Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) bilita por 12 meses la donación de sangre a«hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres y las parejas sexuales de ellos». 10 En junio de 2012, ante declaraciones públicas de las autoridades competentes, 11 buena parte de los firmantes solicitaron una reunión al Ministro de Salud Pública por el tema. A la fecha, las disposiciones aún no han sido derogadas. El Estado uruguayo debería: Generar protocolos de atención en el Sistema Nacional Integrado de Salud que tomen en cuenta las especificidades de la población lgbti , especialmente en los procesos de transexualización, desde una perspectiva de derechos humanos. Garantizar la adecuada atención a nivel nacional de las personas transexuales en todas las etapas del proceso de transexualización (hormonización, reasignación quirúrgica, cirugía plástica, seguimiento psicológico) asignando los presupuestos necesarios a los centros de salud de referencia. Derogar las disposiciones discriminatorias hacia las personas lgbti contenidas en el decreto 385/000, que regula la donación de sangre. Libertad de expresión y discriminación en medios de comunicación En marzo de 2009, dos de los tres canales privados de televisión abierta se negaron a emitir la campaña televisiva de bien público«Un beso es un beso» 12 por contener gestos de afectividad 10. Decreto 385/000, Ministerio de Salud Pública ‹www.elderechodigital.com.uy/smu/legisla/d0000385. html›. 11. ‹www.elobservador.com.uy/noticia/226016/mspjustifica-que-homosexuales-no-puedan-donar-sangre/›. 12. Campaña de medios realizada por Colectivo Ovejas Negras con financiación de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Uruguay. Materiales disponibles en ‹http://www.ovejasnegras.org/campanias/un_beso_ es_un_beso.html›. entre personas del mismo sexo. Las instituciones competentes del Estado Uruguayo no reaccionaron ni actuaron debidamente ante esta grave censura y discriminación hacia las personas lgbti por parte de los medios de comunicación, a excepción de la inddhh . Salvo escasas excepciones, el tratamiento en los medios de comunicación de la serie de asesinatos de mujeres-trans en el período enero-abril de 2012 demostró una actitud conservadora y una falta de respeto a la identidad de género, con coberturas discriminatorias, donde—por ejemplo— no se mencionó el nombre de las víctimas o se refería a ellas directamente en masculino, sin respetar la reasignación de nombre. El Estado uruguayo debería: Incluir en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual—actualmente en trámite parlamentario— y su correspondiente reglamentación disposiciones que garanticen la no discriminación por orientación sexual o identidad de género en los medios de comunicación, con las sanciones y acciones compensatorias correspondientes. Implementar un sistema visible, eficiente y reactivo de recepción de denuncias de contenidos o sesgos discriminatorios en los medios de comunicación. Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida( cndav ) La cndav centra su contribución en el Derecho Humano al agua consagrado en la Constitución de la República por voluntad popular en 2004. Dicho derecho está siendo vulnerado por el avance de los agronegocios y el creciente uso de agrotóxicos, que comprometen la calidad del agua y la sustentabilidad de los territorios. Derecho humano al agua El 31 de octubre de 2004, el Pueblo uruguayo apoyó la Iniciativa Ciudadana de Reforma 21
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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