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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas la población carcelaria, pues el mero hecho de construir nuevas plazas no resuelve el problema de fondo. Detenciones policiales A Ielsur le preocupan particularmente los me­gaoperativos de saturación realizados durante esta administración. Se trata de intervenciones policiales sobre barrios pobres, que incluyen allanamientos y detenciones masivas. Han sido desarrollados con particular violencia y generado mayor estigmatización de los sectores más vulne­rables de la población. Es preocupante la discre­cionalidad policial al detener a las personas y en relación con el uso de la fuerza. Ielsur ha recibi­do testimonios y ha denunciado procedimientos en donde el uso de la fuerza por parte de fun­cionarios policiales ha sido desproporcionado, así como la arbitrariedad con la cual proceden a detener a las personas, que se realiza sin respetar el precepto constitucional de flagrancia y orden escrita de juez. Queremos dejar mención expresa de detenciones y malos tratos y tortura llevados adelante sobre personas menores de 18 años. Finalmente queremos dejar expresa mención a la ley de procedimientos policiales, 18315, que ha­bilita la detención por averiguaciones y vulnera groseramente los derechos y libertades civiles. La ley 18315, en la medida que rebaja garantías, se ha constituido en el marco legal de procedi­mientos policiales en los cuales se ambienta la vulneración de derechos. Son preocupantes, asimismo, la lentitud y las casi inexistentes resoluciones de las investigacio­nes sobre maltrato y arbitrariedad policiales por parte de la Administración y el sistema judicial. Administración de justicia Los Tribunales de Justicia son el espacio institu­cional fundamental para la protección y garantía de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, así como en el derecho internacional de los derechos humanos a través de los instru­mentos ratificados por el Estado, de manera que existe una relación directa entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia. Un Estado protector y promotor de los dere­chos humanos requiere por tanto de un Poder Judicial eficiente y dotado de los máximos re ­cursos disponibles. Recursos económicos pero también recursos hu­manos que aseguren que aquellos funcionarios encargados de dictar justicia posean la máxima capacitación y puedan ejercer sus cargos con el máximo de independencia política y técnica. Para ello, la Justicia debe ser independiente con respecto a los demás Poderes del Estado, pero debe también poseer internamente la capacidad de generar la independencia técnica de los ma­gistrados y que esta coadyuve a la obtención de la máxima calidad posible en la jurisprudencia. En este sentido, decisiones poco transparentes o no debidamente fundamentadas en lo referido a los ascensos, traslados y sanciones de los jueces pueden significar una amenaza contra la autono ­mía técnica y moral de los jueces. Para evitarlo, es deseable entonces que las potestades consti­tucionales que posee hoy la Suprema Corte de Justicia estén acompañadas por procedimientos legales que otorguen transparencia a las decisio­nes referidas a la carrera judicial para que así la ciudadanía pueda controlar el debido funciona­miento del Poder Judicial, obligue a la rendición de cuentas por parte de sus autoridades y así se garantice el acceso de los mejores jueces a las al­tas magistraturas del sistema. El régimen actual de traslados no cuenta con otra regulación legal que lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales(Ley 15750), que establece que la Suprema Corte establecerá el orden de los tras­lados. De esta forma, los criterios empleados son de orden pragmático y su falta de debida funda­mentación y transparencia propicia la sospecha de un sistema de ascensos o sanciones encubierto o, lo que es peor aún, la sospecha de concesiones otorgadas por presiones políticas o corporativas de distinto cuño. Por tanto, Ielsur entiende in­dispensable abrir un gran debate sobre qué Po­der Judicial el país necesita y cómo asegurar que quienes desempeñen la función pública de dictar Justicia estén mejor preparados para ello y puedan 42