ARGENTINA ANÁLISIS Nº 46- 2019 La primera experiencia nacional de monitoreo transversal de la Paridad de Género Natalia Del Cogliano N OVIEMBRE 2019 En el año 2017 el Congreso de la Nación sancionó una ley de paridad de género en el ámbito legislativo. Como medida superadora de la ley de cupo femenino de 1991, la paridad no significaría un simple aumento en el porcentaje de mujeres que las agrupaciones políticas deben colocar en sus listas de candidatos/as, sino un cambio de paradigma. La paridad es, así, una herramienta fundamental en el camino hacia la consolidación de una democracia sustantiva, de una democracia paritaria. Pero, como ha demostrado la historia del cupo femenino, la cabal y correcta implementación de este tipo de medidas no está exenta de dificultades y reticencias por parte de distintos actores. Ojo Paritario nació con el objetivo de monitorear y hacer cumplir la ley de paridad de género que tanto costó conseguir. La posibilidad de construir y consolidar un espacio de trabajo y cooperación multipartidaria y multisectorial comprometido con el monitoreo y promoción de la paridad en todos los ámbitos del Estado, ha sido en gran medida gracias al respaldo institucional ofrecido por la Fundación Friedrich Ebert. Ojo Paritario constituye una de las pocas acciones de mediano y largo plazo llevadas a cabo de manera conjunta por una multiplicidad de fuerzas partidarias en nuestro país. Esto no es solo relevante para nuestro sistema político, no es solo una muestra de salud del mismo y de lo que la transversalidad de las luchas de género puede generar, sino también una buena práctica que puede servir de guía para otras latitudes. Este documento condensa el trabajo realizado por Ojo Paritario entre los meses de marzo y septiembre de 2019 y plantea la agenda a futuro. LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ Índice 1. ¿Cómo llegamos a la Paridad Legislativa? Los retos de un nuevo comienzo 5 2. ¿Qué es Ojo Paritario y por qué es necesario? 6 3. ¿Quiénes hacemos Ojo Paritario? 7 4. ¿Qué hemos hecho? 8 5. A modo de balance 15 6. Pasos a seguir 16 ANEXO 19 a. Caso Hers b. Instrucción del procurador general de la nación c. Carta compromiso con la paridad Bibliografía 25 3 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO 4 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ 1. ¿Cómo llegamos a la Paridad Legislativa? Los retos de un nuevo comienzo En 1991 Argentina adoptó la primera ley de cupo femenino legislativo del mundo. Esta medida permitió ampliar la participación de las mujeres en el Congreso Nacional de un modo impensado hasta ese momento. Así, un lugar históricamente reservado para los varones de la política debió dar paso a la incorporación de Diputadas y Senadoras. La incorporación de las mujeres en el poder legislativo tiene, sin embargo, una historia más extensa. Después de años de lucha del movimiento de sufragistas, en 1947 se sancionó la ley de derechos políticos de la mujer, la cual otorgaba el derecho al voto. Poco después, 23 diputadas y 6 senadoras nacionales resultarían electas, como consecuencia del tercio reservado en las listas del partido Peronista para candidatas de la rama femenina del mismo. El sistema de los tercios permitió que el primer grupo de mujeres accediera al Congreso de la Nación. Las incorporación de mujeres en el Congreso Nacional entre 1951 y 1955 fue tan excepcional, que no volvieron a alcanzarse esos niveles de representación femenina sino hasta 1999, cuando la Ley de Cupos permitió que el número de diputadas electas fuera mayor al de 1955(Barry, 2011). En 1991 la Ley 24.012 estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales. Las mismas debían estar compuestas de, al menos, un 30% de mujeres. Sin embargo, la aplicación del cupo femenino en el Senado se retrasó hasta 2001, año en que la elección comenzó a ser directa. La norma logró perfeccionarse a través de sucesivas reglamentaciones que resultaron clave para evitar los incumplimientos partidarios y asegurar la postulación de mujeres en lugares con posibilidades de resultar electas. La abogada y dirigente radical María Teresa Merciadi de Morini llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual falló a su favor, instando al estado argentino a cumplir la ley. En esta línea, el Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 1246/00, el cual incluso implicó la aplicación de facto de la paridad(50% de mujeres) en la composición de las listas de candidatos para el Senado de la Nación. La reforma constitucional de 1994 había aumentado el número de senadores por distrito a tres(dos por la mayoría y uno por la minoría), de forma tal que al presentarse dos candidatos por lista, se obligó a que los mismos fueran de distinto sexo. Sin embargo, el proceso de implementación del cupo no estuvo exento de obstáculos(Lázzaro, 2004). Si se trató de una experiencia notablemente exitosa esto fue gracias a la lucha transversal protagonizada por mujeres de distintos partidos políticos en defensa de la ley. La clave de dicho éxito radicó en el desarrollo de acciones de impugnación promovidas por las mujeres que protagonizaron los primero años de implementación del cupo, ante la evidencia de incumplimiento de la norma. Ello permitió ir ganando una a una las batallas, en la medida en que se desarrollaba una línea jurisprudencial favorable al cupo. El cupo significó un gran avance para la representación femenina en el ámbito legislativo. Desde su entrada en vigor la ley de cupo permitió un aumento sostenido de la participación de las mujeres en el poder legislativo nacional, lográndose incluso superar el 30% de mujeres en ambas cámaras del Congreso. Esto fue posible gracias al diseño robusto de la norma y a un sistema electoral con elementos favorables para su aplicación, como la proporcionalidad en diputados y la lista incompleta en el Senado, y el tipo de listas cerradas y bloqueadas. 5 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO En 1987 en el Congreso de la Nación solo había un 4% de diputadas mujeres. Con la sanción de la Ley de Cupo, en 1997 ese número ascendió a un 27%, pero a partir de 2003 se estancó entre un 30 y un 40%, convirtiéndose en un techo de cristal para la representación femenina en el poder legislativo. Las razones: el cumplimiento minimalista de la ley por parte de los partidos-dado que la misma establecía un piso y no un techo para la cantidad de mujeres que podían incluirse en una lista de candidatos-, y las restricciones mecánicas impuestas por magnitudes efectivas impares y predominantemente pequeñas(renovación de 2 o 3 diputados respectivamente) que suelen implicar la elección de uno o dos diputados por fuerza. Tales restricciones han magnificado su efecto negativo sobre la representación femenina al interactuar con el“efecto cabeza de lista” en magnitudes impares: si, como suele suceder, la cabeza la ocupan varones, estos resultan sobrerrepresentados en los resultados, en contextos de competencia bajo magnitudes pequeñas(Del Cogliano, 2017). Por eso fue necesario dictar la Ley de Paridad, la cual significó no un simple aumento en el porcentaje de mujeres que las agrupaciones políticas debían colocar en sus listas de candidatos/as, sino un cambio de paradigma. El requisito de un 50% de mujeres en las listas implica legislar para la igualdad en la representación. Mientras la ley de cupo se regía bajo el principio de‘acción positiva’, es decir, buscando generar mejores condiciones frente a una situación de desigualdad, la paridad sostiene un‘criterio de representatividad del cuerpo electoral’ y aspira a la igualdad en la representación. La paridad es, así, una herramienta fundamental en el camino hacia la consolidación de una democracia sustantiva, de una democracia paritaria. 2. ¿Qué es Ojo Paritario y por qué es necesario? Luego de la sanción de la Ley Sáenz Peña en el año 1912,-la cual estableció el derecho al voto secreto y obligatorio para los ciudadanos varones- las mujeres argentinas debimos luchar durante 35 años para que se nos reconociera como ciudadanas políticas con el principal y más básico derecho al voto. Luego, 44 años para la Ley de Cupo femenino(1991). Y después, otros 26 años más para que se dictara la Ley de Paridad de Género en el ámbito legislativo(2017). La paridad es una excelente noticia, y un gran logro fruto de la lucha conjunta y transversal de diputadas y senadoras respaldadas por un movimiento de mujeres activo. Sin embargo, su conquista no significa un punto de llegada sino un nuevo comienzo, donde los retos para avanzar hacia la conquista de la paridad en todos los poderes del Estado y en la sociedad, que nos permitan construir una verdadera democracia paritaria, son muchos. En nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, la existencia de una norma no resulta en su automático, inmediato y generalizado cumplimiento. Requiere, para ello, que quienes deben cumplirla sepan que existen agentes encargados de hacerla cumplir. Debe haber lo que en inglés muy claramente expresa el término “law enforcement”, y que en español puede traducirse como vigilancia del cumpli miento de la ley. En el caso de las leyes de discriminación positiva como el cupo o la paridad de género en ámbitos legislativos, la experiencia ha demostrado que los múltiples actores-mayoritariamente masculinos- vinculados con su implementación(agrupaciones políticas y poder judicial), suelen poner trabas a su correcto cumplimiento, o hallar vías interpretativas para limitar los alcances de la ley. 6 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ Ante esta evidencia y antecedentes es que nace Ojo Paritario. Un colectivo de mujeres multipartidario y multisectorial organizado en torno al objetivo de monitorear la primera implementación de la ley de paridad de género nacional (Ley 27.412, Decreto 171/2019) y de velar por su cumplimiento llevando adelante acciones concretas a nivel político y judicial para hacerla cumplir a lo largo y ancho de país. Así, Ojo Paritario se constituye en un agente para el cumplimiento eficaz de la ley. Como tal, se trata de una de las pocas acciones de mediano y largo plazo llevadas a cabo de manera conjunta por más de un partido político en nuestro país. Esto no es solo relevante para nuestro sistema político, no es solo una muestra de salud del mismo y de lo que la transversalidad de las luchas de género puede generar, sino también una buena práctica que puede servir de guía para el resto del continente y del mundo. La experiencia con la ley de cupo femenino, desde su sanción en 1991, demuestra que los retos que la ley de paridad deberá enfrentar a partir de su implementación inicial no son pocos, y que hace falta que las mujeres de todo el arco político puedan confluir en el objetivo de hacer cumplir la paridad. Toda reforma de las reglas de juego electoral implica redistribución de poder, y, por lo tanto, resistencias. Conscientes que la incorporación igualitaria de mujeres en las listas de candidatos en los hechos suele ser resistido por una cultura todavía predominantemente masculina, Ojo Paritario se conformó con los siguientes objetivos: 1. Monitorear y realizar un seguimiento sistemático de la aplicación y cumplimiento de la ley de paridad de género en elecciones primarias generales e internas de las fuerzas partidarias, según manda la ley de paridad nacional. 2. Informar a la ciudadanía sobre la normativa paritaria vigente y el estado de cumplimiento de la misma en cada instancia de los procesos electorales. 3. Garantizar y defender el cumplimiento de las leyes de paridad nacional y provinciales, y los lugares ganados por las mujeres en los espacios de decisión. 4. Impulsar leyes de paridad de género en las provincias que aún no han legislado en ese sentido, y en otros ámbitos de relevancia para alcanzar una democracia paritaria: poder judicial, poder ejecutivo y organiza-ciones sindicales. 5. Avanzar hacia la construcción de una democracia paritaria 3. ¿Quiénes hacemos Ojo Paritario? Con la convicción de que la participación y el acceso real de mujeres a los espacios de decisión política mejora la calidad democrática, consti-tuimos este espacio plural e interdisciplinario con el objetivo de trabajar activamente por la consolidación de una democracia paritaria, conscientes de que la sola existencia de normas no significa que estas serán automáticamente cumplidas y que, sobre todo, la representación real no será inmediatamente paritaria. Confluimos en Ojo Paritario dirigentes de todo el espectro político-partidario, funcionarias, legisladoras nacionales y subnacionales(con mandato cumplido y en funciones), representantes de diversas ONGs, de la academia y las universidades, y de organizaciones de juezas y fiscales: • Fundación Friedrich Ebert(FES), • ONU Mujeres • LATFEM-Periodismo Feminista, • Equipo Latinoamericano de Justicia y Género(ELA) • Centro de Implementación de Políticas 7 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) • Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE), • Profesoras, docentes e investigadoras de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), de la Universidad de Buenos Aires(UBA), y de la Universidad Torcuato Di Tella(UTDT), • Escuela de Derecho Universidad Torcuato Di Tella(UTDT) • CEDEM(Centro de la Mujer) • Dirigentes del Peronismo(Frente Renovador, Partido Justicialista, Frente de Todos), de la Unión Cívica Radical, del Socialismo (PS), del partido PRO y de Juntos por el Cambio; • Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), • Red de Parlamentarias Mentoras, • Observatorio Electoral de la Conferencia Permanente de Partidos Politicos de America Latina(COPPAL), • Red Federal Partido GEN, • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), • Géneros Nuevo Encuentro, • Proyecto GENERAR, • Fundación de Nuevos Derechos FUNDECO, • Nueva Ciudadanía • Círculo de Legisladores/as, • Observatorio Julieta Lanteri, • Observatorio de Reforma Electoral GCBA • Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. • Asociación Latinoamericana de Consultores Politicos(Alacop) Lo pluralidad resultante permitió dotar a las tareas y los debates en el seno del colectivo, de una impronta interdisciplinar y pluralista, donde además confluyeron diversas ideologías, perspectivas y visiones sobre la temática. 