Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas zonas de la ciudad donde convive población en situación de vulnerabilidad. Destacan que hay una sobrerrepresentación de la población afrodescendiente en los sectores pobres y más vulnerables(i. e. niñez y adolescencia en conflicto con la ley, mortalidad infantil por pluralidad de causas) que no está siendo claramente identificada por las estadísticas, debido a las dificultades de acceso a los cen sistas y encuestadores. Recomendación Generar un espacio de diálogo sobre el tema estadístico con organizaciones de los derechos de las personas afrodescendientes, procurando una acción en conjunto para la revisión de los datos y estadísticas, así como la discusión epistemológica y metodológica respectiva. 2. En la sociedad uruguaya predominan diversas manifestaciones culturales que incluyen estereotipos discriminatorios desde el punto de vista del género, la raza/etnia, la situación de las niñas/os y adolescentes, extranjeros, adultos mayores, personas con discapacidad, así como otras formas de rechazo a la diversidad. Durante una investigación realizada conjuntamente con el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública(CAinfo) y el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur en 2011, se incluyó una consulta sobre cómo diferentes reparticiones públicas registraban mecanismos de queja y denuncia sobre discriminación de personas no nacionales. La respuesta fue unánime en torno a la ausencia de un procedimiento previsto a los efectos. La persecución penal del delito de racismo y discriminación es insuficiente frente al fenómeno, ya que difícilmente se configu ran las situaciones para su aplicación. En ese sentido, manifestamos la preocupación por la ausencia de una prohibición expresa del racismo en sus diversas manifestaciones (acorde con la recomendación n.º 9 del cerd respecto a la modificación de la ley 17817), lo que permitiría abordar distintas formas de prevenir y reparar situaciones de discriminación, ampliando la posibilidad de sanciones disuasivas. Aunque existen algunas sentencias innovadoras respecto al tema, 45 estas son extraordinarias, por lo cual convendría una adecuación normativa para incorporar conductas como el acoso moral en distintas instancias de la vida social(comprendiendo el mobbing y el bullying ), así como la incorporación de medidas en el deporte, durante los espectáculos deportivos, en los medios de comunicación, etc., fundamentalmente contribuyendo a la desnaturalización de conductas reiteradas. Recomendación Adecuar la normativa nacional a la prevención, persecución y reparación del racismo y otras formas de discriminación, promoviendo soluciones alternativas que puedan generar cambios culturales, sea en el ámbito del trabajo, la educación o la vida social. Ratificar el Convenio n.º 169 de oit sobre pueblos indígenas. 3. Las actividades tendientes a la aprobación de un primer Plan Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación generaron importantes documentos y antecedentes, que luego quedaron inconclusos por dificultades que tuvieron que ver con algunos cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso, así como con la ausencia de recursos adecuados y sostenidos. No obstante ello, la importancia de políticas de Estado en la materia que puedan identifi car obligaciones en diversas áreas del Estado, programas, actividades, recursos, responsables e indicadores exige retomar la tarea. 45. Sentencias de la justicia laboral, en aplicación del Convenio Internacional n.º 111 sobre la discriminación(empleo y ocupación), i.e.«M.P.G. c/ Eliskko SA despido abusivo», del 1.º de agosto de 2012, cade 6686. 44
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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