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Libre circulaci=F3n de trabajadores en el Mercosur : un imaginario de la di=
mensi=F3n humana de la integraci=F3n
 / Hugo Barretto Ghione. - [Electronic ed.]. - [Montevideo], 1999]. - 22 Bl=
. =3D 52 Kb, Text
. - (Serie documentos sindicales del Mercosur)
&lt;br&gt;Electronic ed.: Bonn : FES Library, 2000
&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font size=3D-1&gt;&lt;i&gt;=A9 Friedrich-Ebert-Stif=
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=3D"TITLE INFORMATION"></center><br><br>
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Libre circulaci=F3n de trabajadores en el Mercosur : un imaginario de la di=
mensi=F3n humana de la integraci=F3n
 / Hugo Barretto Ghione. - [Electronic ed.]. - [Montevideo], 1999]. - 22 Bl=
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. - (Serie documentos sindicales del Mercosur)
<br>Electronic ed.: Bonn : FES Library, 2000
<br><br><font size=3D"-1"><i>=A9 Friedrich-Ebert-Stiftung</i></font>
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<br><br>
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=3D"CONTENTS"></center><br><br>
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<p>
</p><ul>
<p><font size=3D"+1"><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/urug=
uay/00858.htm#I">I.  INTRODUCCION. CIRCULACION Y SUPRANACIONALIDAD</a></fon=
t>
</p><p><font size=3D"+1"><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/=
uruguay/00858.htm#II">II.  LA PERSISTENCIA DE LA MIGRACION INTERNACIONAL</a=
></font>
</p><p><font size=3D"+1"><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/=
uruguay/00858.htm#III">III.  LA MOVILIDAD POR RAZONES DE TRABAJO EN LOS PRO=
CESOS DE INTEGRACION REGIONAL</a></font>
</p><p><font size=3D"+1"><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/=
uruguay/00858.htm#IV">IV.  LOS ESCENARIOS DE DISCUSION DE LA TEMATICA MIGRA=
TORIA LABORAL EN EL MERCOSUR</a></font>
</p><ul>
<li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.htm#a">=
a)  L=EDmites de un proyecto</a>
</li><li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.ht=
m#b">b)  Una recomendaci=F3n de la Comisi=F3n Parlamentaria Conjunta</a>
</li><li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.ht=
m#c">c)  El "Protocolo de Seguridad Social"</a>
</li><li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.ht=
m#d">d)  El Observatorio del Mercado de Trabajo</a>
</li><li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.ht=
m#e">e)  El "Protocolo de Servicios"</a>
</li><li><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/00858.ht=
m#f">f)  La Declaraci=F3n Socio Laboral</a>
</li></ul>
<p><font size=3D"+1"><a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/urug=
uay/00858.htm#V">V. ALGUNAS CONSIDERACIONES</a></font>

