A nálisis institucional y de las finanzas del sector ambiental colombiano , 2016 2020 36 bién como complemento a las rentas propias de estas instituciones, las cuales no se registran bajo ninguna categoría dentro del presupuesto general de la nación. Mención especial amerita el impuesto nacional al carbono como fuente de recursos del Sina. En sus orígenes, al ser creado por la reforma tributaria de 2016(ley 1819) se estableció que los recaudos de este impuesto se destinarían de acuerdo con los lineamientos que estableciera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3 . Posteriormente, la ley 1930 de 2018 sobre la gestión integral de los páramos acota esta participación ambiental y la limita a 30% del recaudo de este impuesto (artículo 24). Luego, la ley 2159 de 2021(artículo 122) establece que para la vigencia fiscal de 2022 el 85% del recaudo se destinará al sector ambiental para la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos por medio de programas de reforestación y esquemas de pago por servicios ambientales( PSA ). Finalmente, la ley de acción climática(ley 2169 de 2021, artículo 35) establece que 50% de este impuesto se destinará a medidas relacionadas con la gestión del cambio climático, incluyendo las previstas en la Contribución determinada a nivel nacional de Colombia( NDC ). Esa ley establece asimismo que los recursos correspondientes al sector ambiental serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. 4.2 R entas propias de las CAR La ley 99 creó rentas de destinación específica para estas corporaciones, entre las que se destacan, por una parte, la participación entre el 15% y el 25,9% de los recaudos de los municipios por concepto del impuesto predial 4 , y por otra, las transferencias del sector eléctrico entre el 2,5% (termoeléctricas) y el 3%(hidroeléctricas) del valor bruto de la generación a las CAR con jurisdicción en donde operen las plantas generado3 Texto original del artículo 223 de la ley 1819 de 1996. 4 Puede sustituirse por una sobretasa ambiental entre el 1,5 por mil y el 2,5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial (ver ley 99, artículo 44).
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Análisis institucional y de las finanzas del sector ambiental colombiano, 2016-2020
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