Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas de adultos, penal adolescentes y en algunos casos aduana) y muchas veces terminan trasladando esquemas del proceso adulto al de adolescentes. Es conveniente además crear una segunda instancia específica para el proceso penal de adolescentes, pues hoy las apelaciones son competencia de Tribunales de Familia. En Uruguay el sistema de justicia penal es de una mixtura de carácter inquisitivo/acusatorio y regulado por un Código que regula relaciones jurídicas no penales(Código General del Proceso). Actualmente existe un comité designado por el Poder Ejecutivo para reformar el sistema de Justicia Penal Juvenil, donde la sociedad civil no fue convocada y no se conocen detalles de la propuesta. Niños y violencia y trata de personas Si bien el país desde 2007 avanzó en el marco normativo de abordaje del maltrato y el castigo físico y el delito de Trata, queda un largo camino por recorrer. Así como la creación de los Juzgados de Delito Organizado y de fiscalías y defensorías especializadas, entre otras medidas que contribuyeron a una mayor visibilidad de estas temáticas y la generación de Mapas de ruta y Protocolos de actuación en áreas como la educación. Aún no se cuenta con datos desagregados sobre infancia y estas problemáticas; así también existe una dificultad para la visualización de la vio lencia doméstica y aceptación de los protocolos y mapas por parte de las instituciones y operadores. Faltando aún equipos técnicos y herramientas adecuadas(capacitación de operadores, efectivización de coordinaciones interinstitucionales e inversión adecuada). Priman intereses adultos y burocracias institucionales por sobre la atención a la temática. Grupo de Trabajo de Seguimiento de las Recomendaciones del epu sobre Derechos Humanos de las Mujeres ( gtepudhm ) 22 ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer, Mujer Ahora Derechos sexuales y reproductivos Vulneración del acceso a la salud: ley 18987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, n.º 18987, después de un largo proceso de discusión y negociación, fue sancionada el 22 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 30 de octu bre de 2012. Posteriormente la reglamentación fue elaborada y presentada por el Poder Ejecutivo en los términos y plazos establecidos por ley. Esta ley se enmarca en la idea de que«el Estado reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población» de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la ley n.º 18426. 23 En el proceso de discusión de esta normativa se fue desdibujando el espíritu que originalmente se perseguía y se desconocieron algunos aportes sustantivos planteados por las Organizaciones de la Sociedad Civil. 22. Grupo de trabajo integrado por Amnistía Internacional Uruguay, ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer y Mujer Ahora. Si bien se trabajó en articulación, se presentaron dos contribuciones escritas ante la revisión de Uruguay en este segundo ciclo del epu , debido al formato requerido por Naciones Unidas. Una de las contribuciones comprendía las recomendaciones realizadas por ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer y Mujer Ahora, en tanto la contribución restante refleja las re comendaciones realizadas por Amnistía Internacional Uruguay. 23. Es importante mencionar que las leyes n.º 18426 y n.º 18987 están estrechamente ligadas, ya que puede considerarse que la primera vino a«cubrir» el vacío normativo que quedó luego del veto del entonces presidente Tabaré Vázquez. 28
Druckschrift
Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
Entstehung
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten