DOCUMENTO DE TRABAJO Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica MARCIAL GUILLERMO PÉREZ HERRERA Noviembre 2018 n Lima Metropolitana es una ciudad caracterizada por un amplio sector de trabajadores autoempleados, que se desempeñan en las actividades del comercio, en situación de informalidad, alcanzando porcentajes que superan el 60% de la PEA de la ciudad. Uno de los hitos de concertación fue el proceso de construcción participativa y concertadora de la Nueva Ordenanza que reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. Este derivó en la Ordenanza 1787 del 06 de Mayo del 2014, siendo evidente, la acción de incidencia y movilización propositiva de las principales organizaciones del Comercio Ambulatorio de la ciudad capital, nucleadas en la Coordinadora del Comercio Popular, cuyo origen se remonta a Mayo del 2012. n Los trabajadores del comercio informal, en algunos distritos, vienen insistiendo en desarrollar concertadamente procesos de diálogo para concretar un proyecto con sus respectivas Municipalidades, que les permita integrarse de manera sostenida, a mejores condiciones laborales y socio económicas, siendo sus resultados diferenciados, en función a la realidad local existente. n Con las tendencias actuales y experiencias acumuladas, cuando se desarrollan políticas sistemáticas de formalización, deben hacerse bajo un enfoque multidimensional, con un amplio involucramiento de actores y de manera coordinada, con lo cual, se descarta que una medida única o aislada pueda ser vector de avance. En esta orientación, nuestros esfuerzos, en el sector comercio y en otros sectores ocupacionales, deben ser de una arquitectura dialogante, acompañada de campañas de sensibilización, a través de los diversos medios existentes, tanto presenciales como utilizando múltiples medios de comunicación. Indice 1. Introducción.............................................................................................................................. 3 2. Normatividad Municipal y Comercio Informal........................................................................ 5 2.1. ¿ Quiénes son hoy los vendedores ambulantes?.......................................................... 5 2.2. La Normatividad Municipal Reciente............................................................................ 7 2.2.1. Ordenanza 1787:Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima Metropolitana.................................................................................................. 7 2.2.2. Ordenanza 1933: Incorpora, Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana.................................................................................................................. 8 2.3. La Normatividad Municipal Distrital............................................................................. 10 2.3.1. Ordenanza Municipal 451-2016 del Distrito de Los Olivos................................ 10 2.3.2. Ordenanza Municipal 061-2016 del Distrito de El Agustino............................... 11 2.3.3. Ordenanza Municipal 378-2017 del Distrito de Carabayllo................................ 11 2.3.4. Ordenanza Municipal 496-2016 del Distrito de Comas....................................... 14 2.4. Iniciativas Normativas desde la Visión del Gobierno Central........................................ 14 2.5. El Programa Capitalizando. Una Iniciativa del Gobierno Municipal Metropolitano..... 15 3. El Camino Recorrido de la Concertación para la Formalización del Comercio Informal en Lima Metropolitana................................................................................................................................ 16 3.1. Mesa de Diálogo para la Elaboración de la Ordenanza 1787 sobre Regulación del Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos de Lima Metropolitana..................................... 16 3.2. El Proyecto Parada Plaza................................................................................................ 19 3.3. Situación de otras iniciativas gremiales....................................................................... 20 4. Avanzando hacia una propuesta Estratégica de Formalización del Comercio Informal.......... 22 4.1. El Eje Central: Enfoque Integrado................................................................................. 22 4.2. Auscultando la Protección Social................................................................................... 24 Documentos de Referencia........................................................................................................... 29 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 1. Introducción Lima Metropolitana es una ciudad caracterizada por un amplio sector de trabajadores autoempleados, que se desempeñan en las actividades del comercio, en situación de informalidad, alcanzando porcentajes que superan el 60% de la PEA de la ciudad. Uno de los hitos de concertación fue el proceso de construcción participativa de la Nueva Ordenanza que reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. Este derivó en la Ordenanza N º 1787 del 06 de Mayo del 2014, en el periodo de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, siendo evidente la acción de incidencia y movilización propositiva de las principales organizaciones del Comercio Ambulatorio de la ciudad capital, nucleadas en la Coordinadora del Comercio Popular, cuyo origen se remonta a Mayo del 2012. La mencionada organización significó un punto de encuentro coincidente, con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana, y el apoyo de organizaciones sociales como WIEGO, Alternativa, OXFAM, entre otras, para sumar esfuerzos y lograr, por primera vez, en esta historia de elaboración de normatividad específica para el sector, un instrumento legal, que asumiendo las expectativas y aspiraciones de los trabajadores sea equitativa con las necesidades y cambios de una mega ciudad, que va camino a convertirse en una de las urbes más importantes de América Latina 1 . La constatación en común, de ambos estamentos, trabajadores y municipalidad, que la Ordenanza Nº 02 del año 1985, debería ser mejorada o renovada en su totalidad, ha sido uno de los principales componentes de este camino recorrido, donde hubieron dificultades, muchas de fuerte impacto, como, por ejemplo, los sucesos de“la Parada” en Octubre 2012, o la consulta ciudadana que derivó en la revocatoria de un conjunto de Regidores de Lima Metropolitana. También se han dado algunos puntos de vista divergentes, que al final han sido superados, utilizando la persuasión, tolerancia y vocación democrática, que son los componentes fundamentales de un diálogo social. Luego el 11 de Febrero del 2016, el Gobierno Municipal de Luis Castañeda, emite la Ordenanza 1933 que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787, nueva ordenanza que actualmente regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana. La Municipalidad Metropolitana de Lima no ha desarrollado, en los últimos dos años, esfuerzos de construcción participativa, ni un enfoque articulado para la formalización con el pleno ejercicio de derechos, en coordinación con las instancias especializadas sectoriales del Gobierno Central, pero sí viene implementando asuntos de naturaleza registral administrativa y reformando su programa bandera de formalización denominado“Capitalizando”. Los Trabajadores y trabajadoras del comercio informal, en algunos distritos, vienen insistiendo en desarrollar concertadamente procesos de diálogo para concretar un proyecto con su respectiva Municipalidad, que les permita integrarse de manera sostenida y ostensible a mejores condiciones laborales y socio económicas, siendo algunos de los principales obstáculos: la ausencia de recursos suficientes, la carencia de asistencia técnica, la falta de equipos profesionales en las municipalidades, que puedan acompañar con eficiencia las iniciativas y la presencia ostensible de intereses 1 Pérez Herrera, Guillermo, Estudio de Caso sobre el Proceso de Elaboración de la Ordenanza de los Trabajadores del Comercio Ambulatorio de Lima Metropolitana, WIEGO-ISCOD, Lima 2014. 3 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera subalternos, que lejos de propiciar la formalidad la incentivan a través de cobros irregulares a los comerciantes, que se convierten en muchos casos, en“cajas chicas” de los funcionarios allegados al Gobierno Local de turno. En medio de estas condiciones, existen algunos avances interesantes en la dación de Ordenanzas Distritales, que recogen de alguna manera, la esencia de la Ordenanza Nº 1787. En función a lo fundamentado anteriormente, el Documento de Trabajo denominado“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica”, que presentamos a continuación, esboza de manera sucinta la estructura normativa municipal desarrollada en Lima Metropolitana y algunos distritos de la capital, que de alguna manera, con mayor o menor énfasis, tuvieron la influencia de las organizaciones gremiales de trabajadores del comercio informal o también denominado, ambulatorio; asimismo, de manera puntual las iniciativas desde la visión del Gobierno Central y la especificidad de lo que viene haciendo la actual administración municipal de Lima Metropolitana, a ello sumemos, el perfil de formalización a iniciativa de los comerciantes y su actual situación, derivando finalmente, en una reseña propositiva, tendiente a contribuir a la formalización del comercio informal, que será un insumo para la implementación de una Mesa Técnica del Comercio Informal, con apoyo de la Fundación Friedrich Ebert. Teniendo en cuenta, la esencia de resumen-síntesis del documento que presentamos, estamos incorporando, una lista de documentos de referencia que contienen el integro de un conjunto de dispositivos, que servirán de Carpeta de Consulta, para las actividades y propuestas a desarrollar por la mencionada Mesa Técnica Confiamos que este esfuerzo de sistematización contribuirá al avance en la construcción de una propuesta articulada, inserta en una realidad que se caracteriza por el persistente propósito de los trabajadores del comercio informal, de querer alcanzar una adecuada formalización, pero careciendo, muchas veces, de un norte programático. 