P E R S P E C T I VA S P R O G R E S I S TA S LEY DE MEDIOS: PODER SIN CONTRAPESOS P E R S P E C T I VA S P R O G R E S I S TA S Editorial E l pensamiento progresista ha inspirado diversos liderazgos que han impulsado la transformación democrática de la sociedad. El cumplimiento de los derechos humanos, la democratización del Estado y los medios de comunicación, la igualdad de género, la ampliación y acceso al espacio público, constituyen referentes para lograr nuevas formas de hacer política, donde la diferencia de identidades, estilos de vida y derechos de ciudadanía encuentren canales institucionales para la realización de sus reivindicaciones sociopolíticas. Con el nacimiento de Perspectivas Progresistas , publicación de la Fundación Friedrich Ebert(FES) en México, pretendemos animar el debate público para pensar a México desde miradas progresistas, abrir camino a la sociedad y sus actores para emprender acciones colectivas. El papel de los medios de comunicación es clave para la transformación democrática y la construcción de ciudadanía. Sin medios democráticos no hay democracia. Esta simple formula es válida ahora más que nunca para un desarrollo democrático a escala mundial. La concentración de los medios en pocas manos no es un pequeño error cosmético sino una amenaza permanente contra la libertad de expresión y el derecho a la información. México tiene el triste mérito de haberse constituido en campeón regional con su duopolio Televisa-TV Azteca, que controla más de 80% de la televisión abierta en el país. Una legislación moderna en materia de radio y televisión, así como de telecomunicaciones debe reflexionar e insistir en la función social de los medios electrónicos. Esta edición de Perspectivas Progresistas analiza el reciente debate y proceso político sobre las reformas a la legislación de radio, televisión y telecomunicaciones en México. “Una ley para Televisa: crónica de una regresión política” es el título del análisis que realizó el investigador y especialista en medios Raúl Trejo Delarbre, a través precisamente de una crónica de aquellos aciagos días que desembocaron en la aprobación a toda costa de la llamada Ley Televisa.“La aprobación a las reformas de a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la de Telecomunicaciones significa para México uno de los retrocesos más grandes en la construcción de nuestra democracia”, dice Aleida Calleja, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias(AMARC) en sus reflexiones sobre el tema. En un texto publicado inicialmente en su columna editorial para la revista Proceso , con el significativo nombre“Paisaje después de la batalla”, la politóloga Denise Dresser recuerda la triste y dura lección sobre la política mexicana contemporánea que aprendieron varios de sus estudiantes que fueron testigos de las reuniones de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en el Senado de la República en marzo de 2006. A su vez, en sus“Apuntes sobre los contenidos de da la Ley Federal de Radio y Televisión”, Damián Loreti, experto en legislación internacional de los medios electrónicos, desarrolla algunos principios básicos e internacionalmente reconocidos para una legislación plural en la materia. Los resultados de estas reformas abrieron salidas jurídicas de varios sectores afectados. Como nunca antes, el tema quedo como parte de la agenda política y social, por lo que este capítulo histórico todavía seguirá. Jürgen Moritz FES-México Agradecemos a los autores que colaboraron con sus artículos para este número de Perspectivas Progresistas, así como a la revista Zócalo por la difusión de este suplemento. Diseño de forros: Judith Meléndrez Bayardo, diseño de interiores: Jesús Fernández Vaca. Se permite la reproducción parcial o total de este documento a condición de que sea mencionada la fuente y se haga llegar una copia al editor. Impreso por Gráficos eFe, Urólogos 55, Col. El Triunfo, México, D.F. efe5203@gmail.com. Raúl Trejo Delarbre* Crónica de una regresión política Una ley para Televisa L os 81 senadores que votaron a favor de la Ley Televisa no tenían razones, sino conveniencias. Aquella noche del 30 de marzo de 2006 resistieron, sin arriesgar una sola réplica, durante 13 horas de persistentes argumentos por parte de los legisladores que se oponían a esas modificaciones. Durante los cuatro meses anteriores se había desarrollado un tenso y amplio debate en donde quedó claro que las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión aprobadas inicialmente en la Cámara de Diputados beneficiaban, de manera ostensible, a las empresas televisoras que ya disponían de concesiones para difundir por ese medio. Por eso se le denominó Ley Televisa. Aquella reforma no favoreció solamente a esa empresa. Pero el interés que invirtió para diseñar, cabildear y finalmente extorsionar a un * Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. rtrejo@servidor.unam.mx http://raultrejo.tripod.com http://mediocracia.wordpress.com Nota: El texto completo de Raúl Trejo Delarbre sobre la “Ley Televisa” está en: www.fesmex.org significativo segmento de la clase política mexicana con el propósito de que esa reforma fuese aprobada, hacía más que apropiado llamarle de esa manera. Ese 30 de marzo los senadores que con más ahínco estudiaron sus implicaciones y cuya oposición a la Ley Televisa iba más allá de cualquier bandería partidaria—Javier Corral y Felipe Vicencio del PAN, Dulce María Sauri y Manuel Bartlett del PRI, César Raúl Ojeda del PRD entre otros— se habían dirigido en docenas de ocasiones al cuerpo legislativo en una batalla argumental y retórica que sabían de antemano perdida, por lo menos en el corto plazo. Las fracciones senatoriales de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional habían acordado respaldar la Ley Televisa. En el Senado había 40 legisladores, de todos los partidos, que se reconocían a contracorriente de la mayoría y cuyo voto fue, por eso, especialmente meritorio en un sistema político fundamentalmente resignado a una decisión que no se había tomado en las cámaras legislativas, ni en las dirigencias partidarias, sino en las oficinas corporati- Los 81 senadores que votaron a favor de la Ley Televisa no tenían razones, sino conveniencias vas del consorcio mediático más poderoso del país. Aprobada en 7 minutos E l 22 de noviembre de 2005 el diputado priista Miguel Lucero Palma había presentado una iniciativa de reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión. Pronto quedó claro que esa iniciativa no la preparó él sino alguno de los despachos de asesoría jurídica en los que se apoya Televisa. La iniciativa fue examinada por dos comisiones de la Cámara de Diputados que la enmendaron y retocaron algunas de sus deficiencias de técnica legislativa. En esa tarea participaron, al menos formalmente, más de 50 diputados que integraban las comisiones de Comunicaciones o de Radio y Televisión de esa Cámara. Más tarde, sin embargo, legisladores de todas las fracciones dirían que nunca conocieron con detalle la propuesta de Lucero Palma y la aprobaron sin entender sus implicaciones. En todo caso nadie manifestó objeciones a esa propuesta. El jueves 1 de diciembre la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados solicitó que el dictamen para adicionar y derogar varios artículos de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión fuese puesto a votación sin tener que ser leído como indica la rutina parlamentaria. Que“se turne lo antes posible”, decía esa petición encabezada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, presidente de la Junta y coordinador del grupo parla2 mentario del PRD. Junto con él firmaban Emilio Chuayffet, Jorge González Morfín, Jorge Kawhagi y Jesús Martínez Álvarez, coordinadores de las bancadas del PRI, el PAN, el Partido Verde y Convergencia. Los diputados de todos los partidos aprobaron tales reformas con 327 votos a favor. No hubo una sola abstención, ni voto en contra alguno. Todo sucedió en siete minutos. Regalo a radiodifusores E n rigor, la que sería llamada como Ley Televisa no buscaba crear una nueva legislación sino emprender cambios y adiciones a dos leyes federales. A la Ley de Telecomunicaciones se proponía reformarle 4 artículos y añadirle 5. En la de Radio y Televisión se proponía la reforma de 13 artículos y la incorporación de 15 nuevos. El tema central de esas reformas se encontraba en las modificaciones sugeridas al artículo 28 de la Ley de Radio y Televisión. Allí se planteó que las televisoras y radiodifusoras pudieran difundir servicios de transmisión de datos, telefonía, Internet y otros, utilizando las frecuencias que les fueron asignadas para transmisiones de radiodifusión. Para ello únicamente deberían hacer una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual, se dijo,“podrá requerir” el pago de una contraprestación. Los servicios de telecomunicaciones, adicionales a los de radiodifusión, serían autorizados sin licitación o concurso a diferencia del procedimiento que en México deben cumplir las empresas de telefonía y conducción de datos cuando quieren obtener una frecuencia. Al no ser forzoso, el pago de la contraprestación estaría sujeto a la decisión de la autoridad administrativa. Por otra parte las radiodifusoras y televisoras de índole cultural, educativa y/o