los hombres. También los medios de comunicación –agentes de socialización–producen y reproducen la lógica de desigualdades y violencias en el ámbito político: no es casual que la cobertura que dan a las mujeres en política suele enfatizar diversos elementos relacionados con su aspecto físico o vida privada-doméstica y se presentan de manera más crítica ante sus errores o posibles excesos. Aunado a ello, algunas mujeres en política han asumido que esta violencia es el precio o el costo de pertenecer o formar parte de este espacio. La han interiorizado y concebido como algo“natural” o inherente a sus funciones o tareas y, en consecuencia, su reconocimiento se ha vuelto mayormente difícil, lo que impacta en su prevención y atención por parte de las autoridades competentes. Por su parte, la complicidad masculina –en este caso, aquella presente en la política– se ha formalizado en reglas que a primera vista pudieran presentarse o percibirse como neutras, pero que en la práctica refuerzan las condiciones estructurales que impiden o dificultan la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas. Esto tiene mayores consecuencias para quienes se distancian del“estereotipo del político”: hombre heterosexual de clase media, no joven y no indígena. Todas estas reglas, rechazos y resistencias en el ámbito político se traducen en múltiples y simultáneas expresiones de violencia de género contra las mujeres, mismas que han sido nombradas de diversa forma: violencia política, acoso político, violencia electoral, entre otros, lo que ha conducido a una multiplicidad de conceptos e incluso ciertas particularidades en su abordaje dependiendo de si este se hace desde la academia, desde el Legislativo o desde la sociedad civil. En este último caso destaca que los impulsores de la agenda hayan sido principalmente los grupos o movimientos de defensa de los derechos político-electorales de las mujeres, entre estos quienes promovieron la cuota y la paridad en México, y no aquellos que han luchado por la erradicación de la violencia de género. Así y, tras un largo camino recorrido por parte de legisladoras y un amplio movimiento de mujeres, el Congreso federal aprobó en abril del 2020 una serie de reformas con la finalidad de incluir esta problemática en ocho leyes: • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, • Ley General de Partidos Políticos, • Ley General en Materia de Delitos Electorales, • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y • Ley General de Responsabilidades Administrativas. 4 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA. UN OBSTÁCULO PARA LA DEMOCRACIA(PARITARIA) En tal sentido, este fenómeno es reconocido en la legislación mexicana como violencia política contra las mujeres en razón de género, 4 siendo esta otra de las modalidades en que la violencia de género se expresa. Además, incluye más de veinte conductas por las que esta se puede manifestar y se establece la ruta de actuación para las autoridades encargadas de garantizar los derechos de las mexicanas. Sin lugar a dudas, esto representa un sustancial avance para la atención de esta problemática en nuestro país, ya que, entre otros, armonizó la forma como se le concebía en las leyes locales. 5 No obstante y luego de la revisión de la literatura especializada en la materia, considero que el concepto violencia de género contra las mujeres en política permite visibilizar de mejor modo el carácter multidimensional de este fenómeno, así como sus alcances. Ello porque lo concibo como aquellas expresiones de violencia de género contra las mujeres que, enmarcadas en un contexto de relación política, obstaculizan el ejercicio de sus derechos e imposibilitan contar con una democracia paritaria efectiva e incluyente, con independencia del momento de la trayectoria política de las mujeres, es decir, esta violencia se presenta antes, durante y después de las campañas electorales, tanto en la esfera pública como en la privada. 6 En resumen, esta modalidad de violencia puede suceder en cualquier contexto de relación política, por lo que no se limita únicamente al terreno electoral(como las campañas). Asimismo, otra de sus repercusiones radica en su impacto en la vida democrática, lo que a su vez merma el ejercicio de valores como la transparencia, la igualdad y la confianza en las instituciones. 4 Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo(Art. 20 Bis, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). 