4 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 2. Normatividad Municipal y Comercio Informal En este acápite, abordaremos cómo ha evolucionado la normatividad referente a la regulación del comercio informal y cómo se han articulado las iniciativas desde las organizaciones de trabajadores, especialmente a partir del último quinquenio del Siglo 21, caracterizado por una acción de incidencia y vocación propositiva de las organizaciones, articuladas en la Plataforma de Trabajadores y Trabajadoras Autoempleados/as. 2.1. ¿Quiénes son hoy los vendedores ambulantes? Recordemos que el“comercio ambulatorio”, es un concepto añejo, extraído de la siempre referencial Ordenanza No. 002, del 2 de abril de 1985, durante el Gobierno Municipal de Alfonso Barrantes Lingán, que sentó precedente en la lógica de regular esta actividad en Lima Metropolitana, por un mutuo acuerdo con la Federación de Vendedores Ambulantes de Lima Metropolitana, que en ese momento, tenía la representación unitaria y masiva en la gran ciudad. Hoy este sector laboral sigue siendo el más reconocido y sensible, no sólo en la capital, sino en todo el Perú, siendo esta característica análoga en muchísimas ciudades del mundo. Aun cuando se observa un crecimiento de supermercados y grandes cadenas comerciales en las diversas ciudades del país, el comercio popular, sigue siendo uno de los principales proveedores de bienes y servicios para la población urbana. En 2015, los vendedores y vendedoras ambulantes y de mercado representaban el 9,2 por ciento del empleo no agrícola en Lima Metropolitana y el 12,4 por ciento del empleo no agrícola en el Perú urbano fuera de Lima. En muchas ciudades de todo Perú, y especialmente en Lima Metropolitana, la venta ambulante ha precedido tradicionalmente al comercio en puestos de mercados. Un estudio realizado por el Instituto Libertad y Democracia(ILD) reveló que en 1985, el 83 por ciento de los 331 mercados de Lima Metropolitana habían sido construidos o comprados por antiguas asociaciones de vendedores ambulantes(De Soto 2002, 72). Dicho estudio también mostraba una transición progresiva desde la venta itinerante, hacia puestos fijos en la vía pública dentro de mercados callejeros y finalmente a puestos de mercado. Desde los años 90, las municipalidades han restringido el uso económico del espacio público en el Perú y han reubicado muchos vendedores ambulantes en puestos de mercado para formalizarlos. Durante los periodos municipales de 2003-2006, 2007-2010 y 2011-2014, Lima Metropolitana y otros gobiernos municipales en Perú intensificaron los desalojos de vendedores ambulantes y decomisos de sus mercancías. Por ejemplo, la información disponible del Registro Nacional de Municipalidades(RENAMU), estima que el 69 por ciento de las municipalidades en Lima Metropolitana habían realizado operativos para controlar la venta ambulante en 2005, con un promedio de 35 operativos por municipalidad. Desde entonces, este promedio aumentó de 181 en el periodo de 2007-2010, a 297 en el periodo 2011-2014, aunque el porcentaje de municipalidades que realizaron operativos de control no cambió. Los municipios distritales fuera de Lima han aumentado también su control sobre la venta ambulante, aunque en menor grado. En 2005, un tercio de las municipalidades fuera de Lima llevó a cabo operativos para controlar la venta ambulante, con un promedio de 10 operativos por municipalidad. El porcentaje de municipalidades que realizaba operativos de control llegó a 49 por 5 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera ciento durante el periodo de 2011-2014. Sin embargo, el promedio de operativos por municipalidad aumentó de 25 a 44 durante el mismo periodo 2 . Siguiendo la pista a este reciente estudio de Aliaga, observamos, que en el caso limeño, los vendedores ambulantes eran en el 2015, para Lima Metropolitana 325 mil 758 personas, implicando el 3.8% de la PEA No agrícola, que comparado con el 2004, era 346 mil 239 personas y un 9,3% del empleo no agrícola. Mientras tanto, en el Perú Urbano fuera de Lima, la venta ambulante fue el 2015, de 523 mil 308 personas, representando a un 8,8% del empleo no agrícola, mientras, que el 2004 era de 504 mil 158 personas, con un porcentaje del empleo no agrícola del 12,2%. Tanto a nivel de Lima Metropolitana como del Perú urbano, fuera de Lima, las mujeres trabajadoras eran mayoría, 222 mil 044 en relación a los hombres que llegan a 103 mil 714; mientras que a nivel Perú urbano eran de 382 mil 144 mujeres frente a 141 mil 164 hombres, todas estas cifras correspondientes al 2015(Ver Tabla Nº 1) TABLA Nº 1 Vendedores Ambulantes en Lima Metropolitana y Perú Urbano fuera de Lima 2004, 2007, 2011, y 2015 Población Vendedores Ambulantes Mujeres Hombres Total 2004 223 101 123 138 346 239 2007 209 145 119 169 328 314 2011 216 956 110 025 2015 222 044 103 714 Porcentaje del empleo no agrícola 2004 13,7 5,9 2007 11,0 5,1 2011 10,1 4,3 2015 10,0 3,8 326 981 325 758 9,3 7,8 6,9 6,6 Elaboración: Lissette Aliaga Linares- WIEGO 2b, Perú urbano fuera de Lima Población Vendedores Ambulantes Mujeres Hombres Total 2004 311 342 192 816 504 158 2007 371 463 193 477 564 940 2011 373 931 155 659 2015 382 144 141 164 Porcentaje del empleo no agrícola 2004 16,6 8,6 2007 16,4 7,3 2011 14,5 5,1 2015 14,1 4,4 529 590 523 308 12,2 11,5 9,4 8,8 2 Aliaga Linares, Lissette. Estadísticas sobre vendedores ambulantes y vendedores de Mercados, en Lima Metropolitana y en el Perú Urbano, WIEGO, Junio 2017, Lima-Perú 6 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 2.2. La Normatividad Municipal Reciente Como mencionamos anteriormente, la percepción de la acción del Estado, es coercitiva, antes que promocional y orientada al desarrollo sostenible del sector, por ende, a la consecución del trabajo decente. Sin embargo, la perspectiva es insistir en una normatividad que sea de común beneficio tanto para el rol de conducción del Estado, los trabajadores, los empresarios establecidos y la ciudadanía, léase, los vecinos. Cabe destacar en este marco, que el 18 de agosto de 1994, siendo Alcalde, Ricardo Belmont Cassinelli, se publicó, la Ordenanza Nº 062-Reglamento de Administración del centro Histórico de Lima, en cuyo capítulo III, se refiere al comercio en la vía pública ejercido en esta zona, propiciándose que el mismo debe ser“erradicado progresivamente” reubicándolo fuera del Centro Histórico de Lima (artículo 137). En esa perspectiva, buscando superar lo actuado, se elaboró la Ordenanza Nº 1787, cuya breve reseña, insertamos a continuación. 2.2.1. Ordenanza 1787: Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana Esta norma fue promulgada el 06 de Mayo del 2014, por la Alcaldesa Susana Villarán de La Puente, constando de 57 artículos y 10 Disposiciones Finales y transitorias, luego de un intenso trabajo de concertación que más adelante mencionaremos. Objetivo central: Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la Provincia de Lima. Finalidad: La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la Provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. De antemano, prioriza la temática de permisos y licencias, para ejercer la actividad laboral y la precisión de un conjunto de valores, para dicho ejercicio: Respeto, seguridad, orden, limpieza, ornato y la búsqueda del“Desarrollo Económico” componente que aparece con nitidez en esta herramienta legal. Luego de acápites referentes a Competencias, Obligaciones, Mecanismos de Autorización, Cancelación de Licencias, Prohibiciones Derechos y otros aspectos concomitantes, el artículo 42, establece la denominada, Comisión de Concertación Tripartita, que debe estar conformada por representantes de los comerciantes, vecinos y municipalidad, convirtiéndose en una instancia para el desarrollo del diálogo, la construcción de acuerdos, debiendo conformarse, aparte de la sede metropolitana, en todos los distritos de la capital. En este escenario, se precisa una agenda referida a concertar planes y programas de formalización, con el sustento de la participación democrática de los comerciantes ambulantes y“la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio ambulatorio en que las municipalidades tengan injerencia”. 7 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Consideramos, que este núcleo normativo debe aplicarse y está enmarcado, de manera coincidente en muchas políticas diseñadas para alentar la formalidad, dado que el diálogo social es imprescindible. En esta lógica propositiva rescatamos el Título VIII de la Ordenanza, titulado, Proceso de Promoción del Desarrollo, que a través de sendos artículos(53, 54, 55, 56 y 57) esboza consideraciones respecto a: implementación de políticas, planes y programas municipales para la formalización y procesos de desarrollo, establecimiento de dimensiones del mencionado quehacer formalizador que comprenda diagnóstico, sensibilización, organización, sistemas de ahorro, elaboración de proyectos, soporte empresarial, asimismo, líneas de acción para integrar a los trabajadores del sector en el seguro integral de salud y protección social. Al igual, que lo comentado con anterioridad, deben implementarse estrategias articuladas y viables para lograr que estas disposiciones se den en la misma intensidad, que aquellas destinadas a la regulación. 