Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) cumplir su función con las máximas garantías de imparcialidad e independencia, incluyendo las reformas constitucionales y legales que sean necesarias. Estas, además de reafirmar el derecho humano a una judicatura independiente, deberán propiciar la existencia de un procedimiento garantista que establezca criterios objetivos e imparciales para la selección, ascensos y traslados de jueces y proteja la carrera judicial sobre la base de las aptitudes éticas y profesionales, la especialización y la inamovilidad e incorporando el control ciudadano sobre los fundamentos de este tipo de decisiones. Derechos del niño Preocupa a nuestro Instituto la tendencia que estos últimos años ha vivido el país de culpar a los adolescentes de los problemas de inseguridad y que ha instaurado un escenario legislativo regresivo en materia de derechos y garantías en la justicia de adolescentes. Referimos específicamente a la ley de procedi miento policial que en su art. 5 desmonta el sistema de garantías establecido por el Código de la Niñez y Adolescencia, pero así también la ley 18777 que penaliza nuevos delitos y aumenta el plazo de la detención preventiva de 60 a 90 días, la ley 18778 que crea un registro de antecedentes judiciales de los adolescentes, y la ley 19055 que agrava las penas para los adolescentes fijando un plazo mínimo de privación del libertad de 1 año, invirtiendo el sentido de la excepcionalidad de la privación de libertad en niños. Además Ielsur solicita especialmente que esta revisión periódica llame la atención sobre el proceso de consulta popular que vivirá el país en el año 2014 para juzgar como adultos a los adolescentes de entre 16 y 18 años, cuestión que de prosperar pondría al país en un incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la información Si bien la sanción de la ley 18381 promueve la transparencia de la función administrativa de los organismos públicos y contribuye a garantizar el derecho de las personas al acceso a la información pública, los decretos n. os 5902 a 5909 del año 2012 del Ministerio del Interior clasifi can como reservada información relevante para la investigación, prevención o no realización de violaciones de derechos humanos. Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur Manifestamos algunas preocupaciones en torno al tema discriminación, en particular respecto de las recomendaciones efectuadas a Uruguay luego de la primera ronda del Examen Periódico Universal, así como de las que surgen de la presentación de informes periódicos ante los órganos de supervisión de tratados de derechos humanos. Señalamos con satisfacción que Uruguay ha hecho un esfuerzo importante para actualizar los informes ante los diferentes Comités. Esto ha permitido la realización de varias instancias de diálogo con las organizaciones de la sociedad civil local y permite ir caminando hacia la elaboración de una agenda en común sobre áreas de problemas en derechos humanos, así como registrar los avances que se han realizado en la materia. No obstante ello, consideramos importante la segunda ronda del Examen Periódico Universal para poder superar aquellos problemas con más dificultades de avance, para lo cual resulta va liosa la cooperación internacional en derechos humanos. 1. Preocupación por algunos datos estadísticos que se conocen del Censo 2011-2012 sobre etnia/raza que puedan no ser suficientemente fieles a la realidad. En particular, las mani festaciones que han realizado algunas organizaciones de afrodescendientes, entre ellas Ruda y Chocolate, 44 respecto a las dificul tades de obtener información en sectores y 44. Presentadas ante la II Asamblea Nacional de Derechos Humanos, mayo 2013. 43
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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