gubernamental, así como las radiodifusoras comunitarias, quedaban excluidas de la posibilidad de ofrecer tales servicios adicionales de telecomunicaciones. La Ley Televisa ignoraba a los medios de carácter público excepto para imponerles nuevas restricciones. No decía una sola palabra acerca de las responsabilidades públicas de los radiodifusores. No incluía el derecho de réplica También se proponía que la televisión y la radio fuesen reguladas por la autoridad administrativa que hasta entonces había normado el desempeño de las empresas de telecomunicaciones. La Comisión Federal de esa actividad, Cofetel, tendría una nueva composición y sus integrantes deberían ser aprobados por el Senado a propuesta del presidente de la República. Ese organismo estaría sujeto a importantes limitaciones. En la asignación de nuevas concesiones para radio y televisión, solamente podría opinar y la decisión final seguiría siendo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los permisos para radiodifusión no comercial continuarían tramitándose ante ese ministerio. Una innovación era el establecimiento de licitaciones para resolver nuevas concesiones de radio y televisión pero sin criterios claros. Únicamente decía que los beneficiarios de las nuevas frecuencias deberían pagar una“contraprestación económica”. No había consideraciones de beneficio social, o de pertinencia cultural, en esas reglas. A la radiodifusión, en esa propuesta, se la entendía únicamente como un negocio, sin atender a implicaciones de otra índole. Las concesiones serían discernidas por subasta monetaria y sin tomar en cuenta atributos como la capacidad en materia de producción radiofónica o televisiva o el proyecto cultural que se intentase difundir. La propuesta ofrecía a los radiodifusores la posibilidad de tener 5% más del tiempo que la ley les autoriza para difundir publicidad a cambio de que destinasen al menos 20% de sus espacios a programas producidos por empresas distintas de los consorcios mediáticos. Pero sólo se aludía a la“producción nacional independiente” sin definir ese término de tal manera que existía la posibilidad de que, subcontratando con una empresa de su propiedad, los grandes grupos de radiodifusión obtuvieran la bonificación del 5% en tiempo publicitario. Los auténticos productores independientes seguirían marginados de los medios electrónicos. Para la adquisición de espacios destinados a proselitismo político, la iniciativa señalaba que se debería“informar” al Instituto Federal Electoral“sobre la propaganda que hubiese sido contratada” por los partidos o sus candidatos. Aparentemente esa disposición le permitiría a la autoridad electoral fiscalizar el gasto de los partidos. Pero el IFE era colocado solamente como tesorero de recursos que los partidos seguirían gastando según acordasen con cada empresa de televisión o radio. La Ley Televisa, por otra parte, no se ocupaba de temas que habían sido considerados indispensables en numerosas discusiones y propuestas para reformar la legislación en materia de medios electrónicos. No establecía límites a la concentración de las empresas de radio y/o televisión. Ignoraba a los medios de carácter público excepto para imponerles nuevas restricciones. No decía una sola palabra acerca de las responsabilidades públicas de los radiodifusores. No incluía el derecho de réplica. Discrepancias y adhesiones U na de las primeras expresiones contra la Ley Televisa fue el manifiesto que 112 es3 critores, artistas y productores, así como dirigentes de organismos profesionales y especializados, suscribieron en la primera semana de diciembre para exigir que los senadores no la respaldaran sin una deliberación Los defensores más notorios de esa propuesta eran abogados que trabajaban en despachos de asesoría jurídica en algunos de los cuales, según se presumía desde entonces, fue elaborada la Ley Televisa amplia 1 . Con esa opinión, aunque por otros motivos, coincidieron algunos operadores de radiodifusión y telecomunicaciones. Rogerio Azcárraga, presidente del Grupo Radio Fórmula, consideró que la propuesta de reformas llegaba“al absurdo de vender parte del territorio nacional” 2 . La causa principal de la inconformidad de ese empresario era la ausencia, en esa iniciativa, de alguna disposición que les garantizara a los operadores de radiodifusoras en la banda de Amplitud Modulada la adjudicación de un canal adicional en la banda de Frecuencia Modulada. 62 propietarios de pequeñas estaciones en los estados, respaldaron esa posición. La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática, Canieti, expresó que la reforma era“inequitativa al plantear una convergencia consistente en que televisoras y radiodifusores presten servicios de telecomunicaciones, pero no los concesionarios de telecomunicaciones presten servicios de TV y audio” 3 . En contradicción con esas opiniones, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión consideró que la iniciativa no beneficiaba a nadie de manera específica y dijo que“representa un avance significativo” 4 . Cuando el rechazo a la que para entonces ya era conocida como Ley Televisa se extendió en algunos sectores de la sociedad los diputados del Partido de la Revolución Demo1 “Rechazamos una reforma al vapor”. El Universal, 12 de diciembre de 2005. 2 “Sugieren amparo contra ley de medios”. El Universal, 7 de diciembre de 2005. 4 3 CANIETI,“Al Congreso de la Unión y a la opinión pública. Lo que no debiera ocurrir con los legisladores en un país de transparencia y democracia”. El Universal, 12 de diciembre de 2005. 4 Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión,“A la opinión pública”. Reforma, 13 de diciembre de 2005. crática, que habían votado por ella, declararon que le retiraban su adhesión. La minuta aprobada en la Cámara de Diputados llegó la siguiente semana al Senado en donde los coordinadores parlamentarios del PAN y el PRI querían aprobarla de inmediato. Sin embargo los cuestionamientos en numerosos medios, así como el rechazo de varias docenas de senadores, obligó a que esa discusión fuera postergada hasta febrero. Defensores e impugnadores O rganismos como la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México y la delegación en México de la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias rechazan la Ley Televisa. En el otro flanco, los defensores más notorios de esa propuesta eran abogados que trabajaban en despachos de asesoría jurídica en algunos de los cuales, según se presumía desde entonces, fue elaborada la Ley Televisa. Varios de ellos, así como algunos de los impugnadores de la Ley Televisa, fueron invitados a una reunión, el 11 de enero, con senadores del PRI. A comienzos de febrero el presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, el panista Héctor Osuna Jaime, convoca una consulta de la cual se realizarían cuatro reuniones, los días 8, 15, 22 y 28 de febrero con casi medio centenar de participantes—especialistas representantes de agrupaciones técnicas y profesionales, entre otros—. 12 de ellos se manifiestan a favor de la minuta de reformas legislativas y, en contra, 34. Además de esas opiniones, la comisión senatorial recibió los puntos de vista de cuatro autoridades federales. Xóchitl Gálvez, titular de la Comisión Nacional para el Desa- No obstante que las opiniones más autorizadas estaban en contra, Televisa se había empeñado en que la reforma fuese aprobada rrollo de los Pueblos Indígenas, acudió para decir que entre los defectos de la minuta estaba la ausencia de referencias a la diversidad cultural deseable en la radiodifusión y a las radiodifusoras indígenas. Y luego, en una sesión realizada el 23 de febrero, los presidentes de la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Federal Electoral —este último a través de un documento— se manifestaron contra la minuta 5 . Eduardo Pérez Mota, presidente de la Comisión Federal de Competencia, dijo que con esas reformas no se promovía un mercado de radio y televisión capaz de satisfacer las necesidades de variedad, calidad y mejores precios que tienen los consumidores. Jorge Arredondo, presidente de la Cofetel, dijo que no garantizaba la rectoría del Estado sobre el espectro radioeléctrico. Luis Carlos Ugalde manifestó que la aprobación de esa reforma convertiría al propio Instituto Federal Electoral, del cual es presidente, en simple“caja de cobro” de la publicidad que contratasen los partidos en radio y televisión. Mientras la Ley Televisa era, además, tema de numerosos foros especialmente en universidades y medios de comunicación, los senadores que se oponían a ella elaboraban una nueva propuesta de reformas. Coacciones, juego sucio N o obstante que las opiniones más autorizadas estaban en contra, Televisa se había empeñado en que la reforma fuese aprobada. La en esos momentos muy cercana posibili5 Jorge Teherán,“Es necesario modificar minuta, coinciden IFE, Cofetel y Cofeco”. El Universal, 23 de febrero de 2006. dad de que las elecciones las ganase el candidato del PRD, Andrés Manuel López Obrador, pudo haber apresurado esa decisión. La Cámara Nacional de la Televisión por Cable, Canitec, inicialmente había estado reticente a respaldar la Ley Televisa. Sin embargo hacia el mes de febrero su presidente, Alejandro Puente, declaró que ese organismo miraba“con buenos ojos” el proyecto. El senador Javier Corral denunció que las empresas de cable que forman parte de la Canitec habían sido amenazadas por Televisa con retirarles la autorización para que transmitieran en sus sistemas las señales de los canales abiertos de esa empresa 6 . También cambió de posición la Canieti que, cuando la Ley Televisa fue aprobada por los diputados, había denunciado, como apuntamos antes, que respondía“a intereses particulares” 7 . El primero de febrero la presidenta de esa Cámara, María Teresa Carrillo Prieto, exhortó a los legisladores“a continuar con el proceso de revisión de la minuta en cuestión, en virtud de los avances que ya contempla la minuta turnada por la Cámara de Diputados”. Ese viraje era producto de apremios ejercidos por Televisa. El 1 de marzo de 2006 el diario El Universal dio a conocer transcripciones de conversaciones telefónicas del director Jurídico de Televisa, Javier Tejado 8 con directivos de empresas telefónicas miembros de la Canieti(como Alestra y Avantel) para que apoyaran las reformas. En una de esas conversaciones Tejado comenta que para 5 6 Javier Corral Jurado,“La rendición”. El Universal, 13 de febrero de 2006. 