2.2.2. Ordenanza 1933: Incorpora, Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana Esta Ordenanza, suscrita el 11 de Febrero del 2016, por el actual Alcalde de Lima Metropolitana, Luis Castañeda Lossio, y que contiene 21 artículos, nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, busca, tal cual, lo mandata su Artículo 1,“Derogar, modificar, e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana” La vocación rectificatoria y de carácter procedimental de este dispositivo, es evidente y se desliza a través de sus diferentes elementos jurídicos, siendo notorio, por ejemplo: La derogatoria del inciso 4.11 sobre el comerciante regulado del Centro Histórico, dejándolo fuera de este contexto normativo. Asimismo,“la corrección de la numeración de la definición de vías metropolitanas”. La incorporación del numeral 4.42 al artículo 4 de la Ordenanza N º 1787, incorporando el concepto de“usos especiales temporales” El artículo 18 referido a requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial y así sucesivamente, hasta el Artículo 14, que trata, sobre la modificación del artículo 27 habiéndose plasmado el siguiente texto: “La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un(01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica-legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales” El artículo sustituido(No. 27), decía expresamente: “La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de dos(02) años, la misma que vencerá el 31 de diciembre del segundo año del período concedido, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, quedando exceptuada la vigencia para las ferias”. 8 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Es importante destacar el artículo 21 de la Ordenanza Nº 1933 que modifica el artículo 38 de la Ordenanza Nº 1787 referente a los giros, que definen las diversas actividades laborales desplegadas por los vendedores ambulantes. Veamos a continuación la Tabla respectiva. Si observamos la tabla, ambas Ordenanzas mantienen los cinco giros, hay algunas adiciones de términos, supresiones de otros, pero se mantiene la estructura de rubros de empleo de los comerciantes ambulantes. TABLA Nº 2 Giros de actividad del comercio ambulatorio Ordenanzas Nº 1787 y 1933 de Lima Metropolitana Ordenanza 1787 Giros Autorizados- Artículo 38 38.1 Venta de productos de origen industrial a. Venta de golosinas(comprende venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento). Ordenanza 1933 De los Giros- Artículo 21 38.1 Venta de productos de origen industrial a. Golosinas y afines, debidamente envasados, con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. 38.2 Venta de productos perecibles a. Venta de frutas(o verduras como ocurre en algunos distritos). b. Venta de productos naturales. 38.2. Venta de productos perecibles a. Venta de frutas o verduras b. Venta de productos naturales, con registro sanitario. 38.3 Venta de productos preparados al día a. Venta de emoliente(comprende además venta de quinua, maca, ponche y soya) b. Venta de potajes tradicionales o comidas preparadas (comprende venta de anticuchos, pancita, rachi, mollejita, chanfainita, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, picarones, cachangas y yuquitas fritas) c. Dulces tradicionales(comprende venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, flan y similares) d. Venta de sándwich(comprende venta de productos preparados al día) e. Jugos de naranja f. Canchitas, productos ecológicos. 38.3. Venta de productos preparados al día a. Bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya. b. Potajes tradicionales c. Dulces Tradicionales d. Sándwich e. Jugo de naranja y similares f. Canchitas, confitería y similares 38.4. Venta de objetos de uso duradero a. Venta de mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio b. Venta de diarios y revistas, libros y loterías c. Venta de monedas y estampillas d. Venta de artesanías e. Venta de artículos religiosos f. Venta de artículos de limpieza g. Venta de pilas y relojes y servicio de reparación. 38.4. Venta de objetos de uso duradero a. Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio b. Diarios y revistas, libros y loterías c. Monedas y estampillas d. Artesanías e. Artículos religiosos f. Artículos de limpieza g. Pilas, relojes 38.5 Servicios a. Duplicado de llaves-Cerrajería b. Servicio de llamadas por teléfonos móviles c. Lustradores de Calzado d. Artistas plásticos y retratistas e. Fotografía Elaboración propia 38.5. Servicios a. Duplicado de llaves, Cerrajería b. Lustradores de Calzado c. Artistas plásticos y retratistas d. Fotografía 9 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Se destaca, que en la Ordenanza Nº 1933, ya no quedan incluidos los“Servicios de llamadas por teléfonos móviles”(Rubro 38.5 Servicios). También debemos destacar que ambas Ordenanzas incluyen a vendedores de diarios y revistas (Rubro 38.4 venta de objetos de uso duradero), Lustradores de Calzado(Rubro 38.5. Servicios) y Vendedores de emoliente(Rubro 38.3 Venta de productos preparados al día) cuyas organizaciones han logrado, en diferentes fechas y etapas de la historia laboral, sendas leyes que norman sus derechos y deberes fundamentales, y que demuestra los desencuentros en el marco de la“legalidad” versus los intereses y aspiraciones de los trabajadores, que valoran la legislación emanada desde el mayor nivel del Estado(nacional), ante las evidencias de los incumplimientos de la legislación local, hecho que no se da en esa intención en la práctica y que prueba, a su vez, la desarticulación existente entre los diferentes niveles y competencias del Estado Peruano y los escasos avances de la concepción de democracia y descentralización, constituyéndose esta problemática en un reto a enfrentar. 2.3. La Normatividad Municipal Distrital Una de las verificaciones realizadas al analizar la situación de la normatividad distrital limeña, es que se vienen sustentando Ordenanzas de Formalización del Comercio Ambulatorio, sobre la base de la Ordenanza de Lima Metropolitana Nº 1787. En esta perspectiva, están entre otros dispositivos los siguientes: 2.3.1 Ordenanza Municipal 451-2016 del Distrito de Los Olivos- 13 de Diciembre 2016 Objetivo(Articulo 1) “…establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad municipal para ordenar, regular y fiscalizar la actividad comercial ambulatoria de bienes y servicios en espacios públicos debidamente autorizados que hayan cumplido con el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal. Asimismo, establecer mecanismos de formalización y de desarrollo empresarial a fin de promover la recuperación de los espacios públicos y el desarrollo económico local de la actividad comercial de bienes y servicios.” Finalidad(Artículo 2) “Tiene por finalidad que el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos por personas naturales que vivan dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Se desarrolle en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos que aseguren el orden y limpieza del distrito, promoviendo zonas reguladas para el desarrollo económico de las actividades comerciales, de servicios y su formalización en establecimientos a través de programas concertados” Esta Ordenanza incluye obligaciones, define rubros de venta, derechos, mecanismos de gestión de los permisos y otros aspectos que denominaremos de carácter regulatorio-administrativo. En cuanto a la cuestión propositiva, se menciona en el Artículo 32, un Programa de Formalización; sin embargo, en el artículo 33 incluye exclusivamente la acción de Capacitación, delimitando tres fases: Formativa, Asesoría Técnica y Financiera y Consolidación donde los comerciantes y aso10 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera ciaciones“constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo…”. 2.3.2 Ordenanza Nº 601-2016-MDEA, del Distrito de El Agustino- 24 de Julio 2016 Objetivo(Artículo 1) “La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y servicios del comercio en los espacios públicos” Finalidad(Artículo 2) “La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de El Agustino se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad. De orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados”. Al igual que otras disposiciones concernientes al tema de formalización del comercio ambulatorio, se especifican aspectos regulatorios y administrativos. En cuanto a la orientación promocional, aparece en el acápite de Disposiciones Complementarias(Primera y Segunda), un programa municipal de capacitación técnica empresarial, desarrollo personal y social, articulación financiera y comercial, de igual forma, merece destacarse lo siguiente: “El tratamiento de la problemática del comerciante ambulatorio en el distrito de El Agustino, con comerciantes no regulados en espacios públicos, podrá tratar dentro de un marco de un plan de promoción del empleo, programa de formalización, elaboración de diagnóstico económico-social, fomento del ahorro asociativo, asesoría técnica legal, etc. Todo ello, con la finalidad de propiciar que dichos comerciantes se proyecten, a futuro, siguiendo opciones laborales diversas que deben tomar en cuenta, tanto sus necesidades y habilidades como la planificación del desarrollo urbano”. Se incorporan conceptos estratégicos, que debieran ser tomados en cuenta para alianzas puntuales con instancias del nivel central gubernamental, especialmente, con el Ministerio de Trabajo y Ministerio de la Producción, con los cuales se pueden sumar esfuerzos, para trazar una ruta de ejecución adecuada y viable. 