ANÁLISIS José Antonio Ocampo/ Juan David Torres— CAMBIO ESTRUCTURAL Y DINÁMICA MACROECONÓMICA: LOS RETOS COLOMBIANOS ECONOMÍA Y FINANZAS SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán Octubre 2020 à El IVA podría tener dos notables sesgos implícitos en contra de las mujeres: uno de pobreza y uno del cuidado. à Los hogares más pobres, en los que las mujeres tienen mayor participación, destinan una alta fracción de sus ingresos al consumo. Por tanto, su base gravable es, en términos relativos, más amplia que la de los de altos ingresos, donde los hombres son mayoría y el gasto de consumo es proporcionalmente más pequeño. à La profusa presencia de exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales del IVA en Colombia inhibe los sesgos de género. Sin embargo, la ampliación de su base gravable rompería el equilibrio de género y afectaría más a las mujeres. ECONOMÍA Y FINANZAS SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN 4 2 ASPECTOS CONCEPTUALES SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO 5 3 SESGOS DE GÉNERO EN LA TRIBUTACIÓN INDIRECTA 9 4 METODOLOGÍA PARA ESTIMAR LOS SESGOS DE GÉNERO DEL IVA 12 5 RESULTADOS 14 CONCLUSIONES 20 REFERENCIAS 22 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA 1 INTRODUCCIÓN 1 Este documento examina si el impuesto al valor agregado(IVA) y los impuestos a los combustibles y al consumo imponen diferentes cargas tributarias según el sexo prevaleciente en los hogares colombianos. Para ello se emplea como fuente de información la Encuesta nacional de presupuesto de los hogares( ENPH ), que permite diferenciar las familias según la prevalencia de los sexos en cada hogar e identificar sus patrones de consumo, en un listado de 1.067 bienes y servicios. Sobre esa información se aplica la legislación tributaria vigente y se obtienen los pagos de impuestos desagregados por tipo de hogar según sexo. El principal resultado obtenido muestra que gracias a los tratamientos preferenciales que contiene actualmente el IVA en Colombia, el tributo no impone a los hogares con preminencia femenina cargas superiores a las que soportan los hogares donde prevalecen los hombres. Por la misma razón, una ampliación de la base gravable del tributo llevaría a que la carga relativa del IVA afecte de manera más fuerte a las mujeres que a los hombres. Además de esta introducción el documento se divide en cinco secciones. En la primera se presentan algunos aspectos conceptuales sobre equidad de género. En la segunda se detallan los sesgos potenciales de la tributación indirecta identificados por la literatura especializada. La tercera da cuenta de la metodología aplicada en el análisis y en la cuarta se consignan los resultados obtenidos. Por último, en la quinta sección se presentan algunas conclusiones. 1 Las opiniones de los autores no representan necesariamente el punto de vista de las instituciones para las que trabajan. 4 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA 2 ASPECTOS CONCEPTUALES SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO La desigualdad es un asunto que genera gran interés y preocupación en la comunidad internacional, especialmente en regiones como América Latina, donde su población está distanciada por grandes brechas económicas y sociales. En 2016 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe(Cepal) llevó a cabo un análisis sobre las dimensiones de la desigualdad social en la región y señaló que entre los principales determinantes de este problema figuran las clases sociales, las desigualdades de género, desigualdades étnico-raciales, el ciclo de vida de las personas y la dimensión territorial(Cepal, 2016). Las desigualdades de género son una construcción de la humanidad, que pretende apoyarse en las naturales diferencias sexuales para erigir sobre ellas falaces desigualdades sociales, adaptadas y fortalecidas por medio de la cultura, generando desigualdades persistentes, en las que se producen relaciones de explotación y acaparamiento de oportunidades(Tilly, 2000). Las desigualdades entre los géneros están muy arraigadas en las sociedades, las mujeres no tienen acceso a un trabajo decente y se enfrentan a la segregación ocupacional y a las diferencias en los salarios por su sexo. A veces también se les niega el acceso a la educación básica y a los servicios de salud. Las mujeres de todas las regiones del mundo son víctimas de violencia y de discriminación y están mal representadas en los procesos de la toma de decisiones( ONU -Mujeres, 2013). Las discusiones sobre equidad de género han contribuido al desarrollo de las teorías contemporáneas sobre justicia social en las que se identifican tres pilares para la construcción de sociedades más justas: redistribución de derechos, de responsabilidades, de bienes y servicios; reconocimiento y respeto por las diferencias que existen individual y grupalmente; y representación o participación en la toma de decisiones que afectan la vida de las personas(Murillo y Reyes, 2011; Marquisio et al., 2014; Villavicencio, 2018). Duarte y García-Horta(2015) dan cuenta de que la denominada primera ola feminista canalizó sus reclamaciones mediante la visibilización de las discriminaciones en contra de las mujeres y en batallas para conquistar acceso igualitario a la educación, el voto femenino, espacios laborales en igualdad de condiciones y revocación de leyes contra el aborto, destacándose los aportes que a este proceso realizaron Simone de Beauvoir y Betty Friedan hacia la mitad del siglo veinte. En la segunda ola –explican Duarte y García-Horta–, desde finales de los años sesenta y hasta 1990 aproximadamente, Friedan mantuvo un papel protagónico, pero ahora con un marcado cambio de énfasis desde la igualdad hacia el reconocimiento, tránsito en el que se afirma que la búsqueda de equidad de género no puede concebirse como una igualdad con lo masculino, que anula lo femenino. Tampoco puede entenderse como la oposición de las mujeres a los hombres. Se trata más bien del reconocimiento de la otredad, en el que femenino es un género distinto al masculino que requiere ser reconocido y demanda, al mismo tiempo, oportunidades similares para promover su propio desarrollo. Estos movimientos en los paradigmas feministas generaron tensiones conceptuales entre igualdad e identidad, redistribución y reconocimiento, y a estos debates se sumó la perspectiva de los movimientos feministas contemporáneos(tercera ola) que abogan por la participación efectiva de las mujeres en las dimensiones política, social, cultural y económica de la vida humana, exaltando asimismo la necesidad de que los asuntos de género 5 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA se sitúen en una perspectiva interseccional, dentro de particulares contextos raciales, étnicos, territoriales, religiosos, de ciclo de vida, estado de salud, preferencias sexuales, etcétera, aspectos de los que no se ocuparon las fases previas del feminismo(Posada, 2015). Nancy Fraser(1997, 2008) retoma el debate entre igualdad y diferencia subrayando, por una parte, la importancia de la igualdad en el acceso a los frutos de la vida en sociedad y, por otra, el respeto por la naturaleza femenina, el reconocimiento de las diferencias que son propias de las mujeres y su participación efectiva en los escenarios donde se toman decisiones que pueden comprometer