Escuela Sindical Derechos laborales Coordinadora: Kruskaya Hidalgo Investigadora: Angie Toapanta Guionista pedagógica: Ana Cisneros Diseño: DAKA Studio El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung. © Friedrich-Ebert-Stiftung Ecuador FES-ILDIS Av. República 500 y Martín Carrión, Edif. Pucará 4to piso, Of. 404, Quito-Ecuador Telf.:(593) 2 2562-103 Casilla: 17-03-367 www.ecuador.fes.de Friedrich-Ebert-Stiftung Ecuador FES-ILDIS @FesILDIS @fes_ildis Para solicitar publicaciones: info@fes-ecuador.org DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES Las y los trabajadores mantenemos una relación con nuestro empleador que se presenta de manera desigual, en donde se ejercen varias formas de poder que, generalmente, afectan nuestro desarrollo integral. En ese sentido, es vital conocer cuáles son nuestros derechos y cómo ejercerlos y defenderlos. Para ello, presentamos una breve guía que nos permitirá comprender al trabajo como un espacio de derechos que busca generar mejores condiciones vida Trabajo La palabra“trabajo” se refiere a toda actividad humana que requiere esfuerzo físico y/o mental para alcanzar un objetivo específico . A pesar de que todas las personas trabajamos, solo ciertas labores son remuneradas o pagadas. Si clasificamos el trabajo como actividad humana, tenemos trabajo remunerado y no remunerado. Dentro del trabajo remunerado consta el trabajo dependiente y autónomo, del que se desprende el trabajo formal e informal Trabajo Remunerado No remunerado Fuente: Luis Herrera COOPDOCS Cooperativa Audiovisual esfuerzo físico esfuerzo mental objetivo específico ! Dependiente Autónomo Formal Informal 1 El trabajo responde al sistema de pensamiento de cada sociedad: en sociedades donde el capital está por encima de la vida digna, el trabajo se convierte en un lugar de explotación y no de autorrealización. En busca de establecer condiciones justas para trabajar y, en función de normarlo, se establece su comprensión desde el trabajo decente y trabajo digno. Este último persigue restablecer la dignidad humana a todas las actividades laborales, independientemente de su legalidad, y protección por parte del Estado. Mientras, el trabajo decente está dirigido a garantizar derechos humanos y condiciones apropiadas del empleo formal. EL DERECHO AL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho al trabajo está contemplado en la Constitución de la República en su artículo 33, en donde se señala como un medio de supervivencia y, al mismo tiempo, para alcanzar el bienestar social; es un derecho con componentes económicos, que deben encaminarse hacia la construcción de una vida plena. Para ello, el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el total respeto a su dignidad, pagos justos y el desempeño de un trabajo saludable escogido o aceptado en libertad, así lo sostiene la Constitución en los artículos 325, 327, 329, 330. Los derechos laborales en el marco normativo ecuatoriano están contemplados en el Código de Trabajo. Sin embargo, no es el único que regula su ejercicio: en su artículo 539 confiere ciertas atribuciones al Ministerio del Trabajo. Así mismo, para el cumplimiento de las normas y derechos laborales, es necesario contar con principios que orienten todo procedimiento administrativo o legal. Estos van desde la protección a las y los trabajadores hasta la libertad sindical que, como sabemos, es un derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución del Ecuador y el Código del Trabajo, como en el marco internacional. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO Existen tantos contratos como actividades remuneradas posibles. El contrato recoge los derechos y acuerdos de la relación laboral, establecida entre empleador y empleado, a cambio de una remuneración llamada salario, sueldo, etc 2 El contrato es el instrumento legal en el que constan elementos importantes como: Contrato Tipo de contrato, cargo o puesto de desempeño Tiempo de duración de la relación laboral Valor de la remuneración y forma de pago Horario de trabajo Derechos y obligaciones de las partes. Otras cláusulas que generalmente son impuestas por las y los empleadores. Como trabajadoras y trabajadores, debemos exigir nuestros contratos, leerlos y hacerlos respetar. Se debe recordar que el contrato puede ser: VERBAL ESCRITO O PRESENTARSE DE FORMA TÁCITA Para conocer todos los tipos de contratos que existen en Ecuador, puedes revisar el Código de Trabajo—en los artículos 14, 16, 17, 32, 34, 157 220 y 262—, los acuerdos ministeriales del Ministerio del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. 