2.3.3. Ordenanza Municipal Nº 3782017-MDC, del Distrito de Carabayllo 23 de Setiembre 2017 Objetivo(Artículo 1) “La presente Ordenanza reglamenta las actividades del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Carabayllo”. Finalidad(Artículo 4) “Esta Ordenanza tiene como finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Carabayllo se desarrolle con respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados, todo esto en conformidad con la Ordenanza 1787-MML 2014". En cuanto a lo promocional, en el Título XVII “Proceso de Promoción de Desarrollo y Formali11 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera zación del Comerciante” y sus artículos 60, 61, 62, menciona políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, aportes de los comerciantes a través de sus organizaciones, para incorporarse a la protección social, para lo cual, la Municipalidad facilitará dicho acceso. Reproduciendo, otros propósitos similares, se estipula, que la problemática de los comerciantes autorizados y no autorizados, será tratado en el marco de un plan de promoción del empleo, para lo cual, se elaborarán diversos instrumentos, como son: diagnóstico económico y social, asesoría técnica-legal, programas sociales, fomento del ahorro asociativo, etc., estos componentes al amparo de la Ordenanza Nº 1787 de Lima Metropolitana. Cabe destacar que, el Tribunal de Garantías, en Noviembre 2017 declaró inconstitucional declarar como zonas rígidas todas las vías de esa jurisdicción y, en consecuencia, hacer imposible la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulatorio.(Ver Tabla Nº 3) TABLA Nº 3 Artículo periodístico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00024-2013-PI/TC Miércoles, 2 de noviembre de 2016| Leída 3564 veces TC: AMBULANTES DEBEN EJERCER LIBERTAD DE COMERCIO CON LA AUTORIZACIÓN NECESARIA LALEY.PE Es inconstitucional prohibir totalmente el comercio ambulatorio en un distrito En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la decisión del distrito de Carabayllo de declarar como zonas rígidas todas las vías de esa jurisdicción y, en consecuencia, hacer imposible la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulatorio. Conoce aquí los detalles de la decisión. Al regular el comercio ambulatorio, un municipio distrital no puede desconocer los parámetros establecidos por la autoridad metropolitana o provincial ni los derechos fundamentales de contenido económico, como la libertad de comercio, que protege el intercambio de bienes y servicios. Por ello, las municipalidades distritales pueden regular el comercio ambulatorio garantizando que esta actividad no lesione derechos fundamentales ni bienes de relevancia constitucional. De otro lado, debe descartarse una relación necesaria e ineludible entre el comercio ambulatorio y la ilegalidad, pues el hecho de que la actividad se realice de forma itinerante no quiere decir que sea contraria al ordenamiento legal o constitucional. Esto declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2013-PI/TC, donde declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diversos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 279/MDC, que declaró zonas rígidas todas las vías públicas de Carabayllo. 12 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Para los demandantes, la norma era contraria a la Ordenanza Nº 002-1985-MML, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que regula el comercio ambulatorio, pues obstaculiza el proceso de formalización de esta actividad. Por lo tanto, vulnera el artículo 195 de la Constitución, que ordena a los gobiernos locales promover el desarrollo de la economía local en armonía con los planes regionales. Además, señalaron que declarar zona rígida todas las vías públicas del distrito impacta negativamente en quienes dependen de esa actividad para auto sostenerse. El municipio alegó que la norma impugnada buscaba resguardar el ordenamiento urbano, así como la seguridad y la tranquilidad pública y que no impedía seguir realizando comercio ambulatorio a quienes ya contaban con la autorización. Al resolver la causa, el TC consideró, primero, que el artículo 195 de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; segundo, que esta norma es desarrollada por la Ley Orgánica de Municipalidades, que reconoce a las municipalidades distritales la competencia exclusiva de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; y, tercer lugar, recordó que el distrito de Carabayllo está dentro de la provincia de Lima, que es gobernada por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Respecto al comercio ambulatorio, el Colegiado advirtió que, cuando se interpuso la demanda, la Ordenanza Nº 002-1985-MLM regulaba el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana. Posteriormente, dicha norma fue derogada por la Ordenanza N° 1787, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima. Como el distrito de Carabayllo no puede desligarse de las regulaciones metropolitanas, el TC analizó la constitucionalidad de la norma cuestionada de acuerdo con la ordenanza actualmente vigente. Asimismo, el TC señaló que la mencionada Ordenanza Nº 1787 precisa que debe entenderse como zona rígida aquella área en la que, por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, o por lo dispuesto en normas complementarias, no se puede autorizar el desarrollo del comercio ambulatorio. Agregó el Colegiado que si bien los municipios distritales tienen competencia para determinar las zonas rígidas en su jurisdicción, también es cierto que la ordenanza impugnada extendió arbitrariamente dicha cualidad sobre todas las vías públicas de su jurisdicción y, en consecuencia, desnaturalizó el concepto y transformó una figura excepcional en una regla general. Además, el TC determinó que la ordenanza impugnada incumple la exigencia de que las zonas rígidas se establezcan exclusivamente por ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, según lo dispuesto en normas complementarias. Por todo lo anterior, el Colegiado Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucional en su totalidad la ordenanza cuestionada, pues no concordaba con la Ordenanza Nº 1787, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino que la desnaturaliza y se aparta de ella, y, al hacerlo, contravino el artículo 83, inciso 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, e infringió indirectamente el artículo 195 de la Constitución. Fuente: Portal de Noticias Laley.pe http://laley.pe/art/3605/es-inconstitucional-prohibir-totalmente-el-comercio-ambulatorio-en-un-distrito 13 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 2.3.4 Ordenanza 496-MC del Distrito de Comas-22 de Diciembre 2016 Objetivo(Artículo 1) “La presente Ordenanza regula los lineamientos administrativos y legales, para llevar a cabo el ordenamiento y la regulación del procedimiento para la autorización y la formalización, entendiéndose que la formalización es dejar de usar los espacios públicos y concentrar su actividad dentro de los locales autorizados en el distrito de Comas, con el propósito de lograr su pleno desarrollo económico, mejorar su calidad de vida y dinamizar la economía del distrito” En este eje central de la Ordenanza, se deja establecido el tema de los“locales autorizados” que define la óptica de formalización e infraestructura. Finalidad(Artículo 2) “Es una norma que regula la actividad comercial en las zonas determinadas por la Municipalidad al comerciante ambulante autorizado. Que esta norma promueve el desarrollo económico, fomentando el ahorro asociativo a través del FONTA COMAS, ahorro que generará proyectos de inversión que servirán para su incorporación a la formalidad”. En el Reglamento de esta Ordenanza, emitido por Decreto de Alcaldía 007-2017 del 11 de Agosto del 2017, se define en el Artículo 24, este Fondo de Formalización del Trabajador Ambulante-FONTA Comas, como los aportes de carácter intangible, administrados por los propios comerciantes en forma conjunta o individualmente, orientados al desarrollo de proyectos para la formalización vía la adquisición de un espacio privado, terrenos y/o construcción de centros comerciales. Adicionalmente, se agrega que los comerciantes gestionarán en la entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros(SBS), la modalidad de ahorro, el cual será depositado por ellos mismos bajo su propia responsabilidad, asimismo, presentarán mensualmente a la Subgerencia de Promoción Empresarial una constancia de los aportes respectivos. 2.4. Iniciativas Normativas desde la visión del Gobierno Central Una de las deficiencias que se acotan permanentemente en la solución de la informalidad, particularmente en el sector comercio, es la descoordinación y/o desarticulación de los niveles de gestión y competencias del Estado(Nacional, Regional y Local) entendiéndose, que por la magnitud de esta problemática, debiera ser asumida con una acción concertada en dichas instancias. Es muy poco lo que se ha avanzado al respecto, pero merece destacar, por ejemplo, algunos esfuerzos que viene haciendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo enlaces con algunas Municipalidades con el Programa Jóvenes Productivos, ofertando becas de capacitación, asimismo las denominadas Ferias Laborales ofertando puestos de trabajo en alianza con diversas empresas. En cuanto a legislación específica, aún perdura para efectos referenciales, el Decreto Supremo 005-91-TR del 26 de Enero de 1991, que textualmente, estableció tres artículos: Artículo 1: Reconocer al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio. Artículo 2: En tanto se dicte la Ley del Comercio Ambulatorio que establezca las acciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos ambulatorios suspéndase el decomiso de bienes materia del comercio ambulatorio. 