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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) un carácter transitorio y no están dotados de las facultades ni las jerarquías necesarias para trans­versalizar la perspectiva de género en el sistema de Justicia. Recomendación Que el Estado uruguayo cree una Oficina o De ­partamento de Género dentro del organigrama de la Suprema Corte de Justicia que contribuya al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia para las mujeres. Producción de información. En la actualidad el Mi­nisterio del Interior, el Poder Judicial, el Insti­tuto Nacional de las Mujeres, la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación cuen­tan con datos estadísticos en la temática. La creación del Sistema de Información de Género ( sig ) del Instituto Nacional de las Mujeres es un importante avance. Sin embargo un análisis de la información que producen estos organismos en materia de vio­lencia doméstica realizado por el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual permitió observar varias debilidades. En particular en relación al sistema de justicia se destaca:«La información que actualmente gene­ra el organismo pone énfasis en el desarrollo de los procesos y en la demanda de los servicios, y no en indicadores que permitan evaluar la res­puesta dada por la justicia en términos de tutela de derechos. En este sentido existen grandes vacíos de in­formación, puesto que el registro de los datos que permiten extraer conclusiones en clave de protección de los derechos de las víctimas se produceaun con deficiencias únicamente para Montevideo, la capital del país.[] Cabe destacar la existencia de importantes vacíos de información en lo que respecta a la intervención del Poder Judicial en la adopción de medidas cautelares, uno de los pilares de la ley n.° 17514. También es limitada la información que se pro­duce y provee sobre la intervención del sistema penal. No se prevén indicadores que permitan visualizar la incidencia de la violencia domés­tica en otros delitos, ni las características de la violencia doméstica que se penaliza. Toda la in­formación está centrada en el encausado y no en la víctima»(Informe sobre provisión de In­formación pública sobre violencia doméstica y maltrato infantil, por el Poder Judicial, CAinfo y la Red Uruguaya contra la Violencia Domés­tica y Sexual). 34 Recomendación Que el Estado uruguayo refuerce los recursos presupuestales y humanos a efectos de fortale­cer las capacidades institucionales para la gene­ración de estudios específicos sobre la interven ­ción del Poder Judicial en los casos de violencia doméstica en clave de derechos humanos, así como mejorar la provisión de la información en cuanto a la calidad, volumen y actualización. En particular mejorar la información sobre las medidas de protección que se adoptan y las difi ­cultades que se verifican para su cumplimiento, así como cuál es la respuesta de la justicia espe­cializada y penal frente al incumplimiento de dichas medidas. Amnistía Internacional Uruguay Impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado En los últimos años, Uruguay ha adoptado al­gunas medidas para abordar la impunidad por delitos cometidos en el pasado(1973-1985). Sin embargo, el país debe superar todavía graves obstáculos para garantizar la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas de tales delitos. Uno de estos obstáculos es la Ley 15848(1986), de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Esta­do(Ley de Caducidad), que protege al personal 34. Informe sobre provisión de información pública so­bre violencia doméstica y maltrato infantil por el Poder Judicial, CAinfo y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. 37