</p></ul>
<br><br><a name=3D"I"></a>

<p><b>I. INTRODUCCION. CIRCULACION Y SUPRANACIONALIDAD</b>
</p><p>  1. El presente art=EDculo incursiona en la posibilidad de establec=
er la circulaci=F3n de personas por razones de trabajo en el MERCOSUR como =
una perspectiva mas <i>necesaria</i> que <i>cierta</i> en el actual proceso=
 de integraci=F3n regional.-
</p><p>  En efecto, acordados los plazos y los procedimientos para la paula=
tina pero persistente liberalizaci=F3n del comercio de bienes y servicios, =
s=F3lo el "factor" trabajo quedar=E1 "encadenado" a su territorio, quiz=E1 =
por prejuicios at=E1vicos, quiz=E1 por comprensibles anclajes de la realida=
d misma (razones familiares, desarraigo, etc, a=FAn considerablemente morig=
erados en una regi=F3n muy similar desde el punto de vista cultural y ling=
=FC=EDstico).-
</p><p>  Por ello, mas que una consecuencia obvia - pero sustantivamente re=
tardada - del proceso de liberalizaci=F3n comercial, la circulaci=F3n de pe=
rsonas por razones de trabajo es desde nuestro punto de vista un imperativo=
 axiol=F3gico a impulsar por los sindicatos como portadores de una dimensi=
=F3n que consagra el "rostro humano" de la integraci=F3n. Se trata - no de =
otra cosa - de que <i>el </i><i>hombre haga suyo el espacio geogr=E1fico de=
 la integraci=F3n,</i> "aboliendo" fronteras que para los bienes y los capi=
tales no existen; haciendo realidad, adem=E1s,  un proceso de re/integraci=
=F3n de una regi=F3n que hist=F3ricamente form=F3 parte de un =FAnico terri=
torio en su mayor=EDa, y que por avatares hist=F3ricos del siglo XIX config=
ur=F3 fronteras a veces un tanto antojadizas.-
</p><p>2.  Por eso sostenemos que   dimensi=F3n humana de la integraci=F3n =
regional es la circulaci=F3n de personas, y la actual negativa para su cons=
agraci=F3n retarda en demas=EDa la concreci=F3n de una "ciudadan=EDa mercos=
uriana" que avente de una vez por todas las muchas veces latentes tendencia=
s discriminatorias y hasta xen=F3fobas preexistentes. La tarea no se plante=
a como sencilla, puesto que debe crearse al respecto una m=EDstica, una ide=
a fundante que aglutine las voluntades que sean capaces de concebir un espa=
cio social/territorial no compartimentado. Resulta necesaria, en definitiva=
,  la construcci=F3n de  un<i> imaginario</i>, o sea, de una "creaci=F3n in=
cesante y esencialmente indeterminada (social - hist=F3rica y ps=EDquica) d=
e figuras/formas/im=E1genes" a partir de las cuales pueda fundarse "algo" q=
ue se transforme en "realidad" y "racionalidad" <font size=3D"-1"><i>[CASTO=
RIADIS. Corn=E9lius. La instituci=F3n imaginaria de la sociedad. En el vol.=
 colectivo El imaginario social. Nordan. Montevideo 1993, p=E1g. 29]</i></f=
ont>  por la acci=F3n humana. Por ello no se trata de "crear una imagen de"=
 ni de entender la expresi=F3n "imaginario" como lo espectacular, el reflej=
o o lo ficticio <font size=3D"-1"><i>[Quienes as=ED razonan, dice CASTORIAD=
IS, "no hacen mas que repetir, muy a menudo sin saberlo, la afirmaci=F3n qu=
e les encaden=F3 para siempre a alg=FAn subsuelo de la famosa caverna : es =
necesario que (este mundo) sea imagen de algo. El imaginario que yo hablo n=
o es imagen de " op. cit. P=E1g. 29.-]</i></font> , sino de fundar un s=EDm=
bolo  inseparable y dinamizador  de un proyecto pol=EDtico. Es la indispens=
able simbolog=EDa fundante de la libertad de circulaci=F3n lo que se postul=
a como necesario.-
</p><p>  A partir de este marco, y con esta intencionalidad, se repasa el e=
stado de situaci=F3n en el MERCOSUR, tomando como insumos las elaboraciones=
 y debates desarrollados en los diversos =E1mbitos institucionales y  ponie=
ndo de relieve algunas normas emergentes del proceso de creaci=F3n de una "=
legislaci=F3n comunitaria" - aunque bien sabemos que la expresi=F3n es impr=
opia desde el punto de vista t=E9cnico por la insuficiencia originaria del =
Tratado de Asunci=F3n  para generar un "derecho derivado"-.
</p><p>   3. Sabido es que una limitante impuesta al proceso desde su mismo=
 origen lo constituy=F3 la circunstancia de no crear un r=E9gimen basado en=
 la idea de supranacionalidad
	 <font size=3D"-1"><i>[En general, se entiende que la supranacionaliad sur=
ge cuando se dan tres elementos:=20
<br>a) el car=E1cter obligatorio de las decisiones adoptadas por los =F3rga=
nos de la comunidad, a=FAn para los Estados miembros que se hayan opuesto a=
 su adopci=F3n;=20
<br>b) el llamado efecto directo, en cuyo m=E9rito dichas decisiones obliga=
n directamente no solo a los Estados sino tambi=E9n  a sus nacionales, sean=
 estos personas f=EDsicas o jur=EDdicas;=20
<br>c) La primac=EDa del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional de l=
os Estados miembros. AGUIRRE RAMIREZ, Gonzalo. "Integraci=F3n: nueva realid=
ad regional y mundial. Su incidencia en el Derecho Constitucional" en Curso=
 de Derecho Procesal Internacional y Comunitario del MERCOSUR. FCU. Mont. P=
=E1g. 16 y 17.-]</i></font>  que diera al MERCOSUR un status de mayor proye=
cci=F3n integrativa.-
</p><p>  Si bien el Protocolo de Ouro Preto establece la posibilidad que la=
s Decisiones del Consejo Mercado Com=FAn, las Resoluciones del Grupo Mercad=
o Com=FAn y las Directivas de la Comisi=F3n de Comercio del MERCOSUR sean o=
bligatorias para los Estados Parte <font size=3D"-1"><i>[En un r=E9gimen de=
 cabal supranacionalidad, las decisiones de los =F3rganos comunitarios tamb=
i=E9n deber=EDa alcanzar a los particulares, sean estos personas f=EDsicas =
o jur=EDdicas.-]</i></font>  (arts. 9, 15 y 20), por otro lado una serie de=
 normas consagran expresamente la filiaci=F3n del proceso a etapas de menor=
 profundidad en la materia.  <font size=3D"-1"><i>[Todav=EDa, el art. 41 al=
 describir las fuentes jur=EDdicas del MERCOSUR incluye al Tratado de Asunc=
i=F3n, sus Protocolos e Instrumentos adicionales o complementarios celebrad=
os en su marco, etc y las ya mencionadas Directivas, Resoluciones y Decisio=
nes.]</i></font>  Si el sistema se insertara en el marco del Derecho Comuni=
tario, podr=EDamos hablar de derecho originario y de derecho derivado, pero=
 otras disposiciones y la pr=E1ctica de los Estados parte contribuyen a sos=
tener sin dudas otra concepci=F3n: que estamos ante un sistema de Derecho I=
nternacional P=FAblico especial. Un sistema jur=EDdico de integraci=F3n don=
de las decisiones de sus =F3rganos s=F3lo pueden adoptarse por consenso (ar=
t. 37), confiri=E9ndose as=ED un verdadero poder de veto a cada Estado part=
e y donde, despu=E9s de adoptadas,  se establece que  no entran en vigor si=
no treinta d=EDas despu=E9s de la comunicaci=F3n de todos los Estados parte=
s de que las mismas se han  incorporado a sus respectivos ordenamientos jur=
=EDdicos internos (art. 40). Todav=EDa, cuando sea necesario las normas "de=
rivadas" deber=E1n ser incorporadas a los ordenamientos jur=EDdicos naciona=
les mediante los procedimientos previstos en la legislaci=F3n de cada pa=ED=
s (art. 42).-
</p><p>  Adem=E1s de esta cuesti=F3n eminentemente jur=EDdica, las actitude=
s de los Estados no han avanzado en una direcci=F3n de establecer mecanismo=
s de =EDndole supranacional <font size=3D"-1"><i>[Anota Heber ARBUET - VIGN=
ALI que "Tambi=E9n afirma la naturaleza intergubernamental la pr=E1ctica po=
l=EDtica y diplom=E1tica de los Estados partes. El Tratado de Asunci=F3n se=
 inscribe como Acuerdo de Alcance Parcial Nro. 18 en el marco de ALADI, lo =
que permite internalizar, al menos algunas de las Decisiones, Resoluciones =
y Directivas, mediante actos del Poder Ejecutivo, como acuerdos en forma si=
mplificada de ejecuci=F3n de un tratado marco, el de Asunci=F3n, que ya ha =
pasado por el tr=E1mite interno de aprobaci=F3n. Este es tambi=E9n un proce=
dimiento, aunque mas simple, de incorporar la norma al =E1mbito interno, pe=
ro no se produce su ingreso inmediato y directo. Adem=E1s, los casos mas im=
portantes, como la Decisi=F3n 1/91 que aprueba el Protocolo de Soluci=F3n d=
e Controversias (Protocolo de Brasilia), fueron sometidas, en los cuatro pa=
=EDses, al tr=E1mite interno de aprobaci=F3n de los tratados". Ponencia pre=
sentada en las Jornadas Uruguayo - Santafesinas 2=AA. Etapa - junio de 1997=
 p=E1g.277.-]</i></font> .-
</p><p>  4. Las Constituciones nacionales presentan tambi=E9n algunas defic=
iencias al respecto: la mitad de los pa=EDses de la regi=F3n no tienen regl=
as constitucionales claras que les permitan participar en acuerdos de integ=
raci=F3n que dispongan de =F3rganos supranacionales. Sin embargo deben vers=
e como avances las modificaciones operadas en Paraguay en 1992 <font size=
=3D"-1"><i>[El art=EDculo 145 dispone que "La Rep=FAblica del Paraguay, en =
condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jur=EDdico supra=
nacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de l=
a justicia, de la cooperaci=F3n y del desarrollo en lo pol=EDtico, social y=
 cultural=85". Se ha se=F1alado que la reforma permite "superar la primera =
de las vallas que debi=F3 salvar el constitucionalismo europeo: transferir =
competencias inherentes a los poderes de soberan=EDa, en favor de instituci=
ones supranacionales. Tal es, necesariamente, el supuesto inicial del funci=
onamiento del Derecho Comunitario" AGUIRRE RAMIREZ, op. Cit.]</i></font>   =
y Argentina en 1994 <font size=3D"-1"><i>[Un paso mas que el ejemplo anteri=
or lo da el art. 75 num. 24  que atribuye al Congreso "Aprobar tratados de =
integraci=F3n que deleguen competencias y jurisdicci=F3n a organizaciones s=
upra - estatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten =
 el orden democr=E1tico y los derechos humanos. Las normas dictadas en su c=
onsecuencia, tienen jerarqu=EDa superior a las leyes".-]</i></font> , dicta=
das a posteriori del inicio del proceso de integraci=F3n; Brasil y Uruguay =
no tienen ninguna disposici=F3n que expresa y claramente les permita delega=
r poderes de gobierno  en organismos internaciones, o sea que les habilite =
constitucionalmente a integrarse en un sistema internacional.-
</p><p>  5. En s=EDntesis, "los =F3rganos con poder de decisi=F3n del siste=
ma MERCOSUR son de naturaleza intergubernamental y, por tanto, no est=E1n e=
structurados de manera tal que les permita generar normas de derecho comuni=
tario. Sus reglas  son del Derecho Internacional P=FAblico, aunque con las =
caracter=EDsticas de su etapa mas avanzada y los gobiernos de los Estados p=
artes han recurrido a los mas diversos procedimientos para facilitar el ing=
reso de sus normas al =E1mbito interno, en algunos casos llegando  a los l=
=EDmites de lo jur=EDdicamente aceptable" <font size=3D"-1"><i>[ARBUET VIG=
=D1ALI. Heber. Op. Cit. P=E1g. 279]</i></font> .-
</p><p>  6. Las limitaciones del proceso del MERCOSUR a partir de las soluc=
iones del Tratado de Asunci=F3n y el Protocolo de Ouro Preto para concebir =
un espacio supranancional no fueron =F3bice para que se produjera un extrao=
rdinario crecimiento del comercio intrazona, que es el aspecto justamente d=
onde radica el mayor =E9xito del proyecto. Ocurre que quienes dise=F1aron e=
l MERCOSUR lo hicieron bajo la exclusiva =F3ptica mercantil, y para ello no=
 necesitaban una estructura jur=EDdico - institucional que posibilitara en =
el mediano plazo un status de mayor profundidad comunitaria.-
</p><p>  Este "pecado originario" del MERCOSUR explica tambi=E9n el escaso =
impulso que tuvo el tratamiento de los aspectos laborales y otras limitacio=
nes en lo cultural, educativo, etc.-

