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(Derecho de) huelga en la Organización Internacional del Trabajo : peligra el sistema de control de las normas laborales y sociales internacionales?
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PERSPECTIVA (Derecho de) Huelga en la Organización Internacional del Trabajo ¿Peligra el sistema de control de las normas laborales y sociales internacionales? CLAUDIA HOFMANN Mayo de 2014 n En la Conferencia Internacional del Trabajo(CIT) 2012, la parte patronal bloqueó la adopción y el debate de una lista de estados a quienes se les imputaba las más gra­ves violaciones de las normas laborales y sociales internacionales, basándose en el informe anual de la Comisión de Expertos. La discusión de esta lista, el»naming and shaming«(proceso de denuncia y descrédito) que ello conlleva en la Comisión de la Conferencia de la CIT, así como las recomendaciones de acción finales destinadas a los estados correspondientes, son un elemento central del control de las normas de la OIT que, en este caso, fue desactivado por completo. n Aparentemente, los representantes de los empleadores están negando la posibilidad de deducir un derecho de huelga de las normas de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), y en particular del Convenio N° 87. Pero además de ello, también están sometiendo a debate el mandato y el alcance de la Comisión de Expertos. n La solución de la disputa será decisiva para el futuro de la OIT y determinará la posibilidad de imponer eficazmente las normas laborales y sociales internacionales también en los tratados de libre comercio internacionales. Sería deseable contar con una declaración explícita de la Conferencia Internacional del Trabajo que otorgue a la Comisión de Expertos expresamente la competencia de interpretar de forma vin­culante las normas de la OIT.