FES BRIEFING ACUERDO DE ESCAZÚ ¿Qué hace especial al Acuerdo de Escazú? 28 de febrero de 2022 El Acuerdo de Escazú es un instrumento vanguardista y novedoso en la región de América Latina y el Caribe, que vincula de manera clara y expresa la relación entre los instrumentos de derechos humanos y los de derecho ambiental. Este Acuerdo forma parte del marco de constitucionalidad en México, y su cumplimiento puede exigirse ante tribunales nacionales pues, al ser un tratado internacional en materia de derechos humanos y ambientales, aprobado por el Estado mexicano, es Ley Suprema de la Nación y solo puede restringirse en las condiciones que la propia Constitución establece (CPEUM, artículos 1.° y 133). El Acuerdo de Escazú establece los pisos mínimos que la legislación de cada Estado Parte debe desarrollar sobre derechos instrumentales, es decir, cómo aterrizar y hacer operativos los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales para la protección del derecho de cada persona(y de las generaciones futuras) a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible(Acuerdo de Escazú, artículo 1.°). Además, es un tratado pionero y realista al obligar a los Estados a proteger a las personas defensoras del medio ambiente en la región más peligrosa para esta actividad(Acuerdo de Escazú, artículo 9.°). Existen varios aspectos que hacen del Acuerdo de Escazú un instrumento único, por ejemplo: – Se enfoca en proyectos, actividades y procesos de autorizaciones que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente o la salud, lo cual incluye autorizaciones y permisos fuera del sector medio ambiente. – Comprende la participación pública de manera integral (vinculada al acceso a la información y a la justicia), con un enfoque preventivo y como el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales. – Hace un especial énfasis en garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas o grupos tradicionalmente excluidos(en situación de vulnerabilidad), para lo cual los procedimientos, materiales y decisiones deben ser sencillos y culturalmente pertinentes. – Establece definiciones de suma relevancia, como: •“ Personas o grupos en situación de vulnerabilidad” que por el contexto nacional de cada Estado Parte afrontan especiales dificultades para ejercer sus derechos. •“ Autoridad competente”, que para efectos del derecho de acceso a la información también incluye a organizaciones privadas, en la medida en que reciban fondos o beneficios públicos directa o indirectamente. – Promueve la simplificación y accesibilidad de los procedimientos para realizar solicitudes de información y la entrega de la misma, con mecanismos como asesoría y asistencia para realizar las peticiones o la traducción de documentos en idiomas no oficiales. – Establece un régimen de excepción y las causales para negar la entrega de información de manera muy concreta y delimitada bajo el principio de máxima publicidad. – Obliga a los Estados Parte a contar con organismos autónomos e independientes responsables de garantizar el efectivo acceso a la información pública. En el caso de México, hay que garantizar la permanencia y recursos suficientes para el adecuado desempeño del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI). – Los Estados Parte, como México, tienen que asegurar las condiciones para una participación pública abierta e inclusiva desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, con plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.
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Acuerdo de Escazú : ¿Qué hace especial al Acuerdo de Escazú?
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