<br><br><a name=3D"II"></a>

</p><p><b>II. LA PERSISTENCIA DE LA MIGRACION INTERNACIONAL</b>
</p><p>  8. Conviene antes de ingresar propiamente en el tema de la circula=
ci=F3n de personas por razones de trabajo, realizar un breve repaso de la c=
uesti=F3n en la realidad contempor=E1nea.-
</p><p>  9.- Tradicionalmente se ha distinguido entre "migraci=F3n con fine=
s de poblamiento" y la "migraci=F3n temporal". En el primer caso se entiend=
e que el inmigrante es admitido de manera permanente, desde su llegada al p=
a=EDs de inmigraci=F3n (art. 8 del Convenio Internacional del Trabajo 97) y=
 es suficientemente conocida en muchos de nuestros pa=EDses que han tenido =
en el pasado pol=EDticas en materia de atracci=F3n de migrantes preferentem=
ente europeos.  La migraci=F3n temporal en cambio refiere a actividades eco=
n=F3micas cuya duraci=F3n se prev=E9 que ser=E1 de un n=FAmero aproximado d=
e d=EDas, semanas o meses (zafras, por ejemplo).-
</p><p>  Un informe reciente de la Comisi=F3n de Expertos en Aplicaci=F3n  =
de Convenios y Recomendaciones de la OIT indica que muchos pa=EDses entiend=
en que "la migraci=F3n permanente ya no existe" con lo cual los convenios 9=
7 y 143 han quedado parcialmente desactualizados; por otro lado, el perfil =
de los migrantes temporales tambi=E9n ha cambiado : "mientras que en el pas=
ado los principales flujos de migraci=F3n temporal estaban constituidos por=
 trabajadores semicalificados, quienes emigraban para ocupar empleos en sec=
tores en que los nacionales se negaban a hacerlo, las pol=EDticas migratori=
as contempor=E1neas privilegian a los migrantes altamente calificados" <fon=
t size=3D"-1"><i>[Trabajadores Migrantes. Informe de la Comisi=F3n de Exper=
tos en Aplicaci=F3n de Convenios y Recomendaciones. OIT. 1999 p=E1g. 8 - 9.=
-]</i></font> .-
</p><p>  10. Paradojalmente, la realidad indica que los trabajadores migran=
tes <i>ilegales </i>siguen siendo los menos calificados,  ocupando segmento=
s del mercado de trabajo no atendidos por los nacionales. As=ED lo reconoce=
 el informe que viene cit=E1ndose, cuando expresa que "la mayor parte de lo=
s trabajadores migrantes ocupan empleos semicalificados o no calificados, a=
 menudo en condiciones irregulares. Las formas actuales que ha tomado la mi=
graci=F3n irregular parecen ser a=FAn mas preocupantes que las anteriores. =
Es posible constatar, asimismo, que en muchos pa=EDses, el empleo ilegal de=
 trabajadores migrantes no es necesariamente un fen=F3meno temporal y que s=
on muchos lo migrantes que viven y trabajan en situaci=F3n irregular durant=
e varios a=F1os e incluso de manera permanente" <font size=3D"-1"><i>[op ci=
t. P=E1g. 10]</i></font> .-
</p><p>  A pesar de las l=F3gicas dificultades de relevamiento de las perso=
nas que se encuentran en situaci=F3n irregular, se estima que son alrededor=
 de 30 millones  en el mundo. Resulta obvio que son quienes est=E1n expuest=
os a todo tipo de abuso (prostituci=F3n, esclavitud, explotaci=F3n laboral,=
 tratamiento inhumano en caso de detenci=F3n, etc) dada su especial vulnera=
bilidad.-
</p><p>  Con todo, debe decirse que si bien las situaciones son altamente v=
iolatorias de los derechos del hombre, las estimaciones cuantitativas que s=
e realizan no llegan a significar el 1% de la poblaci=F3n econ=F3micamente =
activa mundial.-
</p><p>  11. El ejemplo de planificaci=F3n y progresividad dado en la Uni=
=F3n  Europea no puede ocultar la gravedad de situaciones dadas en relaci=
=F3n con los migrantes "extra comunitarios" (turcos, kosovares, pero tambi=
=E9n latinoamericanos), tan crudamente descritos por G=FCnther Walrraf en "=
Cabeza de turco".  Informaciones recientes dan cuenta del reforzamiento de =
los controles de la frontera europea  - africana de Ceuta, mediante una  nu=
eva valla de acero galvanizado de 3.10 metros, coronada con una alambrada d=
e espino, una carretera de circunvalaci=F3n por la que patrullan la guardia=
 civil y el ej=E9rcito y una red de focos hal=F3genos, sensores volum=E9tri=
cos y c=E1maras de v=EDdeo <font size=3D"-1"><i>[Edici=F3n de EL PAIS de Ma=
drid digital. 02.02.99]</i></font> .-
</p><p>  El debate ocurrido en Espa=F1a en estos d=EDas resulta ilustrativo=
. Sami NA=CFR <font size=3D"-1"><i>[NA=CFR. Sami. La marea que no cesa. Edi=
torial de EL PAIS de Madrid. Edici=F3n digital. 12.08.99]</i></font>  da ci=
nco razones para explicar la "marea que no cesa" de migrantes por razones d=
e trabajo en Europa, y en particular en Espa=F1a:=20
</p><ul>
<li> la primera, conocida por todos, la doble desigualdad entre el norte y =
el sur del mediterr=E1neo: desigualdad entre las dos orillas pero tambi=E9n=
 en el seno de las sociedades del sur, ya que nunca fue mayor la exclusi=F3=
n social entre capas dirigentes y poblaci=F3n;
</li><li> en segundo lugar, otra buena raz=F3n para emigrar se basa en la p=
orosidad fronteriza: a pesar de la ret=F3rica marcial de cierre de frontera=
s, =E9stas s=F3lo permanecen cerradas para aquellos que no tienen con que p=
agar;
</li><li> el mercado de trabajo del los pa=EDses del norte del Mediterr=E1n=
eo est=E1, en realidad, abierto ya que no faltan empresarios que busquen ma=
no de obra barata, moldeable a conveniencia: hay en realidad una extensa de=
manda econ=F3mica migratoria;
</li><li>  la pol=EDtica econ=F3mica europea genera en los grupos dirigente=
s del sur una "estrategia de guerrilla migratoria": <i>"ustedes conquistan =
nuestros mercados sin darnos los medios para </i><i>construir empresas o ex=
plotaciones agr=EDcolas que empleen nuestra mano de obra; pues ap=E1=F1ense=
 </i><i>con nuestros parados</i>".-
</li><li>  pero hay una quinta raz=F3n que aduce el autor que venimos citan=
do y sobre la cual insistiremos mas adelante. Dice textualmente: <b>"la qui=
nta buena raz=F3n para emigrar se base en el </b><b>sentido com=FAn: en la =
=E9poca de la pretendida globalizaci=F3n y de la liberalizaci=F3n de los me=
rcados, </b><b>la emigraci=F3n deber=EDa convertirse en un derecho de cada =
uno</b>. =BF C=F3mo podemos justificar la aplastante dominaci=F3n del norte=
 en el =E1mbito de la difusi=F3n de sus mercanc=EDas culturales (informaci=
=F3n, pel=EDculas, m=FAsica, moda, comida, libros, juegos=85) de la libre c=
irculaci=F3n de capitales y bienes, de la conquista rapaz de todos los merc=
ados y, al mismo tiempo, rechazar la circulaci=F3n de personas?"
</li></ul> =20