4. ¿Qué hemos hecho? En el proceso de consolidación e institucio-nalización de Ojo Paritario resultó fundamental el apoyo de una organización de la sociedad civil como la Fundación Friedrich Ebert, la cual puso a disposición el espacio físico para las reuniones del equipo, convocó a las distintas participantes del proceso, y definió las metas mínimas de trabajo con que el colectivo debía comprometerse desde el inicio, cuando Ojo Paritario era un grupo pequeño de mujeres detrás de una idea. El sostenimiento de reuniones mensuales en el marco de la Fundación Ebert entre marzo y septiembre, permitió que se avanzara en los objetivos propuestos de manera firme y que, al mismo tiempo, el colectivo se ampliara significativamente e iniciara una etapa de diseño de una página web. En segundo lugar, el apoyo de ONU Mujeres entre agosto y diciembre permitió concretar el armado e integración de contenidos de la página web, como así también el sostenimiento de las campañas de sensibilización y visibilización que se desarrollan en redes. Por otro lado, la apertura de distintas vías de incidencia directa y negociación con actores fundamentales en el proceso de implementación de la paridad, fue un aspecto central del trabajo realizado. Asimismo, las campañas comunicacionales y de incidencia en redes llevadas a cabo permitieron que Ojo Paritario se posicionara en el debate público como referente indiscutido en temas de paridad. Incluso, se consiguió que la sola referencia a Ojo Paritario fuera considerada una razón suficiente para dejar de lado conocidos intentos de afectar espacios de representación en manos de mujeres. Ello por cuanto allí donde esta organización supo del avasallamiento de derechos de representación adquiridos por mujeres, tomó 8 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ cartas en el asunto impulsando acciones políticas y judiciales de forma contundente. Por otro lado, gracias a las campañas en redes muchas de las integrantes de la red fuimos convocadas y consultadas por los medios de comunicación, lo cual permitió visualizar aún más el trabajo de Ojo paritario y la importancia de la paridad para la democracia. Seguimiento de los procesos electorales subnacionales y nacional Una de las tareas centrales de Ojo Paritario consiste en el monitoreo de las elecciones que se llevan a cabo en todos los niveles de gobierno. El objetivo de dicha tarea es el de analizar el cumplimiento de las correspondientes leyes de paridad de género por todas las fuerzas partidarias intervinientes en la elección, el impacto de los sistemas electorales en el objetivo de la paridad en la representación, y relevar el efecto cabeza de lista en cada caso. Resulta importante destacar que para ello Ojo Paritario se nutre de las acciones y trabajos de quienes lo integran y, de esta manera, no produce datos propios. Existe un acuerdo entre sus miembros para compartir su producción a fin de cumplir con los objetivos propuestos. El proceso electoral nacional y subnacional de 2019 estuvo marcado por la novedad que significó la inauguración de leyes de paridad en el orden nacional y en nueve nuevas provincias, las cuales sancionaron leyes de paridad entre 2018 y 2019(Chubut, Neuquén, Catamarca, Santa Cruz, Mendoza, Misiones, Formosa, CABA y Chaco). Las mismas se sumaron, de esta manera, a las pioneras Santiago del Estero, Córdoba, y Río Negro(2001-2002) y a las provincias que adoptaron la paridad durante 2016(Buenos Aires, Salta y Chubut). Así, desde Ojo Paritario se realizó el correspondiente análisis en cada una de ellas, en la medida en que el cronograma electoral federal se iba desarrollando. Se analizó fundamentalmente: a. el encabezamiento femenino de listas, b. el sistema electoral vigente, a fin de identificar dificultades para el cumplimiento de la paridad o el cupo en los organismos legislativos, c. se relevó la cantidad de mujeres que ingresaron a cada legislatura d. donde hubo PASO se hizo un seguimiento al cumplimiento de la paridad en las listas definitivas, atentas a los antecedentes de la Provincia de Buenos Aires en la materia a partir de la resolución 114 de 2017. Se han registrado efectos considerablemente positivos de las leyes de paridad en términos de una ampliación de la representación descriptiva en la mayoría de los distritos mencionados y a nivel nacional, e identificado a las mujeres que ingresaron a las respectivas legislaturas. Por tal motivo, la tarea de Ojo Paritario a partir de su asunción y, sobre todo, durante 2020, será la de monitorear su permanencia(ante los antecedentes de renuncias de legisladoras para la asunción de varones) y analizar el perfil en la labor legislativa de cada una de ellas, a fin de poder trazar un perfil de la representación sustantiva hacia la que avanzamos con la paridad. La paridad en el Congreso Nacional es, sin duda, un cambio significativo, pero todavía se observa que la mayoría de las candidaturas femeninas son producto de negociaciones entre varones, donde las mujeres continúan siendo normalmente excluidas, aun en los partidos y alianzas más proclives a la participación femenina. Aun así, y considerando esas limitaciones, a partir de la próxima elección bajo la ley de pa9 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO ridad en 2021, las legisladoras tendrán la poderosa llave del quorum y, aunque sea solo por una cuestión numérica, el acceso a muchas presidencias de comisiones. El análisis de cumplimiento de la paridad en las listas partidarias de cada distrito y el impacto de la misma en términos de representación efectiva en los distintos órganos legislativos, permiten confirmar los efectos nocivos de sistemas electorales con un fuerte componente mayoritario sobre los objetivos de la ley de paridad. Ejemplos muy claros de los límites que los sistemas electorales pueden significar para la paridad efectiva, son los casos de la provincia de Córdoba y de Salta, por mencionar solo algunos. Trabajo de lobby e incidencia en actores clave Conscientes de que la paridad debe ser una política de Estado y, como tal, contar con el apoyo y respaldo de los actores clave para su correcta implementación y su contralor, se llevaron a cabo acciones tendientes a conseguir el compromiso con la paridad de dichos actores. Con ese objetivo, integrantes de Ojo Paritario: • Se reunieron con integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiguiendo su apoyo y el compromiso de velar por la ley de paridad. • Se reunieron con el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires consiguiendo su apoyo y el compromiso de velar por el cumplimiento y la correcta implementación de la ley de paridad. Incluso, se consiguió que el Señor Secretario publique una nota de opinión en el diario Clarín 1 respaldando y expresando su compromiso con la paridad. • Se reunieron con el Procurador General de la Nación interino, logrando que el mismo emitiera una instrucción para que todas las fiscalías con competencia electoral tomen los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la ley 27.412 de paridad de género en el ámbito legislativo. • En esa resolución, dictada el 29 de marzo de 2019, el Procurador Eduardo Casal dispuso “instruir, por intermedio de los señores fiscales de cámara, a los señores fiscales del interior y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia electoral, a fin de que adopten todos los recaudos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la ley n° 27.412 y su decreto reglamentario”(ver documento en Anexo). Ello implica la actuación, aún de oficio, de los fiscales con competencia electoral. • Se trabajó con la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior de la Nación, para contribuir con el proceso de redacción del decreto reglamentario de la ley 27.412. La mirada atenta y el diálogo permanente con la oficina encargada de redactar el referido decreto permitieron que el mismo incorpore aspectos vitales para la solidez y seguridad de la ley de paridad nacional. • Se promovió la reglamentación de la paridad en la Provincia de Buenos Aires. Atentas a la experiencia de la paridad en la provincia de Buenos Aires con su debut en 2017, cuando la Junta Electoral Provincial emitió la resolución 114 limitando el alcance y coartando gravemente el espíritu de una ley por medio de una simple decisión judicial. Para tal fin, se articuló con la oficina de gobierno encargada de reglamentar la norma, siguiendo su diseño para asegurar que serviría como instrumento para dejar atrás la resolución 114. 