la vida de los ciudadanos y de las mujeres en particular. Fraser observa que las reivindicaciones distributivas, de reconocimiento y participación podrían verse envueltas en algunas contradicciones. Por ejemplo, cuando algunos avances en materia redistributiva refuerzan las desigualdades de reconocimiento. Así ocurre cuando la sociedad acepta transferir recursos hacia grupos en situación desventajosa, pero ese traslado es percibido como una reafirmación de la inferioridad de los perceptores de las transferencias. Adicionalmente, para dimensiones como el género y la raza, la justicia social no puede satisfacerse de manera disyuntiva entre redistribución y reconocimiento, pues en tales categorías coexisten desigualdades políticas y económicas con desigualdades culturales y de estatus social, que deben acometerse simultáneamente con respuestas en materia de igualdad y de respeto por la identidad. En coincidencia con los pilares mencionados, la División de Asuntos de Género de la Cepal creó un Observatorio de Igualdad de Género para la región, en el que se da cuenta de la situación de las mujeres en tres dimensiones relacionadas con las bases de la justicia social: autonomía económica, que alude a la capacidad de las mujeres para generar recursos propios a partir del trabajo remunerado en igualdad de condiciones con los hombres; autonomía física, que promueve el empoderamiento de las mujeres sobre sus derechos reproductivos y el combate a la violencia de género; y la autonomía política o de toma de decisiones, que impulsa su participación plena y en igualdad de condiciones en los poderes públicos y, por congruencia, en el sector privado. El cuadro 1 recoge algunos elementos conceptuales y prácticos que se han desarrollado en la búsqueda de la equidad de género. Desde mediados del siglo pasado, Richard Musgrave (1959) había planteado que la política fiscal debía cumplir tres funciones básicas: promover la asignación eficiente de los recursos, especialmente en las actividades en las que se presentan fallas del mercado, contribuir a la redistribución de la renta y la riqueza y aportar en la estabilización del empleo y los precios. Sin apartarse de sus funciones clásicas, la política fiscal puede coadyuvar efectivamente a la equidad de género por medio del gasto público, mediante la creación de programas y proyectos específicamente orientados a procurar una distribución más equitativa de los bienes y servicios públicos dirigidos a hombres y mujeres, incluyendo perspectivas de género que consulten las necesidades propias de la naturaleza femenina, reconociendo la importancia social y económica de las actividades reproductivas y de cuidado ampliamente recargadas sobre las mujeres, propiciando las condiciones que habiliten su participación en la discusión, diseño e implementación de los presupuestos oficiales. También es posible, sin embargo, que una ejecución presupuestal que desatienda la perspectiva de género produzca mayores desigualdades entre hombres y mujeres, en oposición a las funciones de la política fiscal(Stotsky, 2016; Coello, 2016; Jubeto, 2017). En la otra cara de la política fiscal, las investigaciones acerca de una tributación con perspectiva de género han tenido notables desarrollos teóricos, que paulatinamente Cuadro 1 Conceptos relevantes para la equidad de género O las del feminismo P rimera Pilares justicia social Redistribución Dimensiones prioritarias Económica y social Énfasis en principios Igualdad Fuente: elaboración propia. 6 S egunda Reconocimiento Física e individual Identidad, diferencia T ercera Representación Política Participación, intersectorialidad SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA han alcanzado conquistas significativas para eliminar las formas más abyectas de discriminación tributaria, pero aún enfrentan notables desafíos para develar y corregir sesgos menos evidentes. Entonces, ¿qué características debería tener un sistema tributario que pretenda fortalecer los procesos redistributivos, de reconocimiento y mayor representación para las mujeres? En primer lugar, la representación implica que los intereses femeninos puedan expresarse en los debates tributarios, bien sea de manera directa, por medio de las mujeres que han logrado alcanzar posiciones relevantes en los poderes del Estado, o mediante la apertura de espacios para que organizaciones feministas puedan plantear sus preocupaciones en estos escenarios. También resultan importantes los apoyos que para estas causas puedan encontrarse en organizaciones no feministas o en hombres con capacidad de incidir en estas decisiones, a partir de sus propias convicciones sobre la conveniencia de promover sociedades más justas y con mayor equidad de género. En segundo término, el reconocimiento implica comprender que la naturaleza femenina está vinculada con consumos particulares de bienes y servicios, que las mujeres tienen una condición diferencial relacionada con la maternidad, así como patrones de consumo que en algún grado resultan distintos a los estándares masculinos e, inclusive, que enfrentan dispositivos socioculturales que les asignan mayores cargas en los cuidados del hogar y de la familia y diversas discriminaciones en los mercados laborales. Una tributación del reconocimiento, una tributación equitativa, debe considerar que hombres y mujeres son grupos de la población con evidentes diferencias biológicas, que soportan desigualdades sociales, culturales y políticas, y que estas brechas no pueden cerrarse tan solo mediante un tratamiento de carácter igualitario. En el plano redistributivo los principales avances deben encaminarse inicialmente a identificar, sopesar y eliminar los sesgos tributarios que acentúan las desigualdades de género, bien porque discriminan en contra de las mujeres o porque terminan favoreciendo la posición relativa de los hombres. Esto corresponde a una suerte de equidad horizontal en la que hombres y mujeres se contemplan como contribuyentes en igualdad de condiciones y reciben en consecuencia el mismo tratamiento por parte del sistema tributario. Un objetivo más ambicioso, que va más allá de la igualdad, consiste en admitir que bajo el tradicional criterio de capacidad contributiva se ocultan desigualdades relevantes sobre el esfuerzo o trabajo necesario para alcanzar cierto nivel de renta o patrimonio, variables generalmente asociadas con la capacidad de pago. Una tributación no solo igualitaria sino verdaderamente equitativa debería contar con mecanismos que reflejen las principales diferencias de género y ofrezca un tratamiento diferenciado para personas que se encuentran en distinta situación, aun cuando se hallen en una condición económica similar. Una tributación con equidad de género no implica crear sistemas tributarios diferenciados para hombres y mujeres. Significa evaluar si la tributación contiene sesgos que comporten cargas desiguales asociadas con la naturaleza sexual de los contribuyentes y eliminar o compensar esos tratamientos diferenciales injustificados. El arte de esta tarea consiste en la identificación de los sesgos y en el diseño de las herramientas que permitan anular su efecto, bien sea con ajustes en el ordenamiento tributario o con compensaciones en el gasto presupuestal, pero sobre todo consiste en la visibilización social de esos sesgos, de sus efectos en la desigualdad y de su incongruencia con los valores de sociedades equitativas y democráticas. La literatura que aborda el asunto de equidad y tributación ha destacado que los impuestos reproducen las normas sociales prevalecientes y pueden contener sesgos de género, explícitos e implícitos, que afectan con mayor intensidad a las mujeres(Stotsky, 1997; De Villota, 2003; Grown y Valodia, 2010; Lahey, 2018; Rodríguez e Itriago, 2019). Los sesgos explícitos suelen aparecer en los impuestos directos, cuando se dan tratamientos diferenciados según el sexo del contribuyente. Esta clase de sesgos es menos frecuente en impuestos indirectos, en los que las bases gravables no suelen estar atadas al sexo de productores o consumidores. En general, los códigos tributarios han venido eliminando este tipo de discriminación explícita. 