fesamericacentral.org APUNTES N° 1-2015 Estándares internacionales sobre libertad de expresión en la radiodifusión Aleida Calleja Gutiérrez A gosto 2015 La región latinoamericana sostiene actualmente amplios debates sobre nuevas leyes en materia de radiodifusión, en el reconocimiento de que un requisito fundamental para garantizar la libertad de expresión y el debate democrático en los países requiere de un sistema de medios de comunicación plural y diverso. La concentración mediática en los actuales procesos de convergencia tecnológica ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar leyes que respeten los estándares internacionales en la materia para fortalecer las democracias en la región latinoamericana. Con justa razón se dice que la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, a través del ejercicio de este derecho es que se puede participar en los asuntos públicos de la sociedad y permite contrapesos a los poderes. Este derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) 1 y el Artículo 13 de la Convención 1 Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 2200(XXI), adoptado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 03 de enero de 1976. Artículo 19(2) del PIDCP garantiza el derecho a la libertad de expresión de la siguiente manera:“toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea verbalmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o por cualquier otro medio de su elección.” El Artículo 19(3) del PIDCP establece las condiciones que debe cumplir cualquier resAmericana sobre Derechos Humanos (CADH) 2 se encuentra permanentemente en tensión y riesgo. En los últimos años la región latinoamericana ha venido reconociendo que uno de los requisitos fundamentales de la libertad de expresión es la necesidad de que exista diversidad y pluralismo en el sistema de medios de comunicación de un país, y se realizan insistentes denuncias por la existencia de importantes niveles de concentratricción a la libertad de expresión:“el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 2 del presente artículo lleva consigo deberes especiales y responsabilidades. Por lo tanto, puede ser sujeto a ciertas restricciones, pero éstos sólo serán tales si son establecidas por ley y son necesario:(a) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público o la salud pública o la moral 2 Adoptada en San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, O.A.S. Treaty Series Nº 36, entrada en vigor el 18 de julio de 1978.
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Estándares internacionales sobre libertad de expresión en la radiodifusión
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