Druckschrift 
Análisis institucional y de las finanzas del sector ambiental colombiano, 2016-2020
Einzelbild herunterladen
 

A nálisis institucional y de las finanzas del sector ambiental colombiano , 2016 ­2020 36 bién como complemento a las rentas propias de estas instituciones, las cuales no se registran bajo ninguna categoría dentro del presupuesto ge­neral de la nación. Mención especial amerita el impuesto nacional al carbono como fuente de recursos del Sina. En sus orígenes, al ser creado por la refor­ma tributaria de 2016(ley 1819) se estableció que los recaudos de este impuesto se destinarían de acuerdo con los lineamientos que establecie­ra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3 . Posteriormente, la ley 1930 de 2018 sobre la gestión integral de los páramos acota esta participación ambiental y la limita a 30% del recaudo de este impuesto (artículo 24). Luego, la ley 2159 de 2021(artículo 122) establece que para la vigencia fiscal de 2022 el 85% del recaudo se destinará al sector ambiental para la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos por medio de programas de refores­tación y esquemas de pago por servicios ambientales( PSA ). Finalmente, la ley de acción climática(ley 2169 de 2021, artículo 35) establece que 50% de este impuesto se destinará a medidas relacionadas con la gestión del cambio climático, incluyendo las previstas en la Contribución deter­minada a nivel nacional de Colombia( NDC ). Esa ley establece asimismo que los recursos correspondientes al sector ambiental serán transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. 4.2 R entas propias de las CAR La ley 99 creó rentas de destinación específica para estas corporaciones, entre las que se destacan, por una parte, la participación entre el 15% y el 25,9% de los recaudos de los municipios por concepto del impuesto predial 4 , y por otra, las transferencias del sector eléctrico entre el 2,5% (termoeléctricas) y el 3%(hidroeléctricas) del valor bruto de la genera­ción a las CAR con jurisdicción en donde operen las plantas generado­3 Texto original del artículo 223 de la ley 1819 de 1996. 4 Puede sustituirse por una sobretasa ambiental entre el 1,5 por mil y el 2,5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial (ver ley 99, artículo 44).