7 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA Sin embargo, en los sistemas tributarios persisten sesgos implícitos, que de forma indirecta afectan las brechas de género. Así ocurre cuando en el impuesto de renta se otorgan beneficios tributarios que, sin estar explícitamente dirigidos a los hombres, se concentran en empleos, actividades económicas o fuentes de ingreso con preminencia masculina(García y Lamprea, 2020). En los impuestos indirectos los sesgos implícitos aparecen cuando se gravan bienes finales de uso exclusivo o predominante por parte de alguno de los sexos o cuando se gravan insumos y materias primas utilizados en actividades o negocios con prevalencia de las mujeres, en los que no es posible recuperar los tributos vía crédito fiscal, en razón a su informalidad, o por disposición legal, como ocurre con los aranceles que se integran al precio final de las mercancías( BWP , 2018). Los sesgos de género presentes en las normas tributarias no implican en todos los casos una mayor tributación femenina. Existen algunas disposiciones que tratan de proteger la maternidad o la vulnerabilidad de las mujeres. También se pueden hallar impuestos que gravan con tarifas altas algunos bienes o servicios en los que predomina el consumo masculino. 8 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA 3 SESGOS DE GÉNERO EN LA TRIBUTACIÓN INDIRECTA Algunos estudios plantean que existen cuatro situaciones en que la tributación indirecta contiene sesgos de género en contra de las mujeres(Bidegain, 2016; Martínez et al., 2016; Álvarez, 2017). 1. Consumo indispensable por razones biológicas: los impuestos gravan bienes o servicios que las mujeres deben consumir por razones biológicas relacionadas con su sexo, como ocurre por ejemplo con los productos para la atención de la menstruación. 2. Impuesto rosa: algunos bienes de uso común entre los dos sexos, particularmente productos para la limpieza y el cuidado personal, tienen sobreprecios vinculados a la feminidad, sin que existan diferencias reales en la composición, calidad o utilidad de los productos. Los sobreprecios para las mujeres se derivan de estrategias de mercado que modifican aspectos superficiales de los productos, como empaques, presentación, etiquetas y colores, sin que tales modificaciones justifiquen las marcadas diferencias de precios. En esta situación los impuestos indirectos reproducen y amplían las brechas económicas de género. 3. Sobrerrepresentación de las mujeres en la población pobre: el impuesto al valor agregado y otros tributos que gravan el consumo no toman en consideración las disímiles condiciones económicas de los sujetos pasivos. La base gravable de estos tributos suele ser cercana al consumo, circunstancia que se traduce en un impuesto que grava la totalidad de los ingresos de las personas o los hogares pobres, mientras que en hogares de ingresos altos, con capacidad de ahorro, tan solo se gravará una fracción del ingreso. En consecuencia, la tributación indirecta es regresiva e incrementa las desigualdades económicas. Puesto que en casi todos los países en desarrollo las mujeres están sobrerrepresentadas entre la población pobre, los tributos indirectos contienen sesgos de género en contra de las mujeres. 4. Concentración del consumo femenino en bienes de primera necesidad: las mujeres gastan una proporción significativa de sus ingresos en bienes de primera necesidad, porque las normas sociales y culturales les asignan la responsabilidad del cuidado de personas dependientes. Entre los bienes y servicios relacionados con el cuidado figuran: el mantenimiento del hogar, la vivienda, los servicios de salud y otros cuidados. Recientemente las feministas colombianas emprendieron una campaña, primero ante el Congreso de la República y luego ante la Corte Constitucional, para denunciar el tratamiento inequitativo presente en el IVA sobre las toallas higiénicas y productos similares. Esa lucha se saldó a favor de la equidad y mediante la Sentencia C-117 de 2018 se declaró inexequible el IVA sobre esta clase de productos. En la sentencia se arguye que el tributo tiene un impacto desproporcionado sobre las mujeres, especialmente para aquellas de menores ingresos, que desatiende el principio de equidad horizontal, discrimina contra un grupo de la población y compromete derechos fundamentales como la dignidad. En consecuencia, se ordenó que estos productos no se graven con el IVA , gozando de plena exención o tarifa cero(Corte Constitucional, 2018). Esta experiencia abre nuevas oportunidades para eliminar sesgos de la tributación indirecta presentes en artículos o servicios que son consumidos exclusivamente por las mujeres, no como resultado de sus preferencias sino por razones biológicas o sexuales, como puede ser el caso de los artículos relacionados con la lactancia materna. También podría considerarse alguna forma de com9 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA pensación en el evento que el IVA grave productos para el mantenimiento y limpieza del hogar y servicios para el cuidado de personas vulnerables a los que las familias con liderazgo o prevalencia de las mujeres destinan una mayor fracción de su gasto respecto de la asignación que a los mismos propósitos realizan los hogares predominantemente masculinos(cuadro 2). En el caso del denominado impuesto rosa, las tarifas del IVA terminan amplificando las brechas de género en contra de las mujeres. Sin embargo, la causa original de esta desigualdad no yace en la tributación sino, más bien, en patrones culturales y estrategias comerciales que discriminan hacia la mujer. Proponer una menor tarifa de IVA para productos de consumo femenino puede crear grandes distorsiones en el mercado, pero sobre todo resulta contraproducente porque implica financiar con recursos públicos una distorsión del mercado de la que se lucran algunas empresas privadas. Más que un impuesto rosa existe una distorsión comercial rosa y la misma debe combatirse en su fuente. No obstante, mientras que esta desigualdad persista, el impuesto al valor agregado amplía esta brecha. Por otra parte, no cabe duda de que los impuestos indirectos son regresivos en su versión generalizada, cuyo diseño está caracterizado por una tarifa plana sin exenciones. No obstante, en aquellos sistemas tributarios en los que se otorgan tratamientos preferenciales a bienes de primera necesidad o de mayor peso relativo en la canasta de consumo de los hogares pobres, la regresividad podría atenuarse e incluso desaparecer e igual