ARGENTINA ANÁLISIS Nº 34- 2018 La producción de información criminal sobre violencia de género en Argentina María Eugenia Carrasco- María Eva Pavón Tolosa María Florencia Aguirre- Noelia Bermúdez- Fiorella Marzullo Ana Clara Montañez- Bárbara Elizabeth María Sosa N OVIEMBRE 2018 Los registros nacionales abocados de manera genérica a la cuestión criminal no se encuentran, hoy, en condiciones de brindar información certera y útil sobre las violencias que afectan a las mujeres, lesbianas, travestis y trans. El Estado argentino asumió internamente la obligación de producir información con perspectiva de género, poniendo en funcionamiento registros interjurisdiccionales e interinstitucionales, generando consensos sobre los criterios para la selección de datos, modalidades de registro e indicadores desagregados por múltiples variables. En el mismo sentido apuntan los compromisos y las recomendaciones internacionales. En lo que hace a violencia letal, la multiplicidad de actores abocados a la medición de una misma problemática de manera descoordinada redunda en recursos superpuestos y dispersos trabajando con metodologías que pocas veces permiten algún nivel de comparación. Peor es la situación en cuanto a violencia no letal: el entramado institucional federal y la multiplicidad de vías por las que puede ingresar al sistema un hecho dificultan los procesos de recolección y sistematización. Transversalizar la perspectiva de género al análisis de todos los conflictos y violencias, introducir la perspectiva de interseccionalidad de las discriminaciones que pesan sobre las mujeres, ampliar la mirada sobre las violencias de género que se miden, avanzar con estudios y relevamientos especializados, instar al sistema de justicia a que rinda cuentas sobre el tratamiento judicial de los casos y, a su vez, demandar transparencia sobre los usos de la información sobre violencia de genero, son tan solo algunas de las posibles líneas de trabajo a futuro. LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ Índice Presentación 5 1. Producción de información criminal y perspectiva de género 6 1.1. Lo que la violencia sobre las personas esconde 1.2. Registros nacionales en materia criminal Desafíos de la producción de información criminal a nivel nacional 2. Marco normativo: compromisos y recomendaciones 10 2.1. Compromisos y recomendaciones internacionales 2.2. Normativa a nivel nacional 3. Registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis 16 3.1. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3.2. Registro, Sistematización y Seguimiento de femicidios y de homicidios agravados por el género (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) 3.3. Observatorio de Femicidios(Defensor del Pueblo de la Nación) 3.4. Base de sentencias de homicidios agravados por razones de género (Ministerio Público Fiscal de la Nación) 3.5. Resumen y apreciaciones sobre los registros e iniciativas sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis 4. Principales registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias no letales contra mujeres, trans y travestis 22 4.1. Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(INDEC – INM) 4.2. Base de datos de la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual 4.3. Base de datos de los casos que ingresan por la línea 144 5. Conclusiones 27 Bibliografía 30 3 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ Presentación El Grupo de Estudio en Violencia, Género y Seguridad del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia(ILSED) inició sus actividades en el 2016 con el objetivo de contribuir al estudio de las políticas públicas de seguridad democrática desde una perspectiva de género. Este documento presenta el resultado del trabajo llevado adelante desde ese espacio durante 2018 en el marco del proyecto de investigación“La producción de información criminal sobre violencia de género en nuestro país: estado de situación, problemas y desafíos”, que fue posible gracias al apoyo de la Friedrich Ebert-Stiftung. Esta publicación se propone como un insumo que, al sistematizar las obligaciones estatales en materia de producción de información criminal a nivel nacional sobre violencia de género, relevar los registros e iniciativas existentes y analizar sobre qué aspectos posan estos últimos la mirada en función de las principales modalidades de violencia contra la mujer, permita pensar líneas de acción concretas para una mejora de la calidad de la construcción sistemática del conocimiento sobre estas problemáticas. El documento se divide en cuatro capítulos. En el primero se tratan los motivos por los cuales se hace necesaria la introducción de la perspectiva de género en la producción de información criminal en nuestro país, se repasan los principales registros a nivel nacional y se enuncian algunos de los desafíos generales más importantes. En el segundo, se identifican los instrumentos internacionales que fijan compromisos y recomendaciones sobre producción de información sobre violencias contra las mujeres que recaen sobre el Estado Nacional. También se describen las obligaciones que surgen sobre este aspecto de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26485, de la Ley de Identidad de Género 26743 y de la Ley 26791, modificatoria del Código Penal. En el capítulo tercero se describen los siguientes registros nacionales sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis: el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina; el Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios agravados por el género; el trabajo del Observatorio de Femicidios, y la base de sentencias de homicidios agravados por razones de género. En el siguiente capítulo se analizan tres de las principales iniciativas de alcance nacional sobre violencias no letales contra mujeres, trans y travestis: el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, la base de datos de la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual y la base de datos de la línea 144. Finalmente, se resumen algunas reflexiones sobre los avances y desafíos en materia de producción de información criminal sobre violencia de género en un país federal como el nuestro, y, a su vez, se esbozan lineamientos de acción posibles para las agencias estatales encargadas de implementar las políticas de producción de información. 5 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 1. Producción de información criminal y perspectiva de género 1.1. Lo que la violencia sobre las personas esconde En el campo de los estudios de la seguridad ciudadana ha primado –no sin alternativas– un enfoque centrado en las“personas” que, aunque bajo el paradigma de los derechos humanos, ha invisibilizado al colectivo de mujeres y a las disidencias sexo-genéricas. La neutralidad se ve, en este caso, despojada de atributos positivos: hablar de personas se traduce, generalmente, en una prevalencia de la experiencia de los hombres. A través de, entre otros, el argumento de que en los homicidios dolosos las víctimas y los victimarios son mayoritariamente varones y que la incidencia de las mujeres en este indicador es escasa o baja 1 , se desconoce la manera diferencial y específica en la que la violencia y la inseguridad ciudadana afectan a mujeres, lesbianas, travestis y trans(MLTT) 2 . La discusión pública de los últimos años en nuestro país ha logrado, de manera innegable, problematizar a estas violencias como expresiones que se manifiestan en espacios y de modos particulares. Un gran logro de los feminismos y del movimiento amplio de mujeres ha sido el de desnaturalizar y exponer a aquellos patrones y comportamientos culturales sistemáticos con raíces profundamente machistas y cisheteropatriarcales. Hoy sabemos que los homicidios de las mujeres se explican, en primer lugar, por razones de género: sus parejas o exparejas las matan 3 . Los homicidios de las mujeres trans y travestis son el resultado de una serie de violencias sistemáticas cuyo resultado final son los transfemicidios y travesticidios 4 . Piénsese, también, en las intervenciones policiales por oferta y demanda sexual en la vía pública y en el desigual trato hacia trans y migrantes 5 . Ejemplos como los anteriores forman parte de regularidades que hacen a la cotidianeidad de las MLTT en los ámbitos en los que desarrollan sus vidas y se configuran como“flujos de casos” que ingresan de manera cotidiana al sistema penal. Esto, sin que los registros administrativos den cabal cuenta de estas violencias 6 . Indudablemente, el primer paso para introducir la perspectiva de género a la producción de in1 Para mayor información consultar: UNODC(2013). Estudio Mundial sobre Homicidios. Tendencias, contextos, datos. 2 Por ejemplo, durante mucho tiempo se ha leído erróneamente la percepción diferencial por género del miedo a ser víctimas de delitos y violencias bajo la supuesta comprobación empírica que las mujeres somos victimizadas en menor medida que los varones. Esa sensación ha sido estudiada como“el miedo irracional de las mujeres”, pues, siendo los varones las principales víctimas del delito, no habría motivaciones racionales que expliquen los mayores niveles de temor de las mujeres. Los estudios feministas señalaron cómo esos miedos irracionales no pueden explicarse por los ingresos a los registros administrativos sino a través de la victimización real de las mujeres en el espacio privado y en el espacio público. 3 En nuestro país se verifica esta tendencia en el periodo 2014-2017 de acuerdo a los datos aportados por los informes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Femicidios. Consultar en: www.csjn.gov.ar/om/ femicidios.html 4 Véase, La gesta del nombre propio. Informe sobre la situación de la comunidad travesti en la Argentina. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayor. 5 Véase, entre otros, AMMAR(2017), El trabajo sexual y la violencia institucional: vulneración de derechos y abuso de poder y Berkins L. y Fernandez, J.(2005). 6 Un ejemplo de esto puede observarse en los informes de conflictividad elaborados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. En el informe sobre el año 2015 la mayor cantidad de casos se concentran en la comuna 1(377 contravenciones) cuya desagregación por sexo resultan en un 79.7% a varones. Este dato se contradice con numerosos estudios que afirman que el ejercicio de la prostitución en el espacio público, en particular, en la zona de Constitución es ejercido por mujeres, travestis y trans. Esto es un indicio de que muchas de ellas probablemente no hayan efectuado un cambio registral, lo cual no invalidaría que las agencias policiales y judiciales le otorguen un trato de acuerdo a su identidad autopercibida tal como lo establece la normativa vigente. 