7 CANIETI,“Al Congreso de la Unión...” cit. 8 Fernando Pedrero y Alejandro Torres,“Ley de radio y TV. Al descubierto red de presiones”. El Universal, 1 de marzo de 2006. El 23 de marzo el presidente nacional del PAN, Manuel Espino, les dijo a los senadores de ese partido que“debían aprobar la minuta, por las condiciones políticas del momento” persuadir a Teresa Carrillo, presidenta de la Canieti, Televisa había presionado al jefe de la empresa en donde ella trabajaba, la firma Hewlett Packard. La publicación de aquellas transcripciones confirmó los amagos corporativos que Televisa ejercía para forzar adhesiones a su propuesta legislativa. Pero al mismo tiempo fue un recurso tramposo. El Universal nunca informó cómo obtuvo las grabaciones y la intercepción al teléfono de Tejado era evidentemente ilegal. El compromiso de PAN y PRI Y a en marcha las campañas electorales, los partidos y sus candidatos presidenciales estaban ávidos por ganar espacio en los medios de comunicación. Así que cuando los directivos de Televisa les propusieron respaldarlos a cambio de que aprobaran las reformas de ley, los dirigentes nacionales y los candidatos presidenciales del PAN y del PRI, Felipe Calderón y Roberto Madrazo, aceptaron sin chistar. Al menos eso se puede concluir de las instrucciones que enviaron a sus legisladores. El 23 de marzo el presidente nacional del PAN, Manuel Espino, les dijo a los senadores de ese partido que“debían aprobar la minuta, por las condiciones políticas del momento” 9 . Lo mismo sucedió al día siguiente con los senadores del PRI:“pasando por alto el compromiso formal de discutir la minuta en un pleno ex profeso, sin advertencia, en una reunión de rutina, se argu6 mentó la necesidad de aprobar de inmediato la citada minuta en sus términos, por 9 Andrea Becerril,“A petición expresa de Espino, el PAN acordó votar en el Senado la ley Televisa ”. La Jornada, 23 de marzo de 2006. convenir a la candidatura de Roberto Madrazo” relató más tarde el senador Manuel Bartlett, opositor a la Ley Televisa 10 . Finalmente los canales de ese consorcio no otorgaron más espacio a la cobertura de las actividades del candidato panista ni del priista. El candidato con mayor presencia en los noticieros y programas de discusión de Televisa fue Andrés Manuel López Obrador, del PRD 11 . Ese partido se opuso en el Senado a la Ley Televisa pero sus votos no hacían falta para aprobarla. López Obrador nunca cuestionó esa reforma y cuando se supo que sus rivales habían pactado con dicha empresa se negó a aceptarlo:“No creo que Televisión Azteca y Televisa hayan negociado eso. Y si no, como dice la canción, ya el corrido lo dirá; nos vamos a dar cuenta” 12 . La prensa de los últimos días de marzo registra numerosas expresiones contra la Ley Televisa: la Academia Mexicana de Ingeniería, la Asociación Mexicana de Productores Independientes, la Federación Iberoamericana de Productores Cinematográficos, las radiodifusoras culturales y los radiodifusores independientes, dos docenas de sindicatos encabezados por la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, entre otras agrupaciones, además de docenas de artículos de opinión. La Ley Televisa no era asunto solamente de profesionales o especialistas de la comunicación. Ya en el último tramo antes de la votación senatorial, la noche del lunes 27 de 10 Manuel Bartlett Díaz,“Cómo fue y será esa ley”. Enfoque, suplemento de Reforma . 9 de abril de 2006. 11 Así lo indica el recuento de la cobertura de campañas en los medios electrónicos a partir del monitoreo que organizó el Instituto Federal Electoral. 12 Enrique Méndez,“Grave para la democracia si se pactó la ley Televisa : AMLO”. La Jornada , 25 de marzo de 2006. El accidentado proceso de discusión y la compulsiva aprobación de la Ley Televisa dejó en sectores importantes la convicción de que tendría consecuencias costosas para el país marzo, el noticiero que conduce Joaquín López Dóriga en el canal 2 de Televisa y“Hechos” con Javier Alatorre en el canal 13 de TV Azteca dedicaron sendos editoriales a defender las reformas y descalificar a sus críticos.“Es falso que se haya prometido a candidatos y partidos políticos favores y preferencias en lo comercial o lo noticioso a cambio de aprobar la reforma”, dijo López-Dóriga. Las informaciones acerca de las reuniones panista y priista lo desmentían. Alatorre vituperó a los senadores que encabezaban la oposición a dicha reforma:“son emisarios que con mentiras pretenden confundir a la sociedad”, dijo sin explicar qué falsedades decían y en nombre de quién hablaban 13 . Por su parte los medios públicos, culturales y estatales—los canales 11 y 22 de televisión, Radio Educación, la televisión y la radio de la UNAM, el Canal del Congreso, entre otros— difundieron ampliamente sus propias posiciones ante la inminente aprobación de la Ley Televisa. Quizá la protesta más original fue la que pusieron en práctica las estaciones del Instituto Mexicano de la Radio y sus repetidoras en diversos sitios del país. El miércoles 29 de marzo, esas emisoras transmitieron una sola pieza musical—una distinta en cada estación del IMER en la ciudad de México— para enfatizar la monotonía que habría en materia de contenidos si los monopolios comunicacionales seguían acaparando el panorama radiofónico. 13 “Televisoras defienden la reforma a ley de medios”. El Universal , 28 de marzo de 2006. Aprobada sin modificaciones E l jueves 30 de marzo, como hemos indicado, el Senado aprobó la Ley Televisa. Durante más de 13 horas, los senadores que impugnaban esa reforma argumentaron, un artículo tras otro, los motivos de su desacuerdo. A favor de esas reformas votaron 81 senadores: 44 PRI, 30 del PAN y 5 del Partido Verde así como dos senadores sin partido. En contra de ellas, votaron 40: 15 senadores del PRD, 13 del PAN, 11 del PRI y un legislador sin partido. Se abstuvieron 3 panistas y un priista. La Ley Televisa fue publicada el 11 de abril en el Diario Oficial de la Federación pero su discusión no terminó allí. El 4 de mayo, 47 senadores presentaron ante la Suprema Corte de Justicia una solicitud para que las reformas a las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones fuesen declaradas inconstitucionales. Ese recurso tardaría varios meses en ser resuelto y hacía evidentes varias de las contradicciones entre tales reformas y principios constitucionales como el que adjudica al Estado mexicano la soberanía sobre el espacio radioeléctrico. El accidentado proceso de discusión y la compulsiva aprobación de la Ley Televisa dejó en sectores importantes la convicción de que tendría consecuencias costosas para el país. El escritor Carlos Fuentes lo expresaba en estos términos:“La nueva ley despluraliza. Elimina del espectro informativo a las voces culturales, opositoras, críticas, diversificadas, débiles... En otros tiempos, las televisoras comerciales eran soldados del gobier7 no. Esta vez, el gobierno es el soldado de las televisoras” 14 . 14 Carlos Fuentes,“Sospechas”. Reforma , 10 de abril de 2006. Aleida Calleja * El Estado perdió L a aprobación a las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y la de Telecomunicaciones significa para México uno de los retrocesos más grandes en la construcción de nuestra democracia. La nueva legislación contraviene preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y derecho a la información y al mismo tiempo, violan estándares mínimos que el Estado mexicano se ha obligado a cumplir en acuerdos y tratados internacionales. Ahora, el espectro radioeléctrico propiedad de la nación, queda esencialmente regido por el libre mercado, y se reduce de manera sustancial la rectoría del Estado sobre un bien nacional, estimulando los monopolios y destinando a la extinción a los medios públicos y comunitarios que ejercen una función social. Las reformas a las leyes de Radio, Televisión y Telecomunicaciones fueron aprobadas sin tomar en cuenta las múltiples voces que * Coordinadora de Proyectos y encargada del área de Legislación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México). argumentaron sobre las deficiencias y vacíos que contiene; penosamente la Cámara de Diputados sin conocimiento ni discusión las aprobó por unanimidad y posteriormente, a pesar de la gran oposición social, el Senado también las avaló. Diversos sectores sociales, medios públicos y comunitarios pidieron el veto al presidente de la República, pero el Ejecutivo aceleró su promulgación sin una sola observación. Con este vergonzante capítulo fuimos testigos de cómo el poder mediático puso de rodillas a los partidos, doblegó al Congreso y al Ejecutivo. Es grave la sensación de impunidad que dejó todo el proceso de discusión y aprobación de esta ley, de indefensión de los grupos ciudadanos frente al poder fáctico, que en el camino fuimos viendo como se acallaban las voces, flaqueaban las instituciones que debiendo velar por el bien común, optaron por negociar los derechos de todos en aras de conservar su pequeño terreno de ganancia política en tiempos electorales. Indefensión, porque la Cámara de Diputados aprobó en sólo 7 minutos, por unanimi- Como nunca antes en la historia del país, un tema como la legislación en radio, televisión y telecomunicaciones levantó un interés y un descontento inusitado de varios sectores dad y sin conocer su contenido, cuando durante 6 años diversos sectores sociales trabajamos y pugnamos por un nuevo marco normativo en materia de radio y televisión. La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado convocó a Foros de consulta, en la que participamos sectores académicos, sociales, empresariales y políticos a través de las cuáles argumentamos las serias fallas y vacíos de la minuta, pero ni siquiera la opinión de instituciones del Ejecutivo Federal como la propia Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Federal Electoral, la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Federal de Competencia Económica y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fueron tomadas en cuenta. Los mismos Senadores reconocieron que las críticas a las reformas eran ciertas y válidas, pero prefirieron servirse del poder. Fue precisamente la falta de visión de futuro lo que hizo que los poderes fácticos aprovecharán la coyuntura electoral, pasando por encima de todos. Muchos de ellos afirmaron ante nosotros que ciertamente los permisionados, especialmente los comunitarios, quedarían en muy malas condiciones, pero era mejor que“nada o como estamos ahora”, en otras palabras, no importa, el sector social es sacrificable. Como nunca antes en la historia del país, un tema como la legislación en radio, televisión y telecomunicaciones levantó un interés y un descontento inusitado de varios sectores. Lo cierto es que con el arribo de la convergencia tecnológica, el abordaje del tema se hizo complejo, pues ahora se mezclan dos materias y leyes. Me concretaré a abordar aquellos temas en los que consideramos hay serio retrocesos en la materia. Sobre la función social y monopolios L as reformas ignoran un principio fundamental de la radiodifusión: su función social y la reduce a un bien mercantil, sujetando la convergencia tecnológica a cuestiones puramente técnicas. De acuerdo con el artículo 28 de nuestra Constitución el espectro radioeléctrico forma parte de los recursos de la nación, considerando el servicio de radiodifusión área prioritaria del Estado. Ello quiere decir que el Estado ejerce su rectoría y dominio pero posibilita a sectores sociales y privados tener participación en las actividades que se encuadren en este campo, previo otorgamiento de concesiones(para explotación comercial) o permiso(para fines educativos y culturales). Constitucionalmente el Estado debe proteger y vigilar esta actividad, con una perspectiva de interés público, para asegurar el cumplimiento de su función social, y dado que es un bien considerado patrimonio de la nación, constitucionalmente establece la prohibición de monopolios. Dejar en unas cuantas manos la difusión de opiniones e ideas atenta no solamente contra el mercado mismo, sino contra los derechos informativos de nuestra sociedad Sin embargo, la nueva ley facilita la concentración, aún mayor de la actual, especialmente en la televisión, pues aunque la adjudicación de concesiones ya no será de manera discrecional, el procedimiento establece que el criterio esencial para determinar el otorgamiento de concesiones será la subasta ascendente, esto es que sólo el mejor postor podrá ganar, y el mejor postor serán siempre los grupos económicos más poderosos que ya de suyo tienen en sus manos la mayor parte de las frecuencias en este país. Bajo esta condición queda fuera la pequeña y mediana industria facilitando la mayor concentración de los mismos grupos, hay que recordar que en México, dos empresas televisivas concentran el 86% de las frecuencias, con lo que nuestro país encabeza la lista mundial de mayor concentración mediática. Los medios de comunicación tienen dueños y reflejan en sus transmisiones la posición e intereses de estos, a través de los cuales la sociedad se informa y se forma un criterio sobre los asuntos centrales de la vida pública, por lo que dejar en unas cuantas manos la difusión de opiniones e ideas, atenta no solamente contra el mercado mismo, sino contra los derechos informativos de nuestra sociedad al no contar con mayores alternativas. La radiodifusión constituye un soporte tecnológico para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, gracias a la amplia cobertura que tiene el espectro radioeléctrico, razón por la cuál, en los marcos internacionales la libertad de prensa está directamente relacionada con la 10 regulación de la actividad radiodifusora. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), haciendo una interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión, ha determinado que:“ Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. 1 En el mismo sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que:“Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos, o que otorguen las concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles con la democracia participativa y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 2 Con las reformas, el Estado renuncia a su potestad reguladora, pues permite que los concesionarios de la radiodifusión, como consecuencia de la llamada convergencia tecnológica, puedan prestar servicios de telecomunicación(como Internet, transmisión de datos e imagen) sin que ello les obligue a pasar por un proceso de licitación y pago obligado de una contraprestación para que las empresas privadas utilicen bienes nacionales para su negocio. Además, se concede un plazo de 20 años para la duración de las concesiones, período excesivo, considerando que según los estándares internacionales el promedio es de 10 1 Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobada en su 108º Período de sesiones en octubre de 2000, principio 12. México forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al ser miembro de la Organización de Estados Americanos, siendo la CIDH uno de los órganos principales en la materia, así mismo en virtud de la adhesión de México a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se ha comprometido con la obligación de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 13 de dicha convención. 2 Informe de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión sobre Guatemala 2001, capítulo IX. La nueva ley, lejos de acabar con la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, la legaliza y la promueve años, y lo más preocupante es que la renovación automática de estas concesiones no contempla mecanismos de verificación de la condición fundamental de la prestación de estos servicios, es decir, el cumplimiento de la función social y no mercantil. Órgano Regulador A ún cuando las reformas proponen la recomposición y ampliación de funciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), como órgano regulador del Estado, uno de los puntos más controvertidos es el que se refiere a su integración, ya que la ley de Radio y TV no contiene especificaciones que garanticen la imparcialidad de los comisionados, sobre todo tomando en cuenta que hablamos de un bien público, considerado área estratégica de la nación. En la ley se establece que los comisionados de la COFETEL no podrán realizar durante sus funciones empleos, trabajos o comisiones públicas o privadas, excepción hecha a actividades docentes; tampoco podrán conocer de asuntos en los que tengan un interés directo o indirecto—. Sin embargo, no se prevén situaciones pasadas inmediatas que también podrían afectar la imparcialidad de los comisionados o generar conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, el haber sido dirigente de algún partido político o de una asociación religiosa, el haber sido concesionario o permisionario de radio y/o televisión directa o indirectamente, accionista o directivo de algún medio concesionado o permisionado, por citar algunas. La ausencia de criterios de imparcialidad e independencia agrava aún más la situación cuando la ley establece que los comisionados podrán mantenerse en sus cargos hasta por ocho años, con posibilidad de reelegirse, de tal manera que podrán mantenerse ahí hasta por 16 años Permisos E n nuestro país, la figura de permiso esta destinada a cubrir el servicio de radiodifusión para fines educativos, culturales y sociales, aquí están una buena parte