Druckschrift 
Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas Definir con prontitud la instancia guber ­namental que implementará los aprobados principios fundamentales tendientes a crear una política pública sobre sitios de memoria en coordinación con los países miembros y aso ­ciados del Mercosur. Promover las actividades del Museo de la Memoria para que adquiera el lugar destaca ­do que la sociedad necesita. Poniendo a dis ­posición personal idóneo y los medios finan ­cieros para actualizar y conservar el acervo del Museo. Promover que el Centro Cultural y Museo de la Memoria desarrolle actividades edu ­cativas de análisis, investigación y difusión sobre las causas que condujeron al golpe de Estado, incorporando los departamentos del interior. Relacionar los Sitios de Memoria con el Museo de la Memoria( mume ), como la ins ­titución capacitada para la preservación, el estudio y la comunicación del patrimonio memorial. Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública(CAinfo) Aportes y recomendaciones en materia de Dere ­cho de Acceso a la Información Pública del Cen ­tro de Archivos y Acceso a la Información ­blica(CAinfo) de Uruguay al segundo Examen Periódico de la República Oriental del Uruguay. El Centro de Archivos y Acceso a la Informa ­ción Pública(CAinfo) es una organización no gubernamental de Uruguay, que trabaja desde el año 2009 por el cumplimiento de los derechos fundamentales de expresión e información y la participación ciudadana. 1 1. Al cierre de este informe(setiembre de 2013) el Par ­lamento había dado media sanción a una reforma de la ley de acceso a la información pública que resulta regresiva y que de concretarse comprometería los avan ­ces que el país venía dando en la materia. Antecedentes En Uruguay el derecho de acceso a la informa ­ción pública está regulado por la ley 18381 apro ­bada en el año 2008, que establece un procedi ­miento administrativo específico para acceder a información pública, así como obligaciones de transparencia activa, la existencia de un órgano de control y un recurso judicial efectivo para el cumplimiento del derecho. De acuerdo a la ley de daip , los sujetos obliga ­dos son«los organismos públicos sean o no es ­tatales». El organismo de aplicación ha entendi ­do que las sociedades comerciales privadas con capital accionario propiedad del Estado no se encuentran comprendidas dentro de los sujetos obligados por la ley. Tampoco están abarcadas las organizaciones privadas que reciben fondos públicos. En ese sentido, la norma uruguaya no cumple con todos los estándares establecidos a nivel interamericano(en especial la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública de la oea ). Diseño institucional La ley 18381 estableció la creación de la Unidad de Información( uaip ), un organismo descon ­centrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento(Age ­sic),«dotado de amplia autonomía técnica», que cuenta con la potestad de denunciar ante las au ­toridades competentes cualquier conducta vio ­latoria a la ley de acceso y que también cumple con un rol de asesor. No obstante esta autono ­mía técnica, la uaip está sujeta a jerarquía de la Presidencia de la República y sus decisiones no son vinculantes, dos aspectos que debilitan su eficacia como órgano de aplicación y cumpli ­miento de la ldaip . Si bien se garantiza la independencia técnica de los directores, el sistema de designación en ma ­nos directamente del presidente de la República, sin control parlamentario, no asegura la total autonomía del Consejo del gobierno nacional. Por otra parte, los miembros del Consejo Ejecu ­tivo no perciben remuneración, lo que constitu ­12