6 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ formación criminal es la desagregación de las estadísticas de todos los delitos y violencias en razón de la variable sexo/género. Sin embargo, como se verá más adelante, este avance(todavía pendiente) no resulta suficiente. Si se pretende generar conocimiento sistemático sobre estas problemáticas deberá procurarse la inclusión de variables que den cuenta de los contextos en los que esos delitos y esas violencias se inscriben, de las experiencias particulares del género y de las condiciones socioculturales en las que las relaciones asimétricas de poder aparecen. 1.2. Registros nacionales en materia criminal El sistema que centraliza las estadísticas criminales de todo el país es el Sistema Nacional de Información Criminal(SNIC) 7 , que actualmente funciona en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación. El SNIC se alimenta de información proporcionada por las 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las policías y fuerzas federales. Principalmente (aunque no en todos los casos), se trata de intervenciones y denuncias de fuente policial que permiten conocer, de manera limitada, la cantidad de hechos registrados para 31 categorías 8 . A la fecha, la variable género no ha sido incorporada al sistema. Esto se debe, muy probablemente, a su falta de incorporación en los registros que reportan al SNIC. Lo que resulta más llamativo es lo que hace a la variable sexo. Si bien históricamente los informes generales no presentan la información desagregada conforme a ella 9 , los informes de los años 2006, 2007 y 2008 daban cuenta, con ciertas restricciones, de la cantidad de víctimas mujeres y varones. Durante el período 2009 a 2013 no se hicieron públicos los informes, y al retomarse su publicación, no se incluyó la variable. El último informe presentado, relativo al año 2017, tampoco ha avanzado en esta cuestión 10 . A la falta de desagregación en función del sexo/género, que imposibilita el uso de estos datos para conocer sobre las violencias que aquí nos interesan, la limitación en cuanto a la fuente es otro aspecto a destacar. Como se mencionó antes, la información proviene, en la mayoría de los casos, de cuerpos policiales, que no son los únicos organismos receptores de denuncias en general, y, muy especialmente, en materia de violencia de género. Por otro lado, desde el 2002 y, al menos, hasta el 2015, estuvo en funcionamiento el Sistema de Alerta Temprana(SAT) 11 , complementario del SNIC. Su fuente es la misma que la del SNIC, pero“consiste en la recopilaci�on de informaci�on desagregada sobre los delitos de homicidios dolosos, homicidios culposos en accidentes de tr�ansito, suicidios y delitos contra la propiedad. En general, los datos que se extraen de estos casos se refieren a circunstancias del hecho(tipo de lugar, hora, modalidad, etc.) y características básicas de las personas involucradas(sexo y edad)” 12 . El SAT considera la variable sexo(no así la de género) en varias de sus categorías de análisis. En el informe correspondiente a 2015, que fue parcialmente público 7 Para conocer más sobre el surgimiento histórico de los registros criminales ver Olaeta, H.(2018), La construcción científica de la delincuencia. El surgimiento de las estadísticas criminales en la Argentina y Olaeta, H.(2012), El surgimiento de la estadística criminal en la Argentina. 8 Para más información, véase Carrasco, M.E. – Schleider, T.J.(2017), Actores y dinámicas de la inseguridad en la República Argentina. 9 Véase los informes correspondientes a los años 2001 a 2005. 10 Las estadísticas criminales y los informes anuales del SNIC se encuentran disponibles en https://estadisticas criminales.minseg.gob.ar/ 11 No se cuenta con información para años posteriores dado que los informes no fueron publicados. 12 DNPC. Homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires – Año 2009. Una investigación sobre expedientes judiciales. 7 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA durante un lapso breve, incluyó un apartado de “Violencia de género y homicidios de mujeres”, que contenía algunos gráficos y tablas. Pasando a la dimensión subjetiva de la inseguridad, uno de los instrumentos que se emplean para estudiar la percepción del fenómeno de la seguridad son las encuestas de victimización. De realizarse con cierta periodicidad(y empleando la misma metodología) se podría analizar su evolución histórica. Lamentablemente, si bien el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha realizado encuestas de victimización, la mayoría de ellas fueron sobre grandes conglomerados del país(e.g., Gran Buenos Aires, Gran Mendoza, Córdoba y Rosario). Recién en 2010 se realizó la primera encuesta de victimización a nivel nacional 13 , cuyos resultados fueron presentados desagregados por sexo. En 2017, ya desde la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación y en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC), se llevó a cabo la reciente Encuesta Nacional de Victimización 2017 14 . Sus resultados fueron presentados en función de la variable “género”, aunque las opciones siguen manteniendo del binomio“varón/mujer”, invisibilizando a la población trans. Por otro lado, al igual que la encuesta de 2010(con la cual es solo parcialmente comparable), las preguntas no indagan sobre las violencias específicas sobre los colectivos de mujeres y población trans, con excepción de las referidas a ofensas sexuales. Si bien los registros y estudios carcelarios dan cuenta más del funcionamiento del sistema penal que de las violencias y los delitos, es importante mencionar al Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) 15 . Su trayectoria y trabajo sostenido permiten analizar la situación de la población carcelaria a nivel nacional. No obstante, como la medición de las violencias de género en contextos de encierro no es un objetivo de ese sistema (y su fuente, los registros penitenciarios, adolece de limitaciones severas), los datos no dan cuenta de las situaciones de violencia que atraviesan las mujeres y población trans privadas de libertad. No resulta llamativo en este escenario que los informes anuales presenten pocos datos desagregados por sexo(reemplazada por la variable “genero” a partir de 2015, a fin de visibilizar el porcentaje de población carcelaria trans) 16 . Teniendo en cuenta la cantidad significativa de mujeres privadas de la libertad, sería deseable una mayor desagregación y más riqueza de los datos desde una perspectiva de género. Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación creó en 2005, dentro de su órbita, el Observatorio de Cárceles Federales 17 . Su finalidad es realizar“análisis cuantitativo y cualitativo […] Realizar investigaciones sobre temas específicos[…] Preparar el Informe Anual y coordinar las tareas correspondientes de divulgación del mismo” 18 . Los informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en las cárceles federales, si bien tienen por objeto dar cuenta de 13 Dirección Nacional de Política Criminal(2011). Estudio de victimización. Total país 2010. 14 Véase, Instituto Nacional de Estadística y Censos (2018), Encuesta Nacional de Victimización 2017. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15 El SNEEP, implementado en el 2002, funciona desde entonces bajo la órbita de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal. 16 Véase Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal(2018). Informe Anual República Argentina SNEEP 2017. Sin embargo, hay que destacar que la Dirección Nacional de Política Criminal ha producido informes temáticos relativos a las circunstancias en que las mujeres privadas de libertad transitan este ambiente: Mujeres Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario Argentino (2015), Infracción a la ley de drogas y problemáticas asociadas (2015) y Mujeres y personas trans privadas de liberta d(2016). 17 Resolución PPN 31/05. 18 Resolución PPN 31/05, Anexo II. 8 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ la situación carcelaria a nivel general, toman especialmente nota de las violencias que sufren las MLTT, y analizan, inclusive, la evolución de casos de tortura y malos tratos con víctimas del colectivo LGBTTI 19 , prestando especial atención al encarcelamiento de mujeres 20 . Por último, ante la inexistencia de un sistema nacional de información sobre tramitación de causas penales 21 , es posible recurrir para información cercana a este universo al Registro Nacional de Reincidencia 22 . En el informe 2016 la información se presenta desagregada por sexo (no género) en lo que hace a sentencias condenatorias a nivel global, por jurisdicción, instancia, cumplimiento de condena, sanciones penales, tiempo de reclusión, multa, tiempo de inhabilitación, medidas de seguridad y tipo penal(incluido el de femicidio). Sí es importante tener en cuenta que allí obra la información que proveen los tribunales y juzgados que cumplen con esta obligación: corroborar la confiabilidad de los datos no es sencillo o, aun, posible. 1.3. Desafíos de la producción de información criminal a nivel nacional Como puede advertirse, es poco lo que los registros nacionales(no específicos) pueden aportarnos sobre las violencias que sufren las MLTT. Si bien no es el objetivo de este trabajo realizar un análisis pormenorizado de estos sistemas, es importante destacar algunos retos generales en materia de producción de información que afectan, de manera directa e indirecta, a la construcción del conocimiento sobre violencias de género 23 : ● La ausencia de un sistema que centralice la totalidad de las denuncias y actuaciones a través de la integración de las diversas fuentes. ● La preeminencia del empleo de registros policiales y de categorías propias del derecho penal, poco útiles para un análisis en términos de diseño de políticas públicas. A su vez, la falta de desagregación en múltiples variables y de incorporación de la variable sexo/género. ● La falta de criterios consensuados para la recolección y sistematización de la información que permita comparar adecuadamente las jurisdicciones. ● La falta de un sistema de seguimiento que permita analizar pormenorizadamente y con un alto grado de confiabilidad la evolución del tratamiento judicial de las denuncias. ● La publicidad parcial y esporádica de la información, sin el nivel de desagregación necesario para hacer uso de la misma. ● La ausencia de fiscalización de los registros administrativos y judiciales. ● La escasa capacitación del personal técnico que interviene en las distintas etapas del proceso. 