de los llamados medios públicos que son los medios que pertenecen a instituciones del Estado, como las radios indigenistas que pertenecen a la Comisión de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, y educativas como las radios universitarias. En esta figura también están los medios comunitarios, que en los últimos años libraron una batalla para obtener sus permisos de operación por parte del Estado y que pertenecen a grupos ciudadanos de los sectores indígenas, campesinos y urbano-marginales, Las reformas a la ley establecen sin fundamento procedimientos y requisitos notoriamente distintos e inequitativos para la obtención de concesiones y permisos el principal motivo por el que grupos ciudadanos en nuestro país no obtuvieran permisos para operar medios era la amplia facultad discrecional de la autoridad para otorgarlos, pues hasta antes de la existencia de las radios comunitarias, el Estado sólo contemplo a los medios comerciales o a los medios de Estado en manos de instituciones. La nueva ley, lejos de acabar con la“discrecionalidad” del Ejecutivo Federal la legaliza y la promueve cuando la reforma propone que“de considerarlo necesario” la Secretaría de Comunicaciones y Transportes“podrá” sostener entrevistas con los interesados para que aporten información“adicional” con relación a su solicitud; cuando menciona que sin perjuicio de la“demás información” que la Secretaría“considere necesario” recabar de“otras” autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su“idoneidad” para recibir el permiso de que se trate. Lo que profundiza aún más la discrecionalidad es cuando la reforma establece que la Secretaría resolverá“a su juicio” sobre el otorgamiento del permiso. Mientras que el criterio económico es puntual para el otorgamiento de concesiones, el criterio del“juicio”, así, sin más ni más, es el único preciso para el otorgamiento de permisos. Sin embargo, en qué consiste o qué debería entenderse por“juicio” es una incógnita. Además, ¿qué tipo de entrevistas podrá sostener la Secretaría?, ¿qué tipo de información adicional puede solicitar la Secretaría, incluye también los datos personales?, 3 ¿en qué momento del procedimien12 3 Ello con relación a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la protección de datos personales, ya que de aprobarse este criterio podría dar lugar a que se viole el derecho protegido por la ley en mención. to?, ¿cuándo será necesario recabar información de otras autoridades o instancias?, ¿cuáles son estas autoridades o instancias?, ¿cuáles son los plazos de respuesta por parte de la Secretaría?, ¿cuál es el plazo para el otorgamiento del permiso? Las omisiones señaladas en el párrafo anterior violan la seguridad jurídica de los interesados en obtener permisos. Precisamente, uno de los principios rectores de las garantías de seguridad jurídica contempladas por la Constitución es el de la lege manifiesta , es decir, las leyes deben ser claras, precisas, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Cuando las leyes contienen disposiciones que no cumplen con tales características, sus destinatarios se encuentran en una situación en la cual no pueden prever las consecuencias jurídicas de tales preceptos. En el caso concreto, ello se materializa cuando los aspirantes a permisionarios no conocen previa y detalladamente los requisitos puntuales que deben cubrir sus solicitudes, violándose el artículo 14 constitucional. Pero, además, también se violan garantías de igualdad. Así, al abocarse al tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la ley no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria. 4 4 La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley(en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia), sino también en la ley(en relación con su contenido)(…)el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las previsiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas. En segundo lugar, es necesario examinar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instru- Se profundiza la exclusión de las mayorías en nuestro país para acceder a frecuencias radioeléctricas y por ende para ejercer sus derechos informativos y la libertad de expresión Las reformas a la ley establecen sin fundamento procedimientos y requisitos notoriamente distintos e inequitativos para la obtención de concesiones y permisos, no obstante se trata del ejercicio de los mismos derechos en uno y otro caso. Por lo tanto, con las reformas se viola la garantía de igualdad establecida por el artículo 1º constitucional. Asimismo, en su conjunto, las reformas parecen establecer un procedimiento de investigación policíaca de los grupos que aspiran a obtener un permiso. Por ejemplo, respecto a la información que la Secretaría pueda recabar de“otras” autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso. Con relación a lo anterior, ya existen experiencias en este sentido durante el trámite de permisos de radios comunitarias cuando se les solicitó contar con el aval de la Secretaría de la Defensa Nacional para el otorgamiento de los permisos, condición que no prospero porque ese requisito no se establecía en la LFRTV ni en su reglamento, ahora es totalmente posible. Este criterio sólo se aplica a los aspirantes a permisionados sin fines de lucro y de uso social, comunitario y educativo entre otros, legalizando una situamentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido. En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. ción inequitativa para una radiodifusión que aporta al desarrollo y servicio del país. Por otro lado las reformas prácticamente eliminan la posibilidad de existencia de medios comunitarios. No obstante que es un hecho su existencia y funcionamiento, las reformas a la LFRTV no contemplan específicamente su inclusión sino que la limitan sin fundamento alguno. Aún más, las reformas sólo prevén que se podrán otorgar permisos de estaciones oficiales a las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a entidades paraestatales, a gobiernos estatales y municipales, y a las instituciones educativas públicas. En artículo aparte, esta ley establece que podrán otorgarse permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro. Esta propuesta lo único que genera es que quienes pretendan instalar y operar medios comunitarios se conformen con lograr cobijarse bajo el rubro de“estaciones culturales”, aun y cuando puedan tener otros fines igualmente legítimos. Con estas disposiciones se viola el artículo 2º, apartado B, fracción VI, de la Constitución, el cual establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas las autoridades tienen la obligación de“Extender la red de telecomunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación”, así como“ Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades 13 indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación , en los términos que las leyes de la materia determinen”. La nueva ley no contempla en ningún apartado esta posibilidad. Se condena al sector social de la radiodifusión a su desaparición y se excluye a las mayorías vulnerables de nuestro país Por lo tanto, se profundiza la exclusión de las mayorías en nuestro país para acceder a frecuencias radioeléctricas y por ende para ejercer sus derechos informativos y el ejercicio de la libertad de expresión, deja fuera al tercer sector de la comunicación que es la radiodifusión comunitaria y ciudadana, que ha sido reconocida por el Estado mexicano con la emisión de permisos para asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen como objetivo el dar un servicio público a aquellas comunidades más vulnerables y empobrecidas del país. Las reformas no toman en cuenta la actual realidad mediática en nuestro país, pues de facto, el Estado ha reconocido la titularidad de grupos sociales para operar frecuencias radioeléctricas en cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos como la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por lo que la radiodifusión comunitaria se encuentra como tema pendiente para su reconocimiento jurídico en el Programa Nacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, al ser de naturaleza distinta en su titularidad y operación a los medios de Estado, los medios comunitarios no cuentan con recursos del erario público para su existencia. Sin embargo, aún así las reformas no contemplan los mecanismos de financiamiento para los permisionados, máxime cuando está en puerta el proceso de convergencia tecnológica, respecto a la cual las reformas no contemplan a los medios permisionados, y aún contemplándose se omite el 14 problema central del financiamiento ¿Cómo harán las comunidades urbano marginales, campesinas e indígenas para dicho cambio que requiere de altísimas sumas de inversión? Bajo estas condiciones se condena al sector social de la radiodifusión a su desaparición y se excluye a las mayorías vulnerables de nuestro país. Lo que sigue V ergonzante es que se haya realizado el despojo a la nación, pero aún quedan vías jurídicas para detener este atropello como la acción de inconstitucionalidad que llevo a cabo un grupo de senadores opositores a la ley, y tocará al poder judicial dar la última palabra y demostrar su autonomía, pero sobre todo demostrar que los mexicanos aún tenemos instituciones que velan por el bien común, es su oportunidad histórica. Además están los amparos que han interpuesto los concesionarios de AM y las radios comunitarias, así las controversias constitucionales de los municipios indígenas. Además también habrá que trabajar de manera efectiva para que el nuevo congreso recupere su poder y dignidad perdida con una nueva legislación incluyente que garantice plenamente el derecho a la información de la sociedad mexicana. Denise Dresser* Paisaje después de la batalla M ientras expongo mis argumentos en contra de la Ley de Radio y Televisión, el senador Emilio Gamboa habla por teléfono en su celular. Mientras describo las omisiones que contiene y los perjuicios que provoca, el senador Héctor Osuna mira al techo y se levanta para ir al baño. Me miran con desprecio, con sorna. No les importa un ápice lo que yo u otros tenemos que decir. Lo que muchos queremos objetar. Lo que muchos buscamos cambiar. Su actitud a lo largo de las audiencias en el Senado revela lo que después vendrá. Una iniciativa a la cual no se le modifica una coma. Unas consultas públicas convocadas y después ignoradas. Una ley que va en contra del interés público. Una ley que daña al consumidor. No se exactamente por qué empecé a ir a las audiencias del Senado. Por qué me armé de valor para pedir la palabra allí. Quizás porque el tema me parece definitorio para el de* “Sobreviviente” Politóloga. Licenciatura en relaciones internacionales de El Colegio de México con maestría y doctorado en ciencia política de la Universidad de Princeton. Es editorialista del periódico Reforma y la revista Proceso . sarrollo del país. Quizás porque despertó mi curiosidad una iniciativa aprobada—de manera sorpresiva— por la Cámara de Diputados con 327 votos a favor, 0 abstenciones, sin un solo voto en contra. Quizás porque después la lei con cuidado y me preocupó su contenido. Por lo que intentaba hacer y lo que buscaba evadir. Por las trabas que iba a colocar. Por el interés público que iba a sacrificar. Por la claudicación regulatoria que iba a entrañar. Porque creo que los monopolios y los duopolios generan malos productos y pocas opciones, como lo hizo el monopolio del PRI durante décadas. Porque México no podrá avanzar si no los desmantela. Invito a mis alumnos del curso de“Política mexicana contemporánea” a la reunión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. La encargada de protocolo intenta sacarnos del recinto—una y otra vez— pero insisto en que ellos tienen derecho a estar allí. 15 Porque son ciudadanos y no puede negárseles la capacidad de desempeñar ese papel. Para que vean, para que participen, para que aprendan a recuperar de manera cotidiana el país que les pertenece. Ese país del cual se Los promotores de la ley guardan silencio. En vez de dar la cara, la esconden. En vez de explicar su posición eluden hacerlo. Quieren acabar con el trámite—votar a favor— e irse han apropiado senadores como Emilio Gamboa, allí sentado, fumando su puro, guardando silencio e imponiéndolo. Porque los promotores de la ley guardan silencio. En vez de dar la cara, la esconden. En vez de explicar su posición eluden hacerlo. Quieren acabar con el trámite—votar a favor— e irse. Cuando anuncian que lo harán, hasta la prensa congregada allí comienza a abuchear. Y mis alumnos. Esos de 18 y 19 y 20 años, que quizás por primera vez presencian de cerca cómo funciona el proceso legislativo de su país. Parados allí durante horas, aplaudiendo después de cada intervención de cada legislador que recomienda hacer modificaciones a la minuta. Caminando cabizbajos cuando queda claro que eso no ocurrirá. Que Emilio Gamboa ya ha operado, que ya ha dado línea, que la iniciativa se queda como está. Uno de ellos se acerca al senador y le recrimina su actitud. Otro me dice“nunca había sentido tanta impotencia”. Lo miro y me invade una tristeza profunda, profunda. Porque tiene razón. Porque hemos construi16 do un país donde los jóvenes sienten impotencia. Donde los que pueden hacerlo se van a otros lugares con menos trabas, con menos obstáculos, con más competencia, con mejores gobiernos. Porque en el fondo, de eso se trataba—y se trata— todo este asunto. De quitar trabas, de remover obstáculos, de instaurar una regulación eficaz, de aspirar a algo mejor. De crear las condiciones para una televisión más diversa, más plural. De crear un órgano regulador verdaderamente autónomo, como los que existen en otros países. De frenar abusos —como la toma del Chiquihuite— que el poder acumulado de las televisoras ha producido. De cambiar una ley que ha permitido la creación de un monopolio de facto , para remplazarla por otra que acote esa posibilidad. De modernizar, actualizar, transparentar. Todo aquello que esta ley no logra. Porque representa avances en algunos sentidos, pero constituye un retroceso en otros. Quizás el“tipping point”—el punto de quiebre— como lo llamaría Malcolm Gladwell, ocurrió cuando Felipe Calderón decidió apoyar la ley tal y como estaba. Cuando dio instrucciones a la bancada del PAN al Senado en ese sentido. Pocas cosas tan dolorosas en este episodio como contemplar la cara desencajada de varios senadores del PAN cuando salieron de la reunión con Héctor Larios, donde se les dijo que Felipe necesitaba remontar los diez puntos de distancia que lo separaban de AMLO. Y que para ello era necesario que se le tratara bien en“La Parodia” y en“El Privilegio de Mandar”. Y que para ello era necesario que Calderón claudicara antes de ganar. Pocas cosas tan lamentables como enterarse de la participación de Josefina Vázquez Mota en esa operación. Pensando, ellos, que todo se vale para arri- De eso se trataba. De empujar una legislación en el momento de mayor fuerza de las televisoras y de mayor debilidad de los políticos. La temporada electoral, cuando quien no sale en la pantalla no existe bar a la presidencia. Ignorando que con esta decisión ya han limitado el margen de acción que tendrían allí. El foxismo convertido en felipismo. Otro gobierno débil, atrapado, temeroso. Celebrando México cuando se le convoque a hacerlo. Algún día, como dice Fátima Fernández Christlieb, se contará la verdadera historia detrás del comportamiento de la CIRT. De la oposición inicial de algunos al apoyo generalizado de todos, incluso de aquellos—los jugadores pequeños en el sector— a los cuales les perjudica la ley. Algún día se sabrá cómo los presionaron y cómo los chantajearon. Algún día se sabrá por qué comienza la ofensiva privada en un espacio público. Hora tras hora, día tras día, los“spots” diseminados en el radio y la televisión, en favor de la ley.“Spots” tramposos que hablan del fin de la discrecionalidad presidencial.“Spots” deshonestos que presentan a los opositores de la ley como defensores del autoritarismo. “Spots” mañosos que presentan la ley como un avance pero esconden para quién lo es en realidad. Pero peor aun: el uso que hacen los conductores de noticias de un espacio público concesionado para defender un interés empresarial. Exponiendo con ello la magnitud del conflicto de interés. La dimensión del problema. El peso del monstruo que el país ha contribuido a crear. La falsa disyuntiva que esa promoción intenta producir. Porque no había solo dos opciones: dejar la ley vieja o aprobar la ley nueva en sus términos. Existía una tercera opción. Una tercera vía. La de una minuta mejorada. La de una iniciativa reformada. La que fue sugerida por todos aquellos que fuimos a las audiencias del Senado de buen fe, sin exigir “todo o nada”. La oportunidad que no se aprovechó, porque las televisoras no querían que una minuta modificada regresara a la Cámara de Diputados. La oportunidad que nunca existió, porque de eso se trataba. De que no la hubiera. De empujar una legislación en el momento de mayor fuerza de las televisoras y de mayor debilidad de los políticos. La temporada electoral, cuando quien no sale en la pantalla no existe. No gana. O eso piensan los políticos del país. Llego al Senado—el día que se vota la ley— al mismo tiempo que Diego Fernández de Cevallos. Presencio cómo la multitud lo condena, lo atosiga, lo agrede. El hombre que se ha ganado a pulso el oprobio público. Convertido en pararrayos de la indignación colectiva por quien es y por lo que enarbola. Alguien que—como abogado— representa a clientes privados ante el gobierno del cual forma parte. El que no entiende el concepto “conflicto de interés”. Y lo escucho a lo largo de la tarde, platicar en su celular, conversación tras conversación. Sentada en el recinto legislativo después de pelear para que me dejen entrar, aunque he pedido permiso desde la noche anterior para hacerlo. Porque la sección de invitados ha sido ocupada por el personal de“Recursos Humanos”, para que personas como yo no podamos entrar. Cuando finalmente lo logro, escucho a Diego platicar. Mientras los críticos de la ley toman la tribuna, él se queja en conversación tras conversación, que le han roto su traje“Ermenegildo Zegna”. Su traje caro. El que ha comprado con lo que le han pagado. Y los otros simplemente mintiendo. Los veo, los oigo. Héctor Osuna diciendo que la 17 iniciativa“no es un acto improvisado sino resultado de varios años de trabajo”, cuando todos sabemos que se ignoraron otras iniciativas que el Senado había propuesto. Cuando todos sabemos que