<br><br><a name=3D"III"></a>
=20
<p><b>III. LA MOVILIDAD POR RAZONES DE TRABAJO EN LOS PROCESOS  DE INTEGRAC=
ION REGIONAL</b>
</p><p>  12. Pasado el  momento de la migraci=F3n poblacional a que refer=
=EDamos supra, parecen ser los procesos de integraci=F3n regional aquellos =
que resultan terreno f=E9rtil para la  migraci=F3n - o mas propiamente - pa=
ra la circulaci=F3n de personas por razones de trabajo.-
</p><p>  En este sentido, se han advertido desde siempre los riesgos que co=
nlleva la coexistencia de territorios con desigual desarrollo econ=F3mico q=
ue signifique diversidad de oportunidades de empleo y remuneraci=F3n.-
</p><p>  Sin embargo, los procesos de integraci=F3n regional resultan al pa=
recer los =E1mbitos aptos para manejar adecuadamente los traslados por razo=
nes de trabajo; por otra parte, los problemas mayores de inequidad y explot=
aci=F3n no se dan respecto de los "ciudadanos intrabloque", sino respecto d=
e quienes se trasladan desde fuera de los espacios integrados (pi=E9nsese e=
n el ejemplo europeo, pero tambi=E9n en la diversa situaci=F3n de los traba=
jadores peruanos o bolivianos en Argentina en comparaci=F3n con los uruguay=
os).-
</p><p>  13. Es oportuno otra vez referirse a lo ocurrido en la Uni=F3n Eur=
opea, pero esta vez vista desde su l=F3gica interna.  Si bien ten=EDa previ=
sta la libre circulaci=F3n de personas desde el mismo Tratado de Roma, fue =
a partir de los Reglamentos 1612/68 y 1408/71 que la iniciativa pol=EDtica =
tom=F3 definitivo impulso. Cuando se discuti=F3 la libre circulaci=F3n de t=
rabajadores en la d=E9cada de los 60, hab=EDa temor, que los trabajadores i=
talianos fluyesen masivamente hacia los mercados de trabajo de Alemania, Fr=
ancia y los Estados de Benelux, pero ocurre que "ni en ese caso ni la acces=
i=F3n del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973 provoc=F3 una ola migrat=
oria. La misma situaci=F3n se reiter=F3 al establecerse la total libertad d=
e movimiento de trabajadores griegos en 1987, y de trabajadores espa=F1oles=
 y portugueses en 1993, al concluir el per=EDodo de transici=F3n para el pe=
rfeccionamiento de la libertad de circulaci=F3n de esos trabajadores.  Cuan=
do en 1995 Finlandia, Suecia y Austria se convirtieron en miembros de la Un=
i=F3n Europea, no hubieron temores respecto al establecimiento de la libert=
ad de circulaci=F3n (=85) cuando se observa el empleo de ciudadanos de la U=
E extranjeros en los Estados miembros entre 1975 y 1988 o sea, en el per=ED=
odo de tiempo en el cual se estableci=F3 la libertad de circulaci=F3n entre=
 los seis Estados fundadores y el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Grecia,=
 hubo una tendencia migratoria estable o incluso decreciente" <font size=3D=
"-1"><i>[LOHRMANN. Reinhard y PROFAZI. Manfred. Libre circulaci=F3n de pers=
onas en la Uni=F3n Europea: la experiencia recogida luego de treinta a=F1os=
 de implementaci=F3n. OIM  mimmeo preparado para el Encuentro Regional Suda=
mericano del MERCOSUR. Agosto 1997.-]</i></font> .-
</p><p>  14. Esta preocupaci=F3n en torno a la probable verificaci=F3n de "=
flujos o mareas" incontenibles desplaz=E1ndose de norte a sur por razones d=
e trabajo, tampoco ha tenido en el caso del MERCOSUR una realidad ostensibl=
e.-
</p><p>  En concreto, el intercambio de trabajadores entre los pa=EDses del=
 bloque avanza a un ritmo muy diferente al que registran las transacciones =
de bienes y servicios: si bien el comercio entre los pa=EDses ha aumentado =
de 4.7 a 24.2 mil millones de d=F3lares en los =FAltimos cuatro a=F1os, el =
movimiento migratorio sigue siendo escaso, tanto que de los 70 mil trabajad=
ores extranjeros registrados en Brasil entre 1993 y 1997 tan s=F3lo 3800 er=
an argentinos y 729 uruguayos <font size=3D"-1"><i>[GAZETA MERCANTIL LATINO=
AMERICANA. Edici=F3n del 17 al 23 de enero de 1999 p=E1g. 24]</i></font> .-

<br><br><a name=3D"IV"></a>

</p><p><b>IV. LOS ESCENARIOS DE DISCUSI=D3N DE LA TEMATICA MIGRATORIA LABOR=
AL EN EL MERCOSUR </b>
</p><p>  15. El tratamiento del tema de la migraci=F3n laboral ha tenido al=
cances diversos en la discusi=F3n efectuada en los =E1mbitos institucionale=
s del MERCOSUR.-
</p><p>  Seguidamente, se har=E1 un recorrido con cierto detalle  por las e=
tapas y los niveles alcanzados en el Sub Grupo Nro. 10 de Relaciones Labora=
les, Empleo y Seguridad Social (asesor del Grupo Mercado Com=FAn, =F3rgano =
ejecutivo del MERCOSUR) <font size=3D"-1"><i>[El Grupo Mercado Com=FAn ha t=
enido diversos sub grupos de trabajo que elaboran recomendaciones en car=E1=
cter de asesores. En el caso del SGT 10, es el =FAnico que tiene participac=
i=F3n de los actores sociales en su faz t=E9cnica, quedando a cargo de los =
coordinadores de dicho sub grupo, la elevaci=F3n de las recomendaciones. Lo=
s coordinadores son en todo caso delegados de los Ministerios de Trabajo de=
 la regi=F3n. En este sub grupo Chile no ha participado hasta el momento.-]=
</i></font> , sin desconocer  elementos significativos provenientes de la C=
omisi=F3n Parlamentaria Conjunta y el Protocolo de Servicios, que podr=E1n =
 potenciar futuros desarrollos.-
</p><p>  16. La tem=E1tica del empleo, las migraciones y la formaci=F3n pro=
fesional ha estado presente desde el inicio mismo del debate de los temas s=
ocio - laborales en el MERCOSUR.-
</p><p>  As=ED, en el acta de la primera reuni=F3n del Sub Grupo Nro. 11 de=
 Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social (en adelante SGT) en fecha=
 27 de marzo de 1992, puede leerse que "la Delegaci=F3n de Brasil hizo refe=
rencia sucinta a las normas actualmente vigentes en materia de inmigraci=F3=
n y a la necesidad de avanzar en este campo antes de enero de 1995". La mis=
ma delegaci=F3n present=F3, en esa oportunidad, un proyecto de divisi=F3n t=
em=E1tica del SGT, en el cual figuraba una comisi=F3n de "emprego" (que com=
prende "migra=E7=E2o de m=E2o - de - obra") y otra de "formac=E2o profesion=
al" con detallado contenido.-
</p><p>  En la segunda reuni=F3n del SGT. 11  celebrada en Montevideo el 7 =
de mayo de 1992 se resuelve constituir una serie de comisiones de trabajo, =
con un temario que deber=E1 ser aprobado por el Grupo Mercado Com=FAn. De l=
as ocho comisiones propuestas, la Nro. 3 tendr=EDa los cometidos de abordar=
  el an=E1lisis de las repercusiones del proceso de integraci=F3n  en el em=
pleo ( a nivel general y sectorial) y la libre circulaci=F3n de trabajadore=
s. La comisi=F3n 4 por su lado, se circunscrib=EDa a la formaci=F3n profesi=
onal, con el cometido del estudio de la "recapacitaci=F3n laboral" y el "re=
conocimiento de aptitudes profesionales", una cuesti=F3n eminentemente af=
=EDn y facilitadora de la circulaci=F3n de personas por razones de trabajo.=
-
</p><p>  Finalmente, el Grupo Mercado Com=FAn aprob=F3 la propuesta del SGT=
 en cuanto a su divisi=F3n tem=E1tica y el Consejo del Mercado Com=FAn enco=
mend=F3 tareas mediante un cronograma de trabajo, por lo que a partir de la=
 tercera reuni=F3n del SGT (Montevideo, junio de 1992) y ya con la particip=
aci=F3n de los actores sociales, comienza el moroso trabajo de las comision=
es.-
</p><p>  17. La cuesti=F3n de las migraciones ingresa con fuerza en la disc=
usi=F3n de la comisi=F3n 3 en el mes de agosto de 1993, al socaire de un pl=
anteo de la delegaci=F3n sindical argentina. Se acuerda en esa oportunidad =
que se deber=E1n "tener en cuenta (=85) los efectos negativos de las migrac=
iones indiscriminadas que pueden generar resistencia a la libre circulaci=
=F3n de trabajadores", recomendando por tanto al GMC "arbitrar los medios n=
ecesario para que los Gobiernos de los pa=EDses miembros tomen las medidas =
convenientes para encausar esta cuesti=F3n". En el mes de setiembre de 1993=
 los coordinadores nacionales del SGT reordenan el "cronograma de Las Le=F1=
as", fijando el "an=E1lisis de las medidas necesarias para permitir la circ=
ulaci=F3n" para el  mes de noviembre de 1994.-
</p><p>  Una propuesta casi na=EFf, puesto que los futuros desarrollos demo=
straron la falta de voluntad pol=EDtica de implementar la circulaci=F3n de =
personas como un derecho mas en el MERCOSUR.-
</p><p>Con todo, en diciembre de 1993 el SGT aprueba tres =EDtems de import=
ancia, denotando mayor realismo (aunque bueno es decir desde ya que ninguna=
 de esas metas fueron  todav=EDa cumplidas) : "incluir la informaci=F3n sob=
re migraci=F3n extranjera en las encuestas de hogares intercensales, medir =
el impacto de la migraci=F3n extranjera en el mercado de trabajo regional y=
 sugerir un estudio especial de las migraciones en =E1reas de frontera dada=
 su relevancia y especificidad"
</p><p>  18. Terminado el "per=EDodo de transici=F3n" hacia el Mercado Com=
=FAn, dec=EDan los coordinadores del SGT en el mes de diciembre de 1994 que=
 "si en la etapa de transici=F3n actuamos esencialmente como un organismo c=
entrado en las tareas de investigaci=F3n y an=E1lisis, hoy reconocemos la n=
ecesidad de dirigir nuestro aporte como apoyo log=EDstico al sistema de dec=
isiones del GMC. En suma, queremos pasar del plano reflexivo al plano opera=
tivo, en concordancia con la filosof=EDa general que informa la nueva etapa=
 que se inaugura el 1ro. de enero de 1995". Una parte de la necesaria "refo=
rmulaci=F3n de funciones del SGT 11" que reclaman los funcionarios gubernam=
entales es la unificaci=F3n de las comisiones 3 y 4, o sea, la de empleo y =
migraciones con la de formaci=F3n profesional. Ya en su reuni=F3n de mayo d=
e 1994 el sub grupo hab=EDa acordado "coordinar actividades conjuntas" de l=
as comisiones, mediante la elaboraci=F3n de un an=E1lisis de la situaci=F3n=
 de las ramas de actividad mas importantes (hasta un m=E1ximo de 15) en mat=
eria de empleo y capacitaci=F3n laboral, observando los criterios de n=FAme=
ros de empleos, vulnerabilidad al proceso de integraci=F3n y competencia, e=
tc.-
</p><p>  No obstante, el optimismo  que denotan las actas del SGT y las exp=
resiones de sus coordinadores se ve nuevamente frente a la valla del escaso=
 inter=E9s de los =F3rganos decisorios de avanzar en los aspectos laborales=
, y particularmente en el tema objeto de este art=EDculo.-
</p><p>  19. Concretamente, a posteriori de la aprobaci=F3n del Protocolo d=
e Ouro Preto y a=FAn durante todo 1995 el SGT no ser=E1 convocado, a la esp=
era de su "reformulaci=F3n". El Grupo Ad Hoc sobre aspectos institucionales=
 hab=EDa considerado conveniente mantener instancias de negociaci=F3n para =
varios temas, entre los que figuraba, justamente, "asuntos laborales, emple=
o y seguridad social"; finalmente, el GMC por Resoluci=F3n 20/95 determin=
=F3 su nueva estructura, incluyendo la tem=E1tica laboral como SGT Nro 10 .=
=20
</p><p>La reuni=F3n del SGT de 9 y 10 de mayo de 1996 en Buenos Aires signi=
ficar=E1 una dif=EDcil negociaci=F3n para adecuar la estructura ciertamente=
 excesiva de ocho comisiones a una nueva que no constituya un vaciamiento d=
el contenido. Es en Brasilia, en setiembre de 1996 que se define la organiz=
aci=F3n interna del SGT en tres comisiones, unific=E1ndose el tratamiento d=
el empleo, migraciones y formaci=F3n profesional en la comisi=F3n 2. -
</p><p>  De esta etapa importa referir la Resoluci=F3n 115/96 del Grupo Mer=
cado Com=FAn, que "aprueba la pauta negociadora prioritaria para el SGT - 1=
0". Dicha resoluci=F3n, que informa el funcionamiento futuro de los asuntos=
 laborales, fija para los temas objeto de este cap=EDtulo las siguientes ta=
reas:
</p><ul>
<li> levantamiento de indicadores y difusi=F3n de informaciones sobre el co=
mportamiento de los mercados de trabajo;
</li><li> realizaci=F3n de diagn=F3sticos nacionales sectoriales y creaci=
=F3n de un observatorio permanente de acompa=F1amiento del perfil y desarro=
llo del mercado de trabajo;
</li><li> creaci=F3n de un sistema de certificaci=F3n ocupacional para reco=
nocimiento y equivalencia de certificaciones ocupacionales;
</li><li> an=E1lisis del trabajo de los consultores contratados sobre flujo=
s migratorios en el MERCOSUR y sobre armonizaci=F3n normas para la libre ci=
rculaci=F3n de trabajadores;
</li><li> realizaci=F3n de estudios sobre la situaci=F3n del trabajo en zon=
as fronterizas.-
</li></ul> =20
<p>  De los temas detallados deben observarse una vez mas los escasos desar=
rollos que sufrieron en el correr de los meses. Con todo, se har=E1n alguna=
s consideraciones sobre los aportes realizados por el proyecto de normas so=
bre circulaci=F3n por razones de trabajo en el MERCOSUR, las soluciones con=
tenidas en un proyecto de la Comisi=F3n Parlamentaria Conjunta, el Protocol=
o de Servicios, la Declaraci=F3n Socio Laboral y la configuraci=F3n institu=
cional del Observatorio del Mercado de Trabajo.-