19 Los informes anuales se encuentran disponibles en: ppn.gov.ar/documentos/publicaciones/informes-anuales 20 Véase Procuración Penitenciaria de la Nación(2018). Informe anual 2017: la situación de los derechos humanos en las cárceles federales del a Argentina. 21 El Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, dependiente de la Dirección Nacional de Política Criminal, recopila información sobre la estructura y el funcionamiento del poder judicial, particularmente del fuero penal. También, releva algunos pocos datos sobre causas judiciales. Además de las limitaciones en función de la escasa información relevada sobre las causas, únicamente se encuentran disponibles los informes para los años 2012, 2014 y 2016. Se puede acceder a los informes desde aquí: https://www.argentina.gob.ar/estadisticas-einformes#sneep 22 Creado por Ley 11752, hoy se encuentra regulado por Ley 22117. 23 Ver, entre otros: Instituto Cisalva(2012). Documento situacional sobre las fuentes de información en materia de convivencia y seguridad ciudadana en la República Argentina. Buenos Aires; Carrasco, M.E. – Schleider, T.J. (2017), Actores y dinámicas de la inseguridad en la República Argentina; y Naciones Unidas(2012). Natalia Gherardi. Capítulo II. Cuando los datos hablan: Información sobre la violencia contra las mujeres. En: Coords. Diane Almerás; Coral Calderón Magaña. Cuadernos de la CEPAL 99. Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile. 9 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 2. Marco normativo: compromisos y recomendaciones 2.1. Compromisos y recomendaciones internacionales El reconocimiento de los derechos de las mujeres fue plasmado en diversos instrumentos internacionales, muchos de los cuales gozan de jerarquía constitucional en nuestro país conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Entre ellos podemos destacar a la Convención Americana de Derechos Humanos 24 , al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 25 y a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) 26 . La CEDAW dispuso, en su artículo 17, la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer. Si bien la convención no se refiere expresamente a la obligación de los Estados de producir información sobre las violencias que padecen las mujeres, el Comité ha realizado diversas recomendaciones generales(RG) al respecto. RECOMENDACIONES GENERALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER RG Nº 9 27 “Recomienda a los Estados Parte que hagan todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados” RG Nº 12 28 “que los Estados Parte incluyan en sus informes períodicos al Comité información sobre[…] Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia” RG Nº 19 29 “que:[…] Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella[…] e) En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos.” En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 30 . Esta declaración, a pesar de no ser vinculante, 24 Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 23054, reconociéndose la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 25 Adoptado por Resolución Nº 2.200(XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobado por nuestro país mediante la Ley Nº 23313. 26 Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 23179. El Protocolo Facultativo de la CEDAW fue aprobado por Ley 26171. 27 Octavo período de sesiones, 1989. 28 Octavo período de sesiones, 1989. 29 Onceavo período de sesiones, 1992. 30 Aprobada por Resolución AG 48/104. 10 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ constituyó un hito al poner de relieve y abocarse específicamente a la violencia contra las mujeres desde una definición amplia:“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” 31 . Entre sus enunciados dispone lo siguiente: D D E E C C L L A A R R A C C I I Ó Ó N N SO SO BR B E R L E A L E A LIM E I L N I A M C I IÓ N N AC D IÓ E N LA D V E IO L LE A N V C I IA O C L O E N N T C R I A A L C A O M N UJ T E R R A LA MUJER Art. 4 “los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:[…] k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones” En 1995, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres que tuvo lugar en la ciudad de Beijing, se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 32 . Este documento, producto del intercambio y consenso de 189 representantes gubernamentales, señala que “La falta de suficientes estad�isticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboraci�on de programas y la vigilancia de los cambios. La documentaci�on e investigaci�on insuficientes de la violencia dom�estica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y ni�nas, en privado y en p�ublico, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervenci�on” 33 . Por ello, incluye dentro de sus objetivos estratégicos al estudio de las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención 34 y dispone la adopción de las siguientes medidas por parte de los gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de investigación, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no gubernamentales: DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE DECLARACIÓN Y PLATAFORMA A D C E C A I C Ó C N IÓN DE DE B B E E I I J J I I N NG G Objetivo estratégico D.2. a) “ Promover la investigaci�on, recoger datos y elaborar estad�isticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos” 31 Artículo 1. 32 Es importante destacar que, siguiendo lo establecido en la plataforma de acción, se creó en el ámbito de Naciones Unidas la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer(OSAGI). En 2010 se dispuso que, junto a otras unidades que trabajaban la temática, esta oficina pasara a funcionar en la órbita de una nueva entidad a cargo del apoyo a la formulación y monitoreo de políticas y estándares en materia de igualdad de género: ONU Mujeres, creada mediante resolución de la AG 64/289 del 2 de julio de 2010. 33 Punto 120. 34 D) La violencia contra la mujer, objetivo estratégico D.2. 11 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Objetivo estratégico D.2. b) “Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones” Objetivo estratégico D.2. c) “Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y lasni�nas, y publicar la informaci�on y las estad�isticas resultantes” En 1996, nuestro país aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, conocida como“Convención de Belem do Pará” 35 . El seguimiento de su implementación se encuentra a cargo de un Comité de Expertas(CEVI) conformado por especialistas designadas por cada uno de los Estados Parte. Este instrumento internacional es el primero de carácter vinculante que incluye obligaciones específicas en materia de producción de información criminal: DECLARACIÓN Y PLATAFORMA CONVEN DE CI A Ó C N CIÓ D N E D B E E B L E E IJ M ING DO PARÁ Art. 8 “a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia” “h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” Durante la Cuarta Reunión del CEVI, que tuvo lugar en el mes de agosto de 2008, fue aprobada la Declaración sobre el Femicidio 36 . Entre sus recomendaciones a los Estados Parte se encuentra la de: DECLARACIÓN DECLARACIÓN SOBRE EL FEMICIDIO SOBRE EL FEMICIDIO 5) “Contar con bancos de datos, investigaciones y estad�isticas que permitan conocer la magnitud de la problem�atica de femicidio en sus países, y que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia” Por otro lado, en 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 37 , aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 38 . Esta agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran la igualdad de género(ODS 5), la reducción de las desigualdades(ODS 10), la paz, justicia e instituciones sólidas(ODS 16) y alianzas para lograr los objetivos(ODS 17). También, fija 169 metas, algunas de las cuales se refieren expresamente a la reducción de las formas de violencia contra las mujeres 39 , a la rendición de cuentas 40 y a la publicidad de la información 41 . En nuestro país, mediante el Decreto 499/17, se instruyó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la coordinación de las acciones para la implementación de la agenda. Entre las medidas correspondientes al ODS 17 se encuentran: 35 Aprobada por Ley 36 MESECVI/CEVI/DEC. 1/08 de fecha 15 de agosto de 2008, disponible en: https://www.oas.org/en/mesecvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.pdf 37 Aprobado por resolución A/RES/69/315 de fecha 15 de septiembre de 2015. 38 Aprobado por resolución A/RES/70/1 de fecha 27 de septiembre de 2015. 39 ODS 5, meta 5.2. 40 ODS 16, meta 16.6. 41 ODS 16, meta 16.10. 12 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE ODS 17. Alianzas para lograr los objetivos “17.18.