3 DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES Las y los trabajadores tenemos derechos laborales que están contemplados en legislaciones, tratados y Constitución. Entre ellos destacan: Trabajar hasta 8 horas diarias con el descanso debido. Percibir el 15% de las ganancias generadas por el empleador o empleadora, lo que se denomina utilidades , que deben entregarse hasta el 31 de marzo de cada año. Gozar de afiliación al seguro social, que permite a las y los trabajadores acceder a protección; por ejemplo, en casos de enfermedad, maternidad, riesgo laboral, invalidez, desempleo y más. Recibir una remuneración justa conformada por el salario y remuneraciones establecidas por la ley, según lo señala el artículo 328 de la Constitución de la República. Gozar de 15 días ininterrumpidos de vacaciones remuneradas, una vez que se ha cumplido un año de trabajo. Una vez que la o el trabajador se han retirado de la vida laboral, tiene derecho a la jubilación digna, que consiste en el pago de una mensualidad llamada pensión jubilar. Hay derechos específicos para las mujeres, como: licencia de maternidad jornada reducida en periodo de lactancia cobertura en caso de discriminación por embarazo Pese a esto, las mujeres sufren discriminación, ganan menos dinero por el mismo trabajo realizado, se enfrentan a violencia de género, tienen mayor carga laboral al asumir, en su mayoría, el trabajo doméstico y de cuidados, entre otros aspectos. Conclusión: No siempre se respetan estos derechos; los y las empleadoras ejercen abuso del poder sobre la parte trabajadora, lo que genera explotación laboral. En caso de enfrentar alguna de estas vulneraciones laborales, debemos tomar medidas: organizarnos, luchar y demandar condiciones dignas. Dentro de las acciones que se puede realizar para el respeto a los derechos laborales está contactar al Ministerio del Trabajo, institución estatal que tiene la obligación de intervenir y hacerlos cumplir. Pero, si se busca la ampliación de estos derechos, así como una fuerza de acción, se debe acudir a la organización sindical, que tiene como misión promover y defender los derechos de las y los trabajadores ante sus empleadores. Como trabajadoras y trabajadores, tenemos el derecho a la organización sindical, en donde la unidad de la clase trabajadora nos permitirá luchar por mejorar nuestras condiciones laborales. ¡Informémonos de nuestros derechos y hagámoslos respetar! 5 Enumera 4 derechos que deberían estar en tu contrato. 6 GLOSARIO Demanda Es una petición que las y los trabajadores, de forma individual o conjunta, realizan ante una o un Juez del Trabajo. La hacen con el fin de que declare que se ha vulnerado un derecho y se ordene su reparación. Derecho laboral Es una rama del derecho social cuyo objetivo principal es tutelar todas las formas de trabajo para proteger a la parte más débil de la relación laboral: las personas trabajadoras; y, garantizar el cumplimiento de derechos y obligaciones. Desempleo Se refiere al estado de“cesantía” o falta de empleo y de ingresos. Es el resultado del desequilibrio del mercado de trabajo, donde la oferta es mayor a la demanda de empleo. Despido Es una forma de terminar el contrato de trabajo por la cual la parte empleadora hace conocer a la parte trabajadora su decisión unilateral y voluntaria de terminar la relación laboral. Despido ineficaz Esta acción ampara a las y los dirigentes sindicales y a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que han sido despedidas por la persona empleadora. Precarización laboral Es el trabajo que se realiza sin las garantías mínimas del derecho laboral: que atenta contra la dignidad y derechos de las y los trabajadores. Relación laboral o de trabajo El derecho laboral sostiene que la relación laboral es el vínculo entre la o el empleador y la o el trabajador, donde este último presta sus servicios a cambio de una remuneración, con una serie de derechos y obligaciones exigibles entre las partes. Renuncia En la actualidad, se denomina“desahucio”. Es la decisión unilateral de la parte trabajadora de dar por terminado el contrato por razones personales, profesionales o de cualquier índole. Salario básico unificado(SBU) Es el pago mínimo que una persona trabajadora debe recibir. Subempleo Es el empleo que no es pleno. Las personas trabajadoras en esta categoría laboran menos de 40 horas y reciben un salario inferior al básico unificado. Utilidades Es el monto que les corresponde a las personas trabajadoras y extrabajadoras sobre la ganancia total obtenida en el año por la parte empleadora.