</p><ol type=3D"a" start=3D"1">
	<br><br><a name=3D"a"></a><p></p><li>  L=EDmites de un proyecto</li></ol>


<p>20. A instancias del SGT 10 se efectuaron consultor=EDas con prestigioso=
s t=E9cnicos de los cuatro pa=EDses a efectos de proponer una normativa que=
 regule la circulaci=F3n de personas por razones de trabajo.-
</p><p>  De las soluciones propuestas en el proyecto resultan de inter=E9s:
</p><ol>
<p></p><li>las referentes al establecimiento de una tipolog=EDa de inmigran=
tes, en a) personas con desplazamiento individual; b) trabajadores de empre=
sa y c) trabajadores fronterizos
<p></p></li><li> la consagraci=F3n del principio de igualdad de trato, mant=
eniendo las legislaciones que establecen prioridades para el trabajador nac=
ional. Esta aparente contradicci=F3n se salva considerando a los ciudadanos=
 del Estado Parte como ciudadano de ese pa=EDs.-
<p></p></li><li> el establecimiento de controles, aunque debe observarse qu=
e no se prevea la participaci=F3n de las organizaciones representativas de =
trabajadores y empleadores a nivel por lo menos de consulta.-
</li></ol>
<p>  El documento fue analizado por  los cuatro pa=EDses en un Seminario pr=
evio a la reuni=F3n del SGT de agosto de 1997, lleg=E1ndose a la conclusi=
=F3n que "aporta propuestas y que debe incorporarse, como otros que puedan =
existir, a la =F3rbita del SGT 10, en la b=FAsqueda de puntos de aproximaci=
=F3n que puedan ir pautando o acompa=F1ando el proceso de integraci=F3n en =
materia de circulaci=F3n de trabajadores en el MERCOSUR". La declaraci=F3n =
final, como puede apreciarse, no toma decididamente partido por el proyecto=
.-

</p><ol type=3D"a" start=3D"2">
	<br><br><a name=3D"b"></a><p></p><li>  Una Recomendaci=F3n de la Comisi=F3=
n Parlamentaria Conjunta
</li></ol>

<p></p><p>  21. Inopinadamente, la Comisi=F3n Parlamentaria Conjunta por Re=
comendaci=F3n 8/98 sugiere al Consejo del Mercado Com=FAn la adopci=F3n del=
 Estatuto del Trabajador Migrante como Protocolo del MERCOSUR. Dicho instru=
mento contiene una serie de "derechos fundamentales del trabajador migrante=
", entre los que deben destacarse:
</p><ul>
<li> derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio =
de cualquiera de los Estados Partes, si bien "con sujeci=F3n a las disposic=
iones legales migratorias de cada pa=EDs" lo que abre una sugestiva brecha =
a la limitaci=F3n de ingreso y trabajo (cap.2);
</li><li> derecho a condiciones igualitarias de empleo, a la libre aceptaci=
=F3n de ofertas de trabajo, igual salario por trabajo igual, descanso, asoc=
iaci=F3n;
</li><li> derecho a la protecci=F3n de su familia (cap. 3);
</li><li> derechos del trabajador migrante "en el =E1mbito de la seguridad =
social" (cap.4).-
</li></ul>
<p>  Dicho proyecto, resulta obvio decirlo, nunca fue aprobado en el MERCOS=
UR por sus instancias decisorias (Consejo del Mercado Com=FAn).-

</p><ol type=3D"a" start=3D"3">
	<br><br><a name=3D"c"></a><p></p><li> El "Protocolo de Seguridad Social"

</li></ol>


<p>  22. Uno de los escasos productos normativos del trabajo del SGT 10, co=
mo lo es el  Protocolo de normas sobre Seguridad Social, que contiene soluc=
iones interesantes desde el punto de vista de la posibilidad de  movilidad =
por razones de trabajo, a=FAn no ha sido aprobado por los Parlamentos de la=
 regi=F3n, y en alg=FAn caso siquiera ha sido remitido para su tratamiento.=
-
</p><p>  Con todo, las soluciones adoptadas no implicaban novedad alguna, d=
ado que los diversos principios consagrados (conservaci=F3n de los derechos=
 adquiridos y en curso de adquisici=F3n, totalizaci=F3n de los servicios, e=
tc), ya est=E1n contenidos en los acuerdos bilaterales entre los pa=EDses d=
el =E1rea.-

</p><ol type=3D"a" start=3D"4">
	<br><br><a name=3D"d"></a><p></p><li> El Observatorio del Mercado de Traba=
jo.-