[…] aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales” “17.19. De aquí a 2030, aprovechar las iniciativas existentes para elaborar indicadores que permitan medir los progresos en materia de desarrollo sostenible y complementen el producto interno bruto, y apoyar la creación de capacidad estadística en los países en desarrollo” 2.2. Normativa a nivel nacional La visibilización de la violencia de género en nuestro país ha avanzado con mayor fuerza durante la última década. En paralelo, la demanda de información que dé cuenta de su magnitud y causas ha crecido en los ámbitos académico, político y del activismo 42 . La aprobación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26485 en marzo de 2009, punto de inflexión en el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, garantizó que en la totalidad del territorio de la Argentina se entendiera que la violencia contra las mujeres comprende a las acciones y a las omisiones, sea que afecten de manera directa o indirecta, tengan lugar en el ámbito público o privado y sean ejercidas por un particular, por el Estado o por sus agentes, que“basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” 43 . A su vez, se incluye como violencia indirecta a “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón 44 ”. Los tipos de violencia(física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica) 45 y las modalidades previstas en la ley(violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática) 46 , lo son a mero título ejemplificativo, no limitando la definición de violencia contra la mujer. En este sentido, el Decreto 1011/10 que aprueba la reglamentación de la Ley 26485 aclara que“Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas” 47 . No todos los hechos de violencia contra la mujer configurarán un delito. La ley no distingue entre información criminal e información sobre conflictividades y violencias no delictivas. Lo que hizo fue crear un organismo encargado del diseño de las políticas públicas: el Consejo Nacional de la Mujer(CNM), cuyas funciones hoy 42 A modo de ejemplo, durante la primera movilización masiva de“Ni una menos” se dio lectura a un listado de reclamos entre los que se encontraba la“Recopilación de estadísticas oficiales sobre violencia de género, incluyendo un índice de femicidios”(http://www.parlamentario.com/noticia-82822.html). 43 Art. 4, Ley 26485. 44 Art. 4, Ley 26485. 45 Art. 4, Ley 26485. 46 Art. 4, Ley 26485. 47 Art. 6, Decreto 1011/10. 13 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA se encuentran a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres(INAM) 48 . También, dispuso la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del hoy INAM. A continuación, se resumen las obligaciones en materia de producción de información sobre violencias contra las mujeres que la Ley 26485 le asigna al INAM: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº 26485 Obligaciones del INAM Art. 9 “k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia” “l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados—como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias” “m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios” “n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres” La Ley 26485 también dispone, en su artículo 11, una serie de políticas que el Estado nacional deberá implementar en coordinación con las distintas áreas. Entre ellas, destacan: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº26485 Políticas públicas Art. 11, 5.1. Secretaría de Justicia “c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia” “h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados” En cuanto al Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, la finalidad que le asigna la ley es la de monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar datos e información sobre la violencia contra las mujeres 49 . 48 Art. 8, Ley 26485. Por Decreto 698/17 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres(INAM) como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, se suprimió el Consejo nacional de Mujeres y se determinó que el INAM sería el continuador de este último. 49 Art. 12, Ley 26485. 14 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ Siendo su misión el“desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres” 50 , la ley le asigna las siguientes funciones que hacen a la producción de información: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº26485 Políticas públicas Art. 14 “a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres” “b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia” “e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía” Por último, la Ley 26485 le asigna a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las siguientes obligaciones en materia de recolección, sistematización y publicidad de la información, así como a los juzgados que intervienen en casos de violencia contra las mujeres: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº 26485 Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Art. 37 “La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor” “Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro” “La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas” En el mes de mayo de 2012 fue sancionada la Ley de Identidad de Género 26743 . Gracias a este importante avance legislativo, el colectivo de personas trans comenzó a ser visibilizado por el campo jurídico. La ley, producto de las luchas del colectivo travesti y trans de nuestro país, reconoce de manera directa el derecho a la identidad de género de las personas. Su relevancia radica en la posibilidad de que esos colectivos accedan al reconocimiento legal de sus identidades sin necesidad de judicializar el proceso ni de acredi50 Art. 12, Ley 26485. 15 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA tar un proceso de cambio físico-corporal 51 . Los derechos al reconocimiento de su identidad de género 52 y a ser tratada e identificada conforme a aquél 53 , tienen(o bien, deberían tener) un impacto directo en la variables que el Estado emplea para la recolección de toda información sobre las personas. Un tercer instrumento legal de suma importancia para el reconocimiento estatal de la violencia contra las mujeres es la Ley 26791 54 , que reformó el art. 80 del Código Penal de la Nación. Mediante la incorporación del inciso 11 a la figura agravada de homicidio, se incorporó el delito de femicidio . Se prevé, así, la aplicación de la pena máxima al que matare a“una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Esta ley también incorporó la figura de homicidio agravado por venganza transversal, fijándose el máximo de la pena para quien matare con“el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º” 55 . Al haber sido modificado el artículo 1º por esta misma ley, el tipo de vínculo al que se refiere es el de ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o el establecido con quien se mantenga o haya mantenido una relación de pareja, sin perjuicio de haber mantenido o no convivencia. Esta modificación de uno de los instrumentos centrales de la política criminal(la norma penal) constituye un reconocimiento legislativo a la gravedad particular de los crímenes de crueldad sobre el colectivo de mujeres, travestis y trans. En la medida en que estas violencias se nombran y que recae sobre el Estado la obligación de monitorear la implementación de sus políticas, una interpretación especificadora de la obligación de producir información a la luz de los nuevos tipos penales hace necesaria la adecuación de los registros administrativos para dar cuenta de estos hechos. 3. Registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis 3.1. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (Corte Suprema de Justicia de la Nación) En 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió el compromiso de crear el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina(RNF), tarea que le encomendó a la Oficina de la Mujer(OM). El primer informe publicado relevó los homicidios de mujeres que tuvieron lugar en 2014 con victimario varón y motivado por razones de género, sin importar su tipificación(o no) como femicidio 56 . Esta iniciativa constituye un hito en materia de producción de datos en el seno de los poderes judiciales de nuestro país, caracterizados por las resistencias a la rendición de cuentas. Por primera vez, el Estado argentino produjo datos sobre femicidios a nivel nacional y allí radica la enorme importancia de este registro 57 . 51 La ley define a la identidad de género como“la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”(Ley 26743, Artículo 2). 52 Ley 26743, Artículo 1º a). 53 Ley 26743, Artículo 1º c). 54 Sancionada el 14 de noviembre de 2012. 55 Ley 26791, inciso 12. 56 Corte Suprema de Justicia de la Nación(2015). Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2014. 57 En nuestro país, los femicidios fueron visibilizados fuertemente en la agenda pública-política por la Asociación 16 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ Los crímenes letales contra mujeres, mujeres trans y travestis son investigados, mayoritariamente, por la Justicia Penal Ordinaria de cada jurisdicción subnacional. Por ese motivo, las estadísticas judiciales son competencia de cada uno de los poderes judiciales. Existen solo algunas excepciones vinculadas a homicidios en contextos de criminalidad organizada(trata sexual o narcotráfico), que son investigados por la Justicia federal. Sin embargo, estos casos representan una proporción ínfima con relación a la totalidad de los casos. En función de esto, el RNF se construye a partir de la información que reporta cada jurisdicción a través de la carga de un sistema informático en línea por parte del personal de juzgados de primera instancia, de instrucción o fiscalías que iniciaron las causas. Como se mencionó, el criterio general de medición consideró que los casos a incluir serían los femicidios a partir de su conceptualización y no a través de la carátula judicial. Para ello, se tomó la definición de la Declaración sobre el Femicidio del CEVI(2008), que lo entiende como“la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión 58 ”. Un cambio relevante que tuvo lugar a partir del relevamiento de 2016 fue la incorporación de la variable sexo/género(sexo biológico femenino, mujer trans/travesti). Esto, con la finalidad de incorporar a los travesticidios/transfemicidios 59 . Para el informe de casos de 2017 también se realizaron ajustes metodológicos motivados, por un lado, por la presunción de que el RNF tendría un sesgo de subregistro frente a las estadísticas presentadas por organizaciones de la sociedad civil(La Casa del Encuentro y Mumalá). Además, fueron identificadas malas prácticas vinculadas a la carga de datos estadísticos 60 . Tal es así que el último informe del RNF se amplía el universo de casos al sumar a los femicidios vinculados(también llamados por venganza transversal) y a los vinculados por interposición en línea de fuego 61 . Estos dos nuevos tipos de femicidios se suman a los que se venían relevando desde 2016: femicidios/femicidio directo y travesticidios/transfemicidios. En esta nueva versión se redefinen los universos de análisis en tres: las víctimas, las causas judiciales y los imputados. También se incorporan Civil“La Casa del Encuentro”, que a partir de 2008 comenzó a registrar y sistematizar datos anuales sobre las mujeres asesinadas a causa de la brutalidad machista. Su trabajo de investigación se nutre de la recopilación de casos en noticias periodísticas publicadas en medios nacionales, provinciales y locales. Las cifras proporcionadas por la Casa del Encuentro son alarmantes: durante el periodo 2008-2017 murieron en nuestro país 2.679 mujeres, la mayoría en manos de su pareja, su expareja o personas con las que tenían un vínculo afectivo y de cercanía. 