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ALCA y tratados de libre comercio : oportunidades y retos para la integración Centroamericana
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http://www.fesnica.org.ni mercancías, excepto aquellas que ingresen por la vía postal sin carácter comercial. Nicaragua podrá seguir aplicando hasta el 1° de julio de 2006 derechos consulares conforme a la Ley para Aranceles Consulares. El Salvador: Este país eliminaría sus aranceles inmediatamente o en plazos de 5, 8, 10 y 16 años, en tanto Chile eliminaría sus aranceles inmediatamente o en plazos de 3, 5, 8 y 10 años. Al momento de la entrada en vigencia del acuerdo entre el 77% y el 83% de los productos entra libre a Chile. Las negociaciones sobre acceso al mercado con Guatemala y Honduras aún no han concluido. Separación entre la parte industrial y la parte agrícola. En el tema de acceso a mercados se acordó separar las negociaciones de bienes agropecuarios e industriales. En el capítulo dedicado al sector agropecuario se prohíben las medidas no arancelarias. Se permiten, no obstante, ayudas internas a la agricultura, aunque se reconoce que éstas puedendistorsionar el comercio y afectar la producción. Por esta razón se recomienda que las medidas de ayuda interna tengan efectos distorsionadores inexistentes o mínimos y que estén en conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. Se prohíbe el subsidio a la exportación sobre bienes agropecuarios y se permite la aplicación de una Salvaguardia agrícola especial. La salvaguardia seguirá el principio dePrimero en tiempo, primero en derecho. Reglas de Origen. En el tratado se estableció un conjunto de normativas generales y específicas, sin embargo, se estableció que los cambios de subpartidas u otra partida deben cumplir con un valor de contenido regional no menor al 30%. Administración del Tratado. El tratado establece la creación de una Comisión, Subcomisión y Secretariado. Las partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los funcionarios o por las personas a quienes éstos designen. La Comisión tendrá las siguientes funciones: velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del tratado; evaluar los resultados logrados en la aplicación del tratado; resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del tratado, de conformidad con lo establecido en el capítulo 19(solución de controversias); supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme al tratado, y conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del mismo. Excepciones. En los aspectos mas relevantes de las excepciones se destaca en el tratado que en cuanto a efectos en la balanza de pagos, ninguna disposición del tratado se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas que restrinjan las transferencias cuando la parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenaza de las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles con el tratado. 2.5 Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica 11 El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica fue firmado en Santo Domingo el 16 de Abril de 1998. El Protocolo del Tratado, que incluye los bienes excluidos del mismo, fue suscrito el 29 de noviembre de 1998 por Costa Rica, El Salvador, Guatemala y República Dominicana. Honduras firmó el Protocolo el 4 de febrero de 2000 y Nicaragua, el 13 de marzo del mismo año. Costa Rica y República Dominicana han puesto en funcionamiento dicho 11 http://www.sieca.org.gt/ 16