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La regulación ambiental y social de la minería en Colombia : comentarios a l proyecto de ley de reforma al Código de Minas
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Bogotá D. C., Colombia. Octubre de 2012 políticas públicas 38 L a regulación ambiental y social de la minería en C olombia : comentarios al proyecto de ley de reforma al C ódigo de M inas S ebastián R ubiano G alvis R esumen La normatividad minera en un país megadiverso como Colombia debería ser co­herente con esa realidad. No obstante, la regulación actual de la minería no lo es. El Gobierno ha elaborado un proyecto de ley de reforma al Código de Minas. Este documento contiene un análisis crítico de algunos aspectos de dicha propuesta, es­pecialmente de aquellos relacionados con la regulación ambiental y social de la acti­vidad minera. El análisis muestra que el proyecto, tal y como está planteado, no está acorde con los estándares nacionales e internacionales de protección ambiental y no contribuye a superar el desbalance que hay entre la intención minera y el estado de avance del ordenamiento ambiental del territorio nacional. En este documento se ofrecen alternativas de regulación y se propone una moratoria minera indefinida has­ta tanto no se avance sustantivamente en el ordenamiento territorial ambiental, con el fin de que no se sigan perpetuando los perversos impactos ambientales y sociales de una minería sin controles rigurosos. I ntroducción E n el año 2010 entró en vigencia la Ley 1382, la cual reformó el Códi­go de Minas(Ley 685 de 2001) en distintos aspectos. Los propósitos de esta Ley eran la modernización de la industria minera, la promoción de la inversión y la agilización de los trámites de obtención de títulos mineros. Esta Ley también introdujo la prohibición de la actividad minera en zonas como los páramos y los humedales Ramsar, las cuales no estaban excluidas de la minería en la regulación del Código de Minas de 2001. No obstante, la norma no fue consultada con los grupos étnicos del país. Por ello, fue de­mandada ante la Corte Constitucional, pues la consulta previa es un derecho fundamental de dichos grupos que no fue respetado al regular una actividad como la minería, la cual afecta directamente sus intereses y territorios. El 11 de mayo de 2011, la Corte Constitu­cional declaró que la Ley 1382 de 2010 era inexequible por haber omitido la consulta previa. 1 Sin embargo, la Corte ordenó que la Ley permaneciera vigente transitoriamente por dos años para no causar efectos nocivos al medio ambiente, pues dicha Ley contenía normas más garantistas en materia ambiental que las que había en el Código de Minas; por ello, sacarla del ordenamiento podría dejar sin protección ecosistemas estratégicos excluidos de la minería como los páramos o humedales 1 Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2011.