1 https://www.clarin.com/opinion/cambio-historicoigualdad_0_BLSyObM7_.html 10 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ • Se consiguió que pre candidatos/as y figuras políticas de relevancia de todo el arco político hicieran pública la firma de una carta compromiso con el cumplimiento de la ley de paridad. (ver documento en Anexo) • Se promovió la activa participación en las reuniones de Ojo Paritario de la Asociación de Mujeres Jueces(AMJA), lo cual favoreció una campaña de difusión de alcance nacional entre sus asociadas para apoyar el objetivo de la paridad en la política y la justicia. Presencia provincial y acción política o judicial ante casos concretos Para la consolidación de Ojo Paritario como actor fundamental en la defensa de la paridad y protector de los espacios de representación ocupados ya por mujeres, resultó central el trabajo de seguimiento y las medidas de actuación política y judicial impulsadas ante casos de público conocimiento o ante las denuncias recibidas. • El caso más resonante en el que Ojo Paritario tomó cartas en el asunto fue el Caso Hers-Garayalde. Se trató del único caso nacional y en el cual se consiguieron los mejores resultados, y con el cual se generó el mayor impacto público y político. Ante la renuncia de Anabela Hers(Diputada Nacional por la Alianza Cambiemos, en el cargo desde 2015), la Cámara y su agrupación habían decidido que en su lugar asumiera un varón(Garayalde), quien la seguía en la lista de candidatos por la que había ingresado cuatro años atrás. Ante este escenario, contrario a los principios rectores de la paridad subsumidos en su decreto reglamentario de marzo de 2019, tres dirigentes e integrantes fundadoras de Ojo Paritario: Malena Galmarini, Marcela Durrieu y Micaela Ferraro, presentaron un amparo para que la Cámara Diputados no le tome juramento a Garayalde sino a la mujer que la sigue en el orden de la lista, en base a lo establecido por la vigente ley de paridad nacional. Antecedido por la opinión favorable a lo planteado por las accionantes por parte del fiscal con competencia electoral Jorge Di Lello, la jueza Servini de Cubría falló en la misma línea, adoptando para el caso lo dispuesto por la ley de paridad y su decreto reglamentario en términos de reemplazos. Se trata de un precedente judicial de gran relevancia que marca el camino sobre el modo en que deben interpretarse los casos de reemplazos de quienes asumieron su cargo antes de que la ley de paridad estuviera vigente(más detalles en anexo). • En la provincia de Tucumán se llevaron a cabo una serie de acciones políticas que condujeron, entre otras cosas, a la conformación de Ojo Paritario sede Tucumán. Integrantes de esta organización viajaron a la provincia, donde fueron recibidas por miembros de la Corte Suprema de la provincia, y del Tribunal Electoral. De dichas fructíferas reuniones resultó, entre otras cosas, la posibilidad de crear una instancia de asesoramiento al tribunal electoral para encarar procesos de cambio ante la ausencia de una ley de paridad. Se realizó asimismo un evento de prensa, y una reunión multipartidaria de camaradería diciendo que“estamos mirando, que estamos atentas y organizadas para impugnar violaciones al cupo provincial, y planteando la necesidad de que se sancione una ley de paridad provincial”. Tiempo más tarde el gobernador de la provincia nombró a la segunda mujer vocal en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. • Ojo Paritario ha estado presente también en Santiago del Estero, donde realizó una intervención política y judicial ante la llamada de atención de dirigentes de distintos partidos 11 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO de la ciudad de Santiago Capital por la intención de que ante la renuncia de la concejala electa(Tuma), asumiera un varón(Orellana), el cual la seguía en la lista conformada paritariamente, de acuerdo con la normativa de paridad provincial vigente desde el año 2000. Desde Ojo Paritario se presentó un amparo ante el Tribunal Electoral y se hizo una presentación política ante el HCD para que en el caso prevalecieran las previsiones de la constitución provincial y de ley de paridad nacional, las cuales establecen la alternancia y suplencias, una mujer debe ser reemplazada por otra mujer, en la línea interpretativa con que a posteriori se resolvería el caso HersGarayalde a nivel nacional. Si bien no se consiguió revertir la situación, la convocatoria de mujeres de la provincia a que Ojo Paritario tomara cartas en el asunto, llevó al desarrollo de un proceso multipartidario que permitió extender la red de Ojo Paritario en la provincia y generar una red de abogados y abogadas con capacidad para accionar ante situaciones semejantes. • En Córdoba se procedió a la presentación ante el Tribunal Electoral Provincial para que a futuro mujeres sean incorporadas al simulador de Boleta Única, dado que en las pruebas de 2019 no figuraba ninguna. Se trató de un llamado de atención para una provincia con Ley de paridad vigente desde el año 2001. • Se tomó conocimiento sobre la activación de las mujeres santafecinas ante el desconocimiento por parte del estado provincial de la validez de las numerosas ordenanzas municipales que establecieron la paridad legislativa en sus Concejos Deliberantes. Ante este escenario, se analizó la posibilidad de hacer una presentación judicial para que se reconozca la validez de estas. Dada la complejidad del tema-pues las ordenanzas son consideradas inválidas en tanto la constitución provincial no reconoce la autonomía municipal, a contramano de lo establecido por la Constitución Nacional-, se optó por dejar el tema para el año 2020, año no electoral. • Se ha dado seguimiento a todas las denuncias de avasallamiento de derechos de representación de mujeres que han llegado a Ojo Paritario. Entre ellos, los casos en los Concejos Deliberantes de Puerto Madryn y en Alberti, provincia de Buenos Aires. En el primer caso, el sexto candidato de una lista que había obtenido 5 bancas en el Concejo Deliberante de la ciudad de Madryn, hizo una presentación ante el tribunal electoral municipal para que por el hecho de que el HCD quedaba así formado por una mujer más que un varón, se saltee a su compañera y él asuma el cargo. La movilización de las compañeras de Madryn y el contacto con Ojo Paritario llevaron a que esta persona declinara su presentación ante el tribunal. • Llegó a Ojo Paritario la solicitud de apoyo a dos proyectos de incorporación de la paridad en los órganos de gobierno de las Universidad Nacional de Cuyo(UnCuyo) y de La Rioja(UnLaR). Ante el análisis de sendos proyectos, Ojo Paritario envió una nota de respaldo y adhesión a la Asamblea Universitaria de UNCuyo y al Consejo Superior de la UNLaR, que fueron difundidas y leídas en los plenarios durante el debate de los proyectos. En el mes de agosto, sumaron al grupo de Universidades que ya cuentan con paridad en sus normativas. Como dato adicional, estas casas de estudio avanzaron en incorporar la paridad en los cargos ejecutivos y no solo en los cargos colegiados. Ojo paritario se ha comprometido a impulsar y apoyar acciones en universidades para la concreción de la paridad en los respectivos espacios de decisión. 