las mismas televisoras A ningún critico de la ley le ofrecieron el tiempo en los noticieros que usaron los conductores para defenderla y denostar a los legisladores que se oponían a ella elaboraron ésta. Diciendo que“se fortalece el órgano regulador” cuando la Cofetel actual ha dicho que no es así. Eric Rubio argumentando que si no se aprueba esta ley“seguirán los monopolios” cuando precisamente esta ley no los combate. Emilio Gamboa sugiriendo que esta ley fomentará la competencia cuando la Comisión Federal de Competencia ha advertido lo contrario. Los defensores de la ley tomando la tribuna para torcer. Para ofuscar. Para saltar al próximo puesto político y rendirse frente a la pantalla con tal de llegar allí. Senadores que como lo dijo sin querer el senador Bonilla, no son “servidores públicos” sino“legisladores” y “hay una diferencia”. Pues después de la batalla, allí están los resultados. Una ley que inhibe la competencia. Una ley que fomenta la concentración. Una ley que le regala a los concesionarios el espectro radioeléctrico liberado por la digitalización, cuando otros gobiernos han recaudado millones al licitarlo. Una ley que promete el fortalecimiento y la autonomía del órgano regulador pero no asegura ambas condiciones. Una ley que ofrece reducir la discrecionalidad del Ejecutivo, pero le da a Vicente Fox la capacidad de nombrar a los 5 consejeros de la Cofetel, tan sólo con la objeción del Senado. Y por lo pronto, su secretario particular, Emilio Goicochea Luna, ya dijo que él quiere ser el primer presidente de ese nuevo organismo“autónomo”. Tan “autónomo” como sería el Instituto Federal Electoral si el presidente nombrara a su consejeros. Una ley fársica con resultados que 18 también lo son. Una ley que merece ser vetada o llevada a la Suprema Corte. Y bueno, se nos dice que no es el fin del mundo. Que los medios de cualquier manera no hacen o deshacen. Que lo aprobado representa un paso. Que es comparable a las primeras modificaciones a las leyes electorales en los 70s. Es cierto; no es el fin del mundo. Pero sí es una mala ley en un sector crucial; es una mala ley que daña al consumidor; es una mala ley que inhibe la competencia. Es cierto; los medios no definen al ganador, pero los candidatos presidenciales creen que lo hacen y por ello guardan silencio. Es cierto; es comparable a los esfuerzos reformistas en el ámbito electoral. Pero esos cambios nivelaron el terreno de juego y produjeron beneficios para el electorado cuando ésta no lo hace. Es cierto; es un paso. Pero no un paso hacia adelante, sino en el mejor de los casos, un paso de lado. Mientras el resto del mundo corre, México se mueve de lado. Atorado en el subdesarrollo persistente; aprobando leyes que están lejos de representar las mejores prácticas a nivel internacional; atrapado en el laberinto de la conformidad. Pensando que esto es mejor que nada y actuando así. Y también se nos dice que los críticos de la ley no nos supimos articular. Que fuimos furibundos. Que no logramos construir una coalición alternativa. Que“los buenos” no pudimos ocupar los espacios democráticos y usarlos en nuestro favor. En cierta medida, esas críticas son válidas: los empresarios saben cómo cabildear y la sociedad no ha aprendido a hacerlo. Pero también es innegable que el terreno de juego nunca fue nivelado. Que esta batalla fue la de un David armado con la pequeña resortera de la indignación, contra un Goliat armado con una pantalla de televisión. Que jamás podremos armar un polo mayoritario para derrotar iniciativas en el Senado que vayan en contra del interés publico, mientras no haya reelección legislativa. Que dificilmente podremos hacer pesar nuestras Necesito pensar que se ha perdido esta batalla mas no la guerra. Esa guerra cotidiana que todo ciudadano debe librar. Para exigir. Para denunciar. Para participar. Para alzar la voz. razones cuando el lugar donde podría darse el debate—la radio y la TV— se encuentra limitado por un conflicto de interés. A ningún critico de la ley le ofrecieron el tiempo en los noticieros que usaron los conductores para defenderla y denostar a los legisladores que se oponían a ella. A ningún crítico de la ley le ofrecieron“spots” a toda hora y en todo lugar. ¿Nos faltó creatividad y organización o no hay un andamiaje institucional que nos permita ser eficaces? ¿No supimos ocupar la democracia o aún no existen espacios suficientes en ella? Cuando entro al Senado el día de la votación me encuentro a la senadora Silvia Hernández quien me dice“No te preocupes; una ley se cambia con otra ley”. Estoy de acuerdo y por ello necesito pensar que se ha perdido esta batalla mas no la guerra. Esa guerra cotidiana que todo ciudadano debe librar. Para exigir. Para denunciar. Para participar. Para alzar la voz. Para pensar que el país se merece más que la televisión que tiene; que se merece más que los monopolios que lo aprisionan; que se merece más que los políticos que actúan en su contra. Y recuerdo las palabras de Edward R. Murrow —el célebre periodista que confronta al Senador Joe McCarthy— cuando dice que la televisión deber servir para educar, para informar, para enaltecer. Si no, es solo una caja con luces y sonido. Y supongo que fui todas esas veces al Senado porque creo que tiene razón. Damián Loreti* Apuntes sobre los contenidos de la Ley Federal de Radio y Televisión ¿Qué principios debe acatar una ley pluralista de radio y televisión? Consideraciones preliminares E s notorio que la distancia no permite empaparse de los procesos previos a las sanciones de las leyes, así como permite ser un observador más desapasionado. Aunque no exento de perspectiva propia, el trabajo que nos permitimos ofrecer como colaboración se realiza—fundamentalmente— tomando en cuenta los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos, los precedentes específicos, los dichos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios de la CIDH de Octubre de 2000, y el contexto latinoamericano en materia de regulaciones sobre radiodifusión. Aún cuando se aprecian avances en el reconocimiento de los tres espacios de la radiodifusión, vemos que las regulaciones específi* Doctor en Ciencias de la Información. Vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires: Consultor de la Oficina Regional para América Latina de la Federación Internacional de Periodistas FIP. cas distan de contemplar equilibradamente a cada uno de ellos. Un ámbito estatal(sobre el cual no hay muchas previsiones en materia de gobierno de los medios), un ámbito privado no destinado al fin de lucro(permisionarios) y un ámbito de servicio comercial o concesionarios. La consecuencia podría considerarse obvia si se considera que el principio de igualdad ante la ley se corresponde con igual trato en situaciones iguales. El caso es en materia de libertad de expresión y derecho a la información, lo que se predica de ellos son los principios de universalidad en materia de medios, mensajes y, sustantivamente, sujetos. La ley indica que tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión,(art. 2º.), inmediatamente define la actividad como industria al indicar que comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas (art. 3º.). Ya la sola definición de industria es complicada para la actividad en todo aquello que Hubiera sido preferible afianzar el rol de los medios de comunicación a efectos de la interpretación de la ley en aquello que efectivamente son: un soporte para el ejercicio de un derecho humano fundamental no tiene fin de lucro, pero luego agrega que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de la convivencia humana. A nuestro criterio, hubiera sido preferible afianzar el rol de los medios de comunicación a efectos de la interpretación de la ley en aquello que efectivamente son: un soporte para el ejercicio de un derecho humano fundamental. Cuando la convención americana indica que la libertad de expresión implica el derecho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio no hace sino priorizar el ejercicio de un derecho humano independientemente del soporte utilizado. Entonces, al definirse el rol o función de la ley, debería tener por objeto explícito la promoción de la actividad radiodifusora como ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU, OEA y OSCE 1 han planteado que la función primordial de la radiodifusión debe ser la promoción de la diversidad y el pluralismo 2 , así como han detallado cómo debe estar formada y cuál debe ser el rol de la autoridad regulatoria. 3 1 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001. Volumen II. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Anexo 5: Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, Declaración Conjunta: Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, pp. 167-168. 2 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2003. Volumen III. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Anexo 7: Comunicados de Prensa, PREN/89/03: Observaciones Preliminares del Relator Especial para la Libertad de Expresión al finalizar su visita oficial a México, p. 301. A nteriormente la Relatoría había manifestado que “[l]a existencia de prácticas monopólicas en los medios de comunicación tanto en el ámbito de la televisión como también de la radio o la prensa escrita, no es compatible con el Véase que la ley dice que el Estado habrá de protegerla y vigilar a la radio y a la TV. Estimamos que sería imprescindible promoverla y con ello a la diversidad y al pluralismo. En las Disposiciones sobre radiodifusión encontramos que la concepción de las frecuencias como dominio público estatal es objeto de crítica por algunos autores 4 . Más aún, cuando se trata de las frecuencias utilizadas por estaciones satelitales de servicios de radiodifusión“restringida”, su alcance supera el territorio nacional. El criterio de la ley mexicana es habitualmente incluido en las legislaciones, es cierto, pero no deja de libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática;” Ver: Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2000. Volumen III. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Anexo 2: Comunicados de Prensa, PREN/24/00: Evaluación Preliminar sobre la Libertad de Expresión en Guatemala, p. 139, par. 20. 3 La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad en las ondas de radiodifusión; Las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos[sic] contra las injerencias políticas y comerciales.[ 4 “...El debate acerca de la naturaleza jurídica de la órbita geoestacionaria y del espectro de frecuencias toca a su fin. Se halla adecuadamente regulada por el Tratado del Espacio y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones... De las largas deliberaciones registradas en los últimos años, luce con mucho contenido jurídico el art. 33 del C. Internacional de Telecomunicaciones que con el ajuste alcanzado en Nairobi se interpreta como fórmula ajustada al principio del patrimonio común de la humanidad. Este principio, que va ganando progresivamente las nuevas expresiones del derecho internacional, lo enuncié y lo expliqué por primera vez, como doctrina y procedimiento en la Universidad de Innsbruck en 1954. En lo específico, lo extendí en 1976, en la Universidad de Hawai al espectro de radiofrecuencias 5 ... Como concepto jurídico es aceptado en el derecho energético internacional, derecho ambiental internacional y derecho informático internacional. Como principio ha sido incorporado en convenios relativos al derecho cultural internacional y al derecho internacional del mar”. La condición humana en las comunicaciones. Aldo Cocca, Revista el Derecho, T. 126, pág. 785, Buenos Aires, Argentina Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos para todos los sectores que conforman la sociedad resultar vulnerable a la crítica emergente de las incorporaciones tecnológicas. Aún así, que se prevea que, sin perjuicio de ello, el estado“pueda permitir“el uso y aprovechamiento” 5 , implica la concesión de una facultad que a criterio del art. 13.3 de la Convención Americana 6 es en realidad una obligación. Igual criterio puede asumirse en base a los convenios de la UIT 7 . Vayamos a los modos de adjudicación de frecuencias. La ley distingue entre permisionarios y concesionarios: La Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH señala“Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.” 8 ¿Respetan las previsiones de la ley esta interpretación auténtica que el Sistema Interamericano formula? En la medida en que el proceso para la adjudicación de frecuencias se basa en procesos de licitación, debemos decir que ello es en efecto más transparente que la adjudicación directa por la administración, pero nos 5 Artículo 30 del proyecto en estudio 6 “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” 7 Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT(incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: “teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones”. 8 Principio 12 in fine. CIDH(108º período de sesiones. Octubre de 2000). parece que entra en crisis con la efectiva vigencia del principio 12 señalado. Analizando los informes de la CIDH, encontramos que en el año 2001, en relación a los mecanismos de asignación de frecuencias en Guatemala, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión señaló: La Relatoría desea señalar que las concesiones de canales de televisión y ondas de radiodifusión deben contemplar criterios democráticos que aseguren la representatividad de todos los sectores que conforman la sociedad guatemalteca. Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos, o que otorguen las concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles con la demo- Los monopolios y oligopolios en los medios de comunicación conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos cracia participativa y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Respecto a la situación en Paraguay, también en el 2001, se dijo: La Relatoría ha expresado en varias oportunidades que las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos para todos los sectores que conforman la sociedad. Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos son incompatibles con un sistema democrático y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entonces, aún cuando aporten mayor transparencia, los mecanismos basados en ofertas económicas no permiten ni siquiera a todos aquellos que tengan fin de lucro tener la posibilidad de acceder a una frecuencia. Porque aún cuando se mantenga la preferencia de la oferta económica, los umbrales inaccesibles para entidades comerciales pequeñas también cercenarían sus derechos a acceder a los medios de comunicación. 10 También en orden a las frecuencias, el artículo 13 de la CADH señala como mecanismo de restricción indirecta a la libertad de expresión su administración arbitraria, atendiendo al perfeccionamiento de las condiciones de aprovechamiento de un recurso escaso como el espectro, la incorporación de avances tecnológicos es sumamente importante pero no encontramos previsiones que anticipen medidas correctas como la liberación de bandas para aumentar las posibilida10 En ese sentido, la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte IDH es sumamente explícita. des de expansión del pluralismo y la polifonía de la sociedad por vía de la utilización de avances como la radiodifusión digital. Sobre la escasa presencia de normas de control antimonopólico, nos merece la pena indicar que en el informe 2004 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA se indica con toda contundencia que“40. No se pueden obviar ciertas consideraciones necesarias en virtud de la naturaleza misma de cada medio de comunicación. En los casos de los medios electrónicos, la administración del espectro radioeléctrico por parte del Estado supone una actividad positiva del Estado—la concesión de las frecuencias radioeléctricas—, que puede incidir directamente en la mayor o menor concentración de los medios de comunicación. Esto no sucede en los casos de la prensa escrita, por ejemplo, donde lo que priva es una actividad negativa del Estado.” De tal modo, la falta de previsión concreta en el texto de la ley respecto a la cantidad de medios de comunicación en poder de un mismo titular o sus interrelacionados, así como la falta de previsión en materia de inserción o participación en audiencias potenciales locales y nacionales, deja abierto un interrogante sobre el efectivo respeto a las recomendaciones del sistema interamericano. La propia Relatoria de la OEA indica en el Informe 2004: E l principio 12 fundamenta su lógica en el entendimiento que si los monopolios y oli23 gopolios existen en los medios de comunicación social, sólo un pequeño número de individuos o sectores sociales podría ejercer control sobre las informaciones que se brindan a la sociedad. De esta forma los indivi- El marco del derecho de la competencia en muchas ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas duos podrían verse privados de recibir información proveniente de otras fuentes. En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA considera que esta provisión no limita en manera alguna la obligación del Estado de garantizar a través de la legislación la pluralidad en la propiedad de los medios, por cuanto los monopolios y oligopolios“conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos”. Sin embargo, la Relatoría considera que el marco del derecho de la competencia en muchas ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas. No se impide entonces la existencia de un marco regulatorio antimonopólico que incluya normas que garanticen la pluralidad atendiendo la especial naturaleza de la libertad de expresión. En todo caso, a la luz del principio 12 los Estados no deben adoptar normas especiales bajo la apariencia de normas antimonopólicas para los medios de comunicación que en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión. Y nos parece fundamental recordar que la Corte Interamericana ha dicho que“[...] la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica“medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.(Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Ob. Cit., par. 56.) Es, entonces, a la luz de estos principios, que debe ser observada la entrada en vigencia de las reformas a la ley de radio y televisión. FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT REPRESENTACIÓN EN MÉXICO w w w. f e s m e x . o r g FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT Yautepec 55 Col. Condesa 06140 México DF Te l. Fax. +52(55) 5553 5302 +52(55) 5254 1554