14 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Artículo 3: Los Trabajadores Autónomos Ambulantes que constituyan Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán acogerse al beneficio establecido en el Artículo 69, inciso 2, de la Ley General de Cooperativas para efecto de recibir créditos, para el efecto de orientar el trabajo autónomo con respeto de la higiene, la seguridad y el orden público. Existe legislación expresada en sendas Leyes, propiciada por Gremios de Trabajadores incluidos en Ordenanzas Municipales, como Vendedores de Diarios y Revistas(Ley N°10674 estableciendo la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías, 1946) y Lustradores de Calzado(Ley N°27475 Ley que regula la actividad del lustrabotas(2001), Ley N°27597 Ley que Modifica la Ley N°27475, Ley que regula la actividad del lustrabotas), que abundan en el quehacer complejo de la Formalización, dada que la autonomía de las Municipalidades, también propicia la normatividad local antes mencionada. Existen los proyectos de Ley Nº 124, 1011, Agosto 2016 y Marzo 2017, respectivamente, presentados por los trabajadores ante el Congreso de la República, referidos a Pensiones y Seguridad Social del Canillita. En esa misma óptica la FENTRALUC(Gremio de los Lustradores de Calzado) ha generado el Proyecto de Ley Nº 4525 del 20 de Mayo del 2015, referido a la Seguridad Social en Salud y Pensiones. Los Sindicatos de Emolienteros han logrado la Ley Nº 3019 del 17 de Mayo del 2014 denominada “Ley que Reconoce la Preparación y Expendio de bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo”. 2.5. El Programa Capitalizando: Una Iniciativa del Gobierno Municipal Metropolitano Es un programa concebido en la gestión del Alcalde Castañeda, en el intervalo de su gestión 2006-2010. Es un programa de la Municipalidad Metropolitana de Lima que fue creado con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los comerciantes de la vía pública del Cercado, recuperar los espacios públicos ocupados por el Centro Histórico de Lima a través de proyectos de formalización sostenidos en el auto ahorro. Fue concebido en la perspectiva de políticas de formalización que se sintetizaban en: Participación directa de los comerciantes del comercio ambulatorio en la solución de los problemas. Fomento de la asociatividad. Promoción para la compra de espacios disponibles, bajo el enfoque de conglomerados. Impulso al ordenamiento y reubicación del comercio ambulatorio, buscando la recuperación de espacios públicos. Promoción del auto ahorro creando fondos intangibles para garantizar el financiamiento de proyectos. Desarrollo de una sólida cultura empresarial en los trabajadores del comercio informal, con el apoyo del sector académico, especialmente de las universidades. Establecimiento de un marco legal adecuado (Ordenanza 513-MML-2003 y su ampliatoria 613 del 2004) que incluye incentivos tributarios y no tributarios, estableciendo cuatro etapas para promover la formalización, siendo éstas: Organización, Elaboración de Proyectos, Edificaciones y Construcciones(asesoramiento para la obtención de créditos) y Fortalecimiento Empresarial(facilitar licencia de apertura y la asistencia técnica, comercial y legal sostenida, hasta consolidar la formalización). 15 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Actualmente, se han dictado varias Resoluciones de la Gerencia Municipal como la N° 00062 del 30 de Junio 2016 aprobando Reglamento del Programa Municipal Capitalizando y la Resolución de Gerencia Municipal N° 00016 del 19 de Mayo 2017, modificando Artículos 5, 10, 12, 13, 14 y 28 de la mencionada Resolución 00062, referentes a proyectos de formalización, ahorros, autorizaciones, renovación de permisos otorgados, características de autorizaciones otorgadas, obligaciones de las organizaciones y/o beneficiarios pertenecientes al Programa y trámites de solicitudes de reemplazo. Padrón de Comerciantes Regulados de Lima Metropolitana Este instrumento, aún vigente, asociado a los objetivos del programa Capitalizando, presenta una base de datos digital, que muestra la relación de los comerciantes ambulantes regulados, que se encuentran registrados en el Sistema de Comerciantes(SISCOM) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en el cual consta el giro y la ubicación temporal asignada, los cuales están sujetos a evaluación previa y modificación según la autoridad municipal estime conveniente, debido a que las autorizaciones otorgadas son de carácter temporal, conforme lo establece la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana N° 1787. Contiene el nombre de cada comerciante, su respectivo giro y la organización a la cual está asociado 3 . También existe el sitio web referente al trámite Comercio Ambulatorio en el Espacio Público (venta de productos de origen industrial, perecibles, preparados al día, objetos de uso duradero y servicios y otros giros que apruebe la Gerencia de Desarrollo Económico), estableciendo el pago equivalente al 5.2247% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente 4 . 3. El Camino Recorrido de la Concertación para la Formalización del Comercio Informal en Lima Metropolitana En este ítem, nos referiremos sucintamente a algunos hechos importantes de carácter articulado en cuanto al diálogo y la concertación Trabajadores-Gobierno Local en Lima Metropolitana, sin desconocer, el inmenso esfuerzo que las organizaciones vienen realizando al respecto en diferentes distritos con resultados diferenciados y, en muchos casos, sin haber alcanzado a la fecha los resultados esperados 3.1. Mesa de Dialogo para la elaboración de la Ordenanza 1787 sobre Regulación del Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana A partir del 2010 hacia adelante, la Municipalidad Metropolitana de Lima, toma la decisión política de estructurar una propuesta de Ordenanza de regulación del comercio ambulatorio de Lima, para ello, previamente, había realizado un Estudio Censal en el Cercado de la ciudad y otros documentos exploratorios complementarios, donde la alianza, a través del órgano competente, la Gerencia de Desarrollo Económico(Ex Desarrollo Empresarial) y WIEGO(Mujeres en la Economía Informal Globalizando y Organizando) fue de vital importancia para abundar, en la meta trazada. 3 Ver link http://www.munlima.gob.pe/padrondecomerciantes 4 Ver Link http://www.munlima.gob.pe/tramites/autorizacion-municipal-temporal-comercio-ambulatorio-en-el-espacio-publico-venta-de-productos-deorigen-industrial-perecibles-preparados-al-dia-objetos-de-uso-duradero-y-servicios-y-otros-giros-que-apruebe-la-gerencia-de-desarrollo-economico 16 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera El equipo jurídico de dicha instancia, conformado por las abogadas Giuliana Chávez Jasahi, Yolanda Ramos García y Zoila Ortiz Lévano comenzó a elaborar una propuesta, que sería puesta a consideración de líderes del comercio ambulatorio y funcionarios especializados de las Municipalidades Distritales. A partir de esta consideración, durante los meses de Abril(convocatoria y preparación), Mayo y Junio del 2012, se efectuaron 6 talleres, 5 de ellos, descentralizados, dirigidos a dirigentes y líderes del comercio ambulatorio de Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Cercado de Lima y Centro de Lima. Como efecto de este ejercicio colectivo y participativo, se concluyó en un conjunto de aportes, que fueron tomados en cuenta por la Comisión Municipal, para continuar con la secuencia de elaboración de la Propuesta de Nueva Ordenanza. Coincidiendo con el inicio de esta labor, las organizaciones de Comerciantes, nucleados en la Coordinadora Metropolitana del Comercio Popular, elaboraron sendas propuestas, en torno a la Ordenanza, especialmente, la Red Nacional de Mujeres Autoempleadas y CONFIAR. Fruto de ello, fue la edición de un Folleto de amplia difusión, apoyado por WIEGO-CIES, la Municipalidad Metropolitana de Lima, Alternativa, OXFAM y la Comunidad de Madrid. Las iniciativas antes mencionadas contenían los siguientes argumentos: TABLA Nº 4 Iniciativas Red Nacional de Mujeres Autoempleadas y CONFIAR Propuesta Red Nacional de Mujeres Autoempleadas Propuesta CONFIAR 5 · Establecer Programa Municipal de Desarrollo, Capitalización y Formalización del Comercio popular, que tenga como objetivo alentar la modernización de los mercados y la incorporación de agrupaciones de trabajadores ambulantes o similares al desarrollo de mecanismo que los beneficien, elevando la calidad de sus servicios y la atención a clientes, mejorando su competitividad y condiciones de trabajo, así como, contribuyendo a la recuperación urbana de los espacios o lugares que utilizan. · Plantea una Comisión Mixta de Formalización y Desarrollo(5 representantes de los trabajadores y 5 representantes de la Municipalidad) un Comité Asesor para la Formalización del Comercio(ONG, organizaciones sociales) y una Comisión Técnica Operativa(Técnicos diversos y responsable del Programa). · Indica que el objetivo de la Ordenanza será normar las actividades de los trabajadores autoempleados del comercio popular en la vía pública dentro del ámbito de Lima Metropolitana. · Establece un conjunto de definiciones, a saber: Trabajador autoempleado del comercio popular, organización del comercio popular, representantes, ordenamiento y reordenamiento, modernización, mobiliarios y módulos de venta, megamercado popular del Perú, Comisión Técnica Mixta, Equipo Técnico, Registro de trabajadores autoempleados del comercio popular, formalización temporal, formalización definitiva, ahorro asociativo o programa de incentivos a la cooperación local inclusiva y renovadora. 