</li></ol>

<p>  23. La propuesta de la creaci=F3n de un observatorio del Mercado de Tr=
abajo apareci=F3, casi inopinadamente, como pauta negociadora del SGT 10  l=
uego aprobada por el GMC. Puede caracterizarse en l=EDneas generales como u=
n =E1mbito de sistematizaci=F3n, an=E1lisis y difusi=F3n de la informaci=F3=
n relativa a aspectos laborales como el empleo y la formaci=F3n profesional=
.=20
</p><p> La discusi=F3n sobre la naturaleza del Observatorio estuvo impregna=
da por dos preocupaciones b=E1sicas: su nivel institucional y el alcance de=
 su tem=E1tica.
</p><p> Sobre el primer aspecto priv=F3 la posici=F3n de entenderlo como un=
  " =F3rgano t=E9cnico permanente, de informaci=F3n y consulta sobre los te=
mas relacionados con el mercado de trabajo, de car=E1cter p=FAblico y de ge=
sti=F3n tripartita, funcionando como un instrumento creado por el GMC y sub=
ordinado al SGT Nro. 10" <font size=3D"-1"><i>[Seg=FAn la definici=F3n acor=
dada por el "Grupo de Implementaci=F3n del Observatorio del Mercado de Trab=
ajo" en su reuni=F3n de agosto de 1997 en Montevideo.-]</i></font> . En cua=
nto al segundo aspecto, se fija el objetivo general del Observatorio en "fa=
cilitar la toma de decisiones referentes al mercado de trabajo, fomentando =
la producci=F3n, recolecci=F3n, an=E1lisis y difusi=F3n de informaci=F3n so=
bre el mercado de trabajo en el MERCOSUR, entendi=E9ndose como tales, entre=
 otras, las referentes al empleo, las migraciones laborales, la formaci=F3n=
 profesional, la seguridad social, las normas regulatorias de los mercados =
de trabajo y las pol=EDticas y programas p=FAblicos que traten respecto a e=
stas tem=E1ticas".-
</p><p>  Su estructura institucional se articula en base a un Consejo Gesto=
r y una Secretar=EDa T=E9cnico Ejecutiva, fij=E1ndose su sede provisoria en=
 Buenos Aires y  estableciendo un plan piloto de trabajo para iniciar la co=
mpilaci=F3n de informaci=F3n, dise=F1o de p=E1gina web, etc. en el plazo de=
 un a=F1o, el cual hubo de ser prorrogado por el incumplimiento de las meta=
s establecidas <font size=3D"-1"><i>[El plan inclu=EDa la armonizaci=F3n co=
nceptual de ciertos indicadores del mercado de trabajo, definici=F3n de var=
iables sociales, econ=F3micas y laborales a ser recolectadas y analizadas e=
n el marco del Observatorio, incorporaci=F3n de estudios de impacto del MER=
COSUR en algunos sectores econ=F3micos sensibles, etc.-]</i></font> .-
</p><p>  24. Es obvia su importancia respecto del tema en cuesti=F3n si fin=
almente deja de ser un instrumento meramente virtual.-



</p><ol type=3D"a" start=3D"5">
	<br><br><a name=3D"e"></a><p></p><li>  El Protocolo de Servicios
</li></ol>

<p>  25. Otro moj=F3n importante a mencionar es el derivado de los trabajos=
 producidos a partir de la aprobaci=F3n del "Protocolo de Servicios", de di=
ciembre de 1997, cuyo cap=EDtulo sobre movilidad de personas importa a este=
 respecto.-
</p><p>  En este sentido, debe consignarse que el Anexo sobre movilidad de =
personas no innova demasiado en consideraci=F3n con la Organizaci=F3n Mundi=
al del Comercio, salvo la menci=F3n que se hace en la cl=E1usula 5=AA.
</p><p>  En concreto, el "Anexo sobre el movimiento de personas f=EDsicas p=
roveedoras de servicios" se aplica "a las medidas que afecten a personas f=
=EDsicas de un Estado Parte que est=E9n empleadas por un proveedor de servi=
cios de un Estado Parte, en relaci=F3n con el suministro de un servicio" pe=
ro el Protocolo "no ser=E1 aplicable a las medidas que afecten a personas f=
=EDsicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Estado Parte ni =
a las medidas en materia de ciudadan=EDa, residencia o empleo con car=E1cte=
r permanente".-
</p><p>  A pesar del preciso acotamiento del alcance del Anexo, corresponde=
 rescatar la norma establecida en su =FAltima cl=E1usula: "para regular una=
 determinada situaci=F3n de =EDndole laboral que afecten a personas f=EDsic=
as que sena prestadoras de servicios de un Estado  Parte  o personas f=EDsi=
cas de un Estado Parte que est=E9n empleadas por un proveedor de servicio d=
e un Estado Parte, ser=E1 aplicable el derecho del lugar de ejecuci=F3n del=
 contrato de servicio".-
</p><p>  La liberalizaci=F3n de los servicios en el MERCOSUR tiene un plazo=
 de 10 a=F1os desde su aceptaci=F3n Parlamentaria por los cuatro pa=EDses. =
No obstante, todav=EDa no tiene aprobaci=F3n en ninguno de los Estados Part=
e.-


</p><ol type=3D"a" start=3D"6">
	<br><br><a name=3D"f"></a><p></p><li>   La Declaraci=F3n Socio Laboral
</li></ol>


<p>  26. Por =FAltimo, importa sobremanera rescatar las normas que sobre el=
 particular se establecen en la "Declaraci=F3n Socio - Laboral del MERCOSUR=
".-
</p><p>  As=ED, el principio de no discriminaci=F3n se consagra en el art. =
1ro. como "igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el emple=
o y ocupaci=F3n=85"; la libertad de circulaci=F3n por razones de trabajo no=
 aparece como tal en el elenco de derechos de los trabajadores.-
</p><p>  Concretamente, el art. 4 refiere a que "todo trabajador migrante, =
independientemente de su nacionalidad tiene derecho a ayuda, informaci=F3n,=
 protecci=F3n e igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a=
 los nacionales del pa=EDs en el que estuviera ejerciendo sus actividades=
=85", comprometi=E9ndose los Estados a "adoptar medidas tendientes al estab=
lecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulaci=F3n =
de trabajadores en las zonas de frontera=85".-
</p><p>  La propuesta sindical de Protocolo establec=EDa en su cap=EDtulo s=
obre no discriminaci=F3n una disposici=F3n que establec=EDa "todos los trab=
ajadores de los Estados Partes tienen derecho a la libre circulaci=F3n en t=
odo el territorio comprendido en el =E1mbito del Tratado. La libre circulac=
i=F3n implica que a todos los trabajadores que provengan de los pa=EDses de=
 la regi=F3n, se les garantiza la igualdad de trato y oportunidades, cualqu=
iera sea su forma de contrataci=F3n".-
</p><p>  Mucho se ha discutido sobre el alcance de esta Declaraci=F3n Presi=
dencial de Derechos en el Mercosur, que agrega en sus disposiciones finales=
 la creaci=F3n de un =F3rgano tripartito de seguimiento del cumplimiento de=
 los derechos reconocidos en la primera parte del documento. Se trata , en =
definitiva, de una cuesti=F3n no totalmente dilucidada, y sobre la cual exi=
sten posiciones distantes en puntos esenciales (nivel de obligatoriedad de =
las normas, su ubicaci=F3n en el orden jur=EDdico del MERCOSUR, institucion=
alidad de la Comisi=F3n Tripartita, autoejecutabilidad o no sus disposicion=
es, etc).-