12 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ • Dado que en años de elecciones presidenciales la ley establece la obligatoriedad de dos debates presidenciales a realizarse durante el mes de octubre, y que son una oportunidad única para conocer e informarse sobre los programas y líneas de acción que tendrán los/las candidatos/as, Ojo Paritario presentó ante la Cámara Nacional Electoral una nota solicitando la incorporación en los mismos de un conjunto de temas con poca presencia en los discursos de campaña de los principales candidatos a la presidencia. Los ejes planteados fueron: a) avanzar hacia la paridad en el Poder Judicial y en el Poder Ejecutivo, b) igualdad salarial, políticas de cuidado y corresponsabilidad; y feminización de la pobreza; y, c) salud sexual y reproductiva y prevención, y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres(particularmente los femicidios). Campañas en redes sociales y medios, y acciones para la incidencia • En términos comunicacionales, uno de los primeros pasos fue crear las vías de comunicación y publicidad de las acciones de Ojo Paritario. Se creó la página de#OjoParitario en Facebook y un usuario en Twitter(@ParitarioOjo). Ambas vías de comunicación resultaron exitosas, con una predominancia de Twitter, por su llegada más amplia y su particular formato, que permitió la réplica de los asuntos publicados mucho más allá de sus destinatarios originales, producto del efecto multiplicador de su retuiteo. A través de la continua presencia en twitter y de la utilización de#hashtags sobre temas de particular relevancia, se adquirió gran notoriedad y conocimiento público, gran repercusión, lográndose instalar el tema de la paridad política desde los primeros meses del año, así como los distintos ejes de las campañas impulsadas por este medio. El armado de la estructura comunicacional en redes y la producción consensuada de los contenidos a publicar por ambas vías estuvo a cargo de LATFEM, quienes además elaboraron una estrategia comunicacional. Por eso, la comunicación tuvo un sentido preciso, los tiempos fueron los correctos, y los mensajes resultaron efectivos. • Ambas redes sociales se convirtieron en vías de comunicación con el colectivo, dado que desde allí personas de todo el país pudieron contactarnos y solicitar nuestra intervención ante la violación del derecho de alguna mujer candidata o representante. • Asimismo, la presencia contínua en las redes llevó a Ojo Paritario a convertirse en referencia obligada en el tema. Sus principales referentes fueron consultadas o invitadas por medios gráficos, radios, o incluso TV, a raíz de las campañas iniciadas en las redes y de la novedad que significó la existencia de un colectivo multipartidario conformado para impulsar y hacer cumplir los principios de una democracia paritaria. • Una de las principales campañas en redes fue la campaña#CompromisoConLaParidad, en la cual se consiguió que líderes políticos de todo el arco político hicieran pública la firma de tres compromisos con la paridad. Como resultado de esta primera campaña, Ojo paritario tomó fuerza como nunca. • Luego, en el marco del cierre de listas de cara a las elecciones PASO nacionales de agosto, se lanzó una campaña en Twitter que llegó a ser tendencia(trending topic) y que se llamó #FeministasEnLasListas, solicitando la incorporación de mujeres feministas en las listas de precandidatos/as. Esta campaña fue muy resonante y partió de la preocupación por que las mujeres que debían entrar a las 13 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO listas en cumplimiento de la ley de paridad de género sean mujeres comprometidas con la defensa de los derechos de las mujeres. • Se lanzó, además, una campaña que adquirió considerable notoriedad pública, llamada #MachistasEnLasListas que buscó evidenciar y dar a conocer la existencia de precandidatos y candidatos en todo nivel de gobierno con prontuarios de ejercicio de la violencia de género, de abusos, de violaciones, etc. Se buscó comunicar que independientemente de los procesos judiciales, las condenas cumplidas, etc., el sistema político debe considerar indeseables y no representativos de la ciudadanía a candidatos con antecedentes de violencia hacia la mujer. • En redes se lanzaron dos comunicados pre y post PASO. El primero advirtiendo sobre los retos que la instancia impone al cumplimiento de la paridad y un segundo advirtiendo a las autoridades partidarias y judiciales no caer en interpretaciones normativas que lleven a situaciones como la vivida en la Provincia de Buenos Aires en 2017 con la resolución 114. • Por último, desde AMJA se lanzó una campaña en Twitter bajo el lema“Mujeres en los puestos de decisión es Más Justicia para la Gente” visibilizando a muchas mujeres magistradas y funcionarias judiciales, y para generar consciencia sobre la falta de mujeres en los más altos cargos del sistema de justicia y de su relevancia para el buen funcionamiento del sistema judicial. Desarrollo institucional • Entre marzo y septiembre de 2019 Ojo Paritario ha mantenido reuniones permanentes, abiertas y plurales, una vez al mes, con sede en la Fundación Friedrich Ebert. Esta continuidad permitió llevar a cabo diversos proyectos, ampliar la red, e institucionalizar algo que originalmente era solo un proyecto. Las reuniones funcionaron como articuladoras de distintos sectores, como centro de operaciones que fue definiendo los pasos a seguir, y como un espacio de conjunción de ideas y definición de consensos. • Las reuniones fueron también el espacio para la decisión de que Ojo Paritario se convirtiera en un proyecto de mediano y largo plazo, motorizado por la promoción de la paridad en espacios distintos y complementarios a los de la representación legislativa. Para ello, se creó una herramienta fundamental: la página web de Ojo Paritario. Creemos que su consolidación significa poner a esta organización como herramienta al servicio de todos, como plataforma de articulación y comunicación, además de informativa y promotora de temas y asuntos vinculados a la paridad de género en diversos ámbitos. El desarrollo de la web significó asimismo la incorporación, en el mes de agosto, de una institución de gran relevancia: ONU Mujeres, la cual sostiene el armado de la página web y la difusión de Ojo Paritaro en redes. El lanzamiento y presentación en sociedad de la página web de Ojo Paritario constituirá una instancia de vital importancia para la consolidación institucional y el posicionamiento público del colectivo. • La primera presentación en sociedad de Ojo Paritario se dio durante el Congreso Nacional de Ciencia Política de la Sociedad Argentina de Análisis Político, celebrado durante julio de 2019. Se aprovechó un evento académico para dar difusión ante la confluencia de estudiantes, graduados y profesores de todo el país y del extranjero. 14 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ 5. A modo de balance Ojo Paritario ha demostrado ser una experiencia sumamente fructífera. Los logros alcanzados y detallados en este documento, sin embargo, no constituyen los únicos elementos destacables del colectivo. Ha logrado conjugar y administrar con éxito, las tensiones resultantes de la coexistencia de distintas lógicas y concepciones: las de origen e historia militante y partidaria, y las institucionales, y las de la sociedad civil. La confluencia de puntos de vista, experiencias y tendencias políticas, dieron al trabajo del colectivo una riqueza y unas posibilidades de influencia que de otro modo no hubiese tenido. Asimismo, una tarea permanente del colectivo fue lograr que el trabajo de incidencia institucional, territorial y política se conjugara con lo comunicacional, con lo digital. No fue una tarea sencilla, pero poco a poco fue adquiriendo un formato de complementación entre ambas esferas, al que todas las actoras lograron ajustarse, y a la que consiguieron contribuir dinámicamente. Por otro lado, en Ojo Paritario encontraron un espacio para canalizar sus preocupaciones, intereses y desafíos, mujeres provenientes de espacios mucho más cerrados y masculinizados como el poder judicial. Creemos que la potencialidad y la capacidad de intervenir territorialmente de Ojo Paritario es enorme y, como tal, puede convertirse en un modelo de buena práctica a nivel regional y latinoamericano. Al respecto, la articulación con referentes y dirigentes de otras latitudes será una tarea central en los meses que siguen. Entendemos que avanzar hacia una democracia paritaria debe ser una política de Estado. En ese sentido, ampliar los espacios de representación y decisión política es la llave para lograr las transformaciones necesarias que nos lleven hacia una democracia paritaria. Por eso, Ojo Paritario constituye una de las más importantes acciones de mediano y largo plazo llevadas a cabo de manera transversal por varios partidos políticos en nuestro país. Esto no es solo relevante para nuestro sistema político, no es solo una muestra de salud de este y de lo que la transversalidad de las luchas de género puede generar y ha generado a lo largo de nuestra historia. Incluso, la existencia de un consorcio pluripartidario y multisectorial viene a ocupar un lugar vacante y fundamental para allanar el camino de los derechos de las mujeres. Como ha demostrado la experiencia reciente con el tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo(aborto) en el Congreso de la Nación, las luchas de los movimientos y colectivos de mujeres en las calles ponen temas en agenda y generan fuerte presión social y política, por lo que cumplen un rol de vital importancia para el funcionamiento del sistema democrático y en la lucha por los derechos de las mujeres. Sin embargo, estos colectivos suelen ser inorgánicos y desconfiar del rol de la política, de forma tal que resulta dificultoso trabajar articuladamente con las actoras de ámbitos legislativos. Por eso, la experiencia muestra que la débil articulación y el desacople con las mujeres de la política lleva a que la fuerza de los movimientos no se traduzca en logros asimilables a su poder de convocatoria en las calles. El desafío es dar el debate sobre el patriarcado en espacios transversales partidarios y hacer sentir a las legisladoras que la razón por la que están allí es representar nuestros intereses. 15 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO 6. Pasos a seguir El género es una categoría analítica y, por lo tanto, no es una política sino una mirada sobre las políticas, que debería ser utilizada para evaluar todas las políticas. Por eso, a futuro Ojo Paritario se ha planteado ampliar los ámbitos de incidencia centralmente hacia el poder judicial, ejecutivo y hacia el ámbito sindical. Sin dejar de monitorear y asumir el compromiso permanente con la paridad legislativa-aspecto sobre el que profundizaremos la mirada- entendemos que avanzar hacia una democracia verdaderamente paritaria requiere poder hacer frente a los enormes desafíos que todavía están pendientes en otros espacios y poderes del Estado. Es hacia allí donde el colectivo se ha propuesto avanzar. En los meses siguientes Ojo Paritario tendrá como tarea central profundizar la articulación e incidencia en el poder judicial . El sistema judicial es un poder fuertemente masculinizado hacia su vértice. Los cargos de mayor jerarquía están dominados por los varones y a las mujeres se les hace mucho más difícil acceder. Si bien el poder judicial cuenta con una base mayoritaria de mujeres, el hecho de que en los concursos que permiten los ascensos no se consideren y ponderen las cargas familiares que recaen predominantemente sobre las mujeres, o los períodos de maternidad que suelen limitar, rallentar o postergar períodos de formación de posgrado o especialización o alejar por períodos a veces prolongados del ejercicio de la profesión, dificultan sus posibilidades de crecer en la estructura jerárquica. Por ello y por la simple razón de que predomina una visión machista, en las ternas del proceso de selección de jueces y juezas suele haber mujeres altamente capacitadas pero que raramente resultan designadas, dándose prioridad a los colegas varones. Esto implica un problema en términos de equidad laboral y, al mismo tiempo, lleva a que el poder judicial continúe siendo un poder donde la perspectiva de género brilla por su ausencia. Este último es un problema central porque la Justicia es la encargada de defender los derechos de los ciudadanos en su totalidad, en tanto iguales ante la ley, pero hoy garantiza pobremente el cumplimiento del paquete de leyes anti discriminatorias de las mujeres. Son los agentes del poder judicial, por ejemplo, quienes han tradicionalmente optado por colocar trabas interpretativas a la implementación de la ley de cupo femenino a nivel nacional o a la paridad en la provincia de Buenos Aires, por citar un ejemplo. Por todo lo dicho, Ojo Paritario trabajará sobre los siguientes objetivos: • Establecer canales fluidos con organizaciones de abogadas y abogados que actúen a nivel provincial y que estén prestas y dispuestas para asistir en casos de violación de la paridad. En muchos de esos casos se requiere intervención inmediata, a veces en cuestión de horas, ante la justicia provincial, con trámites que sólo son de conocimiento inmediato de abogados locales. • Que se establezca por ley la paridad en la conformación de la Corte Suprema de Justicia. • Paridad en el Consejo de la Magistratura. • Paridad en los procesos de conformación de jurados, en los de selección de candidatos y en la designación y cobertura de cargos vacantes de jueces y magistrados. • Que se modifiquen los mecanismos y contenidos a evaluar de las y los postulantes en los concursos de jueces/zas y fiscales/as, de forma tal que se ponderen los aspectos previamente referidos. 