suerte correrían los sesgos de género de pobreza. Por lo tanto, es recomendable analizar cada caso en particular, más que asumir que la teórica regresividad está omnipresente en todos los impuestos indirectos. Adicionalmente existen otras dificultades para evaluar los sesgos de género de la tributación indirecta, pues el consumo se realiza mayoritariamente dentro de grupos familiares en los que no resulta sencillo atribuir los gastos y el pago de los correspondientes impuestos a los distintos sexos. Cuando se trata de hogares integrados por personas de ambos sexos, surgen diversos escenarios en función de las relaciones de poder y solidaridad prevalecientes en el interior de las unidades familiares. Quién paga los impuestos del hogar y cómo se reestructuran los gastos ante los recortes en el ingreso disponible causados por la tributación son aspectos relevantes para definir la incidencia de género de los impuestos indirectos. En un hogar con único proveedor de ingresos los impuestos se pagan con cargo a esa fuente de recursos. Sin embargo, es discutible asumir que la incidencia de los tributos recae exclusivamente sobre el proveedor. La incidencia final de la tributación también debe contemplar si la correspondiente reducción en el consumo de bienes y servicios causada por la tributación se efectúa equitativamente entre los integrantes del hogar, mediante decisiones concertadas, o si, por el contrario, las desiguales posiciones relativas de los sexos llevan a concentrar los recortes en el consumo del sexo con una posición más débil. Es probable que en estas decisiones el proveedor Cuadro 2 Productos con potenciales sesgos tributarios en el consumo de las mujeres (Gasto mensual por cada millón de pesos en el hogar) T ipo de hogar F eminizado N o feminizado Lavadora y secadora de ropa 723 664 Aspiradora, brilladora, lavatapetes e hidrolavadora 4 1 Residencias para ancianos, hogares geriátricos, etc. 148 79 Pagos mensuales en guardería o salacunas: pensión, alimen1.014 565 tación, etc. Cuidado de niños fuera del hogar(niñeras fuera del hogar) 742 498 Subtotal 2.632 1.808 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Elaboración propia. J efe mujer 749 3 159 905 660 2.476 10 J efe hombre 662 2 85 690 577 2.015 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA tenga un poder económico que le confiere mayor fuerza en la negociación, fuerza que puede optar por ejercer o no, por su propia decisión o porque otros poderes dentro del hogar(culturales, sociales, psicológicos, etcétera) pudieran contrarrestar el diferencial económico. Un escenario similar se presenta cuando existe más de un proveedor de ingresos y ellos optan por conformar un fondo común nutrido por todos los ingresos del hogar y también una unidad de gasto. Si en otro escenario ocurre que entre los integrantes del hogar existen responsabilidades de gasto diferenciadas y también una canasta común, la traslación sexual de los efectos tributarios ocurre dentro de la canasta común, mientras que en los gastos independientes sus responsables soportan los sesgos que la tributación pudiera contener, siempre que la asignación de los gastos entre sexos, como suele ocurrir regularmente, corresponda a sus respectivas preferencias de consumo. Si, por el contrario, circunstancias particulares de los hogares llevan a que las responsabilidades de gasto se distribuyan con otros criterios, la incidencia de género de la tributación se distorsiona grandemente. El caso extremo de la separación sexual de los gastos se presenta en hogares individuales donde no existen posibilidades de traslación de los tributos. También parece razonable considerar que la traslación tributaria es baja en hogares monoparentales o con amplio predominio de uno de los sexos. A priori no es claro el efecto de género de la tributación en los hogares con presencia relativamente equilibrada de los dos sexos y, en todo caso, el impacto final no debería atribuirse fundamentalmente a las características de los tributos sino más bien a las relaciones de poder dentro de los hogares. Sin embargo, puesto que los hogares individuales y monoparentales han ganado participación en la estructura de las familias, sin que en ellas existan espacios para trasladar entre sexos los sesgos de género de la tributación, es importante tratar de eliminar la presencia de este tipo de discriminación en los sistemas tributarios. Buscar la equidad de género en la tributación no debe implicar que por medio de este instrumento fiscal se corrijan o compensen las desigualdades entre hombres y mujeres causadas por el mercado y por las relaciones sociales, políticas y culturales prevalecientes. Esta sería una tarea titánica que supera los alcances de la tributación y que tendría ingentes costos sobre la eficiencia de la economía, la complejidad del sistema tributario y en los costos de cumplimiento de los contribuyentes. El esfuerzo se debe centrar en aportar a la equidad de género, a partir de la identificación y corrección de los sesgos causados por el propio sistema tributario. 11 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA 4 METODOLOGÍA PARA ESTIMAR LOS SESGOS DE GÉNERO DEL IVA La alta participación que tienen los impuestos indirectos en la tributación de América Latina y de Colombia en particular, así como los posibles sesgos de género que tienen estos tributos motivan el presente análisis, en el que se busca establecer si el IVA y otros impuestos indirectos que gravan el consumo, afectan de manera distinta a los hogares según el sexo de sus integrantes. El ejercicio se apoya en la información de la Encuesta nacional de presupuesto de los hogares( ENPH ) elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(Dane) y en la legislación tributaria actual(ley 2010 de 2019) y permite calcular el peso relativo del IVA , el impuesto al consumo y el impuesto a los combustibles, por tipo de hogar según la prevalencia del sexo. La Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017 contiene información de los ingresos y gastos de los hogares colombianos, con una muestra representativa para el total nacional, cabeceras de municipios, centros poblados y rurales dispersos para las regiones Atlántica, Oriental, Central, Pacífica y las capitales de departamentos de la Amazonia y Orinoquia. Específicamente, cubre trece ciudades y sus áreas metropolitanas, once ciudades intermedias, ocho capitales de departamentos, seis municipios representativos por sí mismos y otros ciento treinta municipios adicionales. La muestra de la encuesta se aplicó a 87.201 hogares, representativos de las características socioeconómicas y culturales de 14’350.000 hogares de todo el país. La ENPH desagrega los gastos de los hogares en 1.067 bienes y servicios según la Clasificación del consumo individual por finalidades(Classification of Individual Consumption by Purpose: COICOP ); ese nivel de detalle permite reproducir la legislación tributaria de los impuestos indirectos de manera precisa, incluyendo los diversos tratamientos tributarios preferenciales. De esta forma se logra estimar el peso que tienen el IVA , el impuesto nacional al consumo y el impuesto nacional a los combustibles sobre los ingresos de los hogares colombianos. Adicionalmente, la información reportada en la encuesta sobre las características de las personas hace posible que los hogares se puedan clasificar de acuerdo con un enfoque diferencial de género. En el presente ejercicio los hogares se clasificaron en dos categorías: 1) feminizado: el cual se define como un hogar donde más de 50% de sus miembros son mujeres. Por complemento, un hogar no feminizado es aquel donde el 50% o menos de sus integrantes son hombres; y 2) jefe de hogar mujer: que se compone de unidades de gasto, donde una mujer se autodenomina como jefe del hogar, situación que se complementa con los casos en que un hombre manifiesta ejercer la jefatura de la unidad de gasto. De los tres impuestos considerados el IVA es el más importante porque cubre la totalidad de los gastos de los hogares, distinguiendo tres posibles tratamientos tributarios: productos gravados, excluidos o exentos. Los productos gravados están sometidos a la tarifa general del 19% o a una tarifa preferencial del 5%. Las exclusiones del IVA comprenden un amplio espectro en el que se incluyen servicios de intermediación financiera, salud, educación, transporte de pasajeros, alquiler de vivienda, servicios públicos domiciliarios, productos agrícolas sin procesamiento industrial, medicinas, vacunas, agroquímicos, etcétera. La exención del IVA beneficia el consumo de carnes, pescado, leche, huevos, queso, publicaciones de interés cultural y científico, entre otros productos. La tarifa preferencial del 5% se aplica sobre productos de la canasta familiar como chocolate, café, harinas, pastas, aceites, algunos embutidos, etcétera. 12 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA El impuesto al consumo recae sobre telefonía celular(tarifa del 4%), los consumos en restaurantes y cafeterías (8%), compras de algunas motocicletas(8%), compra de algunos vehículos de gamas intermedia y alta(tarifas del 8% y 16%), licores, cerveza, cigarrillos y tabaco, sujetos a impuestos ad valorem y en función del grado alcoholimétrico, que se pueden reexpresar como tarifas efectivas sobre el precio de los artículos. En el caso del impuesto a los combustibles, también se cobran tarifas específicas que se relativizan expresando el valor del impuesto como fracción del precio de los productos. Se asume que el valor de los gastos reportado por los hogares encuestados contiene el monto de los impuestos. Para aislar el valor de los tributos se hicieron dos operaciones. En la primera se estima la base gravable ( BG ) como el cociente entre el gasto reportado por los hogares( GH ) y las tarifas de los impuestos considerados: BG= GH/(1+ ti+ tg+ tc) En la anterior expresión, ti, tg y tc representan respectivamente las tarifas de IVA , el impuesto a los combustibles y el impuesto al consumo. Una vez obtenida la base gravable, la segunda etapa consistió en calcular el valor de los impuestos aplicando las respectivas tarifas sobre la base imponible. 13 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA 5 RESULTADOS En Colombia las mujeres representan el 51% de la población según los resultados del Censo de población y Vivienda elaborado por el Dane en 2018. Esta paridad demográfica se altera notablemente cuando se examina la composición de la jefatura de los hogares según sexo, con base en la información de la ENPH . En esta encuesta se revela un patrón de predominio masculino, que se agudiza según se asciende en la escala de ingresos (gráfico 1). En el 67% de los hogares colombianos los hombres ostentan la jefatura del hogar. La participación de las mujeres en el liderazgo de los hogares es minoritaria en todos los deciles de la distribución del ingreso, y esa participación va declinando sostenidamente desde los hogares pobres, en los que las mujeres encabezan el 46% de las familias, hasta que su liderazgo cae alrededor del 30% en el decil más alto de la distribución. Esto sugiere que las mujeres tienen una posición subordinada en la conducción de los hogares, probablemente asociada a los menores ingresos que perciben, y que esta desigualdad se refuerza en los niveles de ingresos más altos. Cuando la información de la ENPH se desagrega según prevalencia del sexo en los hogares, se aprecia, en primer lugar, que existe un menor número de integrantes en los hogares donde predominan las mujeres, tres personas en los hogares feminizados frente a 3,6 en los hogares no feminizados. En segundo término, se puede constatar que los ingresos promedio de los hogares feminizados son 12% más bajos que los ingresos de los hogares no feminizados. También se deduce al relacionar los gastos con los ingresos, que en los hogares con preminencia femenina el 91% de los ingresos se destina al consumo, mientras que esa relación es de 84% en los hogares no feminizados. Otra forma de expresar la Gráfico 1 Prevalencia en la jefatura de hogares según sexo y deciles de ingreso 70 60 50 Porcentaje 40 30 20 10 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Jefe mujer Jefe hombre Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. 14 9 10 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA misma situación es observando que el ahorro promedio es más bajo en los hogares donde prima el número de mujeres(cuadro 3). En el cuadro 4 se presentan resultados similares empleando como factor de diferenciación la jefatura del hogar. Desde esta perspectiva se advierte que algunas de las desigualdades antes anotadas se acentúan en este caso. Los ingresos de un hogar donde la jefatura es ejercida por una mujer son 17% más bajos que los ingresos de un hogar con jefatura masculina. En promedio, los hogares liderados por mujeres deben destinar el 92% de sus ingresos al consumo, mientras que en los hogares comandados por hombres el consumo equivale al 84% del ingreso promedio. Esto implica que el ahorro promedio de un hogar con jefatura masculina(16%) duplica el ahorro de los hogares liderados por mujeres(8%). Las principales diferencias económicas según el sexo predominante en los hogares se ilustran en el gráfico 2. La estructura del gasto de los hogares, según la prevalencia del sexo, se muestra en el cuadro 5. En estas estadísticas se advierte que los hogares en los que las mujeres son mayoría o que tienen como jefe de hogar a una mujer destinan una mayor fracción de su gasto total a los consumos relacionados con vivienda, salud y bienes y servicios diversos. En el resto de los grupos de productos, los hogares con prevalencia masculina gastan una mayor Cuadro 3 Información general de la Encuesta nacional de presupuesto de los hogares según el grado de feminización del hogar T ipo de hogar F eminizado N o feminizado Miles de personas 20.059 27.590 Promedio de personas en el hogar 3,0 3,6 Miles de hogares 6.686 7.664 Hogares% 46,6 53,4 Ingreso mensual promedio(miles$) 2.093 2.387 Gasto mensual promedio(miles$) 1.898 2.005 Consumo promedio% 90,7 84,0 Ahorro promedio% 9,3 16,0 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. Cuadro 4 Información general de la Encuesta nacional de presupuesto de los hogares según el sexo del jefe del hogar T ipo de hogar Miles de personas Promedio de personas en el hogar Miles de hogares Hogares% Ingreso mensual promedio(miles$) Gasto mensual promedio(miles$) Consumo promedio% Ahorro promedio% J efe mujer 16.894 3,2 5.279 36,8 1.995 1.837 92,1 7,9 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. J efe hombre 30.841 3,4 9.071 63,2 2.399 2.024 84,4 15,6 15 T otal 47.650 3,3 14.350 100,0 2.250 1.955 86,9 13,1 T otal 47.735 3,3 14.350 100 2.250 1.955 86,9 13,1 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA proporción que las mujeres, destacándose especialmente los consumos relacionados con el transporte. estos tributos en el gasto de las familias según el sexo prevaleciente en los hogares(cuadro 6). En desarrollo de la metodología, seguidamente se aplicaron las tarifas del IVA , impuesto a los combustibles e impuesto al consumo sobre el gasto de cada tipo de artículo. Así se obtiene el valor absoluto y el peso relativo de Esta información indica que en términos absolutos el pago del IVA es superior en los hogares con prevalencia masculina, y al incluir los demás impuestos indirectos la diferencia se acentúa(gráfico 3). Un hogar femiGráfico 2 Diferencias de ingresos y tasa de ahorro según prevalencia del sexo en los hogares Miles de pesos mensuales Porcentaje del ingreso 3.000 16,0 2.500 2.000 1.500 9,3 7,9 1.000 500 0 Feminizado No feminizado Jefe mujer 18 15,6 16 14 12 10 8 6 4 2 0 Jefe hombre Ingresos Ahorro(eje 2) Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. Cuadro 5 Composición del gasto por grupos de productos según prevalencia de género en el hogar (Porcentajes del gasto total del hogar) C lasificación de productos F eminizado T ipos de hogares N o feminizado J efe mujer Alimentos y bebidas no alcohólicas 14,5 17,4 15,9 Bebidas alcohólicas y tabaco 0,7 0,7 0,6 Prendas de vestir y calzado 3,8 3,9 3,6 Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles 29,1 28,1 30,5 Muebles, artículos para el hogar y para conservación del hogar 3,5 3,5 3,3 Salud 1,8 1,6 1,9 Transporte 8,8 9,9 8,0 Información y comunicación 3,3 3,4 3,3 Recreación y cultura 3,1 3,0 2,8 Educación 3,0 2,9 2,7 Restaurantes y hoteles 8,4 8,4 7,7 Bienes y servicios diversos 20,0 17,1 19,7 Total productos 100,0 100,0 100,0 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. J efe hombre 16,4 0,8 3,9 27,5 3,6 1,6 10,1 3,4 3,2 3,0 8,7 17,7 100,0 16 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA nizado paga mensualmente 114.000 mil pesos en los impuestos indirectos incluidos en el presente análisis. Si la unidad de gasto tiene como jefe a una mujer, se asumen 106.000 pesos por concepto de esta clase de tributación. En el otro lado de la distribución sexual de las familias, un hogar no feminizado paga 128.000 pesos mensuales, que se convierten en 131.000 cuando se trata de unidades de gasto con jefe de hogar masculino. Estas diferencias están asociadas básicamente al mayor nivel de ingresos que se presenta en hogares con preminencia de los hombres. Cuando el valor de los impuestos se expresa como porcentaje de los gastos se encuentra que el IVA tiene mayor impacto en los hogares con predominio masculino, pero las diferencias no son muy significativas respecto de los resultados observados en hogares mayoritariamente femeninos o con liderazgo de una mujer. Si se pudiera hablar de un sesgo de género en este impuesto, este sería a favor de lo femenino o en contra de lo masculino. Esto porque mientras los hogares con prevalencia femenina asumen una tarifa de IVA promedio de 5,2% como fracción del gasto, en los hogares con jefe de hogar hombre o donde ellos constituyen la mitad o más de los miembros del hogar, el IVA pesa 5,5% en el gasto promedio(cuadro 7). Cuadro 6 Valor de los impuestos indirectos según prevalencia de género en el hogar (Miles de pesos mensuales) T ipo de hogar F eminizado N o feminizado J efe mujer Ingreso promedio 2.093 2.387 1.995 Gasto promedio 1.898 2.005 1.837 IVA 94 105 90 Impuesto a combustibles 15 16 13 Impuesto al consumo 7 10 5 Subtotal impuestos 114 128 106 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. J efe hombre 2.399 2.024 106 17 10 131 Gráfico 3 IVA, impuesto al consumo e impuesto a los combustibles según prevalencia del sexo en el hogar Jefe hombre 131 Jefe mujer 106 No feminizado 128 Feminizado 0 20 40 60 80 100 Miles de pesos mensuales Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. 114 120 140 17 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA Sin embargo, el impacto relativo del IVA debe apreciarse con respecto a los ingresos y no con relación al gasto, porque el ingreso representa de mejor manera la capacidad de pago de los contribuyentes(cuadro 8). Así calculado, el panorama cambia y ahora la afectación es ligeramente mayor para los hogares con prevalencia femenina. El IVA es un tributo que afecta más los ingresos de los hogares feminizados o con jefatura de una mujer, resultado que reproduce el menor ingreso femenino(hasta 17% menor que el de los hombres), la mayor dedicación de ese ingreso a los gastos en consumo(ocho puntos porcentuales más alto en los hogares con prevalencia femenina), y la localización de los tratamientos preferenciales, concentrados en bienes y servicios de alto consumo en hogares pobres y feminizados. De esta manera, los hogares liderados por mujeres o donde ellas constituyen más del 50% de los miembros del hogar destinan en promedio el 4,5% de su ingreso al pago del IVA , mientras que los hogares con prevalencia masculina asumen una tarifa promedio del 4,4% del total de su ingreso. El escenario de relativo equilibrio de género en el IVA se mantiene cuando se añaden los impuestos a los combustibles y al consumo(gráfico 4). En tal situación el impacto sobre los ingresos de los hogares es prácticamente el mismo y puede plantearse que estos tributos, considerados de manera conjunta, no producen un sesgo sobre los hogares según la prevalencia del sexo. En efecto, en los hogares feminizados la carga tributaria por IVA , impuestos a los combustibles y al consumo asciende hasta 5,42%, levemente superior a la registrada en hogares no feminizados, 5,38%. Por el contrario, en los hogares con jefe mujer, la tarifa conjunta de los tres impuestos es de 5,28%, mientras que en hogares con jefatura masculina autodeclarada, el peso de estos tributos sobre los ingresos es superior, 5,45%. Los resultados obtenidos en el presente análisis permiten resaltar que la regresividad teórica del IVA se atenúa por virtud de los tratamientos preferenciales que actualmente tiene el IVA en Colombia. El arriendo y la salud, con un peso importante en la canasta de consumo, no están gravados con el IVA y estos son dos rubros muy importantes en los gastos de los hogares con prevalencia femenina. Este hecho compensa la mayor propensión al gasto de este tipo de hogares, explicada por los menores ingresos que poseen respecto de los hogares con preminencia masculina. Cuadro 7 Tarifas implícitas en el gasto de los hogares(Porcentajes del gasto promedio) T ipo de hogar F eminizado N o feminizado J efe mujer IVA 5,22 5,51 5,13 Impuesto a combustibles 0,81 0,81 0,69 Impuesto al consumo 0,35 0,51 0,29 Subtotal impuestos 6,38 6,83 6,11 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. J efe hombre 5,51 0,86 0,52 6,90 Cuadro 8 Tarifas implícitas en el ingreso de los hogares. Peso relativo de los impuestos en el ingreso de los hogares(Porcentajes del ingreso promedio) T ipo de hogar F eminizado N o feminizado J efe mujer IVA 4,50 4,39 4,49 Impuesto a combustibles 0,72 0,67 0,64 Impuesto al consumo 0,32 0,42 0,26 Subtotal impuestos 5,44 5,37 5,30 Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. 18 J efe hombre 4,41 0,72 0,44 5,44 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA No obstante, es importante remarcar que ante una ampliación en la cobertura de la base gravable del IVA, el impacto entre hogares diferenciados según sexo dependerá fundamentalmente de la naturaleza de los nuevos bienes o servicios gravados. Si el arrendamiento y los servicios públicos domiciliarios empiezan a ser gravados con el IVA , las mujeres tendrán una mayor carga tributaria sobre sus ingresos, pues los hogares con jefatura femenina destinan el 30,5% de sus gastos al pago de estos servicios, mientras que esa fracción es del 27,5% en hogares con jefatura masculina. Si la ampliación del IVA cubre los alimentos y las bebidas no alcohólicas, los hogares con prevalencia masculina tendrán la mayor afectación. En el cuadro 9 se muestran los resultados de un ejercicio en el que se gravan con la tarifa general los productos relacionados con Alojamiento y servicios del hogar, así como los Alimentos y bebidas no alcohólicas. En tal situación el peso relativo del IVA se duplica, pero claramente el efecto es mucho más fuerte sobre los hogares con preminencia de mujeres. El equilibrio de género se rompe. Los hogares con jefatura femenina soportarían tasas de 10,2% frente a 9,3% para hogares encabezados por hombres. El ejercicio precedente sugiere que la eventual ampliación del IVA eliminará los tratamientos preferenciales que han inhibido los sesgos de género latentes en el tributo. En ausencia de alguna forma de compensación, el ensanchamiento de la base imponible tendrá consecuencias regresivas sobre hogares pobres y familias con prevalencia femenina. Gráfico 4 Tarifas implícitas según prevalencia de sexo en el hogar 6.00 0,32 0,42 0,26 0,44 5.00 0,72 0,67 0,64 0,72 4.00 3.00 4.50 4.39 4.49 4.41 2.00 1.00 0 Feminizado No feminizado Jefe mujer Jefe hombre IVA Impuesto a combustibles Impuesto al consumo Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. Cuadro 9 Efecto de la ampliación del IVA según prevalencia de género en el hogar(Miles de pesos mensuales) T ipo de hogar F eminizado N o feminizado J efe mujer J efe hombre Ingreso promedio 2.093 2.387 1.995 2.399 IVA actual 94 105 90 106 IVA ampliado* 205 225 203 222 Tarifa IVA actual% 4,5 4,4 4,5 4,4 Tarifa IVA ampliado% 9,8 9,4 10,2 9,3 * La ampliación del IVA que se simuló consistió en aplicar la tarifa general para los productos comprendidos en Alojamiento y servicios del hogar y en Alimentos y bebidas no alcohólicas. Fuente: Dane, Encuesta nacional de presupuesto de los hogares 2016-2017. Cálculos de los autores. 19 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA CONCLUSIONES Aunque la discriminación en contra de las mujeres ha tendido a reducirse respecto de sus oprobiosos niveles históricos, el fenómeno persiste y compromete seriamente el desarrollo humano de la población femenina y de la sociedad en su conjunto. Las luchas sociales que buscan erradicar la discriminación en contra de las mujeres han logrado importantes resultados en materia de equidad de género y también han contribuido al desarrollo de las teorías contemporáneas sobre justicia social, promoviendo reivindicaciones en materia de redistribución, reconocimiento y representación. En el terreno de la política fiscal los avances han permitido, con distintos grados de profundización, la inclusión de una perspectiva de género en la discusión y elaboración de los presupuestos públicos, al tiempo que han venido desapareciendo las formas más abyectas de discriminación de género en la tributación. No obstante, aún persisten algunos sesgos tributarios, sobre todo de carácter implícito. Una tributación con equidad de género no implica crear sistemas tributarios diferenciados para hombres y mujeres. Significa evaluar si la tributación contiene sesgos que comporten cargas desiguales asociadas con la naturaleza sexual de los contribuyentes y eliminar o compensar esos tratamientos diferenciales injustificados. El arte de esta tarea consiste en la identificación de los sesgos y en el diseño de las herramientas que permitan anular su efecto, bien sea con ajustes en el ordenamiento tributario o con compensaciones en el gasto presupuestal, pero consiste sobre todo en la visibilización social de esos sesgos, de sus efectos en la desigualdad y de su incongruencia con los valores de sociedades equitativas y democráticas. En particular, la naturaleza del impuesto al valor agregado conduce a que las personas de menores ingresos, segmento en el que las mujeres están sobrerrepresentadas, soporten una mayor carga tributaria, condición a la que se alude como sesgo sobre la pobreza. Si adicionalmente el tributo grava bienes y servicios vinculados con el cuidado de las personas y del hogar, que tienen un mayor peso relativo en la canasta de consumo de las mujeres, puede configurarse también un sesgo sobre el cuidado. Sin embargo, estos sesgos suelen manifestarse con mayor claridad cuando el IVA tiene una base imponible amplia o generalizada. El impacto del IVA diferenciado por géneros puede cambiar significativamente en presencia de tratamientos preferenciales que beneficien a los productos de mayor consumo en la población más vulnerable de la sociedad. La actual legislación colombiana en materia de IVA (ley 2010 de 2019) contiene un amplio espectro de exenciones y exclusiones, además de una tarifa preferencial del 5%, que en conjunto atenúan la regresividad potencial del tributo. En ese contexto, los resultados de este trabajo muestran que actualmente los hogares con predominio de mujeres soportan una tarifa efectiva de IVA equivalente a 4,5% de sus ingresos, ligeramente superior al 4,4% que recae sobre los ingresos de hogares con prevalencia masculina. Cuando se añaden los efectos del impuesto nacional sobre combustibles y sobre el consumo, la balanza continúa cercana al equilibrio, pero en este caso el peso relativo de los tres impuestos es ligeramente mayor para hogares con jefatura masculina, con una tarifa efectiva total de 5,4%, respecto del 5,3% observado en hogares con liderazgo de mujeres. Con base en los resultados obtenidos puede afirmarse que, tal como está estructurado actualmente, el IVA no impone cargas que se diferencien significativamente se20 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA gún la prevalencia de sexo en los hogares. Sin embargo, es previsible que una eventual ampliación de la base gravable del IVA rompa el equilibrio de género y afecte más intensamente a las mujeres y a los hogares pobres. Para evitar los sesgos de género y la regresividad de la ampliación del IVA , es preciso contemplar ajustes en el diseño tributario o en la esfera del gasto público. Uno de los instrumentos que podría contribuir a este propósito es la compensación del IVA que se comenzó a aplicar en el año 2020. 21 Javier Ávila Mahecha/ Tania Camila Lamprea-Barragán — SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA REFERENCIAS Álvarez, Ana. 2017. Incidence of value added tax on men and women in Nicaragua. Cornell University. Cornell Institute for Public Affairs. Bidegain, Nicole. 2016.“Desigualdades de género y brechas estructurales en América Latina”. Nueva Sociedad. 265. BWP. Bretton Woods Project. 2018. Fiscal consolidation and women’s human rights. Recuperado de: https:// www.brettonwoodsproject.org/ Cepal. 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. Cepal. Santo Domingo. Coello, Raquel. 2016.“Iniciativas de presupuestos sensibles al género en América Latina. Una ruta hacia la institucionalización”. Atlánticas. Revista Internacional de Estudios Feministas. 1(1), 141-170. Corte Constitucional. 2018. Sentencia 117. Bogotá. De Villota, Paloma. 2003.“Aproximación desde una perspectiva de género a la política presupuestaria desde la vertiente impositiva. El caso de España”. En Paloma de Villota(ed.). Economía y género. Macroeconomía, política fiscal y liberalización. Análisis de su impacto sobre las mujeres. Icaria Editorial. Barcelona. Duarte, José y José García-Horta. 2015. Igualdad, equidad de género y feminismo, una mirada histórica a la conquista de los derechos de las mujeres. Conacyt-El Colegio de la Frontera Sur. Chiapas. Fraser, Nancy. 2008. Escalas de justicia. Barcelona. Editorial Herder. ----------. 1997. Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición“postsocialista”. Siglo del Hombre Editores-Universidad de los Andes. Bogotá. García, Andrés y Tania Lamprea. 2020. Brechas salariales de género en el mercado laboral urbano colombiano: efectos del sector económico. Universidad del Rosario. Bogotá. Grown, Caren e Imraam Valodia. 2010. Taxation and Gender Equity. A comparative analysis of direct and indirect taxes in developing and developed countries. Routledge. New York. Jubeto, Yolanda. 2017.“El análisis presupuestario con enfoque de género: un instrumento feminista clave para avanzar en la igualdad socioeconómica”. Ekonomiazo. 91. Universidad del País Vasco. Lahey, Kathleen. 2018. Gender, taxation and inequality in developing countries. Issues and policy recomendations. UN-Women. Marquisio, Ricardo, Alicia Castro, Nathalie Bonjour y María Elena Rocca. 2014.“Concepciones de justicia social: una introducción al debate contemporáneo”. Documento de trabajo. 5. Universidad de la República. Uruguay. Martínez, Marta, Sergy Coutillas y María de la Fuente. 2016. La fiscalidad en España desde una perspectiva de género. Ekona Consultoría. Institut per a l’Estudi i la Transformació de la Vida Quotidiana. Musgrave, Richard. 1959. The theory of public finance. Editado en español por Aguilar, Madrid, 1969. Murillo, Javier y Reyes Hernández Castilla. 2011. “Hacia un concepto de justicia social”. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación. 9(4). ONU -Mujeres. 2013.“Atendiendo las necesidades de las mujeres del mundo”. Recuperado de https:// 22 SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA www.un.org/youthenvoy/es/2013/07/onu-mujeres-entidad-de-las-naciones-unidas-para-la-igualdad-de-genero-y-el-empoderamiento-de-las-mujeres/ Posada, Luisa. 2015.“Justicia y género: las propuestas de Nancy Fraser”. Daimon. Revista Internacional de Filosofía. 65. Rodríguez, Corina y Débora Itriago. 2019.“¿Tienen los impuestos alguna influencia en las desigualdades entre hombres y mujeres? Análisis de los códigos tributarios de Guatemala, Honduras y República Dominicana desde una perspectiva de género, para hacer de la política tributaria un instrumento que limite las desigualdades entre hombres y mujeres”. Oxfam.org. Stotsky, Janet. 2016.“Gender budgeting: Fiscal context and current outcomes”. IMF . WP 16/149. Washington. ----------. 1997.“Gender Bias in Tax Systems”. Tax Notes International. 9, 1913-1923. Tilly, Charles. 2000. La desigualdad persistente. Ediciones Manantial S R L. Buenos Aires. Villavicencio, Luis. 2018.“Justicia social y el principio de igualdad”. HIBRIS . Revista de filosofía. 9. Número Especial: Debates contemporáneos sobre justicia social. DOI : 10.5281/zenodo.1320372. 23 ACERCA DE LOS AUTORES PIE DE IMPRENTA Javier Ávila Mahecha. Profesor e investigador en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia. jaavilama@unal.edu.co Tania Camila Lamprea-Barragán. Economista, magíster en economía por la Universidad del Rosario. Asesora del Departamento Nacional de Planeación. tlamprea@dnp.gov.co Friedrich-Ebert-Stiftung( FES ) Calle 71 nº 11-90| Bogotá-Colombia Responsable Kristina Birke Daniels Directora del Proyecto Regional de Tributación y representante de la FES Colombia María Fernanda Valdés Coordinadora de proyectos mvaldes@fescol.org.co Bogotá, octubre de 2020 SOBRE ESTE PROYECTO Presente en el país desde 1979, la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia(Fescol) busca promover el análisis y el debate sobre políticas públicas, apoyar procesos de aprendizaje e intercambio con experiencias internacionales y dar visibilidad y reconocimiento a los esfuerzos en la construcción de paz. Como fundación socialdemócrata, nos guían los valores de la libertad, la justicia y la solidaridad. Mediante nuestras actividades temáticas, ofrecemos un espacio de reflexión y análisis de la realidad nacional, promoviendo el trabajo en equipo y las alianzas institucionales con universidades, centros de pensamiento, medios de comunicación, organizaciones sociales y políticos progresistas. En el marco de estos esfuerzos desarrollamos grupos de trabajo con expertos(académicos y técnicos) y políticos, así como foros, seminarios y debates. Además, publicamos policy papers, análisis temáticos y libros. Para más información, consulte https://www.fes-colombia.org El uso comercial de los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung( FES ) está prohibido sin autorización previa escrita de la FES . José Antonio Ocampo/ Juan David Torres— CAMBIO ESTRUCTURAL Y DINÁMICA MACROECONÓMICA: LOS RETOS COLOMBIANOS SESGOS DE GÉNERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA à La literatura que estudia la relación entre equidad y tributación ha sugerido que el impuesto al valor agregado( IVA ) podría tener dos notables sesgos implícitos en contra de las mujeres: un sesgo de pobreza y uno del cuidado. Los hogares más pobres, dentro de los que las mujeres tienen mayor participación, destinan una alta fracción de sus ingresos al consumo y, por tanto, su base gravable es en términos relativos más amplia que la base de los hogares de altos ingresos, donde los hombres son mayoría y el gasto de consumo es proporcionalmente más pequeño. Asimismo, las mujeres enfrentan patrones culturales y sociales que las hacen mayoritariamente responsables de la economía del cuidado. En la medida que el IVA grave los bienes y servicios empleados en estas actividades, el tributo se torna más pesado para los hogares con preminencia de mujeres. à Los resultados de este trabajo muestran que el diseño actual del IVA en Colombia(2020) impone sobre los hogares con predominio de mujeres una tarifa efectiva equivalente a 4,5% de sus ingresos, ligeramente superior al 4,4% que recae sobre los ingresos de hogares con prevalencia masculina. Cuando se añaden los efectos del impuesto nacional sobre combustibles y sobre el consumo, la balanza continúa cercana al equilibrio, pero en este caso el peso relativo de los tres impuestos es ligeramente mayor para hogares con predominio masculino, con una tarifa efectiva total de 5,4%, respecto del 5,3% observado en hogares con mayoría o liderazgo de mujeres. La profusa presencia de exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales en el actual diseño del IVA en Colombia inhibe los sesgos de género. Sin embargo, una eventual ampliación de la base gravable del impuesto rompería el equilibrio de género y afectaría con mayor intensidad a las mujeres.