	<br><br><a name=3D"V"></a>
</p><p><b>V. ALGUNAS CONSIDERACIONES</b>
</p><p>  27. Puede decirse, sin temor a equ=EDvocos, que el resultado obten=
ido en siete a=F1os de debates han sido bien escasos en relaci=F3n a los te=
mas comprendidos en este art=EDculo.=20
</p><p>  28. En migraciones - no ya "libre circulaci=F3n=85"- se prosigue d=
ilatando el abordaje mientras las regulaciones legales vigentes en cada pa=
=EDs han variado en este tiempo en tres de los cuatro pa=EDses, y a=FAn los=
 problemas se han agudizado  <font size=3D"-1"><i>[Al respecto, bastar=EDa =
con considerar las declaraciones de un alto jerarca de la polic=EDa argenti=
na cuando dice que "en los inmigrantes ilegales suele haber cierto tipo de =
caracter=EDsticas f=EDsicas" alentando as=ED actitudes xen=F3fobas. CLARIN =
DIGITAL. Edici=F3n 2.2.99.-]</i></font> , corri=E9ndose el riesgo que se al=
ertaba en agosto de 1993 y posibilitando la subsistencia de sensibilidades =
cercanas a la franca discriminaci=F3n, a pesar que debe reconocerse que la =
entrada de trabajadores de terceros pa=EDses es todav=EDa superior al flujo=
 laboral intrabloque. Del proyecto normativo que armonice las legislaciones=
 nacionales ya no se habla y el diagn=F3stico sobre migraciones fronterizas=
 nunca se hizo.-
</p><p>  29. A pesar de estas deficiencias, se proponen l=EDneas de trabajo=
 en orden al objetivo central denunciado al inicio de este art=EDculo.-
</p><p>  a) An=E1lisis de la incidencia del fen=F3meno migratorio en los me=
rcados de trabajo de la regi=F3n.-
</p><p>  Resulta imprescindible ubicar correctamente la migraci=F3n laboral=
 en el contexto de los mercados de trabajo de la regi=F3n, puesto que una a=
rraigada e inexacta visi=F3n la hace responsable de los elevadas tasas de d=
esempleo. La persistencia de este tipo de abordajes puede conducir a exalta=
ciones de tipo xen=F3fobo que luego son muy dif=EDciles de revertir.-
</p><p>  Conviene pues el estudio de la real incidencia del trabajador migr=
ante en el mercado de trabajo, as=ED como el car=E1cter funcional (compleme=
ntario, supletorio, etc) de su presencia en el mismo.-
</p><p>  b) La circulaci=F3n de personas por razones de trabajo como "homin=
izador" <font size=3D"-1"><i>[La expresi=F3n de procedencia "Teilhardiana" =
es utilizada a menudo por el Prof. argentino Rodolfo CAPON FILAS, quien ha =
hecho diversos y valiosos aportes en el tema del trabajador migrante en Am=
=E9rica Latina.-]</i></font>  del proceso de integraci=F3n regional.-
</p><p>  Conviene atender a la =EDndole profundamente ideol=F3gica y humani=
sta del planteo de posibilitar la circulaci=F3n de personas por oposici=F3n=
 a la mera circulaci=F3n de bienes materiales, capitales, que "cosifica" el=
 proceso. Como se dijo al inicio, debe concebirse un "sujeto del MERCOSUR" =
que logre "apropiarse" del territorio comunitario por encima de las fronter=
as. Por otra parte, extremando los argumentos, la imposibilidad de circulac=
i=F3n por razones de trabajo resulta una "r=E9mora" en una =E9poca de globa=
lizaci=F3n de los mercados (ver argumentos de S. NA=CFR ya rese=F1ados).-
</p><p>  c) =BF Una consagraci=F3n general o autorizaciones parciales como =
parte de un proceso?
</p><p>  Luego de definir este aspecto de principio, resta por acertar en l=
a mejor estrategia para consagrar con =E9xito la propuesta. En este sentido=
, conviene distinguir sobre un presupuesto "de m=E1xima" que significar=EDa=
 la consagraci=F3n de la libertad de circulaci=F3n mediante un instrumento =
de superior nivel normativo (un Protocolo Adicional al Tratado de Asunci=F3=
n; un "Estatuto del Trabajador Migrante", etc) y un "piso m=EDnimo" exigibl=
e, de modo de avanzar siquiera parcial y paulatinamente en una direcci=F3n =
de aproximaci=F3n al objetivo final.-
</p><p>  Esta posibilidad estar=EDa constituida por adoptar una serie de me=
didas que se tradujeran en la apertura de las fronteras en algunas ocupacio=
nes o sectores de actividad especialmente acordados. Esta v=EDa no signific=
ar=EDa un rev=E9s ni una demora sino que permitir=EDa ir creando una sensib=
ilidad positiva frente a los traslados de personas por razones de trabajo, =
que terminen en la consagraci=F3n definitiva de la circulaci=F3n lisa y lla=
na.-
</p><p>d)  La adopci=F3n de mecanismos que resulten instrumentales a la lib=
re circulaci=F3n
</p><p>  Por =FAltimo, existen una serie de instrumentos en el MERCOSUR que=
 deben procesarse en orden al otorgamiento de las m=E1ximas facilidades par=
a la circulaci=F3n de personas por razones de trabajo.-
</p><p>  Mas all=E1 de lo fundacional que significar=EDa la consagraci=F3n =
del derecho en una declaraci=F3n o Protocolo adicional a los Tratados, resu=
lta imprescindible apoyarse en algunos instrumentos fundamentales preexiste=
ntes:
</p><p>=20
</p><p>  d.1) la definitiva aprobaci=F3n por los Parlamentos Nacionales del=
 Protocolo de Seguridad Social, base m=EDnima para la conservaci=F3n de los=
 derechos previsionales de las personas que se desplacen por razones de tra=
bajo;
</p><p>  d.2) la aprobaci=F3n de un sistema de certificaci=F3n ocupacional =
que pueda dar certeza y reconocimiento a las habilidades y conocimientos ad=
quiridos por el trabajador en el sistema formal de formaci=F3n o en la mism=
a actividad laboral.-
</p><p>  d.3) El Observatorio del Mercado de Trabajo deber=EDa aportar su e=
specialidad en el tema empleo, acompa=F1ando el proceso de apertura mediant=
e mediciones que puedan objetivar y dar pautas precisas en las diversas eta=
pas del proceso.-
</p><p>e)  Garant=EDas al trabajador que se desplaza.-
</p><p>  El =E9xito de la operativa radica en que la circulaci=F3n de traba=
jadores por razones de trabajo no se traduzca en una oportunidad para la ex=
plotaci=F3n de mano de obra barata proveniente del resto de los pa=EDses de=
l MERCOSUR. Ser=E1 necesario consagrar el DERECHO a trasladarse por razones=
 de trabajo, acompa=F1ado de garant=EDas m=EDnimas que aseguren la igualdad=
 de oportunidades y de trato en sentido suficientemente amplio como para co=
ncebir al migrante como un trabajador nacional a todos los efectos (aplicac=
i=F3n de la normativa laboral y de seguridad social, salud  y seguridad en =
el trabajo, etc).-
</p><p>  De consagrarse este principio de concebir al trabajador migrante c=
omo un nacional a todos los efectos, el seguimiento de las eventuales irreg=
ularidades en la aplicaci=F3n de la normativa laboral podr=E1 hacerse simpl=
emente a trav=E9s de la ya existente Comisi=F3n Socio Laboral, de car=E1cte=
r tripartito, creada en la reciente  Declaraci=F3n Presidencial.-
<!-- START END -->
</p><hr>
<font size=3D"-2">
=A9 <a href=3D"mailto:wwwadm@www.fes.de">Friedrich Ebert Stiftung</a>
| <a href=3D"https://library.fes.de/fulltext/bueros/uruguay/support.html">t=
echnical support</a> | net edition=20
<a href=3D"mailto:walter.wimmer@fes.de">fes-library</a> | November 2000
</font></td></tr></tbody></table>
<!-- END END -->

</body></html>
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