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Distribución de la carga tributaria : cuestiones de medición y políticas
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aNÁLISIs 6/2017 Distribución de la carga tributaria: cuestiones de medición y políticas Jorge Armando Rodríguez n n Hay cosas imposibles de medir, pero, con todo y sus bemoles, la distribución de la carga tributaria no es una de ellas. La tributación sin representación no se justifica, mientras que la representación sin información resulta insatisfac­toria. La política tributaria puede beneficiarse con la medición. Al menos la ignorancia vería reducida su validez como excusa. n n La Constitución colombiana señala los principios que deberían guiar la po­lítica tributaria. Adam Smith contribuyó a que la equidad en el reparto de las cargas impositivas no pueda definirse de manera arbitraria en las de­mocracias constitucionales. Plantear la escogencia entre el principio de la capacidad de pago y el de beneficio como una cuestión de todo o nada es equivocado. ¿Qué papel tiene la progresividad en la reducción de las des­igualdades económicas? Más y menos de lo que a menudo se cree. n n La mayor dificultad para medir la distribución de la carga tributaria está en determinar quién paga realmente los impuestos. La literatura teórica y empí­rica ha ido desarrollando supuestos de incidencia tributaria. Pueden identifi­carse los más comunes, impuesto por impuesto. No hay que perder de vista el efecto distributivo conjunto de la tributación y el gasto público. n n Internacionalmente parecen haber ganado terreno los informes periódicos e institucionales sobre la distribución de la carga tributaria. México, algu­nos estados norteamericanos y Suecia son ejemplos sobresalientes. El FMI, el Banco Mundial, la Ocde y la Cepal han dado pasos en esa dirección. Colom­bia ha hecho legalmente obligatoria la estimación del costo de los beneficios tributarios. Esa estimación da apenas una idea parcial de la incidencia distri­butiva de los impuestos. n n ¿Debería el país hacer legalmente obligatoria la elaboración de un informe sobre la distribución de la carga tributaria o, si se quiere, sobre la inciden­cia fiscal neta? Para empezar, la Dian debería dar acceso imparcial a la in­formación(anonimizada) de las declaraciones de impuestos, respetando la confidencialidad de los contribuyentes. Hay que tomar la Constitución con seriedad: ella también se refiere a la eficiencia tributaria.