58 MESECVI-CEVI(2008). Declaración sobre el Femicidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os(CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008. Washington, D.C. 59 CSJN(2017). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2016. 60 A modo de ejemplo puede señalarse el caso de muertes que son registradas como tentativa de homicidio pues la mujer se encuentra hospitalizada en grave estado al darse inicio a la causa. Sin embargo, a pesar del fallecimiento, no se realiza modificación alguna en los registros administrativos, impactando así en su incorporación al RNF. 61 Se entiende por femicidios vinculados a los“homicidios cometidos contra una o varias personas(ni�nas, ni�nos, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti), a fin de causarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti” y por femicidio vinculado por interposición en línea de fuego a“casos en que el homicidio se comete contra una o varias personas(ni�na, ni�no, adolescente, mujer, var�on, trans, travesti) que se interpone/n o intenta/n evitar un femicidio”(CSJN(2018). Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2017. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina). 17 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA por primera vez datos geográficos y temporales, así como el estado de las causas judiciales y la incorporación del medio empleado 62 . A su vez, se destaca el relevamiento de algunas características específicas de las víctimas que hacen a la interseccionalidad de las discriminaciones de las que son destinatarias las mujeres(migración, embarazo, discapacidad, no ser nativa de lengua española, estar en situación de prostitución, privada de la libertad) y se incorporan datos de ocupación, nivel educativo, personas a cargo de la víctima y nacionalidad. REGISTRO NACIONAL DE FEMICIDIOS DE LA JUSTICIA ARGENTINA Organismo Oficina de la Mujer Corte Suprema de Justicia de la Nación Periodicidad Anual, desde 2014 Tipo de violencia Transfemicidios y travesticidios, desde 2016 Femicidios vinculados y vinculados por interposición en línea de fuego, desde 2017 Otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género, desde 2017 Objeto de medición Todas las causas judiciales por muerte violenta de mujeres(niñas, adolescentes o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas con su género durante el año calendario Tipo de estudio Registro con fines estadísticos Indicadores Víctimas según: - Cantidad - Género - Rango de edad - Vínculo con imputado - Conocimiento previo del imputado - Interseccionalidad - Hechos previos de violencia de los imputados respecto de las víctimas - Medida de protección vigente Imputados según: - Cantidad - Rango de edad - Pertenencia a fuerzas de seguridad - Situación procesal Causas según: - Estado - Imputaciones según contemplen violencia de género o vínculo Femicidios según: - Lugar del hecho - Horario del hecho - Medio empleado Travesticidios/ transfemicidios según: - Lugar del hecho - Vínculos entre víctimas e imputados - Interseccionalidad - Medio empleado Productos Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios. Versiones: 2014, 2015, 2016, 2017. 62 Esta variable es sumamente importante ya que permite conoce el grado de incidencia del uso de armas de fuego sobre las muertes de las mujeres, trans y travestis, lo que podría dar lugar a una reflexión sobre la regulación del control de las armas de fuego por parte del Estado. 18 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ 3.2. Registro, Sistematización y Seguimiento de femicidios y de homicidios agravados por el género (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) La Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de femicidios y de homicidios agravados por el género, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, fue creada por Resolución SDH 1449/2015 tras la primera marcha nacional de Ni Una Menos. Esta iniciativa constituye el primer y único registro por parte del Poder Ejecutivo Nacional que documenta los homicidios dolosos por razones de género en nuestro país 63 . La oficina realiza el relevamiento de los femicidios y homicidios agravados por el género que tuvieron lugar desde diciembre de 2012. Para eso, emplea como metodología de trabajo el relevamiento de noticias periodísticas en medio provinciales y nacionales. A su vez, contrasta los datos relevados con otras fuentes de información. El resultado se vuelca en una base de datos que se publica y actualiza de forma mensual en el Portal de Datos Abiertos 64 . La información sobre el marco conceptual, la metodología empleada y la construcción de la base de datos es prácticamente nula. Esto vuelve compleja la lectura de la propia base y de los resultados. REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FEMICIDIOS Y HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL GÉNERO Organismo Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Periodicidad Mensual. Desde diciembre de 2012 en adelante Tipo de violencia Femicidios Transfemicidios/travesticidios Femicidios vinculados de mujeres y varones Objeto de medición Casos de femicidios y transfemicidios relevados de los principales medios de comunicación y de fuente judicial(en algunos casos) Tipo de estudio Registro con fines estadísticos Indicadores Femicidios según: - Edad de la víctima - Identidad de género de la víctima - Tipo de víctima - Lugar del hecho - Modalidad comisiva - Fecha del hecho Productos Registro, sistematización y seguimiento de femicidios y homicidios agravados por el género: desde diciembre de 2012 a la fecha. 63 Esta Para más información ver Secretaría de Derechos Humanos(2016). Memoria de gestión 2012-2015. 64 Desde el siguiente link se puede acceder a las bases http://datos.jus.gob.ar/dataset/registro-sistematizaciony-seguimiento-de-femicidios-y-homicidios-agravadospor-el-genero 19 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 3.3. Observatorio de Femicidios (Defensor del Pueblo de la Nación) En noviembre de 2016, la Defensoría del Pueblo de la Nación creó, a través de la Resolución DPA 49/16, un Observatorio de Femicidios, al que se le asignó la función de relevar los femicidios por períodos anuales, con publicaciones el 25 de noviembre y los primeros días de enero del año siguiente 65 . Desde 2017, el organismo reporta informes semestrales y anuales. La elaboración del registro se concreta a partir de datos recolectados en portales de noticias de internet nacionales y provinciales, tanto en secciones de“policiales” como en las generales. Se realiza un seguimiento de las agencias de noticias TELAM y DyN, y a través de consultas por los buscados de internet Google y Bing. En paralelo, se releva información a través de llamados y consultas vía correo electrónico a comisarías, fiscalías y juzgados a cargo de la investigación y el juzgamiento de femicidios 66 . A la fecha de redacción de este trabajo, fueron publicados dos informes: el correspondiente a 2017 y el del primer semestre de 2018. Tipo de estudio Registro con fines estadísticos Indicadores - Femicidios/travesticidios según: - Género de la víctima (mujeres, trans, vinculados) - Vinculados según género - Mes de ocurrencia - Edad de las víctimas - Edad de los femicidas - Tipo de vínculo entre víctima y femicida - Modalidad - Lugar del hecho - Denuncia previa al hecho - Provincia - Femicidas suicidas - Víctimas colaterales Productos Informe final 2017. Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación. Informe semestral 2018. Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación. OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS Organismo Defensor del Pueblo de la Nación Periodicidad Semestral y anual, desde el 2017 Tipo de violencia Femicidios y Travesticidios Objeto de medición Femicidios Femicidios vinculados Travesticidios 65 Conforme Resolución DPA 30/17. 66 Apartado“Metodología de trabajo”, Defensoría del Pueblo de la Nación(2018). Informe Final. Observatorio de Femicidios. 20 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ 3.4. Base de sentencias de homicidios agravados por razones de género (Ministerio Público Fiscal de la Nación) La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres(UFEM) de la Procuración General de la Nación cuenta con una base de datos pública sobre sentencias de casos de homicidios agravados por razones de género en función de un seguimiento que realiza de la aplicación de la Ley 26791 67 . Ella se nutre de sentencias de tribunales de juicio del país sobre hechos que involucran los siguientes universos de casos: a) al menos una mujer que resultó víctima de un homicidio doloso por razones de género; b) una persona víctima de homicidio doloso por motivos de odio al género o a la orientación sexual; y c) varones y niños víctimas de femicidios vinculados. La base, de consulta en línea, permite aplicar filtros para seleccionar sentencias de acuerdo los incisos reformados por la ley(inciso 1, inciso 4, inciso 11 e inciso 12) y la jurisdicción. Por otro lado, en noviembre de 2017 la UFEM presentó un informe donde analiza las primeras 54 sentencias por femicidio en nuestro país a cinco años de la sanción de la Ley 26791 y hasta el 1 de julio de 2017 68 . Para el informe se relevó el universo de homicidios consumados que fueron agravados por el artículo 80 inciso 11 del Código Penal 69 . Este último trabajo es de vital importancia pues supone una primera herramienta que permite medir el grado de impunidad y de efectiva sanción sobre los casos de femicidio en nuestro país. Por primera vez se pueden conocer los“casos existosos”, es decir, aquellos femicidios reconocidos como tales por la justicia. En cuanto a la metodología utilizada para nutrir la base de sentencias de homicidios agravados por razones de género, fueron recolectadas sentencias desde la entrada en vigencia de la Ley 26791 a través de diversas fuentes:“1) Biblioteca del Ministerio P�ublico Fiscal de la Naci�on; 2) E-books de la Direcci�on General de Po�liticas de G�enero del Ministerio P�ublico Fiscal; 3) Base de jurisprudencia de la O cina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�on; 4) Observatorio de Sentencias Judiciales del Equipo Latinoamericano de Justicia y G�enero(ELA); 5) Centro de Informaci�on Judicial; 6) La ley; 7) AbeledoPerrot Online; 8) Eldial.com” 70 . Se advierte que las sentencias analizadas no conforman el total nacional, sino que son“las que pudieron ser recolectadas por esta Unidad” 71 . REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FEMICIDIOS Y HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL GÉNERO Organismo Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Ministerio Público Fiscal de la Nación Periodicidad Desde la entrada en vigencia de la Ley 26.791 en adelante(2012 a la fecha). Se actualiza continuamente 67 La base de sentencias de UFEM se encuentra disponible en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/agrupamiento/ base-de-sentencias/ 68 Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres(2017). Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país. 69 Que, como se refirió, castiga“al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Se excluyeron del análisis el universo de homicidios en grado de tentativa en los que se aplicó el inciso mencionado. 70 Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra las Mujeres(2016). Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio. Análisis de la aplicación de la Ley 26791. 71 Ibídem. 21 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Tipo de violencia Homicidios agravados por razones de género consumados Objeto de medición Sentencias de tribunales de juicio de todo el país que hayan aplicado al menos una de las agravantes de la Ley 26.791 en los que resultó víctima de homicidio una mujer por razones de género o alguna persona por motivos de odio al género o a la orientación sexual, así como varones y niños víctimas de femicidio vinculado Tipo de estudio Base y análisis de sentencias judiciales Indicadores Cantidad de sentencias judiciales de homicidios agravados por razones de género según: - Inciso de la Ley 26.791 aplicado (Inc. 1, Inc. 4, Inc. 11 e Inc. 12) - Jurisdicción En el informe publicado se miden los homicidios gravados por razones de género según: - Agravantes aplicadas (Inc. 1, Inc. 4, Inc. 11 e Inc. 12) - Distribución territorial de las sentencias - Edad, nacionalidad, ocupación y nivel educativo de los autores - Edad de las víctimas - Relación entre víctimas y autores - Condenas impartidas Duración de los procesos Productos Base de sentencias de consulta en línea. Informe Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Penal. A 5 años de la Ley 26.791. 3.5. Resumen y apreciaciones sobre los registros e iniciativas sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis El siguiente cuadro resume las iniciativas y registros estatales de nivel nacional que sistematizan información sobre femicidios, transfemicidios y travesticidios, conforme fueran analizadas en los apartados anteriores: 1. Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación Dependencia Oficina de la Mujer Iniciativa Datos estadísticos del poder judicial sobre femicidios Producto Registro estadístico. Años: 2014, 2015, 2016, 2017. Periodicidad Anual 2. Organismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Dependencia Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de femicidios y de homicidios agravados por el género Iniciativa Registro, sistematización y seguimiento de femicidios y homicidios agravados por el género Producto Registro estadístico. 2012 - septiembre de 2018. Periodicidad 2012 septiembre 2018. Actualización mensual 22 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ 3. Organismo Defensor del Pueblo de la Nación Dependencia Observatorio de Femicidios Iniciativa Informe estadístico sobre Femicidios. Producto Registro estadístico. Primer semeste de 2017, segundo semestre de 2017; primer semestre de 2018. Anual 2017. Periodicidad Semestral y anual micidios y travesticios conforme a la fuente a la que se apele es notoria. Esta divergencia se explica por la metodología y por las fuentes utilizadas por cada registro. En la cuarta columna, también se pueden visualizar las sentencias que aplicaron el inciso 11 del artículo 80(figura de “femicidio”). Esto deja en evidencia la necesidad de indagar sobre el tratamiento judicial de los casos de femicidios. Cuadro comparativo Femicidios según los registros estatales 2013-2017 4. Organismo Ministerio Público Fiscal de la Nación Dependencia Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres Iniciativa Base de sentencias Ley 26.791: homicidios agravados por razones de género Producto Base de datos sentencias por casos de homicidio agravado por razones de género en función de la ley 26,791. Periodicidad Actualización continua Estos esfuerzos institucionales dan cuenta de la preocupación ciudadana cada vez mayor por los femicidios y travesticidios y por las demandas de los colectivos feministas sobre la necesidad de que sea el propio Estado el que se ocupe de la problemática. Los tres registros encargados de medir hechos de femicidio tienen, como se mencionó, divergencias en cuanto a la metodología empleada. También, cada uno de ellos mide variables con criterios divergentes, aunque parecería existir un consenso mínimo sobre ciertas variables (victimas, imputados y tipo de vínculo). Recientemente se ha reconocido la necesidad de incorporar características vinculadas con la vulnerabilidad de las víctimas y la incidencia del uso de armas de fuego en los hechos. Si bien la información de cada uno de los registros no es comparable, sí cabe destacar que la diferencia en la cantidad de femicidios, transfe23 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA 4. Principales registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias no letales contra mujeres, trans y travestis 4.1. Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(INDEC – INM) La construcción de un registro nacional de violencias de género no letales representa un desafío aún mayor que lo que a violencias letales se refiere. Esto se debe a una serie de factores que vuelven compleja su construcción y consolidación: las violencias no letales contra las mujeres no se expresan, en general, a través de delitos autónomos: los casos ingresan a través de diversas fuentes y bajo caratulas que no indican por sí solas que se trata de casos de violencia contra las mujeres. Mientras que algunos sistemas poseen apartados específicos para trabajar el flujo de hechos de violencia de género, la mayoría solo distingue casos de violencia familiar o doméstica . A pesar de estas dificultades, en 2012 se creó el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(RUCVM), producto de un convenio suscripto por el entonces Consejo Nacional de las Mujeres y el INDEC. Este registro ha recopilado desde 2013 hasta 2017 un total de 260.156 casos 72 . En cuanto a su universo de análisis, se alimenta de registros administrativos variados que dan cuenta de una solicitud de ayuda por parte de una mujer que sufre violencias. El registro nuclea casos de organismos nacionales, provinciales y municipales. La información proviene de fuentes gubernamentales diversas(salud, trabajo, seguridad, justicia, áreas de la mujer, etc.) que se ocupan de asesorar, asistir, informar y acompañar a mujeres víctimas de violencia. Todos los casos son centralizados y luego analizados. Naturalmente, el registro no incorpora los casos de femicidios, porque se trata de un registro de violencias de género no letales . REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Organismo Instituto Nacional de Estadísticas y Censos(INDEC) en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres(INAM) Periodicidad Desde 2013 a 2017 Tipo de violencia Violencia contra las mujeres Objeto de medición Casos de violencia, basada en el género, de mujeres de 14 años y más, que hayan sido denunciados ante un organismo del área de la mujer y/o hayan solicitado algún tipo de ayuda en las instituciones de salud (hospitales o centros de atención médica), justicia(juzgados, fiscalías), seguridad(policía, comisarías de la mujer) u otro, ya sea en forma directa o a través de terceros, y que hayan sido informados al INDEC Tipo de estudio Registro estadístico Indicadores - Cantidad de registros procesados - Edad de la mujer 72 Instituto Nacional de Estadística y Censos(2018). Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM). Resultados estadísticos 2013-2017. 24 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ - Nivel educativo alcanzado por las mujeres - Actividad laboral de las mujeres - Vínculo con el agresor - Convivencia con el agresor - Tipo de violencia - Tiempo transcurrido desde el primer hecho de violencia - Sexo del agresor - Edad del agresor - Nivel educativo alcanzado por el agresor/a Productos Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(RUCVM). Resultados estadísticos 2013-2017. 4.2. Base de datos de la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual Desde 2006, nuestro país cuenta con la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual. Originalmente, a través de esta vía se atendían únicamente casos de abuso sexual infantil. Hoy se atiende todo tipo de consultas y denuncias de violencia sexual. Esta línea, disponible las 24 horas todos los días del año, forma parte del Programa las Victimas contra las Violencias, dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se cuenta con información sobre los llamados desde 2016 73 , cuando se lanzó la Campaña Nacional“Abuso Sexual Infantil: Hablar es empezar a prevenir”. A partir de enero de 2018 se relevan también las intervenciones domiciliarias. Al tratarse del registro de consultas efectuadas en el marco de una problemática que puede revestir distintas formas, el universo de casos no se encuentra restringido. BASE DE DATOS DE LA LÍNEA 0800-222-1717 Organismo Programa de las Víctimas contra las Violencias, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Periodicidad Datos desde noviembre de 2016Intervenciones desde diciembre de 2016 Tipo de violencia Violencia sexual(abuso sexual) Objeto de medición Casos de abuso sexual y las intervenciones domiciliarias efectuadas a partir de dichos llamados Tipo de estudio Registro con fines estadísticos Indicadores Llamados atendidos sobre abuso sexual según: Edad de la persona que llama Género de la persona que llama Casos judicializados Lugar del hecho Edad de la víctima Convivencia de la víctima con el agresor Embarazo en la víctima NacionalidadGénero de la víctima Discapacidad en la víctima 73 Para más información visitar: https://www.argentina. gob.ar/abusosexualinfantil/estadisticas 25 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Vínculo de la víctima con el agresor Tipo de abuso Productos Bases de datos sobre Llamados atendidos sobre abuso sexual. Años 2017, 2018(parcial) 74 . 