5 Antes de la reforma del 2020 se advertía la existencia de tres bloques de entidades dependiendo de cómo se concebía este fenómeno en sus leyes locales: violencia política, violencia política de género o violencia política contra las mujeres. 6 Ver Rodríguez y Frías(2020). 5 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – PERSPECTIVA – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ¿CÓMO SE EXPRESA ESTA VIOLENCIA? Como se ha señalado, la conceptualización y el reconocimiento legal de este fenómeno es reciente tanto en el nivel internacional como nacional, sin embargo, de manera histórica, las mujeres en política se han enfrentado con diversas expresiones de violencia y discriminación de género en su actuar político. La historia de Elvia Carrillo Puerto es claro ejemplo. Desde 1923 luchó, en su natal Yucatán, por hacer efectivos sus derechos político-electorales de la mano de su hermano Felipe Carrillo Puerto, gobernador del estado. Junto con Beatriz Peniche y Raquel Dzib Cícero, fue electa como diputada local. Pero tras el asesinato de su hermano tuvo que dejar el cargo, puesto que ella y sus compañeras recibieron amenazas de muerte, al tiempo de que el voto de las mujeres fue anulado en la entidad. Otra cuestión es que, a inicio de la década de los cincuenta del siglo XX, como parte de las intensas discusiones sobre el derecho a votar de las mexicanas, hubo diversos alegatos en contra de su reconocimiento. Sobre todo argumentos de carácter biologicista o señalamientos impregnados por una alta carga de sexismo y estereotipos de género 7 que pretendían desacreditar la agencia y las capacidades de las mujeres. Pese a ello, el 17 de octubre de 1953, se reconoció de manera oficial la ciudadanía de las mujeres en la Constitución política y con ello, el derecho a votar, ser votadas y ser electas. No obstante, a más de seis décadas de haberlo logrado el ejercicio efectivo de este derecho sigue encontrando serios obstáculos, entre ellos las expresiones de violencia de género contra las mujeres en política, la cual puede expresarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la legislación. En este punto, las leyes locales en la materia retoman lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una 7 Para el caso sirva recurrir a lo dicho por un legislador involucrado en la discusión:“En[la sesión del 22 de diciembre de] 1952 el diputado Francisco Chávez González, al aludir a los detractores del voto femenino refirió[en tribuna]:‘El voto en la mujer es peligroso; para algunos el voto que se concede a la mujer, entraña un grave peligro, porque la mujer, se dice, es pasional; porque lleva a la vida la pasión que nace en ella por el predominio en alguno de sus actos del sentimiento’” (Elizondo, 2017: 9). Vida Libre de Violencia(2007). Para el caso de la Ciudad de México, la ley reconoce como tipos de violencia: la física, la sexual, la económica, la patrimonial, la obstétrica, la psicoemocional, la feminicida, la simbólica y, aquella contra los derechos reproductivos. Dicho de otra forma, el contexto de relación donde la violencia aquí analizada se presenta –el ámbito político– podría entonces concebirse como una modalidad en la que los mencionados tipos de violencia se ejercen. A partir de esta tipología y, en alusión a lo sucedido en torno a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (septiembre del 2016-enero del 2017) 8 –al ser este un proceso de gran relevancia política en el país–, se advierte que un grupo de mujeres que participaron como legisladoras 9 fueron objeto de violencia física, sexual, económica y psicoemocional, antes, durante y después de su paso por el Constituyente. Si bien, la mayoría de ellas no la nombró como tal(violencia de género en política), se identificaron trece manifestaciones: amenazas y golpes, atención sexual no buscada, chantajes(de carácter económico), cuestionamientos a sus capacidades y experiencia, rechazo hacia la figura de autoridad-liderazgo; no se tomó en cuenta su opinión o minimizan sus aportaciones, desacreditación de la agenda de género, límites a su participación, exclusión de espacios de toma de decisiones, restricciones para acceder a los espacios por alejarse del“estereotipo del político”; 8 A raíz de la reforma política de enero del 2016 se ordenó su integración a fin de discutir y aprobar la primera Constitución Política local. La Asamblea estuvo conformada por 100 personas(49 mujeres) bajo dos principios, 60 por elección –listas cerradas de representación proporcional– y 40 por designación: Senado(14), Cámara de Diputados(14), Presidencia(6) y Gobierno de la Ciudad de México(6). En consecuencia, ocho partidos políticos tuvieron representación. De las mujeres constituyentes, siete tenían menos de 30 años al momento de la elección. Además, cinco de los siete espacios que conformaron la Mesa Directiva estuvieron ocupados por legisladoras. No obstante, solo uno de los grupos parlamentarios estuvo coordinado por una mujer y dos de las ocho comisiones estuvieron presididas por una constituyente. Ninguna de ellas menor de 30 años. 9 Trece en total, seis de ellas jóvenes(menores de 30 años). Las entrevistas se sostuvieron entre junio y diciembre de 2018. Se contó con la participación de legisladoras/es de cinco de los ocho partidos con representación: Morena, Partido Acción Nacional(PAN), Partido de la Revolución Democrática(PRD), Partido Revolucionario Institucional(PRI), Nueva Alianza y Partido Encuentro Social(PES). 6 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA. UN OBSTÁCULO PARA LA DEMOCRACIA(PARITARIA) estereotipos y expectativas de género, lenguaje y comentarios sexistas y, vinculación con figura masculina. Destaca que las constituyentes fueron objeto de violencia y discriminación de género sin distingo del partido al que pertenecieron. Es decir, estas expresiones de desigualdad de género ocurren tanto en los espacios políticos identificados como izquierda, como en los de centro y de derecha. Considerando además que la Asamblea Constituyente, en tanto espacio representativo de la Ciudad de México, puede ser concebida como una arena legislativa progresista y de vanguardia, en contraste con las de las entidades federativas. Respecto a las y los actores que ejercieron violencia de género contra las constituyentes, se identificó a sus compañeros y compañeras de partido, a elementos de seguridad(en su mayoría hombres), al electorado y a la madre de una legisladora(quien también era militante de su partido). Esto desmiente la idea de que la violencia la ejercen únicamente los hombres: las mujeres también la ejercen, pero esta se presenta en menor proporción e intensidad, de ahí que no se exhiba como algo sistemático. En el caso aquí presentado, ellas ejercieron cinco de las trece expresiones señaladas. Los compañeros de partido ejercieron violencia mediante la atención sexual no buscada, cuestionamientos a las capacidades y la experiencia de las mujeres, rechazo hacia la figura de autoridad-liderazgo; no consideraron la opinión o minimización de estas, desacreditaron la agenda de género, limitaron su participación; excluyeron a las mujeres de los espacios de decisión y, lenguaje y comentarios sexistas. Pese a ello, debe sorprender que la mayoría de las investigaciones que en México se han hecho sobre la forma en que las mujeres viven esta modalidad de violencia, carece de una perspectiva interseccional, entendida como“una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio”. 10 Esto a su vez ha imposibilitado la visibilización de las diversas formas en que este fenómeno se presenta de acuerdo con el contexto en el que se desarrollan las mujeres y, sobre todo, al cruce de sistemas de estratificación que colocan a una mujer o grupos de mujeres en situaciones determinadas. Entre estos sistemas que se presentan como un cruce de caminos está la edad, el color de piel o la etnicidad; la clase, la religión, la orientación sexual, la región y ciudadanía, la discapacidad, entre otros. En este sentido, resulta necesario que las investigaciones, los diagnósticos, los diseños de leyes o las políticas públicas, entre otros procesos, recojan esta visión interseccional en el abordaje de la violencia de género contra las mujeres en política. Considerando además que esta perspectiva es uno de los aportes teóricos más importantes del feminismo, una herramienta que permite identificar la forma en que las mujeres y, a su vez, grupos particulares de mujeres son sujetas de múltiples desigualdades y situaciones de subordinación. En este caso, permite identificar y visibilizar cómo la violencia en política se expresa, intensifica o acentúa con base en la posición que las mujeres ocupen en las estructuras sexo-genéricas y diferenciales de poder. Por su parte, los elementos de seguridad restringieron el acceso a la mayoría de las constituyentes jóvenes, ya que estas no parecían legisladoras; esto se debe a que socialmente existe el mencionado estereotipo del político, del que las mujeres –y aún más las mujeres jóvenes– se distancian y, en consecuencia, son objeto de este tipo de expresiones de violencia de género. La madre de una legisladora joven ejerció violencia en su contra de manera psicoemocional; hacía comentarios y juicios sobre su manera de vestir con el objetivo de que cumpliera con las expectativas de género. Por último, el electorado desconoció la figura de autoridad de una constituyente joven e indígena, dado que líderes de ciertos pueblos y barrios originarios de la ciudad –con los que ella tenía acercamiento– le cuestionaron su liderazgo bajo el argumento:“eres mujer y, además, joven”. Como se puede apreciar, la manera en que las mujeres que participaron como diputadas constituyentes han vivido la violencia de género en política, en cierta medida está relacionada con algunas de las características emanadas de sus propias identidades o contextos. Por ejemplo, ser joven, ser indígena o tener(o no) experiencia previa en la toma de decisiones públicas. 10 Symington, 2004: 1. 7 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – PERSPECTIVA – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ENFOCANDO EL LENTE Las desigualdades que se manifiestan en el ámbito político son resultado de la interacción de las estructuras de género con otros sistemas de estratificación social que colocan a las mujeres en una posición determinada, de ahí que este tipo de relaciones no puede analizarse desde un enfoque que ve en el género la causa única de la desigualdad y, por ello, descarte la conjugación con otros sistemas. ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; y, por el otro, en algunas ocasiones las opiniones o deseos de las mujeres no son tomados en cuenta, ya que se les asigna(ordena) la tarea de ocupar una candidatura o un espacio de decisión. Si pensamos que la perspectiva interseccional es una especie de lente que nos permite ir de lo macro a lo micro, podemos entonces observar que el cruce de los sistemas de estratificación social, en este caso el género y la edad, desembocan en formas particulares de violencia. De manera general, los hombres ejercieron violencia contra las mujeres –con independencia de su edad–, mientras que las mujeres no jóvenes lo hicieron en contra de las jóvenes, por ejemplo, con comentarios sobre una supuesta vinculación con una figura masculina o no tomando en cuenta su opinión o minimizando sus aportaciones. Por su parte, de las trece expresiones de violencia de género mencionadas, las amenazas y los golpes se presentaron(en una ocasión) contra una legisladora no joven. En el caso de las constituyentes jóvenes, ciertas expresiones se particularizaron o intensificaron en función de la edad. Por ejemplo, la vinculación con una figura masculina, las restricciones de ingreso al recinto legislativo; los chantajes de carácter económico, juicios por su apariencia física o la atención sexual no buscada se presentaron únicamente contra las legisladoras menores de 30 años. Esto no quiere decir que tales violencias de género no se ejerzan contra las mujeres no jóvenes. Además, destaca que los partidos políticos cubrieron las dos acciones afirmativas estipuladas por las instituciones electorales para el proceso constituyente –candidatura joven y candidatura indígena–(aunado al principio de paridad) únicamente con mujeres jóvenes e, incluso, hubo una candidata que cubrió tres espacios: mujer, joven e indígena. Es decir, esta“ingeniería de cuotas” podría presentarse como una posible expresión de violencia de género, ya que, por un lado, quienes siguen decidiendo las candidaturas(en su mayoría hombres heterosexuales, no jóvenes, no indígenas) emplean estrategias con la finalidad de acotar el 8 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA. UN OBSTÁCULO PARA LA DEMOCRACIA(PARITARIA) REFLEXIÓN FINAL: POR EL REPLANTAMIENTO DE LOS PARTIDOS La violencia de género contra las mujeres en política es un continuum que limita y obstruye el ejercicio de los derechos de las mujeres. En este caso, vivir una vida libre de violencia y aquellos considerados como derechos político-electorales. En la mayoría de las ocasiones, las expresiones de discriminación y sexismo son las que más se presentan en contraste con aquellas consideradas como‘severas’(golpes, abuso sexual, etc.), lo cual facilita la producción-reproducción de la violencia, al no considerarse como un hecho grave o de mayor relevancia. En este sentido, la violencia generalizada contra las mujeres(más allá de la que tiene lugar en el ámbito político) requiere de mayores esfuerzos interinstitucionales para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones y compromisos para frenar los altos índices de desigualdad, violencia y marginación de las mujeres y niñas. produce que las mujeres sigan a merced de las decisiones de un grupo reducido y muchas veces apegado al“estereotipo del político” ya descrito. O que incluso, sean obligadas a aceptar un espacio. Lamentablemente, esto no solo ocurre con las candidaturas, sino va más allá: hay una histórica y férrea apropiación masculina del ámbito político que debe erradicarse. De modificar estas lógicas, se podrá transitar hacia un nuevo paradigma no patriarcal y, por extensión, a la consolidación de esquemas igualitarios y democráticos que permitan a su vez sentar las bases para un sistema político y económico paritario. En el caso de la paridad(vista como un principio para revertir la desigualdad), esta debe implementarse a cabalidad en las cúpulas de los partidos políticos y en los máximos órganos de decisión –por ejemplo, en el Congreso de la Unión, congresos locales, etc.–. Mientras las mujeres sigan excluidas de la verdadera toma de decisiones, la aplicación de este principio democrático difícilmente podrá materializarse en un contexto libre de resistencia y violencia. Por ello, la reglamentación de la reforma‘paridad en todo’(2019) debe blindar cualquier posibilidad de simulación a la ley y, en un segundo momento, debe buscar expandirse a los espacios señalados. Los partidos políticos son –o deben ser – entidades de interés público cuyo fin es“promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público”. Sin embargo, los partidos siguen siendo instituciones que se estructuran y funcionan bajo lógicas patriarcales. En este sentido, la prevalencia de la apropiación masculina de las candidaturas y, en consecuencia, de prácticas de simulación en la implementación de la paridad o aquellas – como la‘ingeniería de cuotas’– que pretenden aminorar los‘efectos negativos’ que esta tiene en los hombres, 9 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – PERSPECTIVA – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS BIBLIOGRAFÍA Alanís, María del Carmen(2013). La perspectiva de género en el juzgamiento electoral. En Instituto Federal Electoral, Retos a 60 años de la aprobación del voto de las mujeres en México(pp. 47-64). México: Instituto Federal Electoral. Recuperado de: biblio.upmx.mx/textos/120301.pdf Albaine, Laura(2013). Paridad de género y violencia política. Nuevos derechos, viejas prácticas. VII Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Recuperado de: www.aacademica. org/000-076/273.pdf Albaine, Laura(2015). Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad. Íconos. Revista de Ciencias Sociales. 52, 145-162. Recuperado de: revistas.flacsoandes.edu. ec/iconos/article/view/1675/1304 Albaine, Laura(2017a). Contra la violencia política de género en América Latina. Las oportunidades de acción. Trabajo preparado para su presentación en el 9º Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, 26 al 28 de julio de 2017. Montevideo: Asociación Latinoamericana de Ciencia Política(ALACIP). Recuperado de: www.congresoalacip2017.org/arquivo/ downloadpublic 2?q=Y Toy Ont zOjY6 InBhcmFtc y I7c zozN ToiY ToxOnt z OjEwOiJJRF9BUlFVSVZPIjtzOjQ6IjMyMDAiO30iO3M6MToiaCI7czozMjoi MGJmNmZkODgyZGI2OTU2OTcxZDBhZjBhNDFhZDVmNWIiO30%3D Albaine, Laura(2017b). Marcos Normativos contra el acoso y/o violencia política en razón de género en América Latina. En Freidenberg, Flavia y Del Valle, Gabriela(Eds.). Cuando hacer política te cuesta la vida(pp. 117-143). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4735-cuandohacer-politica-te-cuesta-la-vida-estrategias-contra-la-violencia-politicahacia-las-mujeres-en-america-latina Bardall, Gabrielle; Bjarnegård, Elin y Piscopo, Jennifer(2019)“How is Political Violence Gendered? Disentangling Motives, Forms, and Impacts” Political Studies. doi: doi.org/10.1177/0032321719881812 Cerva, Daniela(2014). Participación política y violencia de género en México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. LIX(22), 117-39. Recuperado de: www.redalyc.org/pdf/421/42131768005.pdf Crenshaw, Kimberlé(1989). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics, University of Chicago Legal Forum. 1989, Article 8. Recuperado de: chicagounbound.uchicago.edu/uclf/vol1989/ iss1/8 Dalton, Margarita(2003). Las presidentas municipales en Oaxaca y los usos y costumbres. En Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra(Comp.). El municipio. Un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres(pp. 237-280). México: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/México, Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza A.C. Recuperado de: cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_ download/100480.pdf Elizondo, Rafael(2017). Violencia política contra la mujer. Una realidad en México. México: Editorial Porrúa. Espejel, Alberto y Díaz, Mariela(2019). Violencia contra las mujeres en política en México: una propuesta de análisis desde las caras partidistas” Apuntes electorales, xviii(60): 57-93. Recuperado de: dialnet.unirioja.es/ descarga/articulo/6792988.pdf Expósito, Carmen(2012). ¿Qué es eso de la interseccionalidad? Aproximación al tratamiento de la diversidad desde la perspectiva de género en España. Investigaciones Feministas. 3, 203-222. doi: 10.5209/ rev_INFE.2012.v3.41146 Freidenberg, Flavia(2017). La violencia política hacia las mujeres: El problema, los debates y las propuestas para América Latina. En Freidenberg, Flavia y Del Valle, Gabriela(Eds.). Cuando hacer política te cuesta la vida(pp. 3-42). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/bjv/ detalle-libro/4735-cuando-hacer-politica-te-cuesta-la-vida-estrategiascontra-la-violencia-politica-hacia-las-mujeres-en-america-latina Freidenberg, Flavia y Osornio, María Cristina(2017). Las consecuencias imprevistas de la participación: La violencia política hacia las mujeres. En Freidenberg, Flavia(Ed.). La representación política de las mujeres en México(pp. 273-298). México: Instituto Nacional Electoral, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/bjv/ detalle-libro/4784-la-representacion-politica-de-las-mujeres-en-mexico Inter-Parliamentary Union(2020). Women in national parliaments 2020. Recuperado de: www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ s e c tions/ librar y/public ations/ 2020/ women- in- p olitic s- map-2020- es. pdf?la=en&vs=828 Krook, Mona(2017). ¿Qué es la violencia política? El concepto desde la perspectiva de la teoría y la práctica?. En Freidenberg, Flavia y Del Valle, Gabriela(Eds.). Cuando hacer política te cuesta la vida(pp. 46-74). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4735-cuando-hacer-politica-tecuesta-la-vida-estrategias-contra-la-violencia-politica-hacia-las-mujeresen-america-latina Krook, Mona y Restrepo, Juliana(2016a). Género y violencia política en América Latina. Conceptos, debates y soluciones. Política y gobierno. XXIII(1), 127-162. Recuperado de: iknowpolitics.org/sites/default/files/ genero-y-violencia-politica.pdf Krook, Mona y Restrepo, Juliana(2016b). Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto. Política y gobierno. XXIII(2), 459490. Recuperado de: ref.scielo.org/7c5t2h Piscopo, Jennifer(2017). Los riesgos de sobrelegislar. Reflexiones acerca de las respuestas institucionales a la violencia contra las mujeres que hacen política en América Latina. En Freidenberg, Flavia y Del Valle, Gabriela (Eds.). Cuando hacer política te cuesta la vida(pp. 75-101), México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/ bjv/detalle-libro/4735-cuando-hacer-politica-te-cuesta-la-vida-estrategiascontra-la-violencia-politica-hacia-las-mujeres-en-america-latina Rodríguez, María Fernanda y Frías, Sonia(2020). Violencia contra las mujeres en política. El caso de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales núm. 240, pp. 369395. doi: http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.240.75328 Scott, Joan.(1986). Gender: A Useful Category of Historical Analysis. American Historical Review. 91, 1053-1075. Recuperado de: goo.gl/9CRTRw Symington, Alison(2004). Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica(Trad. Olivares, Cecilia y Sánchez, Mauricio). Toronto: AWID. Recuperado de: www.awid.org/sites/default/ files/atoms/files/nterseccionalidad_-_una_herramienta_para_la_justicia_ de_genero_y_la_justicia_economica.pdf Troncoso, Lelya, Galaz, Caterine y Álvarez, Catalina(2017). Las producciones narrativas como metodología de investigación feminista en Psicología Social. Crítica: Tensiones y desafíos. Psicoperspectivas. 16(2), 20-32. DOI: 10.5027/psicoperspectivas-vol16-issue2-fulltext-956 Valcárcel, Amelia(2007). La violencia contra las mujeres. Estudios de derecho judicial. 139, 401-426. Recuperado de: www.cijc.org/es/ seminarios/2011-Antigua/Documentos CIJC/01 I AMELIA VALCARCEL 2007- Violencia contra las mujeres.pdf 10 VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA. UN OBSTÁCULO PARA LA DEMOCRACIA(PARITARIA) NORMATIVIDAD CONSULTADA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Diario Oficial de la Federación: 10/02/2014. Recuperado de: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014 Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. Diario Oficial de la Federación: 06/06/2019. Recuperado de: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019 Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación: 29/01/2016. Recuperado de: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043& fecha=29/01/2016 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado de: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209& fecha=01/02/2007 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Recuperado de: www.data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/ leyes/leyes/Ley_Acceso_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia_3.pdf 11 FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG – PERSPECTIVA – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 12 AUTORA PIE DE IMPRENTA María Fernanda Rodríguez Calva. Politóloga por la Universidad Nacional Autónoma de México, servidora pública en materia electoral e integrante de la Red Mujeres en Plural. Twitter:@marifeeer Fundación Friedrich Ebert en México Yautepec 55| Col. Condesa 06140| Ciudad de México| México Responsable Yesko Quiroga| Representante en México Coordinadora de proyectos Elisa Gómez Teléfono+52(55) 5553 5302 Fax+52(55) 5254 1554 www.fes-mexico.org El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de la Friedrich-Ebert-Stiftung(o de la organización para la que trabaja el o la autora). ISBN 978-607-8642-76-2 Violencia de género contra las mujeres en política. Un obstáculo para la democracia(paritaria) La política es un espacio construido a partir de la dominación masculina, por lo que sus reglas, formas de operación y mecanismos coercitivos perpetúan las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres. Así, la implementación de medidas de carácter temporal o de acciones afirmativas ha sido necesaria a fin de aminorar o revertir los efectos negativos que las asimetrías tienen en las mujeres. Los primeros intentos por incluir este tipo de medidas en la legislación mexicana se remontan a 1993 –de forma específica con la cuota de género– y, tras múltiples modificaciones para garantizar su efectiva implementación, esta concluye en 2014 con una reforma que permitió el reconocimiento de la paridad de género como principio constitucional aplicable a las candidaturas al Poder Legislativo. Una nueva reforma constitucional y legal tuvo lugar en el 2019 con el objetivo de que la paridad se implementara en todos los órdenes y niveles de gobierno, así como en los órganos autónomos y en los sistemas normativos internos. Las mujeres en política han tenido que pagar el supuesto costo que conlleva quebrantar las reglas de este espacio de predominancia masculina: han sido juzgadas y violentadas por transgredir tal lógica. La violencia de género contra las mujeres en política se enmarca en un contexto de relación política, obstaculiza el ejercicio de sus derechos e imposibilita contar con una democracia paritaria efectiva e incluyente. No solo afecta a quienes la padecen; este problema es un ataque a la sociedad en general, ya que merma la calidad de la democracia. La mirada interseccional de la violencia permite visibilizar cómo la condición genérica de las mujeres se particulariza y produce expresiones diferenciadas del fenómeno. Por ello, será distinta la manera en que las mujeres experimentan y enfrentan la violencia ya sea en lo individual o en lo colectivo. Die in dieser Publikation zum Ausdruck gebrachten Ansichten sind nicht notwendigerweise die der Friedrich-Ebert-Stiftung. Diese Publikation wird auf Papier aus nachhaltiger Forstwirtschaft gedruckt. ISBN 978-607-8642-76-2