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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas de adultos, penal adolescentes y en algunos ca­sos aduana) y muchas veces terminan trasladan­do esquemas del proceso adulto al de adolescen­tes. Es conveniente además crear una segunda instancia específica para el proceso penal de adolescentes, pues hoy las apelaciones son com­petencia de Tribunales de Familia. En Uruguay el sistema de justicia penal es de una mixtura de carácter inquisitivo/acusatorio y regulado por un Código que regula relaciones jurídicas no penales(Código General del Pro­ceso). Actualmente existe un comité designado por el Poder Ejecutivo para reformar el sistema de Justicia Penal Juvenil, donde la sociedad civil no fue convocada y no se conocen detalles de la propuesta. Niños y violencia y trata de personas Si bien el país desde 2007 avanzó en el marco normativo de abordaje del maltrato y el castigo físico y el delito de Trata, queda un largo ca­mino por recorrer. Así como la creación de los Juzgados de Delito Organizado y de fiscalías y defensorías especializadas, entre otras medidas que contribuyeron a una mayor visibilidad de estas temáticas y la generación de Mapas de ruta y Protocolos de actuación en áreas como la edu­cación. Aún no se cuenta con datos desagregados sobre infancia y estas problemáticas; así también exis­te una dificultad para la visualización de la vio ­lencia doméstica y aceptación de los protocolos y mapas por parte de las instituciones y opera­dores. Faltando aún equipos técnicos y herra­mientas adecuadas(capacitación de operadores, efectivización de coordinaciones interinstitu­cionales e inversión adecuada). Priman intereses adultos y burocracias institucionales por sobre la atención a la temática. Grupo de Trabajo de Seguimiento de las Recomendaciones del epu sobre Derechos Humanos de las Mujeres ( gtepudhm ) 22 ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer, Mujer Ahora Derechos sexuales y reproductivos Vulneración del acceso a la salud: ley 18987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, n.º 18987, después de un largo proceso de discusión y negociación, fue sancionada el 22 de octubre de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 30 de octu ­bre de 2012. Posteriormente la reglamentación fue elaborada y presentada por el Poder Ejecutivo en los términos y plazos establecidos por ley. Esta ley se enmarca en la idea de que«el Estado reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida y promueve el ejercicio pleno de los dere­chos sexuales y reproductivos de toda la pobla­ción» de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la ley n.º 18426. 23 En el proceso de discusión de esta normativa se fue desdibujando el espíritu que originalmente se perseguía y se desconocieron algunos aportes sustantivos planteados por las Organizaciones de la Sociedad Civil. 22. Grupo de trabajo integrado por Amnistía Interna­cional Uruguay, ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer y Mujer Ahora. Si bien se trabajó en articulación, se presentaron dos contribuciones escritas ante la revisión de Uruguay en este segundo ciclo del epu , debido al formato requerido por Naciones Unidas. Una de las contribuciones comprendía las recomendaciones reali­zadas por ColectivaMujeres, Cotidiano Mujer y Mujer Ahora, en tanto la contribución restante refleja las re ­comendaciones realizadas por Amnistía Internacional Uruguay. 23. Es importante mencionar que las leyes n.º 18426 y n.º 18987 están estrechamente ligadas, ya que pue­de considerarse que la primera vino a«cubrir» el vacío normativo que quedó luego del veto del entonces presi­dente Tabaré Vázquez. 28