5 Confederación de Organizaciones de Trabajadores Ambulantes y Mercados de Lima Metropolitana y Callao 17 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera · Tiene en cuenta la construcción y/o incorporación a galerías, mercados; habilitación de campos feriales, modularización y permanencia ordenada en algunos giros en zonas autorizadas, ampliación de infraestructura de los actuales mercados. · Sustenta que el Programa tenga tres etapas: Capacitación de los vendedores; formulación de propuestas urbanas y económicas para el reordenamiento de la zona, que implica la discusión de propuestas y la creación de una normativa para el desarrollo urbano y económico de la zona y distrito; consolidación de actividades económicas reorganizadas, vía mercados especializados y articulados. · Considera que debe haber un sistema de ahorro asociativo a través de su organización. Estas organizaciones presentarán a la municipalidad un informe mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente vencido, de los aportes de sus integrantes. · En la línea anterior se precisa que la Municipalidad alentará convenios con la Caja Municipal para facilitar el acceso de los trabajadores del comercio popular a oportunidades y servicios que contribuyan a lograr la adquisición de locales comerciales. · Propone la conformación de conglomerados comerciales populares. · Fomenta el tratamiento de los residuos sólidos y el saneamiento ambiental, a través de una adecuada segregación, aprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de los residuos sólidos. · Indica que los nuevos mercados con capacidad mayor a 300 puestos, podrán acogerse a las normas de la Ordenanza, siendo las áreas a utilizar mayores a 1000 m 2 , salvo excepciones específicas. · Anota la posibilidad de beneficios tributarios para los vendedores que se formalicen. · Indica un conjunto de giros de venta: frutas, verduras, productos de bazar, emoliente, productos naturales, golosinas, potajes tradicionales, venta de dulces tradicionales, venta de sándwich, mercería, venta de libros, venta de aves beneficiadas, carnes, pescados y mariscos. A continuación define in extenso cada giro. · Precisa que la autorización de la municipalidad al solicitante, estará precedida por una evaluación técnica urbana y una evaluación técnica social. Esta última, deberá analizar la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, capacidad económica, demostración que el puesto es el único medio de subsistencia. · Articula un cuerpo de obligaciones(9 en total) del vendedor ambulante. · Propone el ahorro asociativo, denominado INCLUIR, que será un fondo intangible de manera asociativa para la adquisición de una propiedad inmueble o implementar la infraestructura. En esta orientación, constituye una sub-comisión mixta de fomento al ahorro e inversión(dirigentes y 5 miembros de la municipalidad), comité técnico operativo que, a su vez, estaría compuesto por dos equipos uno técnico y otro de promoción. Define 3 etapas para la implementación del programa: proceso participativo con los trabajadores del comercio popular, constitución del sistema de ahorros asociativos, capacitación de los trabajadores del comercio popular para adquirir y/o mejorar la infraestructura comercial. · La propuesta de Ordenanza, añade la creación de un Fondo de Promoción del Comercio Popular, orientado a financiar proyectos de compra y habilitación de locales comerciales, acceso a la salud y seguridad social, capacitación u otros que promuevan el desarrollo económico social de los comerciantes comprendidos en la norma. Este Fondo deberá estructurarse con recursos municipales aportes de los trabajadores, donaciones y colaboraciones de personas o instituciones públicas y privadas. 18 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera · Promueve que la Municipalidad brinde asistencia técnica frente a las tendencias del mercado, modificación de patrones de consumo, flujos de oferta y demanda, generación de redes, entre otros elementos. · Alienta el apoyo de la municipalidad a los vendedores que quieran acceder a un sistema de seguridad social, donde las organizaciones contribuirán a la recaudación de los respectivos recursos. · Establece el Fondo de Garantías para respaldar la compra y/o habilitación de locales comerciales. · Adicionalmente manifiesta que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, como ente financiero de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establecerá un programa que promoverá la centralización de los ahorros de las organizaciones del comercio popular, garantizándoles intereses favorables y líneas de crédito accesibles para financiar adquisiciones y/o mejoras de módulos y locales comerciales. · Al igual que la propuesta INCLUIR del 2010 y la propuesta de la Red Nacional de Mujeres Autoempleadas, propone beneficios tributarios para formalizar el comercio popular. Precisa sanciones por incumplimientos y en las disposiciones finales y complementarias (con severidad) indica:“La autorización municipal a que se refiere la presente Ordenanza, no otorga el derecho posesorio sobre el área en que se ubique el trabajador autoempleado de la vía pública, por tratarse, el área de uso público, por lo que la municipalidad podrá disponer se le reubique al trabajador, en cualquier momento, si existen razones atendibles para ello”. Elaboración propia 3.2. El Proyecto Parada Plaza Esta propuesta desarrollada por un promedio de 500 comerciantes ambulantes de la Victoria(Ex Parada) se inicia formalmente, en el 2008, luego de un paciente diálogo con la autoridad municipal de la época. Parada Plaza se ubica en el local conocido como el ex Terminal Pesquero, que fue adquirido por la Asociación de Comerciantes de La Parada en subasta pública a fines del año 2005 y el precio fue de 1 millón 569 mil 410 dólares. La Parada Plaza se diseñó para construirse en un terreno de 4,500 metros cuadrados y con una inversión de$10 millones, asumida por los comerciantes y socios estratégicos. El proyecto consiste en un centro comercial de 10 pisos. El objetivo, además de comercial es mejorar el aspecto urbano. El nuevo local contará con dos sótanos. El primero será un estacionamiento, el segundo de almacenes, carga y descarga. En el primer piso se ubicará el mercado de abastos; segundo y tercer piso de servicios(bancos, telefonía, restaurantes, tiendas, etc.). Del cuarto piso salen dos torres laterales, una para el lado de la Av. Sebastián Barranca y la otra hacia el Jr. Hipólito Unanue, ambas para talleres de confección por su cercanía a Gamarra. Ha tenido una serie de avances, pero también ha sufrido retrocesos, producto de los impactos que siempre traen consigo estos procesos de formalización, incumplimientos desde el Gobierno Local, ineficiencia de las empresas financieras y 19 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera constructoras y algún nivel de desaliento de los asociados, que ha llevado a ampliar la cobertura de integrantes interesados en integrarse a esta iniciativa. Actualmente luego de una negociación con el actual Alcalde, Elías Cuba, ha quedado aprobado el Anteproyecto y según palabras de su Presidente David Arias Gutiérrez 6 , no habrá mayores problemas para la aprobación del Proyecto definitivo, con el apoyo de las empresas Intermodal SAC, Interbank-Servicios Fiduciarios y Grupo Caral. Lo novedoso en esta iniciativa es la ratificación, en la inclusión de un mercado de abastos(380 puestos), un centro de venta textil para hoteles, restaurantes, y otras instituciones, talleres productivos, áreas de estacionamiento, servicios bancarios, servicios al Estado e incluso vivienda. El Centro de atención, está ubicado en el Jirón Sebastián Barranca 1875. 3.3. Situación de otras iniciativas gremiales Se reportan, entre otras, las siguientes: - CETRAFOR(Central Única de Autoempleados de la Victoria Rumbo a la Formalización), ha presentado ante la Municipalidad de La Victoria cuatro proyectos: a. Autoconstrucción de centros comerciales en los mercados municipales del distrito de La Victoria. b. Acondicionamiento de módulos de trabajo para los ambulantes en los espacios desocupados, debajo del Tren Eléctrico. c. Proyecto de Reconversión de Trabajo, que incluye la creación de centros piloto para la capacitación de los comerciantes ambulantes, fundamentalmente en las ramas de artículos de limpieza, carpintería, artesanía, mecánica. 6 Ver Video en link https://www.youtube.com/watch?v=_U40isC8iPc A la fecha se viene dialogando con la Alcaldía Distrital para plasmar una Ordenanza, teniendo en cuenta los alcances de las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1787 y 1933(Ver Gráfico Nº 1). - Los integrantes de FRECOCEHLM(Frente de Comerciantes del Centro Histórico de Lima), está empeñado en sacar adelante el Proyecto denominado“Ciudad FRECOCEHLM”, que integra la vivienda y módulos productivos de 120 metros cuadrados en el distrito de Carabayllo. Actualmente han ingresado al proceso 340 socios y aún hay espacios, según palabras de su dirigente principal Víctor Nicol Lázaro, para lo cual vienen promoviendo el acceso de otros vendedores ambulantes, dando como referencia el Jirón Cusco 546-113. 20 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera - También tenemos el Proyecto de CONFIAR, en Carabayllo, que viene siendo asesorado por el ex Regidor y fundador de FEDEVAL Guillermo Nolasco Ayasta, quien viene gestando la acumulación del fondo colectivo necesario para emprender los respectivos acuerdos de construcción. Su líder es Benito Blaz. - Muchas asociaciones, cuentan con Ahorros y Fondos Colectivos, que en la mayoría de los casos, son insuficientes ante la oferta existente o también por la inexistencia de predios, que confluyan con sus expectativas comerciales y económicas. De otra parte, la permanente preocupación de los trabajadores son los altos intereses, que ofertan las instituciones financieras y la lógica de no entender su condición de autoempleados, teniendo en cuenta, inclusive, que los fondos de segundo piso y/o estatal(Banco de la Nación), orientados a las micro y pequeñas empresas son, adicionalmente, elevados. GRÁFICO Nº 1 Gestiones de CETRAFOR ante la Municipalidad de La Victoria 21 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera 4. Avanzando hacia una Propuesta Estratégica de Formalización del Comercio Informal Ciertamente, se ratifica, que el comercio informal es el más visible en el escenario de las ciudades, que hace evidente su posicionamiento y susceptible a ser un factor de conflicto y/o aprovechamiento de la intermediación ilegal, sea desde la distorsión que implica la corrupción en la esfera del gobierno municipal o de agentes sociales que irrumpen en este ámbito a través de métodos cercanos a la delincuencia, como son, cobro de cupos,“prestamos” leoninos y hasta medidas de extorsión. Desde la perspectiva antes mencionada,“la calle” sigue siendo la opción laboral precaria, frente a los desajustes en las políticas de empleo, la exclusión social y económica y la ineficiencia en el tratamiento de la problemática por parte del Estado en todos sus niveles, pero especialmente, en el territorio local. Al avanzar hacia una propuesta estratégica de soluciones, debemos tener en cuenta la dicotomía “comerciantes regulados” vs“comerciantes no regulados”, fraseología que ya viene siendo utilizada en muchas de las disposiciones legales que hemos analizado anteriormente. Por ello, el perfil propositivo que presentamos se orienta en esa direccionalidad. 4.1. El eje central: Enfoque Integrado En general, las tendencias de esta etapa del siglo, apuntan a lograr la formalización desde un enfoque integrado, estando en la línea de Organismos Internacionales especializados y particularmente insertos en la búsqueda de alternativas realizables, como la Organización Internacional del Trabajo- OIT, plasmadas en la Recomendación 204“Tránsito de la Economía Informal a la Economía Formal” de Junio 2015. La Recomendación alienta un conjunto de políticas que pueden sintetizarse en el siguiente marco: Desarrollo sostenible, entendido como la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos actuales ni los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Crecimiento inclusivo, concebido como el aprovechamiento de las ventajas de la globalización y del desarrollo económico, entre todos los países, las regiones y las personas, para alcanzar el progreso económico y social equilibrado con el desarrollo sostenible). Empleo decente en la economía formal, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Marco legal y normativo apropiado, que oriente las diferentes estrategias de un Estado en favor de la formalización equitativa y justa de la informalidad. Principios y derechos fundamentales relacionados a la libertad de asociación y libertad sindical; reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Componentes del trabajo decente(remuneraciones, empleo, sindicalización y asociación, protección social, diálogo social), no violencia de género, educación a lo largo de la vida y desarrollo de competencias laborales. Pisos de protección social y ampliación de la Seguridad Social, vigilancia de los derechos labo22 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera rales(inspecciones de trabajo eficientes) y seguridad y salud en el trabajo. Favorecer entorno empresarial y de inversión con servicios financieros de naturaleza inclusiva y otros servicios promocionales. Acceso a mercados, acceso a infraestructura y tecnología, estrategias de desarrollo local de acceso a espacios públicos y recursos naturales públicos para la subsistencia. Promoción del emprendimiento de MYPES, PYMES, medianas empresas, cooperativas, unidades de economía social y solidaria 7 . En esta lógica observemos el Gráfico Nº 2: GRÁFICO Nº 2 Enfoque Integrado para Procesos de Formalización ENFOQUE INTEGRADO Productividad Normas Incentivos Fiscalización Macro (entorno) Información Capacitación Meso (sectores, cadenas) Simplificación Micro (nivel de empresas) Diálogo social (perfeccionamiento, modificación) Fuente: OIT La percepción y constante acción que realizan las organizaciones de comerciantes de la economía informal, se dirigen por estos parámetros, los cuales deben servir de parantes para la implementación sistemática de la propuesta de formalización, toda vez, que en muchos casos, es una acción cercana a lo reactivo, agregando a ello, nuestra insistencia de un Estado convencido de Vinculación a la formalidad empresarial (registro, impuestos) Vinculación a seguridad social(énfasis en colectivos de difícil cobertura y métodos no convencionales) Aproximaciones especificaciones(normas de formalización, acuerdos específicos, etc.) Cultura de cumplimiento Fortalecimiento Institucional (incidencia, gestión, automatización) Enfoques específicos (sustitución de multas, acuerdos de formalización, etc) este proceso y debidamente afiatado, política y administrativamente. Para mayor ilustración, veamos el siguiente Grafico, de la estrategia formalizadora liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del denominado Consejo nacional de Competitividad y Formalización. 7 Pérez Herrera, Guillermo.“Protección Social para Trabajadores de la Economía Informal. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, OIT, Lima 2016 23 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera GRÁFICO Nº 3 Estrategia de Formalización 2016-2021 Reducción de barreras a la formalización Mejora en la calidad y acceso de los servicios públicos Política regulatoria pro- formalización Simplificación tributaria Simplificación administrativa Mejora en la calidad de la protección al trabajador(p.e. seguro de desempleo) Acceso al crédito Reforma previsional Expansión en la cobertura de servicios de salud Mejora en la calidad educativa Conectividad rural y saneamiento Reforma previsional Fuente: Ministerio de Economía y Finanza Consejo Nacional de Competitividad y Formalización Mejora en el estado de derecho Fortalecimiento de la institucionalidad(OECD) Acceso al crédito e inclusión financiera Incentivos a la capacitación empresarial La“trilogía” se resume en: a. Reducción de barreras de formalización, donde se muestran pocos avances, pues persiste lo engorroso y las llamadas políticas de“Estado Virtual”, se hacen resistentes, pues un porcentaje mayoritario de trabajadores del comercio, por ejemplo, no tiene las competencias o el acceso material a la computación e informática. b. Mejora en la calidad y acceso de los servicios públicos, donde confluyen la salud, educación, infraestructura sanitaria y pensiones. c. Política Regulatoria pro-formalización, donde la dinámica del acceso al crédito e incentivos a la capacitación empresarial son la suma de casi el total de trabajadores insertos organizadamente en el comercio informal. 4.2. Auscultando la Protección Social Cuando hemos analizado la normatividad existente, en especial, la Ordenanza Nº 1787, se incluye un aspecto central de la Protección Social, que es la Seguridad en Salud. Al respecto, incluimos un resumen de la propuesta de la Comisión de Alto Nivel de Protección Social, en su reciente informe de Setiembre 2017 8 (ver Tabla Nº 5). 8 Comisión de Protección Social, Arrieta, Alejandro; Jaramillo, Miguel; Prieto, Lorena; Seinfeld, Janice; De La Torre, Augusto; Tuesta, Raúl. Propuestas de Reformas en el Sistema de Pensiones, Financiamiento de la Salud y Seguro de Desempleo, PCM-MEF, Setiembre 2017 24 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera TABLA Nº 5 Una Propuesta Gubernamental de Seguridad en Salud Protección financiera El avance en el aseguramiento de la población ha sido un logro destacable; sin embargo, las diferencias entre la protección financiera que los asegurados logran dentro del sistema se ha hecho regresiva. Por ejemplo, los asegurados al SIS han ido experimentando un menor financiamiento por su cobertura de servicios. El financiamiento público es sumamente reducido y no ha ido aumentando a la par que los asegurados. El presupuesto para el sector público no se define en función de un costo per cápita por asegurado sino más bien por presupuesto histórico, lo que es ineficiente y se traduce en una reducción en el acceso e inefectividad del aseguramiento. a. Componentes de la transición La implementación de la propuesta de reforma financiera contempla un período de transición con hitos clave que se deben tener en cuenta. Cabe resaltar que estos hitos se centran en la reforma propuesta, y por lo tanto son hitos necesarios, pero no suficientes. Los hitos no se pueden ordenar en forma cronológica porque algunos son en paralelo. Creación de la institucionalidad del Fondo Único y desarrollo institucional Este hito incluye la definición de la institucionalidad del Fondo Único, su marco normativo, como también los requerimientos para la gestión. Estos son los requerimientos necesarios del Fondo Único, antes de ejercer la función aseguradora en el sistema. Preparación de la institucionalidad - Definición del marco normativo para la creación del Fondo Único con compromisos de financiamiento hasta cubrir el costo total del PEAS 9 . - Definición de marco normativo presupuestario para el Fondo Único. - Identificación de la ubicación física del Fondo Único. - Diálogo sectorial y diseño del marco regulatorio para la participación del sector privado en el aseguramiento y la provisión(seguro complementario y suplementario). Preparación de la gestión - Diseño de los sistemas operativos(informáticos y de gestión) del Fondo Único para la compra estratégica y mecanismos de participación de los asegurados. - Evaluación de las coberturas complementarias del SIS(Plan Complementario, Cobertura Extraordinaria) y de EsSalud(lo no PEAS) - Diseño del Plan B y C - Criterios de ampliación PEAS y reducción Plan B y C - Diseño de mecanismos de pago a redes de servicios y hospitales. - Definición de acuerdos y mecanismos sectoriales para las adquisiciones de medicamentos e insumos claves. 9 PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud 25 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera - Estudios técnicos y financieros para el PEAS, coberturas no PEAS, de alto costo. - Estimaciones financieras ajustadas y progresión del financiamiento para el PEAS con plazos definidos. b. Inicio de funcionamiento del Fondo Único como asegurador Este hito marca el inicio del Fondo Único como asegurador en el sistema. - Cobertura universal de la población. - Difusión de los beneficios para la población. c. Cobertura de la población sin seguro - Ampliación de la cobertura a personas que hoy no cuentan con aseguramiento del SIS o EsSalud con el PEAS. Inicialmente la cobertura sería vía el SIS. - Financiamiento de la nueva cobertura vía impuestos equivalente al financiamiento actual(gasto per cápita) que tengan los afiliados al SIS. d. Cobertura de la población EsSalud y reducción de las contribuciones sociales - Ampliación de la cobertura a personas afiliadas a EsSalud. - Estimación del gasto actual de EsSalud para financiar el PEAS. - Análisis de los costos y beneficios entre una reducción gradual de las contribuciones vs una reducción de una sola vez. - Reducción de la contribución equivalente al financiamiento vía impuesto para cubrir las prestaciones del PEAS o puede ser de una sola vez, lo que implica que cubre el 100% de gasto actual de EsSalud en PEA, o puede ser anual, lo que implica que cada reducción es equivalente al aumento del financiamiento vía impuestos. e. Aumento del financiamiento del PEAS hasta su costo esperado - Generación de información, evidencia y medición del desempeño del Fondo Único. - Evaluación de los procesos del Fondo Único(flujos externos comprador-proveedor-asegurados Flujos internos). - Desarrollo de estudios técnicos y financieros del PEAS para el escalamiento del financiamiento del gasto PEAS a valores de costo esperado PEAS. - Compromiso vinculante de un programa de cumplimiento de aumentos en el financiamiento en base a desempeño. f. Ampliación de la cobertura PEAS y su financiamiento - Evaluación de carga de enfermedad para identificar posibles condiciones asegurables que se podrían agregar a la cobertura del PEAS. - Revisión de las GPC para las posibles condiciones asegurables a ser agregadas. - Análisis de capacidad productiva y costo esperado de condiciones asegurables identificadas. - Evaluación de las implicancias para la cobertura PEAS de la ampliación de cobertura. - Compromiso vinculante del financiamiento para la ampliación de cobertura(no se amplía la cobertura sin tener el financiamiento del costo esperado garantizado). 26 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera g. Creación del Fondo de Alto Costo - Análisis de la cobertura FISSAL para el ordenamiento de las enfermedades y prestaciones. - Diseño del marco institucional, financiero y de gestión del Fondo de Alto Costo. - Diseño de mecanismos de compensación del Fondo de Alto Costo. - Diseño financiero del Fondo de Alto Costo con progresión al financiamiento vía impuesto para toda la población. - Lanzamiento del Fondo de Alto Costo en el Fondo Único con independencia de cuenta y manejo técnico y financiero. Fuente: Comisión de Alto Nivel de Protección Social En el Estudio Cualitativo de Seguridad Social en Salud 10 realizado por WIEGO Perú, con un conjunto de organizaciones de trabajadores autoempleados, incluyendo los comerciantes, se llegó a un conjunto de conclusiones, que a nuestro entender aún persisten. Seguro Social de Salud- EsSalud “En el caso del sector del comercio ambulatorio resalta que la mayoría de los participantes, entre socios de la FEDEVAL y la Red de Mujeres, no cuenta con ningún tipo de seguro de salud. Y nuevamente encontramos mayor cantidad de afiliados al SIS subsidiado que afiliados a ESSALUD; en este último caso, la mayor parte se encuentra asegurado como derecho habientes, no como titulares”. “Uno de los principales obstáculos para la afiliación a ESSALUD es el monto de los aportes mensuales. Si bien en todas las organizaciones que participaron en el estudio, reconocen que dentro de sus bases los ingresos económicos no son iguales, los representantes afirman que en general el aporte es muy elevado. Si hablamos de la modalidad de seguro independiente que existe en la actualidad, y teniendo en cuenta que el grueso de los trabajadores autoempleados son cabezas de familia, el monto que deberían pagar en una afiliación individual es S/.169 o S/.228 y en una afiliación colectiva(100 titulares a más) S/.140 o S/.190.” “De los resultados que se observan en el Estudio, predominan los rangos menos de 30 soles y de 31 a 45 soles; sin embargo, es importante tener en cuenta la posibilidad de que las aportaciones no se fijen en un monto sino en porcentaje para algunos sectores de trabajo” “La primera propuesta de recaudación para lo que serían sus aportes a ESSALUD fue el pago individual a un representante de la Federación que luego deposite el monto total al banco. Sin embargo, rápidamente fue tomando más acogida el pago individual directamente al banco. Además se propuso que para mayor comodidad en los pagos, estos se puedan realizar desde la mayor cantidad de bancos y agentes bancarios. Un punto de coincidencia entre los participantes es que no se responsabilice a las Federaciones en caso de incumplimiento de pago. La sanción debe ir directo al afiliado, suspendiendo las atenciones y servicios de salud. Las Federaciones no cuentan con recursos propios como para ser responsable del pago de sus socios”. 10 Roca Carmen; Anampa, Edith. Estudio Cualitativo sobre Seguridad Social en salud, WIEGO, Lima-Perú, 2013 27 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Seguro Integral de Salud- SIS “Los principales obstáculos para afiliación al Sistema Integral de Salud-SIS, son las restricciones que actualmente existen según reglamento, como los préstamos actuales o antiguos que hayan tenido los usuarios, así como las condiciones de las viviendas donde viven”. “Sería importante para nosotros que un representante del SIS baje a nuestras bases a dar charlas sobre los tipos de SIS y qué cubren. Luego nosotros podemos replicar la capacitación con los demás miembros”. “La mayoría de nuestros socios están afiliados al SIS gratuito porque no teníamos conocimiento del SIS semi-contributivo. Pero, conversando con los socios salió que podíamos recuperar el FOMA 11 , que era el cobro por limpieza pero que podría ser para nuestro seguro. A veces es difícil abonar mensualmente las cuotas” 11 FOMA: Fondo de Asistencia del trabajador Ambulante, que constaba en la Segunda Disposición Complementaria de la ordenanza 02 Lima Metropolitana de 1985. 28 Estudio de Caso-“Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuesta para la Mesa Técnica” Guillermo Pérez Herrera Documentos de Referencia: 1. Ordenanza 1787, Municipalidad Metropolitana de Lima,“Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima. 06 de Mayo del 2014 2. Ordenanza 1933, Municipalidad Metropolitana de Lima,“Incorpora, Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza No. 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana. 11 de Febrero 2016 3. Ordenanza 451, Municipalidad Distrital de Los Olivos,“Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos.13 de Diciembre 2016 4. Ordenanza 601, Municipalidad Distrital de El Agustino,“Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino”. 24 de Julio 2016 5. Ordenanza 378, Municipalidad Distrital de Carabayllo,“Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo”. 23 de Setiembre 2017 6. Ordenanza 496, Municipalidad Distrital de Comas, Regula el Comercio Ambulatorio Temporal en los Espacios Públicos en el Distrito de Comas. 22 de Diciembre 2016 7. Reglamento de la Ordenanza 496 que regula el Comercio Ambulatorio Temporal en los Espacios Públicos del Distrito de Comas. Municipalidad Distrital de Comas. 11 de Agosto 2017 8. Proyecto de Ley 124/2016 de Pensiones del Trabajador Expendedor(a) y Vendedor(a) de Diarios, Revistas y Loterías. 24 de Agosto 2016 9. Proyecto de Ley 1011-2016 que crea el Fondo Nacional del Seguro Social del Canillita. 03 de Marzo 2017. 10. Proyecto de Ley 4525 que Incorpora a los Lustradores de Calzado a la Seguridad Social en Salud y Pensiones. 25 de mayo 2015 11. Ley 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio de bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo.17 de Mayo 2014 12. Resolución de Gerencia 00062, Aprobación del Reglamento del Programa Municipal“Capitalizando”. 30 de Junio 2016 13. Resolución de Gerencia 00016, Modifican Artículos de la Resolución 00062 Programa Capitalizando. 19 de Mayo 2017 29 Autor Marcial Guillermo Pérez Herrera Educador, con estudios de post grado en políticas de desarrollo en la Universidad de Chile, Centro Internacional de Formación de Turín-OIT, Universidad del Pacífico, Universidad Agraria-La Molina. Consultor en temas de Economía Informal, Autoempleo, Capacitación y Planificación Estratégica, habiendo desarrollado consultorías externas para la OIT, Fundación Friedrich Ebert, WIEGO, CIES, Swisscontact, Confederación Sindical de las Américas, Fondoempleo, Proesmin, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, entre otras instituciones nacionales e internacionales. Autor de diversas publicaciones sobre temas de su especialidad. Es Coordinador General del PROSIE, Asesor de la Plataforma de Trabajadores Autoempleados-Perú, Miembro de FyG Consultores en Políticas Sociales y de Comunicación. Pie de imprenta Fundación Friedrich Ebert en Perú Av. Camino Real 456- Torre Real Of. 901, San Isidro, Lima, Perú Apartado 180955, Lima 18 Astrid Becker Representante en Perú Fundación Friedrich Ebert Coordinación FES: María del Pilar Sáenz C. Fundación Friedrich Ebert en Perú La Fundación Friedrich Ebert(FES), fundada en 1925 en Alemania, es una institución privada de utilidad pública comprometida con las ideas de la Democracia Social. Lleva el nombre del primer presidente del Estado alemán elegido democráticamente, Friedrich Ebert, y es portadora de su legado en cuanto a la configuración política de la libertad, la solidaridad y la justicia social. A este mandato corresponde la Fundación en el interior y exterior de Alemania con sus programas deformación política, de cooperación internacional y de promoción de estudios e investigación. Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Friedrich Ebert Stiftung. El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich Ebert Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. 30