16 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ • Que la perspectiva de género y la paridad sean un elemento esencial en el proceso de selección de jurados y de candidatos. • Paridad en la Cámara Nacional Electoral, Juntas Electorales provinciales o equivalentes en el nivel subnacional. • Impulsar acciones a favor del acceso de mujeres en los concursos de cuerpos colegiados judiciales con mayoría masculina y mujeres ternadas. En el ámbito sindical , los retos son muchos. Se trata de un ámbito que, si bien cuenta con una ley de cupo femenino que lo regula desde el año 2002, esta ha sido débilmente implementada. Esto, por supuesto, se explica tanto por las resistencias internas en la mayoría de los sectores gremiales como por la ausencia de un organismo que haga cumplir la ley. Los cambios tecnológicos y culturales ampliaron el espectro de trabajo de las mujeres en ámbitos antes reservados exclusivamente para varones. Si bien esto es una excelente noticia, el acceso de mujeres a ámbitos laborales totalmente masculinos implica que deben ser representadas y defendidas por sindicatos usualmente dominado por varones. Por supuesto, muchas tareas siguen estando restringidas para las mujeres y en el sostenimiento de estas prohibiciones el rol de sindicatos cien por ciento masculinos suele ser central. Una de las tradicionales excusas sobre la ausencia de mujeres en las conducciones sindicales es que se trata de un sector con un claro predominio de trabajadores varones. Pero ¿qué sucede con dichos sindicatos cuando su sector se abre al ingreso de mujeres trabajadoras? ¿Es primero el huevo o la gallina? ¿En las convenciones se discuten salarios y condiciones de trabajo, alguien duda de que las trabajadoras tienen reclamos propios que deberían ser escuchados? El trabajo y sus condiciones son esenciales para el desarrollo autónomo de las mujeres. Por todo lo expuesto, los pasos a seguir implican: • Profundizar el compromiso de Ojo Paritario con el ámbito gremial, ahondando en la articulación con nuevas socias e interlocutoras de las diversas organizaciones sindicales. • Promover el cumplimiento de la ley de cupo ya vigente, y avanzar hacia la paridad en los órganos de dirección gremial. Hacer cumplir el cupo sindical en todos los sectores gremiales y avanzar hacia la paridad en las conducciones sindicales, independientemente del género predominante de los trabajadores de este, es un aspecto vital para el desarrollo de una democracia más igualitaria, y para una vida en sociedad más justa. Asimismo, nos proponemos trabajar por conseguir que se reconozca la paridad entre los delegados y en las comisiones de discusión de las Convenciones Colectivas. Por otro lado, Ojo Paritario buscará avanzar con medidas de acción afirmativa y paridad en el ámbito del poder ejecutivo . En este ámbito, los pasos a seguir son: • Si se creara el Ministerio de la Mujer, Ojo Paritario tendrá una tarea importante: articular con este y trabajar para que no corra el riesgo de ser una mera institución formal. • En esta línea, se trabajará para la incorporación de la paridad en el poder ejecutivo, con el objetivo de avanzar hacia un gabinete ministerial paritario, inspirados por numerosas experiencias nacionales que vienen avanzando en este sentido. Este objetivo no desconoce la necesidad de hacer extensiva la 17 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO paridad hacia niveles de decisión ministerial inmediatamente inferiores(secretarías y subsecretarías). • Se articulará con secretarías de la mujer(y similares) de orden provincial, y se hará un trabajo de incidencia política transversal en todos los distritos, paulatinamente, para instalar el proyecto de paridad en los gabinetes a nivel subnacional. La posibilidad de que todos los objetivos hasta aquí propuestos redunden en mayor y mejor participación de las mujeres en el debate público y en la toma de decisiones, así como en su jerarquización social y política, requiere que dichas luchas vayan acompañadas de un paquete de medidas genéricamente denominadas “políticas de cuidado”. Es sabido que la carga de cuidados familiares se acumula en las mujeres, lo cual afecta seriamente sus posibilidades de crecimiento y desarrollo en el ámbito educativo o laboral. Esto constituye un aspecto aún más problemático en el caso de las mujeres que crían a sus hijos solas. En nuestro país son numerosas las mujeres que deben abandonar sus trabajos por la maternidad, quedando así a expensas de sus parejas proveedora. La posibilidad de que las mujeres puedan desarrollarse laboral y profesionalmente y, al mismo tiempo, ser madres, requiere de la existencia de un sistema integral de políticas de cuidado. Un sistema de este tipo implica poder avanzar en terminar con la feminización de la pobreza. Es una regularidad mundial. Si bien tanto mujeres como hombres sufren la pobreza, la discriminación de género significa que las mujeres cuentan con menos recursos para hacerle frente. Las políticas de cuidado no tienen relación directa únicamente con la pobreza, sino también con la violencia de género, y la igualdad salarial, entre otras. Así, creemos en la necesidad de trabajar y abogar por una serie de medidas que sirvan para revertir las regularidades mencionadas y para coadyuvar a que una mayor y mejor participación de las mujeres en espacios de poder y decisión sea posible: • Ampliación de licencias parentales y licencia por cuidado a los varones. • Ampliación de la red de jardines maternales públicos para niños y niñas desde los 45 días de vida. • Doble escolaridad en escuelas públicas. • Turnos escolares compatibles con horarios de ingreso al trabajo o viceversa. • Responsabilidad social empresaria con jardines maternales en grandes empresas. • Prestaciones de cuidadores gerontológicos domiciliarios. • Campañas de reparto equitativo de tareas. 18 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ ANEXO A. El Caso Hers En diciembre de 2018 renunció a su banca de diputada nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Alianza Cambiemos- Anabella Ruth Hers Cabral. En abril de 2019 se hizo evidente que la Cámara de Diputados de la Nación pretendía reemplazarla por el suplente Jorge Mario Garayalde, ignorando así el derecho de la siguiente mujer en la lista, Alejandra Alcira Caballero. De hecho, estaba previsto tomar juramento a Garayalde en la sesión del 5 de abril de 2019. Con la firma de tres integrantes de Ojo Paritario, Marcela Durrieu, Malena Galmarini y Micaela Ferraro, el espacio promovió acción de amparo ante la justicia federal con competencia electoral. Dijimos que se imponía que la diputada renunciante fuera reemplazada por la candidata mujer que seguía en orden en la lista respectiva. Reemplazar a Hers por un varón vulneraría la normativa de cupo femenino(vigente al tiempo de la elección) y de paridad de géneros(vigente al tiempo del reemplazo). Permitir reemplazos en tales condiciones importaría el absurdo de cohonestar un mecanismo seguro para violar las limitaciones del cupo femenino (vigente en el momento de la elección) o de la paridad electoral(vigente en la actualidad),“poniendo” candidatas mujeres para hacerlas renunciar después de asumido el cargo. De tal suerte, las leyes nacionales 24.012(vigente al tiempo de la elección) y la ley 27.412 y su decreto reglamentario 171/2019, se convertirían en letra muerta. Es que, ya sea que se aplicara la norma de cupo femenino existente al tiempo de celebrarse la elección en 2017 o que se aplicara la normativa sobre paridad vigente en 2019, correspondía que Hers fuera reemplazada por la candidata de su mismo sexo que figuraba en la lista como candidata(art. 164 del Código Nacional Electoral). Si esto era cierto en tiempos de cupo femenino, tanto más cuando el Legislador nacional ha expresado su voluntad reciente(noviembre de 2017) diciendo cómo deben hacerse los reemplazos. Tan clara es esa voluntad actual que el art. 7 del Decreto 171/2019, reglamentario de la ley 27.412, establece la forma del reemplazo“respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945(t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias”. 19 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO El mismo día, 4 de abril, la Jueza federal María Romilda Servini decidió hacer lugar a la medida cautelar pedida por las amparistas y suspendió el juramento como diputado del ciudadano Jorge Mario Garayalde. Dos meses después-el 5 de junio de 2019-, cumplidos los trámites de ley y con intervención de la Cámara de Diputados, de la Alianza Cambiemos y del Fiscal Electoral, la Jueza dictó sentencia, que resultó consentida por todas las partes. Así, Servini hizo lugar al amparo promovido y dispuso “hacer saber a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que en virtud de la renuncia de la diputada nacional Anabella Hers Cabral corresponde que dicho cargo vacante sea reemplazado por la candidata mujer que le siga según el orden establecido en la lista de la Alianza Cambiemos correspondiente a las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015”. El avance fundamental que resultó de la sentencia dictada por la Jueza Servini fue establecer que la ley 27.412 de paridad electoral de géneros se aplica inmediatamente incluso a candidatos electos con anterioridad a su sanción por el Congreso de la Nación el 22 de noviembre de 2017(publicada en Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2017). Destacamos, por su valor de precedente, algunos de los fundamentos de la jueza electoral: • Conforme lo establecido en el artículo 5° del Código Civil y Comercial de la Nación:“Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Y el art. 7, dispone:“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.- La ley 27.412 sancionada el 22 de noviembre de 2017 no especifica el comienzo de aplicación de sus disposiciones, de modo tal que, para el reemplazo de la diputada renunciante resulta aplicable de manera inmediata dicha normativa. Habida cuenta que la renuncia de la Diputada Nacional Hers Cabral se hizo efectiva el 18 de diciembre de 2018, siendo que a esa fecha ya se encontraba vigente la ley de paridad de género N° 27.412 sancionada con fecha 22 de noviembre de 2017(Publicación Boletín Oficial del 15/12/17), la suscripta considera que dicho lugar vacante debe ser ocupado por la candidata-mujer- que le sigue de acuerdo al orden en que fue oficializada la lista de la alianza“Cambiemos” correspondiente a las elecciones del año 2015.- Ello así teniendo en cuenta que el hecho-la renuncia- motivo de la cuestión en debate se produce durante la vigencia de la nueva normativa que dispone la sustitución por el candidato del mismo sexo que figure en la lista según el orden establecido. • La Jueza entendió que la solución a que arribó no solo se ajusta al orden jurídico vigente sino que se condice con los principios y garantías señaladas a los fines de lograr el equilibrio necesario entre hombres y mujeres respecto de la composición de la Cámara de representantes que no es otro que el fin perseguido por los legisladores que procuraron su sanción. • Recordó también lo expresado en oportunidad de resolver un planteo donde se cuestionaba la Ley 27.412:“...VII. Nos encontramos en el punto de preguntar ¿cuál es el fin perseguido por la norma? ¿Es éste sustancial y responde a un fuerte interés público? ¿Los medios utilizados para alcanzarlo son proporcionales a ese fin?”.- Entiendo que después de décadas de aplicación del cupo femenino-tal como ha sucedido- hasta la sanción de la Ley de Paridad de Género, el Congreso de la Nación, en cumplimiento del mandato que le da la Constitución Nacional 20 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ y en uso de sus atribuciones privativas, evaluó que las acciones positivas llevadas a cabo hasta entonces ya no resultaban suficientes en la actualidad a los efectos de hacer efectiva esa igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. En tal sentido, el fin perseguido por la Ley de Paridad de Género es hacer efectivo el derecho de las mujeres a tener las mismas oportunidades reales que los varones para conducir los destinos de la Nación, ello así a partir de su postulación y acceso a los cargos legislativos – diputados, senadores y parlamentarios del Mercosurpor un lado, como así también mediante la participación efectiva en la estructura de poder de decisión de los partidos políticos por otro, que son, además, los facilitadores de este efectivo acceso a partir de su organización democrática y de su función primordial: la exclusiva postulación de candidatos a ocupar cargos públicos electivos...”(Resolución de fecha 21/5/2018 en causa N° 12236/2017). • No puede sino concluirse que entre dos soluciones posibles, debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del cuerpo legislativo. Disponer lo contrario implicaría en los hechos una disminución en el porcentaje de la representación de las mujeres en el Parlamento vulnerando el accionar progresivo de la legislación cuya finalidad no fue otra que dar cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos, removiendo de esa forma los obstáculos que permitan una mayor participación de la mujer en los ámbitos de las decisiones políticas. 21 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO B. Instrucción del Procurador General de la Nación 22 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ 23 │ LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO C. Carta compromiso con la paridad. 24 LA PRIMERA EXPERIENCIA NACIONAL DE MONITOREO TRANSVERSAL DE LA PARIDAD DE GÉNERO │ Bibliografía BARRY, CAROLINA(2011)“Eva Perón y la organización política de las mujeres,” CEMA Working Papers: Serie Documentos de Trabajo. 453, Universidad del CEMA. CAMINOTTI, M., PAGE, M., ZÁRATE, S., Y BUCCIARELLI, M.E.(2018)“¿Una ley incómoda? La primera implementación de la ley de paridad en la provincia de Buenos Aires”. Documento de Políticas Públicas/ Análisis N°201. Buenos Aires: CIPPEC. DEL COGLIANO, NATALIA(2017)“Por una cabeza. La paridad en la provincia de Buenos Aires” El Estadista, 14 de Noviembre. https://www.elestadista.com.ar/?p=13525 LÁZZARO, ALEJANDRA(2004).“La ley de cupo femenino y la igualdad ante la ley”. VI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en: http://cdsa.aacademica.org/000-045/221.pdf. 25 Maria Rigat-Pflaum │ PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS EN ARGENTINA Autora Natalia Del Cogliano. Doctora en Ciencia Política por la Universidad de San Martín(UNSAM), y licenciada por la Universidad de Buenos Aires(UBA). Es docente en ambas casas de estudio y en la Universidad Torcuato Di Tella. Se especializa en temas de política comparada, con especial énfasis en política electoral y representación de género; y es miembro fundador de Ojo Paritario. Responsable Fundación Friedrich Ebert Marcelo T. de Alvear 883| Piso 4º C1058AAK Buenos Aires- Argentina Equipo editorial Christian Sassone| Ildefonso Pereyra christian.sassone@fes.org.ar Tel. Fax:+54 11 4312-4296 www.fes-argentina.org ISBN: 978-987-4439-24-6 Friedrich Ebert Stiftung La Fundación Friedrich Ebert es una institución alemana sin fines de lucro creada en 1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, el primer presidente elegido democráticamente, y está comprometida con el ideario de la democracia social. Realiza actividades en Alemania y en el exterior a través de programas de formación política y cooperación internacional. La FES tiene 18 oficinas en América Latina y organiza actividades en Cuba, Haití y Paraguay, que cuentan con la asistencia de las representaciones en los países vecinos. El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung.