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Estándares internacionales sobre libertad de expresión en la radiodifusión
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fesamericacentral.org APUNTES N° 1-2015 Estándares internacionales sobre libertad de expresión en la radiodifusión Aleida Calleja Gutiérrez A gosto 2015 La región latinoamericana sostiene actualmente amplios debates sobre nue­vas leyes en materia de radiodifusión, en el reconocimiento de que un re­quisito fundamental para garantizar la libertad de expresión y el debate de­mocrático en los países requiere de un sistema de medios de comunicación plural y diverso. La concentración mediática en los actuales procesos de convergencia tec­nológica ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar leyes que respeten los estándares internacionales en la materia para fortalecer las de­mocracias en la región latinoamericana. Con justa razón se dice que la liber­tad de expresión es la piedra angular de la democracia, a través del ejerci­cio de este derecho es que se puede participar en los asuntos públicos de la sociedad y permite contrapesos a los poderes. Este derecho reconoci­do en el Pacto Internacional de De­rechos Civiles y Políticos(PIDCP) 1 y el Artículo 13 de la Convención 1 Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 2200(XXI), adopta­do el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 03 de enero de 1976. Artículo 19(2) del PI­DCP garantiza el derecho a la libertad de ex­presión de la siguiente manera:toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea verbalmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o por cualquier otro medio de su elección. El Artículo 19(3) del PIDCP establece las condiciones que debe cumplir cualquier res­Americana sobre Derechos Humanos (CADH) 2 se encuentra permanente­mente en tensión y riesgo. En los últimos años la región latinoa­mericana ha venido reconociendo que uno de los requisitos fundamen­tales de la libertad de expresión es la necesidad de que exista diversidad y pluralismo en el sistema de medios de comunicación de un país, y se realizan insistentes denuncias por la existencia de importantes niveles de concentra­tricción a la libertad de expresión:el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 2 del presente artículo lleva consigo deberes espe­ciales y responsabilidades. Por lo tanto, puede ser sujeto a ciertas restricciones, pero éstos sólo serán tales si son establecidas por ley y son necesario:(a) Para la protección de la se­guridad nacional o del orden público o la salud pública o la moral 2 Adoptada en San José, Costa Rica, 22 de no­viembre de 1969, O.A.S. Treaty Series 36, entrada en vigor el 18 de julio de 1978.