4.3. Base de datos de los casos que ingresan por la línea 144 Dentro de la modalidad de violencia doméstica quedan comprendidas múltiples acciones, algunas de las cuales pueden configurar un delito y derivar en el inicio de una acción penal, mientras que otras darán lugar a otro tipo de acción. Luciana Peker caracteriza a la violencia doméstica como la modalidad más peligrosa para las mujeres, pues“la inseguridad íntima es el mayor peligro para las mujeres. La inseguridad entre cuatro paredes, sin testigos, sin escapatoria, sin que nadie vea, que escuche, que frene, que actúe […] el peligro para las mujeres es su casa 75 ”. En nuestro país, la producción de información sobre violencia doméstica a nivel nacional es producida fundamentalmente por el Instituto Nacional de las Mujeres(INAM). De él depende la Línea 144, una línea telefónica que funciona de manera gratuita y confidencial, las 24 horas, todos los días del año, para ofrecer contención, información y asesoramiento a mujeres en situación de violencia. Su equipo de atención trabaja de manera interdisciplinaria y, en su mayoría, está integrado por profesionales de áreas como la psicología, el derecho, la sociología y el trabajo social. Las llamadas recibidas son procesadas y sistematizadas por el Observatorio de la Violencia dependiente del INAM, organismo que, además de publicar los informes con periodicidad mensual, trimestral y anual, produce informes estadísticos temáticos empleando la información recabada por la línea 144. Entre ellos, se destacan: violencia contra las mujeres y salud (medicalización y consumo de sustancias psicoactivas), violencia de género y adolescencia, noviazgos violentos; violencia de género y discapacidad; personas adultas mayores en situación de violencia 76 . BASE DE DATOS DE LA LÍNEA 144 Organismo Observatorio de Violencia contra las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres Periodicidad Mensuales, trimestrales y anuales Tipo de violencia Violencia de género Objeto de medición Análisis de los casos que ingresan a Línea 144 Tipo de estudio Informes estadísticos Indicadores Cantidad de llamadas recibidas Perfil sociodemográficos de las personas 74 Disponible para consulta en: http://datos. jus.gob.ar/dataset/linea-nacional-0800-222-1717-contrael-abuso-sexual. Peker, Luciana(2007). La revolución de las mujeres. No era sólo una píldora. Editorial Eduvin. 76 Para más información, ver: https://www.argentina. gob.ar/inam/observatorio 26 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ en situación de violencia según Género, Edad, Nacionalidad Casos de violencia por jurisdicciones del territorio nacional Distribución de llamadas por provincia Características de las situaciones de violencia declarada según tipos de violencia y modalidades de violencia Vínculo de la persona en situación de violencia con el/la agresor/a Factores de riesgo: Presencia de niños/as y embarazo, Presencia de armas, Consumo de sustancias, Medidas de restricción vigentes Intervención según persona que se contacta con la línea 144, y tipo de llamada Productos Informes estadísticos 2016-2018 (por mes, trimestre y anual). Anual 2015. Conclusiones Los sistemas nacionales abocados de manera genérica a la cuestión criminal se enfrentan con limitaciones metodológicas serias para proveer información sobre las violencias que afectan a las MLTT. No obstante, el Estado Nacional ha asumido obligaciones y compromisos internacionales diversos que, a pesar de los avances en la materia, lo ubican en una situación de falta ante la complejidad de la tarea. Si bien resulta destacable la creación del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, así como otras iniciativas de generación de conocimiento sobre violencias letales contra este colectivo, se repite aquí una constancia de la producción de información en nuestro país: la multiplicidad de actores abocados a la medición de una misma problemática de manera descoordinada. Esto implica recursos superpuestos y dispersos trabajando con metodologías que pocas veces permiten algún nivel de comparación. Esto, sin entrar en detalles sobre algunas observaciones no menores que merecen las decisiones para limitar los universos de casos que se analizan. Por otro lado, la recolección y sistematización de datos útiles y completos sobre violencias no letales se enfrenta a un panorama farragoso debido, entre otros motivos, al entramado institucional federal. No todas las violencias de género configuran delitos, ni todos los hechos delictivos por violencia de género son registrados como tales. Afrontar procesos de estandarización y medición común no resulta un proceso fácil ni realizable en un corto plazo, pero es necesario para consolidar una política pública de producción de datos a nivel nacional. Para finalizar, se listan algunas líneas de acción sugeridas, de conformidad con las obligaciones 27 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA y recomendaciones que surgen del marco normativo: ● Transversalizar la perspectiva de género al análisis político criminal de todas las violencias y conflictividades. Las estadísticas criminales y los estudios sobre violencia y delito, en general, siguen construyéndose en función de las calificaciones jurídicas, socavando la posibilidad de comprender las dinámicas y complejidades de las violencias. Resulta importante pensar nuevas formas de construcción de conocimientos que no solo queden en la desagregación en función de la categoría sexo/género. Pensar todas las violencias en clave de género es un primer paso para explicar los contextos en que se inscriben. ● La perspectiva de género en los sistemas de información debería implementarse junto con la perspectiva de interseccionalidad de las discriminaciones que pesan sobre las mujeres. Los procesos de subordinación de las MLTT no solamente se explican en función de las desigualdades estructurales en clave de género, sino también con base en las orientaciones sexuales no normativas, la pertenencia de clase, la etnia, la condición etaria(niñas, adolescentes y adultas mayores) o el estatus migratorio. La registración de estos datos es importante para diseñar políticas públicas que atiendan a todas las condiciones de vulnerabilidad. ● Registro Único de Femicidios, transfemicidios y travesticidios a nivel nacional. Luego de cinco años de demandas del movimiento feminista en nuestro país, urge que se consoliden los acuerdos institucionales para construir un registro único a nivel nacional. ● Construcción de información estatal sobre formas múltiples de violencia de género. La producción de información sobre violencia concentró su atención en los femicidios, transfemicidios y travesticidios, y la violencia doméstica. Sabemos poco sobre las formas múltiples de violencia que sufren las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus trayectorias vitales. ● Encuesta nacional de prevalencia de la violencia a mujeres, lesbianas, mujeres trans y travestis. La impunidad de los procesos judiciales y las bajas tasas de denuncia sobre algunos tipos de violencia (sexual, por ejemplo) hacen que los registros administrativos expresen solo una porción de las violencias padecidas por las mujeres, las que podrían ser relevadas mediante una encuesta de prevalencia. ● Rendición de cuentas sobre el tratamiento judicial de los casos. Es poco lo que se sabe sobre la tramitación de las causas por violencias letales y, más aun, sobre aquellas mediante las cuales tramitan hechos por delitos vinculados a violencias no letales. ● Construcción de acuerdos sobre la categoría“sexo/género” para registrar a las personas trans/travestis. Capacitación a las personas encargadas de la carga de datos en relación con la registración de personas trans y travestis, de acuerdo con lo establecido por la ley de identidad de género. El alto grado de invisibilización en las estadísticas y estudios judiciales puede trabajarse a partir de la capacitación de quienes operan el sistema. Los acuerdos sobre los modos de registrar este variable deben construirse en función de los deseos de 28 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ los propios colectivos implicados. ● Rendición de cuentas sobre los usos de la información sobre violencias de género. Sería pertinente que los organismos estatales que producen informes den cuenta de los usos que le dan a los datos: si son considerados para la toma de decisiones, para la planificación estratégica o para el diseño, monitoreo y evaluación de políticas. En definitiva, si estos cumplen alguna función más que cumplir con la cuota de corrección política en los documentos que los incluyen. 29 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA Bibliografía AMMAR(2017), El trabajo sexual y la violencia institucional: vulneración de derechos y abuso de poder . Disponible en: http://www.ammar.org.ar/IMG /pdf/informe_violencia_institucional_ammar_ argentina.pdf BERKINS, L. Y FERNÁNDEZ, J.(2005), La gesta del nombre propio . Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo. BERKINS, L. y otros(2015). Cumbia, copeteo y lágrimas. Informe Nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros . Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo. CARRASCO, M.E. y SCHLEIDER, T.J.(2017), Actores y dinámicas de la inseguridad en la República Argentina . Disponible en: http://library.fes.de/ pdf-files/bueros/argentinien/13971.pdf CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN(2015). Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2014 . Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios _2014.pdf CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN(2017). Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2016. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/ femicidios.html CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN(2018). Datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2017. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion /docs/informefemicidios2017.pdf DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN(2018). Informe Final. Observatorio de Femicidios. Disponible en: http://www.dpn. gob.ar/documentos/Informe_Observatorio Femicidios_Diciembre2017.pdf DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL, Homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires – Año 2009. Una investigación sobre expedientes judiciales . Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/2931370/Informe %20Dolosos2009.pdf DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL(2011). Estudio de victimización. Total país 2010 . Disponible en: https://www. argentina.gob.ar/sites/default/files/victi2010 argentina.pdf DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL(2015). Mujeres Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario Argentino . Disponible http://www.jus.gob.ar/media/ 3203102/Mujeres%20privadas%20de%20 libertad%20en%20el%20Sistema%20 Penitenciario%20Argentino.pdf DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL(2015). Infracción a la ley de drogas y problemáticas asociadas . Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/3202712/ Infracci%C3%B3n%20a%20la%20ley%20de% 20drogas.pdf DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL(2016). Mujeres y personas trans privadas de libertad . Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/3268817/SNEEP %2015%20a%C3%B1os%20-%20Mujeres% 20y%20personas%20trans%20privadas%20de% 20libertad.pdf 30 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ DIRECCIÓN NACIONAL de POLÍTICA CRIMINAL en MATERIA de JUSTICIA y LEGISLACIÓN PENAL(2018). Informe Anual República Argentina SNEEP 2017. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/ sneep2017 GHERARDI, N.(2012),“Cuando los datos hablan: Información sobre la violencia contra las mujeres”, en Almerás, D y Calderón Magaña, Coords, Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile: Cuadernos de la CEPAL 99 de Naciones Unidas. HERCOVICH, I.(2014). De la opción“sexo o muerte” a la transacción“sexo por vida”, en Saucedo González, I(coord.), Violencia doméstica: un acercamiento desde la teoría de género y las identidades de género . Ciudad de México: El Colegio de México, A.C. INSTITUTO CISALVA(2012), Documento situacional sobre las fuentes de información en materia de convivencia y seguridad ciudadana en la República Argentina . Buenos Aires. Disponible en http:// www.martinappiolaza.com/2012/07/documento -situacional-sobre-las-fuentes.html INSTITUTO NACIONAL de ESTADÍSTICA y CENSOS(2018), Encuesta Nacional de Victimización 2017. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disponible en: https://www.indec.gob .ar/uploads/informesdeprensa/env_2017_02_ 18.pdf INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES(2016). Plan de Acción para la Prevención, Asistencia, y Erradicación de la violencia contra las Mujeres 2017-2019. Ley 26.485 . Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/ files/consejo_nacional_de_mujeres_plan_ nacional_de_accion_contra_violencia_genero _2017_2019.pdf INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS(2018). Encuesta Nacional de Victimización. Buenos Aires . Disponible en: https://www.indec.gov.ar/uploads/informes deprensa/env_2017_02_18.pdf INSTITUTO NACIONAL de ESTADÍSTICA y CENSOS(2018). Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(RUCVM). Resultados estadísticos 2013-2017 . Disponible en: https://www.indec.gob.ar/uploads/informes deprensa/rucvm_03_18.pdf INSTITUTO de ESTUDIOS COMPARADOS en CIENCIAS PENALES y SOCIALES (2018). Violencia de género y armas de fuego. Informe preliminar: entre la precariedad de la información y la ausencia de políticas públicas . Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/ argentinien/14677.pdf MESECVI-CEVI(2008). Declaración sobre el Femicidio . Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os(CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008. Washington, D.C. Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/ DeclaracionFemicidio-ES.pdf Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(2017).“ La revolución de las Mariposas. A diez años de La Gesta del Nombre Propio ”. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la CABA(2015). Octavo Informe de Conflictividad. Disponible en: https://www.fiscalias.gob .ar/wp-content/uploads/2016/06/Octavo InformeConflictividad-baja.pdf OBSERVATORIO de FEMICIDIOS del DEFENSOR del PUEBLO de la NACIÓN(2018). Informe final 2017. Disponible en: http://www.dpn.gob.ar/documentos/Informe _ObservatorioFemicidios_Diciembre2017.pdf OBSERVATORIO de FEMICIDIOS del DEFENSOR del PUEBLO de la NACIÓN(2018). Informe semestral 2018. Disponible en: http://www.dpn.gob.ar/documentos/Informe 31 │ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA _ObservatorioFemicicios_Junio2018.pdf OFICINA de la MUJER(2014). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2014 . Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/ docs/femicidios_2014.pdf OFICINA de la MUJER(2015). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2015 . Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/ docs/femicidios_2015.pdf OFICINA de la MUJER(2016). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2016 . Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/ docs/femicidios_2016.pdf OFICINA de la MUJER(2017). Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos estadísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2017 . Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2017.pdf OLAETA, H.(2012). El surgimiento de la estadística criminal en la Argentina , en Voces en el Fénix Nº15. Disponible en: http://www.vocesenelfenix.com/content/el-surgimiento-de-la-estad% C3%ADstica-criminal-en-la-argentina OLAETA, H.(2018). La construcción científica de la delincuencia. El surgimiento de las estadísticas criminales en la Argentina . Bernal: Universidad Nacional de Quilmes. Disponible en: http://www.unq. edu.ar/advf/documentos/5b6dc94121572.pdf ORGANIZACIÓN de las NACIONES UNIDAS(1979). Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) . Disponible en: https://www.unicef.org/ panama/spanish/MujeresCo_web.pdf PEKER, L.(2007). La revolución de las mujeres. No era sólo una píldora . Buenos Aires: Ed. Eduvin. PROCURACIÓN PENITENCIARIA de la NACIÓN(2018). Informe anual 2017: la situación de los derechos humanos en las cárceles federales del a Argentina. Disponible en: http://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe anual-2017.pdf RADFORD, J. y RUSSELL, D.(1992), Femicide: The Politics of Woman Killing . Nueva York: Editorial Twayne. REGISTRO NACIONAL de REINCIDENCIA(2017). Informe estadístico sentencias condenatorias de la República Argentina . Disponible en: https://www.dnrec.jus.gov.ar/descargas/ estadisticas/Informe_Condenas_2016_FINAL _ANEXO.pdf SECRETARÍA de DERECHOS HUMANOS (2016). Memoria de gestión 2012-2015 . Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/3120336/ memoria_gestion_2015_baja.pdf SEGATO, R.(2003). Las estructuras elementales de la violencia . Buenos Aires: Editorial Prometeo UNQUI. UNIDAD FISCAL ESPECIALIDAD En VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2016). Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio. Análisis de la aplicación de la Ley 26791 . Disponible en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/09/ UFEM-Homicidios-agravados-por-razones-de género_Femicidios-y-cr%C3%ADmenes-deodio.pdf UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA en VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2017). Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Penal. A 5 años de la Ley 26.791. Disponible en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/11/ UFEM-Analisis_50_primeras_sentencias_ femicidio.pdf UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2017). Instrumento para la medición de femicidios. Una propuesta para la construcción de información cri32 LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │ minal con perspectiva de género. Disponible en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/11/ UFEM_Medici%C3%B3nFemicidios2017.pdf UNODC(2013). Estudio Mundial sobre Homicidios. Tendencias, contextos, datos. Disponible en: http://www.unodc.org/documents /gsh/pdfs/2014_GLOBAL_HOMICIDE_B OOK_web.pdf ZEITLIN, J. y MPOUMOU, D.(2004), No hay seguridad humana sin igualdad de género. Women´s Environment& Development Organization (WEDO). Disponible https://www.iidh.ed.cr/ multic/UserFiles/Biblioteca/IIDHSeguridad/ 12_2010/1983391c-c160-4ea3-89776a0d4e321ac7.pdf 33 Maria Rigat-Pflaum │ PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS EN ARGENTINA Autoras María Eugenia Carrasco. Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires. Directora Ejecutiva del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia. María Eva Pavón Tolosa. Licenciada en Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires. María Florencia Aguirre. Licenciada en Sociología de la Universidad Nacional de La Plata(tesis en curso). Diplomada en Asistencia a Mujeres en Situación de Violencia(INAM). Noelia Bermúdez. Licenciada en Seguridad Ciudadana del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina(tesis en curso). Fiorella Marzullo. Licenciada en Sociología de la Universidad de Buenos Aires. Ana Clara Montañez. Licenciada en Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires. Bárbara Elizabeth María Sosa. Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires. Responsable Fundación Friedrich Ebert Marcelo T. de Alvear 883| Piso 4º C1058AAK Buenos Aires- Argentina Equipo editorial Christian Sassone| Ildefonso Pereyra christian.sassone@fes.org.ar Tel. Fax:+54 11 4312-4296 www.fes.org.ar ISBN: 978-987-4439-13-0 Friedrich Ebert Stiftung La Fundación Friedrich Ebert es una institución alemana sin fines de lucro creada en 1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, el primer presidente elegido democráticamente, y está comprometida con el ideario de la democracia social. Realiza actividades en Alemania y en el exterior a través de programas de formación política y cooperación internacional. La FES tiene 18 oficinas en América Latina y organiza actividades en Cuba, Haití y Paraguay, que cuentan con la asistencia de las representaciones en los países vecinos. El uso comercial de todos los materiales editados y publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung(FES) está prohibido sin previa autorización escrita de la FES. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung.